Notas adicionales Cláusulas de Ejemplo

Notas adicionales.  El 26 de noviembre se solicita un lugar en el hotel para la recepción y registro de los participantes (Una mesa y tres sillas, a partir de las 12:00 horas).  Los gastos extras como llamadas telefónicas, servicio de bar, fotocopiado y fax, generados por los participantes hospedados, serán a cargo de los mismos.  Que se cuente con servicio médico y se incluya en la cotización. En caso de utilizarse se deberán cubrir los gastos generados de la consulta y medicinas, sin embargo, si este servicio NO es utilizado NO deberá incluirse en la factura correspondiente para el pago.  El hotel deberá estar ubicado en la zona Centro Histórico - Reforma debido a que se visitarán museos de la zona.  Los requerimientos para las impresiones, diseños del Kit, serán entregados una vez que sean aprobados por la Dirección General del CONALEP y a más tardar mes y medio antes del evento.  El montaje y la colocación de las lonas se requieren el día 26 de noviembre en el auditorio donde se llevará la ceremonia, los arreglos florales el día 27 de noviembre a las 8:00 am.  El proveedor deberá asegurarse que la conexión con el monitor sea compatible con el equipo del CONALEP (Tipo de señal RCA o BNC).  El servicio de coffee break para 20 personas deberá ser montado en el área que se indicará en el auditorio el día 27 de noviembre a más tardar a las 9:30 horas.  Antes de la impresión de los folletos y la compra general de los kits, carpetas e identificadores, se requiere el visto bueno de las muestras físicas que contemplen las características descritas.  Los trípticos y kits se entregarán en la Dirección de Servicios Educativos de Oficinas Nacionales del CONALEP, ubicadas en Xxxxx 00 xx xxxxxxxxxx Xx. 000 xxxxx. Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Metepec, Estado de México, en un horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, a más tardar 15 días antes del evento. Monto $ _ Vigencia: del _ de 2019 Contrato de Servicio de CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE _ QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA, REPRESENTADO POR LA M. EN H. P. XXXXX XXXX XXXXXXX, DIRECTORA DE INFRAESTRUCTURA Y ADQUISICIONES Y POR LA OTRA _, REPRESENTADA POR EL C. , EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LES DENOMINARÁ COMO "CONALEP" Y EL “PRESTADOR DE SERVICIOS", RESPECTIVAMENTE, A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES” AL TENOR DEL ANTECEDENTE, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: , dispuest...
Notas adicionales. APÉNDICE 1 AL ANEXO XVII ENTIDADES A NIVEL DE GOBIERNO CENTRAL
Notas adicionales. Cualquier nota adicional hecha debajo por o en representación del solicitante DEBE ser refrendada por el solicitante.
Notas adicionales. El equipo PBX que le proporcionará TOTALPLAY para la prestación del servicio se entrega en la modalidad de comodato y tiene garantía durante todo el plazo contratado. • Los teléfonos y switches que se entregan serán propiedad de EL CLIENTE y tienen una garantía de 12 meses a partir del día de la instalación, la cual se hará válida a través del 000 000 0000 (01 800 810 8010 ). • En caso de que su equipo falle deberá comunicarse al 000 000 0000 (01 800 810 8010 ), con un horario de lunes x xxxxxxx las 24 hrs del día, se le entregará un repuesto igual o similar del equipo dañado en 3 semanas en lo que TOTALPLAY determinará si el daño fue por defecto de fábrica o por mal uso del mismo. • Si se detecta que el daño del equipo reportado es por mal uso imputable a EL CLIENTE se le hará el cargo del equipo entregado en su siguiente factura de acuerdo a la siguiente tabla: • EL CLIENTE podrá solicitar visita en sitio en cualquier momento llamando al 000 000 0000 (01 800 810 8010 ) con un horario de lunes x xxxxxxx las 24 hrs del día. • Si la falla en los servicios es imputable a EL CLIENTE, tendrá que pagar el costo de la visita que es de $1,049 pesos, IVA incluido por hora del servicio, dicha cantidad se verá reflejada en su siguiente factura. • Si la falla del servicio es imputable a TOTALPLAY no se hará cargo alguno por la visita mencionada y aplicarán las bonificaciones señaladas en su contrato conforme a la legislación vigente.
Notas adicionales. Xxxxxxx Presupuestal.
Notas adicionales. Nota 1: Respecto a la experiencia acreditada en el RUP: El proponente nacional, o extranjero con domicilio o sucursal en Colombia, o los integrantes de una estructura plural, respecto a la experiencia que acredita ésta debe estar inscrita en el Registro Único de Proponentes como mínimo en una de las clasificaciones relacionadas en este acápite para ser considerada en la verificación de requisitos habilitantes y evaluación de ponderación. En el evento de resultar favorecido con la adjudicación un proponente extranjero sin domicilio ni sucursal en Colombia, para efectos de poder ejecutar el contrato deberá previamente constituir una sucursal en Colombia en los términos del Código de Comercio, de acuerdo con lo señalado en los artículos 471 y 474 del citado Código. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 874 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 28 de la Ley 9 de 1991, el Artículo 3 del Decreto 1735 de 1993 y la Resolución N° 8 de 2000, modificada por la Resolución 6 de 2006, emanadas ambas por el Banco de la República, el valor en pesos colombianos del contrato o contratos celebrados en moneda distinta será el de la fecha de su suscripción o firma de acuerdo con la tasa de cambio oficial que indique el Banco de la República. EL NO CUMPLIMIENTO DE ALGUNO DE LOS ANTERIORES REQUISITOS DARÁ LUGAR A QUE EL PROPONENTE SEA EVALUADO COMO NO HABILITADO.
Notas adicionales. La SAE, no será responsable por los gastos, fallas o cualquier omisión en que incurra el LICITANTE como consecuencia del trabajo desarrollado en la preparación de la proposición derivada de la presentación de la misma o por no realizar el trámite de actualización o registro en el Padrón Único de Proveedores de la Administración Pública Estatal, requisito indispensable para la formalización de pedido y CONTRATO respectivos. En términos de lo dispuesto por el artículo 92 de la LEY, las personas podrán denunciar por escrito ante la CONTRALORÍA, con domicilio en Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxx 123 C.C. Plaza Patria Planta Alta local 40 Zona Centro los actos que contravengan las disposiciones de la LEY. A Escrito de interés en participar en esta licitación Sí J. A. Formato para presentación de preguntas sobre la convocatoria de esta licitación A decisión del licitante B Proposición técnica con descripción pormenorizada del servicio de seguridad y vigilancia. SI

Related to Notas adicionales

  • TARJETAS ADICIONALES El CLIENTE conviene con INVEX que las estipulaciones contenidas en las cláusulas de este Contrato, salvo la cláusula de “Liberación de Saldos por Fallecimiento”, serán aplicables a todas y cada una de las Tarjetas adicionales, que por cuenta y mediante autorización escrita, inclusive teléfono, Internet o correo electrónico del CLIENTE, expida INVEX para que sean utilizadas con cargo al crédito del CLIENTE a las que resultará aplicable lo siguiente: a) El otorgamiento de una o más Tarjetas adicionales no implica el otorgamiento de un nuevo crédito a los Tarjetahabientes, sino que los mismos podrán utilizarlas para efectuar disposiciones del crédito conferido al CLIENTE, en el entendido de que las disposiciones conjuntas que realicen los Tarjetahabientes adicionales no podrán exceder el límite de crédito conferido al CLIENTE. b) Las personas a cuyo favor se vayan a expedir las Tarjetas adicionales no se constituyen en obligados solidarios o subsidiarios del CLIENTE, excepto cuando así expresamente lo manifiesten y firmen el documento que corresponda. c) Las Partes de común acuerdo determinan que el simple uso en una ocasión de la Tarjeta se entenderá como pleno consentimiento del CLIENTE o del Tarjetahabientes adicionales a lo estipulado en este Contrato. d) Los Tarjetahabientes adicionales deberán abstenerse de usar la Tarjeta con posterioridad al fallecimiento del CLIENTE, en caso contrario, INVEX podrá exigir a cada uno de los tarjetahabientes adicionales el pago correspondiente a las transacciones que hayan efectuado con cargo a la cuenta.

  • CLÁUSULAS ADICIONALES Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de la póliza o la pérdida de derechos en ella contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos.

  • COBERTURAS ADICIONALES Mediante aceptación expresa y previo pago de la prima adicional correspondiente, la presente póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que a continuación se indican: Las siguientes coberturas no implican cambio de la suma asegurada bajo la cobertura principal A: 3.2.1. Cobertura “B”: Daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto, tsunami, marejada, maretazo, oleaje, salida de mar y erupción volcánica. 3.2.2. Cobertura “C”: Daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, lluvias, huayco, alud, avalancha, aluvión, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas. 3.2.3. Cobertura “D”: Daños causados directamente por el contratista en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la cláusula de mantenimiento del contrato de construcción. La Positiva pagará dentro de los límites fijados para las coberturas "E" y "F" todas las costas y costos en que incurriera al defender cualquier litigio que se inicie contra el Asegurado 3.2.4. Cobertura “E”: La Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra el Asegurado por daños causados a bienes de terceros, excluyendo aquellos que tenga confiados a su cuidado, control y custodia, que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta póliza durante el período del seguro. 3.2.5. Cobertura “F”: La Responsabilidad Civil Extracontractual del Asegurado por lesiones personales, ocurridas a terceros, incluida la muerte que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta póliza durante el período del seguro. Quedan excluidos de la cobertura, las personas que estén al servicio del Asegurado o del dueño del negocio para quien se efectúe la construcción; y los contratistas o subcontratistas que estén llevando a cabo los trabajos en el lugar de la construcción; así como los familiares de dichas personas y los miembros de la familia del Asegurado hasta el segundo grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad. La Positiva pagará dentro de los límites fijados para las coberturas "E" y "F" todos los gastos y costos en que incurriera al defender cualquier litigio que se entable contra el Asegurado. 3.2.6. Cobertura “G”: Los gastos por concepto de remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente póliza.

  • CLAUSULAS ADICIONALES Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de la póliza o la pérdida de derechos en ellas contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos.

  • TÉRMINOS ADICIONALES (a) Es posible que se le solicite aceptar términos y condiciones adicionales: i. con RIM en relación con Componentes de terceros (por ej. componentes de fuente abierta) y a los fines de usar determinados Servicios de RIM o Contenido de RIM o para obtener una actualización o mejora para un Producto de RIM o un Servicio de RIM; ii. con un tercero para adquirir o usar un Elemento de terceros o Servicio de terceros, inclusive para adquirir un Producto/Servicio de terceros a través de una Tienda RIME o para usar un sitio web de terceros. iii. con un Comerciante encargado del registro para realizar una compra a través de una Tienda RIME o una compra de Producto In-App usando el Servicio de pago de BlackBerry; y iv. con un Proveedor de servicios de tiempo de conexión para Servicios de tiempo de conexión. (b) Usted es responsable de cumplir con cualquier acuerdo que Usted celebre con un tercero y RIM no será responsable de ninguna manera por ninguna pérdida o daño de cualquier clase incurrido como consecuencia de Sus acuerdos con los terceros correspondientes. Si no está seguro si RIM es la fuente de cualquier Contenido, elemento, producto o servicio, sírvase contactar a RIM en xxxxxxxxx@xxx.xxx. Si Usted trata con terceros a través de Internet o junto con Servicios de Terceros, asegúrese de conocer con quienes está Usted tratando, y de conocer los términos y las condiciones asociadas con esos sitios web y cualquier Servicio de terceros o Elementos de terceros a los que Usted pueda acceder o recibir, inclusive los términos de entrega y pago, los términos de uso, los términos de licencia del usuario final, la capacidad para devolver productos, los términos de privacidad, las configuraciones de privacidad, y las características de privacidad para proteger Su información privada y asegurar Su seguridad personal. (c) En ningún caso los términos y las condiciones adicionales correspondientes entre Usted y cualquier tercero serán vinculantes frente a RIM ni impondrán ninguna obligación adicional, u obligación contraria a los términos y las condiciones de este Acuerdo, sobre RIM en absoluto, y entre Usted y RIM, los términos y las condiciones relacionadas con Elementos de terceros y Servicios de terceros en este Acuerdo se aplicarán a esos elementos. (d) En la medida en que cualquier Componente de terceros se encuentre cubierto por términos y condiciones adicionales que le brinden a Usted derechos para usar, copiar, distribuir o modificar todo o parte de los Componentes de terceros correspondientes que sean mayores que los derechos que se le otorgan a Usted en virtud de este Contrato por el Software, en ese caso, solamente en la medida en que Usted pueda ejercer esos mayores derechos sin violar los términos y las condiciones de este Contrato para el resto del Software, Usted obtendrá el beneficio de los mayores derechos correspondientes. En relación con el Software de terceros o el Servicio de terceros (que incluyen software y Contenido) que RIM pone a Su disposición, con excepción del Software de terceros y los Servicios de terceros que se distribuyen a través de la Tienda RIME (tratada en la sección 9), si el Software de terceros o el Servicio de terceros no está acompañado de una licencia separada o los términos de servicio, el uso está sujeto a los términos y las condiciones de este Contrato como si fuera Software o Servicios de RIM (según corresponda) que forma parte de Su Solución BlackBerry; siempre que el Software de terceros y el Servicio de terceros correspondiente, se lo proporcione a Usted RIM "TAL CUAL" y "SEGÚN DISPONIBILIDAD", sin condiciones, respaldo, garantías, declaraciones o garantías, expresas o implícitas, y entre Usted y RIM, se aplicarán las limitaciones y exclusiones de responsabilidad, exenciones de responsabilidad y disposiciones sobre reembolso indicadas en este Contrato para los Elementos de terceros y los Servicios de terceros, no para el Software. Todo Software de terceros que se le entregue a Usted en un Dispositivo de mano de BlackBerry es cortesía de RIM, y si Usted desea obtener el Software de terceros en base a otros términos, Usted debe adquirir el Software de terceros directamente de sus proveedores.

  • AMPAROS ADICIONALES MEDIANTE ACUERDO EXPRESO ENTRE LAS PARTES Y SUJETO A QUE EL ASEGURADO HAYA PAGADO LA PRIMA ADICIONAL ACORDADA, EL ASEGURADO QUEDA CUBIERTO POR LOS SIGUIENTES AMPAROS QUE ADQUIERA DE MANERA EXPRESA Y ESPECÍFICAMENTE, QUE SE ENCUENTREN CONSIGNADOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA. QUEDA ENTENDIDO QUE LAS CONDICIONES ESPECIFICADAS EN LA PRESENTE PÓLIZA QUE NO SE ENCUENTREN MODIFICADAS POR LOS AMPAROS ADICIONALES, CONTINÚAN VIGENTES Y LE SON APLICABLES A LOS PRESENTES AMPAROS. 2.1. AMPARO OPCIONAL DE DAÑOS EN EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS 2.2. AMPARO OPCIONAL DE TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO, MAREJADA O TSUNAMI 1. TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA O POR INCENDIO ORIGINADO POR TALES FENÓMENOS. 2. MAREMOTO, MAREJADA O TSUNAMI. LOS FENÓMENOS AMPARADOS ANTERIORMENTE, QUE OCURRAN DENTRO DE CUALQUIER PERÍODO DE SETENTA Y DOS (72) HORAS CONSECUTIVAS, SE CONSIDERARÁN COMO UN SÓLO SINIESTRO. TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA, QUE NO SE ENCUENTREN MODIFICADOS MEDIANTE EL PRESENTE APARTE, LE SERÁN APLICABLES AL AMPARO OPCIONAL. 2.3. AMPARO OPCIONAL DE HURTO CALIFICADO 1. CON FUERZA O VIOLENCIA SOBRE LAS PERSONAS O LAS COSAS. 2. COLOCANDO A LA VÍCTIMA EN CONDICIONES DE INDEFENSIÓN O INFERIORIDAD O APROVECHÁNDOSE DE TALES CONDICIONES. 3. MEDIANTE PENETRACIÓN O PERMANENCIA ARBITRARIA, ENGAÑOSA O CLANDESTINA EN LUGAR HABITADO O EN SUS DEPENDENCIAS INMEDIATAS, AUNQUE ALLÍ NO SE ENCUENTREN SUS MORADORES. 4. CON ESCALAMIENTO, O CON LLAVE SUSTRAÍDA O FALSA, GANZÚA O CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO SIMILAR, O VIOLANDO O SUPERANDO SEGURIDADES ELECTRÓNICAS U OTRAS SEMEJANTES. 5. POR PERSONA DISFRAZADA, O ADUCIENDO CALIDAD SUPUESTA, O SIMULANDO AUTORIDAD O INVOCANDO FALSA ORDEN DE LA MISMA O DEL PROPIETARIO DEL BIEN ASEGURADO. ESTE AMPARO SE EXTIENDE A CUBRIR LOS DAÑOS CAUSADOS AL INMUEBLE POR EL HURTO CALIFICADO O SU TENTATIVA, SIEMPRE Y CUANDO EL INMUEBLE SE ENCUENTRE ASEGURADO, SE AMPARAN LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN AL MISMO. ESTE AMPARO TENDRÁ UN LÍMITE MÁXIMO ASEGURADO DE DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES POR VIGENCIA. 2.4. AMPARO OPCIONAL DE SUSTRACCIÓN SIN VIOLENCIA Y HURTO SIMPLE

  • SERVICIOS ADICIONALES En caso de que el Cliente desee contratar los servicios de Banca Personal por Internet, Banca Telefónica para realizar los pagos del crédito o cualquier otro servicio, operación o producto, podrá consultar los requisitos de contratación, montos y comisiones en la página xxx.xxxx.xxx.xx o acudir a cualquier sucursal del Banco.

  • CONDICIONES ADICIONALES (NO APLICA EN EL PRESENTE PROCESO DE CONTRATACIÓN)

  • Clausulas adicionales especiales Son aquellas que resultan del acuerdo especial entre la persona prestadora y el suscriptor y/o usuario en los términos del artículo 128 de la Ley 142 de 1994.

  • Requisitos adicionales 3.1 Los Oferentes deberán entregar toda información adicional requerida en los DDL.