OBJETO Y FINALIDAD DEL CONVENIO. El presente Xxxxxxxx tiene por objeto establecer el marco de relaciones interinstitucionales entre LAS PARTES, con la finalidad de que el proceso de elecciones de autoridades de municipalidades de centros poblados cuente con la participación de fiscalizadores de EL JNE.
OBJETO Y FINALIDAD DEL CONVENIO. El CDTI y el Servicio Xxxxxxx de Salud resuelven colaborar activamente en un proceso de contratación pública precomercial para la consecución de los siguientes objetivos: – Solucionar, mediante la contratación de servicios de I+D, la necesidad pública detectada por el Servicio Xxxxxxx de Salud en el ámbito de sus competencias y definida en el anexo I del presente Convenio, que no puede ser satisfecha a través de los productos o soluciones existentes en el mercado. – Cooperar en la búsqueda de la solución tecnológica más adecuada para resolver la referida necesidad pública. – Promover la innovación tecnológica en el ámbito de los ensayos/estudios clínicos. – Estimular y promover el desarrollo de tecnologías aplicadas a las citadas necesidades. La contratación precomercial que efectúen las partes en cooperación deberá tener las siguientes características: – Se enmarcará necesariamente en alguna de las siguientes categorías de I+D: investigación industrial y/o desarrollo experimental, concretamente, en las fases TRL 4 a TRL 7, según las definiciones de la cláusula segunda del Convenio. cve: BOE-A-2020-4751 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – El objeto del contrato deberá corresponder a alguno de los siguientes CPVs de servicios de I+D: 73000000-2 a 73120000-9, que comprende: «Servicios de investigación y desarrollo y servicios de consultoría conexos; Servicios de investigación y desarrollo experimental; Servicios de investigación; Servicios de laboratorio de investigación; Servicios de investigación marina; Servicios de desarrollo experimental». 7330000-5, relativa a servicios de «Diseño y ejecución en materia de investigación y desarrollo». 73420000-2, sobre servicios de «Estudio de pre-viabilidad y demostración tecnológica». 73430000-5, inclusiva de servicios de «Ensayo y evaluación». – El contrato deberá tener duración limitada y podrá incluir el desarrollo de prototipos o un volumen limitado de primeros productos o servicios a modo de serie de prueba, si bien en ningún caso la compra de volúmenes de productos o servicios comerciales será objeto de la contratación.
OBJETO Y FINALIDAD DEL CONVENIO. Con base en los anteriores fundamentos de Derecho, se propone la firma de un Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, y la Asociación Proyecto Escan. Este convenio de colaboración tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, y la Asociación Proyecto Escan, para la divulgación de la información relativa a la actividad desarrollada por la asociación a las víctimas de violencia de género. En síntesis, las actuaciones en que se concreta este Convenio de Colaboración son las siguientes:
a) Dar conocimiento de la actividad desarrollada por la Asociación Proyecto Escan, que se realice en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y que afecten a las víctimas de la violencia de género.
b) Divulgar información de los programas desarrollados por Asociación Proyecto Escan en el ámbito de la prevención y protección de las mujeres víctimas de violencia de género. En particular dicha divulgación podrá llevarse a cabo, entre otros medios, difundiendo cartelería de la Asociación para su publicación en la Red Regional de Centros de Atención Especializada para Víctimas de Violencia de Género (Red CAVI).
c) Nombrar a una persona o personas responsables de esta Dirección General de Mujer y Diversidad de Genero para la ejecución de los compromisos contenidos en este Convenio de Colaboración. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
d) Divulgar la información que, en el ámbito temático de este convenio, le sea suministrada desde la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social proporcionando a las víctimas de la violencia de género información específica sobre la Red Regional de Recursos de Violencia de Género de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, especialmente en lo referido a la Red Regional CAVI, en cuanto a su funcionamiento y cartera de servicios.
e) Xxxxxxxxx, cuando así se le requiera por la Consejería, en a...
OBJETO Y FINALIDAD DEL CONVENIO. El objeto de este Convenio es fomentar el futbol y promocionar los equipos base. Su finalidad es el fomento de la práctica deportiva federada en un deporte colectivo como es el futbol a través del mecanismo de la subvención económica, que ayude a sufragar los gastos ocasionados con motivo de la participación de la entidad deportiva en competiciones deportivas federadas de deportes colectivos en la temporada 2020-2021 (que comprende el periodo del 1 de julio de 2020 al 30 junio de 2021). El Proyecto de la entidad deportiva incluye: EQUIPOS SENIOR Y DE FÚTBOL BASE, DESDE QUERUBINES (NIÑOS DE 5 AÑOS, HASTA EL EQUIPO SENIOR SIN LÍMITE DE EDAD). Total de jugadores de fútbol base (menores de edad 6-18 años): 320 deportistas. Total de jugadores de fútbol senior (mayores de edad): 22 deportistas. Total técnicos fútbol base: 42 técnicos titulados. Total técnicos equipo senior: 6 técnicos. Se entiende por competiciones deportivas federadas las ligas, campeonatos, circuitos o fases regulares de diferentes competiciones, siempre bajo el amparo de una federación deportiva oficial. A su vez se tienen en cuenta las participaciones en fases finales, de ascensos y descensos para la justificación de gastos. También se consideran los periodos preparatorios para estas competiciones. Se excluyen expresamente los programas o actuaciones siguientes:
a) La organización y/o participación en eventos deportivos de carácter no federado.
b) La promoción de deportes colectivos a través de escuelas deportivas cuyos deportistas no sean federados.
OBJETO Y FINALIDAD DEL CONVENIO. El objeto y finalidad del presente Convenio es regular los términos de la colaboración entre el RJB-CSIC y la SARJB para la gestión del Programa de Voluntariado de esta última en actividades que redunden en la difusión de la ciencia, en un mejor conocimiento del RJB y en la promoción de sus fines y funciones. Se adjunta el Programa como Anexo I al presente Convenio. La colaboración a que hace mención el párrafo precedente consistirá en el apoyo que el CSIC, a través del RJB, prestará a la SARJB para que ésta pueda desarrollar su actividad como entidad de voluntariado de conformidad con lo previsto en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
OBJETO Y FINALIDAD DEL CONVENIO. El objeto de este Convenio es el fomento del desarrollo económico de la localidad. La finalidad del presente Convenio es regular la colaboración entre las partes, dirigida a coordinar las actuaciones respectivas de ambas entidades y que se pretende promover una estructura de cooperación permanente que canalice la colaboración de sus respectivos instrumentos de desarrollo local hacia un nivel elevado de cohesión económica y social, promoviendo iniciativas innovadoras y acciones integradas adaptables a nuestra población, fomentando la búsqueda de soluciones innovadoras y de nuevas fuentes para la creación de empleo y riqueza para el municipio, focalizada en la concesión de una ayuda máxima de 30.000,00 euros. Se regula la colaboración entre la Asociación y el Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig, mediante la concesión de una subvención económica de 30.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria nominativa 41.4220.48900 para sufragar los gastos derivados de la realización de actividades que se efectúen desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 31 de octubre de 2021.
OBJETO Y FINALIDAD DEL CONVENIO. 1. El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) y el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante, Inspección de Trabajo y Seguridad Social) para la lucha contra el fraude fiscal y aduanero en el marco del artículo 94.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) y del artículo 17 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social por un lado, y para la lucha contra el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas del sistema de la Seguridad Social en el marco del artículo 16.3 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del artículo 95.1.c) LGT, por otro lado, basado en el intercambio de información y el desarrollo de actuaciones de colaboración entre ambos organismos.
2. La colaboración a la que se refiere el presente convenio se extenderá a la definición de áreas comunes de riesgo y planes de actuación, procedimientos de actuación coordinada, e intercambio de información, con respeto al ámbito competencial atribuido por el ordenamiento jurídico a cada una de las partes.
3. El presente convenio se entiende sin perjuicio de la colaboración e intercambio de información que pueda tener lugar entre la Agencia Tributaria y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social conforme al ordenamiento jurídico en supuestos distintos de los regulados por el mismo. cve: BOE-A-2022-13270 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
OBJETO Y FINALIDAD DEL CONVENIO. Las Partes se comprometen a promover la coopera- ción económica en diferentes áreas y sectores de sus ración establecida en el marco del presente Convenio consiste en promover y facilitar el fortalecimiento de los vínculos comerciales y de inversiones de las em- presas públicas y privadas de ambos países, a fin de sostener el crecimiento económico de ambos países.
OBJETO Y FINALIDAD DEL CONVENIO. Las Partes se comprometen a promover la cooperación económica en diferentes áreas y sectores de sus economías dentro del marco de sus legislaciones vigentes y sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo. t1ii1 MREyC 3sosl).o,1~ Las Partes acuerdan que la prioridad de la cooperación establecida en el marco del presente Convenio consiste en promover y facilitar el fortalecimiento de los vínculos comerciales y de inversiones de las empresas públicas y privadas de ambos países, a fin de sostener el crecimiento económico de ambos países.
OBJETO Y FINALIDAD DEL CONVENIO. El CDTI y el Ministerio de Defensa (MINISDEF) resuelven colaborar activamente en un proceso de contratación pública precomercial para la consecución de los siguientes objetivos: – Solucionar, mediante la contratación de servicios de I+D, la necesidad pública detectada por el sistema de observación y prospectiva tecnológica de la DGAM en el ámbito de sus competencias y definida en el anexo 1 del presente convenio, que no puede ser satisfecha a través de los productos o soluciones existentes en el mercado. – Cooperar en la búsqueda de la solución tecnológica más adecuada para resolver la referida necesidad pública. – Promover la innovación tecnológica en el análisis de nuevas oportunidades de Compra Pública Innovadora que interesen a las unidades operativas del Ministerio de Defensa. cve: BOE-A-2023-4366 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Estimular y promover el desarrollo de tecnologías aplicadas a las citadas necesidades. Este convenio se enmarca en la inversión C17. I9 «Reforma de capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación: Sector aeroespacial», del componente 17 «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y contribuirá al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional. Este Plan recibirá la financiación de los fondos Next Generation EU, entre ellos el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los términos previstos por los anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, y en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID), todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en el marco de este convenio,...