Common use of Obligaciones laborales y sociales Clause in Contracts

Obligaciones laborales y sociales. En ningún caso el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una relación laboral entre SOGAMA, S.A., y el contratista. El personal necesario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de éste, siendo SOGAMA, S.A., del todo ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal en relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado a la realización del objeto del contrato, asumiendo de forma directa y no trasladable a SOGAMA, S.A., el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual. La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado al servicio, al cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales que se encuentre vigente en cada momento, así como de los procedimientos de seguridad de SOGAMA. En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole acontecido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que éstas alcancen de ningún modo a SOGAMA, S.A. Es responsabilidad de la empresa contratista y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo SOGAMA, S.A., completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la realización de la prestación objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubierta. Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales precisos para llevar a cabo su trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMA, S.A.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Que Habrá De Regir El Servicio De “Vigilancia Y Control Ambiental Del Vertedero De Areosa Y De Las Plantas De Transferencia De Ru De Sogama, Pliego De Condiciones Particulares Que Habrá De Regir El Contrato, Pliego De Condiciones Particulares Que Habrá De Regir El Contrato

Obligaciones laborales y sociales. En ningún caso el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una relación laboral entre SOGAMA, S.A., y el contratista. El personal necesario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de éste, siendo SOGAMA, S.A., del todo ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal en relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado a la realización del objeto del contrato, asumiendo de forma directa y no trasladable a SOGAMA, S.A., el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual. La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado al servicioa la realización del objeto del contrato, al cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales que se encuentre vigente en cada momento, así como de los procedimientos de seguridad de SOGAMA. En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole acontecido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que éstas alcancen de ningún modo a SOGAMA, S.A. Es responsabilidad de la empresa contratista y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo SOGAMA, S.A., completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la realización de la prestación objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubierta. Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales precisos para llevar a cabo su trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMA, S.A.

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Samples: Pliego De Condiciones Que Habrá De Regir La “Obra De Conversión De La Microplanta De Tranferencia De Residuos Urbanos De Becerreá en Planta De Transferencia, Pliego De Condiciones Que Habrá De Regir El Suministro De “Internet De Alta Velocidad Mediante Fibra Óptica, Y Tarifa Plana De Telefonía Fija, Pliego De Condiciones Que Habrá De Regir El Servicio De Prevención Ajeno De Riesgos Laborales en Las Especialidades De Seguridad en El Trabajo

Obligaciones laborales y sociales. En ningún caso el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una relación laboral entre SOGAMAEl contratista, S.A., y el contratista. El personal necesario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de éste, siendo SOGAMA, S.A., del todo ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal en relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado a que emplee en la realización del objeto del contratotrabajo adjudicado, asumiendo de forma directa y no trasladable a SOGAMA, S.A., el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual. La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado al servicio, está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas -en su caso- se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus trabajadores/as. Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación del servicio objeto de contratación, siendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. Tratándose de contratos que impongan al contratista la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el coste de las indicadas relaciones, a la terminación del correspondiente contrato, no podrá ser en términos homogéneos de masa salarial superior a dicho coste más los incrementos del IPC que se encuentre vigente en cada momentohayan sucedido durante la vigencia del correspondiente contrato, así como a excepción de los procedimientos que se produzcan como consecuencia de seguridad la ampliación de SOGAMAlas prestaciones que constituyan su objeto. A tales efectos, se entenderá por masa salarial el coste total de empresa de la totalidad del personal que haya ser objeto de subrogación. En caso el supuesto de accidente o perjuicio huelga laboral que afecte al servicio objeto de cualquier índole acontecido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidoscontratación, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto vendrá obligado a requerimiento del órgano de contratación y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin soluciones que éstas alcancen de ningún modo a SOGAMA, S.A. Es responsabilidad de garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la empresa contratista y de sus encargados impartir todas administración competente. Si el adjudicatario no ofreciera dichas soluciones o no las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo SOGAMA, S.A., completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo llevara a la empresa contratista práctica, la vigilancia dirección del horario contrato podrá promover los contratos que estime precisos para cubrir los servicios mínimos aprobados, que serán por cuenta del adjudicatario, deduciéndose por tanto de trabajo su facturación el importe de los trabajadoresreferidos contratos. La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a terceros será sin embargo del adjudicatario, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, a todos los efectos que en la forma establecida en estos pliegos, la realización de la prestación objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubierta. Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales precisos para llevar a cabo su trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMA, S.A.este Xxxxxx se contemplan.

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Samples: Contrato Susceptible De Recurso Especial, Contrato Susceptible De Recurso Especial, www.zamudio.eus

Obligaciones laborales y sociales. En ningún caso el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una relación laboral entre SOGAMA, S.A., y el contratista. El personal necesario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de éste, siendo SOGAMA, S.A., del todo ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal en relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado a la realización del objeto del contrato, asumiendo de forma directa y no trasladable a SOGAMA, S.A., el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual. La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado al servicio, al cumplimiento de Empresa Contratista cumplirá toda la normativa laboral, legal o convencional, y en materia de seguridad social respecto al personal a su cargo, durante toda la vigencia del Contrato. Dicho personal se encontrará sometido a la única y exclusiva dependencia de la Empresa Contratista. La Empresa Contratista justificará documentalmente el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y legales, presentando la documentación que en cada momento sea requerida a través de la aplicación ATLAS, con la periodicidad establecida en la misma. Sin perjuicio de la gestión documental que se realice mediante ATLAS, La Empresa Contratista justificará el cumplimiento de sus obligaciones siempre que hubiera sido requerido para ello por el Cliente, presentando la documentación solicitada en un plazo máximo de tres días. Si la Empresa Contratista desplazase trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacionales, se asegurará de que perciban la cuantía salarial mínima que resulte de las disposiciones legales, reglamentarias y de los convenios colectivos que sean de aplicación en España y, en general, se cumplan cuantas otras exigencias resulten legalmente de aplicación en relación con dichos trabajadores en España (comunicación de desplazamiento, X-000/X-0, xxx.), según lo indicado en el Anexo 3. La Empresa Contratista dejará indemne al Cliente de las consecuencias que para este último pudieran derivarse de cualquier acción, reclamación, o procedimiento instado por un tercero (incluyendo aquellas que resulten de una actuación administrativa), por el incumplimiento de cualquier obligación laboral o de la Seguridad Social haciendo frente a las cantidades que resultaran de los mismos, con las solas limitaciones y salvedades que resulten de la normativa vigente. En estos supuestos de incumplimiento, el Cliente podrá retener el pago de cualquier cantidad que adeudase a la Empresa Contratista hasta un importe equivalente al total de las responsabilidades que estime que razonadamente pudieran derivarse del mismo. La Empresa Contratista adoptará cuantas medidas sean necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales contenida en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre y cuantas otras normas legales o convencionales que contemplen la adopción de medidas preventivas (incluyendo el Manual de Prevención de Riesgos Laborales de las empresas del Grupo EDP en España) y que en cada momento se encuentren en vigor. En consecuencia con lo anterior, la Empresa Contratista evaluará los riesgos, elaborará la planificación de la actividad preventiva, formará e informará sobre riesgos y medidas de emergencia a sus trabajadores, y llevará a cabo la vigilancia periódica del estado de salud de los mismos, con el objeto de velar por la salud y seguridad de los trabajadores, tanto propios como de sus subcontratistas. Antes del inicio de los trabajos la Empresa Contratista designará un responsable en materia de prevención de riesgos laborales para la ejecución de las obras o servicios, y presentará al cliente la documentación relativa a PRL y otra documentación de carácter general, en función del tipo de obra o servicio que se encuentre vigente trate, que esté contenida en cada momento en la aplicación informática ATLAS, herramienta establecida para gestionar el intercambio documental de las Empresas Contratistas con EDP, como medio para realizar la coordinación de actividades empresariales y como medio de entrega de la documentación de control de cumplimiento de la presente obligación de aporte documental, tanto en materia de PRL como en otras materias. Esta documentación relativa a PRL podrá ser solicitada posteriormente por el Cliente, en cualquier momento, si las condiciones del trabajo así como lo requirieran. Cuando la Empresa Contratista concurra con otra/s empresa/s en un mismo centro de trabajo cumplirá con el deber de cooperación y establecerá los medios de coordinación dispuestos por el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y por el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que lo desarrolla, de forma que se garantice la adecuación entre los riesgos existentes y las medidas a aplicar para su prevención. Siempre que se produzca un accidente en la ejecución de los procedimientos trabajos contratados, la Empresa Contratista habrá de seguridad dar cuenta del mismo al Cliente, en los términos establecidos en la Especificación Técnica ET/103 “Comunicación de SOGAMAaccidentes, incidentes y otros por parte de las Empresas Contratistas”, siguiendo lo establecido en la misma en cuanto a notificación e investigación de los mismos. En caso Con independencia de accidente o las responsabilidades en que incurra la Empresa Contratista, si el Cliente observara el incumplimiento de normas en materia de prevención de riesgos laborales, lo hará saber a la Empresa Contratista a fin de que ésta subsane inmediatamente las anomalías observadas, y si no se adoptasen inmediatamente las medidas precisas para resolver eficazmente la situación, el Cliente se reserva el derecho de paralizar los trabajos, asumiendo la Empresa Contratista los efectos económicos de tal paralización, y sin perjuicio de cualquier índole acontecido poder resolver el Contrato, si las circunstancias del incumplimiento tuvieran entidad suficiente para ello, a los trabajadores con ocasión juicio exclusivo del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que éstas alcancen de ningún modo a SOGAMA, S.A. Es responsabilidad de la empresa contratista y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo SOGAMA, S.A., completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la realización de la prestación objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubierta. Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales precisos para llevar a cabo su trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMA, S.A.Cliente.

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Samples: www.eredesdistribucion.es, espana.edp.com

Obligaciones laborales y sociales. En ningún caso el otorgamiento del El contrato supondrá la existencia se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas xxx Xxxxxx de una relación laboral entre SOGAMAcondiciones Técnicas, S.A.al Programa de trabajos y a lo establecido en este Pliego, y el en todo caso de acuerdo con las instrucciones, que para su interpretación diere la Administración al contratista. El personal necesario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicatariacontratista, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de éste, siendo SOGAMA, S.A., del todo ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal en relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado a que emplee en la realización del objeto del contratotrabajo adjudicado, asumiendo de forma directa y no trasladable a SOGAMA, S.A., el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual. La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado al servicio, está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas, en su caso, se encuentre cumpla la legislación vigente en cada momentomateria laboral con respecto a sus trabajadores. Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación del servicio objeto de este contrato, así siendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando este Ayuntamiento totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto de este contrato como personal del Ayuntamiento o de los procedimientos cualquiera de seguridad de SOGAMAsus organismos o Sociedades. En caso el supuesto de accidente o perjuicio huelga general que afecte al servicio objeto de cualquier índole acontecido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidoseste contrato, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto vendrá obligado a requerimiento del órgano de contratación y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las normas vigentessoluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la administración competente. Si el adjudicatario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a práctica, bajo su responsabilidad, sin los servicios técnicos municipales competentes podrán promover los contratos que éstas alcancen de ningún modo a SOGAMA, S.A. Es responsabilidad de la empresa contratista y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo SOGAMA, S.A., completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la realización de la prestación objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubierta. Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales estimen precisos para llevar cubrir los servicios mínimos aprobados, que serán por cuenta del adjudicatario. La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a cabo su trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte terceros será sin embargo del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMAadjudicatario, S.A.a todos lso efectos que en este Xxxxxx se contemplan.

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Samples: www.labastida-bastida.org, www.labastida-bastida.org

Obligaciones laborales y sociales. En ningún caso el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una relación laboral entre SOGAMA, S.A., y el contratista. El personal necesario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de éste, siendo SOGAMA, S.A., del todo ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal en relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado a la realización del objeto del contrato, asumiendo de forma directa y no trasladable a SOGAMA, S.A., el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual. La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado al servicio, contratista está obligado al cumplimiento de la normativa laboralvigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de seguridad social 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de prevención su inclusión social, de riesgos laborales que se encuentre vigente en cada momentola Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de los procedimientos las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de seguridad ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de SOGAMA. En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole acontecido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidosaplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en estará obligado a cumplir las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que éstas alcancen de ningún modo a SOGAMA, S.A. Es responsabilidad de la empresa contratista y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo SOGAMA, S.A., completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo condiciones salariales de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de las facultades del empleadoraplicación. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la realización de la prestación objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubierta. Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales precisos para llevar a cabo su trabajo(art.122.2). El incumplimiento de estas las obligaciones por parte del contratista referidas en el primer párrafo y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la infracción aplicación de estas disposiciones sobre seguridad por parte condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192 (art.201). Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal técnico designado que emplee en la prestación del servicio objeto de contratación, siendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando el Excmo. Ayuntamiento totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. En el supuesto de huelga laboral que afecte al servicio objeto de contratación, el adjudicatario vendrá obligado a requerimiento del órgano de contratación y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la administración competente. Si el adjudicatario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a la práctica, la dirección del contrato podrá promover los contratos que estime precisos para cubrir los servicios mínimos aprobados, que serán por él no implicará cuenta del adjudicatario, deduciéndose por tanto de su facturación el importe de los referidos contratos. La responsabilidad alguna para SOGAMAque se derive de tales trabajos contratados a terceros será sin embargo del adjudicatario, S.A.a todos los efectos que en este Xxxxxx se contemplan.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Procedimiento Abierto Simplificado, Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Contrato Mixto De Prestación Principal De Servicios Y Acuerdo Marco De Obras Y/O Suministros Por El Procedimiento Abierto Ordinario

Obligaciones laborales y sociales. En ningún caso el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una relación laboral entre SOGAMA, S.A., y el contratista. El personal necesario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de éste, siendo SOGAMA, S.A., del todo ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal en relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado a la realización del objeto del contrato, asumiendo de forma directa y no trasladable a SOGAMA, S.A., el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual. La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado al servicioa la obra, al cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales que se encuentre vigente en cada momento, así como de los procedimientos de seguridad de SOGAMA. En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole acontecido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que éstas alcancen de ningún modo a SOGAMA, S.A. Es responsabilidad de la empresa contratista y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo SOGAMA, S.A., completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la realización de la prestación objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubierta. Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales precisos para llevar a cabo su trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMA, S.A.

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Samples: Pliego De Condiciones Que Habrá De Regir La “Obra De Mejora Del Sistema De Gestión De Aguas Pluviales

Obligaciones laborales y sociales. En ningún caso el otorgamiento La adjudicataria quedará obligada a dar exacto cumplimiento a cuanto previene la legislación social vigente y de prevención de riesgos laborales, corriendo de su cuenta y riesgo toda clase de seguros sociales, subsidios, indemnizaciones, remuneraciones y, en general, cualquier otra obligación de tipo laboral. La prestación del servicio objeto del presente contrato supondrá la existencia de nunca ocasionará una relación laboral entre SOGAMAINFECAR y dichos trabajadores. La adjudicataria cumplirá con las obligaciones dimanantes de la aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, S.A.de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y el contratistade su inclusión social. El adjudicatario del contrato tendrá la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores cuya relación y condiciones laborales se detallan en el Anexo VIII de este Pliego, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 del TRLCSP. Como obligación contractual esencial, el contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de éste, siendo SOGAMA, S.A., del todo ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal en relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado a la realización del objeto del contrato, asumiendo respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de forma directa empresario. En caso de que la empresa contratista incumpla las funciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano o ente contratante resulte sancionado o condenado, deberá indemnizar a éste de todos los daños y no trasladable a SOGAMAperjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal. En concreto, S.A.contrae las obligaciones que se relacionan en los apartados siguientes, que tienen, todas ellas, el coste carácter de cualquier mejora en las obligaciones contractuales esenciales (se atribuye el carácter de obligaciones contractuales esenciales el cumplimiento de estas condiciones especiales de trabajo y/o en sus retribucionesejecución, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índolepor lo que su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato, de conformidad con los artículos 221 y 223 f) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre): La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo quereal, en ningún casoefectivo y continuo, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual. La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado al servicioa la ejecución del contrato, al cumplimiento el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la normativa laboralnegociación y pago de los salarios -en todos los términos del Convenio Colectivo de aplicación-, la concesión de seguridad social permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en caso de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de las cotizaciones y del pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales que se encuentre vigente en cada momentolaborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como de cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. El órgano de contratación podrá, en cualquier momento, realizar actuaciones tendentes a la comprobación del cumplimiento de estas obligaciones. El contratista está obligado a acreditar el cumplimiento de su obligación de afiliación y alta en la Seguridad Social del personal que ocuparán en la ejecución del contrato. Asimismo, deberá ponerse en conocimiento del órgano de contratación las contrataciones de nuevo personal que haya de adscribirse al servicio y se tendrá que acreditar su afiliación y alta en la Seguridad Social. En especial, el contratista está obligado a aplicar, durante todo el período de vigencia del contrato, a todos los procedimientos vigilantes de seguridad que prestan servicios incluidos en el contrato adjudicado, todos los derechos y condiciones laborales establecidas en el convenio colectivo sectorial estatal para empresas de SOGAMAseguridad, que estuviere en vigor, o, en su caso, el convenio de empresa vigente que mejore lo dispuesto en el convenio colectivo de ámbito superior, en cuyo caso aplicará el de empresa. El cumplimiento de la obligación relativa a las prestaciones salariales se acreditará mediante certificación mensual, expedida por el jefe de personal o persona encargada del departamento de contabilidad de la empresa, acreditativa de que, en el mes de la fecha, se abonaron, a todos los vigilantes de seguridad que prestan los servicios del contrato, las retribuciones fijadas en el convenio colectivo que fuere de aplicación con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior. - Asimismo y por estar referida a los criterios en virtud de los cuales se adjudicó el contrato y por tanto afectar a la concurrencia competitiva, tienen también el carácter de obligaciones contractuales esenciales, ejecutar el plan de formación al que se comprometió en su oferta (Criterio nº 4), así como suministrar los dispositivos o sistemas de seguridad ofertados (Criterio nº 2). En caso relación al Criterio nº 4, ejecutar el plan de accidente o perjuicio formación al que se comprometió en su oferta, el cumplimiento de cualquier índole acontecido esta obligación se acreditará mediante certificación semestral expedida por el Jefe de Seguridad responsable de supervisar la ejecución del contrato, en la que relacionarán los cursos impartidos a los trabajadores vigilantes de seguridad adscritos a la ejecución del contrato, con descripción del programa formativo de cada curso y sus horas lectivas, así como el nombre de los vigilantes de seguridad participantes. Con respecto al Plan de formación ofertado y en relación al criterio anterior, en ningún caso se producirá una merma en la prestación del servicio por la asistencia a los cursos ofertados por el licitador de los vigilantes de seguridad, siendo estos sustituidos por otros durante dichas ausencias, sin coste adicional para Infecar. La Administración contratante se reserva la facultad de comprobar la veracidad de la información. El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del ejercicio mismo. Esta obligación tiene el carácter de sus cometidosobligación contractual esencial. - A los efectos previstos en el artículo 120 del TRLCSP, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que éstas alcancen de ningún modo contratista queda obligado a SOGAMA, S.A. Es responsabilidad de la empresa contratista y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo SOGAMA, S.A., completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo proporcionar a la empresa contratista Administración, a su requerimiento, la vigilancia del horario de trabajo información sobre las condiciones de los trabajadorescontratos de los trabajadores a los que pueda afectar la subrogación que se pudiera producir, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades a la conclusión del empleador. En todo casopresente contrato, en la forma establecida en estos pliegos, la realización de la prestación objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubierta. Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar respecto a sus trabajadores los medios materiales precisos para llevar a cabo su trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMA, S.A.un nuevo contratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación Del Contrato De Servicios Denominado Servicio De Vigilancia Y Seguridad De La Institución Ferial De Canarias

Obligaciones laborales y sociales. En ningún caso el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una relación laboral entre SOGAMA, S.A., la sociedad y el contratista. El personal necesario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto respeto de ésteeste, siendo SOGAMA, S.A., del todo la sociedad completamente ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal en relación con SOGAMA, S.A., la sociedad ni exigirse a ésta esta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones los deberes existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun todavía en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado a la realización del objeto del contrato, asumiendo de forma directa y no trasladable a SOGAMA, S.A., la sociedad el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual. La entidad adjudicataria queda obligada, respecto respeto del personal destinado al servicio, al cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales que se encuentre vigente en cada momento, así como de los procedimientos de seguridad de SOGAMA. En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole acontecido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que éstas estas alcancen de ningún modo a SOGAMA, S.A. la sociedad. Es responsabilidad de la empresa contratista y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo SOGAMA, S.A., la sociedad completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier cualquiera otra manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la realización de la prestación objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubierta. Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales precisos necesarios para llevar a cabo su trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones estos deberes por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMA, S.A.la sociedad.

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Samples: Pliego De Prescripciones Administrativas Que Regira El Contrato De Servicios De Asesoría Jurídica Y Defensa Procesal a Adjudicar Por Sogama

Obligaciones laborales y sociales. En ningún caso el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una relación laboral entre SOGAMA, S.A., y el contratista. El personal necesario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de éste, siendo SOGAMA, S.A., del todo ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal en relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado a la realización del objeto del contrato, asumiendo de forma directa y no trasladable a SOGAMA, S.A., el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual. Igualmente, el adjudicatario procurará la contratación de personas en riesgo de exclusión social o con discapacidad para aquellos puestos de trabajo que, por sus características, puedan ser desempeñados por ese tipo de personal. La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado al servicio, al cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales que se encuentre vigente en cada momento, así como de los procedimientos de seguridad de SOGAMA. Así mismo, el adjudicatario deberá subrogar al personal procedente del adjudicatario anterior en el caso de que así esté establecido en el convenio colectivo de aplicación. En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole acontecido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que éstas alcancen de ningún modo a SOGAMA, S.A. Es responsabilidad de la empresa contratista y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo SOGAMA, S.A., completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la realización de la prestación objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubierta. Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales precisos para llevar a cabo su trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMA, S.A.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Que Habrá De Regir El Contrato

Obligaciones laborales y sociales. En ningún caso relación con los trabajadores y las trabajadoras destinados/as a la ejecución de este contrato, el otorgamiento adjudicatario asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección inherente a todo/a empresario/a. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, la imposición –cuando proceda- de sanciones disciplinarias, las obligaciones en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado/a y empleador/a. El personal adscrito por el adjudicatario a la prestación objeto del contrato supondrá la existencia de una Contrato, no tendrá ninguna relación laboral entre SOGAMAcon INTERBIAK, S.A.bajo ningún concepto, y dependiendo exclusivamente del adjudicatario, el contratista. El personal necesario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición calidad de empleador empresario respecto del mismo. En general, el adjudicatario responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquel, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda recurrir contra INTERBIAK ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. El personal de toda clase que preste sus servicios en los trabajos por cuenta del adjudicatario, ejecutará su misión bajo la única y exclusiva responsabilidad de éste. En cualquier caso, siendo SOGAMA, S.A., del todo ajena el Adjudicatario indemnizará a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno INTERBIAK de toda cantidad que se viera obligada a pagar por el referido personal en relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia incumplimiento de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleadosaquí consignadas, aun en el supuesto de que los despidos aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o medidas que administrativa. En la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado a la realización del objeto ejecución del contrato, asumiendo de forma directa tanto la empresa Adjudicataria como sus posibles subcontratistas garantizarán la igualdad entre mujeres y no trasladable a SOGAMAhombres en el trato, S.A.en el acceso al empleo, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivoscalidad y estabilidad laboral, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual. La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado al servicio, al cumplimiento duración y ordenación de la normativa jornada laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales que se encuentre vigente en cada momento, así como de los procedimientos de seguridad de SOGAMA. En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole acontecido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que éstas alcancen de ningún modo a SOGAMA, S.A. Es responsabilidad de la empresa contratista y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo SOGAMA, S.A., completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la realización de la prestación objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubierta. Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales precisos para llevar a cabo su trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMA, S.A..

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para El Establecimiento De Un Acuerdo

Obligaciones laborales y sociales. En ningún caso el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una relación laboral entre SOGAMA, S.A., y el contratista. El personal necesario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador contratista respecto de éste, siendo SOGAMA, S.A., del todo ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal en relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado a que emplee en la realización del objeto del contratotrabajo adjudicado, asumiendo de forma directa y no trasladable a SOGAMA, S.A., el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual. La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado está obligado al servicio, al exacto cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas -en su caso- se encuentre cumpla la legislación vigente en cada momentomateria laboral con respecto a sus trabajadores/as. El contratista estará obligado a que el trabajo, tanto en su empresa como con las empresas que subcontrate -en su caso- se desempeñe en condiciones dignas, siéndoles de aplicación a los trabajadores el convenio del sector del que forman parte, especialmente en cuanto a la subrogación del personal se refiere. La empresa adjudicataria estará obligada a: Adjuntar la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en los edificios. Disponer de un Director Técnico de Mantenimiento, que debe poseer un título de Ingeniero Técnico o Superior y ser un titulado técnico competente con experiencia en mantenimiento, así mismo se valorará positivamente su experiencia en gestión de servicios energéticos en edificios y que actuará como responsable del servicio frente a los responsables de las Juntas Generales, cuyo nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por éste. Los trabajos, entre otros, a desarrollar por dicho Director Técnico, serán los siguientes: Será el encargado de la relación con los responsables de las Juntas Generales, emitiendo además informes trimestrales que recojan todas las incidencias habidas en las instalaciones, así como la situación de las mismas, los procedimientos trabajos necesarios a realizar, etc. Será responsable del buen funcionamiento de seguridad las instalaciones a mantener. Planificará y controlará todas las prestaciones contractuales, reflejándose los resultados en los libros de SOGAMAmantenimiento o en los informes oportunos cuando sea necesario. En caso Tomará todo tipo de accidente o perjuicio decisiones y disposiciones para la consecución de cualquier la prestación contratada, siempre en sintonía con los responsables técnicos de las Juntas Generales. Las Juntas Generales de Bizkaia no tendrán relación jurídica, ni laboral, ni de otra índole acontecido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que éstas alcancen de ningún modo a SOGAMA, S.A. Es responsabilidad personal de la empresa contratista adjudicataria, ni durante el plazo de vigencia del contrato, ni al término del mismo. El adjudicatario no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contrato. El personal encargado de realizar las labores de mantenimiento deberá tener la cualificación requerida por la reglamentación vigente (RITE, REBT, etc.), en particular en lo que se refiere a carnés profesionales, y experiencia acreditada en el mantenimiento y reparación, entre otras, de sus encargados impartir todas las órdenesinstalaciones objeto de este contrato: instalaciones térmicas y eléctricas en edificios. En la última semana de cada mes el Adjudicatario deberá presentar un plan de trabajo con las instrucciones dadas por los técnicos de las Administraciones Públicas en el que se recoja las previsiones para el mes siguiente. Después de cada intervención en cualquier instalación (sean rutinarias o no), criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo SOGAMA, S.A., completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a la empresa contratista la vigilancia del horario deberán confeccionarse los partes de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la realización de la prestación objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubierta. Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales precisos servicios realizados entregándolos para llevar a cabo su trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal firma al técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMA, S.A.la Administración titular del edificio.

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Obligaciones laborales y sociales. En ningún caso el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una relación laboral entre SOGAMA, S.A., y el contratista. El personal necesario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de éste, siendo SOGAMA, S.A., del todo ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal en relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado a la realización del objeto del contrato, asumiendo de forma directa y no trasladable a SOGAMA, S.A., el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual. La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado al servicio, contratista está obligado al cumplimiento de la normativa las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales laborales. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista cualesquiera gastos que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. — Los gastos derivados de los suministros de agua, gas, pelets y electricidad serán de cuenta del contratista. Deberá formalizar en el plazo no superior a un mes, las gestiones pertinentes para el cambio de titularidad de los contratos de suministros a su nombre y abonados directamente a las compañías suministradoras. Se exonera expresamente al Ayuntamiento de toda responsabilidad por falta de suministros en el local cedido. Los costes que suponga el cambio de titularidad de los contratos de suministros o las nuevas contrataciones será por cuenta y cargo única y exclusivamente del contratista.. — El contratista estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlo exclusivamente ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS, quedando expresamente prohibido el cambio de uso, debiendo solicitar y obtener las licencias, autorizaciones y/o permisos estatales, autonómicos o municipales que correspondan, así como dedicarlos a vivienda habitual, ya sea del contratista o de cualquier otra persona. Deberá realizar a sus expensas las obras de conservación, reparación y reposición de carácter ordinario que fuese necesario realizar en el local, instalaciones o servicios incluidos, así como revisiones obligatorias de las instalaciones que lo requieran, para el buen uso de las mismos, a fin de que se encuentre vigente siempre en cada buenas condiciones de utilización y disfrute, debiendo comunicar al Ayuntamiento la necesidad de las mismas y su contenido antes de llevarlas a cabo, salvo casos de fuerza mayor. Con respecto a la actividad a desarrollar en los mismos, deberá cumplir en todo momento con toda la normativa establecida en gestión de alojamientos turísticos, tanto con Hacienda, Seguridad Social, Turismo… quedando el Ayuntamiento totalmente exonerado de cualquier responsabilidad al respecto y pudiendo exigir, en cualquier momento, acreditar el cumplimiento de las mismas. — El contratista, previo consentimiento expreso del arrendador, podrá realizar las obras que considere necesarias, siempre que no conlleve una modificación de la configuración del inmueble. Con independencia de lo expuesto con anterioridad, y con relación a las obras de mejora y/o conservación del local, enseres y /o instalaciones arrendadas para las que el arrendador obtenga subvención por parte de alguna administración, el arrendatario queda obligado a soportarlas, previa notificación de las mismas en un plazo mínimo de 15 días y sin que tenga derecho a reducción de la renta salvo que dichas obras supongan el cierre del local por un plazo superior a 15 días, ni derecho a indemnización por gastos de luz, agua o limpieza salvo que éstos sean excesivos en relación con el beneficio de las obras conlleve y redundan en el desarrollo de la actividad por el arrendatario. Asimismo el arrendatario se obliga a permitir el acceso a la finca del arrendador así como a los operarios o industriales en su caso mandados por él para supervisar el estado de conservación de la finca o para la realización de inspecciones o comprobaciones de cualquier clase de obras o reparaciones que afecten al inmueble. - Queda expresamente prohibido la subcontratación total o parcial o cesión del edificio ni de la actividad objeto del presente. — El adjudicatario deberá abonar el canon correspondiente dentro de los procedimientos primeros CINCO días DE CADA MES a razón 1.100 euros mensuales más IVA, por anticipado, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del Ayuntamiento número ES82.2038.2236.76.6000228075 — El contrato es a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin que tenga derecho a reclamar indemnización de seguridad ninguna clase. — Correrá por cuenta del contratista el menaje necesario para el ejercicio de SOGAMAla actividad así como su mantenimiento y reposición. Por parte del Ayuntamiento se facilita el menaje y equipamiento que se detalla en el Anexo I del correspondiente contrato administrativo. Debiendo velar por la conservación o mantenimiento del mismo. Si del uso del mismo alguna unidad quedara inservible, el contratista deberá reponerla manteniendo la calidad y funcionabilidad del elemento. — Cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales con respecto a los trabajadores que emplee — El contratista es responsable no solo de sus propios actos sino de los cometidos por terceras personas o por aquellas que se encuentren usando las instalaciones objeto de la presente concesión, tanto a los efectos de resolución contractual como de posible indemnización por daños y perjuicios. En este sentido, el concesionario, queda obligado a suscribir un seguro de daños que cubra el contenido de los inmuebles objeto de la concesión con una vigencia igual a la duración total del contrato, en cantidad suficiente para garantizar el valor total del contenido relacionado en el Anexo I, y subrogando al Ayuntamiento en el cobro de la indemnización pertinente por los daños que se ocasionen. Deberá aportar en un plazo no superior a 1 mes desde la firma del contrato la copia de la póliza, que como Anexo II quedará incorporada al contrato. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de ésta cláusula dará lugar a la inmediata resolución del presente contrato, sin indemnización alguna para el contratista, debiendo devolver el arrendatario en inmueble en las mismas condiciones que le fue entregado. En caso de accidente realización de obras, éstas quedarán en beneficio del arrendador, a no ser que éste exija su eliminación. Queda igualmente obligado a suscribir un seguro de Responsabilidad Civil por los daños que se pudieran causar a terceros dentro del inmueble, bajo idénticas condiciones y consecuencias que las reseñadas anteriormente. Se adjuntará al contrato como anexo 3 El incumplimiento o perjuicio cumplimiento defectuoso de cualquier índole acontecido ésta cláusula dará lugar a los trabajadores con ocasión la inmediata resolución del ejercicio de sus cometidospresente contrato, sin indemnización alguna para el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto arrendatario, debiendo devolver el arrendatario en local en las normas vigentesmismas condiciones que le fue entregado. En caso de realización de obras, bajo éstas quedarán en beneficio del arrendador, a no ser que éste exija su responsabilidadeliminación. La arrendadora no asume responsabilidad alguna por robo, sin incendio, o cualquier otro daño o siniestro ocurrido en el local arrendado o a las personas que éstas alcancen estuvieran en su interior. La Arrendataria exime de ningún modo toda responsabilidad a SOGAMA, S.A. Es responsabilidad la propiedad de la empresa contratista finca y a quién en su nombre actúe, por los daños que en las cosas o personas se produzcan y sean consecuencia directa o indirecta, de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo la actividad ejercida y directrices a sus trabajadores, siendo SOGAMA, S.A., completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo se hace responsable de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la realización de la prestación objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubierta. Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales precisos para llevar a cabo su trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMA, S.A.daños que se ocasionen.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para El Arrendamiento De Los Alojamientos Turisticos De Madarcos

Obligaciones laborales y sociales. En ningún caso El contratista está obligado a cumplir lo dispuesto por la legislación laboral en todos los aspectos, incluidos los de previsión y seguridad social y a tal fin la Administración contratante demandará, a través del Técnico Director de la obra, la comprobación periódica del cumplimiento de tales obligaciones y continuamente también inspeccionará el otorgamiento del contrato supondrá cumplimiento de las normas sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo e informará periódicamente a la existencia de una relación laboral entre SOGAMA, S.A., y el contratistaAdministración. El personal necesario contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de éste, siendo SOGAMA, S.A., del todo ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal en relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado a la realización del objeto del contrato, asumiendo de forma directa y no trasladable a SOGAMA, S.A., el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual. La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado al servicio, al cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales que se encuentre vigente en cada momentomismo, así como de los procedimientos plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si llegado el término de seguridad cualquiera de SOGAMAlos plazos parciales o del final el contratista hubiere incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 196 LCSP. En caso La aplicación de accidente o perjuicio la penalidad y su pago no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo de cualquier índole acontecido la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que éstas alcancen de ningún modo a SOGAMA, S.A. Es responsabilidad el artículo 197 de la empresa contratista LCSP y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización en el artículo 100 del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo SOGAMA, S.A., completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleadorRCAP. En todo caso, la constitución en la forma establecida en estos pliegos, la realización xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la prestación Administración. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato de conformidad con el artículo 198 LCSP. La celebración por el adjudicatario de subcontratos con terceros para la ejecución parcial del contrato estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 210 y 211 de la LCSP. Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubiertaprincipal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación: LCSP. Es responsabilidad lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la empresa contratista facilitar misma, con indicación de las modificaciones producidas. En caso de exigirse en el Cuadro Resumen, las condiciones especiales de ejecución tendrán la consideración de obligaciones contractuales esenciales a sus trabajadores los medios materiales precisos para llevar a cabo efectos señalados en el artículo 206.g) LCSP, por lo que, su trabajo. El incumplimiento constituirá causa de estas obligaciones por parte resolución del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMA, S.A.contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas

Obligaciones laborales y sociales. En ningún caso El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el otorgamiento del contrato supondrá la existencia Trabajo, que tendrá en cuanta al elaborar su oferta, así como de una relación laboral entre SOGAMA, S.A., y el contratista. El personal necesario para las que se promulguen durante la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de éste, siendo SOGAMA, S.A., del todo ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal en relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. El adjudicatario se compromete contratista está obligado a retribuir adecuadamente al personal destinado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del objeto del contrato, asumiendo de forma directa y no trasladable a SOGAMA, S.A., el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual. La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado al servicio, al cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales que se encuentre vigente en cada momentomismo, así como de los procedimientos plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si llegado el término de seguridad cualquiera de SOGAMAlos plazos parciales o del final el contratista hubiere incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 212 TRLCSP. En caso La aplicación de accidente o perjuicio la penalidad y su pago no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo de cualquier índole acontecido la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que éstas alcancen de ningún modo a SOGAMA, S.A. Es responsabilidad de la empresa contratista el artículo 213 del TRLCSP y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización en el artículo 100 del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo SOGAMA, S.A., completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleadorRCAP. En todo caso, la constitución en la forma establecida en estos pliegos, la realización xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la prestación Administración. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato de conformidad con el artículo 214 TRLCSP. La celebración por el adjudicatario de subcontratos con terceros para la ejecución parcial del contrato estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 227 y 228 del TRLCSP. Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubiertaprincipal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación: En caso de exigirse en el Cuadro Resumen, las condiciones especiales de ejecución tendrán la consideración de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en el artículo 223.f) TRLCSP, por lo que, su incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato. Es responsabilidad En caso de que el objeto del contrato sea el desarrollo y puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la empresa contratista facilitar cesión de este a sus trabajadores los medios materiales precisos para llevar a cabo su trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMA, S.A.Administración.

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Samples: Pliego De Cláusulas

Obligaciones laborales y sociales. En ningún caso El Adjudicatario, respecto al personal que emplee en la realización del suministro adjudicado, está obligado al exacto cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social. Son de cuenta directa del Adjudicatario, todos los devengos de personal, incluidos los Seguros Sociales, impuestos y horas extraordinarias posibles que regulan las disposiciones vigentes en el otorgamiento momento actual o las que se aprueben durante el periodo de vigencia del contrato supondrá la existencia de una relación laboral entre SOGAMA, S.A., y el contratistaContrato. El personal necesario para adscrito por el Adjudicatario a la ejecución prestación objeto del contrato dependerá Contrato, no tendrá ninguna relación laboral con INTERBIAK, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la entidad adjudicatariadel Adjudicatario, la el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición calidad de empleador empresario respecto del mismo. En general, el Adjudicatario responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquel, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda recurrir contra INTERBIAK ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. El personal de toda clase que preste sus servicios en los trabajos por cuenta del Adjudicatario, ejecutará su misión bajo la única y exclusiva responsabilidad de éste. En cualquier caso, siendo SOGAMA, S.A., del todo ajena el Adjudicatario indemnizará a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno INTERBIAK de toda cantidad que se viera obligada a pagar por el referido personal en relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia incumplimiento de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleadosaquí consignadas, aun en el supuesto de que los despidos aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o medidas que administrativa. En la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado a la realización del objeto ejecución del contrato, asumiendo de forma directa tanto la empresa Adjudicataria como sus posibles subcontratistas garantizarán la igualdad entre mujeres y no trasladable a SOGAMAhombres en el trato, S.A.en el acceso al empleo, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivoscalidad y estabilidad laboral, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual. La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado al servicio, al cumplimiento duración y ordenación de la normativa jornada laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales que se encuentre vigente en cada momento, así como de los procedimientos de seguridad de SOGAMA. En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole acontecido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que éstas alcancen de ningún modo a SOGAMA, S.A. Es responsabilidad de la empresa contratista y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo SOGAMA, S.A., completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la realización de la prestación objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubierta. Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales precisos para llevar a cabo su trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMA, S.A..

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y Prescripciones Técnicas

Obligaciones laborales y sociales. En ningún caso El adjudicatario deberá contar con el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una relación laboral entre SOGAMA, S.A., y el contratistapersonal preciso para atender sus obligaciones. El Dicho personal necesario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicatariadel adjudicatario, la cual por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición calidad de empleador respecto de éstepatrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en todo momento en materia laboral, siendo SOGAMA, S.A., del todo ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal en relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado a la realización del objeto del contrato, asumiendo de forma directa y no trasladable a SOGAMA, S.A., el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índolefiscal, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual. La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado al servicio, al cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales laborales, referidas al propio personal. Deberá entregar al IES ÍTACA en el plazo máximo de veinte (20) días naturales, antes iniciar la actividad objeto del presente documento, una relación por escrito de los nombres de las personas que se encuentre vigente en cada momentovayan a ser los profesores de equitación que estarán a cargo de la actividad del servicio, así como su alta en la Seguridad Social mediante contrato oficial de los procedimientos trabajo. El IES ÍTACA concurriendo justa causa, se reserva el derecho a exigir la sustitución del personal asignado al servicio. La empresa adjudicataria es responsable y asume a su cargo cualquier sanción derivada de infracciones en materia laboral y de seguridad y salud en el trabajo, consecuencia de SOGAMAsu personal. En caso El IES ÍTACA concurriendo justa causa, se reserva el derecho a exigir la sustitución del profesorado asignado al servicio. La sustitución deberá realizarse en un plazo de accidente o perjuicio 10 días y las personas propuestas deberán reunir los mismos requisitos y titulación exigidos en el presente Xxxxxx. La sustitución deberá ser aprobada por el IES ÍTACA. La empresa adjudicataria se compromete al cumplimiento de cualquier índole acontecido las obligaciones establecidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, en lo referente a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto datos a los que pueda acceder en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que éstas alcancen de ningún modo a SOGAMA, S.A. Es responsabilidad virtud de la empresa prestación de servicios objeto de este documento, estableciendo las necesarias medidas de seguridad al respecto. Una vez finalizada la prestación el contratista y se compromete a destruir o a devolver al IES ÍTACA los datos de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices carácter personal a sus trabajadores, siendo SOGAMA, S.A., completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleadorque hubiera tenido acceso. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la realización de la prestación objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubierta. Es responsabilidad de caso la empresa contratista facilitar a sus trabajadores adjudicataria será responsable de los medios materiales precisos daños y perjuicios que del incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta cláusula pudieran derivarse para llevar a cabo su trabajoel IES ÍTACA. El incumplimiento adjudicatario será responsable de estas obligaciones todos los daños, perjuicios o accidentes de toda naturaleza que sean causados a terceros por parte su personal, por sus caballos o instalaciones como consecuencia del contratista desarrollo de las clases o la infracción trabajos objeto de estas disposiciones sobre seguridad este servicio. El adjudicatario deberá disponer de una póliza de seguro de responsabilidad Civil que tenga una cobertura de indemnización por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMA, S.A.accidente.

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Samples: fharagonesa.es

Obligaciones laborales y sociales. En ningún caso el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una relación laboral entre SOGAMA, S.A., y el contratista. El personal necesario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de éste, siendo SOGAMA, S.A., del todo ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal en relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado a la realización del objeto del contrato, asumiendo de forma directa y no trasladable a SOGAMA, S.A., el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual. La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado al servicio, contratista está obligado al cumplimiento de la normativa laboralvigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de seguridad social 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de prevención su inclusión social, de riesgos laborales que se encuentre vigente en cada momentola Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de los procedimientos las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de seguridad ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de SOGAMA. En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole acontecido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidosaplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario cumplirá estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. (art.122.2) El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192 .(art.201) Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación del servicio objeto de contratación, siendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, cumpliendo con lo dispuesto en la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando el Excmo. Ayuntamiento totalmente exento de responsabilidad sobre las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que éstas alcancen de ningún modo a SOGAMA, S.A. Es responsabilidad de la empresa relaciones entre el contratista y de sus encargados impartir todas las órdenessu personal. A la extinción del contrato, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo SOGAMA, S.A., completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a no podrá producirse en ningún caso la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación consolidación de las facultades del empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la realización de la prestación personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubiertacomo el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. Es responsabilidad En el supuesto de huelga laboral que afecte al servicio objeto de contratación, el adjudicatario vendrá obligado a requerimiento del órgano de contratación y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la empresa contratista facilitar administración competente. Si el adjudicatario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a sus trabajadores la práctica, la dirección del contrato podrá promover los medios materiales contratos que estime precisos para llevar cubrir los servicios mínimos aprobados, que serán por cuenta del adjudicatario, deduciéndose por tanto de su facturación el importe de los referidos contratos. La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a cabo su trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte terceros será sin embargo del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMAadjudicatario, S.A.a todos los efectos que en este Xxxxxx se contemplan.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Acuerdo Marco Suministros Por El Procedimiento Abierto Ordinario

Obligaciones laborales y sociales. En ningún caso El adjudicatario contará con el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una relación laboral entre SOGAMA, S.A., y el contratista. El personal necesario para la ejecución del contrato contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente de la entidad adjudicatariadel adjudicatario, la cual quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de ésteempleador, siendo SOGAMA, S.A., del todo la entidad contratante ajena a las referidas relacionesdichas relaciones laborales. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por Incumbe específicamente al empresario el referido personal en relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia cumplimiento de las obligaciones existentes entre el adjudicatario disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y sus empleados, aun de seguridad y salud en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contratotrabajo. El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado a la realización del objeto del de este contrato, asumiendo directamente y de forma directa y modo no trasladable a SOGAMA, S.A., CITEXVI el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual. La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado al servicio, al cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales que se encuentre vigente en cada momento, así como de los procedimientos de seguridad de SOGAMA. En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole acontecido a los trabajadores con ocasión como consecuencia del ejercicio de sus cometidossu cometido, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que éstas alcancen estas afecten de ningún modo a SOGAMA, S.A. Es responsabilidad de la CITEXVI. La empresa contratista adjudicataria y de sus encargados son los responsables de impartir todas las órdenes, fijar criterios de para la realización del trabajo y marcar las directrices a sus trabajadores, siendo SOGAMA, S.A., completamente quedando CITEXVI ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a La adjudicataria es la empresa contratista la vigilancia del horario responsable de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la realización de la prestación objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubierta. Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales precisos necesarios para llevar a cabo su trabajo, así como impartirle la formación que sea necesaria para la prestación del servicio. El incumplimiento Con la formalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar copia compulsada de estas los contratos laborales y parte de alta en la Seguridad Social de cada trabajador. Además mensualmente debe remitir a CITEXVI justificación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. La no presentación de estos comprobantes podrá dar lugar a la denuncia de este servicio por parte de CITEXVI. La empresa adjudicataria no podrá introducir personal ajeno en las instalaciones del contratista o Edificio CITEXVI, sino lo han autorizado previamente los responsables de CITEXVI. Será obligación de la infracción adjudicataria uniformar por su cuenta al personal que realice los trabajos en CITEXVI, que a su vez facilitará una tarjeta de estas disposiciones acceso a las instalaciones del Edificio, que deberá llevarla visible durante todo el tiempo de permanencia en CITEXVI. La propia empresa adjudicataria será responsable de que las empresas subcontratadas cumplan todos los requisitos medioambientales aplicables y establecidos por la legislación vigente en esta materia, también velará para que el personal desplazado en CITEXVI cumpla con la Ley 15/1999 de 13 de diciembre sobre seguridad por parte protección de datos Por último, el adjudicatario procederá inmediatamente, si fuese necesario a la substitución del personal, de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada. En caso de huelga legal, la empresa adjudicataria queda comprometida a ofrecer la solución que garantice los servicios mínimos imprescindibles que determine la gerencia de CITEXVI. La ejecución del trabajo no realizado debido a huelgas del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMAo cualquier otra causa imputable al adjudicatario, S.A.dará lugar a una indemnización a favor de CITEXVI. Todo esto sin perjuicio de exigir la reparación de los daños que se pudiesen producir.

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Samples: Pliego De Prescripciones Administrativas Para La Contratación Del Servicio De Limpieza Del Edificio Citexvi

Obligaciones laborales y sociales. En ningún El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo y demás normativa respecto de los trabajos objeto del presente contrato, sin que en caso de incumplimiento se deriven responsabilidades para el otorgamiento del contrato supondrá ICE. N.I.F.: Q4700676B Instituto para la existencia de una relación laboral entre SOGAMA, S.A., Competitividad Empresarial xx Xxxxxxxx y el contratista. León El personal necesario para que intervenga en la ejecución del contrato servicio dependerá exclusivamente del adjudicatario, sin que del eventual incumplimiento de la entidad adjudicataria, la cual sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para el ICE. El adjudicatario tendrá todos los derechos y deberes obligaciones inherentes a su condición de empleador respecto empresario, de ésteacuerdo con la legislación vigente en la materia. En ningún caso, siendo SOGAMA, S.A., del todo ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal en relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia ICE será responsable de las obligaciones relaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleadosel personal que intervenga en la ejecución del servicio, aun en el supuesto de que cuando los despidos o y medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato, no existiendo, por tanto, ningún tipo de relación entre el personal que intervenga en la ejecución del servicio y el ICE. El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial xx Xxxxxxxx y León En caso que pudiesen producirse daños al personal destinado a del adjudicatario que intervenga en la realización ejecución del objeto del contrato, asumiendo de forma directa y no trasladable a SOGAMA, S.A., el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual. La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado al servicio, al cumplimiento de la normativa laboralocasionados por terceras personas, de seguridad social con motivo y de prevención de riesgos laborales que se encuentre vigente en cada momento, así como de los procedimientos de seguridad de SOGAMA. En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole acontecido a los trabajadores con ocasión del el ejercicio de sus cometidoslas funciones que son objeto de este contrato, el adjudicatario cumplirá con deberá atenerse a lo dispuesto al respecto en la legislación vigente sin que, por ningún concepto, pueda quedar afectada el ICE por las responsabilidades a que hubiera lugar. Con carácter general la empresa adjudicataria, en todos los trabajos que se realicen, deberá adoptar las medidas necesarias encaminadas al total cumplimiento de lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y resto de normativas y procedimientos vigentes que éstas alcancen afecten al desarrollo de ningún modo a SOGAMA, S.A. Es responsabilidad de la empresa contratista y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo SOGAMA, S.A., completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la realización de la prestación objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubierta. Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales precisos para llevar a cabo su trabajo. El incumplimiento contratista tiene la obligación de estas obligaciones guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tengan conocimiento con ocasión del mismo. De acuerdo a lo establecido en el artículo 122.2 de la LCSP el contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por parte el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), el contratista se obliga a mantener el secreto y la confidencialidad de los datos que le sean suministrados en ejecución de contrato, de las condiciones previstas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigen el contrato, no pudiendo utilizar los mismos más que, previa autorización expresa del contratista contratante, para finalidades específicas y especialmente delimitadas que se deriven de la ejecución del contrato. Asimismo se obliga a mantener controlado el acceso a los datos a los que se hace referencia en el párrafo anterior en el caso de que hayan o hubieran sido informatizados, en los términos previstos en la infracción legislación vigente en materia de estas disposiciones sobre seguridad por parte protección de datos de carácter personal y de regulación del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMAtratamiento automatizado de datos de carácter personal.. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, S.A.0. 00000 Xxxxxx xx la Encomienda (Valladolid). T: 983 324 140 - F: 983 411 010 xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Por Procedimiento Abierto De Una Entidad

Obligaciones laborales y sociales. En ningún caso El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el otorgamiento del contrato supondrá la existencia Trabajo, que tendrá en cuanta al elaborar su oferta, así como de una relación laboral entre SOGAMA, S.A., y el contratista. El personal necesario para las que se promulguen durante la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de éste, siendo SOGAMA, S.A., del todo ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal en relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. El adjudicatario se compromete contratista está obligado a retribuir adecuadamente al personal destinado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del objeto del contrato, asumiendo de forma directa y no trasladable a SOGAMA, S.A., el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual. La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado al servicio, al cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales que se encuentre vigente en cada momentomismo, así como de los procedimientos plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si llegado el término de seguridad cualquiera de SOGAMAlos plazos parciales o del final el contratista hubiere incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 212 FIRMADO POR: TRLCSP. En caso La aplicación de accidente o perjuicio la penalidad y su pago no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo de cualquier índole acontecido la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que éstas alcancen de ningún modo a SOGAMA, S.A. Es responsabilidad de la empresa contratista el artículo 213 del TRLCSP y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización en el artículo 100 del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo SOGAMA, S.A., completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleadorRCAP. En todo caso, la constitución en la forma establecida en estos pliegos, la realización xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la prestación Administración. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato de conformidad con el artículo 214 TRLCSP. La celebración por el adjudicatario de subcontratos con terceros para la ejecución parcial del contrato estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 244 y 228 del TRLCSP. Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubiertaprincipal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación: % del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal. Es responsabilidad FIRMADO POR: Tienen la consideración de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en el artículo 223.f) TRLCSP las detalladas, en su caso, en el Cuadro Resumen de Características, y su incumplimiento será causa de resolución del contrato. En caso de que el objeto del contrato sea el desarrollo y puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de este a la Administración. En todo caso el contratista se obliga a respetar en su integridad lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, en los términos de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales precisos para llevar a cabo su trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte Disposición Adicional vigésima sexta del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMA, S.A.TRLCSP.

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Samples: app.dipualba.es

Obligaciones laborales y sociales. En ningún caso el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una relación laboral entre SOGAMA, S.A., y el contratista. El personal necesario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador contratista respecto de éste, siendo SOGAMA, S.A., del todo ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal en relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado a que emplee en la realización del objeto del contratode los trabajos, asumiendo de forma directa y no trasladable a SOGAMA, S.A., el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual. La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado está obligado al servicio, al exacto cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad Seguridad Social, de integración social de personas discapacitadas y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas, en su caso, se encuentre cumpla la legislación vigente en cada momentomateria laboral con respecto a sus personas trabajadoras, así como quedando FECYT FSP exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. El contratista estará obligado, en concreto, a cumplir los procedimientos convenios internacionales establecidos en el Anexo V de seguridad la LCSP, dichas obligaciones tienen carácter de SOGAMA. En caso condiciones especiales de accidente o perjuicio ejecución y su incumplimiento podrá dar lugar en función de cualquier índole acontecido la gravedad a los trabajadores con ocasión del ejercicio la imposición de sus cometidospenalidades, el adjudicatario cumplirá con según lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que éstas alcancen de ningún modo a SOGAMA, S.A. Es responsabilidad el artículo 192 de la empresa LCSP en cuantía no superior al 0,5 % del importe total del contrato o la resolución de mismo por decisión de FECYT FSP. En este sentido, FECYT FSP se reserva la potestad de comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, en cualquier momento, durante la ejecución del contrato. Además, el contratista y estará obligado a abonar en plazo el salario de sus encargados impartir todas las órdenestrabajadores y, criterios en general, a respetar el cumplimiento de realización del trabajo los convenios colectivos sectoriales y directrices a sus trabajadoresterritoriales en materia laboral, siendo SOGAMAdichas obligaciones tienen el carácter de condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de la mismas podrá dar lugar, S.A.en función de la gravedad, completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a la empresa contratista imposición de penalidades, según lo dispuesto en el artículo 192 de la vigilancia LCSP en cuantía no superior al 0,5 % del horario importe total del contrato o la resolución de trabajo mismo por decisión de los trabajadoresFECYT FSP. En este sentido, las posibles licencias horarias o permisos o FECYT FSP se reserva la potestad de comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, en cualquier otra manifestación de las facultades momento, durante la ejecución del empleadorcontrato. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la realización se deberán cumplir cuantas obligaciones deriven de la prestación objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubierta. Es responsabilidad legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, configurando los instrumentos legalmente establecidos para la adecuada aplicación de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales precisos para llevar a cabo su trabajo. El normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales derivados de la actividad desarrollada en virtud del cumplimiento de las referidas obligaciones, y por ello, de las consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento defectuoso de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMA, S.A.las mismas.

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Samples: Pliego De Condiciones Jurídicas Particulares

Obligaciones laborales y sociales. En ningún caso el otorgamiento del El contrato supondrá la existencia se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas xxx Xxxxxx de una relación laboral entre SOGAMAcondiciones Técnicas, S.A.al Programa de trabajos y a lo establecido en este Pliego, y el en todo caso de acuerdo con las instrucciones, que para su interpretación diere la Administración al contratista. El personal necesario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicatariacontratista, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de éste, siendo SOGAMA, S.A., del todo ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal en relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado a que emplee en la realización del objeto del contratotrabajo adjudicado, asumiendo de forma directa y no trasladable a SOGAMA, S.A., el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual. La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado al servicio, está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas, en su caso, se encuentre cumpla la legislación vigente en cada momentomateria laboral con respecto a sus trabajadores. Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación del servicio objeto de este contrato, así siendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando este Ayuntamiento totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto de este contrato como personal del Ayuntamiento de los procedimientos Vitoria-Gasteiz o de seguridad cualquiera de SOGAMAsus organismos o Sociedades. En caso el supuesto de accidente o perjuicio huelga general que afecte al servicio objeto de cualquier índole acontecido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidoseste contrato, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto vendrá obligado a requerimiento del órgano de contratación y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las normas vigentessoluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la administración competente. Si el adjudicatario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a práctica, bajo su responsabilidad, sin los servicios técnicos municipales competentes podrán promover los contratos que éstas alcancen de ningún modo a SOGAMA, S.A. Es responsabilidad de la empresa contratista y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo SOGAMA, S.A., completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la realización de la prestación objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubierta. Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales estimen precisos para llevar cubrir los servicios mínimos aprobados, que serán por cuenta del adjudicatario. La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a cabo su trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte terceros será sin embargo del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMAadjudicatario, S.A.a todos lso efectos que en este Xxxxxx se contemplan

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Samples: sedeelectronica.vitoria-gasteiz.org

Obligaciones laborales y sociales. En ningún caso El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de lo establecido en la Ley sobre el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una relación laboral entre SOGAMAtrabajo, S.A.Reglamentaciones de Trabajo y en general, de todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el contratista. El personal necesario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de éste, siendo SOGAMA, S.A., del todo ajena a las referidas relaciones. Por consiguienteTrabajo, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal vigor, o que en relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte lo sucesivo se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contratodicten. El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al deberá emplear el personal destinado a que deriva de la oferta seleccionada para la realización del objeto del contratoservicio, asumiendo siendo de forma directa y no trasladable a SOGAMA, S.A., el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índolesu cuenta todos los gastos que lleve consigo, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por acuerdo con la realización del objeto contractual. La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado al servicio, al cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales que se encuentre legislación vigente en cada momento, ; así como emplear las medidas pertinentes que sobre personal prescriban las disposiciones legales vigentes actuales y las que en un futuro pudieran concernirles. El adjudicatario debe suplir de modo inmediato la ausencia del personal de los procedimientos puestos de seguridad trabajo que se puedan producir por incapacidad temporal, vacaciones, permisos, licencias, sanciones, etc, de SOGAMA. En caso manera que estén prestando sus servicios el mismo número de accidente o perjuicio personas en presencia física que resulte de la oferta seleccionada, tanto en el funcionamiento normal como anómalo de cualquier índole acontecido a los trabajadores con ocasión del ejercicio que pudiera afectar el correcto funcionamiento de sus cometidosla instalación. Como consecuencia de las estipulaciones anteriores, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que éstas alcancen de ningún modo arrendatario se obliga a SOGAMA, S.A. Es responsabilidad de la empresa contratista y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo SOGAMA, S.A., completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la realización de la prestación objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubierta. Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales precisos para llevar a cabo su trabajolas contrataciones que sean precisas, utilizando alguna de las fórmulas previstas en la legislación vigente, que permita la resolución automática de aquellos contratos al extinguirse el contrato por cualquier causa de las previstas en los presentes pliegos. El Ante supuestos de incumplimiento de estas la presente estipulación, o suscripción de contratos indefinidos o irresolubles a la extinción del contrato, serán de cuenta del arrendatario las indemnizaciones y demás obligaciones económicas resultantes de la aplicación de la legislación vigente en materia laboral y de seguridad social a que hubiere lugar por parte del contratista o la infracción extinción de estas disposiciones sobre los contratos laborales en vigor, respondiendo, incluso, de este incumplimiento a través de la incautación de la garantía definitiva, manteniéndose el PMD al margen de las relaciones laborales que celebre el adjudicatario, no procediendo la sucesión empresarial en los contratos celebrados. Todo el personal que preste servicios en la instalación de bar-cafetería deberá poseer formación en materia de higiene y seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMA, S.A.alimentaria.

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Samples: Pliego De Prescripciones Tecnicas Para Contratar

Obligaciones laborales y sociales. En ningún caso El concesionario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad y Salud en el otorgamiento del contrato supondrá la existencia trabajo, por lo que con independencia de una relación laboral entre SOGAMA, S.A.que haya Estudio de Seguridad y Salud, y sea exigible el contratistaPlan correspondiente, vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigida por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. Son de cuenta directa del concesionario, todos los devengos de personal, incluidos los seguros sociales, impuestos y horas extraordinarias posibles que regulan las disposiciones vigentes en el momento actual o las que se aprueben durante la ejecución de las obras. El personal necesario para adscrito por el concesionario a la ejecución de las obras, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicatariaconcesionario, la el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición calidad de empleador empresario respecto del mismo. El concesionario, en su calidad de ésteempresario, es responsable de la seguridad del personal que dedique a la ejecución de las obras, siendo SOGAMAresponsable ante los trabajadores y tribunales de cuantos accidentes sobrevinieren durante la ejecución de la concesión y explotación de la concesión, S.A.declinando la Administración cualquier responsabilidad que se pudiera derivar del incumplimiento de estas obligaciones. El concesionario deberá indemnizar cuantos daños y perjuicios se causen a terceros como consecuencia de la ejecución de las obras, salvo que fuesen consecuencia inmediata y directa de una orden del todo ajena a Servicio Andaluz de Salud o de los vicios del proyecto redactado por la Administración en el caso de suministro de fabricación. El concesionario está obligado al cumplimiento de todas las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal disposiciones vigentes en relación con SOGAMAla ejecución de las obras, S.A.debiendo haber obtenido, ni exigirse en su caso, las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias, de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a ésta responsabilidades la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar al Servicio Andaluz de Salud por todos los daños y perjuicios que para el mismo puedan derivarse de la interposición de cualquier clasetipo de reclamaciones. Cuando el concesionario, como consecuencia o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de las obligaciones existentes entre obras, la Administración concedente podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado a la realización del objeto del contrato, asumiendo de forma directa y no trasladable a SOGAMA, S.A., el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual. La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado al servicio, al cumplimiento buen orden de la normativa laboral, ejecución de seguridad social y de prevención de riesgos laborales que se encuentre vigente en cada momento, así como de los procedimientos de seguridad de SOGAMA. En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole acontecido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que éstas alcancen de ningún modo a SOGAMA, S.A. Es responsabilidad de la empresa contratista y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo SOGAMA, S.A., completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la realización de la prestación objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubierta. Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales precisos para llevar a cabo su trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMA, S.A.pactado.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares De La Concesión De Dominio Público De Gestión Y Explotación De Aparcamientos Del Hospital Universitario Reina Sofía, Perteneciente Al Servicio Andaluz De Salud

Obligaciones laborales y sociales. En ningún caso el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una relación laboral entre SOGAMA, S.A., y el contratista. El personal necesario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de éste, siendo SOGAMA, S.A., del todo ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal en relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado a la realización del objeto del contrato, asumiendo de forma directa y no trasladable a SOGAMA, S.A., el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual. La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado al servicio, contratista está obligado al cumplimiento de la normativa las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales laborales, quedando exonerado el Ayuntamiento de Águilas de cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento de la mencionada normativa ocasionado por el concesionario. Asimismo está obligado a la subrogación del personal que actualmente trabaja en el servicio, en el caso de que esa exigencia esté prevista en el Convenio aplicable a dicho personal. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se encuentre vigente considera esencial (En su determinación se tendrá como referencia del personal mínimo el previsto en cada momentoel estudio de costes elaborado en el expediente administrativo). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 TRLCSP para los supuestos de subcontratación. Solamente no podrá ser subcontratado el servicio docente. Como máximo podrá subcontratarse hasta un 50 % del importe del contrato. — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 600,00 euros, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. --- El contratista está obligado a la conservación y mantenimiento de los procedimientos bienes afectos a la concesión de seguridad servicio público, que el Ayuntamiento le entrega al inicio del contrato. El mantenimiento y conservación del edificio no se verá afectado por los vicios ocultos de SOGAMAque adoleciere el mismo. En caso Asimismo está obligado a que la reversión al final del contrato se produzca en condiciones de accidente o perjuicio perfecta conservación del inmueble, mobiliario y enseres. --- El contratista-concesionario estará obligado al cumplimiento de cualquier índole acontecido sus obligaciones con la Seguridad Social, tener en situación de alta a los trabajadores del centro, pagar los salarios con ocasión una periodicidad máxima de un mes, y cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales y sus obligaciones de carácter fiscal. Todo ello se declara a los efectos pertinentes contenido esencial del ejercicio contrato. --- El contratista está obligado a facilitar a la Administración toda la documentación que le requiera y que se refiera a la evolución del servicio, tanto en la actividad prestacional como en cuanto a la evolución de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que éstas alcancen de ningún modo a SOGAMA, S.A. Es responsabilidad los costes y al cumplimiento de la empresa contratista legalidad vigente en materia laboral, fiscal, educativa y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización seguridad e higiene en el trabajo. — Poner a disposición del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo SOGAMA, S.A., completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la realización de medios necesarios para la prestación objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubierta. Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales precisos para llevar a cabo su trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte servicio (edificio del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMA, S.A.centro e instalciones).

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Samples: www.ayuntamientodeaguilas.org

Obligaciones laborales y sociales. En ningún caso el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una relación laboral entre SOGAMAEl contratista, S.A., y el contratista. El personal necesario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de éste, siendo SOGAMA, S.A., del todo ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal en relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado a que emplee en la realización del objeto del contratotrabajo adjudicado, asumiendo de forma directa y no trasladable a SOGAMA, S.A., el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual. La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado al servicio, está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas -en su caso- se encuentre cumpla la legislación vigente en cada momentomateria laboral con respecto a sus trabajadores/as. Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación del servicio objeto de contratación, así siendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como de los procedimientos de seguridad de SOGAMAel personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. En caso el supuesto de accidente o perjuicio huelga laboral que afecte al servicio objeto de cualquier índole acontecido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidoscontratación, el adjudicatario cumplirá vendrá obligado a requerimiento del órgano de contratación y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la administración competente. Si el adjudicatario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a la práctica, la dirección del contrato podrá promover los contratos que estime precisos para cubrir los servicios mínimos aprobados, que serán por cuenta del adjudicatario, deduciéndose por tanto de su facturación el importe de los referidos contratos. La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a terceros será sin embargo del adjudicatario, a todos los efectos que en este Pliego se contemplan. El contratista será responsable civil y administrativamente ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxx por las faltas que cometa su personal. Así mismo, quedará obligado al resarcimiento de los daños que se causen a terceros con lo dispuesto motivo de la defectuosa prestación del servicio por dolo, culpa o negligencia, tanto en las normas vigentesbienes, bajo su responsabilidadcomo en personas o instalaciones particulares o municipales, sin perjuicio de las penalidades que éstas alcancen de ningún modo a SOGAMApuedan imponérsele. Además, S.A. Es responsabilidad de la empresa contratista y de sus encargados impartir todas tendrá las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo SOGAMA, S.A., completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la realización de la prestación objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubierta. Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales precisos para llevar a cabo su trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMA, S.A.siguientes obligaciones:

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Samples: www.zamudio.eus

Obligaciones laborales y sociales. En ningún caso el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una relación laboral entre SOGAMA, S.A., y el contratista. El personal necesario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de éste, siendo SOGAMA, S.A., del todo ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal en relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado a la realización del objeto del contrato, asumiendo de forma directa y no trasladable a SOGAMA, S.A., el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual. La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado al servicio, contratista está obligado al cumplimiento de la normativa las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales laborales. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público). • El adjudicatario tendrá la condición de empleador del personal que se encuentre vigente preste sus servicios en cada momentoel Velatorio Municipal, quedando el Ayuntamiento de Puebla xx Xxxxxx exento de cualquier obligación frente a los empleados del adjudicatario del contrato. — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del TR.LCSP para los supuestos de contratación. — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación y de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. — El concesionario deberá equipar completamente las instalaciones, con el mobiliario y maquinaria preciso según la finalidad de cada dependencia, con todos los elementos necesarios para su utilización, con el nivel de calidad, de equipamiento y de confort requerido para un establecimiento de estas características. En todo caso el equipamiento, mobiliario e instalaciones ofertadas por el contratista deberán cumplir con la normativa vigente en materia de instalaciones mortuorias y ser autorizada por la Consejería competente en la materia y la administración municipal. — La empresa explotadora deberá mantener el Velatorio Municipal objeto de la explotación con todos los elementos que la componen, en perfecto estado de conservación, limpieza, higiene y utilización. Las reparaciones ordinarias que se exijan por el desgaste del uso ordinario del inmueble son de cuenta de la empresa explotadora, la cual estará igualmente obligada a la reposición de los bienes de equipamiento que pudieran deteriorarse o desaparecer por cualquier causa. Por tanto deberá Incorporar en el tiempo preciso mejoras o instalaciones y equipamientos necesarios para la buena marcha del servicio. El Ayuntamiento de Puebla xx Xxxxxx podrá supervisar el correcto funcionamiento y aprovechamiento de las instalaciones y comprobará el estado de conservación y operaciones de mantenimiento, reparación y reposición. Si de estas funciones se derivara el incumplimiento del contratista y después de notificado el mismo y su obligación de subsanar las deficiencias comprobadas, previa audiencia, no cumpliere adecuadamente, el Ayuntamiento de Puebla xx Xxxxxx podrá hacer la subsanación x xxxxx del contratista, detrayendo el coste de la fianza, reclamando el resto si hubiere lugar, por los procedimientos previstos en derecho. Si se repitiera esta eventualidad podrá resolver el contrato con el consiguiente resarcimiento de seguridad daños y perjuicios. — El explotador tendrá la obligación de SOGAMA. En caso de accidente o perjuicio mantener a su xxxxx los servicios y suministros para el funcionamiento del Velatorio Municipal, así como cargas fiscales, de cualquier índole acontecido a tipo y procedencia que graven la explotación y los trabajadores con ocasión del que la normativa legal imponga para el ejercicio de sus cometidosla actividad. — El adjudicatario observará un estricto cumplimiento de las normas establecidas en la legislación vigente, siendo de su cuenta todo lo relativo a las obligaciones inherentes al mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones. — Cuidará que todos los servicios que presta en el Velatorio Municipal sean conocidos por los usuarios con antelación a su utilización, así como las condiciones de utilización y precios. — El adjudicatario ha de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que deberá mantener durante todo el período de vigencia del contrato, justificándolo antes de la adjudicación y siempre que se le exija. — La principal aportación de la empresa es su carácter profesional y su conocimiento específico del objeto de este contrato. Asimismo aportará todo lo que figure en su oferta, muy especialmente lo relativo al equipamiento del centro. La empresa realizará la explotación a su riesgo y xxxxxxx, adquiriendo los muebles, suministros, seguros, etc, y demás necesidades de la explotación. — Será obligación del adjudicatario, antes de que se formalice el contrato de concesión de la explotación, constituir contrato de mantenimiento de las instalaciones que a continuación se relacionan: - Instalación contra incendio. - Instalación de climatización y calefacción. - Servicios de desinfección, desratización y desinsectación. - Así como cualquier otra instalación que, preceptivamente o para su correcto mantenimiento, requiera revisiones periódicas. — Igualmente, antes del inicio de la actividad concertará contrato de Seguro Multirriesgo y de Responsabilidad Civil frente a terceros, incluidos el Ayuntamiento de Puebla xx Xxxxxx. La correspondiente póliza, por valor de 150.000 EUROS, deberá responder también de daños materiales, incluso incendio del inmueble. Dichas pólizas deberán mantenerse actualizadas durante toda la vigencia del contrato. — No se podrá subrogar, transferir o ceder en todo o en parte el presente contrato a tercero, sin autorización del Ayuntamiento de Puebla xx Xxxxxx. — Así mismo, el adjudicatario cumplirá estará obligado, antes de la suscripción del referido contrato, a modificar la titularidad de los contratos de los servicios a nombre del mismo (gas, electricidad, agua...), así como los de mantenimiento suscritos anteriormente por otros titulares. — Cuando, durante la vida del contrato, el adjudicatario considere que una determinada obra, instalación o equipamiento pueda aumentar la capacidad y calidad en la prestación del servicio y/o rentabilidad del patrimonio, podrá llevarla a cabo a su xxxxx, previa autorización del Ayuntamiento de Puebla xx Xxxxxx y su supervisión. — No gravar ni enajenar bienes afectos al contrato. — No podrá subcontratar la gestión del establecimiento en ningún caso. No obstante, sí podrá contratar determinadas prestaciones de carácter accesorio, como limpieza, vigilancia, etc, con autorización del Ayuntamiento de Puebla xx Xxxxxx. — El adjudicatario contratará, antes del inicio de la actividad, un Plan contra incendios y de evacuación del personal y usuarios, que será aprobado por la Administración. — El concesionario queda obligado a la obtención de las correspondientes licencias de actividad, apertura y demás autorizaciones que procedan para poner en marcha la Sala Velatorio. — El concesionario se obliga al cumplimiento de la legislación vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura. — El acondicionamiento y tratamiento sanitario de los cadáveres será realizado por el concesionario de conformidad con lo dispuesto previsto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin la normativa vigente de policía y sanidad mortuoria que éstas alcancen resulte de ningún modo a SOGAMA, S.A. Es responsabilidad de la empresa contratista y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadoresaplicación, siendo SOGAMApropia del mismo todo lo que no constituya una función profesional específica, S.A.en cuyo caso será prestado por el concesionario por cuenta del usuario o peticionario. — El concesionario llevará un libro registro, completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo en su caso, en soporte informático, de los trabajadoresservicios prestados, con las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación prescripciones que puedan ser establecidas por la administración sanitaria y en el que se contendrá como mínimo los siguientes: fecha de las facultades servicio, identificación del empleadorcadáver, descripción del servicio y datos del peticionario. En todo caso, dentro del equipamiento que corresponde instalar al concesionario deberá constar los sistemas de climatización y calefacción de todo el inmueble. — Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio. El Ayuntamiento de Puebla xx Xxxxxx entrega al contratista el edificio y las instalaciones existentes tal y como se encuentran en la forma establecida en estos pliegos, la realización el momento de la prestación objeto aprobación del contrato debe quedar siempre convenientemente cubierta. Es responsabilidad presente pliego, correspondiendo al adjudicatario completar a su xxxxx todas las obras, instalaciones y equipamiento necesarios para poner en marcha el servicio a satisfacción de la empresa contratista facilitar Administración. — El Ayuntamiento de Puebla xx Xxxxxx se compromete a mantener al explotador en el uso pacífico de sus trabajadores bienes y derechos del contrato, mientras esté en vigor. — Indemnizar al propietario en los medios materiales precisos para llevar a cabo su trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMA, S.A.casos previstos en las Leyes.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación Del Contrato De Gestión Del Servicio De Sala De Velatorio Del Ayuntamiento De Puebla De Obando

Obligaciones laborales y sociales. En ningún caso el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una relación laboral entre SOGAMA, S.A., y el contratista. El personal necesario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de éste, siendo SOGAMA, S.A., del todo ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal en relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado a la realización del objeto del contrato, asumiendo de forma directa y no trasladable a SOGAMA, S.A., el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual. La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado al servicio, contratista está obligado al cumplimiento de la normativa las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales laborales, quedando exonerado el Ayuntamiento de Águilas de cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento de la mencionada normativa ocasionado por el concesionario. Asimismo está obligado a la subrogación del personal que actualmente trabaja en el servicio, en el caso de que esa exigencia esté prevista en el Convenio aplicable a dicho personal. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se encuentre vigente considera esencial (En su determinación se tendrá como referencia del personal mínimo el previsto en cada momentoel estudio de costes elaborado en el expediente administrativo). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 TRLCSP para los supuestos de subcontratación. Solamente no podrá ser subcontratado el servicio docente. Como máximo podrá subcontratarse hasta un 50 % del importe del contrato. — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 600,00 euros, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. --- El contratista está obligado a la conservación y mantenimiento de los procedimientos bienes afectos a la concesión de seguridad servicio público. El mantenimiento y conservación del edificio no se verá afectado por los vicios ocultos de SOGAMAque adoleciere el mismo. En caso Asimismo está obligado a que la reversión al final del contrato se produzca en condiciones de accidente o perjuicio perfecta conservación del inmueble e instalaciones. --- El contratista-concesionario estará obligado al cumplimiento de cualquier índole acontecido sus obligaciones con la Seguridad Social, tener en situación de alta a los trabajadores del centro, pagar los salarios con ocasión una periodicidad máxima de un mes, y cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales y sus obligaciones de carácter fiscal. Todo ello se declara a los efectos pertinentes contenido esencial del ejercicio contrato. --- El contratista está obligado a facilitar a la Administración toda la documentación que le requiera y que se refiera a la evolución del servicio, tanto en la actividad prestacional como en cuanto a la evolución de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que éstas alcancen de ningún modo a SOGAMA, S.A. Es responsabilidad los costes y al cumplimiento de la empresa contratista legalidad vigente en materia laboral, fiscal, educativa y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo SOGAMA, S.A., completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, seguridad e higiene en la forma establecida en estos pliegos, la realización de la prestación objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubierta. Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales precisos para llevar a cabo su el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMA, S.A..

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Obligaciones laborales y sociales. En ningún caso el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una relación laboral entre SOGAMA, S.A., y el contratista. El personal necesario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de éste, siendo SOGAMA, S.A., del todo ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal en relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado a la realización del objeto del contrato, asumiendo de forma directa y no trasladable a SOGAMA, S.A., el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual. La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado al servicio, contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de discapacitados y de prevención de riesgos laborales que se encuentre vigente laborales, conforme a lo dispuesto en cada momentola Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. El contratista deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. Así mismo el contratista realizará el pago de los procedimientos de seguridad de SOGAMA. En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole acontecido salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la seguridad social. La entidad adjudicataria del presente contrato de servicio de ayuda a domicilio tiene la obligación establecida en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Albacete vigente, de la subrogación de todos los trabajadores que estuvieran prestando el servicio con ocasión autorización municipal. La plantilla actual y datos referidos al personal objeto de esta subrogación incluidas la categoría, jornada y antiguedad se detallan a continuación. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del ejercicio contrato y el Ayuntamiento de sus cometidosVillarrobledo, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el adjudicatario cumplirá Ayuntamiento de Villarrobledo, y ello con lo dispuesto independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las normas vigentespersonas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. El personal que asume por subrogación el adjudicatario, así como aquel otro que contrate durante la vigencia del contrato, estará bajo su responsabilidadla exclusiva dependencia del contratista, sin que éstas alcancen de ningún modo a SOGAMA, S.A. Es responsabilidad ello nazca relación jurídico-laboral o de la empresa contratista cualquier orden entre dicho personal y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo SOGAMA, S.A., completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la realización de la prestación objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubierta. Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales precisos para llevar a cabo su trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMA, S.A.el Ayuntamiento.

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Obligaciones laborales y sociales. En ningún caso El Adjudicatario, respecto al personal que emplee en la realización de los servicios adjudicados, está obligado al exacto cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social. Son de cuenta directa del Adjudicatario, todos los devengos de personal, incluidos los Seguros Sociales, impuestos y horas extraordinarias posibles que regulan las disposiciones vigentes en el otorgamiento momento actual o las que se aprueben durante el periodo de vigencia del contrato supondrá la existencia de una relación laboral entre SOGAMA, S.A., y el contratistaContrato. El personal necesario para adscrito por el Adjudicatario a la ejecución prestación objeto del contrato dependerá Contrato, no tendrá ninguna relación laboral con INTERBIAK, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la entidad adjudicatariadel Adjudicatario, la el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición calidad de empleador empresario respecto del mismo. En general, el Adjudicatario responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquel, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda recurrir contra INTERBIAK ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. El personal de toda clase que preste sus servicios en los trabajos por cuenta del Adjudicatario, ejecutará su misión bajo la única y exclusiva responsabilidad de éste. En cualquier caso, siendo SOGAMA, S.A., del todo ajena el Adjudicatario indemnizará a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno INTERBIAK de toda cantidad que se viera obligada a pagar por el referido personal en relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia incumplimiento de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleadosaquí consignadas, aun en el supuesto de que los despidos aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o medidas que administrativa. En la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado a la realización del objeto ejecución del contrato, asumiendo de forma directa tanto la empresa Adjudicataria como sus posibles subcontratistas garantizarán la igualdad entre mujeres y no trasladable a SOGAMAhombres en el trato, S.A.en el acceso al empleo, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivoscalidad y estabilidad laboral, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual. La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado al servicio, al cumplimiento duración y ordenación de la normativa jornada laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales que se encuentre vigente en cada momento, así como de los procedimientos de seguridad de SOGAMA. En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole acontecido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que éstas alcancen de ningún modo a SOGAMA, S.A. Es responsabilidad de la empresa contratista y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo SOGAMA, S.A., completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la realización de la prestación objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubierta. Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales precisos para llevar a cabo su trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMA, S.A..

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación

Obligaciones laborales y sociales. En ningún caso el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una relación laboral entre SOGAMAEl contratista, S.A., y el contratista. El personal necesario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de éste, siendo SOGAMA, S.A., del todo ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal en relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado a que emplee en la realización del objeto del contratotrabajo adjudicado, asumiendo de forma directa y no trasladable a SOGAMA, S.A., el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual. La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado al servicio, está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas -en su caso- se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus trabajadores/as. Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación del servicio objeto de contratación, siendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx totalmente exento de responsabilidad respecto de las relaciones entre el contratista y su personal. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. En el supuesto de huelga laboral que afecte al servicio objeto de contratación, el adjudicatario vendrá obligado a requerimiento del órgano de contratación y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la administración competente. Si el adjudicatario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a la práctica, la dirección del contrato podrá promover los contratos que estime precisos para cubrir los servicios mínimos aprobados, que serán por cuenta del adjudicatario, deduciéndose por tanto de su facturación el importe de los referidos contratos. La responsabilidad que se encuentre vigente derive de tales trabajos contratados a terceros será sin embargo del adjudicatario a todos los efectos que en cada momento, así como este Xxxxxx se contemplan. Conforme a lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los procedimientos Trabajadores y en el Convenio Colectivo de seguridad aplicación en vigor, el adjudicatario deberá subrogarse como empleador en las relaciones laborales con los trabajadores que en la actualidad prestan los servicios objeto de SOGAMAla presente contratación, cuya relación y condiciones laborales se detallan en el documento “Relación de trabajadores/as a subrogar, de acuerdo con el artículo 120 del TRLCSP. En Los licitadores deberán indicar en sus ofertas los criterios de actuación para la contratación de nuevo personal, en caso de accidente o perjuicio ampliación. El contratista deberá justificar mensualmente ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, aportándolo mensualmente con la respectiva factura, que se encuentra al corriente en el pago de cualquier índole acontecido las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a los trabajadores con ocasión adscritos a la ejecución del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá con presente contrato. La calidad y cantidad del vestuario del personal se regirá en todo momento por lo dispuesto en las normas vigenteslos convenios colectivos de aplicación y por la normativa de seguridad e higiene en el trabajo. En los supuestos de desobediencia a sus instrucciones, bajo su responsabilidadmanifiesta incompetencia o negligencia grave que comprometan o perturben el desarrollo de los trabajos, sin podrá requerir al contratista para que éstas alcancen de ningún modo separe del servicio a SOGAMA, S.A. Es responsabilidad los operarios causantes de la empresa contratista y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo SOGAMA, S.A., completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la realización de la prestación objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubierta. Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales precisos para llevar a cabo su trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMA, S.A.perturbación.

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Samples: Contrato Sujeto a Regulación Armonizada

Obligaciones laborales y sociales. En ningún caso el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una relación laboral entre SOGAMA, S.A., y el contratista. El personal necesario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador contratista respecto de éste, siendo SOGAMA, S.A., del todo ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal en relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado a que emplee en la realización del objeto del contratotrabajo adjudicado, asumiendo de forma directa y no trasladable a SOGAMA, S.A., el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual. La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado al servicio, está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas -en su caso- se encuentre cumpla la legislación vigente en cada momentomateria laboral con respecto a sus trabajadores/as. Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación del servicio objeto de contratación, siendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando XXXXXX-ZIERBENA ZERBITZUAK, S.L. totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal. Cuando en la Carátula así como de los procedimientos de seguridad de SOGAMA. En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole acontecido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidosse prevea, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto estará obligado a subrogar al personal que determine Xxxxxx-Zierbena Zerbitzuak, S.L.. A la extinción del contrato, no podrá producirse en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que éstas alcancen de ningún modo a SOGAMA, S.A. Es responsabilidad de caso la empresa contratista y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo SOGAMA, S.A., completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación consolidación de las facultades del empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la realización de la prestación personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubiertacomo el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. Es responsabilidad En el supuesto de huelga laboral que afecte al servicio objeto de contratación, el adjudicatario vendrá obligado a requerimiento del órgano de contratación y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la empresa contratista facilitar administración competente. Si el adjudicatario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a sus trabajadores la práctica, la dirección del contrato podrá promover los medios materiales contratos que estime precisos para llevar cubrir los servicios mínimos aprobados, que serán por cuenta del adjudicatario, deduciéndose por tanto de su facturación el importe de los referidos contratos. La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a cabo su trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte terceros será sin embargo del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMAadjudicatario, S.A.a todos los efectos que en este Pliego se 23 contemplan.

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