Common use of Ofertas con valores anormales o desproporcionados Clause in Contracts

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 3.1.- UN SOLO CRITERIO DE ADJDICACIÓN a) Cuando concurriendo una sola oferta contemplable, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. b) Cuando concurran dos ofertas contemplables, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. c) Cuando concurran tres ofertas contemplables, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. d) Cuando concurran cuatro o más ofertas contemplables, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Se denominan ofertas económicas “contemplables”, las ofertas admitidas (administrativamente y económicamente) y una vez excluidas aquéllas que, a estos efectos, no deban ser consideradas, según lo prescrito en el Apartado 4 de la presente cláusula.

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Samples: Contract for Services, Contract for Services, Contract for Services

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 3.1.- UN SOLO CRITERIO DE ADJDICACIÓNPara determinar las ofertas con valores anormales o desproporcionados, se aplicarán los siguientes criterios: a) Cuando 1. Cuando, concurriendo una sola oferta contemplableun solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. b) 2. Cuando concurran dos ofertas contemplableslicitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. c) 3. Cuando concurran tres ofertas contemplablestres, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, caso se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. d) 4. Cuando concurran cuatro cuatro, o más ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadasla oferta presentada. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo solo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Se denominan Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas económicas “contemplables”desproporcionadas, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas, respecto de las restantes ofertas admitidas (administrativamente y económicamente) y una vez excluidas aquéllas que, a estos efectos, no deban ser consideradas, según lo prescrito formuladas por las empresas del grupo. Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el Apartado 4 artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que las integran, se aplicarán respecto de la presente cláusulavaloración de la oferta económica las mismas reglas establecidas en el apartado anterior. Si, conforme a los criterios expuestos, alguna oferta presentara valores anormales o desproporcionados, se estará a lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP en cuanto a las justificaciones exigibles y a la adjudicación del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Contract for Postal Services, Contract for Services

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 3.1.- UN SOLO CRITERIO DE ADJDICACIÓN20.1. Cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de bajas desproporcionadas o anormales, notificará esta circunstancia a los licitadores supuestamente comprendidos en ella, para que dentro del plazo de cinco días hábiles justifiquen dichas ofertas. La justificación realizada por los licitadores se remitirá para informe del responsable del servicio. a) Cuando 20.2. Se considerará, en principio, como desproporcionada o anormal las ofertas que se encuentran en los siguientes supuestos: 1.- Cuando, concurriendo una sola oferta contemplableun solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. b) 2.- Cuando concurran dos ofertas contemplableslicitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. c) 3.- Cuando concurran tres ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, caso se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. d) 4.- Cuando concurran cuatro o más ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo solo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Se denominan ofertas económicas “contemplables”, las ofertas admitidas (administrativamente y económicamente) y una vez excluidas aquéllas En el supuesto de que, a estos efectosaplicando los criterios de valoración, dos ó más empresas empaten en la mayor puntuación tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que tenga en su plantilla mayor número de trabajadores minusválidos (no deban ser consideradas, según inferior al 2%) de conformidad con lo prescrito establecido en el Apartado 4 de la presente cláusulaDisposición Adicional 4ª del TRLCSP.

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Samples: Contract for the Provision of Services, Service Agreement, Contract for Sports Activities

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 3.1.- UN SOLO CRITERIO DE ADJDICACIÓN a) Cuando El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los siguientes parámetros: Cuando, concurriendo una sola oferta contemplableun solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. b) . Cuando concurran dos ofertas contemplableslicitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. c) . Cuando concurran tres ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. d) . Cuando concurran cuatro o más ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Se denominan ofertas económicas “contemplables”Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las ofertas admitidas (administrativamente soluciones técnicas adoptadas y económicamente) las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y una vez excluidas aquéllas que, a estos efectos, no deban ser consideradas, según lo prescrito las condiciones de trabajo vigentes en el Apartado 4 lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la presente cláusulainclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 3.1.- UN SOLO CRITERIO DE ADJDICACIÓNCon respecto al precio (criterio 1), se considerarán, en principio, ofertas con valores anormales o desproporcionados, las siguientes: a) Cuando 1. Cuando, concurriendo una sola oferta contemplableun solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. b) 2. Cuando concurran dos ofertas contemplableslicitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. c) 3. Cuando concurran tres ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. d) 4. Cuando concurran cuatro o más ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Se denominan ofertas económicas “contemplables”, las ofertas admitidas (administrativamente y económicamente) y una vez excluidas aquéllas que, a estos efectosTodo ello sin perjuicio de la facultad que ostenta el órgano de contratación de apreciar, no deban ser consideradasobstante, según lo prescrito en el Apartado 4 previos los informes adecuados y la audiencia del interesado/a, como susceptible de la presente cláusulanormal cumplimiento las respectivas proposiciones.

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Samples: Contract for Construction Works, Contract for Technical and Urban Planning Advisory Services

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 3.1.- UN SOLO CRITERIO DE ADJDICACIÓNSe considerará que las ofertas presentan, en principio, valores anormales o desproporcionados en los siguientes supuestos: a) Cuando 1.- Cuando, concurriendo una sola oferta contemplableun solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación licitación, excluido el IVA, en más de 25 unidades porcentuales. b) 2.- Cuando concurran dos ofertas contemplableslicitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. c) 3.- Cuando concurran tres ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. d) 4.- Cuando concurran cuatro o más ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Se denominan ofertas económicas “contemplables”, Para la valoración de las ofertas admitidas (administrativamente y económicamente) y una vez excluidas aquéllas quecomo desproporcionadas, a estos efectos, no deban ser consideradas, según lo prescrito en el Apartado 4 la Mesa de Contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la presente cláusulaempresa y la oferta presentada.

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Samples: Contrato Administrativo Mixto, Contract for Supply and Installation of Access Control Application

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 3.1.- UN SOLO CRITERIO DE ADJDICACIÓNCon respecto al precio (criterio 1), se considerarán, en principio, ofertas con valores anormales o desproporcionados, las siguientes: a) Cuando 1. Cuando, concurriendo una sola oferta contemplableun solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. b) 2. Cuando concurran dos ofertas contemplableslicitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. c) 3. Cuando concurran tres ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. d) 4. Cuando concurran cuatro o más ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Se denominan ofertas económicas “contemplables”, las ofertas admitidas (administrativamente y económicamente) y una vez excluidas aquéllas que, a estos efectosTodo ello sin perjuicio de la facultad que ostenta el órgano de contratación de apreciar, no deban ser consideradasobstante, según lo prescrito en el Apartado 4 previos los informes adecuados y la audiencia del interesado, como susceptible de la presente cláusulanormal cumplimiento las respectivas proposiciones.

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Samples: Contract for Cultural Services, Contract for Cultural, Sports, and Leisure Activities Services

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 3.1.- UN SOLO CRITERIO DE ADJDICACIÓN a) Cuando concurriendo una sola la mesa de contratación entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, tramitará el procedimiento previsto al efecto en el artículo 152.3 del TRLCSP, y a la vista de su resultado propondrá al órgano de contratación la aceptación o rechazo de la oferta contemplablede que se trate. Cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de bajas desproporcionadas o anormales, sea notificará esta circunstancia a los licitadores supuestamente comprendidos en esta para que dentro del plazo de cinco días justifiquen dichas ofertas. La justificación realizada por los licitadores se remitirá para informe de los servicios técnicos con el fin de que emitan el correspondiente informe. Se considerará, en principio, como desproporcionada o anormal la oferta que se encuentre en los siguientes casos: Número de ofertas: 1.- La oferta es temeraria si es inferior al presupuesto base precio de licitación en más de 25 unidades porcentuales. b) Cuando concurran dos un 25% lo que equivale a decir que su baja porcentual es superior al 25%. Número de ofertas: 2.- Una de las ofertas contemplables, resulta temeraria se es inferior la que sea inferior otra en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. c) Cuando concurran tres un 20%. Número de ofertas: 3.- Serán ofertas contemplables, las temerarias aquellas que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadaspresentadas en más de un 10% de dicha media. No obstanteCon todo, se excluirá para el cómputo de dicha media la media, la oferta de cuantía más elevada elevada, cuando sea superior a la media de todas en más de 10 unidades porcentuales a dicha mediaun 10% de esta. En cualquier cualquiera caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. d) Cuando concurran cuatro considerarán temerarias todas las ofertas con bajas porcentuales superiores al 25%. Número de ofertas: 4 o más más.- Se considerarán temerarias aquellas ofertas contemplables, las que sean inferiores a la media de las ofertas presentadas en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética un 10% de las ofertas presentadasdicha media. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha esa media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo un 10% de esta. Se calculará una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren estén en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, tres la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Se denominan ofertas económicas “contemplables”Serán criterios objetivos para apreciar o no el carácter desproporcionado o anormal de la oferta y en función de la documentación que presente el adjudicatario en el trámite de justificación de la oferta, las ofertas admitidas (administrativamente o en la documentación ya presentada, los siguientes: 1.- Adecuada justificación de los precios ofertados, que como mínimo comprenderá una explicación de los precios de los materiales. 2.- Volumen de servicios ya contratados. En relación con los medios personales y económicamente) materiales que tenga el licitador. 3.- Relación entre la solvencia de la empresa y una vez excluidas aquéllas la oferta presentada. En caso de que, a estos efectosaplicando los criterios de valoración, dos o más empresas empaten en la mayor puntuación tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que tenga en su personal mayor número de trabajadores con discapacidad ( no deban ser consideradas, según lo prescrito inferior al 2%) de conformidade con el establecido en el Apartado 4 la Disposición adicional 6 de la presente cláusulaLCSP.

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Samples: Contract for Public Services

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 3.1.- UN SOLO CRITERIO DE ADJDICACIÓNa.- Se considerarán, en principio, ofertas económicas con valores anormales o desproporcionados las que se encuentren en los siguientes supuestos: a) Cuando i.- Cuando, concurriendo una sola oferta contemplableun solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. b) ii.- Cuando concurran dos ofertas contemplableslicitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. c) iii.- Cuando concurran tres ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. d) iv.- Cuando concurran cuatro o más ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. . v.- En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Se denominan ofertas económicas “contemplables”, las ofertas admitidas (administrativamente y económicamente) y una vez excluidas aquéllas que, a estos efectos, no deban ser consideradas, según lo prescrito en el Apartado 4 de la presente cláusula.

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Samples: Contract for the Execution of Works

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 3.1.- UN SOLO CRITERIO DE ADJDICACIÓN18.1. Cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de bajas desproporcionadas o anormales, notificará esta circunstancia a los licitadores supuestamente comprendidos en ella, para que dentro del plazo de cinco días hábiles justifiquen dichas ofertas. La justificación realizada por los licitadores se remitirá a informe de los Servicios Técnicos a fin de que emitan el correspondiente informe. a) Cuando 18.2. Se considerará, en principio, como desproporcionada o anormal las ofertas que se encuentran en los siguientes supuestos: 1.- Cuando, concurriendo una sola oferta contemplableun solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. b) 2.- Cuando concurran dos ofertas contemplableslicitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. c) 3.- Cuando concurran tres ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, caso se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. d) 4.- Cuando concurran cuatro o más ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo solo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Se denominan ofertas económicas “contemplables”, las ofertas admitidas (administrativamente Serán criterios objetivos para apreciar o no el carácter desproporcionado o anormal de la oferta y económicamente) y una vez excluidas aquéllas que, a estos efectos, no deban ser consideradas, según lo prescrito en función de la documentación que presente el adjudicatario en el Apartado 4 trámite de justificación de la presente cláusula.oferta, o en la documentación ya presentada, los siguientes:

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Samples: Contrato Administrativo De Suministro Mediante Arrendamiento Financiero (Renting)

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 3.1.- UN SOLO CRITERIO DE ADJDICACIÓNADJDICACIÓN Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas “contemplables” que se encuentren en los siguientes supuestos: a) Cuando concurriendo una sola oferta contemplable, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. b) Cuando concurran dos ofertas contemplables, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. c) Cuando concurran tres ofertas contemplables, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. d) Cuando concurran cuatro o más ofertas contemplables, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Se denominan considerarán ofertas económicas “contemplables”, las ofertas admitidas (administrativamente y económicamente) y una vez excluidas aquéllas que, a estos efectos, no deban ser consideradas, según lo prescrito en el Apartado 4 de la presente cláusula.

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Samples: Suministro De Gasóleo

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 3.1.- UN SOLO CRITERIO DE ADJDICACIÓNSe considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: a) Cuando 1. Cuando, concurriendo una sola oferta contemplableun solo licitador, sea inferior superior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. b) 2. Cuando concurran dos ofertas contemplableslicitadores, la que sea inferior superior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. c) 3. Cuando concurran tres ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores superiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior inferior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja oferta superior a 25 unidades porcentuales. d) 4. Cuando concurran cuatro o más ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores superiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores inferiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor mayor cuantía. 8A47CF3736A96A2D1FC1 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Registro: Firmado por El Alcalde XXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX el 3/11/2017 Documento registrado Página11 pie_firma_corto_dipu_01 pie_registro_dipu_02 En ningún caso, la inicial apreciación como oferta anormal, conlleva automáticamente la exclusión del licitador que la ha formulado. Se denominan ofertas económicas “contemplables”le dará audiencia para que en un plazo no superior a cinco días naturales, justifiquen su oferta explicando el precio propuesto y asi el Ayuntamiento determine si las ofertas admitidas (administrativamente y económicamente) y una vez excluidas aquéllas quemismas son viables o no. Para ello se solicitará el correspondiente informe Técnico. No obstante transcurridos los cinco días naturales sin que los licitadores hayan justificado sus ofertas, a estos efectosse les tendrá por desistidos de las mismas, no deban ser consideradas, según lo prescrito decayendo en el Apartado 4 de la presente cláusulatodos sus derechos.

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Samples: Contrato Administrativo Especial

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 3.1.- UN SOLO CRITERIO DE ADJDICACIÓN a) 15.1. De conformidad con lo establecido en el art. 149 LCSP y el artículo 85 del RGLCAP, se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados, en los siguientes casos: - Cuando concurriendo una sola oferta contemplable, concurra un solo licitador y sea inferior al presupuesto base de licitación €/menú diario) en más de 25 unidades porcentuales. b) . - Cuando concurran dos ofertas contemplables, licitadores la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. c) . - Cuando concurran tres ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. d) . - Cuando concurran cuatro o más ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas ellos existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. 15.2.- El órgano de contratación valorará la memoria que regula los criterios de valoración de control de calidad del servicio e incorporará la puntuación de propuesta económica continuando la adjudicación. Se denominan ofertas económicas “contemplables”, las ofertas admitidas (administrativamente La baja anormal o desproporcionada no dará lugar a la exclusión de la oferta y económicamente) y una vez excluidas aquéllas que, a estos efectos, no deban ser consideradas, según lo prescrito en el Apartado 4 caso de ser adjudicataria deberá justificarse como se indica en el apartado siguiente. 15.3.- Cuando se identifique una proposición que dé lugar a la adjudicación y pudiera considerarse como desproporcionada o anormal la parte de la presente cláusula.oferta económica, se dará audiencia al licitador que la haya presentado, para que en el plazo de cinco días naturales, desde el envío de la notificación para que

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Samples: Contrato De Suministro

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 3.1.- UN SOLO CRITERIO DE ADJDICACIÓNPodrá apreciarse que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados: a1) Cuando concurriendo una sola oferta contemplable, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. b) Cuando concurran dos ofertas contemplableslicitadores o uno sólo, la que oferta (IVA excluido) sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra ofertaun 20% al valor estimado del contrato. c2) Cuando concurran tres ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentualesporcentuales respecto a la media global. d3) Cuando concurran cuatro o más ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Se denominan ofertas económicas “contemplables”Cuando se identifique una oferta que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las ofertas admitidas (administrativamente soluciones técnicas adoptadas y económicamente) las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y una vez excluidas aquéllas que, a estos efectos, no deban ser consideradas, según lo prescrito las condiciones de trabajo vigentes en el Apartado 4 lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del Área correspondiente. Si la Mesa de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la presente cláusulainclusión de valores anormales o desproporcionados, excluirá motivadamente al licitador y propondrá la adjudicación a favor de la siguiente oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción del IDEPA. Cuando empresas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, presenten distintas ofertas para concurrir individualmente a la adjudicación de este contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas vinculadas.

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Samples: Contract for Support and Maintenance Services

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 3.1.- UN SOLO CRITERIO DE ADJDICACIÓNEl carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros, conforme 152.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: a) Cuando 1. Cuando, concurriendo una sola oferta contemplableun solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. b) 2. Cuando concurran dos ofertas contemplableslicitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. c) 3. Cuando concurran tres ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. d) 4. Cuando concurran cuatro o más ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo solo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. 5. Se denominan ofertas económicas “contemplables”Excepcionalmente, y atendiendo al objeto del contrato y circunstancias xxx xxxxxxx, el órgano de contratación podrá motivadamente reducir en un tercio en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares los porcentajes establecidos en los apartados anteriores. 6. Para la valoración de las ofertas admitidas (administrativamente y económicamente) y una vez excluidas aquéllas quecomo desproporcionadas, a estos efectos, no deban ser consideradas, según lo prescrito en el Apartado 4 la Mesa de Contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la presente cláusulaempresa y la oferta presentada.

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Samples: Contrato Administrativo Especial

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 3.1.- UN SOLO CRITERIO DE ADJDICACIÓN aCuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida (en relación a alguno de los criterios valorables aritméticamente) Cuando concurriendo una sola oferta contemplablecomo consecuencia de bajas desproporcionadas o anormales, sea inferior al presupuesto base notificará esta circunstancia a los licitadores supuestamente comprendidos en ella, para que dentro del plazo de licitación cinco días justifiquen dichas ofertas, acompañando la documentación correspondiente. La justificación realizada por los licitadores se remitirá a informe de los Servicios Técnicos a fin de que emitan el correspondiente informe. Se considerará, en más principio, como desproporcionada o temeraria la baja de 25 unidades porcentuales. b) Cuando toda proposición cuyo porcentaje exceda en diez unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas y admitidas, siendo criterios objetivos para apreciar o no el carácter desproporcionado o temerario de la baja los siguientes: - Adecuada justificación de los precios ofertados. - Programa detallado de ejecución de los servicios. - Volumen de servicios ya contratados, en relación con los medios personales y materiales que tenga el licitador. De conformidad con el artículo 85.2 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el supuesto de que sólo concurran dos ofertas contemplableslicitadores, se considerará desporporcionada o temeraria la oferta que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. c) Cuando concurran tres ofertas contemplables, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. d) Cuando concurran cuatro o más ofertas contemplables, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo casode que, si el aplicando los criterios de valoración, dos ó más empresas empaten en la mayor puntuación tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que tenga en su plantilla mayor número de las restantes ofertas es trabajadores minusválidos (no inferior a tres, al 2%) de conformidad con lo establecido en la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Se denominan ofertas económicas “contemplables”, las ofertas admitidas (administrativamente y económicamente) y una vez excluidas aquéllas que, a estos efectos, no deban ser consideradas, según lo prescrito en el Apartado 4 de la presente cláusulaDisposición Adicional 4ª del TRLCSP.

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Samples: Contract for Maintenance Services

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 3.1.- UN SOLO CRITERIO DE ADJDICACIÓNPara determinar las ofertas con valores anormales o desproporcionados, se aplicarán los siguientes criterios: a1) Cuando Cuando, concurriendo una sola oferta contemplableun solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. b2) Cuando concurran dos ofertas contemplableslicitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. c3) Cuando concurran tres ofertas contemplablestres, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, caso se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. d4) Cuando concurran cuatro cuatro, o más ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadasla oferta presentada. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo solo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Se denominan Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas económicas “contemplables”desproporcionadas, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas, respecto de las restantes ofertas admitidas (administrativamente y económicamente) y una vez excluidas aquéllas que, a estos efectos, no deban ser consideradas, según lo prescrito formuladas por las empresas del grupo. Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el Apartado 4 artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que las integran, se aplicarán respecto de la presente cláusulavaloración de la oferta económica las mismas reglas establecidas en el apartado anterior. Si, conforme a los criterios expuestos, alguna oferta presentara valores anormales o desproporcionados, se estará a lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP en cuanto a las justificaciones exigibles y a la adjudicación del contrato.

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Samples: Contract for Services

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 3.1.- UN SOLO CRITERIO DE ADJDICACIÓNLos parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados serán los siguientes: a) Cuando 1.- Cuando, concurriendo una sola oferta contemplableun solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. b) 2.- Cuando concurran dos ofertas contemplableslicitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. c) 3.- Cuando concurran tres ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. d) 4.- Cuando concurran cuatro o más ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Se denominan ofertas económicas “contemplables”Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las ofertas admitidas (administrativamente condiciones de la misma. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y económicamente) y una vez excluidas aquéllas que, a estos efectos, no deban ser consideradas, según lo prescrito los informes mencionados en el Apartado 4 apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la presente cláusulainclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.

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Samples: Contract for Supply

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 3.1.- UN SOLO CRITERIO DE ADJDICACIÓNSe considerarán ofertas con valores anormales o desproporcionados las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: a) 1. Cuando concurriendo una sola oferta contemplableun solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. b) 2. Cuando concurran dos ofertas contemplableslicitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. c) 3. Cuando concurran tres ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se Se excluirá para el cómputo de dicha media aritmética la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. d) 4. Cuando concurran cuatro o más ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si Si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media aritmética en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Cuando se presenten individualmente ofertas pertenecientes al mismo grupo, para establecer la media aritmética de las ofertas presentadas, sólo se tomará en consideración la oferta más baja de todas las presentadas por las empresas del grupo, excluyéndose las restantes a los efectos de este cálculo. Se denominan ofertas económicas “contemplables”entenderá que una empresa pertenece a un grupo empresarial, cuando se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio. En los supuestos en los que, aplicando las reglas anteriores, el órgano de contratación estime que una oferta presenta valores anormales o desproporcionados, dará audiencia al licitador que la hubiera presentado para que, en el plazo de 3 días hábiles desde la notificación que al efecto se realice, justifique la composición de la oferta y las razones y circunstancias en cuya virtud resulta posible que la solución propuesta pueda ser efectivamente ejecutada en los términos ofertados. Por su parte, las ofertas admitidas (administrativamente y económicamente) y una vez excluidas aquéllas que, a estos efectos, no deban ser consideradas, según lo prescrito en económicas que superen el Apartado 4 importe máximo de la presente cláusulalicitación serán inmediatamente rechazadas.

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Samples: Contract for Supply of Equipment

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 3.1.- UN SOLO CRITERIO DE ADJDICACIÓNEl carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de los parámetros establecidos en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según el cual se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: a) Cuando 1.- Cuando, concurriendo una sola oferta contemplableun solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. b) 2.- Cuando concurran dos ofertas contemplableslicitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.. HASH DEL CERTIFICADO: 6365B317B8633111667D30E48C3328C8066913FD Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Fuensalida - Sede Electrónica: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxx - Código Seguro de Verificación: 45510IDOC26D2A1BE716505C4484 c) 3.- Cuando concurran tres ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. d) 4.- Cuando concurran cuatro o más ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Se denominan ofertas económicas “contemplables”, las ofertas admitidas (administrativamente y económicamente) y una vez excluidas aquéllas que, FECHA DE FIRMA: 02/11/2017 En el supuesto de tener que requerir a estos efectos, no deban ser consideradas, según lo prescrito en algún licitador aclaración sobre el Apartado 4 carácter anormal o desproporcionado de la presente cláusulaoferta por él presentada, se requerirá a éste tal aclaración mediante el correo electrónico facilitado por el mismo, dándose un plazo para ello de 24 horas. Tal aclaración, en su caso, se hará presencialmente ante la Mesa de Contratación reunida al efecto.

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Samples: Contrato De Obras

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 3.1.- UN SOLO CRITERIO DE ADJDICACIÓN a) Cuando El carácter desproporcionado o anormal de una oferta se apreciará de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos en el artículo 85 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Se considerarán desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: ✓ Cuando, concurriendo una sola oferta contemplableun solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. b) . ✓ Cuando concurran dos ofertas contemplableslicitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. c) . ✓ Cuando concurran tres ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. d) . ✓ Cuando concurran cuatro o más ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Se denominan Cuando la Mesa de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas económicas “contemplables”incursas en presunción de anormalidad, requerirá al licitador o licitadores que las ofertas admitidas (administrativamente y económicamente) y una vez excluidas aquéllas hubieren presentado para que, en un plazo de 5 días hábiles, a contar desde la recepción del requerimiento, justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá que la justificación no deban ser consideradasexplica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador, según lo prescrito cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La Mesa de Contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la Mesa de Contratación en este sentido esté debidamente motivada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el Apartado 4 apartado cuarto del artículo 149 de la presente cláusulaLCSP, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan quedado clasificadas. Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratados.

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Samples: Suministro

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 3.1.- UN SOLO CRITERIO DE ADJDICACIÓNSe considerarán ofertas con valores anormales o desproporcionados las ofertas y variantes que se encuentren en los siguientes supuestos: a) Cuando 1. Cuando, concurriendo una sola oferta contemplableun solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales, al importe máximo de licitación. b) 2. Cuando concurran dos ofertas contemplableslicitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. c) 3. Cuando concurran tres ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. d) 4. Cuando concurran cuatro o más ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Cuando se presenten individualmente ofertas pertenecientes al mismo grupo, para establecer la media aritmética de las ofertas presentadas, sólo se tomará en consideración la oferta más baja de todas las presentadas por las empresas del grupo, excluyéndose las restantes a los efectos de este cálculo. Se denominan ofertas económicas “contemplables”entenderá que una empresa pertenece a un grupo empresarial, cuando se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio. En los supuestos en los que, aplicando las reglas anteriores, el órgano de contratación estime que una oferta presenta valores anormales o desproporcionados, dará audiencia al licitador que la hubiera presentado para que, en el plazo de 3 días hábiles desde la notificación que al efecto se realice, justifique la composición de la oferta y las razones y circunstancias en cuya virtud resulta posible que la solución propuesta pueda ser efectivamente ejecutada en los términos ofertados. Por su parte, las ofertas admitidas (administrativamente y económicamente) y una vez excluidas aquéllas que, a estos efectos, no deban ser consideradas, según lo prescrito en económicas que superen el Apartado 4 importe máximo de la presente cláusulalicitación serán inmediatamente rechazadas.

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Samples: Contract for Insurance Policies

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 3.1.- UN SOLO CRITERIO DE ADJDICACIÓNEl carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado, según artículo 152 del T.R.L.C.S.P En este sentido, se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: a) Cuando 1. Cuando, concurriendo una sola oferta contemplableun solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. b) 2. Cuando concurran dos ofertas contemplableslicitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. c) 3. Cuando concurran tres ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. d) 4. Cuando concurran cuatro o más ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Se denominan ofertas económicas “contemplables”, Para la valoración de las ofertas admitidas (administrativamente y económicamente) y una vez excluidas aquéllas quecomo desproporcionadas, a estos efectos, no deban ser consideradas, según lo prescrito en el Apartado 4 la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la presente cláusulaempresa y la oferta presentada. Los ofertantes de presuntas bajas desproporcionadas deberán ser oídos antes de ser excluidas sus ofertas, que en caso de justificarse adecuadamente por la Mesa de Contratación, serán consideradas a efectos de la licitación. En caso de empate en la baja, se resolverá por sorteo público.

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Samples: Contract for Works

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 3.1.- UN SOLO CRITERIO DE ADJDICACIÓNLa Mesa de Valoración, a la vista de las ofertas económicas, comprobará la existencia de valores anormales o desproporcionados, incurriendo en tal circunstancia aquellas proposiciones que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando 1. Cuando, concurriendo una sola oferta contemplableun solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. b) 2. Cuando concurran dos ofertas contemplableslicitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. c) 3. Cuando concurran tres ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. d) 4. Cuando concurran cuatro o más ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Se denominan A los efectos de establecer la referida media aritmética, no serán consideradas las diversas proposiciones económicas que se formulen individualmente por sociedades pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, sino únicamente la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas económicas “contemplables”incursas en temeridad, respecto de las restantes proposiciones formuladas por las empresas del grupo. Si se apreciara una proposición con valores anormales, ALJARAFESA otorgará un plazo de DOS (2) días hábiles desde el día siguiente a la comunicación de los resultados de la apertura del Sobre 2, para la justificación razonada de la baja a los licitadores cuya oferta supere dichos porcentajes. El licitador deberá justificar la valoración hecha a la oferta y precisar las condiciones de la misma, centrándose, en particular, en lo relativo al ahorro que permite el procedimiento de ejecución del contrato, las ofertas admitidas (administrativamente soluciones técnicas adoptadas y económicamente) las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección de empleo y una vez excluidas aquéllas que, a estos efectos, no deban ser consideradas, según lo prescrito las condiciones de trabajo vigentes en el Apartado 4 lugar en que se vaya a realizar la prestación o la posible obtención de una ayuda de Estado. Aquellas ofertas que a criterio de la presente cláusulaMesa de Valoración no justifiquen adecuadamente su baja, se considerarán anormales o desproporcionadas por estimarse que no pueden ser cumplidas a satisfacción de esta entidad, quedando por tanto excluidas del proceso, mediante comunicación razonada.

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Samples: Contract for Leak and Fraud Detection Services

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 3.1.- UN SOLO CRITERIO DE ADJDICACIÓNSe considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: a) Cuando 1. Cuando, concurriendo una sola oferta contemplableun solo licitador, sea inferior superior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. b) 2. Cuando concurran dos ofertas contemplableslicitadores, la que sea inferior superior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. c) 3. Cuando concurran tres ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores superiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior inferior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja oferta superior a 25 unidades porcentuales. d) 4. Cuando concurran cuatro o más ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores superiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores inferiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor mayor cuantía. En ningún caso, la inicial apreciación como oferta anormal, conlleva automáticamente la exclusión del licitador que la ha formulado. Se denominan ofertas económicas “contemplables”le dará audiencia para que en un plazo no superior a cinco días naturales, justifiquen su oferta explicando el precio propuesto y asi el Ayuntamiento determine si las ofertas admitidas (administrativamente y económicamente) y una vez excluidas aquéllas quemismas son viables o no. Para ello se solicitará el correspondiente informe Técnico. No obstante transcurridos los cinco días naturales sin que los licitadores hayan justificado sus ofertas, a estos efectosse les tendrá por desistidos de las mismas, no deban ser consideradas, según lo prescrito decayendo en el Apartado 4 de la presente cláusulatodos sus derechos.

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Samples: Contrato Administrativo Especial

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 3.1.- UN SOLO CRITERIO DE ADJDICACIÓNPara determinar las ofertas con valores anormales o desproporcionados, se aplicarán los siguientes criterios: a1) Cuando Cuando, concurriendo una sola oferta contemplableun solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. b2) Cuando concurran dos ofertas contemplableslicitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. c3) Cuando concurran tres ofertas contemplablestres, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, caso se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. d4) Cuando concurran cuatro cuatro, o más ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadasla oferta presentada. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo solo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Se denominan Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del Artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas económicas “contemplables”desproporcionadas, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas, respecto de las restantes ofertas admitidas (administrativamente y económicamente) y una vez excluidas aquéllas que, a estos efectos, no deban ser consideradas, según lo prescrito formuladas por las empresas del grupo. Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el Apartado 4 Artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que las integran, se aplicarán respecto de la presente cláusulavaloración de la oferta económica las mismas reglas establecidas en el apartado anterior. Si, conforme a los criterios expuestos, alguna oferta presentara valores anormales o desproporcionados, se estará a lo dispuesto en el Artículo 152 del TRLCSP en cuanto a las justificaciones exigibles y a la adjudicación del contrato.

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Samples: Contract for Services

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 3.1.- UN SOLO CRITERIO DE ADJDICACIÓNA los efectos de considerar que una oferta económica tiene carácter desproporcionado o anormal, se estará a lo dispuesto en el artículo 152.2 del TRLCSP y en el presente Pliego. La Mesa determinará el porcentaje de baja global de cada oferta (PBGi), relacionando su importe económico (mejoras comprometidas + baja respecto a presupuesto de licitación) con el importe de licitación, de acuerdo con la siguiente fórmula:  Pr e sup uesto Licitación  Oferta Economica  (Im porte de Mejoras)  Pr e sup uesto Licitacion  El importe de mejoras se corresponde con los Precios del Presupuesto de Ejecución Material y para su valoración se verán incrementados con los porcentajes de Gastos Generales y Beneficio Industrial. A partir de las bajas globales de las ofertas presentadas, se determinará la baja global media, que servirá de base para calcular el porcentaje a partir del cual la baja se considerará anormal o desproporcionada. Para ello, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 85 del RGCAP, tanto en lo referido al número de licitadores como a las unidades porcentuales que, en este caso, se referirán a la baja global media en lugar de a la media aritmética de las ofertas presentadas, tal y como aquí se expresa: a) Cuando 1. Cuando, concurriendo una sola oferta contemplableun solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. b) 2. Cuando concurran dos ofertas contemplableslicitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. c) 3. Cuando concurran tres ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. d) 4. Cuando concurran cuatro o más ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Se denominan En el caso de que las ofertas económicas “contemplables”presentadas pudieran ser consideradas desproporcionadas o anormales, se dará audiencia a los licitadores conforme al artículo 152.3 TRLCSP, durante un plazo no superior a cinco días naturales, transcurridos los cuales sin que los licitadores hayan justificado sus ofertas, se les tendrán por desistidos de las ofertas admitidas (administrativamente y económicamente) y una vez excluidas aquéllas quemismas, a estos efectosdecayendo en todos sus derechos. En aquellas obras en las que resulte conveniente la adopción de criterios más estrictos por sus especiales características, no deban ser consideradas, según se aplicará lo prescrito dispuesto en el Apartado 4 de la presente cláusulaartículo 85.5 del RGCAP.

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Samples: Contract for Works

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 3.1.- UN SOLO CRITERIO DE ADJDICACIÓN a) Cuando En caso de que al cuadro de características no se hayan definido los límites, es definen los siguientes límites para la consideración de ofertas económicas, en principio, con valores anormales o desproporcionados: • Cuando, concurriendo una sola oferta contemplableun único licitador, sea inferior al en el presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. b) . • Cuando concurran dos ofertas contemplableslicitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. c) . • Cuando concurran tres ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media dicho mediano la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha mediadicho mediano. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja bajo superior a 25 unidades porcentuales. d) . • Cuando concurran cuatro o más ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen existan ofertas que sean superiores a dicha media en dicho mediano en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es se inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Se denominan ofertas económicas “contemplables”En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta, las ofertas admitidas (administrativamente y económicamente) y una vez excluidas aquéllas en cualquier de sus aspectos, resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, o incurre en anormalidad o temeridad, solamente podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece el artículo 149 de la LCSP. Concretamente, la mesa de contratación podrá pedir a la empresa presuntamente incursa en presunción de anormalidad del precio ofertado para que, a estos efectos, no deban ser consideradas, según lo prescrito en el Apartado 4 plazo máximo de 5 días hábiles, a contar desde el envío de la correspondiente comunicación a la dirección de correo electrónico designada por el licitador, presente cláusulajustificación sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en cuanto a los siguientes valores: a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción.

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Samples: Service Agreement

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 3.1.- UN SOLO CRITERIO DE ADJDICACIÓNLa Mesa de Valoración, a la vista de las ofertas económicas, comprobará la existencia de valores anormales o desproporcionados, incurriendo en tal circunstancia aquellas proposiciones que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando 1. Cuando, concurriendo una sola oferta contemplableun solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. b) 2. Cuando concurran dos ofertas contemplableslicitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. c) 3. Cuando concurran tres ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. d) 4. Cuando concurran cuatro o más ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Se denominan A los efectos de establecer la referida media aritmética, no serán consideradas las diversas proposiciones económicas que se formulen individualmente por sociedades pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, sino únicamente la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas económicas “contemplables”incursas en temeridad, respecto de las restantes proposiciones formuladas por las empresas del grupo. Si se apreciara una proposición con valores anormales, conforme a los criterios anteriormente señalados, se le comunicará a la Empresa y se le otorgará un plazo de TRES (3) días hábiles desde el día siguiente al Acto de apertura del Sobre 2, o desde su comunicación, para la justificación razonada de la baja. El licitador deberá justificar la valoración hecha a la oferta y precisar las condiciones de la misma, centrándose, en particular, en lo relativo al ahorro que permite el procedimiento de ejecución del contrato, las ofertas admitidas (administrativamente soluciones técnicas adoptadas y económicamente) las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección de empleo y una vez excluidas aquéllas que, a estos efectos, no deban ser consideradas, según lo prescrito las condiciones de trabajo vigentes en el Apartado 4 lugar en que se vaya a realizar la prestación o la posible obtención de una ayuda de Estado. Aquellas ofertas que a criterio de la presente cláusulaMesa de Valoración no justifiquen adecuadamente su baja, se considerarán anormales o desproporcionadas por estimarse que no pueden ser cumplidas a satisfacción de esta entidad, quedando por tanto excluidas del proceso, mediante comunicación razonada.

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Samples: Pliego De Condiciones

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 3.1.- UN SOLO CRITERIO DE ADJDICACIÓNAsimismo, en el Anexo correspondiente a los criterios de evaluación automática por aplicación de fórmulas (sobre/archivo nº 3), podrán establecerse los parámetros objetivos en virtud de los cuales se entenderá que la proposición no puede ser cumplida por contener valores con una desviación anormal o desproporcionada. Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: a) Cuando 1. Cuando, concurriendo una sola oferta contemplableun solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. b) 2. Cuando concurran dos ofertas contemplableslicitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. c) 3. Cuando concurran tres ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 15 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. d) 4. Cuando concurran cuatro o más ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 15 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 15 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. 5. Se denominan ofertas económicas “contemplables”Excepcionalmente, y atendiendo al objeto del contrato y circunstancias xxx xxxxxxx, el órgano de contratación podrá motivadamente reducir en un tercio en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares los porcentajes establecidos en los apartados anteriores. 6. Para la valoración de las ofertas admitidas (administrativamente y económicamente) y una vez excluidas aquéllas quecomo desproporcionadas, a estos efectos, no deban ser consideradas, según lo prescrito en el Apartado 4 la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la presente cláusulaempresa y la oferta presentada. Cuando se identifique una proposición que pueda estar incursa en presunción de anormalidadHZ solicitará por escrito al licitador las justificaciones que considere oportunas, con el fin de determinar si la misma debe ser tomada en consideración. Desde la fecha en que reciba la solicitud, el licitador requerido dispondrá de plazo de tres (3) díaspara presentar las justificaciones que estime convenientes. Si transcurrido este plazo no se hubiera recibido dichas justificaciones, la empresa licitadora quedará excluida. Si se recibieran en plazo las citadas justificaciones, HZ decidirá, de forma motivada, bien la aceptación de la oferta, contando con ella a todos los efectos para resolver lo que proceda en relación con la adjudicación del contrato o bien el rechazo de dicha oferta cuando presuma fundadamente que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.

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Samples: Service Agreement

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 3.1.- UN SOLO CRITERIO DE ADJDICACIÓNCuando la mesa de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos (art. 149.4 LCSP). La petición de información que la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación dirija al licitador deberá formularse con claridad de manera que estos estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta. Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios, las obras o los suministros contratados. Para determinar las ofertas con valores anormales o desproporcionados, se aplicarán los siguientes criterios: a) Cuando 1. Cuando, concurriendo una sola oferta contemplableun solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. b) 2. Cuando concurran dos ofertas contemplableslicitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. c) 3. Cuando concurran tres ofertas contemplablestres, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.. MINISTERIO DE FOMENTO AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AEREA d) 4. Cuando concurran cuatro cuatro, o más ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadasla oferta presentada. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo solo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Se denominan Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas económicas “contemplables”desproporcionadas, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo. Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que las integran, se aplicarán respecto de la valoración de la oferta económica las mismas reglas establecidas en el apartado anterior. Si, conforme a los criterios expuestos, alguna oferta presentara valores anormales o desproporcionados, se estará a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP en cuanto a las justificaciones exigibles y a la adjudicación del contrato. En especial, se rechazarán las ofertas admitidas (administrativamente y económicamente) y una vez excluidas aquéllas queque vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, a estos efectossocial o laboral, no deban ser consideradasnacional o internacional, según lo prescrito en incluyendo el Apartado 4 incumplimiento de la presente cláusulalos convenios colectivos sectoriales vigente.

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Samples: Suministro De Software

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 3.1.- UN SOLO CRITERIO DE ADJDICACIÓNSe considerará que las ofertas presentan, en principio, valores anormales o desproporcionados en los siguientes supuestos: a) Cuando 1 Cuando, concurriendo una sola oferta contemplableun solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación licitación, excluido el IVA, en más de 25 unidades porcentuales. b) 2 Cuando concurran dos ofertas contemplableslicitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. c) 3 Cuando concurran tres ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. d) 4 Cuando concurran cuatro o más ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Se denominan ofertas económicas “contemplables”, las ofertas admitidas (administrativamente y económicamente) y una vez excluidas aquéllas que, a estos efectos, no deban ser consideradas, según lo prescrito en el Apartado 4 Para la valoración de la presente cláusulaofertas como desproporcionadas, la Mesa de Contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.

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Samples: Contratación Del Servicio De Limpieza

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 3.1.- UN SOLO CRITERIO DE ADJDICACIÓNEl criterio económico será tomado en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales. A tal efecto, se consideraran ofertas anormalmente bajas las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: a) Cuando 1. Cuando, concurriendo una sola oferta contemplableun solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. b) 2. Cuando concurran dos ofertas contemplableslicitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. c) 3. Cuando concurran tres ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. d) 4. Cuando concurran cuatro o más ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Se denominan ofertas económicas “contemplables”, Para la valoración de las ofertas admitidas como anormalmente bajas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada. Asimismo también podrán considerarse anormalmente baja aquellas en las que el plazo de ejecución ofertado, sea inferior al 25% del plazo de ejecución previsto, al considerar que un plazo inferior podría suponer la inviabilidad de las obras. En estos supuestos se comunicará tal situación al licitador, otorgándole un plazo de hasta cinco (administrativamente 5) días para que justifique el precio o/y económicamente) y una vez excluidas aquéllas el plazo de ejecución ofertado, apercibiéndole que, a estos efectosde no hacerlo, se tendrá por retirada su oferta. La documentación que se aporte debe ser meramente aclaratoria y no deban susceptible de ampliar, modificar o sustituir la propuesta técnica y económica presentada. Si se considera que la oferta no puede ser consideradas, según lo prescrito en el Apartado 4 cumplida como consecuencia de la presente cláusulainclusión de valores anormales o desproporcionados, propondrá la adjudicación a favor de la siguiente proposición más ventajosa.

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Samples: Construction Contract

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 3.1.- UN SOLO CRITERIO DE ADJDICACIÓN16.3.1.- Cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de bajas desproporcionadas o anormales, notificará esta circunstancia a los licitadores supuestamente comprendidos en ella, para que dentro del plazo de cinco días hábiles, justifiquen dichas ofertas. La justificación realizada por los licitadores se remitirá a informe de los Servicios Técnicos a fin de que emitan el correspondiente informe. a) Cuando 16.3.2.- Se considerará, en principio, como desproporcionada o anormal las ofertas que se encuentran en los siguientes supuestos: 1.- Cuando, concurriendo una sola oferta contemplableun solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. b) 2.- Cuando concurran dos ofertas contemplableslicitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. c) 3.- Cuando concurran tres ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo computo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. d) 4.- Cuando concurran cuatro o más ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo solo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Se denominan ofertas económicas “contemplables”, las ofertas admitidas (administrativamente Serán criterios objetivos para apreciar o no el carácter desproporcionado o anormal de la oferta y económicamente) y una vez excluidas aquéllas que, a estos efectos, no deban ser consideradas, según lo prescrito en función de la documentación que presente el adjudicatario en el Apartado 4 trámite de justificación de la presente cláusula.oferta, o en la documentación ya presentada, los siguientes:

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Samples: Prestación De Servicios

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 3.1.- UN SOLO CRITERIO DE ADJDICACIÓN a) Cuando El carácter desproporcionado o anormal de una oferta se apreciará de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos en el artículo 85 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Se considerarán desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:  Cuando, concurriendo una sola oferta contemplableun solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. b) .  Cuando concurran dos ofertas contemplableslicitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. c) .  Cuando concurran tres ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. d) .  Cuando concurran cuatro o más ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Se denominan X/ Xxx xx Xxxx, 14-16 47004 Valladolid – Teléfono: 000000000 – Fax: 983301596 23 Cuando la Mesa de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas económicas “contemplables”incursas en presunción de anormalidad, requerirá al licitador o licitadores que las ofertas admitidas (administrativamente y económicamente) y una vez excluidas aquéllas hubieren presentado para que, en un plazo de 5 días hábiles, a contar desde la recepción del requerimiento, justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá que la justificación no deban ser consideradasexplica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador, según lo prescrito cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La Mesa de Contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la Mesa de Contratación en este sentido esté debidamente motivada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el Apartado 4 apartado cuarto del artículo 149 de la presente cláusulaLCSP, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadas. Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratados.

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Samples: Suministro

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 3.1.- UN SOLO CRITERIO DE ADJDICACIÓNDe acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP, se considerará que son anormalmente bajas las ofertas económicas que rebasen un determinado porcentaje de baja en relación con la puntuación obtenida en el conjunto de la oferta, de acuerdo con los siguientes parámetros: a) Cuando concurriendo las ofertas tengan una sola oferta contemplablepuntuación igual o superior al 85% del total de la puntuación correspondiente al conjunto de los criterios cualitativos, sea inferior al presupuesto base se considerará que son anormalmente bajas las ofertas económicas que supongan una baja de licitación en más del 25% de 25 unidades porcentualesla media del total de las ofertas. b) Cuando concurran dos las ofertas contemplablestengan una puntuación igual o superior al 70% e inferior al 85% de la puntuación correspondiente al conjunto de los criterios cualitativos, se considerará que son anormalmente bajas las ofertas económicas que supongan una baja de más del 30% de la que sea inferior en más media del total de 20 unidades porcentuales a la otra ofertalas ofertas. c) Cuando concurran tres las ofertas contemplablestengan una puntuación igual o superior al 50% e inferior al 70% de la puntuación correspondiente al conjunto de los criterios cualitativos, se considerará que son anormalmente bajas las ofertas económicas que sean inferiores en supongan una baja de más del 35% de 10 unidades porcentuales a la media aritmética del total de las ofertas. - En el supuesto de que una o varias de las ofertas presentadaspresentadas incurran en presunción de anormalidad, la Mesa de Contratación requerirá al Licitador que la haya presentado para que justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro sobre el que se haya definido la anormalidad de la oferta. No obstantePor este motivo, se excluirá para el cómputo la Mesa de dicha media Contratación requerirá al Licitador las precisiones que considere oportunas sobre la viabilidad de la oferta y las pertinentes justificaciones, de cuantía más elevada cuando sea superior acuerdo con el mecanismo descrito en más el apartado 3.3.1.2. El Licitador dispondrá de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja un plazo que no podrá ser superior a 25 unidades porcentuales. ddiez (10) Cuando concurran cuatro o más ofertas contemplables, las días naturales para presentar la información y los documentos que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Se denominan ofertas económicas “contemplables”, las ofertas admitidas (administrativamente y económicamente) y una vez excluidas aquéllas que, pertinentes a estos efectos. - Transcurrido este plazo, si la Mesa de Contratación no deban recibe la información y la documentación justificativa solicitada, lo pondrá en conocimiento del Órgano de Contratación y se considerará que la propuesta no podrá ser consideradascumplida, según lo prescrito en quedando el Apartado 4 Licitador excluido del procedimiento. - Si la Mesa de Contratación recibe la información y la documentación justificativa solicitada dentro de plazo, la evaluará y elevará la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo de la presente cláusulapropuesta, debidamente motivada, al Órgano de Contratación, a fin de que este decida sobre la aceptación de la oferta. - El Órgano de Contratación rechazará las ofertas incursas en presunción de anormalidad si se basan en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica. Asimismo, rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluido el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 3.1.- UN SOLO CRITERIO DE ADJDICACIÓNEl carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de lo establecido en el artículo 85 y siguientes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: a) 1.- Cuando concurriendo una sola oferta contemplableun solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. b) 2.- Cuando concurran Concurran dos ofertas contemplableslicitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. c) 3.- Cuando concurran tres ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. d) 4.- Cuando concurran cuatro o más ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Se denominan ofertas económicas “contemplables”. 5.- Excepcionalmente, y atendiendo al objeto del contrato y circunstancias xxx xxxxxxx, el órgano de contratación podrá motivadamente reducir un tercio en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares los porcentajes establecidos en los apartados anteriores. 6.- Para la valoración de las ofertas admitidas (administrativamente y económicamente) y una vez excluidas aquéllas quecomo desproporcionadas, a estos efectos, no deban ser consideradas, según lo prescrito en el Apartado 4 la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la presente cláusulaempresa y la oferta presentada.

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Samples: Service Agreement

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 3.1.- UN SOLO CRITERIO DE ADJDICACIÓNAsimismo, en el Anexo correspondiente a los criterios de evaluación automática por aplicación de fórmulas (sobre/archivo nº 3), podrán establecerse los parámetros objetivos en virtud de los cuales se entenderá que la proposición no puede ser cumplida por contener valores con una desviación anormal o desproporcionada. Se considerarán, en principio, desproporcionadas o anormalmente bajas, las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: a) Cuando concurriendo una sola oferta contemplable, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. b) 1. Cuando concurran dos ofertas contemplableslicitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. c) 2. Cuando concurran tres ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. d) 3. Cuando concurran cuatro o más ofertas contemplableslicitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo solo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva n 4. Nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. 5. Se denominan ofertas económicas “contemplables”Excepcionalmente, y atendiendo al objeto del contrato y circunstancias xxx xxxxxxx, el órgano de contratación podrá motivadamente reducir en un tercio en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares los porcentajes establecidos en los apartados anteriores. 6. Para la valoración de las ofertas admitidas (administrativamente y económicamente) y una vez excluidas aquéllas quecomo desproporcionadas, a estos efectos, no deban ser consideradas, según lo prescrito en el Apartado 4 la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la presente cláusulaempresa y la oferta presentada. Cuando se identifique una proposición que pueda estar incursa en presunción de anormalidad HZ solicitará por escrito al licitador las justificaciones que considere oportunas, con el fin de determinar si la misma debe ser tomada en consideración. Desde la fecha en que reciba la solicitud, el licitador requerido dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles, para presentar las justificaciones que estime convenientes. Si transcurrido este plazo no se hubiera recibido dichas justificaciones, la empresa licitadora quedará excluida. Si se recibieran en plazo las citadas justificaciones, HZ decidirá, de forma motivada, bien la aceptación de la oferta, contando con ella a todos los efectos para resolver lo que proceda en relación con la adjudicación del contrato o bien el rechazo de dicha oferta cuando presuma fundadamente que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.

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Samples: Contract for Maintenance of Fire Protection System