Common use of Ofertas con valores anormales o desproporcionados Clause in Contracts

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la presentara para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, con respeto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se va a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna ayuda de Estado. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe emitido por el servicio técnico, estima que la oferta no puede cumplirse como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, será excluida de la clasificación, atendiendo a los criterios de adjudicación, de las proposiciones presentadas. Las proposiciones de carácter económico que presenten individualmente sociedades pertenecientes a un mismo grupo no podrán ser consideradas a los efectos de establecer el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias. De esta forma, presentadas distintas proposiciones por estas empresas, se tomará únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o anormales respecto de las restantes ofertas presentadas por empresas del grupo.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Que Habrá De Regir El Servicio De “Vigilancia Y Control Ambiental Del Vertedero De Areosa Y De Las Plantas De Transferencia De Ru De Sogama, Pliego De Condiciones Que Habrá De Regir La “Obra De Conversión De La Microplanta De Tranferencia De Residuos Urbanos De Becerreá en Planta De Transferencia, Pliego De Prescripciones Administrativas Que Habrá De Regir El Contrato

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormalTeniendo en cuenta lo expuesto en el artículo 149 del LCSP, cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, se dará audiencia al licitador que la presentara para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, podrán apreciar ofertas anormales o desproporcionadas aquellas en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, con respeto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se va a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna ayuda de Estado. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe emitido por el servicio técnico, estima que la oferta económica sea inferior en más de un 20 puntos porcentuales a la media de todas las ofertas presentadas. Si en función de la aplicación de dicho límite, se apreciaran oferta u ofertas anormales o desproporcionadas, se excluirá la ofertas u ofertas que no puede cumplirse pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Para apreciarlas se emitirá informe técnico pertinente. El procedimiento a seguir será el que se establece en el artículo 149.4 del LCSP. Cuando se hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, será excluida deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la clasificaciónoferta, atendiendo mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los criterios convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de adjudicaciónlo establecido en el artículo 201. Si el órgano de contratación estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de las proposiciones presentadasacuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 150 LCSP. Las proposiciones de carácter económico que presenten individualmente sociedades pertenecientes a un mismo grupo no podrán ser consideradas a los efectos de establecer el precio de referencia para valorar En general se rechazarán las ofertas económicas e identificar las incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica. Cuando una empresa que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias. De esta formahubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, presentadas distintas proposiciones por estas empresasel órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se tomará únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales produzca una merma en la oferta más baja, produciéndose la aplicación calidad de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de servicios, las ofertas desproporcionadas obras o anormales respecto de las restantes ofertas presentadas por empresas del grupolos suministros contratados.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Contratos De Servicios Y Suministros, Pliego De Condiciones Particulares Contratos De Servicios Y Suministros, Abierto Sara, Pliego De Condiciones Particulares Contratos De Servicios Y Suministros

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la presentara para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, con respeto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se va a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna ayuda de Estado. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe emitido por el servicio técnico, estima que la oferta no puede cumplirse como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, será excluida de la clasificación, atendiendo a los criterios de adjudicación, de las proposiciones presentadas. Las proposiciones de carácter económico que presenten individualmente sociedades pertenecientes a un mismo grupo no podrán ser consideradas a los efectos de establecer el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias. De esta forma, presentadas distintas proposiciones por estas empresas, se tomará únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o anormales respecto de las restantes ofertas presentadas por empresas del grupo. Importe máximo a pagar por el adjudicatario: 600 € sin IVA.

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Samples: Pliego De Condiciones Que Habrá De Regir El Suministro De “Internet De Alta Velocidad Mediante Fibra Óptica, Y Tarifa Plana De Telefonía Fija, Pliego De Condiciones Que Habrá De Regir El “Arrendamiento De Vehículos

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. La determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se realizará según lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP. En el caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias en el artículo 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSP. En caso de que en la carátula de este pliego se establezcan varios criterios de adjudicación, en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) se establecerán, en su caso, los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciarán cuáles son las ofertas con valores anormales o desproporcionados, siendo de aplicación en su defecto lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará deberá darse audiencia al licitador a la licitadora que la presentara haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, con el respeto a de las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se va vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna una ayuda de Estado. Si Asimismo, se le requerirá para que justifique expresamente que los productos o servicios que oferta han sido elaborados respetando las disposiciones socio-laborales vigentes en la UE o en los convenios internacionales suscritos por ésta cuando se trate de productos procedentes de terceros países, así como, en la ejecución del contrato, el órgano de contratacióncumplimiento en relación con todos los trabajadores que van a intervenir en dicha ejecución material, considerando la justificación efectuada propios o aportados por el licitador y el informe emitido por el servicio técnicosubcontratas, estima que la oferta no puede cumplirse como consecuencia de la inclusión normativa española en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, incluida la derivada del convenio colectivo aplicable. En todo caso, se considerará no justificada la baja en las ofertas con valores anormales o desproporcionados, será excluida y por lo tanto motivo de la clasificaciónexclusión, atendiendo a cuando no se acredite fehacientemente que se han tenido en cuenta los criterios costes derivados de adjudicación, de las proposiciones presentadas. Las proposiciones de carácter económico que presenten individualmente sociedades pertenecientes a un mismo grupo no podrán ser consideradas a los efectos de establecer el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias. De esta forma, presentadas distintas proposiciones por estas empresas, se tomará únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales la oferta más baja, produciéndose la aplicación de dicha normativa, especialmente la que tenga en cuenta un salario/hora de los efectos derivados trabajadores inferior al derivado del procedimiento establecido para la apreciación convenio colectivo que resulte de las ofertas desproporcionadas o anormales respecto de las restantes ofertas presentadas por empresas del grupo.aplicación

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Samples: Contrato De Obras

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando La determinación de las ofertas que presenten unos valores anormales o desproporcionados se identifique una proposición tiene que llevar a cabo en función de los límites y los parámetros objetivos establecidos, si procede, en el apartado I del cuadro de características. En el supuesto de que alguna de las ofertas económicas pueda ser considerada anormal o desproporcionada, la Mesa de contratación solicitará la información necesaria a fin de que el órgano de contratación pueda determinar si efectivamente la oferta económica resulta anormal o desproporcionada y se tiene que excluir o anormalsi, se dará audiencia al licitador por el contrario, la oferta no resulta anormal ni desproporcionada. Por este motivo, la Mesa de contratación solicitará a la empresa licitadora, mediante comunicación a la dirección de correo electrónico facilitada por la empresa, las precisiones que considere oportunas sobre la presentara para que justifique la valoración viabilidad de la oferta y precise las condiciones pertinentes justificaciones. La empres a licitadora tendrá un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la mismasolicitud, para presentar las justificaciones por escrito. Transcurrido este plazo, si la Mesa de contratación no recibe la información justificativa solicitada, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación y se considerará que la proposición no podrá ser cumplida, quedando la empresa licitadora excluida del procedimiento. Si la Mesa de contratación recibe la información justificativa solicitada en el plazo mencionado, la someterá al órgano de contratación a fin de que este decida, previo el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, o bien la aceptación de la oferta, porque considera acreditada su viabilidad, o bien, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contratocaso contrario, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, con respeto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se va a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna ayuda de Estadosu rechazo. Si el El órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe emitido por el servicio técnico, estima que contratación rechazará la oferta si comprueba que es anormalmente baja porque no puede cumplirse como consecuencia de la inclusión de valores anormales cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o desproporcionados, será excluida de la clasificación, atendiendo a los criterios de adjudicación, de las proposiciones presentadas. Las proposiciones de carácter económico que presenten individualmente sociedades pertenecientes a un mismo grupo no podrán ser consideradas a los efectos de establecer el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias. De esta forma, presentadas distintas proposiciones por estas empresas, se tomará únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o anormales respecto de las restantes ofertas presentadas por empresas del grupolaboral.

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Samples: mnhlicitaciones.com

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. El órgano de contratación establecerá, en su caso, los criterios objetivos, entre ellos el precio, que serán valorados para determinar que una proposición no puede ser cumplida por contener valores o desproporcionado Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, anormal se dará audiencia al licitador estará a lo dispuesto en lo artículo 136 del LCSP. Antes de que la presentara para que justifique la valoración Mesa formule propuesta de la oferta y precise las condiciones de la mismaadjudicación, en particular podrá solicitar cuantos informes considere precisos a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestacióntal efecto. Vistos los informes técnicos requeridos, la originalidad Mesa de las prestaciones propuestascontratación, con respeto a las disposiciones relativas a reunida en acto interno, formulará la protección del empleo y a las condiciones propuesta de trabajo vigentes en el lugar en el que se va a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna ayuda de Estado. Si el adjudicación al órgano de contratación, considerando (Consejo de Administración de la justificación efectuada por S.M.R.U.Z.) teniendo en cuenta los criterios que para la adjudicación se recojan en el licitador y correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Específicas. En este pliego habrán de establecerse los criterios que han de servir de base para la adjudicación, siguiendo un orden decreciente de importancia con la ponderación que se les atribuya. Cuando el informe emitido por único criterio a considerar sea el servicio técnicoprecio, estima se entenderá que la oferta no puede cumplirse como consecuencia económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y entidades sin ánimo de lucro, según lo establecido en la disposición adicional sexta de la inclusión LCSP. En el supuesto que ninguno de valores anormales los licitadores cumpliesen el requisito anterior y el precio más bajo fuera ofertado por más de un licitador la adjudicación será la que resulte del sorteo entre ellos. Cuando lo estime conveniente la Mesa podrá proponer declarar desierta una licitación cuando no exista alguna oferta o desproporcionados, será excluida proposición que sea admisible de la clasificación, atendiendo a acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. En todo caso la propuesta de adjudicación, de las proposiciones presentadas. Las proposiciones de carácter económico que presenten individualmente sociedades pertenecientes a un mismo grupo no podrán desestimación deberá ser consideradas a los efectos de establecer el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias. De esta forma, presentadas distintas proposiciones por estas empresas, se tomará únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o anormales respecto de las restantes ofertas presentadas por empresas del grupomotivada.

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Samples: www.zaragozavivienda.es

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la presentara para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, con respeto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se va a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna ayuda de Estado. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe emitido por el servicio técnico, estima que la oferta no puede cumplirse como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, será excluida de la clasificación, atendiendo a los criterios de adjudicación, de las proposiciones presentadas. Las proposiciones de carácter económico que presenten individualmente sociedades pertenecientes a un mismo grupo no podrán ser consideradas a los efectos de establecer el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias. De esta forma, presentadas distintas proposiciones por estas empresas, se tomará únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o anormales respecto de las restantes ofertas presentadas por empresas del grupo. Importe máximo a pagar por el adjudicatario: 600 € sin IVA.

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Samples: Pliego De Condiciones Que Habrá De Regir El Servicio De Prevención Ajeno De Riesgos Laborales en Las Especialidades De Seguridad en El Trabajo

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. De acuerdo con lo establecido en el art. 152.2 del TRLCSP, se considerará oferta desproporcionada o anormal aquella que presente una baja del precio de licitación por encima del 20%. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará deberá darse audiencia al licitador que la presentara haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, con el respeto a de las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se va vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna una ayuda de Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el informe emitido por el servicio técnicoapartado anterior, estima estimase que la oferta no puede cumplirse ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, será excluida la excluirá de la clasificación, atendiendo clasificación y acordará la adjudicación a los criterios favor de adjudicaciónla proposición económicamente más ventajosa, de las proposiciones presentadas. Las proposiciones de carácter económico acuerdo con el orden en que presenten individualmente sociedades pertenecientes hayan sido clasificadas conforme a un mismo grupo no podrán ser consideradas a los efectos de establecer lo señalado en el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias. De esta forma, presentadas distintas proposiciones por estas empresas, se tomará únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados apartado 1 del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o anormales respecto de las restantes ofertas presentadas por empresas del grupo.artículo anterior

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Samples: Pliego De Condiciones Economico Administrativas Para La Contratatación Por Lotes Y Por Procedimiento Abierto De Poliza De Seguros De Daños Materiales Y Póliza De Seguro De Responsabilidad Civil/Patrimonial

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando La determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la presentara para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, realizará según lo establecido en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución artículo 152 del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables TRLCSP en el caso de que disponga para ejecutar en la prestacióncarátula de este pliego se prevea, la originalidad los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciarán cuáles son las prestaciones propuestas, ofertas con respeto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se va a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna ayuda de Estado. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe emitido por el servicio técnico, estima que la oferta no puede cumplirse como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Cuando diversos criterios objetivos sirvan de base a la adjudicación, será excluida la evaluación de la clasificación, atendiendo las ofertas conforme a los criterios de adjudicación, de las proposiciones presentadas. Las proposiciones de carácter económico que presenten individualmente sociedades pertenecientes a un mismo grupo no podrán ser consideradas a los efectos de establecer el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias. De esta forma, presentadas distintas proposiciones por estas empresas, se tomará únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales cuantificables mediante la oferta más baja, produciéndose la mera aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de todo ello en el expediente. Dichos informes deberán ser remitidos a la Mesa de Contratación, para que ésta eleve las proposiciones, las actas, el informe técnico, la apreciación propuesta de adjudicación que efectúe y las observaciones que estime pertinentes al órgano de contratación. La mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos en orden a la adjudicación de la contratación. Cuando se haya dado preponderancia en el apartado de la carátula a criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité de expertos encargado de realizar la evaluación de las ofertas desproporcionadas o anormales respecto se encomendará ésta al organismo técnico especializado identificado en el punto de la carátula de este pliego. En el caso de que la carátula xxx xxxxxx haya establecido diferentes fases de valoración la valoración de los aspectos técnicos de la oferta será realizada con anterioridad a la apertura pública de la proposición económica. La Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación una vez realizada la evaluación global de las restantes ofertas presentadas por empresas ofertas. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del grupolicitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato De Gestion Del Servicio Publico De Transporte Urbano Colectivo De Viajeros en El Termino Municipal De Gernika

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada considerarse desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la presentara para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, con respeto respecto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se va a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna ayuda de Estado. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe emitido por el servicio técnico, estima que la oferta no puede cumplirse como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, será excluida se excluirá de la clasificación, atendiendo a los criterios de adjudicación, de las proposiciones presentadas. Las proposiciones de carácter económico que presenten individualmente sociedades pertenecientes a un mismo grupo no podrán ser consideradas considerarse a los efectos de establecer el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias. De esta forma, presentadas distintas proposiciones por estas empresas, se tomará únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o anormales respecto de las restantes ofertas presentadas por empresas del grupo.

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Samples: Pliego De Prescripciones Administrativas Que Regira El Contrato De Servicios De Asesoría Jurídica Y Defensa Procesal a Adjudicar Por Sogama

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la presentara para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, con respeto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se va a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna ayuda de Estado. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe emitido por el servicio técnico, estima que la oferta no puede cumplirse como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, será excluida de la clasificación, atendiendo a los criterios de adjudicación, de las proposiciones presentadas. Las proposiciones de carácter económico que presenten individualmente sociedades pertenecientes a un mismo grupo no podrán ser consideradas a los efectos de establecer el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias. De esta forma, presentadas distintas proposiciones por estas empresas, se tomará únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o anormales respecto de las restantes ofertas presentadas por empresas del grupo. Importe máximo a pagar por el adjudicatario: 900 € sin IVA.

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Samples: Pliego De Condiciones Que Habrá De Regir La “Obra De Mejora Del Sistema De Gestión De Aguas Pluviales

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando Al recogerse el precio como uno de los criterios objetivos de ADJUDICACIÓN, de acuerdo con lo previsto en el art. 152.3 del TRLCSP, se identifique una proposición considerarán, en principio, como ofertas desproporcionadas o anormales las proposiciones cuyas ofertas económicas se encuentren en los supuestos señalados en el art. 85 del RGLCAP, apartados 1, 2, 3 y 4. En caso de que pueda ser considerada alguna de las ofertas presentadas se considere, en principio, como desproporcionada o anormalanormalmente bajas, se dará audiencia al la Mesa de Contratación solicitará informe del licitador que la presentara para en el que justifique la valoración de la oferta baja efectuada y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que para su apreciación se refiere al ahorro que permita seguirá el procedimiento de ejecución establecido en el art. 152.3 del contratoTRLCSP. A estos efectos, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, con respeto a las disposiciones relativas cuando concurran a la protección del empleo y a las condiciones licitación de trabajo vigentes en el lugar en el que se va a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna ayuda de Estado. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe emitido por el servicio técnico, estima que la oferta no puede cumplirse como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, será excluida de la clasificación, atendiendo a los criterios de adjudicación, de las proposiciones presentadas. Las proposiciones de carácter económico que presenten individualmente sociedades forma individualizada empresas pertenecientes a un mismo grupo no podrán ser consideradas a los efectos de establecer el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar grupo, entendiendo por tales las que deben considerarse como desproporcionadas o temerariasse encuentren en alguno de los supuestos del art. De esta forma, presentadas distintas proposiciones por estas empresas42.1 del Código de Comercio, se tomará tendrá en cuenta únicamente para aplicar el régimen la mejor oferta, al objeto de ofertas desproporcionadas o anormales la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido en el párrafo anterior (art. 86 RGLCAP). La solicitud de informe se llevará a cabo por cualquiera de los medios señalados por el licitador en el Anexo de datos para establecer comunicaciones con el licitador y en ella se indiciará la apreciación fecha límite de entrada de los informes justificativos en el Registro General del órgano de contratación. De no presentarse dentro del plazo establecido, se entenderá que la contrata ha retirado su oferta y así se hará constar en el expediente, y se tendrá por efectuado el trámite. La propuesta señalará las ofertas desproporcionadas o anormales respecto puntuaciones que en aplicación de las restantes ofertas presentadas por empresas los criterios de adjudicación se realicen de cada proposición admitida. Dicha propuesta no crea derecho alguno en favor del grupolicitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión (art. 160.2 del TRLCSP).

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