ORGANIZACION Cláusulas de Ejemplo

ORGANIZACION. De la organización y administración de los encuentros cuidarán los clubes que jueguen en su pabellón, siendo a su cargo los gastos que aquéllos originen y percibiendo para sí los beneficios que resulten. Los partidos de final de play off, Supercopa, Copa, retransmitidos por TV y aquellos que sean determinados por la LNFS, la organización será, en todos los aspectos (Deportivo, infraestructuras, protocolo, etc.), dirigida y controlada por la LNFS o entidad que esta designe. El club organizador pondrá a disposición del visitante, como mínimo, treinta invitaciones gratuitas de acceso al pabellón para los acompañantes del equipo y deberá facilitar el acceso a los componentes de la expedición. Así mismo, le facilitará, al precio de venta al público, un número de entradas igual al quince por ciento del aforo del terreno de juego, siempre que le fueran solicitadas con cinco días de antelación a la fecha de celebración del partido.
ORGANIZACION. Articulo 3. La organizacion del trabajo en RENFE es facultad de la propia Entidad, que respondera de su uso ante el Gobierno, de acuerdo con las disposiciones vigentes. En el ejercicio de esta facultad la Red procurara mejorar la formacion profesional en concordancia con los sistemas de racionalizacion, mecanizacion o division del trabajo que los adelantos tecnicos impongan y, en general, tendra en cuenta las directrices de la politica social del Estado dentro de los fines a que responde el servicio publico que le esta encomendado. Articulo 4. Las necesidades de la explotacion y la importancia del servicio determinaran en cada caso la clasificacion o categoria que corresponda a los centros de trabajo y la composicion de las plantillas. La Empresa se compromete a que, en el caso de que sean necesarias las reestructuraciones de los servicios de la Red, se realicen de forma que se eviten en lo posible perjuicios a los trabajadores afectados, en un clima de entendimiento y de dialogo y sin llegar a ceses forzosos via de regulacion de empleo.
ORGANIZACION. 1.Naturaleza jurídica. El Banco Central Hipotecario es una sociedad de economía mixta, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuya creación fue autorizada por el Decreto 711 de 1932. 2.Objeto. El Banco Central Hipotecario podrá realizar todas las operaciones autorizadas a los Bancos Hipotecarios, a las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, y las a él asignadas por disposiciones especiales, siempre y cuando no contraríen lo aquí dispuesto. Así mismo, está facultado como integrante del sistema nacional de vivienda de interés social para financiar la integración inmobiliaria, el reajuste de tierras y la rehabilitación de inquilinatos. Podrá, a su vez, realizar las operaciones de descuento y redescuento de obligaciones que se hayan constituido o se constituyan para financiar la adquisición o construcción de vivienda, la organización, integración o reajuste de tierras, y la adecuación de inquilinatos o subdivisión de viviendas para lo cual creará y administrará un fondo especial. Además, mientras no se escinda, el Banco podrá realizar todas las operaciones autorizadas a los establecimientos bancarios comerciales. Además, como banco hipotecario podrá emitir bonos de crédito industrial de garantía general o específica los que estarán garantizados de la misma manera que las cédulas emitidas por el banco, con el capital y reserva de éste y además con las hipotecas y prendas industriales constituidas a su favor; emitir cédulas de movilización para propietarios de bienes raíces. La Junta Directiva determinará las características de los bonos y de las cédulas.
ORGANIZACION. La Sociedad Fiduciaria La Previsora, cuya constitución fue autorizada por el artículo 3o. del Decreto 1547 de 1984, recibió la calificación de Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto 919 de 1989.
ORGANIZACION. 1. Nombre y naturaleza. Reestructúrase el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, establecimiento público del orden nacional, creado por Decreto 3068 de 1968, en una empresa industrial y comercial del estado, de carácter financiero denominada Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y vinculada al Departamento Nacional de Planeación.
ORGANIZACION. La organización técnica de estos viajes ha sido realizada por TRAVELLING CON- SULTANTS, SL., CICMA 529, con domicilio en Pº de las Delicias, 65 - Esc. 1ª— Xxxxxxxxxxx. - Xxxx. 0 - 00000 Xxxxxx - CIF B/79075131. En el acto de la inscripción deberá depositarse el 40% del importe del viaje, no con- siderándose ninguna plaza como comprometida en firme mientras no se efectúe dicho deposito. El 60% restante deberá ser abonado cuando la agencia vendedora lo solici- te, y en cualquier caso, una semana antes de la fecha fijada para la salida, conside- rándose la plaza -en caso contrario- como anulada.
ORGANIZACION. Sin perjuicio de las atribuciones conferidas a los órganos competentes por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases de Régimen Local, y concordantes del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, y del Real Decreto 2568/86, de28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, los órganos competentes del Ayuntamiento ejercerán las funciones de fiscalización, dirección, organización, administración y la autoridad que legalmente le corresponda en función de los distintos servicios contemplados en el presente pliego, a cuyo efecto, impartirán las órdenes y directrices que estimen convenientes para el mejor desarrollo de lo que es objeto el contrato. En el desempeño de las actividades necesarias para el funcionamiento óptimo del servicio colaborará, en su caso, el personal propio del Ayuntamiento con el personal que aporte el contratista.
ORGANIZACION. Artículo 14. Las Partes acuerdan crear una Comisión Económica a nivel Ministerial, que se integrará con los Ministros de Economía o de Comercio Exterior de Centroamérica por una parte, y el Ministro de Asuntos Económicos de la República de China por la otra. Esta Comisión se reunirá ordinariamente una vez al año en la República de China o Centroamérica alternamente, y extraordinariamente cuando así lo solicite una de las Partes. En los casos que corresponda, los Ministros de Economía o de Comercio Exterior de Centroamérica se reunirán con las autoridades competentes en el Ramo correspondiente de sus respectivos países. La Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) actuará como Secretaría Técnica de la Parte centroamericana. Artículo 15. La Comisión tendrá los siguientes objetivos: a) Impulsar las acciones que promuevan el comercio y la inversión entre las Partes; b) Identificar los obstáculos y problemas que afectan los flujos de comercio e inversión y colaborar para eliminarlos; c) Mantener un sistema fluido de información en materia de comercio e inversión que permita valorar periódicamente la evolución de dichas relaciones; d) Examinar en forma oportuna y expedita cualquier asunto de interés mutuo que las Partes decidan estudiar; e) Dar seguimiento a los programas de cooperación contenidos en el presente Acuerdo; f) Crear, en adición a lo establecido en el presente Acuerdo, las instancias y mecanismos técnicos para apoyar el desarrollo del mismo. Artículo 16. Las Partes acuerdan que en las reuniones de la Comisión, previa consulta entre ellas y de mutuo acuerdo, podrán participar representantes del sector privado de sus respectivos países.
ORGANIZACION. 1.- La Organización de Radiotelevisión Española es competencia indeclinable de sus órganos rectores, en los términos en que la reconozcan las disposiciones vigentes. 2.- Son materia de Organización general, entre otras: los planes, previsiones, presupuestos, programas y objetivos de todas las áreas funcionales de RTVE; la determinación de las estructuras que, en cada momento, mejor se acomoden a las finalidades establecidas; la descripción y asignación de las atribuciones y responsabilidades de cada unidad orgánica; la fijación de los niveles de jefaturas, exigencias profesionales y de categoría laboral de quienes las cubren, y la implantación de métodos y medios de control para evaluar la gestión realizada. En la designación de titulares de jefaturas se procurará atender debidamente como criterios la experiencia, dotes de mando y mayor categoría profesional. 3.- El personal de RTVE tendrá conocimiento del desarrollo de las facultades que en los números anteriores se contienen. 4.- La representación de los trabajadores y de la dirección coinciden en que los factores determinantes de la productividad son la racionalización de la organización y la forma en que se desarrollan las prestaciones laborales en un marco de buenas relaciones que propicie un clima social favorable. 5.- Ambas partes se comprometen a colaborar para continuar con el establecimiento de medidas que procuren el incremento de la productividad, teniendo en cuenta las características funcionales de las empresas comprendidas en el Convenio. Para ello se considera necesario perfeccionar los aspectos organizativos y de ordenación del trabajo, así como el de la formación permanente.

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  • Autorizaciones De conformidad con la Ley 1581 de 2012, su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, y demás normas relacionadas con el Régimen General de Protección de Datos, en el cual se regula la autorización del titular de la información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas y responsabilidades de los encargados de manejarla y el ejercicio de los derechos de los titulares de esta información, LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES de EL/LA ESTUDIANTE autorizamos de manera expresa a EL SEMINARIO, en su condición de prestador de servicios educativos, para recolectar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, dar tratamiento, actualizar y disponer los datos personales indispensables, opcionales y sensibles que se requieran o estén relacionados con la prestación del servicio educativo contratado para EL/LA ESTUDIANTE, así como de LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, y que se han incorporado en las bases de datos, o en medios de almacenamiento electrónicos usados por EL SEMINARIO. Así mismo, autorizamos la transferencia de datos a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de las competencias legales o por orden judicial, entre ellas el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación y/o la Entidad Gubernamental que ejerce la inspección, vigilancia y control de EL SEMINARIO; autorizamos la migración de la información a las diferentes dependencias internas de EL SEMINARIO, que correspondan, de conformidad con la estructura académica y administrativa de EL SEMINARIO y el PEI, tales como psicología, coordinación académica, directores de grupo, dirección financiera, entre otras; autorizamos la transferencia de datos a terceros con los cuales EL SEMINARIO haya celebrado contrato de prestación de servicios, tales como los de transporte y alimentación, uniformes, cobranzas, si fuese el caso, o de otras tareas relacionadas o derivadas del servicio educativo, actividades lúdicas o extracurriculares. Parágrafo 1: EL SEMINARIO no utilizará de ninguna manera los datos personales de EL/(LA) ESTUDIANTE o DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES para fines comerciales. En todo caso aplicarán las excepciones xx xxx. Parágrafo 2: La base de datos es una herramienta necesaria para EL SEMINARIO dentro del PEI y desarrollo académico y administrativo, que permite adelantar los procesos informativos principalmente a LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, respecto de la situación académica y del desarrollo integral de EL/LA) ESTUDIANTE, así como adelantar los reportes correspondientes a las autoridades gubernamentales en el nivel de educación y aquellas que lo requieran dentro de sus competencias administrativas o judiciales. Parágrafo 3: La información reposará en la base de datos mientras tenga permanencia a cualquier título, la vinculación de EL/LA ESTUDIANTE con EL SEMINARIO.

  • Indemnizaciones 1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio: a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento. b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 47.000 euros. c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o Enfermedad profesional será de 28.000 euros. 2. Xxxxx designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador. 3. Las indemnizaciones previstas en los apartados b) y c) de este artículo serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de la declaración de la responsabilidad civil de la empresa por la ocurrencia de alguna de las contingencias contempladas en este artículo, debiendo deducirse de éstas en todo caso habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen. 4. A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como fecha del hecho causante aquélla en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional. 5. Las indemnizaciones pactadas comenzarán a obligar a los treinta días de la publicación de este Convenio General.

  • OBLIGACIONES GENERALES 1. El contrato deberá cumplirse de conformidad con lo establecido en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, debiendo de cumplir el adjudicatario las obligaciones legales contempladas en la Legislación de los Contratos del Sector Público. En todo caso, el adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de la formalización y cumplimiento del contrato, y de los deberes sociales y salariales con el personal que ponga a disposición del cumplimiento del contrato, el cual carecerá de relación jurídica alguna con el Ayuntamiento. 2. El contratista deberá disponer en todo momento de la plantilla adecuada para obtener el máximo nivel de calidad de las prestaciones objeto del contrato, de conformidad con la oferta presentada; y deberá proceder de inmediato, si ello fuera necesario, a la sustitución del personal preciso, de forma que la adecuada ejecución del contrato quede garantizada. 3. En sus relaciones con el adjudicatario, el Ayuntamiento considerará como persona representante y domicilio de éste a la persona física que suscriba la proposición, salvo que en documento fehaciente designe a otra persona u otro domicilio 4. El Adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como deberá cumplir con la normativa sobre prevención de riesgos laborales y de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y, a cuyos efectos, entre otras obligaciones, antes del inicio de la actividad deberá acreditar por escrito en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de este Ayuntamiento que ha realizado para los servicios contratados la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y que, en su caso, ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro en cuestión. 5. Corresponde al adjudicatario la obtención de todas las autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del trabajo. 6. A la extinción de este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento de Albacete. 7. Para el pago de las obligaciones que dejase incumplidas el adjudicatario, en relación con este contrato, el Ayuntamiento podrá disponer de la garantía definitiva prevista en este Pliego, parcial o totalmente, según proceda. Se observará la prelación legal de responsabilidades con cargo a la garantía, figurando en primer término las obligaciones contraídas con el Municipio. Si el Ayuntamiento hiciera uso de lo establecido en el párrafo anterior y dispusiera de parte o de toda la garantía, para cumplir las obligaciones incumplidas por el contratista, éste vendrá obligado a reponerla o completarla, dentro del plazo de quince días, a contar desde la fecha de la notificación, que le hubiese sido hecha por el medio más rápido y seguro y de un modo indubitado, por la Corporación.

  • DURACION El servicio de Gestión Discrecional comenzará a prestarse el primer día hábil en el que el patrimonio aportado por el Cliente alcance el importe de la aportación inicial mínima requerida de TREINTA MIL (30.000) Euros. El presente Contrato tiene una vigencia indefinida, salvo que cualquiera de las Partes decida denunciarlo por escrito y darlo por resuelto en cualquier momento, sin necesidad de preaviso en el caso del Cliente, y con un preaviso de UN MES en el caso de MUTUACTIVOS AV, salvo por impago de las comisiones por el Cliente, riesgo de crédito con el Cliente, incumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx en cuyo caso podrá ser inmediato. Si esto ocurriera, MUTUACTIVOS AV deberá recabar instrucciones expresas del Cliente para realizar cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones y fuese imprescindible la actuación de MUTUACTIVOS AV para mantener el valor de la Cartera, MUTUACTIVOS AV realizará las operaciones necesarias, y siempre en interés óptimo del Cliente, dándole cuenta de las mismas de forma inmediata. La resolución del presente Contrato no afectará a aquellas transacciones u órdenes, derechos u obligaciones correspondientes a las operaciones realizadas en el ámbito de los servicios de inversión prestados por MUTUACTIVOS AV que se correspondan a transacciones u órdenes pendientes o que al momento de dicha resolución se encuentren pendientes de liquidación. No obstante lo anterior, el Cliente faculta a MUTUACTIVOS AV para que, en relación con estas operaciones, realice a su absoluta discreción cuantas actuaciones resulten necesarias en orden a cubrir, reducir o eliminar cualesquiera pérdidas o responsabilidades que pudieran afectar a MUTUACTIVOS AV como consecuencia de la realización de las mismas, con la finalidad de proteger su posición. A tal efecto, podrá considerar que todas las operaciones han sido inmediatamente canceladas y terminadas o, a su discreción, podrá cerrar, sustituir modificar las mismas, incluso cursando instrucciones de signo contrario. Una vez resuelto el contrato, MUTUACTIVOS AV rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo xxxxxx xx xxxx

  • OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD “LA ENTIDAD” se obliga y compromete a:

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • Obligaciones del Oferente Los oferentes deberán revisar cuidadosamente los Pliegos y cumplir con todos los requisitos solicitados en ellos. La omisión o descuido del oferente al revisar los documentos no le relevará de sus obligaciones con relación a su oferta.

  • Negociaciones De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ninguna de las condiciones contenidas en esta Convocatoria , así como en las proposiciones presentadas por los licitantes o el contrato o pedido derivado de esta licitación en ningún momento durante su vigencia podrán ser negociadas . La CONVOCANTE desconocerá cualquier situación de esta índole que haya sido realizada con el área requirente de los bienes y/o servicios objeto de esta licitación con el responsable de la administración del contrato o el personal de supervisión o de campo de COMIMSA.

  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.