PLAN DE DISTRIBUCIÓN Cláusulas de Ejemplo

PLAN DE DISTRIBUCIÓN. La Sociedad podrá colocar las Obligaciones Negociables a través de colocadores o agentes. Cada Suplemento de Prospecto contendrá los términos de la oferta y plan de distribución de las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie, pudiendo incluir el nombre de los colocadores o agentes, el precio de emisión de las Obligaciones Negociables, el producido neto de dicha colocación, descuentos de emisión, comisiones, compensaciones y gastos relacionados, haciendo referencia a los procedimientos previstos por las Normas de la CNV que se aplicarán para cada emisión en particular, a saber: proceso de formación de libro (book building), subasta o licitación pública y/o cualquier otro mecanismo que pueda ser creado en el futuro en virtud de las Normas de la CNV. La Sociedad podrá celebrar convenios de suscripción, de colocación o cualquier otro acuerdo relacionado para la colocación inicial de las Obligaciones Negociables (los “Contratos de Colocación”), con entidades financieras u otros intermediarios autorizados conforme con las Normas de la CNV y las demás regulaciones vigentes, según se determine en cada Suplemento de Prospecto. Los colocadores asumirán la obligación de colocar las Obligaciones Negociables conforme la modalidad que se pacte en cada Contrato de Colocación. Asimismo, los Contratos de Colocación contendrán, entre otras, disposiciones sobre el precio, comisiones y la forma y condiciones bajo las cuales los colocadores eventualmente adquirirán las Obligaciones Negociables Los colocadores de cada Clase y/o Serie podrán asumir la obligación de realizar esfuerzos de colocación de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y demás normas aplicables de la CNV, a través de alguno de los siguientes actos, entre otros: (i) la publicación de un resumen de los términos y condiciones de este Prospecto, cualquier suplemento de Prospecto y el Suplemento de Prospecto aplicable en el sistema de difusión xxx xxxxxxx donde se negocien las Obligaciones Negociables y/o en un diario de mayor circulación general en Argentina;
PLAN DE DISTRIBUCIÓN. La Emisión contempló que Casa de Bolsa Credit Suisse (México), S.A. de C.V., Grupo Financiero Credit Suisse (México) actuara como intermediario colocador bajo la modalidad de mejores esfuerzos, según se establece en el Contrato de Colocación. El Intermediario Colocador no contempló celebrar contratos de sindicación u otros contratos similares con otras casas de bolsa para formar un sindicato para la colocación de los Certificados Bursátiles. Los Certificados Bursátiles fueron colocados por el Intermediario Colocador de conformidad con este plan de distribución cuyo objetivo primordial, pero no exclusivo, son inversionistas institucionales como las Siefores, fondos de inversión, compañías de seguros y fondos de pensiones privados. No obstante, al tratarse de una oferta pública, los Certificados Bursátiles pudieron haber sido adquiridos por personas físicas o morales en la medida que sus lineamientos de inversión lo permitan en los mismos términos y condiciones que cualquier otro inversionista, siempre y cuando hayan entregado una tanto firmado expresando su consentimiento de los riesgos asociados con los Certificados Bursátiles en los términos del Anexo 5 del presente prospecto. El Intermediario Colocador colocó los Certificados Bursátiles de conformidad con la normatividad aplicable, y en todo caso orientó las prácticas de venta a inversionistas cuyo perfil de inversión es de largo plazo y que cumplen con las características propias de inversionistas institucionales o calificados. El Fiduciario y el Fideicomitente y Administrador, conjuntamente con el Intermediario Colocador, pudieron realizar uno o varios eventos o entrevistas con inversionistas elegibles, contactarlos por vía telefónica y, en algunos casos, sostener reuniones privadas con dichos inversionistas para efectuar la colocación de los Certificados Bursátiles. Cualquier posible inversionista que adquiera Certificados Bursátiles, ya sea directamente del Emisor o en el mercado secundario, debió o deberá entregar al Fiduciario y al Administrador una copia firmada de reconocimiento de los riesgos asociados a los Certificados Bursátiles, en los términos del Anexo 5 del presente prospecto, mismo que sigue los términos establecidos en el Anexo W Bis de la Circular Única. Para la creación de demanda y colocación de los Certificados Bursátiles, el Intermediario Colocador utilizó los medios comunes para la recepción de órdenes de compra (incluyendo vía telefónica) a través de las cuales los posibles inver...
PLAN DE DISTRIBUCIÓN. Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública en la República Argentina, conforme con los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV y lo previsto en el presente Capítulo, en particular en lo referente a la licitación, suscripción, adjudicación, prorrateo e integración de las mismas.
PLAN DE DISTRIBUCIÓN. Generalidades
PLAN DE DISTRIBUCIÓN. Para obtener información respecto al presente acápite, se recomienda a los potenciales inversores revisar cuidadosamente la Sección “Plan de Distribución” en el Prospecto. El Banco podrá vender Obligaciones Negociables periódicamente por sí mismo, o través de uno o más agentes colocadores, En el caso en que el Banco decida designar un colocador respecto de una clase y/o serie de Obligaciones Negociables emitida en el marco del Programa, el Banco celebrará conjuntamente con el colocador, un convenio de colocación. La creación del Programa y la oferta pública han sido autorizadas por la CNV mediante la Resolución Nº 18.247 de fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx XXX; estipulándose, sin embargo, que cualquier actualización o modificación de la información incluida en el Prospecto, debe ser aprobada antes de que pueda efectuarse cualquier oferta adicional de Obligaciones Negociables utilizando ese Prospecto actualizado o modificado.
PLAN DE DISTRIBUCIÓN. Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública conforme con los términos de la ley 26.831, y sus modificatorias y reglamentarias, y las normas de la CNV. A tal fin, se podrá distribuir el presente Prospecto y/o los Suplementos correspondientes (incluyendo versiones preliminares de los mismos conforme con las normas vigentes de la CNV) por medios físicos y/o electrónicos (pudiendo adjuntarse a dichos documentos una síntesis de la Emisora y/o de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables que incluya solamente, y sea consistente con, la información contenida en el presente Prospecto y/o en los Suplementos correspondientes), realizar reuniones informativas, publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables, realizar contactos y/u ofrecimientos personales y/o telefónicos y/o realizar otros procedimientos de difusión que la Emisora estime adecuados, y todos los esfuerzos de colocación estarán destinados a personas en general o a sectores o grupos determinados. Los agentes colocadores de las Obligaciones Negociables, que serán aquellos que se especifiquen en los Suplementos correspondientes, podrán actuar como tales sobre la base de mejores esfuerzos y/o suscripción en firme, según se especifique en los Suplementos correspondientes. El sistema de colocación será especificado en los Suplementos correspondientes.
PLAN DE DISTRIBUCIÓN. Luego de recibir del asegurador una oferta de indemnización, la Junta de Directores preparará un plan de distribución de los fondos para la reconstrucción, detallando las cantidades específicas que habrán de destinarse a la reconstrucción de cada apartamento, conforme a las tasaciones realizadas y a las restantes áreas comunes del inmueble. El informe se circulará a los titulares con no menos de quince (15) días calendario de antelación a la celebración de una asamblea extraordinaria, convocada para considerar, exclusivamente, las ofertas presentadas y el referido informe. El Consejo de Titulares decidirá finalmente, por voto mayoritario, todo lo relacionado a la indemnización, incluidas la aceptación de las sumas ofrecidas por las compañías aseguradores y las prioridades de las obras a realizarse.
PLAN DE DISTRIBUCIÓN. General Oferta Procedimiento de Colocación
PLAN DE DISTRIBUCIÓN. General La remisión de una Orden de Compra por parte de los Inversores Calificados o de una Oferta de Compra (conforme dicho término se define más adelante) por parte de los Agentes del MAE implicará la aceptación y el conocimiento de todos y cada uno de los términos y mecanismos establecidos bajo la presente sección.