Common use of PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN Clause in Contracts

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", estima que no son satisfactorias, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, la que comunicará a "EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentes. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Al no dar por rescindido el contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)".

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Samples: Contrato Específico, Contrato Específico De Suministro, Contrato Específico De Suministro

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" Si “Pronósticos” considera que “El prestador de conformidad con servicios” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión consignadas en la cláusula que antecede, o en su caso se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación comunicará por escrito a éste para que en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste exponga lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentesconvenientes; si transcurrido el término en mención “El prestador de servicios” no hace manifestación alguna en su defensa, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"éste, “Pronósticos” estima que las mismas no son satisfactoriaspertinentes, dentro en un término de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará la resolución que proceda debidamente fundada en derecho proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y motivada, la que comunicará a "EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentesServicios del Sector Público. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, presente contrato se hiciere entrega de prestaran los bienesservicios conforme al mismo, el procedimiento de rescisión iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad “Pronósticos” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicandoy que se hayan aplicado, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Concluido el procedimiento de rescisión, se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al no dar por rescindido efecto deberá considerarse lo dispuesto en los artículos 54, fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 99 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el contratoartículo 60, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá con el proveedor otro plazofracción III, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta la referida Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)".

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica, Convocatoria a La Invitación a Cuando Menos Tres Personas, Convocatoria a La Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" Si el licitante adjudicado incurre en alguna de conformidad con lo establecido las causas de rescisión consignadas en el artículo 54 de la "LAASSP"numeral que antecede, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación “La Convocante” se lo comunicará por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectivaescrito, para que manifieste en un término de 5 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación y aporte aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes. Si transcurrido este término el licitante adjudicado no hace manifestación alguna en su defensa, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"éste, la convocante estima que no son satisfactorias, tomará la resolución que proceda. “La Convocante” comunicará por escrito al licitante adjudicado, la determinación de dar o no por rescindido el contrato dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, la que comunicará siguientes contados a "EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentespartir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega el licitante adjudicado subsanara la causa de los bienesrescisión que dio inicio al procedimiento, la convocante tendrá la facultad de determinar la conveniencia o no de continuar con el procedimiento iniciado quedará sin efectorespectivo. En caso que “La Convocante” determine no rescindir el contrato, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, aplicará las penas convencionales correspondientes. Al ; de lo contrario realizará el finiquito respectivo por concepto de los servicios no dar por rescindido prestados hasta el contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 momento de esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"la rescisión.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica, Licitación Pública Nacional Electrónica, Licitación Pública Nacional Electrónica

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", estima que no son satisfactorias, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, la que comunicará a "EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentes. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)".

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Samples: Contrato Específico De Suministro, Contrato Específico De Suministro, Contrato Específico Derivado Del Contrato Marco

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" Si “EL CONTRATANTE” considera que “EL CONTRATISTA” ha incurrido en alguna de conformidad con las causas de rescisión que se consignan en la cláusula anterior, lo establecido comunicara a “EL CONTRATISTA” en el artículo 54 forma fehaciente, a fin de la "LAASSP"que este, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable de 5 15 (cincoquince) días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga respecto al incumplimiento de sus obligaciones. Transcurrido el término de 15 (quince) días hábiles contados concedidos a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, “EL CONTRATISTA” para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentespertinentes y sin que lo haga, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"éste, “EL CONTRATANTE” estima que las mismas no son satisfactorias, emitirá por escrito la resolución que proceda, conforme a lo establecido en el artículo núm. 85 que para el procedimiento de rescisión se establece en su fracción II. de la LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, la que comunicara a “EL CONTRATISTA” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, la que comunicará a "EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentes. Si previamente siguiente a la determinación fecha en que emita dicha resolución. Misma que deberá ser fundada, motivada. Se procederá a hacer efectiva la garantía otorgada por “EL CONTRATISTA” para el cumplimiento del mismo, así como la garantía del anticipo, total o parcialmente, según proceda, en el caso de dar por rescindido que el contrato, anticipo no se hiciere entrega encuentre totalmente amortizado. “EL CONTRATANTE” comunicará la rescisión del contrato a “EL CONTRATISTA” y dentro de los bienes5 días hábiles siguientes de practicada dicha notificación, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación lo hará del conocimiento de la dependencia o entidad Contraloría. No obstante lo anterior dentro del finiquito, “EL CONTRATANTE” podrá junto con “EL CONTRATISTA”, conciliar los saldos derivados de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Al no dar por rescindido el contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá rescisión con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a fin de preservar los intereses de las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"partes.

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Samples: Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo Determinado, Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo Determinado, Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo Determinado

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP", “EL CONEVAL” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación a “EL PROVEEDOR”. El procedimiento se iniciará a partir de que “EL CONEVAL” le comunique por escrito en ese sentidodel hecho u omisión que constituya el incumplimiento de sus obligaciones, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "por lo que “EL PROVEEDOR" ” dentro de un plazo improrrogable máximo de 5 (cinco) días hábiles contados manifestará por escrito a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste “EL CONEVAL” lo que a su derecho convenga convenga, y aporte en su caso caso, aportará las pruebas que estime pertinentes; transcurrido este plazo, “EL CONEVAL” resolverá considerando los argumentos y pruebas que le hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”, por lo que “EL CONEVAL” en un plazo de omitir respuesta o si después quince días hábiles siguientes deberá fundar y motivar su determinación y comunicarlo por escrito a “EL PROVEEDOR”. Cuando “EL CONEVAL” declare la rescisión del contrato de analizar las razones aducidas por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", estima pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial; elaborará el finiquito que no son satisfactorias, le corresponda a “EL PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) 20 días hábiles siguientes, dictará naturales siguientes a la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, fecha en la que comunicará se le notifique la rescisión, a "efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “EL PROVEEDOR" CONEVAL” por concepto de los trabajos o servicios prestados hasta el momento de la rescisión. Así también, deberá considerarse lo dispuesto en el artículo 103 fracción I inciso b) y a las autoridades competentesen la fracción III del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Si El procedimiento de rescisión iniciado por “EL CONEVAL” quedará sin efecto, si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega “EL PROVEEDOR” subsana el incumplimiento en que haya incurrido o prestare los servicios a entera satisfacción de los bienes, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, “EL CONEVAL” quien previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad de que continúa vigente la necesidad de los mismosservicios, aplicando, aplicando en su caso, caso a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales correspondientes. Al Si iniciada la rescisión “EL CONEVAL” dictamina que de seguir con el procedimiento puede ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas, podrá determinar no dar por rescindido el presente contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" en cuyo caso, le establecerá con el proveedor otro plazo, plazo a “EL PROVEEDOR” para que le permita subsanar subsane el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El Dicho plazo deberá hacerse constar en un convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender modificatorio. “EL CONEVAL” como consecuencia de la rescisión quedará obligado a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley. "cubrir a “EL PROVEEDOR" ” el costo del servicio, sólo hasta la proporción que éste haya sido devengado en forma satisfactoria para el mismo, por lo tanto, “EL CONEVAL” queda en libertad de contratar los servicios de otro prestador y los costos que esto origine le serán descontados de su finiquito. En caso de que “EL PROVEEDOR” decida rescindir el presente contrato, será responsable por los daños necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"obtenga la declaración correspondiente.

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Samples: Contrato Para La Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" El procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente rescisión del contrato específico, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados se iniciará a partir de que éste reciba la comunicación respectivaal “PROVEEDOR” le sea comunicado por escrito el o los incumplimientos en que haya incurrido, para que manifieste en un término de cinco (5) días hábiles exponga a lo que a en su derecho convenga y aporte aporte, en su caso caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, “CIATEJ” resolverá considerando los argumentos y pruebas que, en su caso, hubiere hecho valer el “PROVEEDOR”. La determinación de omitir respuesta dar o si después de analizar las razones aducidas no por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"rescindido el contrato, estima que no son satisfactorias, deberá ser comunicada al “PROVEEDOR” dentro de los 15 quince (quince15) días hábiles siguientes, dictará siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo o contados a partir del día siguiente de recibida la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, la que comunicará a "EL contestación del “PROVEEDOR" y a las autoridades competentes” dentro de dicho plazo. Cuando se rescinda el contrato “CIATEJ” formulará el finiquito correspondiente. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato, se hiciere el “PROVEEDOR” hiciera entrega de los bienesdel servicio descrito en la Cláusula Primera del presente contrato, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad del “CIATEJ”, sin perjuicio de que continúa vigente el “CIATEJ” pueda aplicar las penas establecidas en la cláusula denominada Sanciones por incumplimiento. Se podrá negar la recepción del servicio descrito en la Cláusula Primera del presente contrato una vez iniciado el procedimiento de rescisión del contrato, cuando el incumplimiento del “PROVEEDOR” implique que se extinga para “CIATEJ” la necesidad del servicio contratado, por lo que en este supuesto “CIATEJ” determinará la rescisión del contrato y hará efectiva la garantía de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientescumplimiento. Al En caso de que “CIATEJ” decida no dar por rescindido el contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá se deberá establecer con el proveedor “PROVEEDOR” otro plazo, plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El , debiéndose celebrar un convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"contrato.

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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" El procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP", rescisión a que alude esta cláusula podrá iniciarse en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específicodurante la vigencia de este contrato. Para los efectos de la rescisión administrativa a que se refiere esta cláusula, bastando para ello la comunicación “LA ENTIDAD”, le comunicará por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" ” el incumplimiento en que éste haya incurrido para que en un plazo improrrogable término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectivahábiles, para que manifieste exponga lo que a su derecho convenga y aporte aporte, en su caso caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término señalado en el párrafo anterior, “LA ENTIDAD”, y tomando en cuenta los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”, determinará de omitir respuesta manera fundada y motivada si resulta procedente o si después de analizar las razones aducidas no rescindir el contrato y comunicará por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", estima que no son satisfactoriasescrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará siguientes a aquél en que se haya agotado el plazo señalado en el párrafo anterior. En caso de optar por la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, la que comunicará a "rescisión “LA ENTIDAD” determinará conjuntamente con “EL PROVEEDOR" ” el importe de los servicios que hasta esa fecha se hubieren aceptado y que se encontraren pendientes de pago, quedando a cargo de “LA ENTIDAD” la liquidación correspondiente. De existir diferencias en favor de “LA ENTIDAD”, éstas deberán ser restituidas por “EL PROVEEDOR”. “LAS PARTES” están de acuerdo en que si por causa imputable a “EL PROVEEDOR”, “LA ENTIDAD”, determina la rescisión del contrato, “LA ENTIDAD” podrá gestionar las autoridades competentesacciones para hacer efectiva la garantía a que se refiere la cláusula Sexta del presente contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de prestaren los bienesservicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad “LA ENTIDAD” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Al no dar por rescindido el Adicionalmente y en caso de que se den las hipótesis establecidas para la rescisión del presente contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá con ” podrá turnar en cualquier momento el proveedor otro plazo, que le permita subsanar asunto al Órgano Interno de Control para agotar el incumplimiento que hubiere motivado procedimiento de conciliación previsto en el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 77 de esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"la Ley de la materia.

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Samples: Licitación Pública Electrónica Nacional, Licitación Pública Electrónica Nacional

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados I.- Se iniciará a partir de que éste reciba la comunicación respectiva“EL CONTRATISTA” le sea notificado el incumplimiento en que haya incurrido, para que manifieste en un término de 15 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", estima que no son satisfactorias, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, la que comunicará a "EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentes. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicandoaporte, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Al pruebas que estime pertinentes. II.- Transcurrido el término a que se refiere el punto anterior, en un término de 15 quince días hábiles se resolverá lo conducente considerando los argumentos y las pruebas que “EL CONTRATISTA” hubiere hecho valer. III.- La determinación de dar o no dar por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada y motivada y comunicada a “EL CONTRATISTA” dentro de los 15 quince días hábiles siguientes al termino señalado en la fracción I, del presente artículo. IV.- Cuando “EL MUNICIPIO” decida rescindir el contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá con deberá dar aviso en la misma notificación señalada en el proveedor otro plazopunto I, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley. "cláusula a “EL PROVEEDOR" CONTRATISTA”, el lugar, día, hora y año para levantar el acta circunstanciada de comprobación, medición y liquidación de la obra y/o los servicios prestados, misma que será responsable notificada a “EL CONTRATISTA” con 5 cinco días de anticipación y que se levantará en la presencia de fedatario público. V.- El día señalado se levantará el acta mencionada en el punto que antecede, en el lugar donde se ejecute la obra, y misma a través de la cual se recibirán la obra y/o los servicios prestados por “EL CONTRATISTA” en el estado que estos se encuentren, debiéndose detallar en dicha acta los daños y perjuicios pormenores de la situación que le cause guarda la obra y/o prestación de los servicios. VI.- La notificación del oficio señalado en el ordinal I de la presente cláusula surtirá efectos para EL CONTRATISTA a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"partir de la notificación para el levantamiento del acta mencionada, debiéndose convocar al titular de la Contraloría de la Dependencia o entidad para que comparezca al levantamiento del acta referida.

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Samples: Contrato De Obra Pública, Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" Si “Telecomm” considera que “El proveedor” ha incurrido en alguna de conformidad con las causas de rescisión consignadas en la cláusula que antecede, o en su caso se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación comunicará por escrito a éste para que en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste exponga lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentesconvenientes; si transcurrido el término en mención “El proveedor” no hace manifestación alguna en su defensa, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"éste, “Telecomm” estima que las mismas no son satisfactoriaspertinentes, dentro en un término de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará la resolución que proceda debidamente fundada en derecho proceda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y motivada, la que comunicará a "EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentesServicios del Sector Público. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, presente contrato se hiciere entrega de prestaran los bienesservicios conforme al mismo, el procedimiento de rescisión iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad “Telecomm” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicandoy que se hayan aplicado, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Concluido el procedimiento de rescisión, se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al no dar por rescindido efecto deberá considerarse lo dispuesto en el contratoartículo 68, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá con fracciones I, inciso b) y III, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el proveedor otro plazoartículo 60, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio fracción III, de la referida Ley. En términos del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos último párrafo del artículo 52 64 del Reglamento de esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"Servicios del Sector Público, “Telecomm” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia de la rescisión.

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Samples: Contratación De Servicios De Mantenimiento, Contratación De Servicios

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" En caso de conformidad con lo establecido en el artículo 54 incumplimiento o violación por parte de la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el “EL SUPERVISOR EXTERNO” a cualquiera de las estipulaciones del presente contrato específicoo sus anexos, bastando para ello “LA UNAM” podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo y el de las penas convencionales pactadas en la comunicación cláusula Décima Cuarta de este contrato o, en su caso, declarar la rescisión conforme al procedimiento siguiente: Si “LA UNAM” considera que “EL SUPERVISOR EXTERNO” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que se consignan en este contrato, se lo comunicará por escrito en ese sentidoy con acuse de recibo, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados a partir fin de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste exponga al respecto lo que a su derecho convenga y aporte convenga, en un plazo de 10 (diez) días hábiles. Si transcurrido el plazo, “EL SUPERVISOR EXTERNO” no manifiesta argumentos en su caso las pruebas que estime pertinentes, de omitir respuesta defensa o si después de analizar las razones aducidas por éste "(éste, “LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", UNAM” estima que las mismas no son satisfactorias, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientessiguientes declarará la rescisión del contrato y lo comunicará dando sus argumentos a “EL SUPERVISOR EXTERNO” dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en que determine la procedencia de la rescisión. En los casos en que “LA UNAM” declare la rescisión, dictará la resolución que proceda debidamente fundada “EL SUPERVISOR EXTERNO” estará obligado a pagar por concepto de daños y motivadaperjuicios, la pena convencional a que comunicará se refiere la cláusula Décima Cuarta. En el caso de que se determine la rescisión se procederá a "levantar, con o sin la comparecencia de “EL PROVEEDOR" SUPERVISOR EXTERNO”, acta circunstanciada en la que se hará constar el estado en que se encuentran los trabajos, misma que servirá de base para el pago del finiquito correspondiente. En estos casos se deberá realizar el finiquito correspondiente de los trabajos ejecutados y otros gastos justificados y demostrables, a las autoridades competentes. Si previamente efecto de proceder a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega recuperación inmediata de los bienesanticipos no amortizados, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación así como a la liberación de la dependencia o entidad de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales garantías correspondientes. Al no dar por rescindido el contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)".

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Supervisión Externa, Contrato De Prestación De Servicios De Supervisión Externa

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" Si “Pronósticos” considera que “El prestador de conformidad con servicios” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión consignadas en la cláusula que antecede, o en su caso se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación comunicará por escrito a éste para que en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste exponga lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentesconvenientes; si transcurrido el término en mención “El prestador de servicios” no hace manifestación alguna en su defensa, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"éste, “Pronósticos” estima que las mismas no son satisfactoriaspertinentes, dentro en un término de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará la resolución que proceda debidamente fundada en derecho proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y motivada, la que comunicará a "EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentesServicios del Sector Público. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, presente contrato se hiciere entrega de prestaran los bienesservicios conforme al mismo, el procedimiento de rescisión iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad “Pronósticos” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicandoy que se hayan aplicado, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Concluido el procedimiento de rescisión, se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al no dar por rescindido efecto deberá considerarse lo dispuesto en los artículos 54, fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 99 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el contratoartículo 60, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá con el proveedor otro plazofracción III, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta la referida Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"procedimiento de conciliación respecto del presente contrato.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica, Licitación Pública Nacional Electrónica

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" En caso de conformidad con lo establecido en optar por la rescisión del contrato, “EL ASEGURADO” procederá a iniciar el procedimiento de rescisión que establece el artículo 54 de la "LAASSP"Ley de Adquisiciones, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específicoArrendamientos y Servicios del Sector Público vigente, bastando para ello la comunicación a partir de que a “LA ASEGURADORA” le sea comunicado por escrito el incumplimiento en ese sentidoque haya incurrido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" para que en un plazo improrrogable término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste exponga lo que a su derecho convenga y aporte aporte, en su caso caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término señalado en el párrafo anterior, “EL ASEGURADO” resolverá considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer. La determinación de omitir respuesta dar o si después de analizar las razones aducidas no por éste "(rescindido administrativamente el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada por escrito a “LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", estima que no son satisfactoriasASEGURADORA”, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará contados a partir del día siguiente a aquel en que concluya el plazo señalado en el primer párrafo de esta cláusula. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “EL ASEGURADO” por concepto de los servicios prestados hasta el momento de la resolución rescisión. En el supuesto de que proceda debidamente fundada y motivadael incumplimiento por parte de “LA ASEGURADORA” no derive del atraso en la prestación del servicio, la que comunicará a "EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentesASEGURADO” podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa en cualquier momento posterior al incumplimiento. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de prestaren los bienesservicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad “EL ASEGURADO”, de que continúa vigente la necesidad de los mismos, mismos y aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. “EL ASEGURADO” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" “EL ASEGURADO” establecerá con el proveedor “LA ASEGURADORA” otro plazo, plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"Servicios del Sector Público vigente.

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Samples: Insurance Agreement, Insurance Policy

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" DEPENDENCIA” de conformidad con lo establecido en el artículo 54 61 de la "LAASSP"“LAASSPES”, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específicoespecifico, bastando para ello la comunicación por escrito escrito, en ese sentido, sentido sin necesidad de declaración judicial, judicial otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste este reciba la comunicación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes, pertinentes de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste "(este “LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"DEPENDENCIA”, estima que no son satisfactorias, satisfactorias dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará siguientes dictara la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, motivada la que comunicará comunicara a "EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentes. Si previamente a antes se determina la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere rescindida entrega de los bienesdel servicio, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, efecto previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad de que continúa vigente la necesidad de los mismosestos, aplicando, en su caso, aplicando las penas convencionales correspondientes. “LA DEPENDENCIA” podrá determinar no dar por rescindido el contrato cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionaran con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "(contrato “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" DEPENDENCIA” establecerá con el proveedor “EL PROVEEDOR” otro plazo, plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 58 de esta Leyla Ley de la materia. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"DEPENDENCIA”.

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Samples: Supply Agreement, Specific Contract for Surveillance Services

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (Para el caso de rescisión administrativa las partes convienen en someterse al siguiente procedimiento: a) Si “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" ” considera que “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” ha incurrido en alguna de conformidad con las causales de rescisión que se consignan en la Cláusula que antecede, lo establecido en el artículo 54 hará saber a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” de la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación forma indubitable por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados a partir efecto de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste exponga lo que a su derecho convenga y aporte aporte, en su caso caso, las pruebas que estime pertinentes, en un término de omitir respuesta cinco días hábiles, a partir de la notificación de la comunicación de referencia. b) Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer. c) La determinación de dar o si después de analizar las razones aducidas no por éste "(rescindido administrativamente el contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada por escrito a “LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", estima que no son satisfactoriasPRESTADORA DEL SERVICIO”, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará al vencimiento del plazo señalado en el inciso a), de esta Cláusula. En el supuesto de que se rescinda el contrato, “LA ENTIDAD” no aplicará las penas convencionales, ni su contabilización para hacer efectiva la resolución garantía de cumplimiento de este instrumento jurídico. En caso de que proceda debidamente fundada y motivada“LA ENTIDAD” determine dar por rescindido el presente contrato, se deberá formular un finiquito en el que se hagan constar los pagos que, en su caso, deba efectuar “LA ENTIDAD” por concepto de los servicios prestados por “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” hasta el momento en que se determine la que comunicará a "EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentesrescisión administrativa. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” cumple con los bienesservicios, el procedimiento iniciado quedará sin efectoefectos, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad “LA ENTIDAD” por escrito, de que continúa vigente la necesidad de contar con los mismos, servicios y aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Al “LA ENTIDAD” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, "(cuando durante el procedimiento advierta que dicha rescisión pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá ” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. De no darse por rescindido el proveedor otro plazocontrato, “LA ENTIDAD” establecerá, de conformidad con “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” un nuevo plazo para el cumplimiento de aquellas obligaciones que le permita subsanar se hubiesen dejado de cumplir, a efecto de que “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” subsane el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimientoprocedimiento de rescisión. El Lo anterior, se llevará a cabo a través de un convenio modificatorio en el que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por considere lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"Servicios del Sector Público.

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Samples: Servicio De Expedición De Boletos De Avión

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" Si “Telecomm” considera que “El proveedor” ha incurrido en alguna de conformidad con las causas de rescisión consignadas en la cláusula que antecede, o en su caso se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación comunicará por escrito a éste para que en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste exponga lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento que se le impute y aporte aporte, en su caso caso, las pruebas que estime pertinentesconvenientes; si transcurrido el término en mención “El proveedor” no hace manifestación alguna en su defensa, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"éste, “Telecomm” estima que las mismas no son satisfactoriaspertinentes, dentro en un término de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará la resolución que proceda debidamente fundada en derecho proceda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y motivada, la que comunicará a "EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentesServicios del Sector Público. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, presente contrato se hiciere entrega de prestaran los bienesservicios conforme al mismo, el procedimiento de rescisión iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad “Telecomm” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicandoy que se hayan aplicado, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Concluido el procedimiento de rescisión, se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al no dar por rescindido efecto deberá considerarse lo dispuesto en el contratoartículo 68, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá con fracciones I, inciso b) y III, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el proveedor otro plazoartículo 60, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio fracción III, de la referida Ley. En términos del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos último párrafo del artículo 52 64 del Reglamento de esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"Servicios del Sector Público, “Telecomm” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia de la rescisión.

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Samples: Contratación De Servicios

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" Si “Pronósticos” considera que “El prestador de conformidad con servicios” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión consignadas en la cláusula que antecede, o en su caso se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación comunicará por escrito a éste para que en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste exponga lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentesconvenientes; si transcurrido el término en mención “El prestador de servicios” no hace manifestación alguna en su defensa, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"éste, “Pronósticos” estima que las mismas no son satisfactoriaspertinentes, dentro en un término de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará la resolución que proceda debidamente fundada en derecho proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y motivada, la que comunicará a "EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentesServicios del Sector Público. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, presente contrato se hiciere entrega de prestaran los bienesservicios conforme al mismo, el procedimiento de rescisión iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad “Pronósticos” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicandoy que se hayan aplicado, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Concluido el procedimiento de rescisión, se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al no dar por rescindido efecto deberá considerarse lo dispuesto en los artículos 54, fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 99 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el contratoartículo 60, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá con el proveedor otro plazofracción III, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta la referida Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"un procedimiento de conciliación respecto del presente contrato.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" El procedimiento de conformidad con rescisión se sujetará a lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados siguiente: 1. El procedimiento iniciará a partir de que éste reciba la comunicación respectiva“EL IMSS”, para por conducto del Administrador del Centro Vacacional, le notifique al Arrendatario por oficio el incumplimiento en que manifieste lo haya incurrido, señalando los hechos o circunstancias que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", estima que no son satisfactorias, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, la que comunicará a "EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentes. Si previamente a motivan la determinación de dar por rescindido el contrato, relacionándolo con las estipulaciones específicas que se hiciere entrega consideren han sido incumplidas, para que en un término de los bienes, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y verificación de la dependencia o entidad de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicandoaporte, en su caso, las penas convencionales correspondientespruebas que estime pertinentes. 2. Al no Transcurrido el término a que se refiere el numeral anterior, “EL IMSS” por conducto de la Delegación Estatal Xxxxxxx, resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el Arrendatario. 3. La determinación de dar por rescindido el contrato de arrendamiento por parte de “EL IMSS”, deberá ser comunicada al Arrendatario dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a lo señalado en el numeral 1 (uno) de esta cláusula. Comunicada la resolución del procedimiento de rescisión, el Arrendatario tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales, contados a partir de la notificación, para desocupar y hacer entrega del inmueble objeto del presente contrato, "para lo cual se levantaré el acta de entrega recepción. El Arrendatario se obliga a devolver a “EL IMSS” en un plazo de 10 (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá diez) días naturales, contados a partir de la notificación de la resolución de rescisión, toda la documentación relacionada con el proveedor otro plazopresente contrato. “El IMSS” se reserva el derecho de poder demandar la rescisión del contrato ante los tribunales competentes, que le permita subsanar sin agotar previamente el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"procedimiento señalado.

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Samples: Licitación Pública Nacional

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" Ambas partes convienen que para los efectos de conformidad que sea “EL CONEVAL” quien determine rescindir el contrato, iniciará el procedimiento con lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentidoa “EL PRESTADOR” del hecho u omisión que constituya el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, sin necesidad con el objeto de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" que éste dentro de un plazo improrrogable máximo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga convenga, y aporte en su caso caso, las pruebas que estime pertinentes; transcurrido dicho plazo “EL CONEVAL” resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PRESTADOR”, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", estima lo que no son satisfactorias, dentro “EL CONEVAL” en el lapso de los 15 (quince) quince días hábiles siguientessiguientes deberá fundar y motivar su determinación y comunicarlo por escrito al “EL PRESTADOR”. Cuando se rescinda el contrato “EL CONEVAL” elaborará el finiquito correspondiente, dictará además declarará de pleno derecho y en forma administrativa la resolución rescisión del mismo, sin necesidad de declaración judicial alguna, lo cual sí será obligatorio para el caso de que proceda debidamente fundada y motivada, sea “EL PRESTADOR” el que decida rescindir la que comunicará a "EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentesrelación contractual. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de prestaren los bienesservicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad “EL CONEVAL” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, mismos aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Al Como consecuencia de la rescisión por parte de “EL CONEVAL”, éste quedará obligado a cubrir el costo del servicio, sólo hasta la proporción que éste haya sido devengado en forma satisfactoria para el mismo, por lo tanto, “EL CONEVAL” queda en libertad de contratar los servicios de otro prestador y los costos que esto origine serán descontados del pago señalado en primer término, obligándose “EL PRESTADOR” a reintegrar los pagos progresivos que haya recibido, más los intereses correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Lo anterior, en forma independiente a las sanciones que establezcan las disposiciones legales aplicables en la materia y a las contenidas en el presente contrato. Si iniciada la rescisión “EL CONEVAL” dictamina que seguir con el procedimiento puede ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas, podrá determinar no dar por rescindido el presente contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" en cuyo caso, le establecerá con el proveedor otro plazo, plazo a “EL PRESTADOR” para que le permita subsanar subsane el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El Dicho plazo deberá hacerse constar en un convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"modificatorio.

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Samples: Licitación Pública Nacional

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)SECRETARÍA" de conformidad con lo establecido en el artículo 54 una vez que se dé algún acontecimiento que genere la rescisión administrativa, comunicará a “LA CONTRATISTA” la determinación de la "LAASSP"rescisión, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectivasus causas y efectos, para que manifieste esta última pueda presentar dentro del término improrrogable de 15 (quince) días hábiles, su oposición y defensa a tal determinación; una vez transcurrido dicho plazo, "LA SECRETARÍA" resolverá lo conducente y de ser procedente la rescisión del contrato por causas imputables a “LA CONTRATISTA”, "LA SECRETARÍA" procederá a hacer efectivas las garantías absteniéndose de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados, aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a su derecho convenga la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados y aporte que se encuentren atrasados conforme al Programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso las pruebas caso, le hayan sido entregados; lo anterior es sin perjuicio de otras responsabilidades a cargo de “LA CONTRATISTA” que estime pertinentespudiesen existir, así como la facultad que éste tiene de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas inconformarse por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", estima que no son satisfactorias, escrito ante la autoridad correspondiente dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientessiguientes al del acto motivo de dicha inconformidad, dictará para lo cual deberá acompañar las pruebas documentales necesarias. Ahora bien, para el caso de que existiera un saldo por amortizar de los anticipos otorgados y/o cualquier otro saldo a cargo de “LA CONTRATISTA”, el mismo se deberá reintegrar a "LA SECRETARÍA" en un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales a partir de la resolución fecha en que proceda le sea comunicada la rescisión a “LA CONTRATISTA”, para lo cual se le reconocerán los materiales que tenga en la obra o estén en proceso de adquisición debidamente fundada comprobados, conforme a los datos básicos de precios del concurso, considerando si los hubiere, los ajustes de costos autorizados a la fecha de rescisión, siempre y motivadacuando sean de la calidad requerida y puedan utilizarse en la obra, y “LA CONTRATISTA” se compromete por escrito a entregarlos en el sitio de ejecución de los trabajos. Si “LA CONTRATISTA” no reintegra el saldo por amortizar dentro del plazo antes mencionado, pagará a "LA SECRETARÍA" gastos financieros conforme a una tasa igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación, tratándose de prórroga en el plazo de créditos fiscales, calculándose los cargos sobre el saldo no amortizado por los días calendario desde que venció el plazo de reembolso hasta la fecha de su liquidación. "LA SECRETARÍA" comunicará a "EL PROVEEDOR" la Secretaría de Administración y Finanzas y a las autoridades competentes. Si previamente a la determinación Secretaría de dar por rescindido el contratoTransparencia y Rendición de Cuentas del Poder Ejecutivo, se hiciere entrega dentro de los bienes5 días hábiles siguientes de practicada la notificación de suspensión, rescisión o terminación anticipada del contrato a “LA CONTRATISTA”, tal y como lo establece el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación Artículo 85 antepenúltimo párrafo de la dependencia o entidad Ley de que continúa vigente la necesidad Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de los mismosSinaloa, aplicando, en para su caso, las penas convencionales correspondientes. Al no dar por rescindido el contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"debido conocimiento.

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Samples: Contrato De Obra Pública

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" El INSTITUTO de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP"Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específicocontrato, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de la declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" al PROVEEDOR un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las la pruebas que estime pertinentes, de . De omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"éste, el INSTITUTO estima que no son satisfactorias, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, la que comunicará a "EL PROVEEDOR" al PROVEEDOR y a las autoridades competentes. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienesla prestación del SERVICIO, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad del INSTITUTO de que continúa vigente la necesidad de los mismosdel mismo, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. El INSTITUTO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la recisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" el INSTITUTO establecerá con el proveedor PROVEEDOR otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"la ley.

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Samples: Licitación Pública Nacional

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Cuando “EL CONSEJO” determine justificadamente la rescisión administrativa del presente Contrato, lo comunicará a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” dentro de los 2 (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" dos) días hábiles siguientes a aquél en que se haya presentado la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 54 rescisión, exponiendo las razones que al efecto se tuvieren, para que éste, dentro del término de la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable de 5 2 (cincodos) días hábiles contados a partir del día siguiente en que se haya recibido la notificación de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste rescisión exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes, en cuyo caso “EL CONSEJO” resolverá lo procedente dentro del plazo de omitir respuesta 5 (cinco) hábiles siguientes a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”. Dentro de los 2 (dos) días hábiles posteriores a la Resolución se elaborará una Acta Circunstanciada señalando el estado que guardan los servicios proporcionados y contratados, dicha Acta se levantará con o si después sin la comparecencia de analizar las razones aducidas por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” y servirá de base para el pago de la liquidación correspondiente, estima misma que no son satisfactorias, deberá efectuarse dentro de los 15 30 (quincetreinta) días hábiles siguientes, dictará la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, la que comunicará a "EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentes. Si previamente naturales siguientes a la determinación fecha de dar por rescindido notificación de la rescisión. En dicha liquidación no se incluirá el contrato, se hiciere entrega costo de los bienes, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación servicios aún no concluidos y verificación de la dependencia o entidad de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, se encuentren atrasados conforme al programa vigente. Además “EL CONSEJO” podrá imponer a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” las penas convencionales correspondientesestablecidas en este contrato. Al no dar por rescindido En el contratosupuesto de que las causas que motivaron la rescisión sean imputables a “EL CONSEJO”, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá con el proveedor otro plazo, será necesario que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” acuda a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños la Autoridad competente y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"obtenga la declaración judicial correspondiente.

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Samples: Licitación Pública

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Si “LA INSTITUCIÓN” considera que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que consigna la cláusula anterior, lo comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, por escrito a fin de que éste, en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la notificación del inicio del procedimiento de rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; situación que será informada a la Secretaría de la Función Pública. Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" INSTITUCIÓN” resolverá considerando los argumentos y pruebas que en su caso, hubiere ofrecido “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y la determinación de dar o no por rescindido el presente contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al primer término señalado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP"Ley de Adquisiciones, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En el caso de que se rescinda el presente contrato específicocontrato, bastando para ello se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de constar los pagos que deba efectuar “LA INSTITUCIÓN” por concepto de “LOS SERVICIOS” efectivamente prestados a entera satisfacción de “LA INSTITUCIÓN” hasta el momento de la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", estima que no son satisfactorias, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, la que comunicará a "EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentesrescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega presente contrato “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presta “LOS SERVICIOS” de los bienesconformidad con lo estipulado en el presente contrato y su Anexo Técnico, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad “LA INSTITUCIÓN” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. “LA INSTITUCIÓN” podrá determinar no dar por rescindido el presente contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas en este supuesto, “LA INSTITUCIÓN” deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el presente contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" INSTITUCIÓN” establecerá con el proveedor “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio inició del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Leyla Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. "En caso de rescisión del contrato por causas imputables a “EL PROVEEDOR" PRESTADOR DEL SERVICIO”, “LA INSTITUCIÓN” procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 64 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En el supuesto de que sea rescindido el presente contrato, no procederá el cobro de penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, cuando estas causas sean el motivo de la rescisión. En caso de rescisión del contrato por causas imputables a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, “LA INSTITUCIÓN” procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 98 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. El ADMINISTRADOR DEL CONTRATO deberá de coadyuvar con la Dirección General de Recursos Materiales de “LA INSTITUCIÓN”, a efecto de documentar en tiempo y forma el expediente que será responsable por los daños y perjuicios que le cause remitido a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"la Tesorería de la Federación.

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Samples: Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" Si “Telecomm” considera que “El Proveedor” ha incurrido en alguna de conformidad con las causas de rescisión consignadas en la cláusula que antecede, o en su caso se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación comunicará por escrito a éste para que en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste exponga lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentesconvenientes; si transcurrido el término en mención “El Proveedor” no hace manifestación alguna en su defensa, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"éste, “Telecomm” estima que las mismas no son satisfactoriaspertinentes, dentro en un término de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará la resolución que proceda debidamente fundada en derecho proceda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y motivadaServicios del Sector Público. Concluido el procedimiento de rescisión, se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha en que comunicará se notifique la rescisión, a "EL PROVEEDOR" efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y a las autoridades competentesdemás circunstancias del caso. Al efecto deberá considerarse lo dispuesto en artículo 99 y en el inciso b), de la fracción III del Artículo 103 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción III del Artículo 60, de la referida Ley. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, presente contrato se hiciere entrega de prestaran los bienesservicios conforme al mismo, el procedimiento de rescisión iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad “Telecomm” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicandoy que se hayan aplicado, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Al En términos de lo dispuesto en los artículos 54, fracción lll, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 98, tercer párrafo, Reglamento de la propia Ley, “Telecomm” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia de la rescisión. En el supuesto de que se determine no dar por rescindido el contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" “Telecomm” establecerá con el proveedor “El Proveedor” otro plazo, plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)".

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Samples: Licitación Pública

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Si “la procuraduría” considera que “el proveedor” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que consigna la cláusula anterior, lo comunicará a “el proveedor” por escrito a fin de que éste, en un plazo no mayor de 05 (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" cinco) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la notificación del ini cio del procedimiento de rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; situación que será informada a la secretaría de la función pública. Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, “la procuraduría” resolverá considerando los argumentos y pruebas que en su caso, hubiere hecho valer “el proveedor” y la determinación de dar o no por rescindido el presente contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a “el proveedor” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al primer término señalado. lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP"ley de adquisiciones, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente arrendamientos y servicios del sector público. En el caso de que se rescinda el presente contrato específicocontrato, bastando para ello se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de constar los pagos que deba efectuar “la comunicación procuraduría” por escrito en ese sentido, sin necesidad concepto de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable “los servicios” prestados hasta el momento de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", estima que no son satisfactorias, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, la que comunicará a "EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentesrescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato, se hiciere entrega “el proveedor” suministra los libros de los bienesgobierno y sellos oficiales de conformidad con lo estipulado en el presente contrato y su anexo técnico, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad procuraduría” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, la pena convencional correspondiente. “la procuraduría” podrá determinar no dar por rescindido el presente contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las penas convencionales correspondientesfunciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “la procuraduría” deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el presente contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" “la procuraduría” establecerá con el proveedor proveedor” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Leyla Ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público. "EL PROVEEDOR" será responsable En caso de rescisión del contrato por los daños causas imputables a “el proveedor”, “la procuraduría” procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento de conformidad a lo dispuesto por el artículo 98 del reglamento de la ley de adquisiciones, arrendamientos y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"servicios del sector público.

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Samples: Licitación Pública Nacional

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)“EL PROVEEDOR” acepta en forma expresa que cuando incurra en incumplimiento de sus obligaciones, "EL CENACE" a través de conformidad con lo establecido en la Subdirección de Administración, o de la Gerencia, a petición del ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, quien aportará los elementos necesarios para canalizar el procedimiento, podrá iniciar la rescisión administrativa del presente Contrato, conforme procedimiento a que se refiere el artículo 54 de la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad “LA LEY”: ----------------------- - - --- I. Se iniciará a partir de declaración judicial, otorgándole que a "EL PROVEEDOR" le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un plazo improrrogable término de 5 (cincoCINCO) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste exponga lo que a su derecho convenga y aporte aporte, en su caso caso, las pruebas que estime pertinentes; II. Transcurrido el término a que se refiere el inciso anterior, "EL CENACE" contará con un plazo de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", estima que no son satisfactorias, dentro de los 15 (quinceQUINCE) días hábiles siguientespara resolver, dictará la resolución considerando los argumentos y pruebas que proceda hubiere hecho valer "EL PROVEEDOR". La determinación de dar o no por rescindido el Contrato deberá ser debidamente fundada fundada, motivada y motivada, la que comunicará comunicada a "EL PROVEEDORPROVEEDORES" y dentro de dicho plazo, y----------------------------------------------- III. Cuando se rescinda el Contrato se formulará el finiquito correspondiente, a las autoridades competentesefecto de hacer constar los pagos que deba efectuar "EL CENACE" por concepto de “EL SERVICIO” o “LOS SERVICIOS” prestados hasta el momento de rescisión.---------- En caso de que se inicie un procedimiento de conciliación "EL CENACE", bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. --------------- - - - Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contratopresente Contrato, se hiciere entrega de "EL PROVEEDOR" prestara “EL SERVICIO” o “LOS SERVICIOS” o entregará los bienes, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad del ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales y/o deducciones correspondientes. Al no dar por rescindido Concluido el contratoprocedimiento de rescisión del Contrato se formulará y notificará el finiquito correspondiente, "dentro de los 20 (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá con el proveedor otro plazoVEINTE) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio deban efectuarse y demás circunstancias del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"caso.

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Samples: Procedimiento De Contratación

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" Si “Pronósticos” considera que “El prestador de conformidad con servicios” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión consignadas en la cláusula que antecede, o en su caso se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación comunicará por escrito a éste para que en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste exponga lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentesconvenientes; si transcurrido el término en mención “El prestador de servicios” no hace manifestación alguna en su defensa, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"éste, “Pronósticos” estima que las mismas no son satisfactoriaspertinentes, dentro en un término de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará la resolución que proceda debidamente fundada en derecho proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y motivada, la que comunicará a "EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentesServicios del Sector Público. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, presente contrato se hiciere entrega de prestaran los bienesservicios conforme al mismo, el procedimiento de rescisión iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad “Pronósticos” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicandoy que se hayan aplicado, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Concluido el procedimiento de rescisión, se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al no dar por rescindido efecto deberá considerarse lo dispuesto en los artículos 54, fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 99, 103, fracción III del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el contratoartículo 60, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá con el proveedor otro plazofracción III, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta la referida Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)".

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" Si “Pronósticos” considera que “El Prestador de conformidad con Servicios” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión consignadas en la cláusula que antecede, o en su caso se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación comunicará por escrito a éste para que en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste exponga lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentesconvenientes; si transcurrido el término en mención “El Prestador de Servicios” no hace manifestación alguna en su defensa, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"éste, “Pronósticos” estima que las mismas no son satisfactoriaspertinentes, dentro en un término de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará la resolución que proceda debidamente fundada en derecho proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y motivada, la que comunicará a "EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentesServicios del Sector Público. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, presente contrato se hiciere entrega de prestaran los bienesservicios conforme al mismo, el procedimiento de rescisión iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad “Pronósticos” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicandoy que se hayan aplicado, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Concluido el procedimiento de rescisión, se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al no dar por rescindido efecto deberá considerarse lo dispuesto en los artículos 54, fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 99 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el contratoartículo 60, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá con el proveedor otro plazofracción III, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta la referida Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)".

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" El incumplimiento del PRESTADOR a cualquiera de conformidad con lo establecido sus obligaciones pactadas en el artículo presente contrato, lo hará rescindible en cualquier momento y sin necesidad de juicio o declaración judicial previos; lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículos 54 de la "LAASSP"Ley de Adquisiciones, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 66-A de su Reglamento, bajo el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación siguiente procedimiento: 1. Se iniciará a partir de que al PRESTADOR le sea comunicado por escrito el incumplimiento en ese sentidoque haya incurrido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" para que en un plazo improrrogable término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste exponga lo que a su derecho convenga y aporte aporte, en su caso caso, las pruebas que estime pertinentespertinentes; 2. Transcurrido el término a que se refiere el punto anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; 3. La determinación de omitir respuesta dar o si después de analizar las razones aducidas no por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, estima que no son satisfactorias, motivada y comunicada al PRESTADOR dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientessiguientes a lo señalado en el punto 1; y, 4. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, dictará la resolución a efecto de hacer constar los pagos que proceda debidamente fundada y motivada, la que comunicará a "EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentesdeba efectuar el INSTITUTO FONACOT por concepto de los servicios recibidos hasta el momento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de proporcionen los bienesservicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad del INSTITUTO FONACOT de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. El INSTITUTO FONACOT podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, el INSTITUTO FONACOT elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" el INSTITUTO FONACOT establecerá con el proveedor PRESTADOR otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Leyla Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. "EL PROVEEDOR" será responsable Cuando por motivo del atraso en la entrega de los daños servicios, o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, el INSTITUTO FONACOT podrá recibir los servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y perjuicios que le cause se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se considerará nulo.

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Samples: Licitación Pública Nacional

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", estima que no son satisfactorias, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, la que comunicará a "EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentes. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento incumplirniento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)".

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Samples: Specific Contract for Supply and Delivery of Office Supplies and Related Products

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" ADMINISTRATIVA.- Si el Titular del “ÁREA REQUIRENTE”considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de conformidad con las causales de rescisión que señala la cláusula anterior, lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación motivará y comunicará por escrito al “PROVEEDOR”, a fin de que éste, en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable no mayor de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha en que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste lo notificación del inicio de procedimiento de rescisión manifestará al Titular del “ÁREA REQUIRENTE”lo que a su derecho convenga y aporte en su caso caso, las pruebas que estime pertinentes. La notificación que se realice por parte de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales deberá ser notificada al Órgano Interno de Control de “LA SECRETARÍA” para los efectos conducentes. Transcurrido el término a que se refiere el primer párrafo de la presente Xxxxxxxx, de omitir respuesta el Titular del “ÁREA REQUIRENTE”, determinará fundada y motivadamente considerando los argumentos y las pruebas ofrecidas por el “PROVEEDOR” dar o si después de analizar las razones aducidas no por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", estima que no son satisfactorias, rescindido el presente pedido. El Titular del “ÁREA REQUIRENTE” deberá comunicar dicha determinación al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientesposteriores a la notificación que se realice al “PROVEEDOR” del inicio del procedimiento de rescisión, dictará a que se refiere el primer párrafo de la resolución presente Cláusula. En el caso de que proceda debidamente fundada y motivadase rescinda el presente pedido, el Titular del “ÁREA REQUIRENTE”, con la información que comunicará le sea allegada por el “ADMINISTRADOR DEL PEDIDO” determinará la cantidad líquida a "EL favor del “PROVEEDOR" y a las autoridades competentes” por concepto del finiquito. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contratopresente pedido, se hiciere el “PROVEEDOR” entrega “LOS SERVICIOS” de los bienesconformidad con lo estipulado en el presente pedido y en su “ANEXO ÚNICO”, y a entera satisfacción del “ADMINISTRADOR DEL PEDIDO”, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad del “ADMINISTRADOR DEL PEDIDO” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. El Titular del “ÁREA REQUIRENTE”, podrá determinar no dar por rescindido el presente pedido, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del pedido podría ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, el Titular del “ÁREA REQUIRENTE” deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del pedido resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contratopedido, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" el Titular del “ÁREA REQUIRENTE” establecerá con el proveedor “PROVEEDOR”, otro plazo, plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El La suspensión del procedimiento de rescisión o la determinación de no dar por rescindido el pedido en consideración a lo anterior, así como la fijación del plazo para subsanar el incumplimiento del “PROVEEDOR”, será responsabilidad del Titular del “ÁREA REQUIRENTE”, debiendo quedar asentado dicho plazo en el convenio modificatorio a que se refiere el artículo 98 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que al efecto se celebre celebre, mismo que deberá atender a las condiciones previstas en lo dispuesto por los dos últimos párrafos artículos 52, penúltimo y último párrafos, o 79, primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del artículo 52 Sector Público, según corresponda, lo anterior, se hará del conocimiento del Órgano Interno de esta LeyControl para los efectos conducentes. "EL E n caso de rescisión del pedido por causas imputables al “PROVEEDOR" será responsable ”, la “SECRETARÍA” procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento, de conformidad a lo dispuesto por los daños artículos 95, 99 y perjuicios 103 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y no procederá el cobro de penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, cuando éstas causas sean el motivo de la rescisión. En caso de rescisión, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. El “ADMINISTRADOR DEL PEDIDO” deberá de coadyuvar con la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, a efecto de documentar en tiempo y forma el expediente que le cause será remitido a "(LA DEPENDENCIA Yla Tesorería de la Federación. En el supuesto de que el presente pedido sea rescindido se estará a lo señalado en los artículos 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 99 de su Reglamento. La “SECRETARÍA” se reserva el derecho de aplicar las penas convencionales establecidas en el presente pedido y/O ENTIDAD)"o rescindirlo, haciendo efectiva la garantía prevista en la CLÁUSULA OCTAVA otorgada para el cumplimiento del mismo. Iniciado un procedimiento de conciliación a que se refiere al Capítulo Segundo del Título Sexto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la “SECRETARÍA”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. En caso de que el “PROVEEDOR” sea quien decida rescindir el pedido, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la resolución firme correspondiente.

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Samples: Contract Procedure

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", estima que no son satisfactorias, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, la que comunicará a "EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentes. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Al no dar por rescindido el contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)".

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Samples: Contrato Específico

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" "' de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", estima que no son satisfactorias, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, la que comunicará a "EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentes. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O WO ENTIDAD)".

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Samples: Contrato Específico Derivado Del Contrato Marco

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable de 5 S (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", estima que no son satisfactorias, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, la que comunicará a "EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentes. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega la prestación de los bienes"EL SERVICIO", el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad de que continúa vigente la necesidad de los mismos• del mismo, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, si durante el procedimiento advierta que de rescindir el contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O o ENTIDAD)".

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Samples: Contract for Cleaning Services

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" “El procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP", rescisión a que alude esta cláusula podrá iniciarse en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específicodurante la vigencia de este contrato. Para los efectos de la rescisión administrativa a que se refiere esta cláusula, bastando para ello la comunicación “LA ENTIDAD”, le comunicará por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" ” el incumplimiento en que éste haya incurrido para que en un plazo improrrogable término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectivahábiles, para que manifieste exponga lo que a su derecho convenga y aporte aporte, en su caso caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término señalado en el párrafo anterior, “LA ENTIDAD”, y tomando en cuenta los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”, determinará de omitir respuesta manera fundada y motivada si resulta procedente o si después de analizar las razones aducidas no rescindir el contrato y comunicará por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", estima que no son satisfactoriasescrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará siguientes a aquél en que se haya agotado el plazo señalado en el párrafo anterior. En caso de optar por la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, la que comunicará a "rescisión “LA ENTIDAD” determinará conjuntamente con “EL PROVEEDOR" ” el importe de los servicios que hasta esa fecha se hubieren aceptado y que se encontraren pendientes de pago, quedando a cargo de “LA ENTIDAD” la liquidación correspondiente. De existir diferencias en favor de “LA ENTIDAD”, éstas deberán ser restituidas por “EL PROVEEDOR”. Las partes están de acuerdo en que si por causa imputable a “EL PROVEEDOR”, “LA ENTIDAD”, determina la rescisión del contrato, “LA ENTIDAD” podrá gestionar las autoridades competentesacciones para hacer efectiva la garantía a que se refiere la cláusula Sexta del presente contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de prestaren los bienesservicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad “LA ENTIDAD” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Al “LA ENTIDAD” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá con cuando durante el proveedor otro plazo, procedimiento advierta que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio la rescisión del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender instrumento contractual pudiera ocasionar algún daño o afectación a las condiciones previstas funciones que tiene encomendadas, para tal efecto deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían por los dos últimos párrafos la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Adicionalmente y en caso de que se den las hipótesis establecidas para la rescisión del presente contrato, “LA ENTIDAD” podrá turnar en cualquier momento el asunto al Órgano Interno de Control para agotar el procedimiento de conciliación previsto en el artículo 52 77 de esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"la Ley de la materia.

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Samples: Licitación Pública Electrónica Nacional

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", estima que no son satisfactorias, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, la que comunicará a "EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentes. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)".

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Samples: Contrato Específico De Suministro

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" En caso de conformidad con lo establecido en el artículo 54 incumplimiento o violación por parte de la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el “EL PRESTADOR” a cualquiera de las estipulaciones del presente contrato específicoo sus anexos, bastando para ello “LA UNAM” podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo y el de las penas convencionales pactadas en la comunicación cláusula Décima Quinta de este contrato o, en su caso, declarar la rescisión conforme al procedimiento siguiente: Si “LA UNAM” considera que “EL PRESTADOR” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que se consignan en este contrato, se lo comunicará por escrito en ese sentidoy con acuse de recibo, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados a partir fin de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste exponga al respecto lo que a su derecho convenga y aporte convenga, en un plazo de 10 (diez) días hábiles. Si transcurrido el plazo, “EL PRESTADOR” no manifiesta argumentos en su caso las pruebas que estime pertinentes, de omitir respuesta defensa o si después de analizar las razones aducidas por éste "(éste, “LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", UNAM” estima que las mismas no son satisfactorias, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientessiguientes declarará la rescisión del contrato y lo comunicará dando sus argumentos a “EL PRESTADOR” dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en que determine la procedencia de la rescisión. En los casos en que “LA UNAM” declare la rescisión, dictará la resolución que proceda debidamente fundada “EL PRESTADOR” estará obligado a pagar por concepto de daños y motivadaperjuicios, la pena convencional a que comunicará se refiere la cláusula Décima Quinta. En el caso de que se determine la rescisión se procederá a "levantar, con o sin la comparecencia de “EL PROVEEDOR" PRESTADOR”, acta circunstanciada en la que se hará constar el estado en que se encuentran los servicios, misma que servirá de base para el pago del finiquito correspondiente. En estos casos se deberá realizar el finiquito correspondiente de los servicios ejecutados y otros gastos justificados y demostrables, a las autoridades competentes. Si previamente efecto de proceder a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega recuperación inmediata de los bienesanticipos no amortizados, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación así como a la liberación de la dependencia o entidad de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales garantías correspondientes. Al no dar por rescindido el contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)".

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Profesionales

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" La rescisión administrativa del “Contrato” se llevará a cabo conforme al procedimiento siguiente: i. Se iniciará a partir de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación que le sea comunicado al “PROVEEDOR” por escrito el incumplimiento en ese sentidoque haya incurrido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" para que en un plazo improrrogable término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste exponga lo que a su derecho convenga y aporte aporte, en su caso caso, las pruebas que estime pertinentes. ii. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer. iii. La determinación de omitir respuesta dar o si después de analizar las razones aducidas no por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", estima que no son satisfactoriasrescindido el “Contrato” deberá ser debidamente fundada y motivada y deberá ser comunicada al “PROVEEDOR”, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientessiguientes a lo señalado en la fracción “i.” de esta Cláusula. iv. Cuando se rescinda el “Contrato”, dictará se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar el “CONSEJO” por concepto de los bienes recibidos o los servicios prestados hasta el momento de la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, la que comunicará a "EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentesrescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contratopresente “Contrato”, se hiciere entrega la prestación de los bienesservicios, el procedimiento iniciado quedará queda sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad del “CONSEJO” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. El “CONSEJO” podrá determinar no dar por rescindido el “Contrato”, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del “Contrato” pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, el “CONSEJO” elaborará un dictamen, en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del “Contrato” resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato“Contrato”, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" el “CONSEJO” establecerá con el proveedor “PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El En su caso, deberá elaborarse el convenio modificatorio correspondiente para la prórroga de los servicios, mismo que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Cuando por motivo del atraso en la prestación de los servicios, o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el “Contrato”, el “CONSEJO” podrá recibir los servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del “Contrato” con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en esta LeyCláusula se considerará nulo. "EL Cuando el “CONSEJO” determine no dar por rescindido el Contrato, porque ello le ocasione algún daño o afectación mayor, el establecimiento de otro plazo para subsanar el incumplimiento será sin defecto de la aplicación de las penas a las que se hubiera hecho acreedor el “PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"incumplimiento.

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Samples: Contract for Services

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", estima que no son satisfactorias, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, la que comunicará a "EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentes. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Al no dar por rescindido el contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)".

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Samples: Contrato Específico

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable de 5 (cincoa) días hábiles contados Se iniciará a partir de que éste reciba la comunicación respectivaal proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que manifieste en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte aporte, en su caso caso, las pruebas que estime pertinentes. b) Transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", estima que no son satisfactoriasla DGBIRM deberá emitir, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientesnaturales posteriores a la fecha de recepción de los testimonios y pruebas documentales presentadas por el proveedor al que se inició el procedimiento de rescisión, dictará la una resolución que proceda debidamente fundada y motivada, en la que comunicará a "EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentes. Si previamente a la determinación de dar por rescindido constará el contrato, se hiciere entrega análisis de los bienes, elementos de prueba aportados por el procedimiento iniciado quedará sin efectoproveedor a fin de determinar si procede o no la rescisión administrativa. c) Si durante el período concedido para argumentar la rescisión el proveedor entregare los bienes o prestare los servicios, previa aceptación y verificación de la dependencia del área requirente y/o entidad de técnica y se manifiesta que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Al , se suspenderá el proceso de rescisión. d) Cuando durante el procedimiento se advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que la SRE tiene encomendadas, el área requirente deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que no dar por rescindido resulta conveniente a la SRE rescindir administrativamente el contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá con pedido o contrato de que se trate. e) Concluido el plazo para que el proveedor otro plazoexponga lo que a su derecho convenga, que le permita subsanar conforme lo previsto en el Artículo 54, fracción I, de la Ley, sin haber expuesto sus razones para justificar el incumplimiento en el que hubiere motivado hubiera incurrido o si dichos argumentos no resultan, a juicio de la SRE, plenos de hecho y de derecho, la DGBIRM elaborará el inicio proyecto de resolución para la rescisión administrativa del procedimiento. El convenio modificatorio pedido o contrato correspondiente, mismo que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas ser suscrito por los dos últimos párrafos del artículo 52 de el Oficial Mayor o por el servidor público en el que sea delegada esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"facultad.

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Samples: Políticas, Bases Y Lineamientos en Materia De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados 5.1 Se iniciará a partir de que éste reciba la comunicación respectivalicitante adjudicado le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que manifieste en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte aporte, en su caso caso, las pruebas que estime pertinentes; 5.2 Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; 5.3 La determinación de omitir respuesta dar o si después de analizar las razones aducidas no por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, estima que no son satisfactorias, motivada y comunicada al licitante adjudicado dentro de los 15 (quince) quince días hábiles siguientessiguientes a lo señalado en la fracción I del artículo 54 de la Ley, dictará y 5.4 Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, la que comunicará a "EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentesCONVOCANTE por concepto de los servicios recibidos o los servicios prestados hasta el momento de rescisión. Si previamente de manera previa a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienesdiera cumplimiento a las obligaciones incumplidas, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad CONVOCANTE de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. La CONVOCANTE podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. La CONVOCANTE podrá aplicar, en casos justificados, deducciones al pago de servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir, respecto a las partidas o conceptos que integran el contrato. En estos casos, establecerán el límite de incumplimiento a partir del cual podrán cancelar total o parcialmente las partidas o servicios no prestados, o bien rescindir el contrato en los términos de este artículo. Al no dar por rescindido el contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" la CONVOCANTE establecerá con el proveedor licitante adjudicado otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio inició del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta la Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable Cuando por motivo del atraso en la prestación de los daños servicios, o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, la CONVOCANTE podrá recibir los servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y perjuicios se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley, se considerará nulo. En el supuesto de que le cause sea rescindido el contrato, no procederá el cobro xx xxxxx convencionales por atraso, ni la contabilización de las mismas a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"efecto de hacer efectiva la garantía de cumplimiento. En caso de rescisión del contrato, se aplicará la garantía de cumplimiento del mismo. El procedimiento de rescisión se llevará conforme a lo señalado en el artículo 54 de la Ley y al artículo 64 de su Reglamento, y en su caso a las normas supletorias aplicables. Cuando el incumplimiento de las obligaciones del licitante adjudicado no derive del atraso, sino por otras causas establecidas en el contrato, se iniciará en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión del contrato.

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Samples: Licitación Pública Nacional

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", estima que no son satisfactorias, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, la que comunicará a "EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentes. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley. o HACIENDA Cmprae— "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)".

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Samples: Contrato Específico De Suministro

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación El FIDUCIARIO comunicará por escrito al PRESTADOR DE SERVICIOS el incumplimiento en ese sentidoque haya incurrido, sin necesidad de declaración judicialpara que éste, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable dentro del término de 5 (cinco) días hábiles contados contado a partir de la fecha en que éste reciba la comunicación respectivadicha comunicación, para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte aporte, en su caso caso, las pruebas que estime pertinentes. El FIDUCIARIO resolverá lo procedente, independientemente de omitir respuesta la aportación o si después no de analizar las razones aducidas pruebas por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", estima que no son satisfactoriasparte del PRESTADOR DE SERVICIOS, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará siguientes a la fecha de expiración del plazo señalado con anterioridad. Emitida la resolución de rescisión administrativa del Contrato y notificada al PRESTADOR DE SERVICIOS, el FIDUCIARIO se abstendrá de cubrir los importes resultantes de servicios ejecutados aún no liquidados, hasta que proceda debidamente fundada y motivadase otorgue el finiquito que proceda, la lo que comunicará a "EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentes. Si previamente deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la determinación fecha de dar la notificación de la citada resolución, a fin de hacer efectiva la garantía. En el finiquito se harán constar los pagos que deba efectuar el FIDUCIARIO por rescindido el contrato, se hiciere entrega concepto de los bienesservicios prestados hasta el momento de la rescisión. Asimismo, el procedimiento iniciado quedará sin efectoFIDUCIARIO realizará los trámites procedentes para hacer efectiva la garantía entregada por el PRESTADOR DE SERVICIOS. El PRESTADOR DE SERVICIOS estará obligado a devolver al FIDUCIARIO, previa aceptación y verificación en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la dependencia o entidad notificación del inicio del procedimiento de rescisión administrativa del Contrato, toda la documentación que continúa vigente éste le hubiere entregado para la necesidad realización de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Al no dar por rescindido el contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"SERVICIOS.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" En caso de conformidad con que el Almacenista o el Usuario pretendan rescindir el Contrato de Servicio por incumplimiento del otro, se lo establecido en notificarán por escrito o por el artículo 54 medio de notificación acordado por las partes, expresando los fundamentos y las razones de la "LAASSP"rescisión. La notificación de una parte a la otra, hará las veces de una interpelación fehaciente para efectos de ejecución del pacto comisorio. La parte que esté al corriente del cumplimiento de sus obligaciones, le comunicará por escrito, a la parte que incumpla, las razones o la actualización de alguno de los supuestos relacionados que dan origen a la rescisión del Contrato de Servicio. La parte requerida podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación manifestar por escrito en ese sentidoante el requirente lo que mejor convenga a sus intereses, sin necesidad exhibiendo los elementos que considere necesarios a fin de declaración judicialdesvirtuar el supuesto de rescisión invocado, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable dentro del término de 5 15 (cincoquince) días hábiles Días Hábiles contados a partir de que reciba el escrito del requirente. Una vez recibido el escrito del requerido o, aún en el caso de que éste reciba no realice manifestación alguna, el requirente le comunicará la comunicación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes, rescisión del Contrato de omitir respuesta Servicio o si después la continuidad de analizar las razones aducidas por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", estima que no son satisfactoriasla relación contractual, dentro del término de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, la que comunicará a "EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentes. Si previamente Días Hábiles siguientes a la determinación fecha en que hubiere recibido por escrito la contestación del requerido o que hubiere vencido el plazo para que éste conteste. Después de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega si el mismo Usuario requiere nuevamente del Servicio de Almacenamiento, deberá iniciar un nuevo trámite para la contratación, de conformidad con los bienes, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación presentes Términos y verificación de la dependencia o entidad de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Al no dar por rescindido el contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"Condiciones.

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Samples: Términos Y Condiciones

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", estima que no son satisfactorias, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, la que comunicará a "EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentes. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Al no dar por rescindido el contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)".

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Samples: Contrato Específico Para El Suministro Y Entrega De Artículos De Oficina, Productos Para Servicio De Cafetería, Consumibles Y Accesorios Informáticos.

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", estima que no son satisfactorias, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, la que comunicará a "EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentes. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)".

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Samples: Specific Contract for Supply and Delivery of Office Supplies and Related Products

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" El procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP", rescisión a que alude esta cláusula podrá iniciarse en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específicodurante la vigencia de este contrato. Para los efectos de la rescisión administrativa a que se refiere esta cláusula, bastando para ello la comunicación “LA ENTIDAD”, le comunicará por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" ” el incumplimiento en que éste haya incurrido para que en un plazo improrrogable término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectivahábiles, para que manifieste exponga lo que a su derecho convenga y aporte aporte, en su caso caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término señalado en el párrafo anterior, “LA ENTIDAD”, y tomando en cuenta los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”, determinará de omitir respuesta manera fundada y motivada si resulta procedente o si después de analizar las razones aducidas no rescindir el contrato y comunicará por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", estima que no son satisfactoriasescrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará siguientes a aquél en que se haya agotado el plazo señalado en el párrafo anterior. En caso de optar por la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, la que comunicará a "rescisión “LA ENTIDAD” determinará conjuntamente con “EL PROVEEDOR" ” el importe de los servicios que hasta esa fecha se hubieren aceptado y que se encontraren pendientes de pago, quedando a cargo de “LA ENTIDAD” la liquidación correspondiente. De existir diferencias en favor de “LA ENTIDAD”, éstas deberán ser restituidas por “EL PROVEEDOR”. Las partes están de acuerdo en que si por causa imputable a “EL PROVEEDOR”, “LA ENTIDAD”, determina la rescisión del contrato, “LA ENTIDAD” podrá gestionar las autoridades competentesacciones para hacer efectiva la garantía a que se refiere la cláusula Sexta del presente contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de prestaren los bienesservicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad “LA ENTIDAD” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Al no dar por rescindido el Adicionalmente y en caso de que se den las hipótesis establecidas para la rescisión del presente contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá con ” podrá turnar en cualquier momento el proveedor otro plazo, que le permita subsanar asunto al Órgano Interno de Control para agotar el incumplimiento que hubiere motivado procedimiento de conciliación previsto en el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 77 de esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"la Ley de la materia.

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Samples: Convocatoria

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", estima que no son satisfactorias, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, la que comunicará a "EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentes. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega la prestación de los bienes“EL SERVICIO”, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad de que continúa vigente la necesidad de los mismosdel mismo, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Al no dar por rescindido el contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)".

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Samples: Contrato Específico Para La Prestación Del Servicio Integral De Fumigación Y/O Jardinería

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" El procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente rescisión administrativa del contrato específico, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados se iniciará a partir de que éste reciba la comunicación respectivaa “EL PROVEEDOR” le sea comunicado por escrito el o los incumplimientos en que haya incurrido, para que manifieste en un término de 05 (cinco días) naturales exponga lo que a su derecho convenga y aporte aporte, en su caso caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, “EL CONTRATANTE” resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”. La determinación de omitir respuesta dar o si después de analizar las razones aducidas no por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"rescindido el contrato, estima que no son satisfactorias, deberá ser comunicada a “EL PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientesnaturales siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo de esta cláusula, dictará o contados los 15 (quince) días a partir del día siguiente en que “EL CONTRATANTE” reciba la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, la que comunicará a "contestación de “EL PROVEEDOR" y ”. Cuando se rescinda el contrato, “EL CONTRATANTE” formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a las autoridades competentesla fecha en que éste notificó la rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativamente el presente contrato, se hiciere entrega de “EL PROVEEDOR” prestare los bienesservicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad sin perjuicio de que continúa vigente “EL CONTRATANTE” pueda aplicar las penas establecidas en la cláusula denominada penas convencionales. Se podrá negar la recepción de los servicios una vez iniciado el procedimiento de rescisión administrativa del contrato, cuando el incumplimiento de “EL PROVEEDOR” implique que se extinga para “el contratante” la necesidad de los mismosservicios contratados, aplicandopor lo que en este supuesto, en su caso, las penas convencionales correspondientes“EL CONTRATANTE” determinará la rescisión administrativa del contrato. Al En caso de que “el contratante” decida no dar por rescindido el contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá se deberá establecer con “EL PROVEEDOR” el proveedor otro plazo, plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El , debiéndose celebrar un convenio modificatorio del presente documento. De actualizarse, “EL CONTRATANTE” podrá recibir los servicios, previa verificación de que al efecto continúa vigente la necesidad de los mismos y se celebre deberá atender a las condiciones previstas por cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, en cuyo caso, mediante convenio se modificará la vigencia del presente contrato con los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Leyprecios originalmente pactados. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"Cualquier pacto en contrario se considerará nulo.

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Samples: Contract for Transportation Services

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. ADMINISTRATIVA.- El procedimiento iniciará una vez que el “TRIBUNAL” comunique al "CONTRATISTA" mediante escrito debidamente motivado y fundado, el incumplimiento en que haya incurrido, a efecto de que éste en un término de quince (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable de 5 (cinco15) días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta sus efectos la notificación del inicio de que éste reciba la comunicación respectivarescisión, para que manifieste exponga lo que a su derecho convenga y aporte aporte, en su caso caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, de omitir respuesta sin que el "CONTRATISTA" haga manifestación alguna en su defensa, o si después de analizar las razones aducidas los argumentos y pruebas expuestos por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"éste, el “TRIBUNAL” estima que los mismos no son satisfactoriassatisfactorios, procederá a emitir y comunicar al "CONTRATISTA" la resolución de rescisión administrativa dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientessiguientes al término señalado en el párrafo anterior. Sin perjuicio de lo anterior, dictará una vez comunicado el inicio del procedimiento de rescisión administrativa del contrato, el “TRIBUNAL” procederá a tomar inmediata posesión de los “SERVICIOS” para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los “SERVICIOS”, levantando con o sin la resolución comparecencia del "CONTRATISTA", acta circunstanciada del estado en que proceda debidamente fundada se encuentre los “SERVICIOS”. Asimismo, el "CONTRATISTA" se obliga a devolver al “TRIBUNAL”, en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir del inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la realización de los “SERVICIOS”. Cuando el “TRIBUNAL” sea quien determine rescindir el presente contrato, bastará para ello que se cumpla con el procedimiento establecido en la presente cláusula; en tanto que si es el "CONTRATISTA" quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y motivadaobtenga la declaración correspondiente. Iniciado el procedimiento de rescisión y antes de su conclusión, el “TRIBUNAL” podrá suspenderlo cuando se hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del presente contrato. En caso de rescisión del contrato, para la amortización del anticipo, el "CONTRATISTA" deberá reintegrar al “TRIBUNAL” el saldo por amortizar en un plazo no mayor xx xxxx días naturales contados a partir de la fecha en que comunicará a "EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentes. Si previamente a le sea comunicada al “CONTRATISTA” la determinación de dar por rescindido el contrato. Una vez emitida la determinación de rescisión del contrato, el “TRIBUNAL” precautoriamente y desde el inicio de la misma, se hiciere entrega abstendrá de cubrir los importes resultados de los bienes“SERVICIOS” ejecutados aún no liquidados hasta que se otorgue el finiquito que proceda, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación lo que deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de la dependencia o entidad comunicación de que continúa vigente la necesidad dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito se preverá el sobrecosto de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes“SERVICIOS” aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente. Al no La determinación de dar por rescindido administrativamente el contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá con no podrá ser revocada o modificada por el proveedor otro plazo“TRIBUNAL”. En el caso de que el “TRIBUNAL” determine no rescindir el contrato, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por reprogramarán los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"“SERVICIOS” una vez notificada la resolución correspondiente.

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Samples: Supervision Services Agreement

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (El procedimiento de rescisión lo realizará “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" de conformidad con lo establecido en el artículo 54 COMISIÓN” de la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados forma siguiente: I. Se iniciará a partir de que éste reciba la comunicación respectivaa “EL PROVEEDOR” le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que manifieste en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte aporte, en su caso caso, las pruebas que estime pertinentes; II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, “LA COMISIÓN” contará con un plazo de omitir respuesta quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”. La determinación de dar o si después de analizar las razones aducidas no por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, estima que no son satisfactorias, motivada y comunicada a “EL PROVEEDOR” dentro de dicho plazo, y; III. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los 15 (quince) días hábiles siguientespagos que deba efectuar “LA COMISIÓN” por concepto de “LOS SERVICIOS” prestado hasta el momento de rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación “LA COMISIÓN”, dictará la resolución que proceda debidamente fundada y motivadabajo su responsabilidad, la que comunicará a "EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentespodrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega la prestación de los bienes“LOS SERVICIOS”, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad “LA COMISIÓN” de que continúa vigente la necesidad de los mismosdel mismo, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. “LA COMISIÓN” podrá determinar no dar por rescindido el presente contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del presente pudiera ocasionar algún daño o afectación a sus funciones. En este supuesto, el administrador del contrato deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos, de operación o de seguridad que se ocasionarían con la rescisión del contrato, resultarían más inconvenientes para “LA COMISIÓN”. Al no dar por rescindido el contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" COMISIÓN” establecerá con el proveedor “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Leyla Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. "En caso de rescisión del presente contrato por causas imputables a “EL PROVEEDOR" será responsable ”, no procederá el cobro de penalizaciones ni la contabilización de las mismas y “LA COMISIÓN” procederá a iniciar los trámites para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato en proporción al monto de las obligaciones incumplidas, de conformidad a lo dispuesto por los daños artículos 95 y perjuicios 100 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. El administrador del presente contrato deberá de coadyuvar con “LA COMISIÓN”, a efecto de documentar en tiempo y forma el expediente correspondiente, tanto para incoar el procedimiento de rescisión de este contrato, como para la integración del que le cause será remitido a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"la Tesorería de la Federación.

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Samples: Contratación Del Servicio De Capacitación

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)“EL PROVEEDOR” acepta en forma expresa que cuando incurra en incumplimiento de sus obligaciones, "EL CENACE" a través de conformidad con lo establecido en la Subdirección de Administración, o de la Gerencia, a petición del ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, quien aportará los elementos necesarios para canalizar el procedimiento, podrá iniciar la rescisión administrativa del presente Contrato, conforme procedimiento a que se refiere el artículo 54 de la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad “LA LEY”: ----------------------- --- I. Se iniciará a partir de declaración judicial, otorgándole que a "EL PROVEEDOR" le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un plazo improrrogable término de 5 (cincoCINCO) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste exponga lo que a su derecho convenga y aporte aporte, en su caso caso, las pruebas que estime pertinentes; II. Transcurrido el término a que se refiere el inciso anterior, "EL CENACE" contará con un plazo de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", estima que no son satisfactorias, dentro de los 15 (quinceQUINCE) días hábiles siguientespara resolver, dictará la resolución considerando los argumentos y pruebas que proceda debidamente fundada y motivada, la que comunicará a hubiere hecho valer "EL PROVEEDOR". La determinación de dar o no por rescindido el Contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a III. Cuando se rescinda el Contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar "EL CENACE" y a las autoridades competentespor concepto de “EL SERVICIO” o “LOS SERVICIOS” prestados hasta el momento de rescisión.---------- En caso de que se inicie un procedimiento de conciliación "EL CENACE", bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. --------------- Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contratopresente Contrato, se hiciere entrega de "EL PROVEEDOR" prestara “EL SERVICIO” o “LOS SERVICIOS” o entregará los bienes, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad del ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales y/o deducciones correspondientes. Al no dar por rescindido Concluido el contratoprocedimiento de rescisión del Contrato se formulará y notificará el finiquito correspondiente, "dentro de los 20 (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá con el proveedor otro plazoVEINTE) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio deban efectuarse y demás circunstancias del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"caso.

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Samples: Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo a Sistemas De Aire Acondicionado De Precisión Y Confort

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" Para el caso de conformidad con lo establecido en que el artículo 54 de la "LAASSP", podrá en cualquier momento VENDEDOR opte por rescindir administrativamente el presente contrato específicocontrato, bastando para ello la comunicación deberán observarse las siguientes reglas: a) El VENDEDOR notificará por escrito y en ese sentidoforma fehaciente al COMPRADOR la causa que motive la rescisión, sin necesidad concediéndole un término de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable de 5 10 (cincodiez) días hábiles naturales contados a partir de la notificación, a fin de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste exprese lo que conforme a su derecho convenga corresponda; el VENDEDOR resolverá sobre la rescisión y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", estima que no son satisfactorias, notificará al COMPRADOR dentro de los 15 10 (quincediez) días hábiles naturales siguientes, dictará aceptando desde este momento las PARTES que dicha resolución será irrevocable; b) El COMPRADOR se abstendrá de retirar los BIENES DE DESECHO que se encuentren pendientes de recolección en las instalaciones del VENDEDOR, con todo aquello que de hecho y por derecho les correspondan y que jurídicamente haya quedado incorporado al mismo; c) El COMPRADOR pagará en favor del VENDEDOR, el importe de los BIENES DE XXXXXXX, que hasta la fecha de notificación de la resolución haya retirado, conforme lo previene la cláusula SEGUNDA. d) El COMPRADOR pagará incondicionalmente en favor del VENDEDOR, en calidad xx xxxx convencional el 50% (cincuenta por ciento) del importe de la operación de compraventa, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que proceda debidamente fundada y motivada, la que comunicará a "EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentes. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega determine respecto de los bienesbienes retirados; e) El COMPRADOR pagará o reembolsará al VENDEDOR cualesquiera cantidades de dinero que sean a su cargo por concepto de impuestos, derechos y gastos relacionados con los BIENES DE DESECHO; f) Al efectuarse la liquidación derivada de la rescisión, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación VENDEDOR aplicará las cantidades recibidas del COMPRADOR por concepto de la dependencia o entidad de que continúa vigente la necesidad precio de los mismosBIENES DE DESECHO, aplicandoal pago de las cantidades aludidas en los incisos que anteceden. De ser insuficientes las cantidades recibidas del COMPRADOR, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Al no dar por rescindido éste pagará el contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"importe correspondiente.

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Samples: Licitación Pública Nacional

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", estima que no son satisfactorias, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, la que comunicará a "EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentes. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)".

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Samples: Specific Contract for Supply and Delivery of Office Supplies and Related Products

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" de conformidad con lo establecido Si “EL AYUNTAMIENTO” opta por la rescisión administrativa en el artículo 54 los términos de la "LAASSP"cláusula anterior, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente “LAS PARTES” pactan de común acuerdo, llevar cabo el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable de 5 (cincosiguiente procedimiento: A) días hábiles contados Se iniciará a partir de que éste reciba la comunicación respectivaa “EL CONTRATISTA” le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que manifieste en un término de 10 diez días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte aporte, en su caso caso, las pruebas que estime pertinentes; B) Una vez comunicado por “EL AYUNTAMIENTO” el inicio del procedimiento de rescisión del contrato, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", estima que no son satisfactorias, dentro este procederá a tomar inmediata posesión de los 15 (quincetrabajos ejecutados para en su caso, hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y proceder a suspender los trabajos, levantando, con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, cumpliendo con los requisitos señalados en la fracción II del punto 5, del artículo 109 de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios; C) Una vez notificado el inicio del procedimiento a “EL CONTRATISTA”, “EL AYUNTAMIENTO” se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda; D) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) de la presente cláusula, “EL AYUNTAMIENTO” contará con un plazo de quince días hábiles siguientespara resolver, dictará la resolución considerando los argumentos y pruebas que proceda hubiere hecho valer “EL CONTRATISTA”. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada y motivada, la cual deberá ser comunicada a “EL CONTRATISTA” en un plazo que comunicará no exceder de 15 días hábiles a "EL PROVEEDOR" y partir de su emisión; E) Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la instrucción del procedimiento se sujetará a las autoridades competentes. Si previamente disposiciones establecidas en la normatividad de aplicación supletoria a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Al no dar por rescindido el contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)".materia; y

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Samples: Public Works Contract

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" Ambas partes convienen que para los efectos de conformidad que sea “EL HRAEV” quien determine rescindir el contrato, iniciará el procedimiento con lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" ” del hecho u omisión que constituya el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, con el objeto de que éste dentro de un plazo improrrogable máximo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga convenga, y aporte en su caso caso, las pruebas que estime pertinentes; transcurrido dicho plazo “EL HRAEV” resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", estima lo que no son satisfactorias, dentro “EL HRAEV” en el lapso de los 15 (quince) quince días hábiles siguientessiguientes deberá fundar y motivar su determinación y comunicarlo por escrito a “EL HRAEV”. Cuando se rescinda el contrato “EL HRAEV” elaborará el finiquito correspondiente, dictará además declarará de pleno derecho y en forma administrativa la resolución rescisión del mismo, sin necesidad de declaración judicial alguna, lo cual sí será obligatorio para el caso de que proceda debidamente fundada y motivada, la que comunicará a "sea “EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentes” el que decida rescindir la relación contractual. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de prestaren los bienesservicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad “EL HRAEV” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, mismos aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Al Como consecuencia de la rescisión por parte de “EL HRAEV”, éste quedará obligado a cubrir el costo del servicio, sólo hasta la proporción que éste haya sido devengado en forma satisfactoria para el mismo, por lo tanto, “EL HRAEV” queda en libertad de contratar los servicios de otro proveedor y los costos que esto origine serán descontados del pago señalado en primer término, obligándose “EL PROVEEDOR” a reintegrar los pagos progresivos que haya recibido, más los intereses correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Lo anterior, en forma independiente a las sanciones que establezcan las disposiciones legales aplicables en la materia y a las contenidas en el presente contrato. Si iniciada la rescisión “EL HRAEV” dictamina que seguir con el procedimiento puede ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas, podrá determinar no dar por rescindido el presente contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" en cuyo caso, le establecerá con el proveedor otro plazo, plazo a “EL PROVEEDOR” para que le permita subsanar subsane el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El Dicho plazo deberá hacerse constar en un convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"modificatorio.

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Samples: Licitación Pública

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" Si se actualiza uno o varios de conformidad los supuestos previstos en la cláusula anterior, “LAS PARTES” convienen que para los efectos de que sea “EL CONEVAL” quien determine rescindir el convenio, iniciará el procedimiento con lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentidoa “ ” del hecho u omisión que constituya el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, sin necesidad con el objeto de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" que éste dentro de un plazo improrrogable máximo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga convenga, y aporte en su caso caso, las pruebas que estime pertinentes; transcurrido dicho plazo, “EL CONEVAL” resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “ ”, por lo que “EL CONEVAL” en el lapso de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", estima que no son satisfactorias, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientessiguientes deberá fundar y motivar su determinación y comunicarlo por escrito a “ ”. Cuando “EL CONEVAL” declare la rescisión del convenio de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, dictará la resolución elaborará el finiquito que proceda debidamente fundada y motivada, la que comunicará le corresponda a "EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentes“ ”. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contratoconvenio, se hiciere entrega de prestaren los bienestrabajos o servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad “EL CONEVAL” de que continúa vigente la necesidad de los mismos. Como consecuencia de la rescisión por parte de “EL CONEVAL”, aplicandoéste quedará obligado a cubrir el costo de los trabajos o servicios, sólo hasta la proporción que éste haya sido devengado en su casoforma satisfactoria para el mismo, por lo tanto, “EL CONEVAL” queda en libertad de contratar los trabajos o servicios de otra persona y los costos que esto origine serán descontados del pago señalado en primer término, obligándose “ ” a reintegrar las penas convencionales aportaciones progresivas que haya recibido, más los intereses correspondientes, conforme a lo establecido en el último párrafo de la cláusula cuarta. Al Lo anterior en forma independiente a las sanciones que establezcan las disposiciones legales aplicables en la materia y a las contenidas en el presente convenio. Si iniciado el procedimiento de rescisión “EL CONEVAL” dictamina que seguir con el mismo puede ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas, podrá determinar no dar por rescindido el contratopresente convenio, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" en cuyo caso, se establecerá con el proveedor otro plazo, plazo a “ ” para que le permita subsanar subsane el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El Dicho plazo deberá hacerse constar en convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"modificatorio.

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Samples: Convenio

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" Si “EL INCA RURAL” considera que “EL PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de conformidad con las causas de rescisión consignadas en la cláusula que antecede o, en su caso, se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación comunicará por escrito a éste para que en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectivahábiles, para que manifieste exponga lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentesconvenientes; si transcurrido el término en mención “EL PROVEEDOR” no hace manifestación alguna en su defensa, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"éste, el “EL INCA RURAL” estima que las mismas no son satisfactoriaspertinentes, dentro en un término de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará la resolución que proceda debidamente fundada y motivadaen derecho proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la que comunicará a "EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentes“LAASSP”. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, presente contrato se hiciere entrega de prestaran los bienesservicios conforme al mismo, el procedimiento de rescisión iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad del “EL INCA RURAL” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicandoy que se hayan aplicado, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Concluido el procedimiento de rescisión, se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al no dar por rescindido efecto deberá considerarse lo dispuesto en los artículos 54, fracción III, de la “LAASSP”; 99, 103, fracción III, de su Reglamento; ello sin perjuicio de lo dispuesto en el contratoartículo 60, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá con el proveedor otro plazofracción III, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta la referida Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"Podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia de la rescisión.

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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación Del Servicio De Mensajería Y Paquetería Nacional E Internacional

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" S i “Pronósticos” considera que “El proveedor” ha incurrido en alguna de conformidad con las causas de rescisión consignadas en la cláusula que antecede, o en su caso se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación comunicará por escrito a éste para que en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste exponga lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentesconvenientes; si transcurrido el término en mención “El proveedor” no hace manifestación alguna en su defensa, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"éste, “Pronósticos” estima que las mismas no son satisfactoriaspertinentes, dentro en un término de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará la resolución que proceda debidamente fundada en derecho proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y motivada, la que comunicará a "EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentesServicios del Sector Público. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, presente contrato se hiciere entrega de entregaran los bienesbienes conforme al mismo, el procedimiento de rescisión iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad “Pronósticos” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicandoy que se hayan aplicado, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Concluido el procedimiento de rescisión, se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al no dar por rescindido efecto deberá considerarse lo dispuesto en los artículos 54, fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 99, 103, fracción III del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el contratoartículo 60, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá con el proveedor otro plazofracción III, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta la referida Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"Podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia de la rescisión.

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Samples: Licitación Pública Internacional

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. En caso de que cualquiera de las Partes alegue que la otra Parte se encuentra en alguno de los supuestos que se indican en la Cláusula 18.1 o la Cláusula 18.2 del presente Contrato, según sea aplicable, deberá otorgar a la otra Parte un periodo de treinta (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP"30) Días, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación salvo que las Partes acuerden por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectivadiferente, para que manifieste subsanar dicho incumplimiento y para exponer lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", estima que no son satisfactorias, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, la que comunicará a "EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentes. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicandoaporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Lo anterior es sin perjuicio de las penas convencionales correspondientesque, en su caso, fueren aplicables bajo el presente Contrato. Al no dar por rescindido el contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita Si al concluir dicho periodo para subsanar el Evento de Incumplimiento, la Parte que supuestamente está en incumplimiento no lo hubiese subsanado, la Parte que hubiere motivado lo alegue podrá rescindir el inicio Contrato, sin necesidad de declaración judicial o arbitral, mediante notificación por escrito a la otra Parte. En caso de que cualquiera de las Partes esté inconforme con la rescisión, las Partes se someterán a lo establecido en la Cláusula Vigésima. En caso de que se rescinda el Contrato por un Evento de Incumplimiento del procedimiento. El convenio modificatorio Prestador del Servicio, éste tendrá derecho a recibir cualquier monto líquido y exigible que al efecto se celebre deberá atender tenga derecho a las condiciones previstas por percibir conforme a los dos últimos párrafos términos del artículo 52 de esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios presente Contrato, hasta la fecha en que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"surta efectos la rescisión.

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Samples: Service Agreement

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" Si se dan una o varias de conformidad con lo establecido las hipótesis previstas en la cláusula que antecede, el artículo 54 “IPN” podrá ejercer su derecho de la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación rescisión por escrito en ese sentido, sin necesidad incumplimiento de declaración judicial, otorgándole las obligaciones del “PROVEEDOR” a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados través del siguiente procedimiento: A. Se iniciará a partir de que éste reciba la comunicación respectivael “PROVEEDOR” le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que manifieste en un término de tres días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte aporte, en su caso caso, las pruebas que estime pertinentes; B. Transcurrido el término a que se refiere párrafo que antecede, el titular de omitir respuesta la ( 2 ) resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; el “PROVEEDOR”. C. La determinación de dar o si después de analizar las razones aducidas no por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, estima que no son satisfactorias, motivada y comunicada al “PROVEEDOR” dentro de los 15 ocho días hábiles. D. Cuando se rescinda el contrato el (quinceLA) días hábiles siguientes( 2 ) realizara los ajustes que correspondan a efecto de que pague al “PROVEEDOR” aquellos servicios efectivamente prestados siempre que estos sean razonables, dictará estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el objeto, previa presentación del recibo o factura que corresponda, descontando en todo caso el porcentaje de la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, la que comunicará a "EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentes. Si previamente pena convencional correspondiente. X. Xx de manera previa a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienesdiera cumplimiento a las obligaciones incumplidas, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad del (la) titular del (la) ( _2 ) de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Al no dar por rescindido En caso de que el contrato“IPN” determine la rescisión de este Contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá el “IPN” podrá en función del interés público y de evitar mayores quebrantos patrimoniales, el contratar con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio un tercero la prestación de servicios objeto del procedimientomismo. El convenio modificatorio que La firma del presente Contrato implica la aceptación y sometimiento expreso de las partes al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de Procedimiento establecido en esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"cláusula.

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Samples: Guía Normativa

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" El procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP", rescisión a que alude esta Cláusula podrá iniciarse en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específicodurante la vigencia de este contrato, bastando para ello la comunicación “LA ENTIDAD”, le comunicará por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" ” el incumplimiento en que éste haya incurrido para que en un plazo improrrogable término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectivahábiles, para que manifieste exponga lo que a su derecho convenga y aporte aporte, en su caso caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido este término, “LA ENTIDAD”, y tomando en cuenta los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”, determinará de omitir respuesta manera fundada y motivada si resulta procedente o si después de analizar las razones aducidas no rescindir el contrato y comunicará por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", estima que no son satisfactorias, escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará siguientes a aquél en que se haya agotado el plazo antes señalado. En caso de optar por la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, la que comunicará a "rescisión “LA ENTIDAD” determinará conjuntamente con “EL PROVEEDOR" ” el importe de “LOS SERVICIOS” que hasta esa fecha se hubieren prestado y que se encontraren pendientes de pago, quedando a cargo de “LA ENTIDAD” la liquidación correspondiente. De existir diferencias en favor de “LA ENTIDAD”, éstas deberán ser restituidas por “EL PROVEEDOR”. “LAS PARTES” están de acuerdo en que si por causa imputable a “EL PROVEEDOR”, “LA ENTIDAD”, determina la rescisión del contrato, “LA ENTIDAD” podrá gestionar las autoridades competentesacciones para hacer efectiva la garantía a que se refiere la Cláusula Décima Segunda del presente contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega prestaren la totalidad de los bienes“LOS SERVICIOS” objeto de esta contratación, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad “LA ENTIDAD” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Al no dar por rescindido el Adicionalmente, y en caso de que se den las hipótesis establecidas para la rescisión del presente contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá con ” podrá turnar en cualquier momento el proveedor otro plazoasunto al Órgano Interno de Control para agotar el procedimiento de conciliación previsto en el artículo 77 de la Ley de la materia. Para todo aquello no previsto en esta Cláusula, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender estará a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos disposiciones contenidas el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del artículo 52 Sector Público, relativo al procedimiento de esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"rescisión.

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Samples: Invitacion a Cuando Menos Tres Personas

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" Si el licitante adjudicado incurre en alguna de conformidad con lo establecido las causas de rescisión consignadas en el artículo 54 de la "LAASSP"numeral que antecede, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación “La Convocante” se lo comunicará por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectivaescrito, para que manifieste en un término de 5 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación y aporte aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes. Si transcurrido este término el licitante adjudicado no hace manifestación alguna en su defensa, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"éste, la convocante estima que no son satisfactorias, tomará la resolución que proceda. “La Convocante” comunicará por escrito al licitante adjudicado, la determinación de dar o no por rescindido el contrato/póliza de seguro dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, la que comunicará siguientes contados a "EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentespartir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega /póliza de los bienesseguro, el licitante adjudicado subsanara la causa de rescisión que dio inicio al procedimiento, la convocante tendrá la facultad de determinar la conveniencia o no de continuar con el procedimiento iniciado quedará sin efectorespectivo. En caso que “La Convocante” determine no rescindir el contrato/póliza de seguro, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, aplicará las penas convencionales correspondientes. Al ; de lo contrario realizará el finiquito respectivo por concepto de los servicios no dar por rescindido prestados hasta el contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 momento de esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"la rescisión.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" El procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP", rescisión a que alude esta cláusula podrá iniciarse en cualquier momento rescindir administrativamente durante la vigencia del contrato. Para los efectos de la rescisión administrativa el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación “BENEFICIARIO PREFERENTE” comunicará por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de ” el incumplimiento en que éste reciba la comunicación respectivahaya incurrido para que, para que manifieste en un término de cinco días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término señalado en el párrafo anterior el “BENEFICIARIO PREFERENTE”, tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidas por “EL PROVEEDOR”, determinará de omitir respuesta manera fundada y motivada si resulta procedente o si después de analizar las razones aducidas no rescindir el contrato y comunicará por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", estima que no son satisfactoriasescrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) quince días hábiles siguientessiguientes a aquél en que se haya agotado el plazo señalado en el párrafo anterior. En el supuesto que se determine rescindir el contrato, dictará la resolución que proceda debidamente fundada y motivadael “BENEFICIARIO PREFERENTE” deberá dar aviso por escrito respecto a dicha decisión, la que comunicará a "efecto de determinar conjuntamente con “EL PROVEEDOR" ” el importe de los servicios que hasta la fecha se hubieren prestado a entera satisfacción del “BENEFICIARIO PREFERENTE” y se encontraren pendientes de pago, quedando a las autoridades competentescargo del “BENEFICIARIO PREFERENTE” la liquidación correspondiente. Si previamente De existir diferencias a la determinación de favor del “BENEFICIARIO PREFERENTE” éstas deberán ser compensadas o en su caso restituidas por “EL PROVEEDOR”. El “BENEFICIARIO PREFERENTE” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes, cuando durante el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación advierta que ésta pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas; en este supuesto el “BENEFICIARIO PREFERENTE” deberá elaborar un dictamen en el cual se justifique que los impactos económicos o de la dependencia o entidad de operación que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientesse ocasionaría con dicha rescisión resultarían más gravosos. Al no dar por rescindido el contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" el “BENEFICIARIO PREFERENTE” establecerá con el proveedor “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)".

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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta