PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Si el Contratista considera que la Inspección de Obras ha tomado una decisión que está fuera de las facultades que le confiere el Contrato o que no es acertada, la decisión se someterá a la consideración de un Conciliador seleccionado por acuerdo entre las Partes, dentro de los siguientes catorce (14) días corridos de notificada la controversia al Contratante. El Conciliador deberá comunicar su decisión por escrito dentro de los veintiocho (28) días corridos siguientes a la recepción de la notificación de una controversia. El Conciliador será compensado por su trabajo, cualquiera que sea su decisión, de acuerdo con los honorarios acordados entre las Partes y aceptados por el Conciliador, además de cualquier otro gasto reembolsable que corresponda. El costo será sufragado por partes iguales por el Contratante y el Contratista.
PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. DISNTINTOS AL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN.- En caso de presentarse alguna discrepancia exclusivamente de carácter técnico o administrativo en la ejecución de LOS SERVICIOS que de ninguna manera implique audiencia de conciliación en los términos de artículo 77 y demás aplicables de la LAASSP, que sea detectada por cualquiera de las PARTES, la parte que detecte dicha discrepancia deberá notificarle a su contraparte en un término de 5 (cinco) días hábiles a que la haya encontrado, con el objeto de que las PARTES lleven a cabo una reunión de trabajo, a fin de discutir y buscar soluciones a la discrepancia correspondiente.
PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Se modifica el inciso 17(d) insertando lo siguiente al final del mismo: Independientemente de la jurisdicción de los tribunales judiciales, los usuarios, operadores de redes o servicios de comunicaciones y grupos de interés pueden presentar casos de disputa o reclamación ante la autoridad reguladora, en particular (i) en relación con la calidad del servicio y disputas de pago que no hayan sido resueltas satisfactoriamente, o (ii) sobre una supuesta violación de la Ley de Telecomunicaciones de Austria. Megaport estará obligada a tomar parte en dichos procedimientos y responder todas las consultas necesarias para evaluar la situación, así como proporcionar los documentos necesarios. La autoridad reguladora negociará una solución amistosa o comunicará a las partes su opinión sobre el caso en cuestión.
PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Si una de las Partes (en adelante, la “Parte Discrepante”) cuestionara (i) la valoración del Agente de Valoración de la Cantidad a Transferir o de la Cantidad a Devolver o (ii) el Valor de cualquier transferencia de Colateral Elegible, Colateral Equivalente o del Balance en Garantía (MI): (1) la Parte Discrepante lo notificará a la otra Parte y al Agente de Valoración no más tarde del Horario Habitual de Cierre (a) de la fecha en que deba realizarse la transferencia de la Cantidad a Transferir o de la Cantidad a Devolver, en el supuesto recogido en el numeral (i) anterior; o, en su caso, (b) el Día Hábil posterior a la fecha de transferencia o de determinación del Valor del Balance en Garantía (MI), en el supuesto recogido en el numeral (ii) anterior; (2) en el supuesto contemplado en el numeral (a) del apartado (1) anterior, la Parte a la que corresponda realizará la transferencia de los activos que no sean objeto de disputa a la otra Parte no más tarde del Horario Habitual de Cierre de la fecha en que corresponda realizar la transferencia de la Cantidad a Entregar o de la Cantidad a Devolver, según el caso; (3) las Partes tratarán de resolver entre ellas la controversia existente; y si no se llegara a un acuerdo antes de la Hora de Resolución: (i) en el caso de que la controversia verse acerca de la Cantidad a Transferir o de la Cantidad a Devolver, el Agente de Valoración volverá a realizar el cálculo de la Cantidad Objeto de Garantía (MI) y, si se cuestionara, el Valor del Balance en Garantía (MI) en la Fecha de Recálculo, utilizando el procedimiento determinado en la Estipulación Adicional; (ii) en el caso de que el objeto de la controversia sea el Valor de cualquier transferencia de Colateral Elegible o de Colateral Equivalente, el Agente de Valoración recalculará el Valor en la fecha de transferencia de acuerdo con la Estipulación Adicional. Una vez realizadas las actuaciones anteriores, el Agente de Valoración lo notificará a las Partes lo antes posible, y en ningún caso más tarde de la Hora de Notificación del Día Hábil siguiente a la Hora de Resolución. La Parte que corresponda, previo requerimiento realizado con posterioridad a dicha comunicación del Agente de Valoración, o al acuerdo alcanzado de conformidad con el apartado (3) anterior, llevará a cabo la transferencia que corresponda. Hasta dicho momento, la falta de realización de la transferencia, en la parte que corresponda a los activos que sean objeto de disputa y durante el procedimiento...
PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 9.1. Por incumplimiento o cumplimiento indebido de sus obligaciones en virtud del Contrato, en los casos no previstos en este Contrato, las Partes serán responsables de conformidad con los requisitos de la legislación vigente en el lugar de registro del Contratado. El derecho del lugar de registro del Contratado se aplicará a este acuerdo. 9.2. En el caso de una disputa entre las Partes sobre asuntos cubiertos por este Acuerdo o en conexión con él, las Partes se comprometen a tomar todas las medidas para resolverlos mediante negociaciones. 9.3. Las partes se comprometen a considerar todas las posibles reclamaciones dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su recepción y dar una respuesta motivada. 9.4. Las partes acuerdan reconocer las impresiones de documentos electrónicos recibidos entre sí, firmados con una firma electrónica u otro análogo de una firma manuscrita, como prueba para resolver disputas. 9.5. En caso de que no se llegue a un acuerdo, la disputa será resuelta por el tribunal correspondiente en el lugar de registro del Contratado en la forma prescrita por la ley aplicable, o por cualquier otro tribunal determinado por mutuo consentimiento de las partes.
PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de surgir algún desacuerdo o controversia de naturaleza técnica o económica, pero no jurídica, relacionada con el presente Contrato, las Partes tratarán de resolverlo de mutuo acuerdo y con apego al principio de buena fe, para lo cual cualquiera de éstos podrá notificar por escrito a la otra Parte sobre un desacuerdo o controversia en términos de esta Sección. 23.1
PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. (a) Si se produjera alguna controversia, diferencia o reclamación en relación con el presente Contrato (así como en relación con su existencia, validez o resolución), un representante de WTV y un consejero u otro representante de la alta dirección del Cliente con autoridad para resolver la controversia se reunirán de buena fe, en un plazo de siete (7) días desde la solicitud por escrito de una de las partes a la otra, con el fin de resolver la controversia o diferencia. Si en dicha reunión no pudiera llegarse a un acuerdo con respecto a la controversia, esta se resolverá de conformidad con lo estipulado en la Condición 15.9 (Ley y jurisdicción aplicables). (b) Independientemente de lo estipulado en la Condición 15.8(a), cualquiera de las partes podrá incoar procedimiento o solicitar reparación ante los tribunales o las autoridades competentes de cualquier país a fin de obtener medidas cautelares o provisionales en relación con cualquier incumplimiento contractual o con la infracción de los Derechos de Propiedad Intelectual de una parte por la otra.
PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad con el artículo 12, fracción XXV de la LIE, las controversias que se presenten entre el (Transportista / Distribuidor / Contratista) y (El Solicitante) se sujetarán a los mecanismos de resolución de controversias que resulten aplicables de conformidad con lo señalado en las Reglas xxx Xxxxxxx, cuyas resoluciones se elevarán a cosa juzgada.

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  • Procedimientos para la solución de controversias 25.1 El Conciliador deberá comunicar su decisión por escrito dentro de los 28 días siguientes a la recepción de la notificación de una controversia. 25.2 El Conciliador será compensado por su trabajo, cualquiera que sea su decisión, por hora según los honorarios especificados en los DDL y en las CEC, además de cualquier otro gasto reembolsable indicado en las CEC y el costo será sufragado por partes iguales por el Contratante y el Contratista. Cualquiera de las partes podrá someter la decisión del Conciliador a arbitraje dentro de los 28 días siguientes a la decisión por escrito del Conciliador. Si ninguna de las partes sometiese la controversia a arbitraje dentro del plazo de 28 días mencionado, la decisión del Conciliador será definitiva y obligatoria. 25.3 El arbitraje deberá realizarse de acuerdo al procedimiento de arbitraje publicado por la institución denominada en las CEC y en el lugar establecido en las CEC.

  • PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN El plan de trabajo presentado y aprobado especifica el retiro de partes por lotes. Al momento de desmantelar las hojas se levantará un inventario de las partes que se colocan en custodia de la empresa adjudicada hasta su reinstalación y marcarán las piezas con código en inferior de bastidor no visto contrapiso o contramarco. El contratista y obreros procederán con el mayor cuidado de no dañar las partes, romper vidrios o deteriorar las diferentes piezas que constituyen las carpinterías. Se clasificarán las piezas de herrajes (tornillos, pernos de bisagra, bisagras, fallebas, otros) e incluirán en inventario contenidos en sobres o bolsas marcados, se verificarán los vidrios sanos o no en correspondencia a planilla para su cambio, que se desmonten, para luego ser tratados de la manera que establece el presente pliego. Es muy importante la realización del inventario de las diferentes piezas (la marcación o señalización debe ser hecha de manera de no dañar las piezas), ya sea que la restauración de las mismas se haga in situ o en taller, lo que deberá ser aprobado por el supervisor de obra. Retirada la hoja se procederá a cerrar el vano con plástico transparente sujetado con cinta adhesiva (masking tape) a xxxxx x xxxxx u otro material aprobado por supervisor que no dañe o deteriore dependencias y elementos en su sujeción o apoyo. La recolección de las hojas por lote deberá prever partes que sobresalen y que deberán envolverse para evitar su deterioro o posible daño que pudiesen ocasionar en el apoyo entre elementos, de igual modo los vidrios deberán protegerse para evitar romperlos. En el caso de los zócalos a restaurar se envolverán en conjunto protegiendo los extremos. Protegidas y embaladas se trasladarán con el cuidado de no manchar, rayar o raspar paredes, escaleras, pisos, otros, en el recorrido de salida de dependencias hacia la calle para su transporte a taller de carpintería. La cantidad de obreros será la necesaria para carguío del peso y tamaño de las hojas a trasladar, los guantes de los que estén provistos serán los adecuados para protegerlos y sujeción adecuada de las hojas. Los sobres o bolsas de partes inventariadas serán trasladados en cajas de cartón numeradas por lotes. El supervisor de obra anotará en libro de órdenes el inventario realizado, el lote embalado, así como posibles daños por manipulación o proceso que pudiesen ocurrir de responsabilidad de la empresa a subsanar con pago a sus expensas. Desde la salida de dependencias del lote la empresa adjudicada a la cabeza del contratista es la directa responsable de su custodia hasta su ingreso para reinstalación.

  • Solución De Controversias Durante El Procedimiento De Selección RECURSO DE APELACIÓN

  • PROCEDIMIENTOS La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas para la efectividad de la fianza, en relación con los artículos 166 y 178 de la propia ley.

  • PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (Art. 37, b de la Ley N° 2051)

  • Iniciación del procedimiento Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

  • PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Cronograma Establece las fechas estimadas, hora y lugar para la realización de las diversas etapas y sub etapas del procedimiento de licitación, las cuales pueden variar cuando sobrevienen situaciones que lo justifican y que deben ser formalizadas y comunicadas oportunamente a los potenciales Oferentes.

  • PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN En el supuesto que durante la ejecución del presente contrato llegar a surgir desavenencias derivadas del cumplimiento del mismo, en cualquier momento “EL PROVEEDOR” o “LA PROCURADURÍA” pondrán presentar la solicitud de conciliación a que se refieren los artículo 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 126 y 128 de su Reglamento ante la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública. El escrito de solicitud de conciliación además de contener los elementos previstos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberá hacer referencia al objeto, vigencia y monto del presente contrato y, en su caso, a los convenios modificatorios formalizados, debiendo adjuntar copia simple de dichos instrumentos debidamente suscritos. En los casos en que el solicitante no cuente con dichos instrumentos deberá presentar copia del fallo correspondiente, para que una vez que se satisfagan los requisitos del caso, la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública inicie, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, la audiencia de conciliación correspondiente.

  • PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION La enajenación se efectuará por el procedimiento de subasta pública, La participación en la Subasta significa que el licitador conoce y acepta el estado del bien en el momento de su celebración, así como la aceptación del presente pliego en todos sus términos.

  • SOLUCION DE CONTROVERSIAS Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. El arbitraje será resuelto por un árbitro único, según lo dispuesto en el Artículo 278° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. A falta de acuerdo en la designación del mismo, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje al que se hubiesen sometido las partes. El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.