Common use of PROPIEDAD INTELECTUAL Clause in Contracts

PROPIEDAD INTELECTUAL. a. Cada Parte continuará siendo el titular único de sus propios Derechos de propiedad intelectual. b. Criteo es el único propietario o licenciatario autorizado de todos los Derechos de propiedad intelectual sobre la Tecnología de Criteo y cualquier proyecto o programa específico creado por Criteo para el uso de la Tecnología de Criteo por parte del Cliente, ya sea actualmente existente o en el futuro. c. De conformidad con los términos y condiciones del Contrato, Criteo otorga por el presente documento al Cliente, y este acepta, una licencia no exclusiva, no transferible y no sublicenciable para acceder y utilizar la Plataforma de Criteo durante la vigencia del Contrato únicamente para los fines de obtención de los Servicios. Ningún título, pose o controle da Tecnología de Criteo es transferida al Cliente como parte dos Servicios Criteo. d. El Cliente reconoce los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo y el Cliente no comprometerá ni hará que ningún tercero cometa ningún acto que impugne, cuestione o de alguna manera perjudique o intente perjudicar los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo. Aparte de cualquier autorización específica conforme al Contrato, el Cliente no deberá licenciar, vender, ceder, distribuir o de otro modo explotar comercialmente o poner a disposición de un tercero los Servicios de Criteo, incluidos los Anuncios derivados de los Servicios de Criteo. e. El Cliente no deberá modificar, adaptar, traducir, preparar trabajos derivados, descompilar, realizar ingeniería inversa, desensamblar o intentar de cualquier otra manera derivar el código fuente de la Tecnología de Criteo, los Servicios de Criteo, o cualquier otro software o documentación de Criteo, ni tampoco crear o intentar crear un servicio o producto sustitutivo o similar a través del uso o acceso a la Plataforma de Criteo, los Servicios de Criteo, la información de dominio privado o los materiales relacionados con lo anterior. f. Durante la vigencia del Contrato, el Cliente otorga a Criteo (incluidas las Empresas vinculadas de Criteo) una licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías e intransferible para mostrar, reproducir, representar y seguir utilizando las marcas comerciales y logotipos del Cliente, así como el Contenido del Cliente con el único fin de prestar los Servicios. El Cliente también autoriza a Criteo a ampliar dicho uso a toda la documentación que promocione el Servicio de Criteo. Criteo solicitará autorización al Cliente con carácter previo a cualquier comunicado de prensa que utilice el nombre, logotipos y/o marcas del Cliente. g. Aparte de lo establecido expresamente en el Contrato, ninguna de las Partes adquirirá ninguna titularidad, pose controle o interés sobre un Derecho de propiedad intelectual que pertenezca a la otra Parte o a los licenciantes de la otra Parte.

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Samples: Condiciones Generales De Servicio, Condiciones Generales De Servicio, Condiciones Generales De Servicio

PROPIEDAD INTELECTUAL. a. Cada Parte continuará siendo (a) Excepto por los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL otorgados al CONTRATISTA y previstos abajo, la propiedad de los derechos , títulos e interés en el titular único ALCANCE y el PRODUCTO DE TRABAJO serán de sus propios Derechos de propiedad intelectualla COMPAÑÍA. b. Criteo es el único propietario o licenciatario autorizado (b) El CONTRATISTA otorga al GRUPO DE LA COMPAÑÍA la licencia y derecho irrevocable, no exclusivo, perpetuo y libre de todos regalías a nivel mundial sobre los Derechos de propiedad intelectual sobre la Tecnología de Criteo y cualquier proyecto o programa específico creado por Criteo para el uso de la Tecnología de Criteo por parte DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL del Cliente, ya sea actualmente existente o CONTRATISTA contenidos en el futuroALCANCE, con el derecho de otorgar sublicencias, incluido el derecho de importar, exportar, operar, vender, mantener y reparar el ALCANCE, y garantiza que está facultado para hacerlo. El CONTRATISTA garantiza que cualquier posesión o uso del ALCANCE entregado por el CONTRATISTA o los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL del CONTRATISTA no infringirán los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL de ningún tercero. c. De conformidad con los términos y condiciones del Contrato, Criteo otorga por el presente documento al Cliente, y este acepta, una licencia no exclusiva, no transferible y no sublicenciable para acceder y utilizar la Plataforma (c) La propiedad de Criteo durante la vigencia del Contrato únicamente para los fines de obtención de los Servicios. Ningún título, pose o controle da Tecnología de Criteo es transferida al Cliente como parte dos Servicios Criteo. d. El Cliente reconoce los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo y el Cliente COMPAÑÍA en ALCANCE bajo este artículo no comprometerá ni hará que ningún tercero cometa ningún acto que impugne, cuestione o de alguna manera perjudique o intente perjudicar se extenderán a los derechos de Criteo sobre PROPIEDAD INTELECTUAL del CONTRATISTA que: (i) existieren previamente a la Tecnología ejecución bajo el CONTRATO (ii) sean desarrollados independientemente del desempeño del CONTRATO; o (iii) sean usados por el CONTRATISTA en conexión con o para el desempeño del CONTRATO, pero no estén basados u originados de Criteo. Aparte los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL GRUPO de la COMPAÑÍA o INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. (d) El CONTRATISTA INDEMNIZARÁ al GRUPO DE LA COMPAÑÍA, sus cesionarios, sublicenciatarios y beneficiarios de una transferencia permitidos por el CONTRATO respecto de cualquier autorización específica conforme al Contrato, el Cliente no deberá licenciar, vender, ceder, distribuir o de otro modo explotar comercialmente o poner a disposición RESPONSABILIDAD resultante de un tercero los Servicios de Criteoreclamo que alegue que la titularidad, incluidos los Anuncios derivados de los Servicios de Criteo. e. El Cliente no deberá modificar, adaptar, traducir, preparar trabajos derivados, descompilar, realizar ingeniería inversa, desensamblar la posesión o intentar uso de cualquier otra manera derivar el código fuente de la Tecnología de Criteo, los Servicios de Criteo, ALCANCE o cualquier otro software PRODUCTOS DEL TRABAJO infringe o documentación de Criteo, ni tampoco crear o intentar crear un servicio o producto sustitutivo o similar a través del uso o acceso a la Plataforma de Criteo, los Servicios de Criteo, la información de dominio privado o los materiales relacionados con lo anterior. f. Durante la vigencia del Contrato, el Cliente otorga a Criteo (incluidas las Empresas vinculadas de Criteo) una licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías e intransferible para mostrar, reproducir, representar y seguir utilizando las marcas comerciales y logotipos del Cliente, así como el Contenido del Cliente con el único fin de prestar los Servicios. El Cliente también autoriza a Criteo a ampliar dicho uso a toda la documentación que promocione el Servicio de Criteo. Criteo solicitará autorización al Cliente con carácter previo a cualquier comunicado de prensa que utilice el nombre, logotipos y/o marcas del Cliente. g. Aparte de lo establecido expresamente en el Contrato, ninguna de las Partes adquirirá ninguna titularidad, pose controle o interés sobre un Derecho de propiedad intelectual que pertenezca a la otra Parte o a los licenciantes de la otra Parte.constituye una

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Samples: Purchase Order Terms, Purchase Order Terms

PROPIEDAD INTELECTUAL. a. Cada Parte continuará siendo 1. Las partes contratantes, la APB y el titular único de sus propios Derechos Contratista, expresamente aceptan y reconocen que todos los derechos de propiedad intelectualintelectual derivados, en su caso, del objeto del presente contrato corresponderán única y exclusivamente a la APB. Dicha titularidad atribuye a la APB la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de las obras resultantes de los trabajos realizados con exclusión de cualesquiera personas físicas y/o jurídicas, incluida el propio Contratista. b. Criteo 2. En concreto, corresponderán a la APB, con carácter delimitativo pero no limitativo, los derechos de reproducción total o parcial de las obras resultantes de los trabajos realizados; de traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación o modificación de las obras, ya produzcan como resultado versiones sucesivas u obras derivadas, así como la reproducción del resultado de tales transformaciones, que podrán ser realizadas directamente por la APB o bien por terceros autorizados por ésta en cuanto titular exclusivo del derecho; cualquier forma de distribución pública o comercialización de las obras y su comunicación pública; siendo la APB quien, si así lo decidiera, editará y divulgará las obras bajo su propio nombre. 3. A tales efectos, se entenderá por obras resultantes de los trabajos realizados el software o programa de ordenador desarrollado, tanto en código fuente como en código objeto; la documentación preparatoria; la documentación técnica, los manuales de uso y cualquier documentación auxiliar; elementos de diseño tales como imágenes, vídeos o fotografías; y cualesquiera otros resultados derivados de la contratación efectuada. 4. El Contratista no podrá hacer uso en otros proyectos de los desarrollos, documentación y trabajos realizados bajo el presente contrato, si no es por autorización expresa y por escrito de la APB. 5. Asimismo, las partes acuerdan expresamente la cesión con carácter exclusivo y transferible por el único propietario o licenciatario autorizado Contratista a la APB de todos los Derechos cualesquiera derechos de propiedad intelectual sobre las obras resultantes de los trabajos realizados cuya cesión resulte necesaria para que la Tecnología de Criteo y cualquier proyecto o programa específico creado por Criteo para el uso APB ostente en exclusiva la titularidad de la Tecnología de Criteo por parte del Cliente, ya sea actualmente existente o en el futuro. c. De conformidad con los términos y condiciones del Contrato, Criteo otorga por el presente documento al Cliente, y este acepta, una licencia no exclusiva, no transferible y no sublicenciable para acceder y utilizar la Plataforma de Criteo durante la vigencia del Contrato únicamente para los fines de obtención totalidad de los Servicios. Ningún título, pose o controle da Tecnología de Criteo es transferida al Cliente como parte dos Servicios Criteo. d. El Cliente reconoce los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo y el Cliente no comprometerá ni hará que ningún tercero cometa ningún acto que impugne, cuestione o de alguna manera perjudique o intente perjudicar los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo. Aparte de cualquier autorización específica conforme al Contrato, el Cliente no deberá licenciar, vender, ceder, distribuir o de otro modo explotar comercialmente o poner a disposición de un tercero los Servicios de Criteo, incluidos los Anuncios derivados de los Servicios de Criteo. e. El Cliente no deberá modificar, adaptar, traducir, preparar trabajos derivados, descompilar, realizar ingeniería inversa, desensamblar o intentar de cualquier otra manera derivar el código fuente de la Tecnología de Criteo, los Servicios de Criteo, o cualquier otro software o documentación de Criteo, ni tampoco crear o intentar crear un servicio o producto sustitutivo o similar a través del uso o acceso a la Plataforma de Criteo, los Servicios de Criteo, la información de dominio privado o los materiales relacionados con lo anterior. f. Durante la vigencia del Contrato, el Cliente otorga a Criteo (incluidas las Empresas vinculadas de Criteo) una licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías e intransferible para mostrar, reproducir, representar y seguir utilizando las marcas comerciales y logotipos del Cliente, así como el Contenido del Cliente con el único fin de prestar los Servicios. El Cliente también autoriza a Criteo a ampliar dicho uso a toda la documentación que promocione el Servicio de Criteo. Criteo solicitará autorización al Cliente con carácter previo a cualquier comunicado de prensa que utilice el nombre, logotipos y/o marcas del Cliente. g. Aparte de lo establecido expresamente en el Contrato, ninguna de las Partes adquirirá ninguna titularidad, pose controle o interés sobre un Derecho de propiedad intelectual que pertenezca recaen sobre las mismas. Dicha cesión en exclusiva atribuirá a la APB la facultad de explotar las obras con exclusión de cualesquiera personas físicas y/o jurídicas, incluido el propio Contratista, así como la facultad de otorgar autorizaciones no exclusivas a terceros y de transmitir su derecho a terceros. En concreto, la cesión abarcará, con carácter delimitativo pero no limitativo, los derechos de reproducción total o parcial de las obras resultantes de los trabajos realizados; de traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra Parte transformación o modificación de las obras, ya produzcan como resultado versiones sucesivas u obras derivadas, así como la reproducción del resultado de tales transformaciones, que podrán ser realizadas directamente por la APB o bien por terceros autorizados por ésta en cuanto titular exclusivo del derecho; cualquier forma de distribución pública o comercialización del programa y su comunicación pública, siendo la APB quien, si así lo decidiera, editará y divulgará las obras bajo su propio nombre. Dicha cesión se entenderá efectuada en los más amplios términos, con la máxima duración legalmente permitida y para un ámbito territorial mundial. El Contratista manifiesta expresamente que se encuentra debidamente legitimado para realizar dicha cesión, y que mantendrá indemne a la APB por el incumplimiento de dicha garantía. 6. Si el Contratista hiciera uso de algunos productos, módulos o códigos sujetos a derechos de propiedad intelectual de terceros durante los desarrollos sujetos por el presente contrato, deberá detallar por anticipado la relación de los mismos. En tal caso, deberá aportar las correspondientes licencias de los derechos de autor preexistentes que permitan a la APB su legítimo uso, modificación, desarrollo y distribución en los términos previstos en este contrato así como aportar una garantía respecto a que está debidamente autorizada para conceder dichas licencias y que mantendrá indemne a la APB por el incumplimiento de dicha garantía. 7. Las partes se comprometen a aportar y otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para la debida constancia pública de la exclusiva titularidad de los derechos de propiedad intelectual de la APB sobre las obras resultantes de los trabajos realizados en virtud del presente contrato. 8. El Contratista responderá ante la APB del ejercicio pacífico de los derechos titularidad de la APB y/o de aquellos que hayan sido cedidos mediante el presente contrato, comprometiéndose a no contraer sobre tales derechos compromisos o gravámenes de ninguna especie que atenten contra los derechos que a la APB o a terceros les correspondan, de acuerdo con lo estipulado en este contrato. Al respecto, el Contratista se hace responsable frente a la APB de todas las cargas pecuniarias que pudieran derivarse para la APB a favor de terceros con motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de lo señalado en esta cláusula por parte del Contratista. 9. Asimismo, el Contratista declara tener las autorizaciones que en su caso correspondan al objeto de no incurrir en vulneración alguna al derecho de autor y permitir el goce de los licenciantes derechos patrimoniales a la APB en los términos reseñados en esta cláusula así como a cualesquiera otros derechos reconocidos por la Ley, exonerando, por lo tanto, a la APB de cualquier responsabilidad que pudiera exigirle un tercero por la utilización y explotación de las obras. A tal efecto, el Contratista deberá presentar a la APB cuanta documentación le sea requerida por ésta a fin de probar la existencia de las autorizaciones que en cada caso resulten pertinentes. 10. El Contratista tendrá la obligación de proporcionar a la APB todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los servicios, trabajos o prestaciones. Asimismo, deberá confeccionar y entregar toda la documentación técnica precisa, en forma de planos, croquis, catálogos e instrucciones, no solo para, en su caso, realizar y supervisar la ejecución de la otra Parteprestación, sino también para su más adecuada utilización.

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Samples: Contract for Technical Assistance, Mantenimiento Integral De Sistemas De Telecomunicaciones

PROPIEDAD INTELECTUAL. a. Cada Parte continuará siendo el titular único de sus propios Derechos de propiedad intelectual. b. Criteo es el único propietario o licenciatario autorizado de todos los Derechos de propiedad intelectual sobre la Tecnología de Criteo 7.4.1. El CONTRATISTA deberá indemnizar y cualquier proyecto o programa específico creado por Criteo para el uso de la Tecnología de Criteo por parte del Cliente, ya sea actualmente existente o en el futuro. c. De conformidad con los términos y condiciones del Contrato, Criteo otorga por el presente documento al Cliente, y este acepta, una licencia no exclusiva, no transferible y no sublicenciable para acceder y utilizar la Plataforma de Criteo durante la vigencia del Contrato únicamente para los fines de obtención de los Servicios. Ningún título, pose o controle da Tecnología de Criteo es transferida al Cliente como parte dos Servicios Criteo. d. El Cliente reconoce los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo y el Cliente no comprometerá ni hará que ningún tercero cometa ningún acto que impugne, cuestione o de alguna manera perjudique o intente perjudicar los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo. Aparte eximir de cualquier autorización específica conforme al Contratoresponsabilidad a la SUNAT y a sus empleados y funcionarios, el Cliente no deberá licenciarpor cualquier litigio, venderacción legal o procedimiento administrativo, cederreclamación, distribuir o de otro modo explotar comercialmente o poner a disposición de un tercero los Servicios de Criteodemanda, pérdida, daño, costo y gasto cualquiera sea su naturaleza, incluidos los Anuncios derivados honorarios y gastos de representación legal, en los Servicios de Criteo. e. El Cliente no deberá modificar, adaptar, traducir, preparar trabajos derivados, descompilar, realizar ingeniería inversa, desensamblar o intentar cuales pueda incurrir la SUNAT como resultado de cualquier otra manera derivar el código fuente trasgresión o supuesta trasgresión de la Tecnología cualquier patente, uso de Criteomodelo, los Servicios diseño registrado, marca registrada, derechos de Criteo, autor o cualquier otro software o documentación de Criteo, ni tampoco crear o intentar crear un servicio o producto sustitutivo o similar a través del uso o acceso a la Plataforma de Criteo, los Servicios de Criteo, la información de dominio privado o los materiales relacionados con lo anterior. f. Durante la vigencia del Contrato, el Cliente otorga a Criteo (incluidas las Empresas vinculadas de Criteo) una licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías e intransferible para mostrar, reproducir, representar y seguir utilizando las marcas comerciales y logotipos del Cliente, así como el Contenido del Cliente con el único fin de prestar los Servicios. El Cliente también autoriza a Criteo a ampliar dicho uso a toda la documentación que promocione el Servicio de Criteo. Criteo solicitará autorización al Cliente con carácter previo a cualquier comunicado de prensa que utilice el nombre, logotipos y/o marcas del Cliente. g. Aparte de lo establecido expresamente en el Contrato, ninguna de las Partes adquirirá ninguna titularidad, pose controle o interés sobre un Derecho derecho de propiedad intelectual que pertenezca estuviese registrado o de alguna otra forma existente a la otra Parte fecha del contrato debido a la instalación de los bienes por parte del CONTRATISTA o a el uso de los licenciantes mismos por parte de la otra ParteSUNAT. 7.4.2. Dicha indemnización no procederá si los bienes o cualquiera de sus partes fuesen utilizados para fines no previstos en el contrato o para fines que no pudiesen razonablemente inferirse de dicho contrato. 7.4.3. Si se entablara una demanda o reclamación contra la SUNAT como resultado de cualquiera de las situaciones indicadas la SUNAT notificará con prontitud al CONTRATISTA, y éste podrá, a su propio costo y a nombre la SUNAT, proceder con tales acciones legales o reclamaciones y llevar a cabo cualquier negociación pertinente para la resolución de tales demandas o reclamaciones. 7.4.4. Si el CONTRATISTA no cumpliese con la obligación de informar a la SUNAT dentro del plazo xx xxx contado a partir de la fecha del recibo de tal notificación, de su intención de proceder con cualquier acción legal o reclamación, la SUNAT tendrá derecho a emprender dichas acciones o reclamaciones a nombre propio. 7.4.5. La SUNAT se compromete a brindarle al CONTRATISTA, cuando éste así lo solicite, cualquier asistencia que estuviese a su alcance para que el CONTRATISTA pueda contestar las citadas acciones legales o reclamaciones. La SUNAT será reembolsado por el CONTRATISTA por todos los gastos razonables en que hubiera incurrido.

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Samples: Service Agreement, Service Agreement

PROPIEDAD INTELECTUAL. a. Cada Parte continuará siendo 10.1. Siempre que el titular único Proveedor ceda y transfiera a Novartis los derechos de autor, de imagen, voz y/o contenido, estos podrán ser utilizados por Novartis de cualquier manera y en cualquier medio, existente o que se creará, incluyendo, entre otros, la transmisión, retransmisión, exhibición, sin limitación en el número de ejecuciones en Territorio Nacional o en el extranjero, exhibición gratuita al público en general, para divulgación de cualquier propósito; así como su utilización total o parcialmente, junto con otros Materiales institucionales de Novartis, para su uso en cualquier medio o soporte. 10.2. Toda cesión y transferencia de derechos de autor, uso de imagen, voz y/o contenido del Proveedor a Novartis se realizará de forma gratuita, a menos que se disponga expresamente lo contrario en el contrato que se firmará entre Novartis y el Proveedor. 10.3. Novartis se asegurará de que el Proveedor sea mencionado como autor del contenido divulgado, así como de garantizar el uso regular y ético de la imagen y la voz, únicamente en la forma prevista en el contrato que se firmará entre Novartis y el Proveedor. 10.4. El Proveedor autoriza cualquier cambio en el diseño gráfico del material divulgado, sin modificación del contenido. 10.5. No habrá sublicencias por parte de Novartis. 10.6. El Proveedor declara, a todos los efectos, que esta Orden de Compra no ejercerá ninguna influencia ni pondrá en peligro su independencia con respecto al ejercicio de sus propios Derechos de propiedad intelectualactividades y capacidad profesional. b. Criteo 10.7. El Proveedor declara que esta Orden de Compra no implica ningún conflicto de intereses relacionado con la legislación aplicable. 10.8. El Proveedor declara y garantiza que es el único y legítimo propietario de todo el contenido que se pone a disposición de Novartis o licenciatario autorizado que posee la autorización adecuada de todos los Derechos de propiedad intelectual sobre la Tecnología de Criteo y cualquier proyecto o programa específico creado por Criteo terceros para el uso de la Tecnología de Criteo por parte del Cliente, ya sea actualmente existente o en el futuroeste contenido. c. De conformidad con los términos y condiciones del Contrato, Criteo otorga por el presente documento al Cliente, y este acepta, una licencia no exclusiva, no transferible y no sublicenciable para acceder y utilizar la Plataforma 10.9. El Proveedor es responsable de Criteo durante la vigencia del Contrato únicamente para los fines de obtención de los Servicios. Ningún título, pose cualquier reclamación o controle da Tecnología de Criteo es transferida al Cliente como parte dos Servicios Criteo. d. El Cliente reconoce los demanda que pueda presentarse contra Novartis basada en derechos de Criteo sobre la Tecnología propiedad intelectual incluyendo de Criteo y el Cliente forma enunciativa más no comprometerá ni hará que ningún tercero cometa ningún acto que impugne, cuestione o de alguna manera perjudique o intente perjudicar los limitativa derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo. Aparte de cualquier autorización específica conforme al Contrato, el Cliente no deberá licenciar, vender, ceder, distribuir o de otro modo explotar comercialmente o poner a disposición de un tercero los Servicios de Criteo, incluidos los Anuncios derivados de los Servicios de Criteo. e. El Cliente no deberá modificar, adaptar, traducir, preparar trabajos derivados, descompilar, realizar ingeniería inversa, desensamblar o intentar de cualquier otra manera derivar el código fuente de la Tecnología de Criteo, los Servicios de Criteo, o cualquier otro software o documentación de Criteo, ni tampoco crear o intentar crear un servicio o producto sustitutivo o similar a través del uso o acceso a la Plataforma de Criteo, los Servicios de Criteo, la información de dominio privado o los materiales relacionados con lo anterior. f. Durante la vigencia del Contrato, el Cliente otorga a Criteo (incluidas las Empresas vinculadas de Criteo) una licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías e intransferible para mostrar, reproducir, representar y seguir utilizando las marcas comerciales y logotipos del Cliente, así como el Contenido del Cliente con el único fin de prestar los Servicios. El Cliente también autoriza a Criteo a ampliar dicho uso a toda la documentación que promocione el Servicio de Criteo. Criteo solicitará autorización al Cliente con carácter previo a cualquier comunicado de prensa que utilice el nombre, logotipos autor y/o marcas del Clientecopyright objeto de esta Orden de Compra. g. Aparte de lo establecido expresamente en el Contrato, ninguna de las Partes adquirirá ninguna titularidad, pose controle o interés sobre un Derecho de propiedad intelectual que pertenezca a la otra Parte o a los licenciantes de la otra Parte.

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Samples: Purchase Order Terms and Conditions, Términos Y Condiciones

PROPIEDAD INTELECTUAL. a. Cada Parte continuará siendo el titular único de sus propios Derechos de propiedad intelectual. b. Criteo es el único propietario o licenciatario autorizado de El adjudicatario cede en exclusiva a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. todos los Derechos de propiedad intelectual sobre la Tecnología de Criteo y cualquier proyecto o programa específico creado por Criteo para el uso de la Tecnología de Criteo por parte del Cliente, ya sea actualmente existente o en el futuro. c. De conformidad con los términos y condiciones del Contrato, Criteo otorga por el presente documento al Cliente, y este acepta, una licencia no exclusiva, no transferible y no sublicenciable para acceder y utilizar la Plataforma de Criteo durante la vigencia del Contrato únicamente para los fines de obtención de los Servicios. Ningún título, pose o controle da Tecnología de Criteo es transferida al Cliente como parte dos Servicios Criteo. d. El Cliente reconoce los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo y el Cliente no comprometerá ni hará que ningún tercero cometa ningún acto que impugne, cuestione o de alguna manera perjudique o intente perjudicar los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo. Aparte de cualquier autorización específica conforme al Contrato, el Cliente no deberá licenciar, vender, ceder, distribuir o de otro modo explotar comercialmente o poner a disposición de un tercero los Servicios de Criteo, incluidos los Anuncios derivados de los Servicios de Criteo. e. El Cliente no deberá modificar, adaptar, traducir, preparar trabajos derivados, descompilar, realizar ingeniería inversa, desensamblar o intentar de cualquier otra manera derivar el código fuente de la Tecnología de Criteo, los Servicios de Criteo, o cualquier otro software o documentación de Criteo, ni tampoco crear o intentar crear un servicio o producto sustitutivo o similar a través del uso o acceso a la Plataforma de Criteo, los Servicios de Criteo, la información de dominio privado o los materiales relacionados con lo anterior. f. Durante la vigencia del Contrato, el Cliente otorga a Criteo (incluidas las Empresas vinculadas de Criteo) una licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías e intransferible para mostrar, reproducir, representar y seguir utilizando las marcas comerciales y logotipos del Cliente, así como el Contenido del Cliente con el único fin de prestar los Servicios. El Cliente también autoriza a Criteo a ampliar dicho uso a toda la documentación que promocione el Servicio de Criteo. Criteo solicitará autorización al Cliente con carácter previo a cualquier comunicado de prensa que utilice el nombre, logotipos y/o marcas del Cliente. g. Aparte de lo establecido expresamente en el Contrato, ninguna de las Partes adquirirá ninguna titularidad, pose controle o interés sobre un Derecho de propiedad intelectual que pertenezca le corresponden sobre las obras realizadas en ejecución del contrato, para todo el territorio mundial y hasta el paso de los derechos al dominio público, con facultad de cesión a terceros de forma exclusiva o no, total o parcial, gratuita u onerosa. Como consecuencia, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. ostentará el derecho a la otra Parte más amplia explotación de las obras, y en concreto, los derechos exclusivos de reproducción (total o parcial, directa o indirecta, por cualquier medio y bajo cualquier forma, permanente o transitoria), distribución (bajo cualquier forma incluida la venta, alquiler y préstamo en cualquier soporte), transformación y comunicación pública (todos los actos donde una pluralidad de personas tengan acceso a la obra sin previa autorización, incluyendo a título meramente enunciativo y no limitativo, los actos recogidos en el artículo 20.2 o cualquier otro que pueda modificar el anterior del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual) En virtud de lo previsto, el adjudicatario garantizará a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la explotación pacífica de las obras, por lo que deberá haber adquirido en exclusiva y con facultad de cesión a terceros los derechos de explotación de las aportaciones particulares que correspondan a los licenciantes profesionales que hayan participado en la elaboración de las obras y los derechos que en su caso, pudieran recaer sobre las obras utilizadas para la ejecución del contrato, sin ningún tipo de carga y asegurando la originalidad del desarrollo de las obras. De esta forma, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. dispondrá de la otra Partetotalidad de los derechos que recaen sobre las obras para proceder a su efectiva explotación. En cualquier caso, será el adjudicatario y no Canal xx Xxxxxx XX, S.A., quien responderá de las reclamaciones que terceros puedan efectuar en base a los derechos que pudieran recaer sobre las obras. No obstante, el adjudicatario deberá indemnizar a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. por los daños y perjuicios que pueda sufrir por esta causa. Todos los soportes físicos y demás material utilizado en la elaboración de las obras serán propiedad de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. Asimismo, el adjudicatario transmitirá a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la totalidad de los derechos de propiedad intelectual que puedan corresponderle sobre las obras. En ningún caso, la utilización que el adjudicatario pueda llevar a cabo de material propio de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. en virtud de lo previsto en el Contrato supondrá la concesión de derecho alguno a favor del adjudicatario, sobre el material.

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Samples: Contrato De Suministro, Contract

PROPIEDAD INTELECTUAL. a. Cada Parte continuará siendo Xxx.xx adquirirá la propiedad de todo el titular único de sus propios Derechos de propiedad intelectual. b. Criteo es material que sea elaborado por el único propietario o licenciatario autorizado de todos los Derechos de propiedad intelectual sobre la Tecnología de Criteo y cualquier proyecto o programa específico creado por Criteo para el uso de la Tecnología de Criteo por parte del Cliente, ya sea actualmente existente o adjudicatario en el futuro. c. De conformidad con los términos y condiciones ejecución del Contrato, Criteo otorga por el presente documento al Clientey, y este aceptaen particular, una licencia no exclusiva, no transferible y no sublicenciable para acceder y utilizar la Plataforma de Criteo durante la vigencia del Contrato únicamente para los fines de obtención de los Servicios. Ningún título, pose o controle da Tecnología de Criteo es transferida al Cliente como parte dos Servicios Criteo. d. El Cliente reconoce todos los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo y el Cliente no comprometerá ni hará que ningún tercero cometa ningún acto que impugne, cuestione o de alguna manera perjudique o intente perjudicar los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo. Aparte de cualquier autorización específica conforme al Contrato, el Cliente no deberá licenciar, vender, ceder, distribuir o de otro modo explotar comercialmente o poner a disposición de un tercero los Servicios de Criteo, incluidos los Anuncios derivados de los Servicios de Criteo. e. El Cliente no deberá modificar, adaptar, traducir, preparar trabajos derivados, descompilar, realizar ingeniería inversa, desensamblar o intentar de cualquier otra manera derivar el código fuente de la Tecnología de Criteo, los Servicios de Criteo, o cualquier otro software o documentación de Criteo, ni tampoco crear o intentar crear un servicio o producto sustitutivo o similar a través del uso o acceso a la Plataforma de Criteo, los Servicios de Criteo, la información de dominio privado o los materiales relacionados con lo anterior. f. Durante la vigencia del Contrato, el Cliente otorga a Criteo (incluidas las Empresas vinculadas de Criteo) una licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías e intransferible para mostrar, reproducir, representar y seguir utilizando las marcas comerciales y logotipos del Cliente, así como el Contenido del Cliente con el único fin de prestar los Servicios. El Cliente también autoriza a Criteo a ampliar dicho uso a toda la documentación que promocione el Servicio de Criteo. Criteo solicitará autorización al Cliente con carácter previo a cualquier comunicado de prensa que utilice el nombre, logotipos y/o marcas del Cliente. g. Aparte de lo establecido expresamente en el Contrato, ninguna de las Partes adquirirá ninguna titularidad, pose controle o interés sobre un Derecho de propiedad intelectual que pertenezca deriven del mismo incluida la explotación, en cualquier modalidad y bajo cualquier formato, para todo el mundo, del trabajo elaborado por el adjudicatario, o sus empleados, en ejecución del Contrato, reservándose Xxx.xx cualquiera otras facultades anejas al derecho de propiedad intelectual. Será propiedad de Xxx.xx el resultado de los servicios así como cuantos materiales y documentos (especificaciones, presentaciones, etc.) se realicen en cumplimento del Contrato. Xxx.xx será titular de todos los derechos referidos en el párrafo anterior por el plazo máximo permitido legalmente y la única entidad que, por tal concepto, podrá explotar, transformar y comerciar con el trabajo desarrollado en ejecución del Contrato, antes o después de su terminación, correspondiendo a los autores materiales del mismo únicamente los derechos xxxxxxx que les reconoce el artículo 14 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia). A los efectos previstos en los dos párrafos anteriores, el adjudicatario se compromete a la otra Parte entrega de toda la documentación técnica, código fuente (incluyendo código, scripts, librerías, y cualquier elemento que sea necesario para el ejercicio de los derechos adquiridos por Xxx.xx) y entregables generados en el proceso de análisis, diseño, desarrollo, implantación y realización de las pruebas de las mismas. Toda la documentación elaborada y los resultados obtenidos por el adjudicatario en ejecución del Contrato serán propiedad de Xxx.xx, en cuyo poder quedarán cuando así sea requerido por Xxx.xx, no pudiendo el adjudicatario utilizarla para otras personas o entidades. El adjudicatario responderá del ejercicio pacífico de Xxx.xx en la utilización del software y demás derechos proporcionados por el adjudicatario con motivo del Contrato y será responsable de toda reclamación que pueda presentar un tercero por estos conceptos contra Xxx.xx y deberá indemnizar a la entidad pública por todos los daños y perjuicios que ésta pueda sufrir por esta causa. En todo caso, las relaciones jurídicas derivadas del Contrato se establecerán entre la entidad pública y el adjudicatario Xxx.xx no estará contractualmente vinculada con personas distintas del adjudicatario. No se permite a los licenciantes licitadores incluir en sus propuestas los logos, marcas y símbolos de Xxx.xx, de la otra ParteSecretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, salvo que se indique lo contrario en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

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Samples: Suministro E Instalación De Plataforma Tecnológica

PROPIEDAD INTELECTUAL. a. Cada Parte continuará siendo El Usuario reconoce y acepta que la App, el Sitio y cualquier software que sea necesario para permitirle acceder y usar su cuenta para solicitar y recibir los servicios de Credifranco, contienen información confidencial de Credifranco y/o de terceros, que se encuentra protegida por las leyes de propiedad intelectual y otras leyes aplicables, asimismo, el Usuario reconoce que el contenido que consta en la App y el Sitio de Credifranco, son de la titularidad y propiedad exclusiva de Credifranco y por consecuencia sus derechos de uso y explotación que incluyen mas no se limitan a su publicación, reproducción, divulgación, transformación y distribución le corresponden únicamente a Credifranco y están protegidas por las normas internacionales de derecho de autor, marcas, patentes, modelos y diseños industriales. Powerup Technology México, S.A. de C.V. y Credifranco son Marcas Registradas que se encuentran protegidas por la Ley de la Propiedad Industrial tanto en México como en el extranjero según las leyes aplicables. La utilización, difusión, exhibición, explotación, comercialización o cualquier otro uso, sea parcial o total, de forma idéntica o que confunda en menor o mayor grado; sea por cualquier medio, incluyendo ms no limitándose al impreso, magnético, óptico, electrónico o informático, está expresamente prohibido sin previa autorización por escrito del titular único de sus propios Derechos los derechos de autor y/o marca correspondiente. Cualquier contravención a lo anteriormente expuesto o la legislación aplicable en materia de propiedad intelectual. b. Criteo es , industrial, derechos de autor será considerada y perseguida como un delito penal de comisión directa. En consecuencia, el único propietario Usuario entiende que le queda prohibido dar uso indebido, así como reproducir total o licenciatario autorizado de todos los Derechos de parcialmente dichos sistemas y contenidos. El Usuario no adquirirá bajo ninguna circunstancia licencia o derecho alguno sobre la propiedad intelectual sobre la Tecnología de Criteo y cualquier proyecto o programa específico creado Credifranco por Criteo para el mero uso de la Tecnología su App, el Sitio o de Criteo sus servicios; por parte del Clientelo tanto, ya sea actualmente existente su uso no podrá ser considerado como una autorización tácita o en el futuro. c. De conformidad expresa para utilizar los sistemas y contenidos con algún fin diverso a los términos y condiciones del Contrato, Criteo otorga contemplados por el presente documento al Cliente, y este acepta, una licencia no exclusiva, no transferible y no sublicenciable para acceder y utilizar la Plataforma de Criteo durante la vigencia del Contrato únicamente para los fines de obtención de los Servicios. Ningún título, pose o controle da Tecnología de Criteo es transferida al Cliente como parte dos Servicios Criteodocumento. d. El Cliente reconoce los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo y el Cliente no comprometerá ni hará que ningún tercero cometa ningún acto que impugne, cuestione o de alguna manera perjudique o intente perjudicar los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo. Aparte de cualquier autorización específica conforme al Contrato, el Cliente no deberá licenciar, vender, ceder, distribuir o de otro modo explotar comercialmente o poner a disposición de un tercero los Servicios de Criteo, incluidos los Anuncios derivados de los Servicios de Criteo. e. El Cliente no deberá modificar, adaptar, traducir, preparar trabajos derivados, descompilar, realizar ingeniería inversa, desensamblar o intentar de cualquier otra manera derivar el código fuente de la Tecnología de Criteo, los Servicios de Criteo, o cualquier otro software o documentación de Criteo, ni tampoco crear o intentar crear un servicio o producto sustitutivo o similar a través del uso o acceso a la Plataforma de Criteo, los Servicios de Criteo, la información de dominio privado o los materiales relacionados con lo anterior. f. Durante la vigencia del Contrato, el Cliente otorga a Criteo (incluidas las Empresas vinculadas de Criteo) una licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías e intransferible para mostrar, reproducir, representar y seguir utilizando las marcas comerciales y logotipos del Cliente, así como el Contenido del Cliente con el único fin de prestar los Servicios. El Cliente también autoriza a Criteo a ampliar dicho uso a toda la documentación que promocione el Servicio de Criteo. Criteo solicitará autorización al Cliente con carácter previo a cualquier comunicado de prensa que utilice el nombre, logotipos y/o marcas del Cliente. g. Aparte de lo establecido expresamente en el Contrato, ninguna de las Partes adquirirá ninguna titularidad, pose controle o interés sobre un Derecho de propiedad intelectual que pertenezca a la otra Parte o a los licenciantes de la otra Parte.

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Samples: Términos Y Condiciones De Uso

PROPIEDAD INTELECTUAL. a. Cada Parte continuará siendo 1. Todos los materiales, incluidos los elementos gráficos, el titular único diseño y la composición de sus propios Derechos los mismos en la Plataforma, las marcas y otro tipo de propiedad intelectualinformación disponible en la Plataforma y Cuentas de Usuarios, constituyen el objeto de derechos del Prestador de servicios o Usuarios. b. Criteo es el único propietario o licenciatario autorizado de todos los Derechos de propiedad intelectual sobre la Tecnología de Criteo y cualquier proyecto o programa específico creado por Criteo para el uso de la Tecnología de Criteo por parte del Cliente, ya sea actualmente existente o 2. Los elementos indicados en el futuro. c. De conformidad con los términos y condiciones del Contrato, Criteo otorga por apdo. 1 pueden constituir el presente documento al Cliente, y este acepta, una licencia no exclusiva, no transferible y no sublicenciable para acceder y utilizar la Plataforma de Criteo durante la vigencia del Contrato únicamente para los fines de obtención objeto de los Servicios. Ningún títuloderechos patrimoniales, pose o controle da Tecnología de Criteo es transferida al Cliente como parte dos Servicios Criteo. d. El Cliente reconoce los derechos de Criteo sobre propiedad industrial, incluidos los derechos del registro de marcas y los derechos a la Tecnología base de Criteo datos y, como tal, gozan de la protección legal. Cada descarga o uso de los materiales disponibles en la Plataforma requiere el permiso de la persona autorizada y el Cliente no comprometerá puede violar las Condiciones, ni hará que ningún tercero cometa ningún acto que impugnela legislación vigente, cuestione o de alguna manera perjudique o intente perjudicar ni los derechos de Criteo la Plataforma, ni los derechos de los Usuarios. 3. La Plataforma y todos los elementos de la misma están protegidos por las normas de derecho, en particular, la ley del 4 de febrero de 1994 sobre el derecho del autor y derechos conexos y la ley del 16 xx xxxxx de 1993 sobre la Tecnología de Criteolucha contra la competencia desleal. 4. Aparte de cualquier autorización específica conforme al ContratoQueda prohibido copiar, el Cliente no deberá licenciar, vender, cedermodificar, distribuir y reproducir de forma parcial o total contenidos facilitados en la Plataforma por el Prestador de otro modo explotar comercialmente o poner a disposición de un tercero los Servicios de Criteo, incluidos los Anuncios derivados de los Servicios de Criteoservicios y Usuarios. e. El Cliente no deberá modificar5. Los Usuarios: a) que sean Consumidores, adaptar, traducir, preparar trabajos derivados, descompilar, realizar ingeniería inversa, desensamblar o intentar de cualquier otra manera derivar el código fuente de la Tecnología de Criteo, los Servicios de Criteo, o cualquier otro software o documentación de Criteo, ni tampoco crear o intentar crear un servicio o producto sustitutivo o similar a través del uso o acceso a al publicar en la Plataforma cualquier contenido, en particular las entradas en discusiones, seudónimos y fotos/imágenes de Criteoperfil y, b) los Usuarios que sean Empresarios, al publicar en la Plataforma cualquier contenido, en particular las entradas en discusiones, seudónimos y marcas (logo), por medio del presente documento otorgan al Prestador de servicios la licencia no exclusiva y libre del pago para utilizar en la Plataforma, guardar en la memoria de ordenador, eliminar, completar, visualizar al público, duplicar y difundir (sobre todo en Internet) los Servicios de Criteo, la información de dominio privado o los materiales relacionados con lo anteriorcontenidos mencionados en el mundo entero. f. Durante 6. La foto de perfil /marca (logo) puede tener cualquier dimensión, una vez descargada se reducirá automáticamente al tamaño de 100x100 px. Debería ser en formato jpg/png/ipeg/. 7. Terceras personas no pueden difundir ni facilitar las fotos de perfil y marcas registradas publicadas por los Usuarios en la vigencia del Contrato, el Cliente otorga a Criteo (incluidas las Empresas vinculadas de Criteo) una licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías e intransferible para mostrar, reproducir, representar y seguir utilizando las marcas comerciales y logotipos del Cliente, así como el Contenido del Cliente con el único fin de prestar los Servicios. El Cliente también autoriza a Criteo a ampliar dicho uso a toda la documentación que promocione el Servicio de Criteo. Criteo solicitará autorización al Cliente con carácter previo a cualquier comunicado de prensa que utilice el nombre, logotipos y/o marcas del ClientePlataforma. g. Aparte de lo establecido expresamente en el Contrato, ninguna de las Partes adquirirá ninguna titularidad, pose controle o interés sobre un Derecho de propiedad intelectual que pertenezca a la otra Parte o a los licenciantes de la otra Parte.

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Samples: Condiciones De La Plataforma De Aprendizaje en Línea

PROPIEDAD INTELECTUAL. a. Cada Parte continuará siendo 10.1. Siempre que el titular único Proveedor ceda y transfiera a Novartis los derechos de autor, de imagen, voz y/o contenido, éstos podrán ser utilizados por Novartis de cualquier manera y en cualquier medio, existente o que se creara, incluyendo, entre otros, la transmisión, retransmisión, exhibición sin en la República Argentina o en el extranjero, exhibición gratuita al público en general, para divulgación de cualquier propósito; así como su utilización total o parcialmente, junto con otros materiales de Novartis, para su uso en cualquier medio o soporte. 10.2. Toda cesión y transferencia de derechos de autor, uso de imagen, voz y/o contenido del Proveedor a Novartis se realizará de forma gratuita, a menos que el Proveedor indique lo contrario por escrito. 10.3. Novartis se asegurará de que el Proveedor sea mencionado como autor del contenido divulgado, así como de garantizar el uso regular y ético de la imagen y la voz, únicamente en la forma prevista en el acuerdo que se firme entre Novartis y el Proveedor. 10.4. El Proveedor autoriza cualquier cambio en el diseño gráfico del material divulgado, sin modificación del contenido. 10.5. El Proveedor declara, a todos los efectos, que esta Orden de Compra no ejercerá ninguna influencia ni pondrá en peligro su independencia con respecto al ejercicio de sus propios Derechos de propiedad intelectualactividades y capacidad profesional. b. Criteo 10.6. El Proveedor declara que esta Orden de Compra no implica conflicto de intereses alguno relacionado con la legislación aplicable. 10.7. El Proveedor declara y garantiza que es el único y legítimo propietario de todo el contenido que se pone a disposición de Novartis o licenciatario autorizado que posee la autorización adecuada de todos los Derechos de propiedad intelectual sobre la Tecnología de Criteo y cualquier proyecto o programa específico creado por Criteo terceros para el uso de la Tecnología de Criteo por parte del Cliente, ya sea actualmente existente o en el futuroeste contenido. c. De conformidad con los términos y condiciones del Contrato, Criteo otorga por el presente documento al Cliente, y este acepta, una licencia no exclusiva, no transferible y no sublicenciable para acceder y utilizar la Plataforma 10.8. El Proveedor es responsable de Criteo durante la vigencia del Contrato únicamente para los fines de obtención de los Servicios. Ningún título, pose cualquier reclamo o controle da Tecnología de Criteo es transferida al Cliente como parte dos Servicios Criteo. d. El Cliente reconoce los demanda que pueda presentarse contra Novartis basada en derechos de Criteo sobre la Tecnología propiedad intelectual incluyendo, de Criteo y el Cliente forma enunciativa más no comprometerá ni hará que ningún tercero cometa ningún acto que impugnelimitativa, cuestione o de alguna manera perjudique o intente perjudicar los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo. Aparte de cualquier autorización específica conforme al Contrato, el Cliente no deberá licenciar, vender, ceder, distribuir o de otro modo explotar comercialmente o poner a disposición de un tercero los Servicios de Criteo, incluidos los Anuncios derivados de los Servicios de Criteo. e. El Cliente no deberá modificar, adaptar, traducir, preparar trabajos derivados, descompilar, realizar ingeniería inversa, desensamblar o intentar de cualquier otra manera derivar el código fuente de la Tecnología de Criteo, los Servicios de Criteo, o cualquier otro software o documentación de Criteo, ni tampoco crear o intentar crear un servicio o producto sustitutivo o similar a través del uso o acceso a la Plataforma de Criteo, los Servicios de Criteo, la información de dominio privado o los materiales relacionados con lo anterior. f. Durante la vigencia del Contrato, el Cliente otorga a Criteo (incluidas las Empresas vinculadas de Criteo) una licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías e intransferible para mostrar, reproducir, representar y seguir utilizando las marcas comerciales y logotipos del Cliente, así como el Contenido del Cliente con el único fin de prestar los Servicios. El Cliente también autoriza a Criteo a ampliar dicho uso a toda la documentación que promocione el Servicio de Criteo. Criteo solicitará autorización al Cliente con carácter previo a cualquier comunicado de prensa que utilice el nombre, logotipos autor y/o marcas del Clientecopyright objeto de esta Orden de Compra. g. Aparte de lo establecido expresamente en el Contrato, ninguna de las Partes adquirirá ninguna titularidad, pose controle o interés sobre un Derecho de propiedad intelectual que pertenezca a la otra Parte o a los licenciantes de la otra Parte.

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Samples: Términos Y Condiciones Generales

PROPIEDAD INTELECTUAL. a. Cada Parte continuará siendo el titular único Kampaoh Agencia es titular, o cuenta con las licen- cias correspondientes en su caso, sobre los derechos de sus propios Derechos de propiedad intelectual. b. Criteo es el único propietario o licenciatario autorizado de todos los Derechos ex-plotación de propiedad intelectual sobre la Tecnología e industrial de Criteo su sitio web, incluyendo todos los contenidos ofre- cidos en el mismo (a título enunciativo: imágenes, sonido, audio, vídeo, software o textos; marcas o lo- gotipos, combinaciones de colores, estructura y cualquier proyecto dis- eño, selección de materiales usados, acceso y uso, etc.). El acceso y/o programa específico creado por Criteo para el uso de la Tecnología de Criteo utilización del sitio web por parte del Clienteusuario no implicará en ningún caso la renuncia, transmisión, licencia o cesión total o parcial de los an- teriores derechos por parte de Kampaoh. Las refer- encias a marcas o nombres comerciales u otros sig- nos distintivos, ya sea actualmente existente sean de Kampaoh o en de terceros, llevan implícita la prohibición de su uso sin el futuro. c. De conformidad con los términos y condiciones del Contrato, Criteo otorga por el presente documento al Cliente, y este acepta, una licencia no exclusiva, no transferible y no sublicenciable para acceder y utilizar la Plataforma con- sentimiento de Criteo durante la vigencia del Contrato únicamente para los fines de obtención de los Serviciossu legítimo titular. Ningún título, pose o controle da Tecnología de Criteo es transferida al Cliente como parte dos Servicios Criteo. d. El Cliente reconoce Quedan reservados todos los derechos de Criteo propiedad intelectual e industrial sobre los contenidos del sitio web, también del presente documento, y en partic- ular quedan expresamente prohibidas la Tecnología reproduc- ción, la distribución y la comunicación pública, inclu- ida su modalidad de Criteo puesta a disposición, de la to- talidad o parte de los contenidos de la página web o del presente documento, con fines comerciales, en cualquier soporte y el por cualquier medio técnico, sin la autorización previa y por escrito de Xxxxxxx. El Cliente no comprometerá ni hará que ningún tercero cometa ningún acto que impugne, cuestione o de alguna manera perjudique o intente perjudicar se compromete a respetar los derechos de Criteo sobre la Tecnología Propiedad Intelectual e Industrial titularidad xx Xxx- paoh Agencia. Podrás visualizar los elementos del portal web y en caso de Criteoimprimirlos, copiarlos y/o al- macenarlos en el disco duro de tu ordenador o en cualquier otro soporte físico, no está en ningún caso permitido realizar un uso distinto al personal y pri- vado. Aparte de cualquier autorización específica conforme al Contrato, el Cliente no deberá licenciar, vender, ceder, distribuir o de otro modo explotar comercialmente o poner a disposición de un tercero los Servicios de Criteo, incluidos los Anuncios derivados de los Servicios de Criteo. e. El Cliente no deberá modificarabstenerse de suprimir, adaptar, traducir, preparar trabajos derivados, descompilar, realizar ingeniería inversa, desensamblar al- terar o intentar manipular indicaciones de cualquier otra manera derivar el código fuente copyright u otros elementos que sirvan para identificar a los titulares de la Tecnología de Criteo, los Servicios de Criteo, o cualquier otro software o documentación de Criteo, ni tampoco crear o intentar crear un servicio o producto sustitutivo o similar a través del uso o acceso a la Plataforma de Criteo, los Servicios de Criteo, la información de dominio privado o los materiales relacionados con lo anterior. f. Durante la vigencia del Contrato, el Cliente otorga a Criteo (incluidas las Empresas vinculadas de Criteo) una licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías e intransferible para mostrar, reproducir, representar y seguir utilizando las marcas comerciales y logotipos del Clientederechos, así como el Contenido del Cliente con el único fin cualquier dispositivo de prestar los Servicios. El Cliente también autoriza a Criteo a ampliar dicho uso a toda la documentación pro- tección o sistema de seguridad que promocione el Servicio estuviera instal- ado en las páginas de Criteo. Criteo solicitará autorización al Cliente con carácter previo a cualquier comunicado de prensa que utilice el nombre, logotipos y/o marcas del ClienteKampaoh. g. Aparte de lo establecido expresamente en el Contrato, ninguna de las Partes adquirirá ninguna titularidad, pose controle o interés sobre un Derecho de propiedad intelectual que pertenezca a la otra Parte o a los licenciantes de la otra Parte.

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Samples: Reserva De Estancia

PROPIEDAD INTELECTUAL. a. Cada Parte continuará siendo el titular único 10.1. El Vendedor garantiza que los productos y servicios prestados en virtud de sus propios Derechos de propiedad intelectual. b. Criteo es el único propietario o licenciatario autorizado de todos los Derechos presentes Términos y Condiciones no violan ningún derecho de propiedad intelectual sobre la Tecnología de Criteo y cualquier proyecto o programa específico creado terceras partes (como por Criteo para ejemplo patentes, licencias, derechos de uso previo, etc.), por lo que se garantiza su uso seguro e imperturbable. El Vendedor tiene prohibido el uso del nombre, marcas registradas y marcas del Comprador sin un previo consentimiento por escrito. El Vendedor, si la producción se realiza de acuerdo a los diseños del Comprador, también tiene prohibido la Tecnología divulgación de Criteo por parte dichos diseños así como de cualquier información de cualquier tipo a terceras partes, y en dicho caso, no utilizarla a excepción del Cliente, ya sea actualmente existente o en el futurocumplimiento del suministro objeto del presente. c. De conformidad 10.2. Todas las invenciones, patentes, derechos de autor, secretos comerciales, conocimientos técnicos, resultados de pruebas, utillajes, plantillas y accesorios, u otra propiedad industrial o intelectual asociada o utilizada en la fabricación de los Bienes y Servicios serán considerados a los efectos de este contrato como "Propiedad Intelectual". Dicha información incluye, de modo enunciativo no exhaustivo, diseños, procesos, dibujos, impresiones, especificaciones, informes, datos, información técnica, instrucciones, etc. 10.3. Toda Propiedad Intelectual titularidad del Vendedor con los términos anterioridad a la firma del presente Acuerdo ("Propiedad Intelectual Previa del Vendedor") seguirá siendo propiedad del Vendedor. El Vendedor por la presente otorga y condiciones promete otorgar al Comprador y a las Afiliadas del Contrato, Criteo otorga por el presente documento al Cliente, y este acepta, Comprador una licencia no exclusiva, no transferible y no sublicenciable para acceder y utilizar la Plataforma de Criteo durante la vigencia del Contrato únicamente para los fines de obtención de los Servicios. Ningún título, pose o controle da Tecnología de Criteo es transferida al Cliente como parte dos Servicios Criteo. d. El Cliente reconoce los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo y el Cliente no comprometerá ni hará que ningún tercero cometa ningún acto que impugne, cuestione o de alguna manera perjudique o intente perjudicar los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo. Aparte de cualquier autorización específica conforme al Contrato, el Cliente no deberá licenciar, vender, ceder, distribuir o de otro modo explotar comercialmente o poner a disposición de un tercero los Servicios de Criteo, incluidos los Anuncios derivados de los Servicios de Criteo. e. El Cliente no deberá modificar, adaptar, traducir, preparar trabajos derivados, descompilar, realizar ingeniería inversa, desensamblar o intentar de cualquier otra manera derivar el código fuente de la Tecnología de Criteo, los Servicios de Criteo, o cualquier otro software o documentación de Criteo, ni tampoco crear o intentar crear un servicio o producto sustitutivo o similar a través del uso o acceso a la Plataforma de Criteo, los Servicios de Criteo, la información de dominio privado o los materiales relacionados con lo anterior. f. Durante la vigencia del Contrato, el Cliente otorga a Criteo (incluidas las Empresas vinculadas de Criteo) una licencia mundial, no exclusiva, libre perpetua, totalmente pagada, irrevocable y transferible a - 4 - la “Propiedad de regalías e intransferible Fondo del Vendedor” (i) para mostrarexportar, reproducirusar, representar vender, ofrecer para la venta, importar, copiar, adaptar, incorporar, modificar, hacer obras derivadas, hacer y seguir utilizando las marcas comerciales encargar que le hagan bienes y logotipos del Clienteservicios, así como el Contenido del Cliente (ii) sublicenciar los derechos anteriores, y (iii) permitir al Comprador utilizar con el único fin de prestar los Serviciossu máximo alcance la Propiedad Intelectual. 10.4. El Cliente también autoriza a Criteo a ampliar dicho uso a toda la documentación que promocione el Servicio Vendedor no utilizará o incorporará ninguna Propiedad Intelectual Previa del Vendedor ni de Criteo. Criteo solicitará autorización al Cliente ningún tercero en los Bienes y Servicios objeto de este contrato sin identificar con carácter previo dicha Propiedad Intelectual Previa del Vendedor, requiriéndose para ello una solicitud por escrito al Comprador para la aprobación previa por escrito del mismo para dicha incorporación ("Propuesta"). El Vendedor notificará al Comprador cualquier término de licencia de terceros que limite o restrinja el uso por parte del Comprador de la Propiedad Intelectual Previa del Vendedor o de terceros o imponga obligaciones al Comprador y proporcionará al Comprador copias de los acuerdos de licencia de terceros. 10.5. La “Propiedad del Proyecto” significará toda la Propiedad Intelectual y el producto de trabajo tangible concebido, creado, adquirido o realizado por primera vez en la práctica en relación con este Acuerdo. El Comprador será propietario de toda la Propiedad del Proyecto. El Vendedor no tendrá ningún derecho sobre la Propiedad del Proyecto excepto los derechos que le otorgue el Comprador con los fines de la fabricación de Productos y Servicios que por el presente se contratan. El Vendedor realizará las cesiones y firmará los documentos que sean precisos y realizará los trámites y actuaciones que sean precisos para garantizar los derechos del Comprador en virtud del presente. El Vendedor garantiza que no realizará ninguna actuación, directa o indirecta, tendente al registro o patente sobre los Productos respecto de los derechos, Propiedad Intelectual o Propiedad del Proyecto salvo que así se lo solicite expresamente el Comprador. El Vendedor vinculará contractualmente a cualquier comunicado de prensa que utilice el nombre, logotipos sus empleados y/o marcas otras personas o partes que el Vendedor pueda utilizar en la ejecución de este Acuerdo a las obligaciones establecidas en el presente Contrato, y en el caso de incumplimiento de dichas obligaciones por un empleado o colaborador, el Vendedor exigirá su cumplimiento, asumirá cualesquiera costes en los que incurra el Vendedor, tanto directos como indirectos, a resultas de dicho incumplimiento y, bajo requerimiento escrito del ClienteComprador, permitirá al Comprador exigir o hacer cumplir las obligaciones contempladas en el presente contrato en nombre del Vendedor. g. Aparte 10.6. El Vendedor acepta que las piezas a entregar como parte de lo establecido expresamente este contrato han sido especialmente diseñadas y ordenadas por Comprador, y serán integradas en otros trabajos de Comprador. El Vendedor acepta que todos los copyrights, patentes o derechos de Propiedad Intelectual sobre las piezas resultantes y fabricadas por Vendedor serán Propiedad del Proyecto y serán propiedad exclusiva de Comprador, y que el Contratoprecio acordado incluye la cesión de todos los derechos económicos y/o de explotación que pudiera corresponderle al Vendedor habiéndose calculado el precio a tanto alzado. El Vendedor cede de forma irrevocable a Comprador, ninguna sus sucesores y cesionarios todos los derechos, títulos e intereses que pudiera tener en respecto de las Partes adquirirá ninguna titularidadpiezas objeto de fabricación, pose controle o interés sobre un Derecho incluyendo los derechos de propiedad intelectual que pertenezca a puedan corresponder, en su máxima amplitud excepto los irrenunciables. Asimismo, el Vendedor renuncia al ejercicio de cualquier derecho que por normativa no puedan ser cedidos si los hubiera, así como respecto de los derechos xxxxxxx en favor de Comprador, sus sucesores, cesionarios, clientes, etc. para todos los fines y objetos durante todo el periodo que le reconozca la otra Parte o a los licenciantes de la otra Parteley.

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Samples: Términos Y Condiciones Generales De Compra

PROPIEDAD INTELECTUAL. a. Cada Parte continuará siendo Los textos y elementos gráficos constitutivos y difundidos por esta página web así como su presentación y montaje, son propiedad exclusiva de CAMBALACHE INMOBILIARIA. Por lo tanto, constituyen trabajos protegidos como tales por el titular único conjunto de la regulación de la Unión Europea en el ámbito de la propiedad intelectual, resultando asimismo de aplicación los tratados internacionales suscritos en este campo. CAMBALACHE INMOBILIARIA no concede licencia o autorización de uso alguno sobre sus propios Derechos derechos de propiedad intelectual. b. Criteo es el único propietario industrial e intelectual o licenciatario autorizado sobre cualquier otra propiedad o derecho relacionado con esta página web, salvo expreso acuerdo con terceros. Los USUARIOS podrán llevar a cabo la reproducción de todos los Derechos de propiedad intelectual sobre la Tecnología de Criteo y cualquier proyecto o programa específico creado por Criteo para el uso contenidos de la Tecnología de Criteo por parte del Cliente, ya sea actualmente existente o en el futuro. c. De conformidad con los términos y condiciones del Contrato, Criteo otorga por el presente documento al Cliente, y este acepta, una licencia no exclusiva, no transferible y no sublicenciable para acceder y utilizar la Plataforma de Criteo durante la vigencia del Contrato únicamente para los fines de obtención de los Servicios. Ningún título, pose o controle da Tecnología de Criteo es transferida al Cliente como parte dos Servicios Criteo. d. El Cliente reconoce los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo y el Cliente no comprometerá ni hará que ningún tercero cometa ningún acto que impugne, cuestione o de alguna manera perjudique o intente perjudicar los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo. Aparte de cualquier autorización específica conforme al Contrato, el Cliente no deberá licenciar, vender, ceder, distribuir o de otro modo explotar comercialmente o poner a disposición de un tercero los Servicios de Criteo, incluidos los Anuncios derivados de los Servicios de Criteo. e. El Cliente no deberá modificar, adaptar, traducir, preparar trabajos derivados, descompilar, realizar ingeniería inversa, desensamblar o intentar de cualquier otra manera derivar el código fuente de la Tecnología de Criteo, los Servicios de Criteo, o cualquier otro software o documentación de Criteo, ni tampoco crear o intentar crear un servicio o producto sustitutivo o similar a través del uso o acceso a la Plataforma de Criteo, los Servicios de Criteo, la información de dominio privado o los materiales relacionados con lo anterior. f. Durante la vigencia del Contrato, el Cliente otorga a Criteo (incluidas las Empresas vinculadas de Criteo) una licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías e intransferible para mostrar, reproducir, representar y seguir utilizando las marcas comerciales y logotipos del Cliente, así como el Contenido del Cliente página web con el único propósito de proceder a su almacenamiento, a la realización de copias de seguridad o a su impresión sobre papel. Al margen de lo anterior, toda reproducción o presentación del contenido de esta página web o de uno de sus elementos, con un fin comercial o para la utilización más allá de las mencionadas, quedará prohibida siempre que no se cuente con la autorización expresa y por escrito de CAMBALACHE INMOBILIARIA. El incumplimiento de lo anterior facultará a CAMBALACHE INMOBILIARIA para interponer las acciones legales pertinentes en defensa de sus intereses. EL USUARIO cede a CAMBALACHE INMOBILIARIA, el derecho a utilizar material publicitario diseñado a fin de prestar los Serviciospromocionar el sitio web xxxxxxx.xxx, tanto en soportes online (blogs, redes sociales, banners…) como offline (catálogos, carteles, folletos, anuncios…). El Cliente también autoriza Las anteriores listas tienen un alcance meramente ejemplificativo. EL USUARIO cede el derecho a Criteo a ampliar dicho uso a toda compartir en las distintas redes sociales, asumiendo la documentación que promocione imposibilidad de CAMBALACHE INMOBILIARIA, de controlar el Servicio alcance de Criteola difusión. Criteo solicitará autorización al Cliente con carácter previo a cualquier comunicado EL USUARIO no podrá exigir de prensa que utilice el nombreCAMBALACHE INMOBILIARIA, logotipos y/o marcas del Cliente. g. Aparte de lo establecido expresamente en el Contrato, ninguna la retirada de las Partes adquirirá ninguna titularidadpublicaciones en redes sociales así como tampoco, pose controle o interés sobre un Derecho de propiedad intelectual podrá exigir responsabilidad alguna por las que pertenezca a la otra Parte o a los licenciantes de la otra Partesean compartidas y difundidas por terceros.

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Samples: Términos Y Condiciones

PROPIEDAD INTELECTUAL. a. Cada Parte continuará siendo el titular único Todos los contenidos incluidos en este sitio, como textos, material gráfico, imágenes, logotipos, íconos de botones, códigos fuente, imágenes, audio clips, descargas digitales y compilaciones de datos, son propiedad de Porsche o de sus propios Derechos proveedores de contenidos, y están protegidos por las leyes chilenas e internacionales sobre propiedad intelectual. Los materiales gráficos, logotipos, encabezados de páginas, frases publicitarias, iconos de botones, textos escritos y nombres de servicios incluidos en este sitio son marcas comerciales, creaciones o imágenes comerciales de propiedad intelectual. b. Criteo es el único propietario de Porsche tanto en Chile como en otros países. Dichas marcas, creaciones e imágenes comerciales no se pueden usar en relación con ningún producto o licenciatario autorizado de todos servicio que pueda causar confusión entre los Derechos clientes y en ninguna forma que desprestigie o desacredite a Porsche. Las demás marcas comerciales que no sean de propiedad intelectual sobre la Tecnología de Criteo Porsche y cualquier proyecto o programa específico creado por Criteo para el uso de la Tecnología de Criteo por parte del Cliente, ya sea actualmente existente o que aparezcan en el futuro. c. De conformidad con los términos y condiciones del Contrato, Criteo otorga por el presente documento al Cliente, y este acepta, una licencia sitio pertenecen a sus respectivos dueños. Usted no exclusiva, no transferible y no sublicenciable para acceder y utilizar la Plataforma de Criteo durante la vigencia del Contrato únicamente para los fines de obtención de los Servicios. Ningún título, pose o controle da Tecnología de Criteo es transferida al Cliente como parte dos Servicios Criteo. d. El Cliente reconoce los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo y el Cliente no comprometerá ni hará que ningún tercero cometa ningún acto que impugne, cuestione o de alguna manera perjudique o intente perjudicar los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo. Aparte de cualquier autorización específica conforme al Contrato, el Cliente no deberá licenciar, podrá vender, ceder, distribuir o de otro modo explotar comercialmente o poner a disposición de un tercero los Servicios de Criteocomercializar, incluidos los Anuncios derivados de los Servicios de Criteo. e. El Cliente no deberá modificartransmitir, distribuir, alterar, reproducir, transformar, publicar, copiar, editar, adaptar, traducir, preparar trabajos derivados, descompilar, realizar ingeniería inversa, desensamblar o intentar de u obtener cualquier otra manera derivar el código fuente ventaja económica de la Tecnología información publicada en este Sitio, sin autorización previa y por escrito de CriteoPorsche. Todos los derechos no expresamente otorgados en estos Términos y Condiciones son reservados por Porsche o sus cesionarios, los Servicios proveedores, editores, titulares de Criteoderechos u otros proveedores de contenidos. Ningún producto, imagen o sonido pueden ser reproducidos, duplicados, copiados, vendidos, revendidos, visitados o explotados para ningún fin, en todo o en parte, sin el consentimiento escrito previo de Porsche. No se puede enmarcar o utilizar técnicas de enmarcación para encerrar alguna marca comercial, logotipo u otra información registrada o patentada (incluyendo imágenes, texto, disposición de páginas, o cualquier formulario) de Porsche, sin nuestro consentimiento escrito previo. Tampoco se puede usar meta etiquetas ni ningún otro software “texto oculto” que use el nombre o documentación de Criteo, ni tampoco crear o intentar crear un servicio o producto sustitutivo o similar a través del uso o acceso a la Plataforma de Criteo, los Servicios de Criteo, la información de dominio privado o los materiales relacionados con lo anterior. f. Durante la vigencia del Contrato, el Cliente otorga a Criteo (incluidas las Empresas vinculadas de Criteo) una licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías e intransferible para mostrar, reproducir, representar y seguir utilizando las marcas comerciales y logotipos del Clientede Porsche, así como el Contenido del Cliente con el único fin sin autorización escrita previa de prestar los Serviciosesta empresa. El Cliente también autoriza a Criteo a ampliar dicho Se prohíbe hacer un uso a toda la documentación que promocione el Servicio indebido de Criteoeste sitio o de estas marcas, licencias o patentes. Criteo solicitará autorización al Cliente con carácter previo a cualquier comunicado de prensa que utilice el nombreLo anterior, logotipos y/o marcas del Cliente. g. Aparte de lo establecido expresamente en el Contrato, ninguna sin perjuicio de las Partes adquirirá ninguna titularidad, pose controle o interés sobre un Derecho excepciones expresamente señaladas en la ley. Porsche respeta la propiedad intelectual de otros. Si crees que tu trabajo ha sido copiado en forma tal que constituye una violación del derecho de propiedad intelectual que pertenezca a la otra Parte o a los licenciantes de la otra Parteintelectual, contáctate con nosotros.

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Samples: Términos Y Condiciones

PROPIEDAD INTELECTUAL. a. Cada Parte continuará siendo Si de la ejecución del presente contrato resultan estudios, investigaciones, descubrimientos, invenciones, información, mejoras y/o diseños, éstos pertenecen a la Entidad Estatal contratante de conformidad con lo establecido en el titular único Artículo 20 de sus propios Derechos la Ley 23 de propiedad intelectual. b. Criteo es 1982. Así mismo, el único propietario o licenciatario autorizado Contratista garantiza que los trabajos y servicios prestados a la Entidad Estatal contratante por el objeto de todos este contrato no infringen ni vulneran los Derechos derechos de propiedad intelectual sobre o industrial o cualesquiera otros derechos legales o contractuales de terceros. El registro de los productos resultantes del contrato de prestación de servicios se realizará por PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA y si la Tecnología de Criteo y cualquier proyecto o programa específico creado entidad no lo realiza, lo podrá realizar el contratista previa autorización por Criteo para el uso escrito de la Tecnología Dirección General. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR.- Las partes quedan exoneradas de Criteo responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando la demora sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana, salvo que el evento de fuerza mayor o caso fortuito haya ocurrido estando en xxxx la parte que invoca el evento de caso fortuito o la fuerza mayor. La ocurrencia del Clienteevento de fuerza mayor o caso fortuito debe ser comunicada el día de la ocurrencia del evento o a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de ocurrencia del mismo. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia del evento de fuerza mayor o caso fortuito, ya sea actualmente existente la cual ha sido aceptada por la parte a quien le fue invocada, no se han superado sus efectos las partes convendrán un plazo de suspensión del término del contrato mientras se supera la situación. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Las controversias o diferencias que surjan entre el contratista y la entidad con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del contrato serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra parte la existencia de una diferencia, la explique someramente y manifieste la intención de iniciar el futuro. c. De conformidad procedimiento de que trata la presente cláusula. Las controversias o diferencias que surjan entre el CONTRATISTA y PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA con los términos y condiciones ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del Contrato, Criteo otorga por así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente documento al Cliente, y este acepta, una licencia no exclusiva, no transferible y no sublicenciable para acceder y utilizar la Plataforma de Criteo durante la vigencia del Contrato únicamente para los fines de obtención de los Servicios. Ningún título, pose o controle da Tecnología de Criteo es transferida al Cliente como parte dos Servicios Criteo. d. El Cliente reconoce los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo y el Cliente no comprometerá ni hará que ningún tercero cometa ningún acto que impugne, cuestione o de alguna manera perjudique o intente perjudicar los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo. Aparte de cualquier autorización específica conforme al Contrato, el Cliente no deberá licenciar, vender, ceder, distribuir o de otro modo explotar comercialmente o poner a disposición de un tercero los Servicios de Criteo, incluidos los Anuncios derivados de los Servicios de Criteo. e. El Cliente no deberá modificar, adaptar, traducir, preparar trabajos derivados, descompilar, realizar ingeniería inversa, desensamblar o intentar de cualquier otra manera derivar el código fuente de la Tecnología de Criteo, los Servicios de Criteo, o cualquier otro software o documentación de Criteo, ni tampoco crear o intentar crear un servicio o producto sustitutivo o similar a través del uso o acceso serán sometidas a la Plataforma de Criteo, los Servicios de Criteo, la información de dominio privado o los materiales relacionados con lo anterior. f. Durante la vigencia del Contrato, el Cliente otorga a Criteo (incluidas las Empresas vinculadas de Criteo) una licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías e intransferible para mostrar, reproducir, representar y seguir utilizando las marcas comerciales y logotipos del Cliente, así como el Contenido del Cliente con el único fin de prestar los Servicios. El Cliente también autoriza a Criteo a ampliar dicho uso a toda la documentación que promocione el Servicio de Criteo. Criteo solicitará autorización al Cliente con carácter previo a cualquier comunicado de prensa que utilice el nombre, logotipos y/o marcas del Cliente. g. Aparte de lo establecido expresamente en el Contrato, ninguna revisión de las Partes adquirirá ninguna titularidad, pose controle o interés sobre partes para buscar un Derecho arreglo directo. Cualquiera de propiedad intelectual que pertenezca las partes puede comunicar por escrito a la otra Parte la existencia de una controversia o diferencia (en el caso de PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA el supervisor(a) será quien remita las comunicaciones o las responda, según el caso). El receptor tendrá un término no mayor a cinco (5) días hábiles para responder y poner en conocimiento las situaciones y aclaraciones pertinentes. Si no hay respuesta, si esta no es suficiente o si la controversia o diferencia persiste; y puede afectar la correcta ejecución del contrato, se informará al Grupo Interno de Contratos para que esta promueva el arreglo directo. El Grupo Interno de Contratos promoverá el arreglo directo entre el Supervisor(a) y el CONTRATISTA, quienes expondrán sus argumentos de manera clara y completa. Con el propósito de garantizar la correcta ejecución del contrato, las partes podrán asumir compromisos que elevarán a acta firmada por los asistentes; si los compromisos modifican las condiciones del contrato se realizará la respectiva solicitud de modificación contractual ante el ordenador del gasto. El encargado de la supervisión realizará seguimiento a los licenciantes compromisos pactados y a las modificaciones contractuales según el caso. Cuando los compromisos se incumplan o no se llegue a un acuerdo, las partes acudirán exclusivamente al procedimiento establecido en el artículo 86 de la otra ParteLey 1474 de 2011 y demás normas que lo modifiquen o complementen.

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Samples: Professional Services

PROPIEDAD INTELECTUAL. a. Cada Parte continuará siendo Todos los contenidos establecidos en el titular único sitio web o plataforma virtual IZIPAY, así como los programas, aplicaciones, softwares, bases de sus propios Derechos datos, redes, archivos, entre otras, configuraciones creadas o que se habiliten en el futuro para permitir el acceso y uso de su cuenta a EL CLIENTE y, en consecuencia, su tienda online, son de titularidad exclusiva de IZIPAY, y, por lo tanto, están protegidas por las normas nacionales e internacionales relativas a la Propiedad Intelectual de dichos elementos. EL CLIENTE se encuentra autorizado a utilizar la plataforma del producto Izipay Web powered by Xxx sólo para construir y autogestionar su tienda online. Se encuentra expresamente prohibida la reproducción, copia, publicación, descarga, codificación, modificación, traducción, interpretación, exhibición, distribución, transmisión, divulgación o comunicación pública, uso indebido y/o comercialización del producto sin contar con la autorización previa, expresa y por escrito de IZIPAY. En ese sentido, también queda prohibido el uso indebido, así como la reproducción y/o comercialización total o parcial, no autorizada de cualquiera de los contenidos descritos en el párrafo anterior. El incumplimiento de esta obligación por parte de EL CLIENTE o del usuario final o comprador habilita a IZIPAY a iniciar las acciones legales que correspondan de acuerdo x Xxx. Se recalca que Los derechos de autor y demás derechos de propiedad intelectual. b. Criteo es el único propietario , con independencia de su descarga por parte de EL CLIENTE o licenciatario autorizado del usuario final o comprador, son de todos los Derechos titularidad de IZIPAY, haciendo expresa reserva del ejercicio de todas las acciones legales destinadas al resguardo de sus legítimos derechos de propiedad intelectual sobre la Tecnología e industrial. Por otro lado, EL CLIENTE reconoce, acepta y acuerda que el servicio Izipay Web powered by Xxx se usa en conexión con el servicio (“Software Xxx”) el cual contiene propiedad e información confidencial que se encuentra protegida bajo las leyes internacionales aplicables de Criteo y cualquier proyecto o programa específico creado por Criteo para el uso propiedad intelectual de la Tecnología de Criteo por parte del Clienteempresa Xxx.xxx Ltd. EL CLIENTE se compromete a no modificar, ya sea actualmente existente o en el futuro. c. De conformidad con los términos y condiciones del Contratoalquilar, Criteo otorga por el presente documento al Cliente, y este acepta, una licencia no exclusiva, no transferible y no sublicenciable para acceder y utilizar la Plataforma de Criteo durante la vigencia del Contrato únicamente para los fines de obtención de los Servicios. Ningún título, pose o controle da Tecnología de Criteo es transferida al Cliente como parte dos Servicios Criteo. d. El Cliente reconoce los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo y el Cliente no comprometerá ni hará que ningún tercero cometa ningún acto que impugne, cuestione o de alguna manera perjudique o intente perjudicar los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo. Aparte de cualquier autorización específica conforme al Contrato, el Cliente no deberá licenciararrendar, vender, ceder, distribuir o crear obras derivadas basadas en el software, en todo o en parte. Xxx.xxx Ltd. a través de otro modo explotar comercialmente o poner IZIPAY le otorga a disposición EL CLIENTE un derecho y licencia personal, intransferibles y no exclusiva para compartirlo con personas ajenas al servicio, además queda prohibido que EL CLIENTE copie, modifique, haga una obra derivada de un tercero los Servicios de Criteola misma, incluidos los Anuncios derivados de los Servicios de Criteo. e. El Cliente no deberá modificar, adaptar, traducir, preparar trabajos derivados, descompilar, realizar haga ingeniería inversa, desensamblar haga ensamblaje inverso, o intentar de cualquier otra manera derivar intente descubrir alguno de los códigos fuente, venda, asigne, sublicencie, otorgue en garantía o de cualquier otra forma transfiera cualquier derecho en el código fuente Software, o permita a terceros hacer cualquiera de estas acciones, EL CLIENTE se obliga a no modificar de ninguna manera el Software o a usar versiones modificadas del Software, incluyendo, sin limitación, con el propósito de obtener acceso no autorizado al Servicio. EL CLIENTE acuerda no acceder al Servicio por cualquier otro medio distinto de la Tecnología interfaz provista por IZIPAY para acceder al Servicio. EL CLIENTE podrá hacer uso de Criteo, los Servicios su servicio y de Criteo, o cualquier otro software o documentación de Criteo, ni tampoco crear o intentar crear un servicio o producto sustitutivo o similar a través del uso o acceso a autogestionar su tienda online desde la Plataforma de Criteo, los Servicios de Criteoweb xxx.xxx.xxx con su usuario y clave autorizado y también desde su app Xxx Owner, la información de dominio privado cual se encuentra disponible para descargar desde Play Store o los materiales relacionados con lo anteriorApple Store. f. Durante la vigencia del Contrato, el Cliente otorga a Criteo (incluidas las Empresas vinculadas de Criteo) una licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías e intransferible para mostrar, reproducir, representar y seguir utilizando las marcas comerciales y logotipos del Cliente, así como el Contenido del Cliente con el único fin de prestar los Servicios. El Cliente también autoriza a Criteo a ampliar dicho uso a toda la documentación que promocione el Servicio de Criteo. Criteo solicitará autorización al Cliente con carácter previo a cualquier comunicado de prensa que utilice el nombre, logotipos y/o marcas del Cliente. g. Aparte de lo establecido expresamente en el Contrato, ninguna de las Partes adquirirá ninguna titularidad, pose controle o interés sobre un Derecho de propiedad intelectual que pertenezca a la otra Parte o a los licenciantes de la otra Parte.

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Samples: Términos Y Condiciones Generales

PROPIEDAD INTELECTUAL. a. Cada Parte continuará siendo Cegid es propietaria del Portal, tanto por lo que se refiere a sus componentes técnicos como gráficos, textuales o de otro tipo, a excepción únicamente del contenido facilitado por los propios Usuarios y la publicidad aportada por terceros. El Portal y el titular único Servicio se facilitan a través de sus propios Derechos programas de software y de bases de datos concebidas y desarrolladas por Cegid de las que esta es propietaria o para las que cuenta con derechos de propiedad intelectual. b. Criteo . Cabe señalar que la Carta gráfica y el Contenido de Cegid del Portal están protegidos por la legislación relativa a la propiedad intelectual vigente en Francia, y esto tiene aplicabilidad internacional. La Empresa es titular de la totalidad de los derechos correspondientes. El contenido puesto en línea en el único propietario o licenciatario autorizado Portal por parte de todos Cegid también pertenece a esta, con las excepciones antes mencionadas. Cegid es, pues, la única titular del conjunto de los Derechos derechos de propiedad intelectual sobre la Tecnología dimanantes del Servicio, el Portal, su Contenido y los programas de Criteo software y cualquier proyecto o programa específico creado por Criteo para bases de datos que garantizan su funcionamiento, y el uso del Portal y del Servicio no otorga al Usuario ningún derecho sobre ninguno de esos elementos, salvo los derechos dimanantes del Contenido facilitado por los propios Usuarios y de la Tecnología publicidad aportada por terceros. La aceptación de Criteo las presentes Condiciones de uso implica el reconocimiento por parte del Cliente, ya sea actualmente existente o en el futuroUsuario de los derechos de propiedad intelectual de Cegid antes enumerados y su compromiso de respetarlos. c. De conformidad con 8.1. Licencia de uso del Portal y del Servicio 8.2. Licencia de uso sobre el contenido puesto en línea por los términos Usuarios A fin de permitir la prestación del Servicio y condiciones para cumplir la finalidad del ContratoPortal, Criteo el Usuario otorga por el presente documento al Cliente, y este acepta, a Cegid una licencia no exclusivaexclusiva de uso del contenido y los datos que incorpore o ponga en línea a través del portal. El Usuario garantiza a Cegid que los datos, no transferible la información o el contenido en cuestión cumplen la ley y no sublicenciable para acceder y utilizar vulneran derechos ajenos. Cegid no adquiere ningún derecho de propiedad sobre los datos, la Plataforma de Criteo durante información o el contenido facilitados por los Usuarios. Con la vigencia ejecución del Contrato únicamente para los fines de obtención de los Servicios. Ningún título, pose o controle da Tecnología de Criteo es transferida al Cliente Servicio como parte dos Servicios Criteo. d. El Cliente reconoce los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo y el Cliente no comprometerá ni hará que ningún tercero cometa ningún acto que impugne, cuestione o de alguna manera perjudique o intente perjudicar los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo. Aparte de cualquier autorización específica conforme al Contratoúnico propósito, el Cliente no deberá licenciarUsuario autoriza a Cegid a reproducir, venderrepresentar, cederadaptar y traducir el contenido y los datos facilitados por este a través del Portal, distribuir en las condiciones que se detallan a continuación: Se autoriza a Cegid a reproducir total o parcialmente el contenido facilitado por el Usuario en cualquier soporte de otro modo explotar comercialmente almacenamiento digital, actual o poner a disposición futuro, y en particular, entre otros, en cualquier servidor, disco duro, extraíble o no, tarjeta de un tercero los Servicios de Criteo, incluidos los Anuncios derivados de los Servicios de Criteo. e. El Cliente no deberá modificar, adaptar, traducir, preparar trabajos derivados, descompilar, realizar ingeniería inversa, desensamblar o intentar de cualquier otra manera derivar el código fuente de la Tecnología de Criteo, los Servicios de Criteomemoria, o cualquier otro software soporte equivalente, en cualquier formato y por medio de cualquier procedimiento conocido y desconocido hasta la fecha, en la medida que sean necesarios para cualquier operación de almacenamiento, copia de seguridad, transmisión o documentación descarga que se derive del funcionamiento del Portal y la prestación del Servicio. Se autoriza a Cegid a adaptar y traducir el contenido de Criteolos Usuarios, ni tampoco crear así como a reproducir dichas adaptaciones en cualquiera de los soportes de almacenamiento, actuales o intentar crear un servicio futuros antes indicados con el fin de prestar el Servicio, en particular en distinto idiomas. Este derecho incluye, siempre que se respete el derecho moral del Usuario, la facultad de realizar modificaciones en la presentación del contenido del Usuario con el objeto de adaptarse a la carta gráfica del Portal o producto sustitutivo de hacer que dicho contenido sea compatible con las prestaciones técnicas o similar los formatos pertinentes para su incorporación o publicación a través del uso o Portal. Tal autorización tiene por objeto permitir a Cegid la difusión por medio de una red digital y a través de cualquier protocolo de comunicación, y en particular Internet, del Contenido y los datos de los Usuarios, de manera que cualquier usuario pueda tener acceso a la Plataforma de Criteo, los Servicios de Criteo, la información de dominio privado o los materiales relacionados con lo anterior. f. Durante la vigencia del Contrato, ellos desde el Cliente otorga a Criteo (incluidas las Empresas vinculadas de Criteo) una licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías e intransferible para mostrar, reproducir, representar lugar y seguir utilizando las marcas comerciales y logotipos del Cliente, así como el Contenido del Cliente con el único fin de prestar los Servicios. El Cliente también autoriza a Criteo a ampliar dicho uso a toda la documentación que promocione el Servicio de Criteo. Criteo solicitará autorización al Cliente con carácter previo a cualquier comunicado de prensa que utilice el nombre, logotipos y/o marcas del Cliente. g. Aparte de lo establecido expresamente en el Contrato, ninguna momento que elija personalmente a través del Portal según la configuración que él mismo defina. Esta licencia se otorga con alcance internacional global y por un periodo equivalente a la duración del Servicio que vincula al Usuario con Cegid. En el supuesto de las Partes adquirirá ninguna titularidad, pose controle o interés sobre un Derecho que se produzca una vulneración manifiesta de los derechos de propiedad intelectual en el Portal, la persona interesada en la protección de su derecho debe notificar a Cegid dicha vulneración completando el Formulario de contacto disponible en el Portal, al que pertenezca a la otra Parte o a los licenciantes de la otra Partese accede haciendo clic en Support Utilisateurs (Asistencia al usuario).

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Samples: Condiciones De Uso

PROPIEDAD INTELECTUAL. a. Cada Parte continuará siendo 15.1 Todos los derechos de propiedad intelectual pertenecientes a una parte antes de la asignación de la primera Orden de compra en virtud del Contrato seguirán perteneciendo a esa parte. Salvo que se indique expresamente en las presentes Condiciones, ninguna de las partes tendrá derecho ni licencia sobre los derechos de propiedad intelectual de la otra parte. 15.2 La Sociedad le concede al Proveedor una licencia de carácter revocable, no exclusivo y exenta de regalías para hacer uso de los derechos de propiedad intelectual de la Sociedad en la medida en que sea necesario y únicamente con el titular único fin de sus propios Derechos fabricar y suministrar los Bienes a la Sociedad. Dicha licencia no incluirá el derecho a conceder sublicencias y terminará automáticamente al terminar o expirar el Contrato, o si es antes, al recibir una notificación por escrito de la Sociedad. 15.3 Cuando los Bienes se hayan diseñado, creado o desarrollado de algún otro modo por parte del Proveedor para la Sociedad de conformidad con el Contrato, todos los derechos de propiedad intelectual de los Bienes o relacionados con ellos pertenecerán completamente a la Sociedad. Por el presente, el Proveedor cede los derechos de propiedad intelectual de dichos Bienes a la Sociedad con la intención de que, una vez que los Bienes se hayan fabricado o creado, los derechos de propiedad intelectual se transfieran automáticamente a la Sociedad. El Proveedor, a petición de la Sociedad (y a pesar de la terminación del Contrato), realizará y obtendrá todas las acciones que la Sociedad pueda requerir de forma razonable: a) otorgar la titulación legal, solicitar, obtener y mantener en vigor a nombre exclusivo de la Sociedad (a menos que esta disponga lo contrario) esos derechos de propiedad intelectual; b) iniciar cualquier procedimiento por infracción de cualquiera de esos derechos de propiedad intelectual. b. Criteo es el único propietario o licenciatario autorizado de todos los Derechos de propiedad intelectual sobre la Tecnología de Criteo y cualquier proyecto o programa específico creado por Criteo para el uso de la Tecnología de Criteo por parte del Cliente, ya sea actualmente existente o en el futuro. c. De conformidad con los términos y condiciones del Contrato, Criteo otorga por el presente documento al Cliente, y este acepta, una licencia no exclusiva, no transferible y no sublicenciable para acceder y utilizar la Plataforma de Criteo durante la vigencia del Contrato únicamente para los fines de obtención de los Servicios. Ningún título, pose o controle da Tecnología de Criteo es transferida al Cliente como parte dos Servicios Criteo. d. El Cliente reconoce los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo y el Cliente no comprometerá ni hará que ningún tercero cometa ningún acto que impugne, cuestione o de alguna manera perjudique o intente perjudicar los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo. Aparte de cualquier autorización específica conforme al Contrato, el Cliente no deberá licenciar, vender, ceder, distribuir o de otro modo explotar comercialmente o poner a disposición de un tercero los Servicios de Criteo, incluidos los Anuncios derivados de los Servicios de Criteo. e. El Cliente no deberá modificar, adaptar, traducir, preparar trabajos derivados, descompilar, realizar ingeniería inversa, desensamblar o intentar de cualquier otra manera derivar el código fuente de la Tecnología de Criteo, los Servicios de Criteo, o cualquier otro software o documentación de Criteo, ni tampoco crear o intentar crear un servicio o producto sustitutivo o similar a través del uso o acceso a la Plataforma de Criteo, los Servicios de Criteo, la información de dominio privado o los materiales relacionados con lo anterior. f. Durante la vigencia del Contrato, el Cliente otorga a Criteo (incluidas las Empresas vinculadas de Criteo) una licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías e intransferible para mostrar, reproducir, representar y seguir utilizando las marcas comerciales y logotipos del Cliente, así como el Contenido del Cliente con el único fin de prestar los Servicios. El Cliente también autoriza a Criteo a ampliar dicho uso a toda la documentación que promocione el Servicio de Criteo. Criteo solicitará autorización al Cliente con carácter previo a cualquier comunicado de prensa que utilice el nombre, logotipos y/o marcas del Cliente. g. Aparte de lo establecido expresamente en el Contrato, ninguna de las Partes adquirirá ninguna titularidad, pose controle o interés sobre un Derecho de propiedad intelectual que pertenezca a la otra Parte o 15.4 Con respecto a los licenciantes de Bienes que no estén comprendidos en la otra Parte.Cláusula

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Samples: Términos Y Condiciones Generales De Compra

PROPIEDAD INTELECTUAL. a. Cada Parte continuará siendo El autor de toda creación que surja con ocasión del desarrollo de este convenio y de las prácticas estudiantiles, tales como informes, monografías, tesis, entre otras, y que se elaboren en desarrollo de los proyectos que se acuerden, manifiestan libre y espontáneamente, que autorizan de forma permanente y gratuita a LA ENTIDAD y a LA FACULTAD para que puedan realizar actos de reproducción, comunicación o distribución pública, retiro, traducción, adaptación arreglo o cualquier otra transformación de la obra por el titular único tiempo máximo autorizado por la ley y respetando las limitaciones de sus propios Derechos la ley tales como los derechos xxxxxxx consagrados en la Ley 23 de propiedad intelectual. b. Criteo es el único propietario o licenciatario autorizado de 1992 y normas complementarias. LA FACULTAD se compromete a suscribir con todos los Derechos de propiedad intelectual sobre la Tecnología de Criteo y cualquier proyecto o programa específico creado por Criteo para el uso estudiantes beneficiados dentro de la Tecnología ejecución de Criteo por parte del Clienteeste convenio, ya sea actualmente existente o un documento en el futuro. c. De conformidad con los términos y condiciones del Contrato, Criteo otorga por el presente documento al Cliente, y este acepta, una licencia no exclusiva, no transferible y no sublicenciable para acceder y utilizar cual se incorpore la Plataforma de Criteo durante autorización aquí contemplada. PARÁGRAFO PRIMERO. El autor acepta que LA FACULTAD y/o LA ENTIDAD ostentará(n) la vigencia del Contrato únicamente para los fines de obtención titularidad de los Servicios. Ningún título, pose o controle da Tecnología derechos patrimoniales de Criteo es transferida al Cliente como parte dos Servicios Criteo. d. El Cliente reconoce autor y de los derechos de Criteo propiedad industrial que recaigan sobre los resultados obtenidos en su calidad de estudiantes en ejercicio de su práctica o pasantía académica, docentes, servidores, funcionarios administrativos o contratistas como consecuencia de sus compromisos, laborales, contractuales o académicos con las instituciones. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los investigadores y/o estudiosos aceptan que LA FACULTAD y/o LA ENTIDAD ostentará(n) la Tecnología titularidad de Criteo los derechos patrimoniales de autor y el Cliente no comprometerá ni hará que ningún tercero cometa ningún acto que impugne, cuestione o de alguna manera perjudique o intente perjudicar los derechos de Criteo propiedad industrial que recaigan sobre la Tecnología los resultados que se deriven del desarrollo de Criteo. Aparte tesis, trabajos de cualquier autorización específica conforme al Contratoinvestigación, el Cliente no deberá licenciartrabajos de grado, vendermonografías o memorias como consecuencia de sus compromisos académicos, cederlaborales o contractuales si estos hubiesen sido financiados en su totalidad por las Instituciones, distribuir o de otro modo explotar comercialmente o poner a disposición de un tercero los Servicios de Criteo, incluidos los Anuncios derivados de los Servicios de Criteo. e. El Cliente no deberá modificar, adaptar, traducir, preparar trabajos derivados, descompilar, realizar ingeniería inversa, desensamblar o intentar de cualquier otra manera derivar el código fuente de la Tecnología de Criteo, los Servicios de Criteo, o cualquier otro software o documentación de Criteo, ni tampoco crear o intentar crear un servicio o producto sustitutivo o similar bien sea a través de sus recursos propios o bien mediante recursos administrados por ésta. Si la financiación es mixta, es decir que proviene tanto de las instituciones como del uso o acceso a la Plataforma de Criteo, los Servicios de Criteo, la información de dominio privado o los materiales relacionados con lo anterior. f. Durante la vigencia del Contrato, el Cliente otorga a Criteo (incluidas las Empresas vinculadas de Criteo) una licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías e intransferible para mostrar, reproducir, representar y seguir utilizando las marcas comerciales y logotipos del Cliente, así como el Contenido del Cliente con el único fin de prestar los Servicios. El Cliente también autoriza a Criteo a ampliar dicho uso a toda la documentación que promocione el Servicio de Criteo. Criteo solicitará autorización al Cliente con carácter previo a cualquier comunicado de prensa que utilice el nombre, logotipos estudiante y/o marcas del Cliente. g. Aparte investigador, existirá cotitularidad entre ambos según los aportes y sin perjuicio de lo establecido expresamente señalado en la parte inicial de esta cláusula. PARÁGRAFO TERCERO. En todo caso, se aplicará el Acuerdo 035 de 2003 del Consejo Académico de la Universidad Nacional, "por el cual se expide el Reglamento sobre Propiedad Intelectual en la Universidad Nacional de Colombia". Ninguna disposición prevista en el Contratopresente Convenio o posterior a él, ninguna de las Partes adquirirá ninguna titularidadpodrá ser contraria a lo establecido en dicha norma, pose controle o interés sobre un Derecho de propiedad intelectual la que pertenezca a la otra Parte derogue, sustituya, adicione o a los licenciantes de la otra Partemodifique.

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Samples: Convenio Específico De Prácticas Académicas Y Pasantías

PROPIEDAD INTELECTUAL. a. Cada Parte continuará siendo   Formación Título en Provisión Nacional con grado de Licenciatura en Ingeniería de Sistemas o carrera profesional equivalente con título en provisión nacional. Adjuntar a su propuesta en formato digital el titular único Título en Provisión Nacional a nivel licenciatura, emitido por la autoridad competente. Solamente el proponente adjudicado, junto a los documentos para firma de sus propios Derechos de propiedad intelectual. b. Criteo es contrato, deberá presentar en Original o Fotocopia Legalizada según corresponda, el único propietario o licenciatario autorizado de todos los Derechos de propiedad intelectual sobre la Tecnología de Criteo y cualquier proyecto o programa específico creado por Criteo para el uso mismo documento que avala su formación. Cursos Curso de la Tecnología Ley N° 1178. Curso de Criteo Políticas Públicas. Curso de Responsabilidad por parte del Clientela Función Pública. Adjuntar a su propuesta en formato digital el o los certificados que avalen su capacitación. Solamente el proponente adjudicado junto a los documentos para firma de contrato, ya sea actualmente existente deberá presentar el o los certificados en original o fotocopia legalizada o certificación electrónica según corresponda, que avalen su capacitación. Experiencia General Acreditar seis (6) años de experiencia laboral demostrada en el futuro. c. De conformidad con los términos y condiciones del Contratoárea de sistemas informáticos, Criteo otorga en el sector público o privado, verificable a través de: Certificados de Cumplimiento de Contrato o Certificados de Trabajo o Formulario 500 u otro documento que certifique la experiencia general, emitido por el presente documento al Clientecontratante, y este acepta, una licencia no exclusiva, no transferible y no sublicenciable para acceder y utilizar la Plataforma de Criteo durante la vigencia donde mínimamente se consigne el nombre del Contrato únicamente para los fines de obtención de los Servicios. Ningún título, pose o controle da Tecnología de Criteo es transferida al Cliente como parte dos Servicios Criteo. d. El Cliente reconoce los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo y el Cliente no comprometerá ni hará que ningún tercero cometa ningún acto que impugne, cuestione o de alguna manera perjudique o intente perjudicar los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo. Aparte de cualquier autorización específica conforme al Contratopostulante, el Cliente no deberá licenciarcargo desempeñado u objeto de contratación, vender, ceder, distribuir la fecha de inicio y fecha de finalización o de el periodo del trabajo realizado u otro modo explotar comercialmente o poner a disposición de un tercero los Servicios de Criteo, incluidos los Anuncios derivados de los Servicios de Criteo. e. El Cliente no deberá modificar, adaptar, traducir, preparar trabajos derivados, descompilar, realizar ingeniería inversa, desensamblar o intentar de cualquier otra manera derivar documento que acredite el código fuente cumplimiento de la Tecnología de Criteo, los Servicios de Criteo, o cualquier otro software o información requerida. Adjuntar en su propuesta en formato (digital) la documentación de Criteorespaldo, ni tampoco crear o intentar crear un servicio o producto sustitutivo o similar a través del uso o acceso referente a la Plataforma experiencia general en orden cronológico. Solamente el proponente adjudicado para la firma de Criteocontrato, deberá presentar los Servicios documentos de Criteorespaldo declarados en original o fotocopia legalizada que avalen su experiencia general, para la información de dominio privado o los materiales relacionados con lo anterior. f. Durante la vigencia del Contrato, el Cliente otorga a Criteo (incluidas las Empresas vinculadas de Criteo) una licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías e intransferible para mostrar, reproducir, representar y seguir utilizando las marcas comerciales y logotipos del Cliente, así como el Contenido del Cliente con el único fin de prestar los Serviciosrespectiva verificación. El Cliente también autoriza a Criteo a ampliar dicho uso a toda la documentación que promocione el Servicio de Criteo. Criteo solicitará autorización al Cliente con carácter previo a cualquier comunicado de prensa que utilice el nombre, logotipos Experiencia Específica y/o marcas profesional Acreditar experiencia específica y/o profesional de al menos cuatro (4) años a partir de la emisión del Cliente. g. Aparte de lo establecido expresamente título en Provisión Nacional, en el Contratosector público, ninguna desarrollando actividades en las áreas de las Partes adquirirá ninguna titularidadanálisis, pose controle diseño, desarrollo de sistemas informáticos contables o interés sobre un Derecho presupuestarios o financieros o de propiedad intelectual gestión de proyectos o seguimiento y monitoreo de proyectos o sistemas de trámites y/o servicios en línea, verificable a través de Certificados de Cumplimiento de Contrato o Certificados de Trabajo o Formulario 500 u otro documento que pertenezca certifique la experiencia específica solicitada, emitido por el contratante, que detalle la fecha de ingreso y finalización del trabajo realizado, donde mínimamente se consigne el nombre del postulante, el cargo desempeñado u objeto de contratación, la fecha de inicio y fecha de finalización o el periodo del trabajo realizado u otro documento que acredite el cumplimiento de la información requerida. Adjuntar en su propuesta en formato (digital) la documentación de respaldo referente a la otra Parte experiencia específica y/o a profesional en orden cronológico. Solamente el proponente adjudicado para la firma de contrato, deberá presentar los licenciantes documentos de respaldo declarados en original o fotocopia legalizada que avalen su experiencia específica y/o profesional, para la otra Parterespectiva verificación.

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Samples: Consulting Services Agreement

PROPIEDAD INTELECTUAL. a. Cada Parte continuará siendo (a) Excepto por los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL otorgados al CONTRATISTA y previstos abajo, la propiedad de los derechos , títulos e interés en el titular único ALCANCE y el PRODUCTO DE TRABAJO serán de sus propios Derechos de propiedad intelectualla COMPAÑÍA. b. Criteo es el único propietario o licenciatario autorizado (b) El CONTRATISTA otorga al GRUPO DE LA COMPAÑÍA la licencia y derecho irrevocable, no exclusivo, perpetuo y libre de todos regalías a nivel mundial sobre los Derechos de propiedad intelectual sobre la Tecnología de Criteo y cualquier proyecto o programa específico creado por Criteo para el uso de la Tecnología de Criteo por parte DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL del Cliente, ya sea actualmente existente o CONTRATISTA contenidos en el futuroALCANCE, con el derecho de otorgar sublicencias, incluido el derecho de importar, exportar, operar, vender, mantener y reparar el ALCANCE, y garantiza que está facultado para hacerlo. El CONTRATISTA garantiza que cualquier posesión o uso del ALCANCE entregado por el CONTRATISTA o los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL del CONTRATISTA no infringirán los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL de ningún tercero. c. De conformidad con los términos y condiciones del Contrato, Criteo otorga por el presente documento al Cliente, y este acepta, una licencia no exclusiva, no transferible y no sublicenciable para acceder y utilizar la Plataforma (c) La propiedad de Criteo durante la vigencia del Contrato únicamente para los fines de obtención de los Servicios. Ningún título, pose o controle da Tecnología de Criteo es transferida al Cliente como parte dos Servicios Criteo. d. El Cliente reconoce los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo y el Cliente COMPAÑÍA en ALCANCE bajo este artículo no comprometerá ni hará que ningún tercero cometa ningún acto que impugne, cuestione o de alguna manera perjudique o intente perjudicar se extenderán a los derechos de Criteo sobre PROPIEDAD INTELECTUAL del CONTRATISTA que: (i) existieren previamente a la Tecnología ejecución bajo el CONTRATO (ii) sean desarrollados independientemente del desempeño del CONTRATO; o (iii) sean usados por el CONTRATISTA en conexión con o para el desempeño del CONTRATO, pero no estén basados u originados de Criteo. Aparte los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL GRUPO de la COMPAÑÍA o INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. (d) El CONTRATISTA INDEMNIZARÁ al GRUPO DE LA COMPAÑÍA, sus cesionarios, sublicenciatarios y beneficiarios de una transferencia permitidos por el CONTRATO respecto de cualquier autorización específica conforme al Contrato, el Cliente no deberá licenciar, vender, ceder, distribuir o de otro modo explotar comercialmente o poner a disposición RESPONSABILIDAD resultante de un tercero los Servicios reclamo que alegue que la titularidad, la posesión o uso de Criteo, incluidos los Anuncios derivados cualquier ALCANCE o PRODUCTOS DEL TRABAJO infringe o constituye una apropiación indebida de los Servicios DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL de Criteoun tercero. e. El Cliente no deberá modificar, adaptar, traducir, preparar trabajos derivados, descompilar, realizar ingeniería inversa, desensamblar o intentar de cualquier otra manera derivar el código fuente de la Tecnología de Criteo, los Servicios de Criteo, o cualquier otro software o documentación de Criteo, ni tampoco crear o intentar crear un servicio o producto sustitutivo o similar a través del uso o acceso a la Plataforma de Criteo, los Servicios de Criteo, la información de dominio privado o los materiales relacionados con lo anterior. f. Durante la vigencia del Contrato, el Cliente otorga a Criteo (incluidas las Empresas vinculadas de Criteo) una licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías e intransferible para mostrar, reproducir, representar y seguir utilizando las marcas comerciales y logotipos del Cliente, así como el Contenido del Cliente con el único fin de prestar los Servicios. El Cliente también autoriza a Criteo a ampliar dicho uso a toda la documentación que promocione el Servicio de Criteo. Criteo solicitará autorización al Cliente con carácter previo a cualquier comunicado de prensa que utilice el nombre, logotipos y/o marcas del Cliente. g. Aparte de lo establecido expresamente en el Contrato, ninguna de las Partes adquirirá ninguna titularidad, pose controle o interés sobre un Derecho de propiedad intelectual que pertenezca a la otra Parte o a los licenciantes de la otra Parte.

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Samples: Purchase Order Terms for Goods and Services

PROPIEDAD INTELECTUAL. a. Cada Parte continuará siendo el titular único de sus propios Derechos de propiedad intelectual.Las partes se obligan a: b. Criteo es el único propietario o licenciatario autorizado de todos 1. Cumplir las obligaciones emanadas del presente Contrato respetando los Derechos derechos de propiedad intelectual sobre e industrial cuyo titular es la Tecnología otra parte, especialmente aquellos que con ocasión de Criteo la ejecución del objeto del Contrato conozca o utilice con previa y expresa autorización. 2. Cumplir las obligaciones emanadas del presente Contrato sin infringir o violar, por obtención ilegal, derechos de patentes, secretos industriales, derechos de autor o cualquier proyecto o programa específico creado por Criteo para otro derecho de propiedad de terceros. 3. Las marcas, nombres comerciales y demás propiedad industrial, son de exclusiva propiedad de su titular; mientras esté vigente este Contrato, la parte titular podrá permitir el uso de esta a la Tecnología de Criteo por otra parte del Clienteprevia autorización expresa para tal efecto, ya sea actualmente existente o en el futuro. c. De conformidad con los términos y bajo las limitaciones y condiciones indicadas por aquella. Cualquier uso que no esté previa y expresamente autorizado implicará el incumplimiento del presente Contrato. En especial El CONTRATISTA se hace responsable por el uso no autorizado, indebido o incorrecto de las marcas, nombres comerciales y emblemas del CONTRATANTE frente a terceros, especialmente a las comunidades correspondientes a su intervención para así no afectar el valor de la propiedad industrial del CONTRATANTE ni su buen nombre comercial, siendo directamente responsable si ello ocurre. La violación de la presente Cláusula no sólo producirá incumplimiento contractual que podrá dar lugar a la terminación anticipada del Contrato, Criteo otorga y a la indemnización de perjuicios correspondientes, sino la base de reclamos ante las autoridades competentes por el presente documento al Cliente, y este acepta, una licencia no exclusiva, no transferible y no sublicenciable para acceder y utilizar la Plataforma violación de Criteo durante la vigencia del Contrato únicamente para los fines de obtención de los Servicios. Ningún título, pose o controle da Tecnología de Criteo es transferida al Cliente como parte dos Servicios Criteo. d. El Cliente reconoce los derechos de Criteo sobre propiedad intelectual o actos contrarios a la Tecnología libre competencia y concurrencia xxx xxxxxxx. PARÁGRAFO. La propiedad de Criteo los resultados, informes y documentos que surjan del desarrollo del presente clausulado y contrato es exclusiva del Patrimonio Autónomo y del FIDEICOMITENTE, quien podrá utilizarlos exclusivamente en los términos del presente contrato. No obstante, las obras proseguibles por derecho de autor, los objetos, procedimientos que sean creados por las partes en cumplimiento del objeto del contrato, tendrán el Cliente no comprometerá ni hará que ningún tercero cometa ningún acto que impugne, cuestione o reconocimiento de alguna manera perjudique o intente perjudicar los derechos xxxxxxx a favor del autor-creador, de Criteo sobre la Tecnología de Criteoacuerdo con las disposiciones legales. Aparte de cualquier autorización específica conforme al Contrato, el Cliente no deberá licenciar, vender, ceder, distribuir o de otro modo explotar comercialmente o poner a disposición de un tercero los Servicios de Criteo, incluidos los Anuncios derivados El Patrimonio Autónomo podrá conservar una copia de los Servicios de Criteoresultados, informes y documentos producidos. e. El Cliente no deberá modificar, adaptar, traducir, preparar trabajos derivados, descompilar, realizar ingeniería inversa, desensamblar o intentar de cualquier otra manera derivar el código fuente de la Tecnología de Criteo, los Servicios de Criteo, o cualquier otro software o documentación de Criteo, ni tampoco crear o intentar crear un servicio o producto sustitutivo o similar a través del uso o acceso a la Plataforma de Criteo, los Servicios de Criteo, la información de dominio privado o los materiales relacionados con lo anterior. f. Durante la vigencia del Contrato, el Cliente otorga a Criteo (incluidas las Empresas vinculadas de Criteo) una licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías e intransferible para mostrar, reproducir, representar y seguir utilizando las marcas comerciales y logotipos del Cliente, así como el Contenido del Cliente con el único fin de prestar los Servicios. El Cliente también autoriza a Criteo a ampliar dicho uso a toda la documentación que promocione el Servicio de Criteo. Criteo solicitará autorización al Cliente con carácter previo a cualquier comunicado de prensa que utilice el nombre, logotipos y/o marcas del Cliente. g. Aparte de lo establecido expresamente en el Contrato, ninguna de las Partes adquirirá ninguna titularidad, pose controle o interés sobre un Derecho de propiedad intelectual que pertenezca a la otra Parte o a los licenciantes de la otra Parte.

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Samples: Fiducia Mercantil

PROPIEDAD INTELECTUAL. a. Cada Parte continuará siendo el titular único de 6.1. Lockers Urbanos S.A.S. y/o sus propios Derechos de propiedad intelectual. b. Criteo es el único propietario o licenciatario autorizado sociedades relacionadas son propietarias de todos los Derechos derechos de propiedad intelectual sobre la Tecnología sus sitios, todo su contenido, servicios, productos, marcas, nombres comerciales, logos, diseños, imágenes, frases publicitarias, derechos de Criteo autor, dominios, programas de computación, códigos, desarrollos, software, bases de datos, información, tecnología, patentes y cualquier proyecto o programa específico creado modelos de utilidad, diseños y modelos industriales, secretos comerciales, entre otros (“Propiedad Intelectual”) y se encuentran protegidos por Criteo para el uso de la Tecnología de Criteo por parte del Cliente, ya sea actualmente existente o en el futuroleyes nacionales e internacionales. c. De conformidad con 6.2. Aunque Lockers Urbanos S.A.S. otorga permiso para usar sus productos y servicios conforme a lo previsto en los términos Términos y condiciones del ContratoCondiciones, Criteo otorga por el presente documento al Cliente, y este acepta, esto no implica una licencia no exclusiva, no transferible y no sublicenciable autorización para acceder y utilizar la Plataforma de Criteo durante la vigencia del Contrato únicamente para los fines de obtención de los Servicios. Ningún título, pose o controle da Tecnología de Criteo es transferida al Cliente como parte dos Servicios Criteousar su Propiedad Intelectual. d. El Cliente reconoce los derechos 6.3. Está prohibido usar nuestros productos o servicios para fines ilegales, realizar cualquier tipo de Criteo sobre la Tecnología ingeniería inversa u obras derivadas, utilizar herramientas de Criteo y el Cliente no comprometerá ni hará que ningún tercero cometa ningún acto que impugne, cuestione búsqueda o de alguna manera perjudique o intente perjudicar los derechos extracción de Criteo sobre la Tecnología datos y contenidos de Criteo. Aparte de cualquier autorización específica conforme al Contrato, el Cliente no deberá licenciar, vender, ceder, distribuir o de otro modo explotar comercialmente o poner a disposición de un tercero los Servicios de Criteo, incluidos los Anuncios derivados de los Servicios de Criteo. e. El Cliente no deberá modificar, adaptar, traducir, preparar trabajos derivados, descompilar, realizar ingeniería inversa, desensamblar o intentar de cualquier otra manera derivar el código fuente de la Tecnología de Criteo, los Servicios de Criteo, o cualquier otro software o documentación de Criteo, ni tampoco crear o intentar crear un servicio o producto sustitutivo o similar a través del uso o acceso a la Plataforma de Criteo, los Servicios de Criteo, la información de dominio privado o los materiales relacionados con lo anterior. f. Durante la vigencia del Contrato, el Cliente otorga a Criteo (incluidas las Empresas vinculadas de Criteo) una licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías e intransferible nuestra plataforma para mostrar, reproducir, representar y seguir utilizando las marcas comerciales y logotipos del Cliente, así como el Contenido del Cliente con el único fin de prestar los Servicios. El Cliente también autoriza a Criteo a ampliar dicho uso a toda la documentación que promocione el Servicio de Criteo. Criteo solicitará autorización al Cliente con carácter previo a cualquier comunicado de prensa que utilice el nombre, logotipos su reutilización y/o marcas crear bases de datos propias que incluyan en todo o en parte nuestro contenido sin nuestra expresa autorización. Está también prohibido el uso indebido, sin autorización y/o contrario a la normativa vigente y/o que genere confusión o implique uso denigratorio y/o que le cause perjuicio, daños o pérdidas a Lockers Urbanos S.A.S. y/o a sus sociedades relacionadas. La utilización de los productos y servicios de Lockers Urbanos S.A.S. tampoco implica la autorización para usar propiedad intelectual de terceros que pueda estar involucrada, cuyo uso quedará bajo exclusiva responsabilidad del Clienteusuario. g. Aparte 6.4. En caso que una Persona Usuaria o cualquier publicación infrinja la Propiedad Intelectual de Lockers Urbanos S.A.S. o de terceros, Lockers Urbanos S.A.S. podrá remover dicha publicación total o parcialmente), sancionar al usuario conforme a lo establecido expresamente previsto en el Contrato, ninguna de estos Términos y Condiciones y ejercer las Partes adquirirá ninguna titularidad, pose controle acciones extrajudiciales y/o interés sobre un Derecho de propiedad intelectual que pertenezca a la otra Parte o a los licenciantes de la otra Partejudiciales correspondientes.

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Samples: Términos Y Condiciones Generales

PROPIEDAD INTELECTUAL. a. Cada Parte continuará siendo (a) Excepto por los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL establecidos al CONTRATISTA y previstos abajo, la propiedad de los derechos , títulos e interés en el titular único ALCANCE y el PRODUCTO DE TRABAJO serán de sus propios Derechos la COMPAÑÍA. creados por modificaciones, enmiendas, optimizaciones o mejoras (incluidas adaptaciones particulares de propiedad intelectual. b. Criteo es el único propietario las especificaciones de la COMPAÑÍA) de los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL del GRUPO DE LA COMPAÑÍA o licenciatario autorizado de todos los Derechos de propiedad intelectual sobre la Tecnología de Criteo y cualquier proyecto o programa específico creado por Criteo para mediante el uso de la Tecnología INFORMACIÓN CONFIDENCIAL del GRUPO DE LA COMPAÑÍA se otorgarán a la COMPAÑÍA o a la persona a quien esta designe al momento de Criteo por parte su creación. (b) El CONTRATISTA otorga al GRUPO DE LA COMPAÑÍA la licencia y derecho irrevocable, no exclusivo, perpetuo y libre de regalías a nivel mundial sobre los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL del Cliente, ya sea actualmente existente o CONTRATISTA contenidos en el futuroALCANCE, con el derecho de otorgar sublicencias, incluido el derecho de importar, exportar, operar, vender, mantener y reparar el ALCANCE, y garantiza que está facultado para hacerlo. El CONTRATISTA garantiza que cualquier posesión o uso del ALCANCE entregado por el CONTRATISTA o los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL del CONTRATISTA no infringirán los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL de ningún tercero. c. De conformidad con los términos y condiciones del Contrato, Criteo otorga por el presente documento al Cliente, y este acepta, una licencia no exclusiva, no transferible y no sublicenciable para acceder y utilizar la Plataforma (c) La propiedad de Criteo durante la vigencia del Contrato únicamente para los fines de obtención de los Servicios. Ningún título, pose o controle da Tecnología de Criteo es transferida al Cliente como parte dos Servicios Criteo. d. El Cliente reconoce los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo y el Cliente COMPAÑÍA en ALCANCE bajo este artículo no comprometerá ni hará que ningún tercero cometa ningún acto que impugne, cuestione o de alguna manera perjudique o intente perjudicar se extenderán a los derechos de Criteo sobre PROPIEDAD INTELECTUAL del CONTRATISTA que: (i) preexistan al desempeño del CONTRATO (ii) sean desarrollados independientemente del desempeño del CONTRATO; o (iii) sean usados por el CONTRATISTA en conexión con o para el desempeño del CONTRATO, pero no estén basados u originados de los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL GRUPO de la Tecnología COMPAÑÍA o INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. (d) El CONTRATISTA INDEMNIZARÁ al GRUPO DE LA COMPAÑÍA, sus cesionarios, sublicenciatarios y beneficiarios de Criteo. Aparte una transferencia permitidos por el CONTRATO respecto de cualquier autorización específica conforme al Contrato, el Cliente no deberá licenciar, vender, ceder, distribuir o de otro modo explotar comercialmente o poner a disposición RESPONSABILIDAD resultante de un tercero los Servicios reclamo que alegue que la posesión o uso de Criteo, incluidos los Anuncios derivados cualquier ALCANCE o PRODUCTOS DEL TRABAJO infringe o constituye una apropiación indebida de los Servicios DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL de Criteoun tercero. e. El Cliente no deberá modificar, adaptar, traducir, preparar trabajos derivados, descompilar, realizar ingeniería inversa, desensamblar o intentar de cualquier otra manera derivar el código fuente de la Tecnología de Criteo, los Servicios de Criteo, o cualquier otro software o documentación de Criteo, ni tampoco crear o intentar crear un servicio o producto sustitutivo o similar a través del uso o acceso a la Plataforma de Criteo, los Servicios de Criteo, la información de dominio privado o los materiales relacionados con lo anterior. f. Durante la vigencia del Contrato, el Cliente otorga a Criteo (incluidas las Empresas vinculadas de Criteo) una licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías e intransferible para mostrar, reproducir, representar y seguir utilizando las marcas comerciales y logotipos del Cliente, así como el Contenido del Cliente con el único fin de prestar los Servicios. El Cliente también autoriza a Criteo a ampliar dicho uso a toda la documentación que promocione el Servicio de Criteo. Criteo solicitará autorización al Cliente con carácter previo a cualquier comunicado de prensa que utilice el nombre, logotipos y/o marcas del Cliente. g. Aparte de lo establecido expresamente en el Contrato, ninguna de las Partes adquirirá ninguna titularidad, pose controle o interés sobre un Derecho de propiedad intelectual que pertenezca a la otra Parte o a los licenciantes de la otra Parte.

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Samples: Purchase Order Terms for Goods and Services

PROPIEDAD INTELECTUAL. a. Cada Parte continuará siendo El autor de toda creación que surja con ocasión del desarrollo de este convenio y de las prácticas estudiantiles, tales como informes, monografías, tesis, entre otras, y que se elaboren en desarrollo de los proyectos que se acuerden, manifiestan libre y espontáneamente, que autorizan de forma permanente y gratuita a CERLALC y a LA FACULTAD para que puedan realizar actos de reproducción, comunicación o distribución pública, retiro, traducción, adaptación arreglo o cualquier otra transformación de la obra por el titular único tiempo máximo autorizado por la ley y respetando las limitaciones de sus propios Derechos la ley tales como los derechos xxxxxxx consagrados en la Ley 23 de propiedad intelectual. b. Criteo es el único propietario o licenciatario autorizado de 1992 y normas complementarias. LA FACULTAD se compromete a suscribir con todos los Derechos de propiedad intelectual sobre la Tecnología de Criteo y cualquier proyecto o programa específico creado por Criteo para el uso estudiantes beneficiados dentro de la Tecnología ejecución de Criteo por parte del Clienteeste convenio, ya sea actualmente existente o un documento en el futuro. c. De conformidad con los términos y condiciones del Contrato, Criteo otorga por el presente documento al Cliente, y este acepta, una licencia no exclusiva, no transferible y no sublicenciable para acceder y utilizar cual se incorpore la Plataforma de Criteo durante autorización aquí contemplada. PARÁGRAFO PRIMERO. El autor acepta que LA FACULTAD y/o CERLALC ostentará(n) la vigencia del Contrato únicamente para los fines de obtención titularidad de los Servicios. Ningún título, pose o controle da Tecnología derechos patrimoniales de Criteo es transferida al Cliente como parte dos Servicios Criteo. d. El Cliente reconoce autor y de los derechos de Criteo propiedad industrial que recaigan sobre los resultados obtenidos en su calidad de estudiantes en ejercicio de su práctica o pasantía académica, docentes, servidores, funcionarios administrativos o contratistas como consecuencia de sus compromisos, laborales, contractuales o académicos con las instituciones. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los investigadores y/o estudiosos aceptan que LA FACULTAD y/o CERLALC ostentará(n) la Tecnología titularidad de Criteo los derechos patrimoniales de autor y el Cliente no comprometerá ni hará que ningún tercero cometa ningún acto que impugne, cuestione o de alguna manera perjudique o intente perjudicar los derechos de Criteo propiedad industrial que recaigan sobre la Tecnología los resultados que se deriven del desarrollo de Criteo. Aparte tesis, trabajos de cualquier autorización específica conforme al Contratoinvestigación, el Cliente no deberá licenciartrabajos de grado, vendermonografías o memorias como consecuencia de sus compromisos académicos, cederlaborales o contractuales si estos hubiesen sido financiados en su totalidad por las Instituciones, distribuir o de otro modo explotar comercialmente o poner a disposición de un tercero los Servicios de Criteo, incluidos los Anuncios derivados de los Servicios de Criteo. e. El Cliente no deberá modificar, adaptar, traducir, preparar trabajos derivados, descompilar, realizar ingeniería inversa, desensamblar o intentar de cualquier otra manera derivar el código fuente de la Tecnología de Criteo, los Servicios de Criteo, o cualquier otro software o documentación de Criteo, ni tampoco crear o intentar crear un servicio o producto sustitutivo o similar bien sea a través de sus recursos propios o bien mediante recursos administrados por ésta. Si la financiación es mixta, es decir que proviene tanto de las instituciones como del uso o acceso a la Plataforma de Criteo, los Servicios de Criteo, la información de dominio privado o los materiales relacionados con lo anterior. f. Durante la vigencia del Contrato, el Cliente otorga a Criteo (incluidas las Empresas vinculadas de Criteo) una licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías e intransferible para mostrar, reproducir, representar y seguir utilizando las marcas comerciales y logotipos del Cliente, así como el Contenido del Cliente con el único fin de prestar los Servicios. El Cliente también autoriza a Criteo a ampliar dicho uso a toda la documentación que promocione el Servicio de Criteo. Criteo solicitará autorización al Cliente con carácter previo a cualquier comunicado de prensa que utilice el nombre, logotipos estudiante y/o marcas del Cliente. g. Aparte investigador, existirá cotitularidad entre ambos según los aportes y sin perjuicio de lo establecido expresamente señalado en la parte inicial de esta cláusula. PARÁGRAFO TERCERO. En todo caso, se aplicará el Acuerdo 035 de 2003 del Consejo Académico de la Universidad Nacional, "por el cual se expide el Reglamento sobre Propiedad Intelectual en la Universidad Nacional de Colombia". Ninguna disposición prevista en el Contratopresente Convenio o posterior a él, ninguna de las Partes adquirirá ninguna titularidadpodrá ser contraria a lo establecido en dicha norma, pose controle o interés sobre un Derecho de propiedad intelectual la que pertenezca a la otra Parte derogue, sustituya, adicione o a los licenciantes de la otra Partemodifique.

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Samples: Convenio Específico De Prácticas Académicas Y Pasantías

PROPIEDAD INTELECTUAL. a. Cada Parte continuará siendo 13.1 La “Licenciataria” reconoce expresamente que la “Tecnología”, será en todo momento considerada como propiedad intelectual del “INAOE” por lo que se compromete a proteger su integridad. 13.2 El “INAOE” se reserva todos los derechos no otorgados expresamente en este Contrato. Este contrato no podrá ser interpretado como una licencia para cuestiones no contempladas en los términos del presente instrumento. 13.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 2.5 de este contrato, en caso de Mejoras en la “Tecnología”, cuando dichas Mejoras sean desarrolladas por inventores que sean empleados de la “Licenciataria” el titular único de sus propios Derechos los derechos patrimoniales de propiedad intelectuallas mejoras será la “Licenciataria”; sin embargo, cuando éstas impliquen un uso diferente o extraordinario de la “Tecnología” diferente al contenido en este contrato, su uso será objeto de un nuevo contrato de Licencia. En todo caso, el “INAOE” tendrá acceso preferencial a dichas mejoras, estableciendo para tal fin un documento aparte. b. Criteo es el único propietario o licenciatario autorizado de 13.4 De manera similar, cuando todos los Derechos inventores sean empleados de “INAOE”, la titularidad de los derechos patrimoniales será del “INAOE”. 13.5 En el caso de que haya inventores tanto de la “Licenciataria” como del “INAOE”, las partes acuerdan que la titularidad de los derechos patrimoniales se compartirá en partes proporcionales a la contribución realizada. 13.6 Asimismo, las partes acuerdan que los costos asociados a la protección de los derechos de propiedad intelectual sobre la Tecnología de Criteo y cualquier proyecto o programa específico creado por Criteo para el uso las mejoras serán aportados de la Tecnología manera equitativa en los casos de Criteo por co-titularidad. En los otros supuestos, cada parte del Cliente, ya sea actualmente existente o en el futuro. c. De conformidad con los términos y condiciones del Contrato, Criteo otorga por el presente documento al Cliente, y este acepta, una licencia no exclusiva, no transferible y no sublicenciable para acceder y utilizar la Plataforma de Criteo durante la vigencia del Contrato únicamente para los fines de obtención se hará cargo de los Servicios. Ningún título, pose o controle da Tecnología costos de Criteo es transferida al Cliente como parte dos Servicios Criteo. d. El Cliente reconoce los derechos protección de Criteo sobre la Tecnología de Criteo las mejoras y el Cliente no comprometerá ni hará que ningún tercero cometa ningún acto que impugne, cuestione o de alguna manera perjudique o intente perjudicar los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo. Aparte de cualquier autorización específica conforme al Contrato, el Cliente no deberá licenciar, vender, ceder, distribuir o de otro modo explotar comercialmente o poner a disposición de un tercero los Servicios de Criteo, incluidos los Anuncios derivados del mantenimiento de los Servicios de Criteo. e. El Cliente no deberá modificar, adaptar, traducir, preparar trabajos derivados, descompilar, realizar ingeniería inversa, desensamblar o intentar de cualquier otra manera derivar el código fuente de la Tecnología de Criteo, los Servicios de Criteo, o cualquier otro software o documentación de Criteo, ni tampoco crear o intentar crear un servicio o producto sustitutivo o similar a través del uso o acceso a la Plataforma de Criteo, los Servicios de Criteo, la información de dominio privado o los materiales relacionados con lo anterior. f. Durante la vigencia del Contrato, el Cliente otorga a Criteo (incluidas las Empresas vinculadas de Criteo) una licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías e intransferible para mostrar, reproducir, representar y seguir utilizando las marcas comerciales y logotipos del Cliente, así como el Contenido del Cliente con el único fin de prestar los Servicios. El Cliente también autoriza a Criteo a ampliar dicho uso a toda la documentación que promocione el Servicio de Criteo. Criteo solicitará autorización al Cliente con carácter previo a cualquier comunicado de prensa que utilice el nombre, logotipos y/o marcas del Cliente. g. Aparte de lo establecido expresamente en el Contrato, ninguna de las Partes adquirirá ninguna titularidad, pose controle o interés sobre un Derecho títulos de propiedad intelectual de dichas mejoras. 13.7 Las partes acuerdan, que pertenezca a el INAOE podrá hacer libremente uso de las invenciones y podrá realizar la otra Parte o a los licenciantes aplicación práctica, siempre y cuando sea para fines no comerciales, entendiendo como tales: fines educativos, académicos y de la otra Parteinvestigación.

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Samples: Licensing Agreement

PROPIEDAD INTELECTUAL. a. Cada Parte continuará siendo Todos los derechos de Propiedad Intelectual sobre las obras de todo tipo que resulten de la ejecución del contrato pertenecerán a la CÁMARA DE ESPAÑA en exclusiva para todo el mundo y por el tiempo de duración legal de los derechos, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual, y demás normativa en la materia. La CÁMARA DE ESPAÑA será el titular único de sus propios Derechos de propiedad intelectual. b. Criteo es el único propietario o licenciatario autorizado exclusivo de todos los Derechos materiales elaborados en ejecución del contrato. El adjudicatario reconoce expresamente que la CÁMARA DE ESPAÑA es titular exclusivo de todos los derechos de propiedad intelectual sobre la Tecnología e industrial derivados de Criteo y cualquier proyecto o programa específico creado los trabajos encomendados por Criteo para el uso de la Tecnología de Criteo por parte virtud del Cliente, ya sea actualmente existente o en el futuro. c. De conformidad con los términos y condiciones del Contrato, Criteo otorga por el presente documento al Clientecontrato, y este aceptacomo tal, una licencia no exclusiva, no transferible y no sublicenciable para acceder y utilizar la Plataforma de Criteo durante la vigencia del Contrato únicamente para los fines de obtención de los Servicios. Ningún título, pose o controle da Tecnología de Criteo es transferida al Cliente como parte dos Servicios Criteo. d. El Cliente reconoce todos los derechos de Criteo sobre explotación inherentes a los mismos pertenecen exclusivamente a la Tecnología CÁMARA DE ESPAÑA, con carácter mundial, quien podrá ejercerlos en la forma más amplia que la Ley permita, comprendiendo ello su reproducción, distribución, transformación, comunicación pública y puesta a disposición en cualquier soporte, formato o idioma, y con los efectos que las leyes determinen. En consecuencia, el adjudicatario se abstendrá de Criteo y el Cliente no comprometerá ni hará que ningún tercero cometa ningún acto que impugnecomercializar, cuestione publicar o de alguna manera perjudique difundir, o intente perjudicar los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo. Aparte comunicar de cualquier autorización específica conforme al Contratoforma, total o parcialmente el contenido de los citados materiales y trabajos sin el consentimiento previo expreso de la CÁMARA DE ESPAÑA. Asimismo, el Cliente no adjudicatario deberá licenciar, vender, ceder, distribuir o adoptar las medidas oportunas para asegurarse de otro modo explotar comercialmente o poner que ninguna de las personas que tienen a disposición de un tercero los Servicios de Criteo, incluidos los Anuncios derivados de los Servicios de Criteo. e. El Cliente no deberá modificar, adaptar, traducir, preparar trabajos derivados, descompilar, realizar ingeniería inversa, desensamblar o intentar de cualquier otra manera derivar el código fuente de la Tecnología de Criteo, los Servicios de Criteo, o cualquier otro software o documentación de Criteo, ni tampoco crear o intentar crear un servicio o producto sustitutivo o similar a través del uso o acceso a la Plataforma de Criteo, los Servicios de Criteo, la información de dominio privado o los materiales relacionados con lo anterior. f. Durante la vigencia del Contrato, el Cliente otorga a Criteo (incluidas las Empresas vinculadas de Criteo) una licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías e intransferible para mostrar, reproducir, representar y seguir utilizando las marcas comerciales y logotipos del Clientesu cargo, así como el Contenido del Cliente con el único fin que ningún tercero, podrá reclamar a la CÁMARA DE ESPAÑA ningún tipo de prestar derecho sobre los Servicios. El Cliente también autoriza mismos comprometiéndose a Criteo eximir de responsabilidad a ampliar dicho uso a toda la documentación CÁMARA DE ESPAÑA por las actuaciones que promocione el Servicio de Criteo. Criteo solicitará autorización al Cliente con carácter previo a cualquier comunicado de prensa que utilice el nombre, logotipos y/o marcas del Cliente. g. Aparte de se produzcan contraviniendo lo establecido expresamente dispuesto en el ContratoReal Decreto Legislativo 1/1996 y demás normativa sobre la materia. Asimismo, el adjudicatario deberá adoptar las medidas oportunas para asegurarse de que ninguna de las Partes adquirirá ninguna titularidadpersonas que tiene a su cargo así como ningún tercero, pose controle o interés pueda reclamar a la CÁMARA DE ESPAÑA ningún tipo de derecho sobre un Derecho los trabajos realizados, comprometiéndose a eximir de responsabilidad a la CÁMARA DE ESPAÑA por las actuaciones que se produzcan contraviniendo lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996 y demás normativa sobre la materia. De este modo, el adjudicatario exonerará a la Cámara de España de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros por reclamaciones de los servicios, materiales, procedimientos y medios utilizados para la ejecución del contrato objeto del presente Xxxxxx, procedente de los titulares de derechos de propiedad intelectual que pertenezca e industrial sobre los mismos. El adjudicatario se compromete, al extinguirse el contrato por cualquier causa, a entregar a la otra Parte o a los licenciantes CÁMARA DE ESPAÑA cualquier material que, como consecuencia de la otra Parteprestación de servicios obre en su poder o de su personal.

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Samples: Contract for Technical Assistance Services

PROPIEDAD INTELECTUAL. a. Cada Parte continuará siendo Xxx.xx adquirirá la propiedad de todo el titular único de sus propios Derechos de propiedad intelectual. b. Criteo es material que sea elaborado por el único propietario o licenciatario autorizado de todos los Derechos de propiedad intelectual sobre la Tecnología de Criteo y cualquier proyecto o programa específico creado por Criteo para el uso de la Tecnología de Criteo por parte del Cliente, ya sea actualmente existente o adjudicatario en el futuro. c. De conformidad con los términos y condiciones ejecución del Contrato, Criteo otorga por el presente documento al Clientey, y este aceptaen particular, una licencia no exclusiva, no transferible y no sublicenciable para acceder y utilizar la Plataforma de Criteo durante la vigencia del Contrato únicamente para los fines de obtención de los Servicios. Ningún título, pose o controle da Tecnología de Criteo es transferida al Cliente como parte dos Servicios Criteo. d. El Cliente reconoce todos los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo y el Cliente no comprometerá ni hará que ningún tercero cometa ningún acto que impugne, cuestione o de alguna manera perjudique o intente perjudicar los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo. Aparte de cualquier autorización específica conforme al Contrato, el Cliente no deberá licenciar, vender, ceder, distribuir o de otro modo explotar comercialmente o poner a disposición de un tercero los Servicios de Criteo, incluidos los Anuncios derivados de los Servicios de Criteo. e. El Cliente no deberá modificar, adaptar, traducir, preparar trabajos derivados, descompilar, realizar ingeniería inversa, desensamblar o intentar de cualquier otra manera derivar el código fuente de la Tecnología de Criteo, los Servicios de Criteo, o cualquier otro software o documentación de Criteo, ni tampoco crear o intentar crear un servicio o producto sustitutivo o similar a través del uso o acceso a la Plataforma de Criteo, los Servicios de Criteo, la información de dominio privado o los materiales relacionados con lo anterior. f. Durante la vigencia del Contrato, el Cliente otorga a Criteo (incluidas las Empresas vinculadas de Criteo) una licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías e intransferible para mostrar, reproducir, representar y seguir utilizando las marcas comerciales y logotipos del Cliente, así como el Contenido del Cliente con el único fin de prestar los Servicios. El Cliente también autoriza a Criteo a ampliar dicho uso a toda la documentación que promocione el Servicio de Criteo. Criteo solicitará autorización al Cliente con carácter previo a cualquier comunicado de prensa que utilice el nombre, logotipos y/o marcas del Cliente. g. Aparte de lo establecido expresamente en el Contrato, ninguna de las Partes adquirirá ninguna titularidad, pose controle o interés sobre un Derecho de propiedad intelectual que pertenezca deriven del mismo incluida la explotación, en cualquier modalidad y bajo cualquier formato, para todo el mundo, del trabajo elaborado por el adjudicatario, o sus empleados, en ejecución del Contrato, reservándose Xxx.xx cualquiera otras facultades anejas al derecho de propiedad intelectual. Será propiedad de Xxx.xx el resultado de los servicios así como cuantos materiales y documentos (especificaciones, presentaciones, etc.) se realicen en cumplimento del Contrato. Xxx.xx será titular de todos los derechos referidos en el párrafo anterior por el plazo máximo permitido legalmente y la única entidad que, por tal concepto, podrá explotar, transformar y comerciar con el trabajo desarrollado en ejecución del Contrato, antes o después de su terminación, correspondiendo a los autores materiales del mismo únicamente los derechos xxxxxxx que les reconoce el artículo 14 del texto refundido de la Ley de propiedad intelectual. A los efectos previstos en los dos párrafos anteriores, el adjudicatario se compromete a la otra Parte entrega de toda la documentación técnica, código fuente (incluyendo código, scripts, librerías, y cualquier elemento que sea necesario para el ejercicio de los derechos adquiridos por Xxx.xx) y entregables generados en el proceso de análisis, diseño, desarrollo, implantación y realización de las pruebas de las mismas. Toda la documentación elaborada y los resultados obtenidos por el adjudicatario en ejecución del Contrato serán propiedad de Xxx.xx, en cuyo poder quedarán cuando así sea requerido por Xxx.xx, no pudiendo el adjudicatario utilizarla para otras personas o entidades. El adjudicatario responderá del ejercicio pacífico de Xxx.xx en la utilización del software y demás derechos proporcionados por el adjudicatario con motivo del Contrato y será responsable de toda reclamación que pueda presentar un tercero por estos conceptos contra Xxx.xx y deberá indemnizar a la entidad pública por todos los daños y perjuicios que ésta pueda sufrir por esta causa. En todo caso, las relaciones jurídicas derivadas del Contrato se establecerán entre la entidad pública y el adjudicatario Xxx.xx no estará contractualmente vinculada con personas distintas del adjudicatario. No se permite a los licenciantes licitadores incluir en sus propuestas los logos, marcas y símbolos de Xxx.xx, de la otra ParteSecretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, salvo que se indique lo contrario en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

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Samples: Contract for Study on Cybersecurity and Trust in Spanish Households

PROPIEDAD INTELECTUAL. a. Cada Parte continuará siendo La denominación del Ayuntamiento de Leioa y su logotipo constituyen un signo distintivo registrado ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, del que es titular el titular único Ayuntamiento. La participación en la presente licitación o la eventual adjudicación del mismo, no otorgan ningún derecho de sus propios Derechos utilización sobre la marca antes mencionada. Serán de titularidad exclusiva del Ayuntamiento, los resultados objeto del presente Xxxxxx, así como todos los derechos de propiedad intelectual. b. Criteo es el único propietario o licenciatario autorizado de todos los Derechos de propiedad industrial e intelectual sobre la Tecnología de Criteo y cualquier proyecto o programa específico creado por Criteo para el uso que se generen como consecuencia de la Tecnología de Criteo por parte ejecución del Clientecontrato, ya sea actualmente existente o incluido en el futuro. c. De conformidad con los términos y condiciones del Contratosu caso posibles actualizaciones, Criteo otorga por el presente documento al Clientemodificaciones, y este aceptadocumentación, una licencia no exclusivamanuales, no transferible y no sublicenciable para acceder y utilizar la Plataforma de Criteo etc. que se creen durante la vigencia del Contrato únicamente para mismo. En relación a las obras protegibles bajo propiedad intelectual, el adjudicatario deberá ceder en exclusiva todos los fines de obtención de los Servicios. Ningún títuloderechos sobre las obras, pose o controle da Tecnología de Criteo es transferida al Cliente como parte dos Servicios Criteo. d. El Cliente reconoce incluyendo los derechos de Criteo sobre reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, sin ningún tipo de limitación, para todas las modalidades de explotación conocidas al momento de la Tecnología firma del contrato por el máximo tiempo legalmente posible y con un ámbito de Criteo y eficacia mundial, sin que quepa ninguna compensación económica adicional. En el Cliente no comprometerá ni hará caso de que ningún tercero cometa ningún acto las obras sean programas informáticos el adjudicatario deberá hacer entrega del código fuente del software creado una vez finalizada la prestación, o en su caso en el momento en que impugne, cuestione o el contrato fuera rescindido por alguna de alguna manera perjudique o intente perjudicar las partes. En el caso de los derechos de Criteo sobre propiedad industrial, la Tecnología titularidad es igualmente exclusiva y comprenderá la posibilidad de Criteoexplotarlos en cualesquiera campos y de registrarlos o no ante cualesquiera oficinas de propiedad industrial, siendo el ámbito mundial y por el máximo tiempo legalmente posible. Aparte El adjudicatario deberá ser titular o tener autorización de cualquier autorización específica conforme al Contratoquien ostente los derechos de explotación, el Cliente no deberá licenciar, vender, ceder, distribuir o de otro modo explotar comercialmente o poner a disposición de un tercero los Servicios de Criteo, incluidos los Anuncios derivados de los Servicios derechos de Criteo. e. El Cliente no deberá modificarpropiedad intelectual e industrial necesarios para la ejecución del contrato, adaptar, traducir, preparar trabajos derivados, descompilar, realizar ingeniería inversa, desensamblar o intentar circunstancia que podrá ser comprobada por el Ayuntamiento en cualquier momento de cualquier otra manera derivar el código fuente de la Tecnología de Criteo, los Servicios de Criteo, o cualquier otro software o documentación de Criteo, ni tampoco crear o intentar crear un servicio o producto sustitutivo o similar a través del uso o acceso a la Plataforma de Criteo, los Servicios de Criteo, la información de dominio privado o los materiales relacionados con lo anterior. f. Durante la vigencia del Contratocontrato. Así, el Cliente otorga adjudicatario exonerará al Ayuntamiento de cualquier tipo de responsabilidad frente a Criteo (incluidas las Empresas vinculadas terceros por reclamaciones de Criteo) una licencia mundialcualquier índole dimanantes de los suministros, materiales, procedimientos y medios utilizados para la ejecución del contrato objeto del presente Xxxxxx, procedentes de los titulares de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los mismos. Declaración responsable sobre lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, según modelo Anexo V del PCAP. El adjudicatario se cerciorará de que todo su personal acredita no exclusivahaber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, libre que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de regalías e intransferible para mostrar, reproducir, representar y seguir utilizando las marcas comerciales y logotipos del Clientemenores, así como por trata de seres humanos, según lo establecido en el Contenido artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Cliente con Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. A tal efecto, la empresa adjudicataria deberá recabar de todo el único fin personal a adscribir al servicio aportación de prestar una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Una vez se aporte la certificación negativa de antecedentes penales anteriormente mencionada, su contenido se presumirá vigente en tanto no surjan indicios o se tenga conocimiento de que el interesado hubiera sido condenado en sentencia firme por los Serviciosdelitos incluidos en el mismo. El Cliente también autoriza En ese momento la empresa adjudicataria se compromete a Criteo sustituir de forma inmediata al personal afectado. La empresa adjudicataria se compromete a ampliar dicho uso a toda la documentación que promocione el Servicio de Criteo. Criteo solicitará autorización al Cliente con carácter previo sustituir a cualquier comunicado de prensa que utilice el nombremiembro del personal a adscribir al servicio cuyo comportamiento respecto a lo mencionado en los puntos anteriores se considere impropio, logotipos y/o marcas del Clienteal primer requerimiento. g. Aparte de lo establecido expresamente en el Contrato, ninguna de las Partes adquirirá ninguna titularidad, pose controle o interés sobre un Derecho de propiedad intelectual que pertenezca a la otra Parte o a los licenciantes de la otra Parte.

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Samples: Contratación 13/2019

PROPIEDAD INTELECTUAL. a. Cada Parte continuará siendo el titular único La DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE reconoce y acepta que todas las marcas registradas y en trámite de sus propios Derechos registro, avisos comerciales, nombres comerciales, derechos de propiedad intelectual. b. Criteo es el único propietario industrial y/o licenciatario autorizado intelectual y materiales protegidos por derechos de todos los Derechos autor de propiedad intelectual sobre HIVZ LLC (en forma colectiva en adelante la Tecnología de Criteo “Propiedad Intelectual”) pertenecen única y cualquier proyecto exclusivamente a HIVZ LLC y/o programa específico creado a sus empresas afiliadas o subsidiarias y que están protegidos por Criteo para la legislación aplicable. En consecuencia, el uso de la Tecnología de Criteo Propiedad Intelectual por parte del Clientede la DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE debe ser en estricto cumplimiento de las políticas de HIVZ LLC y a la legislación aplicable. La DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE únicamente podrá utilizar la Propiedad Intelectual durante la vigencia de este Contrato, ya sea actualmente existente o y en el futuro. c. De conformidad entendido que HIVZ LLC se reserva el derecho exclusivo a retirar, cancelar o limitar en cualquier momento a la DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE el uso de la totalidad o parte de la Propiedad Intelectual, sin que de dicha acción de HIVZ LLC resulte responsabilidad u obligación alguna para HIVZ LLC. A la terminación de este Contrato, la DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE se compromete a descontinuar de inmediato el uso de la Propiedad Intelectual y a devolverla a HIVZ LLC, así como otros bienes propiedad de la misma que tuviera en posesión. Del mismo modo, la DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE deberá devolver todos los demás materiales que tenga en su poder y que se relacione con HIVZ LLC o su Propiedad Intelectual, sin considerar si los mismos fueron proporcionados o no por HIVZ LLC. La DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE reconoce que los reportes, estudios, planes, información, propiedad intelectual, análisis, ideas, fórmulas y secretos industriales u otra información que la DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE integre, desarrolle o cree, con motivo del desarrollo de sus negocios independientes serán de la propiedad exclusiva de HIVZ LLC. shall credit INDEPENDENT DISTRIBUTOR for defective products at the purchase price according to the policies and procedures in force at that time. The current policies and procedures regarding the warranties and returns are made available at xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx; such policies and procedures may be revised from time to time by HIVZ LLC. NINE. INTELLECTUAL PROPERTY. INDEPENDENT DISTRIBUTOR acknowledges and agrees that all registered (or in the process of being registered) trademarks, service marks, trade names, intellectual property rights and materials protected by copyright of HIVZ LLC (collectively, the “Intellectual Property”) belong solely and exclusively to HIVZ LLC and/or to its affiliates or subsidiaries and are protected by applicable law. Consequently, the use of the Intellectual Property by the INDEPENDENT DISTRIBUTOR shall be in strict compliance with the policies of HIVZ LLC. and applicable law. INDEPENDENT DISTRIBUTOR will use the Intellectual Property only during the effective term of this Agreement, and with the understanding that HIVZ LLC. reserves the exclusive right to refuse to permit or to limit, at any time, use of all or part of the Intellectual Property by INDEPENDENT DISTRIBUTOR, and HIVZ LLC. will not be liable for any losses resulting from such refusal or limitation. Upon termination of this Agreement, INDEPENDENT DISTRIBUTOR agrees to immediately discontinue use of the Intellectual Property and to return any Intellectual Property in his/her possession to HIVZ LLC, as well as any other items owned by HIVZ LLC. INDEPENDENT DISTRIBUTOR shall return all other Home Interiors materials in his/her possession whether the same were provided by HIVZ LLC. or were obtained from some other source. INDEPENDENT DISTRIBUTOR agrees and acknowledges that any reports, studies, plans, data, intellectual property, analyses, ideas, formulae, trade secrets or other information that INDEPENDENT DISTRIBUTOR may develop, prepare or create while acting as an INDEPENDENT DISTRIBUTOR in connection with his/her business will be the exclusive property of HIVZ LLC. INDEPENDENT DISTRIBUTOR will only use the promotional and advertising materials produced by HIVZ LLC or other promotional or advertising materials previously approved by HIVZ LLC in writing, to promote and advertise the activities of INDEPENDENT DISTRIBUTOR and will use such materials only in accordance with the terms and conditions of the Documentation and this Agreement. La DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE únicamente podrá utilizar los materiales promocionales y publicitarios producidos por HIVZ LLC, o aquellos materiales promocionales y publicitarios aprobados de manera previa y por escrito por HIVZ LLC, para promover y publicitar las actividades comerciales independientes de la DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE, conforme a los términos y condiciones del de este Contrato. La DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE no podrá utilizar dichos materiales de HIVZ LLC, Criteo otorga salvo que los mismos sean utilizados de conformidad con la Documentación y el presente Contrato. La DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE reconoce y acepta que ella será la única responsable de pagar por cualquier daño, perjuicio o lesión causado por el presente documento al Cliente, y este acepta, una licencia no exclusiva, no transferible y no sublicenciable para acceder y utilizar la Plataforma de Criteo durante la vigencia del Contrato únicamente para los fines de obtención de los Servicios. Ningún título, pose o controle da Tecnología de Criteo es transferida al Cliente como parte dos Servicios Criteo. d. El Cliente reconoce los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo y el Cliente no comprometerá ni hará mal uso que ningún tercero cometa ningún acto que impugne, cuestione o de alguna manera perjudique o intente perjudicar los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo. Aparte de cualquier autorización específica conforme al Contrato, el Cliente no deberá licenciar, vender, ceder, distribuir o de otro modo explotar comercialmente o poner a disposición de un tercero los Servicios de Criteo, incluidos los Anuncios derivados de los Servicios de Criteo. e. El Cliente no deberá modificar, adaptar, traducir, preparar trabajos derivados, descompilar, realizar ingeniería inversa, desensamblar o intentar de cualquier otra manera derivar el código fuente de la Tecnología de Criteo, los Servicios de Criteo, o cualquier otro software o documentación de Criteo, ni tampoco crear o intentar crear un servicio o producto sustitutivo o similar a través del uso o acceso le dé a la Plataforma Propiedad Intelectual y/o por cualquier violación a los términos de Criteoeste Contrato o a la Documentación. La DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE entiende y acepta que HIVZ LLC tiene un derecho de propiedad exclusivo sobre todas las listas de y la información sobre los clientes de Home Interiors y sus DISTRIBUIDORAS INDEPENDIENTES, listas e información sobre las otras Distribuidoras Independientes de Home Interiors, listas de grupos, anfitrionas, vendedores y proveedores de Home Interiors, etc., así como de todos los Servicios procedimientos operativos y métodos para realizar los negocios de CriteoHome Interiors, incluyendo la Documentación, todos los manuales, publicaciones, videos, cintas y materiales de capacitación que detallan los métodos de operación y los procedimientos de ventas de Home Interiors, la información financiera, la información confidencial y secretos industriales y de dominio privado toda aquella información o materiales respecto de los cuales la DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE razonablemente haya tenido conocimiento de su naturaleza confidencial, independientemente del medio en el que se encuentre contenido (colectivamente la “Información Confidencial”). La DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE entiende y acepta que la Información Confidencial y los secretos industriales de Home Interiors, y cualquiera otra información o materiales relacionados con lo anterior. f. Durante que la vigencia del DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE llegue a conocer, es propiedad exclusiva de HOME INTERIORS. La DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE se obliga a utilizar sus mejores esfuerzos para mantener como confidencial la Información Confidencial. La DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE se obliga a no revelar a terceras personas la Información Confidencial ni a utilizarla después de la terminación de este Contrato, el Cliente o para operar negocio alguno que compita con Home Interiors o que sea similar al negocio de la misma o de cualquier manera esté en violación a los términos de este Contrato o de la Documentación. La Información INDEPENDENT DISTRIBUTOR acknowledges and agrees that he/she will be solely liable for any damage, loss or injury caused by his/her improper use of the Intellectual Property and/or breach of the terms of this Agreement or the Documentation. INDEPENDENT DISTRIBUTOR acknowledges and agrees that HIVZ LLC has exclusive ownership of the following: all lists of and information about customers of Home Interiors and its INDEPENDENT DISTRIBUTORS, lists and information about the other Independent Distributors, lists of groups, hosts, sellers and suppliers of Home Interiors; all operating procedures and methods for conducting the business of Home Interiors, the Documentation and all other manuals, publications, videos, tapes, and training materials that describe the operating and sales procedures of Home Interiors; financial information; all of Home Interiors confidential and proprietary information, trade secrets and any other information or materials that the INDEPENDENT DISTRIBUTOR would reasonably know to be confidential regardless of the medium in which it is contained (collectively, the “Confidential Information”). INDEPENDENT DISTRIBUTOR agrees acknowledges that the Confidential Information and the trade secrets of Home Interiors and any other information or materials to which the INDEPENDENT DISTRIBUTOR may have access is the sole property of Home Interiors. INDEPENDENT DISTRIBUTOR agrees to use his/her best efforts to keep the Confidential Information confidential. INDEPENDENT DISTRIBUTOR agrees not to disclose the Confidential Information to third parties, and not to use it after termination of this Agreement, or at any time to conduct any business that competes with Home Interiors or on behalf of any business that is similar to Home Interiors or in any manner in breach of the terms of this Agreement or the Documentation. The Confidential Information may be used by INDEPENDENT DISTRIBUTOR only under the specific terms and conditions of this Agreement and the Documentation. INDEPENDENT DISTRIBUTOR agrees to immediately notify HOME INTERIORS of any administrative or court order that requires the delivery or disclosure of Confidential Information, and INDEPENDENT DISTRIBUTOR shall cooperate with HIVZ LLC on the protection of the Confidential Information. Upon termination of this Agreement, INDEPENDENT DISTRIBUTOR immediately shall return all such Confidential Information in INDEPENDENT DISTRIBUTOR’S possession to HIVZ LLC. INDEPENDENT DISTRIBUTOR authorizes and grants to HIVZ LLC the perpetual right to use, publish, edit, exhibit, reproduce, license, modify, adapt, release Confidencial podrá ser usada por la DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE únicamente bajo los términos y condiciones específicos establecidos en este Contrato y en la Documentación. La DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE conviene en notificar de manera inmediata a HIVZ LLC sobre cualquier orden judicial o administrativa que requiera la entrega o revelamiento de Información Confidencial, y la DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE cooperará con HIVZ LLC en la protección de dicha Información Confidencial. A la terminación de este Contrato, la DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE inmediatamente devolverá a HIVZ LLC toda la Información Confidencial que tenga en su posesión. La DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE autoriza y otorga a Criteo (incluidas las Empresas vinculadas de Criteo) una licencia mundialHIVZ LLC el derecho perpetuo a usar, no exclusivapublicar, libre de regalías e intransferible para mostrareditar, exhibir, reproducir, representar licenciar, modificar, adaptar o difundir, total o parcialmente, en los Estados Unidos de América y seguir en el extranjero (incluyendo los Estados Unidos Mexicanos), utilizando cualquier medio conocido o que se conozca en el futuro, incluyendo sin limitación, medios impresos, auditivos, audiovisuales, magnéticos, electrónicos, eléctricos, redes de telecomunicaciones alámbricas e inalámbricas, incluyendo las marcas comerciales que utilicen el espectro radioeléctrico y logotipos del Clienteondas satelitales, Internet y redes sociales, ya sea privadas y/o públicas, medios de mercadeo en televisión, espectaculares, artículos promocionales, posters y, en general, cualquier medio de disposición al público (el “Uso Autorizado”), su nombre, fotografías, retratos, imagen, voz, acciones, grabaciones y videos en los que aparezca, así como las declaraciones hechas por la DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE de manera escrita o verbal, (referidas en adelante como las “Imágenes”) por un número ilimitado de veces, en todo aquello que se relacione con su actividad como DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE , sin necesidad de notificación alguna por parte de HIVZ LLC o de autorización por la DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE. La DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE además libera a HIVZ LLC de cualquier responsabilidad u obligación que pueda surgir como resultado del uso de sus Imágenes, incluyendo sin limitar, reclamos por invasión a la privacidad, violación al derecho de publicidad y difamación (sea escrita u oral). La DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE acepta que cualesquier información dada por él/ella, incluyendo su declaración, es correcta y verdadera. La DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE reconoce y conviene que las ganancias estipuladas en la Cláusula tercera del presente Contrato constituyen remuneración suficiente y adecuada en su favor por el Contenido Uso Autorizado en términos de la Ley Federal del Cliente con el único fin de prestar los Servicios. El Cliente también autoriza a Criteo a ampliar dicho uso a toda la documentación que promocione el Servicio de Criteo. Criteo solicitará autorización al Cliente con carácter previo a cualquier comunicado de prensa que utilice el nombre, logotipos y/o marcas del Cliente. g. Aparte de lo establecido expresamente en el Contrato, ninguna de las Partes adquirirá ninguna titularidad, pose controle o interés sobre un Derecho de propiedad intelectual Autor, y de or distribute, in whole or in part, in the United States of America and abroad (including the United Mexican States), by means of any known media or new technology in the future, including without limitation, written, audio, video, magnetic, electronic or electric means or media, wire or wireless networks, including radioelectric or satellite networks, Internet and social media, either public or private, marketing media in television, public signs, promotional material, posters and, in general, any public media (“Authorized Use”), INDEPENDENT DISTRIBUTOR’s name, photograph, portraits, image, voice, actions, and any recordings and videos in which he/she appears, and statements made by INDEPENDENT DISTRIBUTOR, whether written or oral, (collectively the “Likeness”) for an unlimited number of times, with respect to his/her activity as an Independent Distributor, without any compensation whatsoever and without need of any notice by HIVZ LLC or approval by INDEPENDENT DISTRIBUTOR. INDEPENDENT DISTRIBUTOR further releases HIVZ LLC from any liability or obligation that may arise as a result of the use of his/her Likeness, including without limitation, claims for invasion of privacy, infringement of right of publicity and defamation (including libel and slander). INDEPENDENT DISTRIBUTOR agrees that any information given by INDEPENDENT DISTRIBUTOR, including his/her testimonial, is true and accurate. INDEPENDENT DISTRIBUTOR agrees and acknowledge that the earnings as established in Clause Three of this Agreement shall constitute sufficient and adequate compensation in favor of the INDEPENDENT DISTRIBUTOR as a result of the Authorized Use, in terms of Copyrights Federal Law, and any other applicable Law; thus INDEPENDENT DISTRIBUTOR shall not be entitled to any additional compensation related to the Authorized Use. TEN. RELATIONSHIP BETWEEN THE PARTIES. INDEPENDENT DISTRIBUTOR shall at all times act as an independent contractor and shall not at any time represent him/herself to be an employee, agent, representative, or subordinate of HIVZ LLC, and as a result, INDEPENDENT DISTRIBUTOR shall not be entitled to any labor or employee benefit as provided by law. INDEPENDENT DISTRIBUTOR shall not be treated as an employee of HIVZ LLC for tax purposes. Likewise, INDEPENDENT DISTRIBUTOR acknowledges he/she does not have the right, power or authority, express or implied, to enter into any agreement or contract on behalf of HIVZ LLC, to commit to any obligation on behalf of HIVZ LLC, or to act as legal representative or agent of HIVZ LLC. cualquier otra legislación aplicable por lo que pertenezca no existirá remuneración adicional a la otra Parte o a los licenciantes cargo de la otra ParteHIVZ LLC como contraprestación por el Uso Autorizado.

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Samples: Distribution Agreement

PROPIEDAD INTELECTUAL. a. Cada Parte continuará siendo EL CONTRATISTA cede de manera total, irrevocable, definitiva y sin limitación alguna a favor del MINISTERIO los derechos patrimoniales de autor, derechos conexos y propiedad industrial sobre las creaciones u obras desarrolladas que resulten por causa o con ocasión del presente contrato. En consecuencia, EL MINISTERIO podrá explotarlos libremente a partir de la firma del presente documento y por el titular único tiempo máximo permitido por las leyes colombianas y sin limitación en el territorio. En virtud de sus propios Derechos de propiedad intelectual. b. Criteo es el único propietario o licenciatario autorizado de lo anterior, EL MINISTERIO queda facultado para realizar todos los Derechos actos propios de explotación económica de las creaciones u obras resultantes del presente contrato y que sean permitidos por la normativa vigente. Para dar cumplimiento a lo aquí establecido, EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar todos los trámites y diligencias que sean necesarios para permitirle al MINISTERIO el registro de las creaciones u obras cuando así corresponda, así como la cesión de derechos patrimoniales junto con los soportes correspondientes que se deriven de la ejecución del contrato ante el organismo competente para tal fin. EL CONTRATISTA deberá aportar al supervisor copia del respectivo registro. EL CONTRATISTA se abstendrá de ejercer cualquier acción en contra del MINISTERIO, directivos, funcionarios y contratistas, encaminada a disputarse la titularidad de los derechos patrimoniales sobre las creaciones u obras resultantes del presente contrato. EL CONTRATISTA no podrá transferir, arrendar, ceder, licenciar, y en general, celebrar actos jurídicos sobre los derechos de propiedad intelectual sobre la Tecnología derivada de Criteo y cualquier proyecto o programa específico creado por Criteo para el uso las creaciones u obras resultantes del presente contrato. Asimismo, EL CONTRATISTA se compromete a que bajo su conocimiento ninguna persona que esté relacionada con él copie, divulgue, revele, publique, enajene, transforme, ceda a terceras personas los resultados que se deriven de la Tecnología ejecución del contrato. En caso de Criteo que EL CONTRATISTA durante el desarrollo del objeto del presente contrato, integre software o aplicaciones desarrolladas por parte del Clienteterceros, ya sea actualmente existente o en el futuro. c. De conformidad con los términos entregará al momento de la terminación de la relación las instrucciones de utilización de estos aplicativos, a su vez EL MINISTERIO se obliga a respetarlas y condiciones del Contrato, Criteo otorga por el presente documento al Cliente, y este acepta, una licencia a no exclusiva, no transferible y no sublicenciable para acceder y utilizar la Plataforma de Criteo durante la vigencia del Contrato únicamente para los fines de obtención de los Servicios. Ningún título, pose o controle da Tecnología de Criteo es transferida al Cliente como parte dos Servicios Criteo. d. El Cliente reconoce los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo y el Cliente no comprometerá ni hará que ningún tercero cometa ejecutar ningún acto que impugne, cuestione o de alguna manera perjudique o intente perjudicar los derechos disponibilidad de Criteo sobre este tipo de aplicativos. Si para la Tecnología de Criteo. Aparte de cualquier autorización específica conforme al Contrato, el Cliente no deberá licenciar, vender, ceder, distribuir o de otro modo explotar comercialmente o poner a disposición de un tercero los Servicios de Criteo, incluidos los Anuncios derivados de los Servicios de Criteo. e. El Cliente no deberá modificar, adaptar, traducir, preparar trabajos derivados, descompilar, realizar ingeniería inversa, desensamblar o intentar de cualquier otra manera derivar el código fuente de la Tecnología de Criteo, los Servicios de Criteo, o cualquier otro software o documentación de Criteo, ni tampoco crear o intentar crear un servicio o producto sustitutivo o similar a través ejecución del uso o acceso a la Plataforma de Criteo, los Servicios de Criteo, la información de dominio privado o los materiales relacionados con lo anterior. f. Durante la vigencia del Contrato, el Cliente otorga a Criteo (incluidas las Empresas vinculadas de Criteo) una licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías e intransferible para mostrar, reproducir, representar y seguir utilizando las marcas comerciales y logotipos del Cliente, así como el Contenido del Cliente con el único fin de prestar los Servicios. El Cliente también autoriza a Criteo a ampliar dicho uso a toda la documentación que promocione el Servicio de Criteo. Criteo solicitará autorización al Cliente con carácter previo a cualquier comunicado de prensa que utilice el nombre, logotipos y/o marcas del Cliente. g. Aparte de lo establecido expresamente en el Contrato, ninguna de las Partes adquirirá ninguna titularidad, pose controle o interés sobre un Derecho de propiedad intelectual que pertenezca a la otra Parte o a los licenciantes de la otra Parte.presente contrato EL CONTRATISTA utiliza

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Samples: Contract

PROPIEDAD INTELECTUAL. a. Cada Parte continuará siendo 5.1. Para los efectos del presente Contrato, por “Derechos de Propiedad Intelectual” se entenderán todos los derechos, privilegios o facultades concedidos, o susceptibles de ser concedidos, por el titular único Estado a cualquiera de las Partes, en su calidad de autores y artistas, o causahabientes de éstos, para la producción y explotación de sus propios obras, y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se hubieren otorgado, o sean susceptibles de ser otorgados, a cualquiera de las Partes, en su calidad de inventores y perfeccionadores de alguna mejora, o causahabientes de éstos, entre los que se encuentran los relacionados a (i) obras literarias, arquitectónicas, cinematográficas y demás obras audiovisuales, programas de radio y televisión, programas de cómputo, fotografía, compilaciones tales como bases de datos y las demás reguladas y protegidas conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor y los tratados internacionales de los que México sea parte; y (ii) patentes, marcas, nombres comerciales, avisos comerciales, diseños industriales, modelos de utilidad, secretos industriales y demás regulados y protegidos conforme a la Ley de la Propiedad Industrial y los tratados internacionales de los que México sea parte. 5.2. Los Derechos de propiedad intelectualPropiedad Intelectual de los que sean titulares cada una de las Partes con antelación a la celebración del presente Contrato, continuarán siendo de la titularidad exclusiva de la Parte a la que le correspondan, sin que por el presente Contrato se entiendan enajenados, transmitidos, cedidos u otorgado su licenciamiento, en forma alguna. b. Criteo es el único propietario 5.3. Las Partes se obligan a no reproducir, exhibir o licenciatario autorizado explotar los Derechos de Propiedad Intelectual cuya titularidad corresponda a la otra Parte, salvo consentimiento expreso de su titular. 5.4. Las Partes expresamente convienen en que todos los Derechos de propiedad intelectual sobre la Tecnología Propiedad Intelectual, incluyendo los derechos patrimoniales de Criteo y cualquier proyecto los mismos, que se originen, creen o programa específico creado por Criteo para el uso deriven del presente Contrato, serán de la Tecnología titularidad y explotación exclusiva de Criteo por parte del Cliente, ya sea actualmente existente o en el futuroEMA. c. De conformidad con los términos y condiciones del Contrato, Criteo otorga por el presente documento al Cliente, y este acepta, una licencia no exclusiva, no transferible y no sublicenciable para acceder y utilizar la Plataforma de Criteo durante la vigencia del Contrato únicamente para los fines de obtención de los Servicios. Ningún título, pose o controle da Tecnología de Criteo es transferida al Cliente como parte dos Servicios Criteo. d. El Cliente reconoce los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo y el Cliente no comprometerá ni hará que ningún tercero cometa ningún acto que impugne, cuestione o de alguna manera perjudique o intente perjudicar los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo. Aparte de cualquier autorización específica conforme al Contrato, el Cliente no deberá licenciar, vender, ceder, distribuir o de otro modo explotar comercialmente o poner a disposición de un tercero los Servicios de Criteo, incluidos los Anuncios derivados de los Servicios de Criteo. e. El Cliente no deberá modificar, adaptar, traducir, preparar trabajos derivados, descompilar, realizar ingeniería inversa, desensamblar o intentar de cualquier otra manera derivar el código fuente de la Tecnología de Criteo, los Servicios de Criteo, o cualquier otro software o documentación de Criteo, ni tampoco crear o intentar crear un servicio o producto sustitutivo o similar a través del uso o acceso a la Plataforma de Criteo, los Servicios de Criteo, la información de dominio privado o los materiales relacionados con lo anterior. f. Durante la vigencia del Contrato, el Cliente otorga a Criteo (incluidas las Empresas vinculadas de Criteo) una licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías e intransferible para mostrar, reproducir, representar y seguir utilizando las marcas comerciales y logotipos del Cliente, así como el Contenido del Cliente con el único fin de prestar los Servicios. El Cliente también autoriza a Criteo a ampliar dicho uso a toda la documentación que promocione el Servicio de Criteo. Criteo solicitará autorización al Cliente con carácter previo a cualquier comunicado de prensa que utilice el nombre, logotipos y/o marcas del Cliente. g. Aparte de lo establecido expresamente en el Contrato, ninguna de las Partes adquirirá ninguna titularidad, pose controle o interés sobre un Derecho de propiedad intelectual que pertenezca a la otra Parte o a los licenciantes de la otra Parte.

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Samples: Prestación De Servicios

PROPIEDAD INTELECTUAL. a. Cada Parte continuará siendo Xxx.xx adquirirá la propiedad de todo el titular único de sus propios Derechos de propiedad intelectual. b. Criteo es material que sea elaborado por el único propietario o licenciatario autorizado de todos los Derechos de propiedad intelectual sobre la Tecnología de Criteo y cualquier proyecto o programa específico creado por Criteo para el uso de la Tecnología de Criteo por parte del Cliente, ya sea actualmente existente o adjudicatario en el futuro. c. De conformidad con los términos y condiciones ejecución del Contrato, Criteo otorga por el presente documento al Clientey, y este aceptaen particular, una licencia no exclusiva, no transferible y no sublicenciable para acceder y utilizar la Plataforma de Criteo durante la vigencia del Contrato únicamente para los fines de obtención de los Servicios. Ningún título, pose o controle da Tecnología de Criteo es transferida al Cliente como parte dos Servicios Criteo. d. El Cliente reconoce todos los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo y el Cliente no comprometerá ni hará que ningún tercero cometa ningún acto que impugne, cuestione o de alguna manera perjudique o intente perjudicar los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo. Aparte de cualquier autorización específica conforme al Contrato, el Cliente no deberá licenciar, vender, ceder, distribuir o de otro modo explotar comercialmente o poner a disposición de un tercero los Servicios de Criteo, incluidos los Anuncios derivados de los Servicios de Criteo. e. El Cliente no deberá modificar, adaptar, traducir, preparar trabajos derivados, descompilar, realizar ingeniería inversa, desensamblar o intentar de cualquier otra manera derivar el código fuente de la Tecnología de Criteo, los Servicios de Criteo, o cualquier otro software o documentación de Criteo, ni tampoco crear o intentar crear un servicio o producto sustitutivo o similar a través del uso o acceso a la Plataforma de Criteo, los Servicios de Criteo, la información de dominio privado o los materiales relacionados con lo anterior. f. Durante la vigencia del Contrato, el Cliente otorga a Criteo (incluidas las Empresas vinculadas de Criteo) una licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías e intransferible para mostrar, reproducir, representar y seguir utilizando las marcas comerciales y logotipos del Cliente, así como el Contenido del Cliente con el único fin de prestar los Servicios. El Cliente también autoriza a Criteo a ampliar dicho uso a toda la documentación que promocione el Servicio de Criteo. Criteo solicitará autorización al Cliente con carácter previo a cualquier comunicado de prensa que utilice el nombre, logotipos y/o marcas del Cliente. g. Aparte de lo establecido expresamente en el Contrato, ninguna de las Partes adquirirá ninguna titularidad, pose controle o interés sobre un Derecho de propiedad intelectual que pertenezca deriven del mismo incluida la explotación, en cualquier modalidad y bajo cualquier formato, para todo el mundo, del trabajo elaborado por el adjudicatario, o sus empleados, en ejecución del Contrato, reservándose Xxx.xx cualquiera otras facultades anejas al derecho de propiedad intelectual. Será propiedad de Xxx.xx el resultado de los servicios así como cuantos materiales y documentos (especificaciones, presentaciones, etc.) se realicen en cumplimento del Contrato. Xxx.xx será titular de todos los derechos referidos en el párrafo anterior por el plazo máximo permitido legalmente y la única entidad que, por tal concepto, podrá explotar, transformar y comerciar con el trabajo desarrollado en ejecución del Contrato, antes o después de su terminación, correspondiendo a los autores materiales del mismo únicamente los derechos xxxxxxx que les reconoce el artículo 14 del texto refundido de la Ley de propiedad intelectual. A los efectos previstos en los dos párrafos anteriores, el adjudicatario se compromete a la otra Parte entrega de toda la documentación técnica, código fuente (incluyendo código, scripts, librerías, y cualquier elemento que sea necesario para el ejercicio de los derechos adquiridos por Xxx.xx) y entregables generados en el proceso de análisis, diseño, desarrollo, implantación y realización de las pruebas de las mismas. Toda la documentación elaborada y los resultados obtenidos por el adjudicatario en ejecución del Contrato serán propiedad de Xxx.xx, en cuyo poder quedarán cuando así sea requerido por Xxx.xx, no pudiendo el adjudicatario utilizarla para otras personas o entidades El adjudicatario responderá del ejercicio pacífico de Xxx.xx en la utilización del software y demás derechos proporcionados por el adjudicatario con motivo del Contrato y será responsable de toda reclamación que pueda presentar un tercero por estos conceptos contra Xxx.xx y deberá indemnizar a la entidad pública por todos los daños y perjuicios que ésta pueda sufrir por esta causa. En todo caso, las relaciones jurídicas derivadas del Contrato se establecerán entre la entidad pública y el adjudicatario Xxx.xx no estará contractualmente vinculada con personas distintas del adjudicatario. No se permite a los licenciantes licitadores incluir en sus propuestas los logos, marcas y símbolos de Xxx.xx, de la otra ParteSecretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, salvo que se indique lo contrario en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

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Samples: Suministro De Fibra Óptica

PROPIEDAD INTELECTUAL. a. Cada Parte continuará siendo (a) Excepto por los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL otorgados al CONTRATISTA y previstos abajo, la propiedad de (b) El CONTRATISTA otorga al GRUPO DE LA COMPAÑÍA la licencia y derecho irrevocable, no exclusivo, perpetuo y libre de regalías a nivel mundial sobre los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL del CONTRATISTA contenidos en el titular único ALCANCE, con el derecho de sus propios Derechos otorgar sublicencias, incluido el derecho de propiedad intelectualimportar, exportar, operar, vender, mantener y reparar el ALCANCE, y garantiza que está facultado para hacerlo. El CONTRATISTA garantiza que cualquier posesión o uso del ALCANCE entregado por el CONTRATISTA o los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL del CONTRATISTA no infringirán los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL de ningún tercero. b. Criteo es el único propietario o licenciatario autorizado (c) La propiedad de todos los Derechos de propiedad intelectual sobre la Tecnología de Criteo y cualquier proyecto o programa específico creado por Criteo para el uso de la Tecnología de Criteo por parte del Cliente, ya sea actualmente existente o en el futuro. c. De conformidad con los términos y condiciones del Contrato, Criteo otorga por el presente documento al Cliente, y este acepta, una licencia no exclusiva, no transferible y no sublicenciable para acceder y utilizar la Plataforma de Criteo durante la vigencia del Contrato únicamente para los fines de obtención de los Servicios. Ningún título, pose o controle da Tecnología de Criteo es transferida al Cliente como parte dos Servicios Criteo. d. El Cliente reconoce los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo y el Cliente COMPAÑÍA en ALCANCE bajo este artículo no comprometerá ni hará que ningún tercero cometa ningún acto que impugne, cuestione o de alguna manera perjudique o intente perjudicar se extenderán a los derechos de Criteo sobre PROPIEDAD INTELECTUAL del CONTRATISTA que: (i) existieren previamente a la Tecnología ejecución bajo el CONTRATO (ii) sean desarrollados independientemente del desempeño del CONTRATO; o (iii) sean usados por el CONTRATISTA en conexión con o para el desempeño del CONTRATO, pero no estén basados u originados de Criteo. Aparte los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL GRUPO de la COMPAÑÍA o INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. (d) El CONTRATISTA INDEMNIZARÁ al GRUPO DE LA COMPAÑÍA, sus cesionarios, sublicenciatarios y beneficiarios de una transferencia permitidos por el CONTRATO respecto de cualquier autorización específica conforme al Contrato, el Cliente no deberá licenciar, vender, ceder, distribuir o de otro modo explotar comercialmente o poner a disposición RESPONSABILIDAD resultante de un tercero los Servicios reclamo que alegue que la titularidad, la posesión o uso de Criteo, incluidos los Anuncios derivados cualquier ALCANCE o PRODUCTOS DEL TRABAJO infringe o constituye una apropiación indebida de los Servicios DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL de Criteoun tercero. e. El Cliente no deberá modificar, adaptar, traducir, preparar trabajos derivados, descompilar, realizar ingeniería inversa, desensamblar o intentar de cualquier otra manera derivar el código fuente de la Tecnología de Criteo, los Servicios de Criteo, o cualquier otro software o documentación de Criteo, ni tampoco crear o intentar crear un servicio o producto sustitutivo o similar a través del uso o acceso a la Plataforma de Criteo, los Servicios de Criteo, la información de dominio privado o los materiales relacionados con lo anterior. f. Durante la vigencia del Contrato, el Cliente otorga a Criteo (incluidas las Empresas vinculadas de Criteo) una licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías e intransferible para mostrar, reproducir, representar y seguir utilizando las marcas comerciales y logotipos del Cliente, así como el Contenido del Cliente con el único fin de prestar los Servicios. El Cliente también autoriza a Criteo a ampliar dicho uso a toda la documentación que promocione el Servicio de Criteo. Criteo solicitará autorización al Cliente con carácter previo a cualquier comunicado de prensa que utilice el nombre, logotipos y/o marcas del Cliente. g. Aparte de lo establecido expresamente en el Contrato, ninguna de las Partes adquirirá ninguna titularidad, pose controle o interés sobre un Derecho de propiedad intelectual que pertenezca a la otra Parte o a los licenciantes de la otra Parte.

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Samples: Purchase Order Terms for Goods and Services

PROPIEDAD INTELECTUAL. a. Cada Parte continuará siendo el titular único En caso de sus propios Derechos violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual. b. Criteo es , la responsabilidad estará a cargo del proveedor, en términos de las disposiciones legales aplicables. DOCUMENTO N°. 1 Escrito firmado mediante el único propietario o licenciatario autorizado de todos cual el Licitante manifieste que cuenta con el personal requerido y disponible para la prestación del arrendamiento. DOCUMENTO N°. 2 Escrito mediante el cual manifieste que garantiza la calidad en la prestación del arrendamiento a realizar, señalando que cuenta con la infraestructura necesaria, los Derechos de propiedad intelectual sobre la Tecnología de Criteo recursos, técnicas, procedimientos, equipos y cualquier proyecto o programa específico creado por Criteo herramientas suficientes y adecuados, para el uso tipo del arrendamiento solicitado, detallando cada uno de los conceptos y respaldado por personal especializado para cada uno de estos rubros, para cumplir con el arrendamiento a satisfacción de la Tecnología de Criteo por parte del ClienteCONAVI, ya sea actualmente existente o en el futuro. c. De conformidad con los términos y condiciones del Contrato, Criteo otorga por el presente documento al Cliente, y este acepta, una licencia no exclusiva, no transferible y no sublicenciable para acceder y utilizar la Plataforma de Criteo durante la vigencia del Contrato únicamente contrato que se derive de esta Invitación. DOCUMENTO N°. 3 Escrito mediante el cual el Licitante manifieste que en caso de salir adjudicado se compromete a iniciar en tiempo y forma el Arrendamiento de Diversos Bienes Informáticos para los fines de obtención de los Servicios. Ningún título, pose o controle da Tecnología de Criteo es transferida al Cliente como parte dos Servicios Criteo. d. El Cliente reconoce los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo y el Cliente no comprometerá ni hará que ningún tercero cometa ningún acto que impugne, cuestione o de alguna manera perjudique o intente perjudicar los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo. Aparte de cualquier autorización específica conforme al Contrato, el Cliente no deberá licenciar, vender, ceder, distribuir o de otro modo explotar comercialmente o poner a disposición de un tercero los Servicios de Criteo, incluidos los Anuncios derivados de los Servicios de Criteo. e. El Cliente no deberá modificar, adaptar, traducir, preparar trabajos derivados, descompilar, realizar ingeniería inversa, desensamblar o intentar de cualquier otra manera derivar el código fuente Operación del Personal de la Tecnología CONAVI, en términos del numeral 2.4. manifiesto bajo protesta de Criteodecir verdad, que los Servicios de Criteodatos aquí asentados, o cualquier otro software o documentación de Criteo, ni tampoco crear o intentar crear un servicio o producto sustitutivo o similar a través del uso o acceso a la Plataforma de Criteo, los Servicios de Criteo, la información de dominio privado o los materiales relacionados con lo anterior. f. Durante la vigencia del Contrato, el Cliente otorga a Criteo (incluidas las Empresas vinculadas de Criteo) una licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías e intransferible para mostrar, reproducir, representar son ciertos y seguir utilizando las marcas comerciales y logotipos del Clientehan sido debidamente verificados, así como el Contenido del Cliente que cuento con el único fin de prestar los Servicios. El Cliente también autoriza a Criteo a ampliar dicho uso a toda la documentación que promocione el Servicio de Criteo. Criteo solicitará autorización al Cliente con carácter previo a cualquier comunicado de prensa que utilice el nombre, logotipos y/o marcas del Cliente. g. Aparte de lo establecido expresamente en el Contrato, ninguna de las Partes adquirirá ninguna titularidad, pose controle o interés sobre un Derecho de propiedad intelectual que pertenezca a la otra Parte o a los licenciantes facultades suficientes para suscribir las propuestas de la otra Parte.presente Invitación a nombre y representación de Convocante: COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA (CONAVI). - COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN. - DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS. NÚMERO DE PROCEDIMIENTO: INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA N°. IA-015QCW001-E32-2020 R. F. C. DEL PROVEEDOR: NOMBRE DEL APODERADO O REPRESENTANTE DOMICILIO Xxxxx x Xxxxxx Xxxxxxx X. X. Xxxxxxxxxx x Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Teléfono Fax Correo Electrónico NUMERO Y FECHA DE ESCRITURA PUBLICA NOTARIO PUBLICO Nombre Número Lugar

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Samples: Lease Agreement

PROPIEDAD INTELECTUAL. a. Cada Parte continuará siendo el titular único (a) El Vendedor indemnizará y mantendrá al Comprador, sus subsidiarias y afiliadas, sus respectivos cesionarios y causahabientes, los clientes y los usuarios de sus propios Derechos los productos que contengan los Bienes o los Servicios, en paz y a salvo de propiedad intelectual. b. Criteo es el único propietario toda responsabilidad, demandas, reclamaciones, pérdidas, costos, daños y gastos de cualquier tipo o licenciatario autorizado naturaleza (incluidos gastos judiciales, honorarios de todos los Derechos abogados y otros honorarios profesionales) que se deriven de propiedad intelectual sobre la Tecnología infracción o presunta infracción de Criteo y cualquier proyecto patente, marca comercial, derecho de autor, diseño industrial, proceso de fabricación, o programa específico creado por Criteo para el de la venta o uso de la Tecnología de Criteo por parte del Clientelos Bienes o los Servicios, ya sea actualmente existente o en el futuro. c. De conformidad con los términos y condiciones del Contrato, Criteo otorga por el presente documento al Cliente, y este acepta, una licencia no exclusiva, no transferible y no sublicenciable para acceder y utilizar la Plataforma de Criteo durante la vigencia del Contrato únicamente para los fines de obtención de los Servicios. Ningún título, pose productos que contengan los Bienes o controle da Tecnología de Criteo es transferida al Cliente como parte dos Servicios Criteo. d. El Cliente reconoce los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo y el Cliente no comprometerá ni hará que ningún tercero cometa ningún acto que impugne, cuestione o de alguna manera perjudique o intente perjudicar los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo. Aparte de cualquier autorización específica conforme al Contrato, el Cliente no deberá licenciar, vender, ceder, distribuir o de otro modo explotar comercialmente o poner a disposición de un tercero los Servicios de Criteo, incluidos los Anuncios derivados de los Servicios de Criteo. e. El Cliente no deberá modificar, adaptar, traducir, preparar trabajos derivados, descompilar, realizar ingeniería inversa, desensamblar o intentar de cualquier otra manera derivar el código fuente de la Tecnología de Criteo, los Servicios de Criteo, o cualquier otro software o documentación de Criteo, ni tampoco crear o intentar crear un servicio o producto sustitutivo o similar a través del uso o acceso a la Plataforma de Criteo, los Servicios de Criteo, la información de dominio privado o los materiales relacionados con lo anterior. f. Durante la vigencia del Contrato, el Cliente otorga a Criteo (incluidas las Empresas vinculadas de Criteo) una licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías e intransferible para mostrar, reproducir, representar y seguir utilizando las marcas comerciales y logotipos del Cliente, así como el Contenido del Cliente con el único fin de prestar los Servicios. El Cliente también autoriza a Criteo a ampliar dicho uso a toda la documentación que promocione el Servicio de Criteo. Criteo solicitará autorización al Cliente con carácter previo Vendedor renuncia expresamente a cualquier comunicado reclamación contra el Comprador de prensa que utilice una infracción o supuesta infracción se produjo por el nombre, logotipos y/o marcas del Cliente. g. Aparte de lo establecido expresamente en el Contrato, ninguna cumplimiento de las Partes adquirirá ninguna titularidadespecificaciones del Comprador. El Comprador notificará al Vendedor de cualquier demanda presentada contra el Comprador, pose controle sus subsidiarias y afiliadas, sus respectivos cesionarios y causahabientes, el Cliente o interés sobre un Derecho los usuarios de propiedad intelectual productos que pertenezca contengan los Bienes o los Servicios, a la otra Parte causa de dicha infracción o supuesta infracción y, a los licenciantes petición del Vendedor, dará al Vendedor el control de la otra Partedefensa de tal demanda, en la medida en que el Comprador tenga la facultad para hacerlo, y le proporcionará la información y asistencia razonables en relación con la misma, a costo del Vendedor. El Comprador y otras partes indemnizadas tendrán el derecho de ser representadas por su propio trademarks or trade names of Buyer in Seller’s advertising or promotional materials without the written consent of the Buyer. Xxxxxx agrees not to solicit Xxxxx’x employees with which it had contact as result of the Order or agreement with Xxxxx. These provisions shall remain in full force and effect during the relationship between the parties and for a period of at least two years beyond the last date that any Goods or services are provided under any Purchase Order or sale document.

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Samples: Purchase Agreement

PROPIEDAD INTELECTUAL. a. Cada Parte continuará siendo 9.2.1.- Corresponden a RTPA todos los derechos sobre la idea original y el titular único formato del PROGRAMA por cesión de la EMPRESA, con facultad de cesión a terceros, y a explotar en exclusiva, sin limitación alguna de carácter temporal ni geográfico, la totalidad de los derechos sobre los mismos (idea original y formato), considerando incluidos dentro de ellos los derechos de uso en sentido amplio, reproducción, distribución, comunicación pública, puesta a disposición interactiva y transformación (traducción, doblaje, subtitulado y remakes incluidos) en relación con los personajes, la estructura, la escenografía y los demás elementos de propiedad intelectual o industrial que, en razón de su originalidad o de su registro, sean, por cualquier concepto, de titularidad de la EMPRESA y/o su adquisición pudiera resultar necesaria para la producción y emisión –o, en otra forma, explotación– del PROGRAMA. 9.2.2.- A los efectos expresados, RTPA ostenta el derecho a explotar, sin limitación alguna de carácter temporal, territorial o de otra naturaleza cualquiera, obras derivadas del formato o idea original de referencia. A tal fin, la EMPRESA se compromete a realizar a favor de RTPA cuantas cesiones procedan. 9.2.3.- En consecuencia, la EMPRESA no podrá explotar directamente, ni autorizar la explotación por terceros, los derechos sobre la idea original y el formato en ningún canal, incluya o no en su ámbito de emisión el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx. 9.2.4.- Con toda la amplitud admitida en derecho, corresponden a RTPA, en exclusiva, sin limitación alguna de índole formal, material, temporal o geográfica, todos, sin excepción, los derechos de explotación de naturaleza intelectual, industrial o de imagen (incluido el merchandising en todas sus manifestaciones) que se aporten o resulten de la producción televisiva objeto de contrato, incluidos todos y cada uno de sus propios elementos integrantes. En especial, RTPA ostentará en exclusiva los siguientes derechos: a) Derecho de comunicación pública en medios televisivos de cualquier tipo, analógicos o digitales, a través de satélite, cable u ondas hertzianas, gratuito o de pago en cualquiera de sus modalidades (pay tv, pay per view, video on demand, near video on demand, etc.), así como el acceso público en cualquier forma al PROGRAMA incorporado a una base de datos (señaladamente, Internet). b) Derecho de reproducción del PROGRAMA, para comunicación pública y la obtención de copias para su posterior distribución. c) Derecho de distribución y de explotación videográfica, incluyendo venta, alquiler, préstamo o cualquier otra fórmula o modalidad jurídica. d) Derecho de transformación, con el alcance necesario para la traducción, doblaje y subtitulado a cualquier idioma, para hacer cortes en el montaje del PROGRAMA al objeto de comunicar los mensajes publicitarios, para anunciar la emisión del PROGRAMA y/o promocionar RTPA, así como para la sincronización de imágenes y producción de programas derivados. e) Derechos de explotación comercial sobre el PROGRAMA y sobre todos los elementos originales y creativos del mismo para su explotación secundaria, incluyendo, a título meramente enunciativo, el merchandising, la producción fonográfica, editorial y la comercialización de productos y servicios a través de terminales o de Internet. f) Derechos de explotación publicitaria sobre el PROGRAMA con toda la amplitud admisible, esto es, sin más restricciones que las limitaciones imperativamente establecidas por ley. 9.2.5.- Corresponden a RTPA, en su condición de PRODUCTOR, todos los derechos de remuneración que, respecto del PROGRAMA, puedan proceder de entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual. b. Criteo es el único propietario o licenciatario autorizado de todos los Derechos de propiedad intelectual sobre la Tecnología de Criteo y cualquier proyecto o programa específico creado por Criteo para el uso de la Tecnología de Criteo por parte del Cliente, ya sea actualmente existente o en el futuro. c. De conformidad con los términos y condiciones del Contrato, Criteo otorga por el presente documento al Cliente, y este acepta, una licencia no exclusiva, no transferible y no sublicenciable para acceder y utilizar la Plataforma de Criteo durante la vigencia del Contrato únicamente para los fines de obtención de los Servicios. Ningún título, pose o controle da Tecnología de Criteo es transferida al Cliente como parte dos Servicios Criteo. d. El Cliente reconoce los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo y el Cliente no comprometerá ni hará que ningún tercero cometa ningún acto que impugne, cuestione o de alguna manera perjudique o intente perjudicar los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo. Aparte de cualquier autorización específica conforme al Contrato, el Cliente no deberá licenciar, vender, ceder, distribuir o de otro modo explotar comercialmente o poner a disposición de un tercero los Servicios de Criteo, incluidos los Anuncios derivados de los Servicios de Criteo. e. El Cliente no deberá modificar, adaptar, traducir, preparar trabajos derivados, descompilar, realizar ingeniería inversa, desensamblar o intentar de cualquier otra manera derivar el código fuente de la Tecnología de Criteo, los Servicios de Criteo, o cualquier otro software o documentación de Criteo, ni tampoco crear o intentar crear un servicio o producto sustitutivo o similar a través del uso o acceso a la Plataforma de Criteo, los Servicios de Criteo, la información de dominio privado o los materiales relacionados con lo anterior. f. Durante la vigencia del Contrato, el Cliente otorga a Criteo (incluidas las Empresas vinculadas de Criteo) una licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías e intransferible para mostrar, reproducir, representar y seguir utilizando las marcas comerciales y logotipos del Cliente, así como el Contenido del Cliente con el único fin de prestar los Servicios. El Cliente también autoriza a Criteo a ampliar dicho uso a toda la documentación que promocione el Servicio de Criteo. Criteo solicitará autorización al Cliente con carácter previo a cualquier comunicado de prensa que utilice el nombre, logotipos y/o marcas del Cliente. g. Aparte de lo establecido expresamente en el Contrato, ninguna de las Partes adquirirá ninguna titularidad, pose controle o interés sobre un Derecho de propiedad intelectual que pertenezca a la otra Parte o a los licenciantes de la otra Parte.

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Samples: Contrato De Encargo De Producción Televisivo

PROPIEDAD INTELECTUAL. a. Cada Parte continuará siendo el titular único 4.1. Technología de Hudl. El Cliente reconoce y acepta que Hudl y sus propios Filiales retienen la totalidad del derecho, título e interés (incluidos todos los Derechos de propiedad intelectual. b. Criteo es ) en y con respecto al Software, los Servicios, el único propietario o licenciatario autorizado de Contenido y las Plataformas, junto con la totalidad del derecho, título e interés en y con respecto a todos los Derechos de propiedad intelectual sobre en el Hardware de Hudl; cada una y toda la tecnología, sitios web y documentación relacionados y subyacentes con respecto a cualquiera de las anteriores; los datos generados por Hudl o sus Filiales o proveedores en virtud de lo dispuesto en la Sección 3.4(b); los Datos de uso; las Entregas y cualquier otra, modificación o mejora derivada de cualquiera de los que anteceden, incluida cualquier Sugerencia que pueda incorporarse en alguno de los anteriores (en su conjunto, la “Tecnología de Criteo y cualquier proyecto Hudl”). Todo derecho, título e interés con respecto a los Derechos de propiedad intelectual del Hardware que no pertenece a Hudl seguirá perteneciendo al proveedor tercero del dicho Hardware. Excepto por los derechos expresos limitados que se establecen en este Contrato, no se otorga al Cliente ningún derecho, título o programa específico creado por Criteo para el uso de la interés en alguna Tecnología de Criteo por parte del ClienteHudl. Además, ya sea actualmente existente o en el futuro. c. De conformidad con los términos Cliente reconoce y condiciones del Contratoacepta que, Criteo otorga por el presente documento al Cliente, y este acepta, una licencia no exclusiva, no transferible y no sublicenciable para acceder y utilizar la Plataforma de Criteo durante la vigencia del Contrato únicamente para los fines de obtención cualquiera de los Servicios. Ningún título, pose o controle da Tecnología de Criteo es transferida al Cliente Servicios ofrecidos como parte dos Servicios Criteo. d. El Cliente reconoce los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo y el Cliente no comprometerá ni hará que ningún tercero cometa ningún acto que impugne, cuestione o de alguna manera perjudique o intente perjudicar los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo. Aparte de cualquier autorización específica conforme al Contratosoluciones en línea alojadas, el Cliente no deberá licenciartiene ningún derecho de obtener una copia del código informático subyacente (tanto código de objeto como Código fuente) para tales Servicios y, venderen el caso de algún Cliente del Software, ceder, distribuir o de otro modo explotar comercialmente o poner este no tiene ningún derecho a disposición de un tercero los Servicios de Criteo, incluidos los Anuncios derivados de los Servicios de Criteo. e. El Cliente no deberá modificar, adaptar, traducir, preparar trabajos derivados, descompilar, realizar ingeniería inversa, desensamblar o intentar obtener una copia del Código fuente para dicho Software. Sin perjuicio de cualquier otra manera derivar el código fuente de la Tecnología de Criteodisposición en contrario en este MSA, los Servicios de CriteoHudl y sus Filiales podrán utilizar las Sugerencias para cualquier fin sin más aprobación o reconocimiento, o cualquier otro software o documentación de Criteo, ni tampoco crear o intentar crear un servicio o producto sustitutivo o similar a través del uso o acceso a la Plataforma de Criteo, los Servicios de Criteo, la información de dominio privado o los materiales relacionados con lo anterior. f. Durante la vigencia del Contrato, y el Cliente otorga cede por el presente de manera irrevocable a Criteo (incluidas las Empresas vinculadas Hudl cada uno y todos los derechos respecto de Criteo) una licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías e intransferible para mostrar, reproducir, representar dichas Sugerencias en todo el universo y seguir utilizando las marcas comerciales y logotipos del Cliente, así como el Contenido del Cliente con el único fin de prestar los Servicios. El Cliente también autoriza a Criteo a ampliar dicho uso a toda la documentación que promocione el Servicio de Criteo. Criteo solicitará autorización al Cliente con carácter previo a cualquier comunicado de prensa que utilice el nombre, logotipos y/o marcas del Clienteperpetuidad. g. Aparte de lo establecido expresamente en el Contrato, ninguna de las Partes adquirirá ninguna titularidad, pose controle o interés sobre un Derecho de propiedad intelectual que pertenezca a la otra Parte o a los licenciantes de la otra Parte.

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Samples: Master Subscription Agreement

PROPIEDAD INTELECTUAL. a. Cada Parte continuará sigue siendo el único propietario de los derechos de propiedad intelectual que posee antes de la Fecha de Entrada en Vigor de los Términos, incluidos, entre otros, todas y cada una de las patentes, solicitudes de patentes, secretos comerciales, marcas comerciales, objetos informáticos o códigos fuente, investigación, invenciones, datos técnicos o no técnicos, fórmulas, algoritmos, compilaciones, programas, dispositivos, técnicas, diseños, ingenierías, procesos y derechos de autor (en conjunto, “Derechos de propiedad intelectual”). Criteo es el propietario único de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial asociados a la Tecnología Criteo y a los Datos de Criteo. El Cliente es el titular único de sus propios Derechos de propiedad intelectual. b. Criteo es el único propietario o licenciatario autorizado de todos los Derechos derechos de propiedad intelectual sobre la Tecnología e industrial asociados a los Datos del Cliente. El Cliente autoriza a Criteo: (i) a recopilar, utilizar, analizar y procesar los Datos del Cliente, a combinar los Datos del Cliente con los Datos de Criteo y cualquier proyecto o programa específico creado por Criteo para el uso los Datos de la Tecnología de Criteo por parte del Cliente, ya sea actualmente existente o en el futuro. c. De conformidad con los términos y condiciones del Contrato, Criteo otorga por el presente documento al Cliente, y este acepta, una licencia no exclusiva, no transferible y no sublicenciable para acceder y utilizar la Plataforma de Criteo durante la vigencia del Contrato únicamente para los fines de obtención de los Servicios. Ningún título, pose o controle da Tecnología de Criteo es transferida al Cliente como parte dos Servicios Criteo. d. El Cliente reconoce los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo y el Cliente no comprometerá ni hará que ningún tercero cometa ningún acto que impugne, cuestione o de alguna manera perjudique o intente perjudicar los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo. Aparte de cualquier autorización específica conforme al Contrato, el Cliente no deberá licenciar, vender, ceder, distribuir o de otro modo explotar comercialmente o poner a disposición de un tercero los Servicios Origen de Criteo, incluidos y a prestar el Servicio para el Cliente; (ii) a utilizar los Anuncios derivados de los Servicios de Criteo. e. El Datos Agregados del Cliente no deberá modificar, adaptar, traducir, preparar trabajos derivados, descompilar, realizar ingeniería inversa, desensamblar o intentar de cualquier otra manera derivar el código fuente de para mejorar la Tecnología de Criteo, los Servicios el Servicio de Criteo y otros productos, programas y/o servicios de Criteo, o cualquier otro software o documentación de Criteo, ni tampoco crear o intentar crear un servicio o producto sustitutivo o similar ; y (iii) a través divulgar los Datos del uso o acceso a Cliente si lo exige la Plataforma de Criteo, los Servicios de Criteo, la información de dominio privado o los materiales relacionados con lo anterior. f. ley. Durante la vigencia del Contratode los Términos, el Cliente otorga a Criteo (incluidas y a las Empresas vinculadas filiales de Criteo) una licencia de ámbito mundial, no exclusiva, libre de regalías gratuita e intransferible para usar, reproducir y representar las marcas del Cliente y sus logotipos, y para mostrar, reproducir, representar y seguir utilizando las marcas comerciales y logotipos del Cliente, así como el Contenido del Cliente con el único fin de prestar los Servicios. El Cliente también autoriza a Criteo a ampliar dicho uso a Anuncios de los Productos: (a) en la Red de Criteo; y (b) en toda la documentación que promocione promueva el Servicio de Criteo. Criteo solicitará autorización al Cliente con carácter previo a cualquier comunicado de prensa que utilice el nombre, logotipos y/o marcas del Cliente. g. Aparte de lo establecido expresamente . El Cliente no modificará o intentará modificar el código o realizar ingeniería inversa, desensamblar, descompilar o crear trabajos derivados basados en el Contrato, ninguna de las Partes adquirirá ninguna titularidad, pose controle o interés sobre un Derecho de propiedad intelectual que pertenezca a la otra Parte o a los licenciantes cualquier aspecto de la otra ParteTecnología Criteo.

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Samples: Términos Y Condiciones

PROPIEDAD INTELECTUAL. a. Cada Parte continuará siendo Todos los derechos de Propiedad Intelectual sobre las obras de todo tipo que resulten de la ejecución del contrato pertenecerán a la Cámara de Comercio xx Xxxx en exclusiva para todo el mundo y por el tiempo de duración legal de los derechos, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual, y demás normativa en la materia. El Consello Galego de Cámaras será el titular único exclusivo de sus propios Derechos de propiedad intelectual. b. Criteo es el único propietario o licenciatario autorizado las guías, materiales, documentos, metodologías, sitios web, soportes informáticos y de todos los Derechos derechos de uso, difusión y explotación de los mismos. El adjudicatario reconoce expresamente que la Cámara de Comercio xx Xxxx es titular exclusivo de todos los derechos de propiedad intelectual sobre la Tecnología e industrial derivados de Criteo los trabajos encomendados por virtud del contrato y cualquier proyecto o programa específico creado por Criteo para el uso de la Tecnología de Criteo por parte del Cliente, ya sea actualmente existente o en el futuro. c. De conformidad con los términos y condiciones del Contrato, Criteo otorga por el presente documento al ClientePrograma, y este aceptacomo tal, una licencia no exclusiva, no transferible y no sublicenciable para acceder y utilizar la Plataforma de Criteo durante la vigencia del Contrato únicamente para los fines de obtención de los Servicios. Ningún título, pose o controle da Tecnología de Criteo es transferida al Cliente como parte dos Servicios Criteo. d. El Cliente reconoce todos los derechos de Criteo sobre explotación inherentes a los mismos pertenecen exclusivamente a la Tecnología citada Cámara, con carácter mundial, quien podrá ejercerlos en la forma más amplia que la Ley permita, comprendiendo ello su reproducción, distribución, transformación, comunicación pública y puesta a disposición en cualquier soporte, formato o idioma, y con los efectos que las leyes determinen. En consecuencia, el adjudicatario se abstendrá de Criteo comercializar, publicar o difundir, o comunicar de cualquier forma, total o parcialmente el contenido de los citados materiales y trabajos sin el Cliente no comprometerá ni hará que ningún tercero cometa ningún acto que impugneconsentimiento previo expreso de la Cámara. El adjudicatario se compromete, cuestione al extinguirse el contrato por cualquier causa, a entregar a la Cámara de Comercio xx Xxxx cualquier material que, como consecuencia de la prestación de servicios obre en su poder o de alguna manera perjudique o intente perjudicar los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo. Aparte de cualquier autorización específica conforme al Contrato, el Cliente no deberá licenciar, vender, ceder, distribuir o de otro modo explotar comercialmente o poner a disposición de un tercero los Servicios de Criteo, incluidos los Anuncios derivados de los Servicios de Criteosu personal. e. El Cliente no deberá modificar, adaptar, traducir, preparar trabajos derivados, descompilar, realizar ingeniería inversa, desensamblar o intentar de cualquier otra manera derivar el código fuente de la Tecnología de Criteo, los Servicios de Criteo, o cualquier otro software o documentación de Criteo, ni tampoco crear o intentar crear un servicio o producto sustitutivo o similar a través del uso o acceso a la Plataforma de Criteo, los Servicios de Criteo, la información de dominio privado o los materiales relacionados con lo anterior. f. Durante la vigencia del Contrato, el Cliente otorga a Criteo (incluidas las Empresas vinculadas de Criteo) una licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías e intransferible para mostrar, reproducir, representar y seguir utilizando las marcas comerciales y logotipos del Cliente, así como el Contenido del Cliente con el único fin de prestar los Servicios. El Cliente también autoriza a Criteo a ampliar dicho uso a toda la documentación que promocione el Servicio de Criteo. Criteo solicitará autorización al Cliente con carácter previo a cualquier comunicado de prensa que utilice el nombre, logotipos y/o marcas del Cliente. g. Aparte de lo establecido expresamente en el Contrato, ninguna de las Partes adquirirá ninguna titularidad, pose controle o interés sobre un Derecho de propiedad intelectual que pertenezca a la otra Parte o a los licenciantes de la otra Parte.

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Samples: Asistencia Técnica

PROPIEDAD INTELECTUAL. a. Cada Parte continuará siendo el titular único 6.1 La entrega de sus propios Derechos de propiedad intelectual. b. Criteo es el único propietario o licenciatario autorizado de todos los Derechos de propiedad intelectual sobre la Tecnología de Criteo y cualquier proyecto o programa específico creado por Criteo para el uso de la Tecnología de Criteo por parte del Cliente, ya sea actualmente existente o en el futuro. c. De conformidad con los términos y condiciones del Contrato, Criteo otorga por el presente documento al Cliente, y este acepta, una licencia no exclusiva, no transferible y no sublicenciable para acceder y utilizar la Plataforma de Criteo durante la vigencia del Contrato únicamente para los fines de obtención de los Servicios. Ningún título, pose o controle da Tecnología de Criteo es transferida al Cliente como parte dos Servicios Criteo. d. El Cliente reconoce los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo y el Cliente no comprometerá ni hará que ningún tercero cometa ningún acto que impugne, cuestione o de alguna manera perjudique o intente perjudicar los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo. Aparte de cualquier autorización específica conforme al Contrato, el Cliente no deberá licenciar, vender, ceder, distribuir o de otro modo explotar comercialmente o poner a disposición de un tercero los Servicios de Criteo, incluidos los Anuncios derivados de los Servicios de Criteo. e. El Cliente no deberá modificar, adaptar, traducir, preparar trabajos derivados, descompilar, realizar ingeniería inversa, desensamblar o intentar de cualquier otra manera derivar el código fuente de la Tecnología de Criteo, los Servicios de Criteo, o cualquier otro software o documentación de Criteo, ni tampoco crear o intentar crear un servicio o producto sustitutivo o similar a través del uso o acceso a la Plataforma de Criteo, los Servicios de Criteo, la información de dominio privado o los materiales relacionados con lo anterior. f. Durante la vigencia del Contrato, el Cliente otorga a Criteo (incluidas las Empresas vinculadas de Criteo) una licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías e intransferible para mostrar, reproducir, representar y seguir utilizando las marcas comerciales y logotipos del Cliente, así como el Contenido del Cliente con el único fin de prestar los Servicios. El Cliente también autoriza a Criteo a ampliar dicho uso a toda la documentación que promocione el Servicio de Criteo. Criteo solicitará autorización al Cliente con carácter previo a cualquier comunicado de prensa que utilice el nombre, logotipos y/o marcas demás signos distintivos que Nestlé pueda facilitar a la FUNDACIÓN para su difusión no supondrá en ningún caso la cesión de derecho alguno sobre los mismos. 7.‐ Terminación anticipada del Clientecontrato. g. Aparte 7.1. Sin perjuicio de lo establecido expresamente en la estipulación tercera, el presente Contrato terminará por cualquiera de las causas establecidas por Derecho. 7.2 Será asimismo causa de terminación del presente Contrato el incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, de las obligaciones asumidas por las Partes, siempre que tal incumplimiento no sea subsanado por la Parte incumplidora en el plazo xx xxxx 7.3 En particular, serán causas de terminación del presente Contrato: a) En caso de Fuerza Mayor, siempre que ésta se prolongara por un periodo superior a treinta (30) días, en los términos previstos en la estipulación 10.2. b) La cancelación de la ejecución del Proyecto, o su suspensión. c) El incumplimiento de las indicaciones de Nestlé en relación con el uso del logotipo u otros signos distintivos entregados, así como su modificación y/o alteración. 7.4 Asimismo, serán causas de terminación del presente Contrato, sin necesidad de conferir el plazo xx xxxx (10) días antes citado, las que siguen: a) La divulgación a terceros por la otra parte de cualquier información confidencial recibida en méritos de este Contrato. 7.5 La resolución del presente Contrato, con independencia de la causa que la haya originado, y del momento en que tenga lugar, se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades adquiridas, o de aquellos otros derechos y obligaciones que sean exigibles, bien en el momento de la resolución, o que continúen siéndolo después de ésta, según lo establecido en este Contrato. 7.6 Si la causa de resolución del presente Contrato fuere el incumplimiento por parte de la FUNDACIÓN, éste vendrá obligada a devolver a Nestlé la parte de la aportación no consumida; todo ello, de nuevo, sin perjuicio de las indemnizaciones que legalmente procedan. 8.1 Las partes quedan debidamente informadas de que los datos de carácter personal de las personas físicas que firman este contrato, pueden ser tratados por la otra parte con la finalidad de cumplimiento y ejecución de la relación contractual, siendo la base legitimadora de dicho tratamiento la prevista en el artículo 6.1.b) del Reglamento General UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, sobre la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y sobre la libre circulación de dichos datos, tal como dispone el artículo 19.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 8.2 Nestlé no incorporará los datos de las personas físicas que suscriben el presente contrato a ningún fichero, conjunto ni archivo organizado, sistematizado ni estructurado, ni serán ordenados con arreglo a ningún criterio determinado relativo a la identidad de los interesados, que permita acceder posteriormente a los mismos con arreglo a criterios predeterminados. 8.3 En cualquier caso, toda vez que los datos de carácter personal de los legales representantes de las partes conciernen a personas físicas que prestan sus servicios en una persona jurídica, los interesados no autorizan a la otra parte al tratamiento de dichos datos para ninguna finalidad que no sea la expresada en el primer párrafo de este mismo punto, esto es, para el mantenimiento, seguimiento, control, análisis y evaluación de la relación contractual y su desarrollo. 8.4 Las partes se obligan mutuamente a informar a las personas de contacto de sus respectivas organizaciones sobre cuáles son los datos personales que se han facilitado a la otra parte, con qué propósito o para qué finalidad, sobre qué base legitimadora y durante cuánto tiempo, teniendo en cuenta lo convenido el presente apartado, debiendo facilitarles también información completa y detallada sobre los derechos que les amparan y proporcionarles acceso al contenido de los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 de 27 xx xxxxx. De igual modo, cuando proceda, las Partes se obligan mutuamente a mantener permanentemente actualizados los datos de las personas de contacto que hayan comunicado a la otra parte. Las disposiciones contenidas en los párrafos anteriores se aplicarán también a los datos personales de las personas de contacto de ambas partes compartidas antes de la conclusión del presente acuerdo, por ejemplo, durante el proceso de negociación. 8.5 Las partes intentarán, siempre que sea posible, que no exista cesión ni comunicación de datos de otras personas físicas entre Nestlé y la FUNDACION, a cuyo fin, las partes procurarán que los datos a los que acceda la otra parte sean datos disociados. 8.6 Con carácter excepcional, sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior, en el caso de que la adecuada ejecución del contrato hiciera necesario que una de las Partes adquirirá ninguna titularidadaccediese a datos de carácter personal de terceros cuya responsabilidad corresponde a la otra, pose controle las partes se regirán celebrarán el correspondiente contrato de encargado del tratamiento. 8.7 Ambas Partes garantizan el cumplimiento de las obligaciones que le son impuestas por la normativa de protección de datos vigente, manteniéndose recíprocamente indemnes frente a cualquier reclamación, sanción o interés sobre multa que pudieran recibir como consecuencia de un Derecho incumplimiento de propiedad intelectual las obligaciones que pertenezca le corresponden a la otra Parte en virtud de esta normativa o de las disposiciones contenidas en este documento. 8.8 En particular, la FUNDACIÓN informa a NESTLÉ de que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los licenciantes derechos digitales por la que se adapta el ordenamiento jurídico español a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, el tratamiento de los datos de carácter personal que se derive del presente acuerdo, queda sujeto a lo establecido en la normativa legal vigente, según la cual: a) Los datos personales que nos proporcionen serán utilizados para su tratamiento con la finalidad de la otra Partegestión derivada del acuerdo, la ejecución de las obligaciones de él nacidas y contactar, en caso necesario, para la adecuada relación de las partes, quedando almacenados durante el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones legales estipuladas. b) La base jurídica del tratamiento de sus datos es la ejecución de lo estipulado en el presente acuerdo. c) Los datos personales no serán cedidos a terceros, salvo que se disponga en una obligación legal. d) El responsable del tratamiento de sus datos personales es la Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud y/o el Instituto de Investigación Biomédica de Málaga, cuya dirección es xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx, 28, local, 29010, Málaga. e) Los firmantes podrán contactar con el Delegado de Protección de Datos en la siguiente dirección electrónica xxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx. Podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión de sus datos personales, o la limitación u oposición a su tratamiento, así como a la portabilidad de sus datos, solicitándolo por escrito, con copia de su DNI, a la Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud, con domicilio en xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx, 28, local, 29010, Málaga; o mediante correo electrónico a xxxxxxx@xxxxxxx.xxx. En cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia que, en su caso, vengan legalmente impuestas a FIMABIS, el presente Contrato será objeto de publicación para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y el control de la actuación pública por parte de la ciudadanía y de la sociedad en general y favorecer la participación ciudadana en la misma. Serán de aplicación, en su caso, los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en la normativa básica y, especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal, por lo que la publicidad se llevará a cabo previa disociación de los datos personales en él contenidos. Del mismo modo se velará por el cumplimiento de los compromisos asumidos en materia de confidencialidad.

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Samples: Sponsorship Agreement

PROPIEDAD INTELECTUAL. a. Cada Parte continuará siendo el titular único de sus propios Derechos de propiedad intelectual. b. Criteo es el único propietario o licenciatario autorizado de todos los Derechos de propiedad intelectual sobre la Tecnología de Criteo y cualquier proyecto o programa específico creado por Criteo para 10. Queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos en los Sistemas de Información xxx XXXXXX, sin la Tecnología correspondiente licencia. Los programas informáticos propiedad xxx XXXXXX están protegidos por la propiedad intelectual, y por tanto está estrictamente prohibida su reproducción, modificación, cesión o comunicación sin la debida autorización. 11. Queda estrictamente prohibido en los Sistemas de Criteo Información xxx XXXXXX el uso, reproducción, cesión, transformación o comunicación pública de cualquier otro tipo de obra o invención protegida por la propiedad intelectual sin la debida autorización. Leído y entendido, el abajo firmante se compromete a cumplir los requisitos arriba indicados. Madrid, de de 201_ Organismo: Trabajador D.N.I: Firmado: 1La formalización de este contrato por cada uno de los trabajadores que en cada momento estén adscritos a la ejecución del contrato C.A. , queda bajo responsabilidad de la empresa adjudicataria, quien deberá mantenerlos actualizados, custodiados en sus dependencias y ponerlos a disposición xxx XXXXXX cuando sean requeridos por las unidades responsables del contrato. El presente procedimiento recoge la descripción del modelo de supervisión de los niveles de servicio, mediante el cual se establecen los mecanismos de control de los servicios ofrecidos por las empresas contratadas para la realización de mamografía de cribados y pruebas complementarias en Unidades Fijas. Los factores principales que inspiran este modelo tienen como objetivo último la garantía de la calidad de los servicios recibidos, el incentivo a la mejora continua del contratado en la provisión de los mismos, y la consecuente mejora en la satisfacción del usuario interno y del contratador Servicio Madrileño de Salud. El modelo definido fija, además, los criterios para establecer la posibilidad de resolución unilateral del contrato por parte del ClienteServicio Madrileño de Salud por motivos de calidad en el servicio, ya sea actualmente existente reflejados en los indicadores que se definen en este apartado. El modelo de supervisión de los niveles de servicio se basa en la medición de un conjunto de indicadores de nivel de servicio, para los que se establecen objetivos mínimos y umbrales de cumplimiento obligatorio. Los resultados de dichos indicadores serán monitorizados por el Servicio Madrileño de Salud a través de la Oficina Central de Gestión (UCGP) del Programa de Detección Precoz de Cáncer de Mama de la Comunidad de Madrid y remitidos a la empresa contratada al menos trimestralmente. Además, cada 6 meses se efectuarán reuniones de seguimiento con la empresa contratada para observar la evolución de los mismos. Adicionalmente, el análisis de los indicadores facultará al Servicio Madrileño de Salud a resolver el contrato de manera total o parcial según las condiciones que se explican en este apartado. La UCGP podrá emplear hasta 60 días en el cálculo de los indicadores a monitorizar en cada medición. La empresa contratada es responsable de comunicar al Servicio Madrileño de Salud a través de la UCGP cualquier anomalía que pueda existir en los datos utilizados para el cálculo, o en los propios cálculos, en un máximo de 15 días naturales tras la emisión de cada informe. El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones de registro y declaración de las tareas definidas en este procedimiento, podrá derivar en la resolución unilateral del contrato por parte del Servicio Madrileño de Salud. A continuación, se define el futuro. c. De conformidad con los términos listado de las tareas de monitorización y condiciones gestión de incidencias que el adjudicatario deberá satisfacer: Tareas de monitorización preventivas /o proactivas. El adjudicatario deberá realizar una monitorización activa del Contrato, Criteo otorga por el presente documento al Cliente, funcionamiento y este acepta, una licencia no exclusiva, no transferible y no sublicenciable para acceder y utilizar la Plataforma de Criteo durante la vigencia del Contrato únicamente para los fines de obtención adecuación de los Serviciosdiferentes procesos y sistemas involucrados en la prestación del servicio, pudiéndose derivar de algunas de estas monitorizaciones la detección de incidencias acontecidas o previstas. Ningún título, pose o controle da Tecnología Se requiere que el adjudicatario destine una parte de Criteo es transferida al Cliente como parte dos Servicios Criteo. d. El Cliente reconoce los derechos de Criteo sobre sus recursos a actuaciones preventivas y que muestre dinamismo y anticipación en la Tecnología de Criteo y el Cliente no comprometerá ni hará que ningún tercero cometa ningún acto que impugne, cuestione o de alguna manera perjudique o intente perjudicar los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo. Aparte de cualquier autorización específica conforme al Contrato, el Cliente no deberá licenciar, vender, ceder, distribuir o de otro modo explotar comercialmente o poner a disposición de un tercero los Servicios de Criteo, incluidos los Anuncios derivados resolución de los Servicios de Criteo. e. El Cliente no deberá modificarproblemas y en la mejora de las prestaciones. Esta proactividad implicará, adaptarentre otras cosas: Realizar recomendaciones formales de modificaciones de los sistemas o del proceso para mejorar los resultados. Identificación de fallos repetitivos que implican un replanteamiento más general que fa simple resolución del fallo puntual. Asimismo, traducirse deben efectuar recomendaciones sobre este replanteamiento. Realizar sesiones de revisión del servicio con la CSCM, preparar trabajos derivados, descompilar, realizar ingeniería inversa, desensamblar con el fin de identificar los fallos o intentar de cualquier otra manera derivar el código fuente carencias detectados por los responsables de la Tecnología CSCM o por parte de Criteolas mujeres participantes. Tareas de monitorización operativas- soporte funcional. El adjudicatario resolverá las dudas de utilización de los sistemas o procesos involucrados en la prestación del servicio y realizará las recomendaciones oportunas para el adecuado uso de los mismos, los Servicios en base a las necesidades transmitidas por la CSCM Definición de Criteo, o cualquier otro software o documentación incidencias. El adjudicatario recibirá notificación de Criteo, ni tampoco crear o intentar crear un servicio o producto sustitutivo o similar a través del uso o acceso las incidencias detectadas por la CSCM en relación a la Plataforma prestación del servicio. A continuación, se detalla el procedimiento de Criteo, los Servicios gestión y seguimiento de Criteo, la información de dominio privado o los materiales relacionados con lo anterior. f. Durante la vigencia del Contrato, el Cliente otorga a Criteo (incluidas las Empresas vinculadas de Criteo) una licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías e intransferible para mostrar, reproducir, representar y seguir utilizando las marcas comerciales y logotipos del Cliente, así como el Contenido del Cliente con el único fin de prestar los Serviciosincidencias hasta su cierre. El Cliente también autoriza soporte a Criteo a ampliar dicho uso a toda la documentación que promocione el Servicio incidencias será de Criteo. Criteo solicitará autorización al Cliente con carácter previo a cualquier comunicado de prensa que utilice el nombre, logotipos y/o marcas del Cliente16x5. g. Aparte de lo establecido expresamente en el Contrato, ninguna de las Partes adquirirá ninguna titularidad, pose controle o interés sobre un Derecho de propiedad intelectual que pertenezca a la otra Parte o a los licenciantes de la otra Parte.

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Samples: Service Agreement

PROPIEDAD INTELECTUAL. a. Cada Parte continuará siendo (a) Excepto por los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL establecidos al CONTRATISTA y previstos abajo, la propiedad de los derechos , títulos e interés en el titular único ALCANCE y el PRODUCTO DE TRABAJO serán de sus propios Derechos de propiedad intelectualla COMPAÑÍA. b. Criteo es el único propietario o licenciatario autorizado (b) El CONTRATISTA otorga al GRUPO DE LA COMPAÑÍA la licencia y derecho irrevocable, no exclusivo, perpetuo y libre de todos regalías a nivel mundial sobre los Derechos de propiedad intelectual sobre la Tecnología de Criteo y cualquier proyecto o programa específico creado por Criteo para el uso de la Tecnología de Criteo por parte DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL del Cliente, ya sea actualmente existente o CONTRATISTA contenidos en el futuroALCANCE, con el derecho de otorgar sublicencias, incluido el derecho de importar, exportar, operar, vender, mantener y reparar el ALCANCE, y garantiza que está facultado para hacerlo. El CONTRATISTA garantiza que cualquier posesión o uso del ALCANCE entregado por el CONTRATISTA o los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL del CONTRATISTA no infringirán los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL de ningún tercero. c. De conformidad con los términos y condiciones del Contrato, Criteo otorga por el presente documento al Cliente, y este acepta, una licencia no exclusiva, no transferible y no sublicenciable para acceder y utilizar la Plataforma (c) La propiedad de Criteo durante la vigencia del Contrato únicamente para los fines de obtención de los Servicios. Ningún título, pose o controle da Tecnología de Criteo es transferida al Cliente como parte dos Servicios Criteo. d. El Cliente reconoce los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo y el Cliente COMPAÑÍA en ALCANCE bajo este artículo no comprometerá ni hará que ningún tercero cometa ningún acto que impugne, cuestione o de alguna manera perjudique o intente perjudicar se extenderán a los derechos de Criteo sobre PROPIEDAD INTELECTUAL del CONTRATISTA que: (i) preexistan al desempeño del CONTRATO (ii) sean desarrollados independientemente del desempeño del CONTRATO; o (iii) sean usados por el CONTRATISTA en conexión con o para el desempeño del CONTRATO, pero no estén basados u originados de los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL GRUPO de la Tecnología COMPAÑÍA o INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. (d) El CONTRATISTA INDEMNIZARÁ al GRUPO DE LA COMPAÑÍA, sus cesionarios, sublicenciatarios y beneficiarios de Criteo. Aparte una transferencia permitidos por el CONTRATO respecto de cualquier autorización específica conforme al Contrato, el Cliente no deberá licenciar, vender, ceder, distribuir o de otro modo explotar comercialmente o poner a disposición RESPONSABILIDAD resultante de un tercero los Servicios reclamo que alegue que la posesión o uso de Criteo, incluidos los Anuncios derivados cualquier ALCANCE o PRODUCTOS DEL TRABAJO infringe o constituye una apropiación indebida de los Servicios DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL de Criteoun tercero. e. El Cliente no deberá modificar, adaptar, traducir, preparar trabajos derivados, descompilar, realizar ingeniería inversa, desensamblar o intentar de cualquier otra manera derivar el código fuente de la Tecnología de Criteo, los Servicios de Criteo, o cualquier otro software o documentación de Criteo, ni tampoco crear o intentar crear un servicio o producto sustitutivo o similar a través del uso o acceso a la Plataforma de Criteo, los Servicios de Criteo, la información de dominio privado o los materiales relacionados con lo anterior. f. Durante la vigencia del Contrato, el Cliente otorga a Criteo (incluidas las Empresas vinculadas de Criteo) una licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías e intransferible para mostrar, reproducir, representar y seguir utilizando las marcas comerciales y logotipos del Cliente, así como el Contenido del Cliente con el único fin de prestar los Servicios. El Cliente también autoriza a Criteo a ampliar dicho uso a toda la documentación que promocione el Servicio de Criteo. Criteo solicitará autorización al Cliente con carácter previo a cualquier comunicado de prensa que utilice el nombre, logotipos y/o marcas del Cliente. g. Aparte de lo establecido expresamente en el Contrato, ninguna de las Partes adquirirá ninguna titularidad, pose controle o interés sobre un Derecho de propiedad intelectual que pertenezca a la otra Parte o a los licenciantes de la otra Parte.

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Samples: Purchase Order Terms

PROPIEDAD INTELECTUAL. a. Cada Parte continuará siendo Xxx.xx adquirirá la propiedad de todo el titular único de sus propios Derechos de propiedad intelectual. b. Criteo es material que sea elaborado por el único propietario o licenciatario autorizado de todos los Derechos de propiedad intelectual sobre la Tecnología de Criteo y cualquier proyecto o programa específico creado por Criteo para el uso de la Tecnología de Criteo por parte del Cliente, ya sea actualmente existente o adjudicatario en el futuro. c. De conformidad con los términos y condiciones ejecución del Contrato, Criteo otorga por el presente documento al Clientey, y este aceptaen particular, una licencia no exclusiva, no transferible y no sublicenciable para acceder y utilizar la Plataforma de Criteo durante la vigencia del Contrato únicamente para los fines de obtención de los Servicios. Ningún título, pose o controle da Tecnología de Criteo es transferida al Cliente como parte dos Servicios Criteo. d. El Cliente reconoce todos los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo y el Cliente no comprometerá ni hará que ningún tercero cometa ningún acto que impugne, cuestione o de alguna manera perjudique o intente perjudicar los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo. Aparte de cualquier autorización específica conforme al Contrato, el Cliente no deberá licenciar, vender, ceder, distribuir o de otro modo explotar comercialmente o poner a disposición de un tercero los Servicios de Criteo, incluidos los Anuncios derivados de los Servicios de Criteo. e. El Cliente no deberá modificar, adaptar, traducir, preparar trabajos derivados, descompilar, realizar ingeniería inversa, desensamblar o intentar de cualquier otra manera derivar el código fuente de la Tecnología de Criteo, los Servicios de Criteo, o cualquier otro software o documentación de Criteo, ni tampoco crear o intentar crear un servicio o producto sustitutivo o similar a través del uso o acceso a la Plataforma de Criteo, los Servicios de Criteo, la información de dominio privado o los materiales relacionados con lo anterior. f. Durante la vigencia del Contrato, el Cliente otorga a Criteo (incluidas las Empresas vinculadas de Criteo) una licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías e intransferible para mostrar, reproducir, representar y seguir utilizando las marcas comerciales y logotipos del Cliente, así como el Contenido del Cliente con el único fin de prestar los Servicios. El Cliente también autoriza a Criteo a ampliar dicho uso a toda la documentación que promocione el Servicio de Criteo. Criteo solicitará autorización al Cliente con carácter previo a cualquier comunicado de prensa que utilice el nombre, logotipos y/o marcas del Cliente. g. Aparte de lo establecido expresamente en el Contrato, ninguna de las Partes adquirirá ninguna titularidad, pose controle o interés sobre un Derecho de propiedad intelectual que pertenezca deriven del mismo incluida la explotación, en cualquier modalidad y bajo cualquier formato, para todo el mundo, del trabajo elaborado por el adjudicatario, o sus empleados, en ejecución del Contrato, reservándose Xxx.xx cualquiera otras facultades anejas al derecho de propiedad intelectual. Será propiedad de Xxx.xx el resultado de los servicios así como cuantos materiales y documentos (especificaciones, presentaciones, etc.) se realicen en cumplimento del Contrato. Xxx.xx será titular de todos los derechos referidos en el párrafo anterior por el plazo máximo permitido legalmente y la única entidad que, por tal concepto, podrá explotar y comerciar con el trabajo desarrollado en ejecución del Contrato, antes o después de su terminación, correspondiendo a los autores materiales del mismo únicamente los derechos xxxxxxx que les reconoce el artículo 14 de la Ley de propiedad intelectual. (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia). A los efectos previstos en los dos párrafos anteriores, el adjudicatario se compromete a la otra Parte entrega de toda la documentación técnica el código fuente, y entregables generados en el proceso de análisis, diseño, desarrollo, implantación y realización de las pruebas de las mismas. Toda la documentación elaborada y los resultados obtenidos por el adjudicatario en ejecución del Contrato serán propiedad de Xxx.xx, en cuyo poder quedarán cuando así sea requerido por la entidad, no pudiendo el adjudicatario utilizarla para otras personas o entidades. El adjudicatario responderá del ejercicio pacífico de Xxx.xx en la utilización del software y demás derechos proporcionados por el adjudicatario con motivo del Contrato y será responsable de toda reclamación que pueda presentar un tercero por estos conceptos contra Xxx.xx y deberá indemnizar a la entidad pública por todos los daños y perjuicios que ésta pueda sufrir por esta causa. En todo caso, las relaciones jurídicas derivadas del Contrato se establecerán entre la entidad pública y el adjudicatario Xxx.xx no estará contractualmente vinculada con personas distintas del adjudicatario. No se permite a los licenciantes licitadores incluir en sus Proposiciones los logos, marcas y símbolos de Xxx.xx, de la otra ParteSecretaría del Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o del Ministerio de Industria, Energía y Turismo salvo que el Pliego de Prescripciones Técnicas indique lo contrario.

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Samples: Suministro De Tarjetas Criptográficas

PROPIEDAD INTELECTUAL. a. Cada Parte continuará siendo Las partes contratantes, la APC y el titular único de sus propios Derechos contratista, expresamente aceptan y reconocen que todos los derechos de propiedad intelectual. b. Criteo intelectual derivados, en su caso, del objeto del presente contrato corresponderán única y exclusivamente a la APC. Dicha titularidad atribuye a la APC la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de las obras resultantes de los trabajos realizados con exclusión de cualesquiera personas físicas y/o jurídicas, incluida el propio contratista. En concreto, corresponderán a la APC, con carácter delimitativo pero no limitativo, los derechos de reproducción total o parcial de las obras resultantes de los trabajos realizados; de traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación o modificación de las obras, ya produzcan como resultado versiones sucesivas u obras derivadas, así como la reproducción del resultado de tales transformaciones, que podrán ser realizadas directamente por la APC o bien por terceros autorizados por ésta en cuanto titular exclusivo del derecho; cualquier forma de distribución pública o comercialización de las obras y su comunicación pública; siendo la APC quien, si así lo decidiera, editará y divulgará las obras bajo su propio nombre. A tales efectos, se entenderá por obras resultantes de los trabajos realizados el software o programa de ordenador desarrollado, tanto en código fuente como en código MINISTERIO DE FOMENTO Autoridad Portuaria de Ceuta objeto; la documentación preparatoria; la documentación técnica, los manuales de uso y cualquier documentación auxiliar; elementos de diseño tales como imágenes, vídeos o fotografías; y cualesquiera otros resultados derivados de la contratación efectuada. El contratista no podrá hacer uso en otros proyectos de los desarrollos, documentación y trabajos realizados bajo el presente contrato, si no es por autorización expresa y por escrito de la APC. Asimismo, las partes acuerdan expresamente la cesión con carácter exclusivo y transferible por el único propietario o licenciatario autorizado contratista a la APC de todos los Derechos cualesquiera derechos de propiedad intelectual sobre las obras resultantes de los trabajos realizados cuya cesión resulte necesaria para que la Tecnología de Criteo y cualquier proyecto o programa específico creado por Criteo para el uso APC ostente en exclusiva la titularidad de la Tecnología de Criteo por parte del Cliente, ya sea actualmente existente o en el futuro. c. De conformidad con los términos y condiciones del Contrato, Criteo otorga por el presente documento al Cliente, y este acepta, una licencia no exclusiva, no transferible y no sublicenciable para acceder y utilizar la Plataforma de Criteo durante la vigencia del Contrato únicamente para los fines de obtención totalidad de los Servicios. Ningún título, pose o controle da Tecnología de Criteo es transferida al Cliente como parte dos Servicios Criteo. d. El Cliente reconoce los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo y el Cliente no comprometerá ni hará que ningún tercero cometa ningún acto que impugne, cuestione o de alguna manera perjudique o intente perjudicar los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo. Aparte de cualquier autorización específica conforme al Contrato, el Cliente no deberá licenciar, vender, ceder, distribuir o de otro modo explotar comercialmente o poner a disposición de un tercero los Servicios de Criteo, incluidos los Anuncios derivados de los Servicios de Criteo. e. El Cliente no deberá modificar, adaptar, traducir, preparar trabajos derivados, descompilar, realizar ingeniería inversa, desensamblar o intentar de cualquier otra manera derivar el código fuente de la Tecnología de Criteo, los Servicios de Criteo, o cualquier otro software o documentación de Criteo, ni tampoco crear o intentar crear un servicio o producto sustitutivo o similar a través del uso o acceso a la Plataforma de Criteo, los Servicios de Criteo, la información de dominio privado o los materiales relacionados con lo anterior. f. Durante la vigencia del Contrato, el Cliente otorga a Criteo (incluidas las Empresas vinculadas de Criteo) una licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías e intransferible para mostrar, reproducir, representar y seguir utilizando las marcas comerciales y logotipos del Cliente, así como el Contenido del Cliente con el único fin de prestar los Servicios. El Cliente también autoriza a Criteo a ampliar dicho uso a toda la documentación que promocione el Servicio de Criteo. Criteo solicitará autorización al Cliente con carácter previo a cualquier comunicado de prensa que utilice el nombre, logotipos y/o marcas del Cliente. g. Aparte de lo establecido expresamente en el Contrato, ninguna de las Partes adquirirá ninguna titularidad, pose controle o interés sobre un Derecho de propiedad intelectual que pertenezca recaen sobre las mismas. Dicha cesión en exclusiva atribuirá a la APC la facultad de explotar las obras con exclusión de cualesquiera personas físicas y/o jurídicas, incluido el propio contratista, así como la facultad de otorgar autorizaciones no exclusivas a terceros y de transmitir su derecho a terceros. En concreto, la cesión abarcará, con carácter delimitativo pero no limitativo, los derechos de reproducción total o parcial de las obras resultantes de los trabajos realizados; de traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra Parte transformación o modificación de las obras, ya produzcan como resultado versiones sucesivas u obras derivadas, así como la reproducción del resultado de tales transformaciones, que podrán ser realizadas directamente por la APC o bien por terceros autorizados por ésta en cuanto titular exclusivo del derecho; cualquier forma de distribución pública o comercialización del programa y su comunicación pública, siendo la APC quien, si así lo decidiera, editará y divulgará las obras bajo su propio nombre. Dicha cesión se entenderá efectuada en los más amplios términos, con la máxima duración legalmente permitida y para un ámbito territorial mundial. El contratista manifiesta expresamente que se encuentra debidamente legitimado para realizar dicha cesión, y que mantendrá indemne a la APC por el incumplimiento de dicha garantía. Si el contratista hiciera uso de algunos productos, módulos o códigos sujetos a derechos de propiedad intelectual de terceros durante los desarrollos sujetos por el presente contrato, deberá detallar por anticipado la relación de los mismos. En tal caso, deberá aportar las correspondientes licencias de los derechos de autor preexistentes que permitan a la APC su legítimo uso, modificación, desarrollo y distribución en los términos previstos en este contrato así como aportar una garantía respecto a que está debidamente autorizada para conceder dichas licencias y que mantendrá indemne a la APC por el incumplimiento de dicha garantía. MINISTERIO DE FOMENTO Autoridad Portuaria de Ceuta Las partes se comprometen a aportar y otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para la debida constancia pública de la exclusiva titularidad de los derechos de propiedad intelectual de la APC sobre las obras resultantes de los trabajos realizados en virtud del presente contrato. El contratista responderá ante la APC del ejercicio pacífico de los derechos titularidad de la APC y/o de aquellos que hayan sido cedidos mediante el presente contrato, comprometiéndose a no contraer sobre tales derechos compromisos o gravámenes de ninguna especie que atenten contra los derechos que a la APC o a terceros les correspondan, de acuerdo con lo estipulado en este contrato. Al respecto, el contratista se hace responsable frente a la APC de todas las cargas pecuniarias que pudieran derivarse para la APC a favor de terceros con motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de lo señalado en esta cláusula por parte del contratista. Asimismo, el contratista declara tener las autorizaciones que en su caso correspondan al objeto de no incurrir en vulneración alguna al derecho de autor y permitir el goce de los licenciantes derechos patrimoniales a la APC en los términos reseñados en esta cláusula así como a cualesquiera otros derechos reconocidos por la Ley, exonerando, por lo tanto, a la APC de cualquier responsabilidad que pudiera exigirle un tercero por la utilización y explotación de las obras. A tal efecto, el contratista deberá presentar a la APC cuanta documentación le sea requerida por ésta a fin de probar la existencia de las autorizaciones que en cada caso resulten pertinentes. El contratista tendrá la obligación de proporcionar a la APC todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los servicios, trabajos o prestaciones. Asimismo, deberá confeccionar y entregar toda la documentación técnica precisa, en forma de planos, croquis, catálogos e instrucciones, no solo para, en su caso, realizar y supervisar la ejecución de la otra Parteprestación, sino también para su más adecuada utilización.

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Samples: Contract for Cleaning Services

PROPIEDAD INTELECTUAL. a. Cada Parte continuará siendo el titular único 10.1. El Vendedor garantiza que los productos y servicios prestados en virtud de sus propios Derechos de propiedad intelectual. b. Criteo es el único propietario o licenciatario autorizado de todos los Derechos presentes Términos y Condiciones no violan ningún derecho de propiedad intelectual sobre la Tecnología de Criteo y cualquier proyecto o programa específico creado terceras partes (como por Criteo para ejemplo patentes, licencias, derechos de uso previo, etc.), por lo que se garantiza su uso seguro e imperturbable. El Vendedor tiene prohibido el uso del nombre, marcas registradas y marcas del Comprador sin un previo consentimiento por escrito. El Vendedor, si la producción se realiza de acuerdo a los diseños del Comprador, también tiene prohibido la Tecnología divulgación de Criteo por parte dichos diseños así como de cualquier información de cualquier tipo a terceras partes, y en dicho caso, no utilizarla a excepción del Cliente, ya sea actualmente existente o en el futurocumplimiento del suministro objeto del presente. c. De conformidad 10.2. Todas las invenciones, patentes, derechos de autor, secretos comerciales, conocimientos técnicos, resultados de pruebas, utillajes, plantillas y accesorios, u otra propiedad industrial o intelectual asociada o utilizada en la fabricación de los Bienes y Servicios serán considerados a los efectos de este contrato como "Propiedad Intelectual". Dicha información incluye, de modo enunciativo no exhaustivo, diseños, procesos, dibujos, impresiones, especificaciones, informes, datos, información técnica, instrucciones, etc. 10.3. Toda Propiedad Intelectual titularidad del Vendedor con los términos anterioridad a la firma del presente Acuerdo ("Propiedad Intelectual Previa del Vendedor") seguirá siendo propiedad del Vendedor. El Vendedor por la presente otorga y condiciones promete otorgar al Comprador y a las Afiliadas del Contrato, Criteo otorga por el presente documento al Cliente, y este acepta, Comprador una licencia no exclusiva, no transferible y no sublicenciable para acceder y utilizar la Plataforma de Criteo durante la vigencia del Contrato únicamente para los fines de obtención de los Servicios. Ningún título, pose o controle da Tecnología de Criteo es transferida al Cliente como parte dos Servicios Criteo. d. El Cliente reconoce los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo y el Cliente no comprometerá ni hará que ningún tercero cometa ningún acto que impugne, cuestione o de alguna manera perjudique o intente perjudicar los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo. Aparte de cualquier autorización específica conforme al Contrato, el Cliente no deberá licenciar, vender, ceder, distribuir o de otro modo explotar comercialmente o poner a disposición de un tercero los Servicios de Criteo, incluidos los Anuncios derivados de los Servicios de Criteo. e. El Cliente no deberá modificar, adaptar, traducir, preparar trabajos derivados, descompilar, realizar ingeniería inversa, desensamblar o intentar de cualquier otra manera derivar el código fuente de la Tecnología de Criteo, los Servicios de Criteo, o cualquier otro software o documentación de Criteo, ni tampoco crear o intentar crear un servicio o producto sustitutivo o similar a través del uso o acceso a la Plataforma de Criteo, los Servicios de Criteo, la información de dominio privado o los materiales relacionados con lo anterior. f. Durante la vigencia del Contrato, el Cliente otorga a Criteo (incluidas las Empresas vinculadas de Criteo) una licencia mundial, no exclusiva, libre perpetua, totalmente pagada, irrevocable y transferible a la “Propiedad de regalías e intransferible Fondo del Vendedor” (i) para mostrarusar, reproducirvender, representar ofrecer para la venta, importar, exportar, copiar, adaptar, incorporar, modificar, hacer obras derivadas, hacer y seguir utilizando las marcas comerciales encargar que le hagan bienes y logotipos del Clienteservicios, así como el Contenido del Cliente (ii) sublicenciar los derechos anteriores, y (iii) permitir al Comprador utilizar con el único fin de prestar los Serviciossu máximo alcance la Propiedad Intelectual. 10.4. El Cliente también autoriza a Criteo a ampliar dicho uso a toda la documentación que promocione el Servicio Vendedor no utilizará o incorporará ninguna Propiedad Intelectual Previa del Vendedor ni de Criteo. Criteo solicitará autorización al Cliente ningún tercero en los Bienes y Servicios objeto de este contrato sin identificar con carácter previo dicha Propiedad Intelectual Previa del Vendedor, requiriéndose para ello una solicitud por escrito al Comprador para la aprobación previa por escrito del mismo para dicha incorporación ("Propuesta"). El Vendedor notificará al Comprador cualquier término de licencia de terceros que limite o restrinja el uso por parte del Comprador de la Propiedad Intelectual Previa del Vendedor o de terceros o imponga obligaciones al Comprador y proporcionará al Comprador copias de los acuerdos de licencia de terceros. 10.5. La “Propiedad del Proyecto” significará toda la Propiedad Intelectual y el producto de trabajo tangible concebido, creado, adquirido o realizado por primera vez en la práctica en relación con este Acuerdo. El Comprador será propietario de toda la Propiedad del Proyecto. El Vendedor no tendrá ningún derecho sobre la Propiedad del Proyecto excepto los derechos que le otorgue el Comprador con los fines de la fabricación de Productos y Servicios que por el presente se contratan. El Vendedor realizará las cesiones y firmará los documentos que sean precisos y realizará los trám ites y actuaciones que sean precisos para garantizar los derechos del Comprador en virtud del presente. El Vendedor garantiza que no realizará ninguna actuación, directa o indirecta, tendente al registro o patente sobre los Productos respecto de los derechos, Propiedad Intelectual o Propiedad del Proyecto salvo que así se lo solicite expresamente el Comprador. El Vendedor vinculará contractualmente a cualquier comunicado de prensa que utilice el nombre, logotipos sus empleados y/o marcas del Cliente. g. Aparte otras personas o partes que el Vendedor pueda utilizar en la ejecución de lo establecido expresamente este Acuerdo a l as obligaciones establecidas en el presente Contrato, ninguna y en el caso de incumplimiento de dichas obligaciones por un empleado o colaborador, el Vendedor exigirá su cumplimiento, asumirá cualesquiera costes en los que incurra el Vendedor, tanto directos como indirectos, a resultas de dicho incumplimiento y, bajo requerimiento escrito del Comprador, permitirá al Comprador exigir o hacer cumplir las Partes adquirirá ninguna titularidad, pose controle o interés sobre un Derecho de propiedad intelectual que pertenezca a la otra Parte o a los licenciantes de la otra Parteobligaciones contempladas en el presente contrato en nombre del Vendedor.

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Samples: Términos Y Condiciones De Compra

PROPIEDAD INTELECTUAL. a. Cada Parte continuará siendo el titular único 10.1. El Vendedor garantiza que los productos y servicios prestados en virtud de sus propios Derechos de propiedad intelectual. b. Criteo es el único propietario o licenciatario autorizado de todos los Derechos presentes Términos y Condiciones no violan ningún derecho de propiedad intelectual sobre la Tecnología de Criteo y cualquier proyecto o programa específico creado terceras partes (como por Criteo para ejemplo patentes, licencias, derechos de uso previo, etc.), por lo que se garantiza su uso seguro e imperturbable. El Vendedor tiene prohibido el uso del nombre, marcas registradas y marcas del Comprador sin un previo consentimiento por escrito. El Vendedor, si la producción se realiza de acuerdo a los diseños del Comprador, también tiene prohibido la Tecnología divulgación de Criteo por parte dichos diseños así como de cualquier información de cualquier tipo a terceras partes, y en dicho caso, no utilizarla a excepción del Cliente, ya sea actualmente existente o en el futurocumplimiento del suministro objeto del presente. c. De conformidad 10.2. Todas las invenciones, patentes, derechos de autor, secretos comerciales, conocimientos técnicos, resultados de pruebas, utillajes, plantillas y accesorios, u otra propiedad industrial o intelectual asociada o utilizada en la fabricación de los Bienes y Servicios serán considerados a los efectos de este contrato como "Propiedad Intelectual". Dicha información incluye, de modo enunciativo no exhaustivo, diseños, procesos, dibujos, impresiones, especificaciones, informes, datos, información técnica, instrucciones, etc. 10.3. Toda Propiedad Intelectual titularidad del Vendedor con los términos anterioridad a la firma del presente Acuerdo ("Propiedad Intelectual Previa del Vendedor") seguirá siendo propiedad del Vendedor. El Vendedor por la presente otorga y condiciones promete otorgar al Comprador y a las Afiliadas del Contrato, Criteo otorga por el presente documento al Cliente, y este acepta, Comprador una licencia no exclusiva, no transferible y no sublicenciable para acceder y utilizar la Plataforma de Criteo durante la vigencia del Contrato únicamente para los fines de obtención de los Servicios. Ningún título, pose o controle da Tecnología de Criteo es transferida al Cliente como parte dos Servicios Criteo. d. El Cliente reconoce los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo y el Cliente no comprometerá ni hará que ningún tercero cometa ningún acto que impugne, cuestione o de alguna manera perjudique o intente perjudicar los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo. Aparte de cualquier autorización específica conforme al Contrato, el Cliente no deberá licenciar, vender, ceder, distribuir o de otro modo explotar comercialmente o poner a disposición de un tercero los Servicios de Criteo, incluidos los Anuncios derivados de los Servicios de Criteo. e. El Cliente no deberá modificar, adaptar, traducir, preparar trabajos derivados, descompilar, realizar ingeniería inversa, desensamblar o intentar de cualquier otra manera derivar el código fuente de la Tecnología de Criteo, los Servicios de Criteo, o cualquier otro software o documentación de Criteo, ni tampoco crear o intentar crear un servicio o producto sustitutivo o similar a través del uso o acceso a la Plataforma de Criteo, los Servicios de Criteo, la información de dominio privado o los materiales relacionados con lo anterior. f. Durante la vigencia del Contrato, el Cliente otorga a Criteo (incluidas las Empresas vinculadas de Criteo) una licencia mundial, no exclusiva, libre perpetua, totalmente pagada, irrevocable y transferible a la “Propiedad de regalías e intransferible Fondo del Vendedor” (i) para mostrarusar, reproducirvender, representar ofrecer para la venta, importar, exportar, copiar, adaptar, incorporar, modificar, hacer obras derivadas, hacer y seguir utilizando las marcas comerciales encargar que le hagan bienes y logotipos del Clienteservicios, así como el Contenido del Cliente (ii) sublicenciar los derechos anteriores, y (iii) permitir al Comprador utilizar con el único fin de prestar los Serviciossu máximo alcance la Propiedad Intelectual. 10.4. El Cliente también autoriza a Criteo a ampliar dicho uso a toda la documentación que promocione el Servicio Vendedor no utilizará o incorporará ninguna Propiedad Intelectual Previa del Vendedor ni de Criteo. Criteo solicitará autorización al Cliente ningún tercero en los Bienes y Servicios objeto de este contrato sin identificar con carácter previo dicha Propiedad Intelectual Previa del Vendedor, requiriéndose para ello una solicitud por escrito al Comprador para la aprobación previa por escrito del mismo para dicha incorporación ("Propuesta"). El Vendedor notificará al Comprador cualquier término de licencia de terceros que limite o restrinja el uso por parte del Comprador de la Propiedad Intelectual Previa del Vendedor o de terceros o imponga obligaciones al Comprador y proporcionará al Comprador copias de los acuerdos de licencia de terceros. 10.5. La “Propiedad del Proyecto” significará toda la Propiedad Intelectual y el producto de trabajo tangible concebido, creado, adquirido o realizado por primera vez en la práctica en relación con este Acuerdo. El Comprador será propietario de toda la Propiedad del Proyecto. El Vendedor no tendrá ningún derecho sobre la Propiedad del Proyecto excepto los derechos que le otorgue el Comprador con los fines de la fabricación de Productos y Servicios que por el presente se contratan. El Vendedor realizará las cesiones y firmará los documentos que sean precisos y realizará los trámites y actuaciones que sean precisos para garantizar los derechos del Comprador en virtud del presente. El Vendedor garantiza que no realizará ninguna actuación, directa o indirecta, tendente al registro o patente sobre los Productos respecto de los derechos, Propiedad Intelectual o Propiedad del Proyecto salvo que así se lo solicite expresamente el Comprador. El Vendedor vinculará contractualmente a cualquier comunicado de prensa que utilice el nombre, logotipos sus empleados y/o marcas otras personas o partes que el Vendedor pueda utilizar en la ejecución de este Acuerdo a las obligaciones establecidas en el presente Contrato, y en el caso de incumplimiento de dichas obligaciones por un empleado o colaborador, el Vendedor exigirá su cumplimiento, asumirá cualesquiera costes en los que incurra el Vendedor, tanto directos como indirectos, a resultas de dicho incumplimiento y, bajo requerimiento escrito del ClienteComprador, permitirá al Comprador exigir o hacer cumplir las obligaciones contempladas en el presente contrato en nombre del Vendedor. g. Aparte 10.6. El Vendedor acepta que las piezas a entregar como parte de lo establecido expresamente este contrato han sido especialmente diseñadas y ordenadas por Comprador, y serán integradas en otros trabajos de Comprador. El Vendedor acepta que todos los copyrights, patentes o derechos de Propiedad Intelectual sobre las piezas resultantes y fabricadas por Vendedor serán Propiedad del Proyecto y serán propiedad exclusiva de Comprador, y que el Contratoprecio acordado incluye la cesión de todos los derechos económicos y/o de explotación que pudiera corresponderle al Vendedor habiéndose calculado el precio a tanto alzado. El Vendedor cede de forma irrevocable a Comprador, ninguna sus sucesores y cesionarios todos los derechos, títulos e intereses que pudiera tener en respecto de las Partes adquirirá ninguna titularidadpiezas objeto de fabricación, pose controle o interés sobre un Derecho incluyendo los derechos de propiedad intelectual que pertenezca a puedan corresponder, en su máxima amplitud excepto los irrenunciables. Asimismo, el Vendedor renuncia al ejercicio de cualquier derecho que por normativa no puedan ser cedidos si los hubiera, así como respecto de los derechos xxxxxxx en favor de Comprador, sus sucesores, cesionarios, clientes, etc. para todos los fines y objetos durante todo el periodo que le reconozca la otra Parte o a los licenciantes de la otra Parteley.

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Samples: Términos Y Condiciones Generales De Compra

PROPIEDAD INTELECTUAL. a. Cada Parte continuará siendo el titular único de sus propios Derechos de propiedad intelectual. b. Criteo es el único propietario o licenciatario autorizado de EL CONTRATISTA entiende y acepta que COLOMBIA PRODUCTIVA adquiere todos los Derechos derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, creados o desarrollados en virtud del presente contrato. Respecto de las obras protegibles por el derecho de autor, que sean creadas en ejecución del presente contrato, estas serán obras por encargo, en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto EL CONTRATISTA cederá a favor de COLOMBIA PRODUCTIVA, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, para todos los países del mundo, y por el término de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere COLOMBIA PRODUCTIVA, en virtud de este contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, distribución y en general, cualquier tipo de explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. COLOMBIA PRODUCTIVA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido o por conocerse, incluyendo, pero sin limitarse a, publicación electrónica, en forma de mensaje de datos (Internet, EDI, Correo electrónico etc.), podcast, webcast. EL CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente contrato, las cesiones y autorizaciones necesarias para asegurar la cesión a COLOMBIA PRODUCTIVA de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre la Tecnología de Criteo y cualquier proyecto las obras producidas o programa específico creado por Criteo para el uso creadas que resulten de la Tecnología ejecución del presente contrato. EL CONTRATISTA declara que entiende y consiente que COLOMBIA PRODUCTIVA podrá disponer libre e indefinidamente de Criteo por parte del Clientetodos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, ya sea actualmente existente o en el futuro. c. De conformidad con teniendo como único límite los términos y condiciones del Contrato, Criteo otorga derechos xxxxxxx que la ley reconoce a los autores de las obras protegibles por el presente documento al Cliente, derecho de autor. PARÁGRAFO: COLOMBIA PRODUCTIVA y este acepta, una licencia no exclusiva, no transferible y no sublicenciable para acceder y utilizar la Plataforma de Criteo durante la vigencia del Contrato únicamente para los fines de obtención de los Servicios. Ningún título, pose o controle da Tecnología de Criteo es transferida al Cliente como parte dos Servicios Criteo. d. El Cliente reconoce EL CONTRATISTA manifiestan que los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo y el Cliente no comprometerá ni hará que ningún tercero cometa ningún acto que impugne, cuestione o de alguna manera perjudique o intente perjudicar los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo. Aparte de cualquier autorización específica conforme al Contrato, el Cliente no deberá licenciar, vender, ceder, distribuir o de otro modo explotar comercialmente o poner a disposición de un tercero los Servicios de Criteo, incluidos los Anuncios derivados de los Servicios de Criteo. e. El Cliente no deberá modificar, adaptar, traducir, preparar trabajos derivados, descompilar, realizar ingeniería inversa, desensamblar o intentar de cualquier otra manera derivar el código fuente bienes protegibles por vía de la Tecnología de Criteopropiedad intelectual e industrial, los Servicios de Criteo, o cualquier otro software o documentación de Criteo, ni tampoco crear o intentar crear un servicio o producto sustitutivo o similar a través del uso o acceso que hayan sido creados con anterioridad a la Plataforma firma de Criteoeste contrato, los Servicios de Criteo, la información de dominio privado o los materiales relacionados con lo anterior. f. Durante la vigencia del Contrato, el Cliente otorga a Criteo (incluidas las Empresas vinculadas de Criteo) una licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías e intransferible para mostrar, reproducir, representar y seguir utilizando las marcas comerciales y logotipos del Cliente, así como el Contenido del Cliente con el único fin de prestar los Servicios. El Cliente también autoriza a Criteo a ampliar dicho uso a toda la documentación que promocione el Servicio de Criteo. Criteo solicitará autorización al Cliente con carácter previo a cualquier comunicado de prensa que utilice el nombre, logotipos y/o marcas del Cliente. g. Aparte de lo establecido expresamente en el Contrato, ninguna de las Partes adquirirá ninguna titularidad, pose controle o interés sobre un Derecho de seguirán siendo propiedad intelectual que pertenezca a la otra Parte o a los licenciantes de la otra Parteparte que corresponda. EL CONTRATISTA declara y acepta que COLOMBIA PRODUCTIVA está facultado para conceder sublicencias a terceros.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

PROPIEDAD INTELECTUAL. a. Cada Parte continuará siendo 8.1. AVON le otorga el titular único de sus propios Derechos de propiedad intelectual. b. Criteo es el único propietario o licenciatario autorizado de todos derecho a utilizar los Derechos de propiedad intelectual sobre la Tecnología de Criteo y cualquier proyecto o programa específico creado por Criteo para el uso de la Tecnología de Criteo por parte del Clientemateriales, ya sea actualmente existente o en el futuro. c. De conformidad con los términos y condiciones del Contrato, Criteo otorga por el presente documento al Cliente, y este acepta, una licencia no exclusiva, no transferible y no sublicenciable para acceder y utilizar la Plataforma de Criteo durante la vigencia del Contrato únicamente para los fines de obtención de los Servicios. Ningún título, pose o controle da Tecnología de Criteo es transferida al Cliente como parte dos Servicios Criteo. d. El Cliente reconoce los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo y el Cliente no comprometerá ni hará que ningún tercero cometa ningún acto que impugne, cuestione o de alguna manera perjudique o intente perjudicar los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo. Aparte de cualquier autorización específica conforme al Contrato, el Cliente no deberá licenciar, vender, ceder, distribuir o de otro modo explotar comercialmente o poner a disposición de un tercero los Servicios de Criteo, incluidos los Anuncios derivados de los Servicios de Criteo. e. El Cliente no deberá modificar, adaptar, traducir, preparar trabajos derivados, descompilar, realizar ingeniería inversa, desensamblar o intentar de cualquier otra manera derivar el código fuente de la Tecnología de Criteo, los Servicios de Criteo, o cualquier otro software o documentación de Criteo, ni tampoco crear o intentar crear un servicio o producto sustitutivo o similar a través del uso o acceso a la Plataforma de Criteo, los Servicios de Criteo, la información de dominio privado o los materiales relacionados con lo anterior. f. Durante la vigencia del Contrato, el Cliente otorga a Criteo (incluidas las Empresas vinculadas de Criteo) una licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías e intransferible para mostrar, reproducir, representar y seguir utilizando las marcas comerciales y logotipos del Clientelos nombres comerciales de AVON en el territorio español con el único propósito de que usted lleve a cabo las Actividades durante la vigencia de este Acuerdo. 8.2. Usted reconoce que no tiene derechos sobre la Propiedad Intelectual de AVON y solo utilizará la Propiedad Intelectual y los materiales de AVON de acuerdo con este Acuerdo y con el fin de cumplir adecuadamente Sus obligaciones en virtud de este Acuerdo. 8.3. Usted se compromete a no desacreditar a AVON o dañar o perjudicar o poner en peligro la calidad distintiva de las marcas comerciales, nombres comerciales o cualquier otra propiedad intelectual de AVON, que son propiedad exclusiva de AVON (o sus compañías afiliadas) y que están protegidas por la ley. Asimismo, usted se compromete a no eliminar, añadir, modificar ni alterar ninguna marca comercial (incluidas, entre otras, las marcas de AVON), logotipos, etiquetas, material o empaque de los productos de AVON o las publicaciones asociadas a los productos. 8.4. Usted también acepta no utilizar ni intentar registrar ningún nombre, marca o logotipo que entre en conflicto con la propiedad intelectual de AVON. 8.5. Usted se compromete a utilizar materiales publicitarios y promocionales que AVON le facilite, tales como los materiales en Internet u otros medios electrónicos conformes con la legislación vigente y las normas y políticas de AVON. En este, sentido, usted eliminará de inmediato cualquier material publicitario y promocional a petición de AVON, independientemente de si AVON lo hubiera aprobado previamente. 8.6. Por su parte, usted autoriza a AVON a reproducir ilimitadamente su nombre, imagen, retratos, fotografías y/o testimonios en la publicidad y materiales promocionales sin realizar pago ni compensación alguna. Además, usted consiente y autoriza el uso y la reproducción por parte de AVON de todas y cada una de las fotografías o vídeos de su persona realizados por o suministrados a AVON, así como el Contenido cualquier fotografía, vídeo, cita, testimonio, historia y conversación de cualquiera de sus redes sociales para usos publicitarios de todo tipo, comercialización o propósitos promocionales sin realizar ningún pago ni ninguna otra forma de compensación. Usted comprende que su autorización y consentimiento proporcionados conforme a esta disposición se mantiene tras la finalización del Cliente con el único fin de prestar los Servicios. El Cliente también autoriza a Criteo a ampliar dicho uso a toda la documentación que promocione el Servicio de Criteo. Criteo solicitará autorización al Cliente con carácter previo a cualquier comunicado de prensa que utilice el nombre, logotipos y/o marcas del Cliente. g. Aparte de lo establecido expresamente en el Contrato, ninguna de las Partes adquirirá ninguna titularidad, pose controle o interés sobre un Derecho de propiedad intelectual que pertenezca a la otra Parte o a los licenciantes de la otra Parte.Acuerdo

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Samples: Avon Opportunity Agreement

PROPIEDAD INTELECTUAL. a. Cada Parte continuará siendo Todos los productos y servicios prestados por un adjudicatario de un contrato derivado/basado se considerarán trabajos por contrato y serán propiedad de BIMSA y/o del Ayuntamiento de Barcelona. El contratista cede al Ayuntamiento de Barcelona y a BIMSA, durante el titular único tiempo de sus propios Derechos duración máxima que la legislación reguladora de propiedad intelectual. b. Criteo es el único propietario o licenciatario autorizado de todos los Derechos de la propiedad intelectual sobre la Tecnología otorga a los derechos de Criteo y cualquier proyecto o programa específico creado por Criteo para el uso explotación de la Tecnología las obras, de Criteo por parte del Cliente, ya sea actualmente existente o en el futuro. c. De conformidad con los términos y condiciones del Contrato, Criteo otorga por el presente documento al Cliente, y este acepta, una licencia forma no exclusiva, no transferible con carácter gratuito y no sublicenciable para acceder y utilizar la Plataforma de Criteo durante la vigencia del Contrato únicamente para los fines de obtención de los Servicios. Ningún títuloel ámbito territorial mundial, pose o controle da Tecnología de Criteo es transferida al Cliente como parte dos Servicios Criteo. d. El Cliente reconoce los derechos de Criteo sobre explotación que se deriven de la Tecnología de Criteo y autoría del objeto del presente contrato (la obra4). En particular, el Cliente no comprometerá ni hará que ningún tercero cometa ningún acto que impugne, cuestione o de alguna manera perjudique o intente perjudicar autor cede los derechos de Criteo sobre reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la Tecnología obra, en cualquier medio o soporte, incluida la publicación en el repositorio institucional del Ayuntamiento de CriteoBarcelona (BCNROC). Aparte de cualquier autorización específica conforme al Contrato, el Cliente no deberá licenciar, vender, ceder, distribuir o de otro modo explotar comercialmente o poner a disposición de un tercero los Servicios de Criteo, incluidos los Anuncios derivados La cesión de los Servicios derechos de Criteo. e. El Cliente no deberá modificar, adaptar, traducir, preparar trabajos derivados, descompilar, realizar ingeniería inversa, desensamblar o intentar de cualquier otra manera derivar el código fuente reproducción de la Tecnología OBRA incluye la reproducción, total o parcial, en un soporte digital para su incorporación en una base de Criteodatos electrónica, los Servicios de Criteo, o cualquier otro software o documentación de Criteo, ni tampoco crear o intentar crear un servicio o producto sustitutivo o similar incluyendo el derecho a través del uso o acceso a la Plataforma de Criteo, los Servicios de Criteo, la información de dominio privado o los materiales relacionados con lo anterior. f. Durante la vigencia del Contrato, el Cliente otorga a Criteo (incluidas las Empresas vinculadas de Criteo) una licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías e intransferible para mostrar, reproducir, representar y seguir utilizando las marcas comerciales y logotipos del Clientealmacenarla en centros servidores, así como el Contenido del Cliente derecho a realizar cualquier otra reproducción temporal necesaria para permitir a los usuarios la visualización, reproducción o grabación en un disco duro. La cesión de los derechos de comunicación pública de la Obra incluye la puesta a disposición, total o parcial, de la Obra en formato digital, así como la difusión a través de cualquier canal de comunicación analógico o digital. La cesión de los derechos de transformación incluye la transformación o adaptación de la Obra, ya sea directamente o a través de terceros, cuando se considere necesario con el único fin de prestar adecuarla al formato, imagen o apariencia de internet o cualquier otra tecnología susceptible de adscripción a internet, así como a incorporar cualquier otro sistema de seguridad en el formato electrónico de la Obra. La cesión de derechos de explotación objeto del presente acuerdo incluye, asimismo, la facultad del Ayuntamiento de Barcelona o BIMSA para enviar metadatos de la obra a los Serviciosbuscadores, redes de investigación o repositorios que el Ayuntamiento de Barcelona tenga por conveniente. El Cliente también autor autoriza expresamente a Criteo a ampliar dicho uso a toda que la documentación que promocione el Servicio publicación de Criteo. Criteo solicitará autorización al Cliente con carácter previo a cualquier comunicado de prensa que utilice el nombre, logotipos y/o marcas del Cliente. g. Aparte de lo establecido expresamente la Obra en el Contratorepositorio institucional del Ayuntamiento de Barcelona lo será bajo la licencia de uso en la modalidad “Reconocimiento‐no comercial‐sin obra derivada” (CC‐BY‐NC‐ND), ninguna de las Partes adquirirá ninguna titularidadmodo que la obra pueda ser distribuida, pose controle o interés sobre un Derecho de propiedad intelectual que pertenezca a la otra Parte o a los licenciantes de la otra Parte.copiada

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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios

PROPIEDAD INTELECTUAL. a. Cada Parte continuará siendo el titular único de sus propios Derechos de propiedad intelectual. b. Criteo es el único propietario o licenciatario autorizado de todos los Derechos de propiedad intelectual sobre la Tecnología de Criteo y cualquier proyecto o programa específico creado por Criteo para 10. Queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos en los Sistemas de Información xxx XXXXXX, sin la Tecnología correspondiente licencia. Los programas informáticos propiedad xxx XXXXXX están protegidos por la propiedad intelectual, y por tanto está estrictamente prohibida su reproducción, modificación, cesión o comunicación sin la debida autorización. 11. Queda estrictamente prohibido en los Sistemas de Criteo Información xxx XXXXXX el uso, reproducción, cesión, transformación o comunicación pública de cualquier otro tipo de obra o invención protegida por parte la propiedad intelectual sin la debida autorización. Leído y entendido, el abajo firmante se compromete a cumplir los requisitos arriba indicados. Madrid, de de 201_ Organismo: Trabajador D.N.I: Firmado: 1La formalización de este contrato por cada uno de los trabajadores que en cada momento estén adscritos a la ejecución del Clientecontrato C.A. 3/2018 TERAPIAS RESPIRATORIAS DOMICILIARIAS, ya sea actualmente existente queda bajo responsabilidad de la empresa adjudicataria, quien deberá mantenerlos actualizados, custodiados en sus dependencias y ponerlos a disposición xxx XXXXXX cuando sean requeridos por las unidades responsables del contrato. El presente pliego Técnico tiene como objeto establecer las condiciones generales de requerimiento de espacio y superficie que ha de tener el área de apoyo, dentro de los hospitales, a la Terapia Respiratoria Domiciliaria. Se definirá una ubicación dentro del hospital o en el futuro. c. De conformidad con zona exterior al centro, de forma que asegure que todos los términos y condiciones del Contrato, Criteo otorga por el presente documento al Cliente, y este acepta, pacientes tengan una licencia no exclusiva, no transferible y no sublicenciable para acceder y utilizar la Plataforma consulta de Criteo durante la vigencia del Contrato únicamente para los fines de obtención de los Servicios. Ningún título, pose o controle da Tecnología de Criteo es transferida al Cliente como parte dos Servicios Criteo. d. El Cliente reconoce los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo y el Cliente no comprometerá ni hará que ningún tercero cometa ningún acto que impugne, cuestione o de alguna manera perjudique o intente perjudicar los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo. Aparte de cualquier autorización específica conforme al Contrato, el Cliente no deberá licenciar, vender, ceder, distribuir o de otro modo explotar comercialmente o poner a disposición de un tercero los Servicios de Criteo, incluidos los Anuncios derivados de los Servicios de Criteo. e. El Cliente no deberá modificar, adaptar, traducir, preparar trabajos derivados, descompilar, realizar ingeniería inversa, desensamblar o intentar de cualquier otra manera derivar el código fuente de la Tecnología de Criteo, los Servicios de Criteo, o cualquier otro software o documentación de Criteo, ni tampoco crear o intentar crear un servicio o producto sustitutivo o similar a través del uso o acceso referencia a la Plataforma que dirigirse. Tanto el área destinada al efecto, como los espacios concretos, estarán perfectamente señalizados; de Criteotal manera que la accesibilidad desde cualquier punto externo o interno al hospital esté garantizada, los Servicios cumpliendo toda la normativa de Criteo, la información de dominio privado o los materiales relacionados accesibilidad e inclusión para personas con lo anterior. f. Durante la vigencia del Contrato, el Cliente otorga a Criteo (incluidas las Empresas vinculadas de Criteo) una licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías e intransferible para mostrar, reproducir, representar y seguir utilizando las marcas comerciales y logotipos del Cliente, así como el Contenido del Cliente con el único fin de prestar los Serviciosdiscapacidad. El Cliente también autoriza a Criteo a ampliar dicho uso a toda la documentación que promocione el Servicio espacio se distribuirá en dos Salas: una para recepción y espera de Criteo. Criteo solicitará autorización al Cliente pacientes y otra para consulta con carácter previo a cualquier comunicado de prensa que utilice el nombre, logotipos privacidad y/o marcas del Cliente. g. Aparte intervenciones grupales. Adicionalmente, dispondrá de lo establecido expresamente en el Contratouna Consulta para Enfermería o Fisioterapia y una Consulta de Medicina, ninguna ambas serán dimensionadas según la demanda real de las Partes adquirirá ninguna titularidad, pose controle o interés sobre un Derecho los usuarios. La dimensión de propiedad intelectual que pertenezca los Puntos Hospitalarios de Apoyo a la otra Parte o a los licenciantes TRD dependerá de la otra Partedensidad de pacientes en la zona afectada. Deberán estar dotados de una superficie útil máxima de entre 100 y 150 m2, con una superficie mínima de 56 m2.

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Samples: Contract for Respiratory Therapy Services