PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Cláusulas de Ejemplo

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN. El Informe que se emite es FAVORABLE en relación al Modificado de Proyecto presentado, con las condiciones anteriormente expuestas. Además se recuerda que: • Con anterioridad al inicio de las obras deberá presentar: - Proyecto de Ejecución redactado y suscrito por técnico competente, visado por el colegio profesional correspondiente, que desarrolle el Modificado de Proyecto Básico presentado. Deberá incluir E.B.S.S. - Oficios de Dirección y de Dirección de Ejecución, suscritos por técnicos competentes, con los correspondientes visados colegiales. - El inicio de la obra queda supeditado a la obtención de la autorización de la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias, y al cumplimiento de las prescripciones que en su Informe se dispongan. • Durante el transcurso de las obras: - Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997). - La Gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto 105/2008, de 1 de febrero. La dirección facultativa de la obra deberá aprobar los medios previstos para la valorización in situ de los residuos, los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados. - De ser necesaria la ocupación de la vía pública, deberá ponerse en contacto con la Policía Local. • Finalizadas las obras, deberá presentar la siguiente documentación: - Certificado final de obra suscrito por la dirección facultativa y la dirección de la ejecución material de las obras, visado por los colegios profesionales correspondientes. - Cuando en la ejecución de las obras se introduzcan modificaciones, que, conforme a lo previsto en el artículo 238.3 del TROTU, no impliquen disconformidad con la licencia, deberá presentarse memoria justificativa de las mismas y planos del resultado final de las obras. - Fotografías del estado final. - Importe de la liquidación final. - Con carácter previo a la utilización del inmueble, deberá solicitar y obtener Licencia de Primera Ocupación de la vivienda, aportando para ello:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN. A la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión Técnica, el/la instructor/a del procedimiento formulará propuesta de resolución provisional, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y se notificará a los interesados mediante publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxxx así como en el Tablón de Edictos Electrónico del mismo (xxx.xxxxxxx.xxx), concediéndose un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones a contar desde el siguiente a aquél en que tenga lugar dicha publicación. Esta publicación sustituirá a la notificación personal, surtiendo los mimos efectos. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 16.2 de la Ordenanza de Subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, se publicará en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxx.xxx). En dicho plazo deberá aportarse el certificado en vigor de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social si éste hubiese caducado o estuviese próximo a caducar. Dicha circunstancia será comunicada a los solicitantes junto con la notificación de este trámite. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción para que en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles comuniquen su aceptación (Anexo V). La propuesta de resolución definitiva será objeto de fiscalización por parte de la Intervención Municipal. De conformidad con lo establecido en el artículo 24.6 LGS las propuestas de resolución provisional y definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se la haya notificado la resolución de concesión. Transcurrido el citado plazo sin haberse efectuado la aceptación, la propuesta de resolución quedará sin efecto respecto del solicitante correspondiente, acordándose el archivo de las actuaciones, previa resolución que se notificará al interesado, pudiéndose adjudicar la subvención al solicitante que tuviera la siguiente mejor puntuación.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN. El Informe que se emite es FAVORABLE, debiendo respetar las condiciones anteriormente expuestas en relación al contenido del proyecto presentado. Además se recuerda que: • Con anterioridad al inicio de las obras deberá presentar:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN. 1.– Recibidas las solicitudes se procederá a su análisis y valoración por una Comisión de Evaluación que, atendiendo a los criterios y requi- sitos establecidos en el Resuelvo Sexto y, de acuerdo con la disponibili- dad presupuestaria, determinará los proyectos seleccionados por orden de puntuación, así como el importe de la subvención asignada individual- mente a cada uno.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN. 1.– La propuesta de resolución será formulada por el Servicio de Pro- moción de Empleo e Inserción Laboral del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN. Posteriormente se formalizará la correspondiente propuesta de nombramiento a favor del candidato más idóneo para el puesto. Se podrá declarar desierta la convocatoria cuando no concurra ningún participante o cuando quienes concurran no acrediten la idoneidad para el puesto a cubrir.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN. El 15 de diciembre de 2016 el Director de Energía formuló Propuesta de Resolución del procedimiento sancionador incoado. De forma específica, por medio de dicho documento, el Director de Energía propuso adoptar la siguiente resolución: Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, el Director de instrucción de energía de la CNMC A la Sala de Supervisión Regulatoria, como órgano competente para resolver el presente procedimiento sancionador, que: La Propuesta de Resolución fue notificada a IBERCLI el 20 de diciembre de 2016, según obra en el expediente administrativo.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN. El Informe que se emite es FAVORABLE a la solicitud interesada, debiendo respetar las condiciones anteriormente expuestas. Además se recuerda que:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN. Concluida, en su caso, la prueba, el órgano instruc- tor del procedimiento formulará propuesta de resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos, espe- cificándose los que se consideren probados y su exacta calificación, se determinará la infracción que, en su caso, aquéllos constituyan y la persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción que propone que se imponga y las medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso, por el órgano competente para ini- ciar el procedimiento o por el instructor del mismo; o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN. El instructor formuló su propuesta de resolución el día 17 xx xxxx de 2019 (folios 158 a 188), que fue notificada a Vodafone (folio 199) el día 17 xx xxxx de 2019. En ella se proponía declarar a Vodafone responsable directa de la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 77.27 de la Ley 9/2014, de 9 xx xxxx, General de Telecomunicaciones, por el cumplimiento defectuoso de la Resolución de 14 xx xxxxx de 2013, por la que se aprueba la Circular 1/2013, de 14 xx xxxxx, sobre el procedimiento de suministro y recepción de los datos de los abonados. Además, se proponía la imposición de una sanción por importe de cincuenta y siete mil euros (57.000 €) por la anterior conducta.. La propuesta fue notificada a Vodafone el 20 xx xxxx de 2019 (folios 197-199).