Régimen jurídico general Cláusulas de Ejemplo

Régimen jurídico general. El contrato que se regula por el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas contenidas en el mismo y en el de prescripciones técnicas. Cualquier contradicción o duda que pudiera plantearse entre las cláusulas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y las xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, deberá entenderse resuelta en favor de la aplicación preferente de éstas últimas. Asimismo cualquier contradicción o duda que pudiera surgir entre el documento de formalización del contrato y el pliego de cláusulas administrativas particulares deberá entenderse resuelta en favor de la aplicación preferente de éste último. La normativa reguladora aplicable al presente contrato viene constituida por el TRLCSP, el RDLCSP y demás disposiciones de desarrollo, si las hubiere, el RGLCAP y por la legislación propia de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de contratación administrativa. En todo lo relativo a exigencias de derechos y cumplimientos de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, efectos, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación de las Administraciones Públicas. Asimismo, el presente contrato se regirá por las restantes disposiciones del ordenamiento jurídico administrativo en cuanto sean aplicables, con carácter supletorio, en defecto de norma contractual específica. El contratista del presente contrato se somete expresamente a la normativa vigente en materia tributaria, de carácter laboral y Seguridad Social, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, seguridad, riesgos laborales e higiene en el trabajo, así como a todas aquellas normas cuya naturaleza incida directa o indirectamente respecto del objeto de este contrato, sin que, en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, se pudieran derivar responsabilidades para la Consejería de Educación o sus Direcciones Provinciales de Educación.
Régimen jurídico general. La Ley de Bases de Régimen Local establece en su artículo 85 ter: La aplicación del ordenamiento jurídico privado implica que el personal de las sociedades mercantiles locales se regirá por el derecho laboral, en concreto el Estatuto de los Trabajadores. En cuanto a los procesos selectivos de personal en las sociedades públicas, resulta de aplicación las previsiones de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el tex- to refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que señala: De acuerdo con la citada previsión legal, en los procesos de selección de per- sonal de las sociedades mercantiles públicas, se deben garantizar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y para su cumplimiento debe acreditarse además la existencia de:  Publicidad de las convocatorias y de sus bases.  Transparencia.  Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.  Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.  Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.  Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. En relación a la aplicación de la normativa presupuestaria, el artículo 135 de la Constitución Española establece que todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. En desarrollo de este artículo se dictó la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que regula los princi- pios rectores -estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianuali- dad, transparencia y eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos públi- cos- a los que debe adecuarse la política presupuestaria del sector público orien- tada a la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, como garantía del crecimiento económico sostenido y la creación de empleo. En el periodo 2012 a 2017, las restricciones en el sector público para incorpo- rar nuevo personal y contratar temporalmente se establecieron en el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuesta- ria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público y posteriormente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los años 2012 a 2017. Estas disposiciones presupuestarias establecieron principalmente las si- gu...