REESTRUCTURACIÓN. Se entiende por reestructuración de un crédito, el mecanismo excepcional e instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago.
REESTRUCTURACIÓN. Se entiende por reestructuración de un crédito, el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago. Estas tendrán el concepto técnico del Área de Cartera y serán aprobadas por el Comité Crédito o el Consejo de Administración, en caso de que se supere la facultad de aprobación del primero. PARAGRAFO 1. El deudor del crédito debe pagar la porción del crédito reestructurado de acuerdo con la política que se fije para tal fin. PARAGRAFO 2. Si se han iniciado procesos legales éstos no se terminan, tan solo se suspenden. PARÁGRAFO 3. En caso de tener un crédito reestructurado el asociado sólo podrá hacer uso de las líneas de crédito por modalidad de nómina cuando haya cumplido con el 50% de rotación del crédito reestructurado. No podrá hacer uso de la modalidad de caja hasta tanto haya cancelado la totalidad del crédito reestructurado.
REESTRUCTURACIÓN. 1. En cualquier caso de REESTRUCTURACIÓN REPSOL tendrá derecho a exigir de la REPÚBLICA ARGENTINA el pago en efectivo del importe pendien- te de la COMPENSACIÓN incrementado por los INTERESES DEVENGADOS pendientes de pago (la “COMPENSACIÓN ACELERADA”).
REESTRUCTURACIÓN de plantilla
REESTRUCTURACIÓN. 21 Definición. 21 Características 21 Plazo y tiempo. 21
REESTRUCTURACIÓN. ARTÍCULO 87: Se entiende por REESTRUCTURACIÓN de un crédito, el mecanismo instrumentado que tiene como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación, ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago. Antes de reestructurar un crédito deberá establecerse razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones. En todo caso, las reestructuraciones deben ser un recurso excepcional para regularizar el comportamiento de la cartera de créditos y no puede convertirse en una práctica generalizada.
REESTRUCTURACIÓN. Acciones y obras que deberán llevarse a cabo en el sistema estructural y en los elementos de soporte cuando éstos sufran un daño, con el propósito de que conserven la estabilidad. La realización de los trabajos debe incluir un dictamen y un proyecto estructural elaborado por un especialista calificado y avalado por el INAH.
REESTRUCTURACIÓN. La reestructuración es un mecanismo excepcional mediante el cual se cambian las condiciones financieras de los créditos originalmente pactadas, para lo cual el asociado podrá solicitar reestructuración del crédito, en aquellos eventos en los cuales se halle en dificultades para la cancelación de las cuotas pactadas; se aprobaran en los casos de fuerza mayor debidamente sustentados, a la tasa de interés con la cual haya sido aprobado inicialmente el crédito a reestructurar. Teniendo en cuenta que esta operación se llevará a cabo mediante la concesión de un nuevo préstamo en condiciones que permitan el cabal cumplimiento de los compromisos, se aprobará siempre y cuando la situación financiera del asociado refleje la capacidad de pago adecuada. De acuerdo con la reglamentación establecida por la Superintendencia de Economía Solidaria, la reestructuración debe ser un recurso excepcional para regularizar el comportamiento de la cartera de crédito y no puede convertirse en una práctica generalizada, por lo cual el asociado al que se le aplique la reestructuración de sus créditos no podrá solicitar un nuevo crédito hasta que haya cancelado mínimo el 50% del valor reestructurado; esta restricción n aplica para el producto ALMINUTO básico Esta operación deberá ser solicitada formalmente por el deudor, mediante comunicación escrita dirigida al Comité de Crédito, en la cual exponga claramente el motivo o los motivos por los cuales solicita la reestructuración y allegar el formulario de solicitud de crédito y los documentos necesarios para el análisis de la operación. Para aprobar la reestructuración de crédito, se deberá realizar el análisis de la situación financiera del respectivo asociado, para evidenciar que las condiciones soportan una adecuada capacidad de pago.
REESTRUCTURACIÓN. Se entiende por reestructuración de un crédito, el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago. Antes de reestructurar un crédito deberá establecerse razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones. En todo caso, las reestructuraciones deben ser un recurso excepcional para regularizar el comportamiento de la cartera de créditos y no puede convertirse en una práctica generalizada. Las condiciones que se deben considerar son las siguientes: Las reestructuraciones a cargo de los deudores de Juriscoop serán evaluadas y aprobadas de acuerdo con el siguiente nivel de atribuciones: • Jefe de cartera: Endeudamiento del asociado hasta 20 SMLMV • Gerente Corporativo de Crédito y Xxxxxxx: Endeudamiento del asociado hasta 40 SMLMV • Comité de Cartera: Endeudamiento del asociado de más de 40 SMLMV En caso de que el capital de la cartera restructurada sea mayor al 3% del capital total del portafolio (Sumatoria capital de obligaciones restructuradas / Sumatoria de capital del total del portafolio), será necesario que, sin importar el monto, todas las operaciones de restructuración deban ser aprobadas por el Comité de Cartera. Una vez aprobada la solicitud, el área de Cartera elaborará acta de aprobación la cual será enviada a la seccional que solicita la reestructuración, para que se formalice el proceso la cual deberá contener las condiciones aprobadas. Se exceptúan del análisis de capacidad de pago, exigencia de nuevas garantías y pagos mínimos, las reestructuraciones que sea recomendable efectuar por deficiencias detectadas en los pagarés contentivos de la deuda y que por ello no es posible o se hace complejo adelantar el cobro por la vía jurídica, tales como: títulos valores donde se encuentra prescrita la acción cambiaria, títulos valores mal diligenciados (múltiples fechas de vencimiento, enmendaduras, tachaduras, mala instrumentación del plan de amortización, diferencia entre encabezados y firmas), copias de carbón, entre otros, cuya instrumentación en un nuevo título que preste mérito ejecutivo es necesaria y/o extravió del título valor. Posteriormente la seccional radicará por fábrica de crédito la reestructuración, siguiendo el procedimiento establecido por la Cooperativa.
REESTRUCTURACIÓN. Se entiende por reestructuración de un crédito, el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago. Antes de reestructurar un crédito deberá establecerse razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones. En todo caso, las reestructuraciones deben ser un recurso excepcional para regularizar el comportamiento de la cartera de créditos y no puede convertirse en una práctica generalizada. Las condiciones que se deben considerar son las siguientes: ⮚ Las reestructuraciones a cargo de los deudores de Juriscoop serán evaluadas y aprobadas por el Comité de Cartera, el cual tendrá en cuenta para su aprobación los siguientes criterios: lo estipulado en el número 2.4.3.1 de la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008, a saber: En los sistemas de información que administren la cartera de crédito de la organización solidaria se deberá dejar evidencia del número de reestructuraciones realizadas a las operaciones activas del crédito: ⮚ De ser aprobada la solicitud por parte del Comité de Cartera de Juriscoop, el área de Cartera elaborará acta de aprobación la cual será enviada a la seccional que solicita la reestructuración, para que se formalice el proceso y contenga las condiciones establecidas por el comité para la reestructuración.