Facultades del Banco. El Banco ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del Cliente entre otras operaciones, comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión y se describen en el Anexo, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios.
Facultades del Banco. En cualquier estado del trámite, previo a la adjudicación, el Banco podrá por causas fundamentadas, dejar sin efecto la licitación o concurso sin derecho a indemnización alguna y/o reintegro de gastos de ningún tipo. El Banco también podrá preadjudicar o adjudicar todos o parte de los renglones licitados o concursados, previa conformidad del oferente, salvo el caso previsto en el artículo 49.
Facultades del Banco. El Banco podrá cargar en las cuentas del Cliente, cualquier adeudo a su cargo derivado de los Servicios consignados en el presente instrumento
Facultades del Banco. No disponibilidad de los Sistemas Electrónicos. El Cliente reconoce y está de acuerdo en que el Banco podrá, libremente y sin limitación alguna, realizar todas las modificaciones técnicas, físicas, mecánicas o de cualquier otra naturaleza, que sean necesarias para mejorar, actualizar o suprimir algunas de las funciones de los Sistemas Electrónicos. El Cliente reconoce expresamente que el Banco no será responsable de los daños y perjuicios que llegaren a causársele por la no disponibilidad de los Sistemas Electrónicos. El Banco no responde por las fallas en los Sistemas Electrónicos, cuando éstos sean motivados por caso fortuito o causas de fuerza mayor.
Facultades del Banco. El Banco podrá en cualquier instante y cuantas veces lo crea conveniente, a través de una persona debidamente autorizada, efectuar la inspección del bien mueble dado en prenda, así como para exigir al deudor prendario y al garante solidario prendario, que aumenten o repongan la prenda, en caso de desmejoramiento del mismo.
Facultades del Banco. 10.1. El Banco queda ampliamente facultado para ins- peccionar el Automotor cuantas veces lo considere conveniente, a cuyo fin el Cliente le otorgará todas las facilidades necesarias.
10.2. El Capital, los intereses compensatorios, punitorios, comisiones e impuestos que el presente Préstamo originen, podrán ser compensados, en los términos del art. 921 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (“CCyCN”) con otros fondos depositados en el Banco a la orden del Cliente por cualquier causa.
10.3. A estos efectos, los saldos en cuentas corrientes, cajas de ahorro y otros depósitos se entenderán líquidos y de plazo vencido para ser compensados, sin intimación ni requisito alguno. Dichos débitos no producirán novación, por lo que se mantendrán xxxxx- tes las hipotecas, prendas, privilegios y garantías del antiguo crédito. En caso que llegara a interpretarse que ha existido novación, se entenderá especialmente que el Banco ha efectuado reserva expresa en el sentido que se considerarán de pleno derecho subsistentes las hipotecas, prendas, privilegios y garantías reci- bidas ya sean reales o personales, las que pasarán a la nueva obligación, conforme lo dispone el art. 940 del CCyCN. En caso de producirse el remate judicial y/o extrajudicial del bien prendado, el Cliente autoriza al Banco en forma irrevocable, a aplicar el producido de la realización del Automotor, luego de haberse cancelado el saldo xxx Xxxxxxxx adeudado y demás accesorios legales, a la compensación con otros cré- ditos líquidos y exigibles que el cliente mantuviera con el Banco en los términos del art. 921 del Código Civil y Comercial y siguientes.
Facultades del Banco. El Banco se reserva la facultad de dejar sin efecto el presente procedimiento licitatorio en cualquier momento, adjudicar o no adjudicar el objeto de la presente Licitación a uno o más oferentes, y/o declarar fracasada la Licitación, cuando la o las ofertas presentadas sean consideradas inconvenientes a sus necesidades o intereses. El ejercicio por parte del Banco de cualquiera de estas facultades no generará derecho a reclamo o resarcimiento alguno, por ningún concepto en favor de los oferentes, no teniendo los mismos tampoco derecho a la devolución del costo abonado para la adquisición xxx Xxxxxx.
Facultades del Banco. 6.1. El Banco ejercitará su actividad de gestión de activos con las más amplias facultades pudiendo, realizar en nombre y por cuenta del Cliente todas las operaciones relativas a valores, efectivo, accioneso acciones y/o instituciones de inversión colectiva sobre las que recaiga la gestióndelegadade activos, desarrollando la representación, actuaciones, comunicaciones, ejercicio de los derechos políticos y económicos y otras iniciativas exigidas para ello, pudiendo a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Asimismo, el Cliente autoriza al Banco, por sí mismo y con sus propias firmas, a ordenar toda clase de operaciones de compra, venta, suscripción, reembolso, traspaso o canje sobreaccionesy/o participacionesde IICespañolasoextranjeras, pudiendo, asimismo, percibirdividendosy satisfacertodos los derechos y cumplir todas las obligaciones inherentes y, en general, efectuar cuantas operaciones sean necesarias para el desarrollo de la administración y gestión de la cartera que tiene encomendada.
6.2. El Bancodeberá velar por obtener los mejores resultados para el Cliente. En el caso de que proceda a externalizar funciones, el tercero prestador de los servicios debe estar autorizado o registrado en su país de origen y debe existir un acuerdo de cooperación entre la autoridad competente española y la autoridad supervisora del país xxx xxxxxxx. La externalización de funciones, no variará la responsabilidad del Banco del cumplimiento de sus obligaciones, ni implicará supresión, modificación, ni menoscabo de las condicionesdel servicio. La entidad delegada tendrá normas sobre conducta, conflictos de interés y mejorejecución similares a losdel Banco.
6.3. El Bancoinformará al Cliente si se produjere una delegación de toda o parte de la gestión de la cartera a otra entidad.
Facultades del Banco. 1. En virtud del presente Contrato, el Banco podrá realizar cuantos actos de gestión y administración considere adecuados y en interés del Cliente. El Banco elegirá a su propio juicio los activos en los que invertir y el momento de la ejecución.
2. En el marco de la gestión, el Banco tendrá plenos poderes para realizar las siguientes operaciones, con sujeción a los límites establecidos en el perfil de inversión indicado en el presente Contrato:
2.1. Realizar, en nombre del Banco pero en representación del Cliente y a exclusivo riesgo de este último, toda clase de inversiones, incluidas las posiciones de efectivo en todas las divisas y en todos los países. — XXXXXX XX XXXXXXXXXX (EUROPE) — Sucursal en España xxx.xxxxxx-xx-xxxxxxxxxx.xx
2.2. Comprar y vender al contado o a plazo, prestar, convertir, intercambiar o tomar decisiones de arbitraje con todos los valores, divisas, contratos, metales preciosos, par- ticipaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva (incluidos los denominados fondos de inversión alternativa) y otros instrumentos financieros, mediante cualquiera de las técnicas que el mercado ofrezca o pueda desarrollar, teniendo como objeto alguno de los instrumentos anteriormente señalados.
2.3. Ejercitar o realizar del mejor modo todos los derechos preferentes de suscripción o de distribución.
2.4. En general, adoptar cualquier otra medida en relación con la gestión y administración que considere útil o necesaria para el cumplimiento del presente Contrato.
2.5. Invertir en instrumentos financieros, estén o no admitidos a negociación en un mercado regulado, en derivados estándar o extrabursátiles (OTC) o en instrumentos de baja liquidez, alta volatilidad o instrumentos apalancados, así como contraer compromisos por parte del Cliente o del Banco en nombre del Cliente, en particular para adoptar estrategias de exposición a divisas distintas de la moneda de referencia de la cuenta, incluido el uso de contratos a plazo de divisas extranjeras para fines de inversión.
2.6. Realizar ventas en corto o en descubierto, compras con fondos tomados en préstamo, ventas temporales de valores o cualquier otra operación que incluya pagos de márgenes, un depósito de garantía o un riesgo de cambio. Las operaciones anteriormente descritas podrán realizarse en un mercado regulado o un sistema multilateral de negociación (MTF) o fuera de estas plataformas.
3. Conforme a sus Condiciones Generales, el Banco realizará las correspondientes actuaciones societarias ...
Facultades del Banco. EL BANCO queda facultado expresamente por EL CLIENTE respecto de las cuentas que mantenga abiertas y sin necesidad de aviso previo a:
I.10.1. Realizar los ajustes correspondientes a los saldos de la Cuenta en caso de devolución de cheques, transacciones con errores de proceso, transacciones inconclusas por causas ajenas a los servicios que presta EL BANCO y otros similares.
I.10.2. Abonar o cargar las sumas que resulten de más o de menos por transposición o error y/o que resulten necesarias para regularizar las mismas sin necesidad de autorización previa de EL CLIENTE informándole posteriormente. Todo cargo o abono indebido será corregido por EL BANCO tan pronto se advierta. En caso EL CLIENTE advierta alguna inexactitud, deberá comunicarlo a EL BANCO por escrito dentro de los treinta (30) días calendario de conocido; demostrada la procedencia del reclamo EL BANCO lo atenderá y practicará una nueva liquidación. Asimismo, a simple requerimiento de EL BANCO, EL CLIENTE se obliga a devolver las sumas indebidamente abonadas en la Cuenta, de las que hubiere dispuesto, caso contrario EL CLIENTE declara conocer que se encontrará incurso en el delito tipificado por el artículo 192° de Código Penal.
I.10.3. En caso EL CLIENTE tenga varias obligaciones vencidas o no, producto de contratos de crédito suscritos con EL BANCO y realice uno o varios pagos, EL CLIENTE renuncia irrevocablemente a su derecho a establecer el orden de imputación de pagos, autorizando desde ya a EL BANCO a establecer el orden de imputación de pagos que considere adecuado. En ese sentido, EL CLIENTE declara que EL BANCO no estará obligado a acatar las instrucciones de imputación de pagos que pueda remitirle EL CLIENTE, por cuanto las partes acuerdan que dicho derecho sea ejercido libremente por EL BANCO, sin reserva ni limitación alguna. Sin perjuicio de la facultad adquirida por EL BANCO indicada en el párrafo precedente y dado que el presente contrato se encuentra dentro del marco de la Ley 26702 –Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros- EL CLIENTE instruye en forma expresa e irrevocable a EL BANCO para ejercer el derecho de compensación con cargo a los pagos que realice EL CLIENTE o con los importes que por cualquier concepto EL CLIENTE entregue y/o abone a EL BANCO sin reserva ni limitación alguna. El derecho de compensación de EL BANCO que se encuentra amparado en el artículo 132 inciso 11 de la ley antes referida se ejecutará teniendo en consideración la liquidación de...