Reposiciones Cláusulas de Ejemplo

Reposiciones. Cuando se produzcan pérdidas y/o daños en alguna parte o partes de una maquina, la indemnización a satisfacer por el Asegurador quedará limitada exclusivamente al valor de reposición o coste de reparación de tal parte o partes más los gastos de envío o montaje si los hubiese pero excluidos los gastos de aduana, a no ser que los mismos estén incluidos en su totalidad en el valor asegurado, en cuyo caso también serán objeto de indemnización. En ningún caso la responsabilidad del Asegurador
Reposiciones. Para la realización de estos trabajos partiremos del inventario de especies vegetales: árboles, arbustos y plantas herbáceas (de temporada, vivaces y tapizantes) En este inventario inicial se incluirán todos los elementos que deban ser repuestos, ya sea por: o Estado precario y/o porque hayan perdido o mermado considerablemente sus características ornamentales o porque su estado haga prever esta situación. o Elementos muertos y desaparecidos: tocones y marras. La Empresa adjudicataria confeccionará un programa de reposición a ejecutar en cada uno de los años de vigencia del contrato y previo a la temporada, el cual será finalmente aprobado por la DT. En Septiembre de cada año se añadirán al programa de reposiciones y plantaciones todos los elementos vegetales que sea necesario reponer en ese año y que no estén incluidos en el programa inicial, así como las nuevas plantaciones que la DT requiera. La DT señalará, en cualquier caso, la época, calidad de la planta y tiempo en que deban realizarse estas labores. De cualquier forma se evitarán los días de heladas y los de temperaturas altas y en cualquier caso, las reposiciones serán realizadas bajo la supervisión de la DT. Desde el comienzo de la adjudicación deberán realizarse las reposiciones necesarias, sin que el estado de la zona verde o la falta de recogida de todos los datos del programa de gestión, al inicio del contrato, justifique la no realización de estas plantaciones y/o reposiciones. Las labores de plantación, en cualquier tipo de reposición, serán a cargo del adjudicatario en su totalidad, tanto en la mano de obra, maquinaria, medios y transporte que sean necesarios, así como el material vegetal, quedando incluidas en el precio. Se realizarán las labores de plantación según se indica al comienzo de este apartado, destacando que: o Las dimensiones mínimas para los árboles jóvenes de plantación serán las indicadas por la DT, pero en ningún caso serán inferiores a un calibre 16/18 y xxxx formada a 2,5 metros desde el suelo. o Las dimensiones mínimas para los hoyos de plantación para árboles serán al menos de un volumen de 1 m3, y, en cualquier caso, más ancho y más profundo que el diámetro de las raíces o cepellón. o En los casos que la DT así lo indique, se dispondrá en el arbolado el acolchado y los sistemas de protección o entutorado individual que sean necesarios. El suministro de los materiales y su colocación serán por cuenta del adjudicatario.
Reposiciones. Se deben relacionar los tipos de servicio cuya afección sea evidente indicando el organismo o compañía propietaria. En función de estos datos y del uso del suelo por el que discurre el Estudio, se debe estimar una valoración por tramo.
Reposiciones. Dentro del mantenimiento, están incluidas las reposiciones de aquellas plantas que causen baja por una negligencia en el mantenimiento, no estando incluidas las bajas por envejecimiento, heladas, las caídas por el viento o las que se produzcan por el ataque de una plaga o enfermedad, siempre y cuando se acredite la realización del tratamiento fitosanitario correspondiente en cada caso.
Reposiciones. Entutorados, afianzamientos y protecciones.
Reposiciones. 25.1. Se repondrán inmediatamente todas aquellas plantas: árboles, palmeras, arbustos, perennes, vivaces y anuales que por el motivo que fuera, presenten un deterioro que afecte a su calidad ornamental o a su estado fisiológico, siempre a criterio de los Servicios Técnicos Municipales y con cargo al contratista. 25.2. Las labores de reposición comprenderán también todas aquellas otras complementarias que fuesen necesarias para el correcto restablecimiento del jardín a su estado original: aportación de tierras, reposiciones de césped, entutorados, protecciones, podas, etc. 25.3. Quedará a criterio de los Servicios Técnicos Municipales la decisión de reponer en un determinado lugar la especie existente o sustituirla por otra diferente, con cargo al contratista. 25.4. Se contempla en esta labor las reposiciones del césped que por cualquier motivo (daños por enfermedades o plagas, pisoteo, transplantes, etc.), pudieran surgir. De forma que el césped siempre se encuentre en perfecto estado y sin la presencia xx xxxxxx. La elección de las especies a utilizar deberá tener la aprobación de los Servicios Técnicos Municipales. 25.5. Las plantas de temporada se repondrán tantas veces como sea preciso para mantener una perfecta calidad ornamental en todo momento en los lugares definidos para ello por los Servicios Técnicos Municipales, y con cargo a la empresa adjudicataria. Las superficies destinadas a este uso sumadas, supondrán el 0,5% de las superficies xx xxxxxxxx a conservar. 25.5.1. Se tendrá una especial consideración en la calidad de las plantaciones a efectuar para las festividades más relevantes en el Municipio (Navidad, Semana Santa, Fiestas del Corpus Xxxxxxx y San Xxxxxx Xxxxxxxx). 25.5.2. Los Servicios Técnicos Municipales se reservan la capacidad para modificar la traza y/o localización de los espacios destinados a planta de temporada, respetando el cómputo superficial de éstos que sea objeto del contrato, así como la aceptación de las especies propuestas por el adjudicatario. 25.2.3. La retirada de las plantas de temporada de una determinada ubicación una vez terminado o mermado estéticamente su proceso de floración, supondrá la inmediata plantación de la planta que la sustituye, previa labor de entrecava, abonado y adición de compost de la superficie receptora. 25.6. La elección de las especies a plantar, en todos los casos, deberá tener la aprobación previa de los Servicios Técnicos Municipales. 25.7. En el caso de los árboles de alineación, el adju...
Reposiciones. 89 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-743361af-088c-af6a-cbdf-0050569b34e7
Reposiciones. Proyectos de cada uno de los servicios a reponer en cumplimiento de la "Circular sobre modificación de servicios en los Proyectos de Obras", de 7 xx xxxxx de 1994.
Reposiciones. La empresa tendrá la obligación de restaurar la malla antihierba que se encuentre deteriorada o levantada así como de reponer hasta un máximo de 300 plantas anuales que serán a cargo del Ayuntamiento de Ansoain. Las reposiciones se realizarán en las fechas que estime la dirección técnica.

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  • Definiciones En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:

  • Condiciones Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo podrá modificarlo, por razones de interés público, en los supuestos previstos en la cláusula 16 de las condiciones específicas del contrato y en el art. 205 LCSP. Se consideran razones de interés público las que tienen la finalidad de lograr el objetivo de estabilidad presupuestaria que se lleven a cabo durante el ejercicio presupuestario correspondiente.

  • Condiciones de trabajo En aplicación del artículo 47 del Estatuto Básico del Empleado Público, se determina que la jornada laboral básica será de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas. La jornada básica no afectará a aquellos servicios o Puestos de trabajo que en el Complemento Específico tengan reconocida e incluida como factor económico la jornada superior. Durante la vigencia del “Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad”, se mantendrá la aplicación de la jornada laboral básica dispuesta en el Decreto de Alcaldía de fecha 13 de septiembre de 2012. A partir del 1 de enero de 2015, caso de mantenerse la vigencia del citado Real Decreto-ley 20/2012, el incremento de la jornada se aplicará de la misma forma para todos los trabajadores y trabajadoras, salvo acuerdo expreso de la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio. El personal docente, dispondrá de un máximo de 27,5 horas lectivas a la semana para las actividades académicas y 30 horas lectivas para los talleres. Éstas serán proporcionales a la jornada de trabajo regulada en el contrato de trabajo. El trabajador/a tendrá derecho a 30 minutos de descanso intermedio en jornada continuada, o a dos periodos de 15 minutos en jornada partida. Aquellos trabajadores/as que no deseen disfrutar de dicho descanso, podrán solicitar su compensación con la jornada de trabajo, al inicio o a la finalización de la misma. Dicho descanso no dejará desatendidos los servicios y se computará a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo. En caso de jornada reducida, el descanso intermedio será proporcional a la reducción de la misma. La distribución de la jornada de trabajo deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previsto en este Convenio. Anualmente se elaborará por la Empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo. Todos los trabajadores/as tendrán la obligación de fichar en el reloj de control de presencia, al comienzo y final de la jornada de trabajo, así como en toda ausencia y retorno durante la misma. La no justificación de dicho control se entenderá como ausencia del puesto de trabajo.

  • CONDICIONES ADICIONALES (NO APLICA EN EL PRESENTE PROCESO DE CONTRATACIÓN)

  • Promociones Ocasionalmente, HostPapa puede ofrecer sus servicios a nuevos o antiguos clientes a tarifas con descuento o promocionales. Usted reconoce que cualquier promoción solo aplica a uno de sus Servicios si la promoción o descuento está claramente establecida como aplicable en el formulario de pedido en línea utilizado que usted utilizó para ordenar el Servicio.

  • INFRACCIONES Las infracciones por incumplimiento de las prescripciones de este Pliego o de normas de carácter general aplicables al presente contrato se clasificarán en leves, graves y muy graves. 8.1.- Son infracciones leves: a) Falta de uniforme reglamentario en el personal, el estado indecoroso del mismo, o llevar distintivos ajenos al diseño establecido. b) El incumplimiento de los niveles de limpieza mínimos exigibles de acuerdo con el presente Xxxxxx. c) Existencia de materiales en mal estado de conservación o funcionamiento. d) Omisión del deber de comunicar de inmediato las situaciones de personal u otras que afecten al buen estado de la limpieza. e) Modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa. f) Las riñas o peleas entre operarios durante el desempeño del servicio. g) El incumplimiento reiterado de los horarios de limpieza señalados. h) Otros incumplimientos de las normas generales y específicas previstas en este Pliego. 8.2.- Son infracciones graves: a) Ocupación del personal en tareas distintas a las especificadas en el contrato. b) El detraer personal de la contrata para dedicarlo a otros cometidos o incorporar a ella personal proveniente de otros centros de trabajo sin autorización expresa del Ayuntamiento. c) Negarse o demorarse en facilitar la información, que relativa al servicio contratado, sea demandada por la Sección de Obras y Servicio o por los Servicios Técnicos Municipales. d) El falseamiento de la documentación relacionada con todos los elementos de la empresa. e) La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias concretamente señaladas por éste. f) La comisión de tres faltas leves en el periodo ininterrumpido de doce meses. 8.3.- Son infracciones muy graves: a) La comisión de dos faltas graves en el periodo ininterrumpido de doce meses. b) La falta de afiliación de algún trabajador a la Seguridad Social

  • CONDICIONES DE EJECUCIÓN Conforme al artículo 188 de la LCSP, los efectos del presente contrato se regirán por las normas a que hace referencia el artículo 25.2 de la LCSP, por el presente PCAP, su CR y sus anexos, y, también por el PPT. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El adjudicatario, previamente al inicio de la actividad contratada, deberá aportar debidamente cumplimentado el anexo 5 de este pliego, en orden a coordinar los sistemas de prevención de riesgos laborales. Durante la ejecución del contrato el adjudicatario vendrá obligado a facilitar esta coordinación, teniendo esta obligación carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP. El adjudicatario estará obligado a presentar, una vez formalizado el contrato, un programa de trabajo, si así se exigiere en el apartado 8.2 del CR del PCAP y en el PPT, y con el contenido que se determine en éste, el cual será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el PPT y en el PCAP. Resultarán igualmente exigibles para el adjudicatario las instrucciones de la Administración para la interpretación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la LCSP. El adjudicatario adquiere la obligación de comunicar cualquier variación de los datos relativos a su capacidad, personalidad, representación y solvencia. Las responsabilidades del adjudicatario frente a la Administración y frente a terceros por la ejecución del contrato serán las previstas en los artículos 192 al 197 de la LCSP. El adjudicatario se compromete a cumplir las obligaciones que le sean aplicables del Reglamento del MRR; del PRTR; del Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el área de computación en la nube del Programa UNICO I+D Cloud, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y el resto de normativa de la Unión Europea o nacional que resulte aplicable a las ayudas y fondos otorgados con cargo al PRTR. En cumplimento de dichas disposiciones, el adjudicatario, entre otras obligaciones, quedará sujeto a: Las medidas de control y auditoría del Reglamento del MRR y, en particular, los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, debiendo permitir a estos órganos al acceso a la información sobre el contrato y garantizar la fiabilidad y seguimiento de la ejecución del contrato de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación. El mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de este contrato y suministro de información en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria. El cumplimiento del plan de medidas antifraude y anticorrupción –incluyendo el conflicto de intereses, definido por el órgano de contratación. Las normas de conservación de la documentación previstas en el artículo 132 del Reglamento (UE Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la Unión). Los deberes en materia de información, comunicación y publicidad contemplados en el artículo 34 del del Reglamento del MRR, sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el PRTR. Las obligaciones que le sean aplicables en relación con las condiciones específicas de ejecución fijadas en el Anexo III del Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre. Los principios transversales y, en general, toda la normativa del MRR y PRTR.

  • CONDICIONES DE ENTREGA 4.1 “LA ENTIDAD”, a través de la Dirección Técnica, durante la vigencia del contrato, efectuará las visitas que estime convenientes a “EL PROVEEDOR” para verificar el grado de avance de la producción y de surgir alguna observación o indicación, “EL PROVEEDOR” se compromete a subsanarla. 4.2 “EL PROVEEDOR” se compromete a informar al personal del Departamento de Control de Producción Externa de la Dirección Técnica el avance diario de producción de la partida asignada mediante archivo Excel en el formato que se incluye en el Anexo X del Anexo Técnico de la convocatoria, por medio de correo electrónico a las siguientes direcciones: xxxxx_xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx y xxxxxxx_xxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx. 4.3 “EL PROVEEDOR” se obliga a mostrar sus registros a pie de máquina cuando le sean requeridos. 4.4 Previamente a la primera entrega de la producción en los almacenes de Producto Terminado de “LA ENTIDAD”, “EL PROVEEDOR” deberá entregar al Departamento de Calidad por la partida adjudicada cincuenta (50) muestras, sin costo alguno para “LA ENTIDAD” y una vez analizadas las muestras el Departamento de Calidad sellará de recibida la remisión que deberá presentar para el cobro. “EL PROVEEDOR” deberá realizar una cita vía telefónica al teléfono: 00 0000 0000 extensión 8426. 4.5 A solicitud de la Dirección de Distribución, los transportes en los que “EL PROVEEDOR” entregue la producción deberán cumplir con la sanitización y fumigación de las cajas secas de acuerdo con lo siguiente: Como medida protocolaria y preventiva ante cualquier tipo de virus y evitar que insectos destructores xx xxxxxx (plaga) se presenten durante la entrega de los materiales, “EL PROVEEDOR”, una vez concluida la carga en sus transportes, a través de un representante capacitado, deberá sanitizar y fumigar la caja completa de manera directa, es decir, sin diluir, utilizando el sistema de nebulización y termonebulización, en caso de ser necesario micronización o con equipos de ultra bajo volumen, dejando actuar el sistema aplicado durante al menos quince (15) minutos; se debe utilizar un desinfectante de PH neutro, además debe ser seguro al transportar, no causar irritación, no requerir enjuague, que no sea tóxico, que no dañe los insumos utilizados para el empaque los libros de texto y materiales educativos, que serán transportados. Al momento de la revisión y descarga de la producción, se deberá entregar al personal de recepción xxx Xxxxxxx de Producto Terminado la Constancia de Sanitización que acredite que se realizó dicha sanitización y fumigación, así como, la vigencia de la misma. De acuerdo con las Especificaciones Técnicas para Empaque (especificación ESP-MP-15, Anexo VI del Anexo Técnico de la Convocatoria), las tarimas para la entrega de los materiales deberán cumplir con las características descritas en dicha especificación técnica en cuanto a empaque. Así mismo, se informa que “LA ENTIDAD” no recibirá en sus almacenes empaques que contengan plagas. 4.6 A solicitud de la Dirección de Distribución las tarimas para la entrega de los materiales deberán cumplir con algún tratamiento a los cuales hace referencia la norma NOM-144-SEMARNAT-2017 para asegurar que no tengan ningún tipo de plaga.

  • EXENCIONES Estarán exentas del pago del impuesto de delineación urbana, las siguientes obras: a. Destinados a hogares de bienestar autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. b. De propiedad de las Juntas de Acción Comunal en los que se adelanten programas o proyectos de interés comunitario, avalados por el Municipio. c. En la modalidad de obra nueva, las obras correspondientes a los programas y soluciones de vivienda de interés social adelantadas por los organismos del Estado. d. En un 50% las obras de autoconstrucción de vivienda, de estratos 1 y 2, que no excedan los topes definidos por la Ley para el valor de la vivienda de interés social. e. Las obras que se realicen para reparar o reconstruir los inmuebles afectados por actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Municipio de La Plata – Huila. f. Las obras que se realicen para adecuarse al paramento establecido en las normas urbanísticas, en la parte que corresponda exclusivamente a dicha área. g. Las obras de cualquier tipo adelantadas por la Nación, el Departamento del Huila, el Municipio de La Plata – Huila y sus entidades Descentralizadas. h. Las obras que se realicen para construir nuevos inmuebles destinados a la atención de la salud humana.

  • Prestaciones El Asegurador pondrá a disposición de los beneficiarios la estructura necesaria para la prestación de servicios de asistencia en viaje, la gestión de reembolsos y/o incidencias y reclamaciones derivados del uso de las garantías de esta póliza.