Requisitos mínimos de solvencia Cláusulas de Ejemplo

Requisitos mínimos de solvencia a) Económica y financiera: Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple los siguientes requisitos:
Requisitos mínimos de solvencia. Los licitadores deberán reunir los siguientes requisitos. Ser persona física o jurídica cuyo ámbito de actividades y objeto social comprenda el objeto del contrato, según resulte de sus estatutos o reglas fundacionales, que disponga de una organización con elementos personales o materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades que prevé la legislación vigente sobre los contratos de las administraciones públicas. Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX De acuerdo al punto 6.b) del Artículo 159 de la LCSP, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica o profesional, por tratarse de un contrato cuyo valor estimado es inferior a 35.000,00€. Todo empresario interesado en la presente contratación podrá presentar una única proposición. Las bajas que se propongan deberán ser económicas. En las proposiciones se debe incluir un “modelo de póliza” en donde queden reflejadas, con la mayor precisión posible, todas las mejoras introducidas por los licitadores en las coberturas del seguro propuesto. Los modelos de póliza deberán cubrir los mínimos señalados en el Pliego de Condiciones Técnicas. Se podrán incluir las referencias que considere adecuadas el licitador a fin de aplicar los criterios de adjudicación. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 78e95075-aa03-51af-167259274754 Las empresas interesadas en esta contratación deberán estar en posesión de cuantas autorizaciones sean precisas en razón a la naturaleza del contrato. 04/12/2018 12:09:58 Conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, sólo podrán ser licitadoras las entidades aseguradoras a las que le sea de aplicación la citada Ley. Para su acreditación se aportará un certificado de la Dirección General de Seguros y Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad de que la Compañía cuenta con autorización en vigor para operar en el ramo de seguros al que presenta su oferta y ...
Requisitos mínimos de solvencia. La solvencia técnica o profesional se acreditará con la realización de trabajos de la misma naturaleza que el objeto del contrato durante los 5 últimos años siendo el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de los últimos 5 años, igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato en actividades de igual o similar naturaleza que las que constituyen el objeto del contrato. A los efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los dos primeros dígitos del código CPV 80 sin perjuicio de que al menos uno de los trabajos sea relativo a servicios de formación y orientación laboral en programas cofinanciados por Fondo Social Europeo.
Requisitos mínimos de solvencia. Criterio de selec- ción: Relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fechas y bene- ficiarios de los mismos. Al menos cinco de los servicios deberán ser similares al objeto de contrato. Medio de acreditación: Declaración responsable de representante legal de la empresa, en la que se relacionen al menos cinco trabajos similares al objeto del presente contrato, en los últimos tres años (2005, 2006, 2007), requisito que debe cumplirse con independencia del año de constitución de la empresa, acompañada de certifica- dos expedidos o visados por el órgano competente, cuan- do el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado mediante una declaración del empresario.
Requisitos mínimos de solvencia. La solvencia técnica o profesional se acreditará con la realización de trabajos de la misma naturaleza que el objeto del contrato durante los 5 últimos años (2012, 2013, Dado que es posible licitar a uno o más lotes en los que se divide el contrato, se indica que en el caso de licitar a más de un lote, la cifra de referencia para la acreditación de la solvencia, estará constituida por la suma de la cifra de referencia de los lotes a los que se licita.
Requisitos mínimos de solvencia. Las empresas licitadoras deberán acreditar la realización de servicios o trabajos de similar naturaleza a la del objeto del contrato por un montante global igual o superior al Presupuesto Base de Licitación (IVA excluido) en el conjunto de los tres últimos ejercicios (2008, 2009 y 2010); para ello habrán de presentar una relación en la que consten los principales servicios o trabajos realizados en dichos ejercicios de similar naturaleza a la del objeto del contrato. A esta relación, que deberá venir firmada por el representante de la empresa licitadora y que incluirá importes, fechas y destinatarios, públicos o privados, de dichos servicios o trabajos, se acompañará documentación acreditativa de la ejecución en dichos ejercicios de dos o más contratos de similar naturaleza a la del servicio a contratar, cuyo importe en conjunto, deberá ser igual o superior al Presupuesto Base de Licitación (IVA excluido), acreditándose la realización de tales servicios o trabajos en la forma prevista en el Artículo 67 apartado a) de la LCSP. Los servicios o trabajos efectuados habrán de ser acreditados con certificados de buena ejecución expedidos por los órganos adjudicadores, sin que resulte suficiente para acreditar los mismos la presentación de meras relaciones de los principales efectuados.
Requisitos mínimos de solvencia. Las empresas licitadoras deberán acreditar la implantación en las mismas de un sistema de gestión de calidad bajo la Norma ISO 9001. A tal efecto deberán presentar certificado original o copia debidamente compulsada que acredite la implantación de un sistema de gestión de calidad bajo dicha norma.
Requisitos mínimos de solvencia. Esta solvencia se considerará acreditada por aquellas empresas que hayan realizado trabajos de asesoramiento y mediación de seguros, cuyo importe xx xxxxxx totales intermediadas no sea inferior a 4.000.000 de euros en cada uno de los tres últimos ejercicios. Los servicios o trabajos realizados se acreditaran en los términos indicados en el citado artículo, teniendo en cuenta que en el caso de aportar declaración del empresario, deberán explicarse los motivos por los que no puede aportarse certificado del destinatario privado del trabajo realizado.” que eran rumores en el sector se ha comprobado que es realmente cierto, es decir, que ambas empresas son lo mismo y están actuando -como veremos- en grave fraude xx xxx.” “11- Empresas vinculadas Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.” “En los contratos de concesión de obra pública, la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. (…)”. Por tanto, parece que para el resto de contratos se admite dicha posibilidad, sin perjuicio de lo dispuesto para la valoración de las ofertas anormales o desproporcionadas.
Requisitos mínimos de solvencia. Se deberá acreditar haber realizado, al menos, dos servicios que guarden relación con el objeto del contrato, es decir, que estén relacionados con la enseñanza musical, durante los tres últimos años (2011, 2012 y 2013). Se acompañará al efecto dos certificados expedidos por una entidad del sector público o dos certificados expedidos por el destinatario privado de las relaciones contractuales o, a falta del anterior, la mera declaración del empresario licitador. Los documentos presentados deberán ser originales o fotocopias cotejadas, y todos ellos acreditarán la buena ejecución de los servicios.
Requisitos mínimos de solvencia. Deberá acreditarse la realización de servicios en los tres años (2019, 2020 y 2021) de tipo similares o relacionado con los solicitados en el lote o lotes a los que se licite, por un importe total igual o superior al 70 % del valor anual medio del lote (entendiendo por tales las que coincidan con los tres primeros dígitos de la CPV), y que en el presente lote asciende a 56.000,00 euros. Se acreditará mediante la relación de los principales servicios efectuados en los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria de licitación del mismo tipo o naturaleza que el objeto del contrato, indicando fechas, importes y beneficiarios y exigiéndose expresamente que el valor acumulado durante el año de mayor ejecución del periodo citado sea igual o superior a la cifra establecida para cada lote en el cuadro que se anexa, que deberán acreditarse mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.“