RESPONSABILIDADES LABORALES Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDADES LABORALES. /a/ Vínculo Laboral /b/ Seguridad de los trabajadores /c/ Indemnidad Laboral
RESPONSABILIDADES LABORALES. 15.1. De común acuerdo las Partes declaran que este Acuerdo no se podrá interpretar de ninguna manera como constitutivo de ningún tipo de asociación o vínculo de carácter laboral entre las partes y que la relación laboral se mantendrá en todos los casos entre las instituciones comparecientes y su personal respectivo, aún en los casos de trabajos relacionados conjuntamente y que se desarrollen en las instalaciones de esas instituciones o con equipo de cualquiera de ellas. Ninguna de las partes podrá considerar a la otra como empleador sustituto, quedando fuera de toda responsabilidad en asuntos relacionados con personal, debiendo la institución que contrató al personal, sacar en paz y a salvo a la otra institución en caso de conflictos laborales. 15.2. En caso de que existan reclamos de trabajadores de una de las Partes a la otra, la Parte empleadora de dichos trabajadores deberá asumir todos los gastos derivados de dichos reclamos. De igual manera, la Parte condenada por un reclamo de un trabajador del cual no es empleador, podrá repetir el pago en contra de la Parte empleadora de dicho trabajador.
RESPONSABILIDADES LABORALES. 12.1. “El Proveedor” será el único responsable y absorberá en cualquier caso las responsabilidades que se deriven de las relaciones de trabajo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.
RESPONSABILIDADES LABORALES. 8.1. La suscripción de este convenio tiene carácter de cooperación interinstitucional y en ningún caso puede considerarse como un documento que legitime una relación de dependencia laboral respecto al personal de las otras instituciones que trabajen en la ejecución o aplicación del objetivo del convenio, por lo tanto, no se reconocerá remuneración, estipendio económico o subvención de ningún tipo a los involucrados en el proceso. 8.2. El presente convenio no crea ni modifica las relaciones de dependencia laboral entre los funcionarios de las instituciones comparecientes o de terceras personas. En tal virtud, la institución que hubiere contratado o contratare a personal para la ejecución del presente instrumento lo hará por su propia cuenta y las obligaciones laborales que se desprendan de la ejecución de este convenio serán exclusivas de cada una. 8.3. En virtud de esta cláusula, queda expresamente estipulado que este instrumento no vincula solidariamente a las instituciones comparecientes en todo lo derivado de sus relaciones y obligaciones laborales específicas.
RESPONSABILIDADES LABORALES. Se mantienen en esta etapa las obligaciones y responsabilidades a cargo de la SOCIEDAD AUTORIZADA establecidas para la etapa de CONSTRUCCION de la Ampliación Interconexión MEM - MEMSP; en los mismos términos y alcances de los ARTICULOS 20, 21, 22 y 23 del CONTRATO COM.
RESPONSABILIDADES LABORALES. Cada una de las Partes del presente Contrato cuenta con los elementos propios, suficientes y necesarios para responder a sus obligaciones frente a los empleados, personal y, en general, a sus trabajadores, por lo que cada uno de los contratantes se obliga a responder en forma exclusiva de las obligaciones que se relacionen con dichos empleados, personal o trabajadores. Por tanto, cada una de las Partes permanecerá en todo momento ajeno a cualquier relación laboral existente entre las otras Partes y sus respectivos empleados o trabajadores. XXXXXX+XXXXX: Insurance of civil liability against third parties and (b) The Client: (i) Insurance against all risks, which protects the Products; (ii) civil liability against third parties. In the event that the Client does not have the insurance indicated in subsection (b) XXXXXX+XXXXX may provide through its affiliates a separate quote, upon request of the Client, without implying that XXXXXX+XXXXX has any additional responsibility under this Agreement.
RESPONSABILIDADES LABORALES. La responsabilidad civil imputable al asegurado por daños derivados de riesgos de trabajo que se constituyan en obligaciones de carácter obrero-patronal. Responsabilidades antes de la fecha de inicio La responsabilidad civil por daños a terceros en la que cualquier Asegurado incurriere antes de la fecha de inicio de la vigencia de la póliza.
RESPONSABILIDADES LABORALES. El Supervisor del Proyecto deberá asumir toda la responsabilidad laboral por todo el personal asignado a la prestación de los Servicios de Supervisión, y se obliga a cumplir estrictamente con todas las obligaciones que a su cargo se deriven de las disposiciones legales aplicables en materia laboral y de cualquier contrato de trabajo que tenga celebrado con sus trabajadores.
RESPONSABILIDADES LABORALES. Asegurarse de que se proporcionará capacitación en el trabajo.
RESPONSABILIDADES LABORALES. “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” reconoce que no existe relación laboral alguna entre su personal contratado o subcontratado y “EL FIDE”. “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” será el único responsable de todas las obligaciones de carácter laboral, fiscal, administrativo o de cualquier otra naturaleza, que pudieran surgir sobre el personal que contrató, liberando desde este momento al FIDE de cualquier responsabilidad civil, laboral, penal y/o fiscal, así como también de cualquier autoridad gubernamental, tales como IMSS, AFORE, INFONAVIT, o de cualquiera otra naturaleza o materia que al respecto surgiera con tales terceros. En el evento que “EL FIDE” reciba o sea involucrado en alguna demanda o reclamación de cualquier tercero o autoridad relacionada con la responsabilidad a cargo de "EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO”, este se obliga a liberar al FIDE de cualquier responsabilidad, así como a cubrir todos los gastos que resulten por tales conceptos, incluyendo honorarios razonables y documentados de abogados, además de los posibles daños y perjuicios ocasionados y determinados judicialmente.