RIESGOS QUE ASUME EL CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

RIESGOS QUE ASUME EL CONTRATISTA. A partir de la fecha de suscripción del Contrato y en todas las etapas del mismo, el Contratista asume los efectos derivados de todos y cada uno de los riesgos asociados al Contrato, al igual que respecto a los que logre determinar, salvo los casos en que expresamente se ha determinado lo contrario. En este sentido, el Contratista asume los efectos derivados de los riesgos que se listan en la tabla de riesgos de manera general, además de aquellos que se desprendan de la matriz de riesgos, otras cláusulas o estipulaciones de este Contrato, sus anexos y sus Apéndices o que se deriven de la naturaleza de este Contrato. Por lo tanto, no procederán reclamaciones del Contratista basadas en el suceso de alguno de los riesgos asumidos por el Contratista y –consecuentemente- EL HOSPITAL no hará reconocimiento alguno, ni se entenderá que ofrece garantía alguna al Contratista, que permita eliminar o mitigar los efectos causados por la ocurrencia de alguno de estos riesgos, salvo que dicho reconocimiento o garantía se encuentren expresamente pactados en el presente Contrato. 1. Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de las variaciones en los precios xx xxxxxxx de los insumos y la fluctuación xxx xxxxx en las cantidades de maquinaria necesarios para ejecutar en los términos de este. 2. Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de las variaciones de la tasa de cambio y de la evolución de la devaluación real observada frente a la estimada inicialmente por el Contratista. 3. Los efectos, favorables o desfavorables, de la alteración de las condiciones de financiación diferentes a los Pagos concernientes al HOSPITAL, como consecuencia de la variación en las variables xxx xxxxxxx, toda vez que es una obligación contractual del Contratista viabilizar y obtener mecanismos para complementar el esquema de financiación conjuntamente con los recursos del Hospital para la ejecución del Proyecto, para lo cual el Contratista tiene plena libertad de establecer con los Prestamistas, las estipulaciones atinentes al contrato de mutuo, o cualquier otro mecanismo de financiación necesario para el desarrollo del Proyecto, y no existirán cubrimientos o compensaciones de parte del HOSPITAL , como consecuencia de la variación supuesta o real entre cualquier estimación inicial de las condiciones de financiación frente a las realmente obtenidas. 4. Los efectos desfavorables, de todos y cualesquiera daños, perjuicios o pérdidas de los bienes de su propiedad causados por terce...
RIESGOS QUE ASUME EL CONTRATISTA. Sin perjuicio de lo estipulado más adelante en materia xx xxxxxxxx de riesgos por Pérdida Total, Pérdida Constructiva o Pérdida Parcial de un Segmento Espacial lanzado, en cuyo caso EL CONTRATISTA será responsable en la forma y términos allí establecidos, a partir de la fecha de suscripción del Contrato, EL CONTRATISTA de manera expresa asume los efectos derivados de todos y cada uno de los riesgos de este Contrato, salvo los casos en que expresamente se ha determinado lo contrario. En este sentido, EL CONTRATISTA asume los efectos derivados de los riesgos listados a su cargo en el Pliego de Condiciones o sus anexos relativos a la Gestión del Riesgo, además de aquellos que se desprendan de otras cláusulas o estipulaciones de este Contrato, sus Anexos y sus Apéndices o que se deriven de la naturaleza de este Contrato. Por lo tanto, no procederán reclamaciones del CONTRATISTA basadas en el acaecimiento de los riesgos a su cargo y –consecuentemente- LA ENTIDAD CONTRATANTE no hará reconocimiento alguno, ni se entenderá que ofrece garantía alguna al CONTRATISTA, que permita eliminar o mitigar los efectos causados por la ocurrencia de alguno de estos riesgos, salvo que dicho reconocimiento o garantía se encuentren expresamente pactados en el presente Contrato. El CONTRATISTA será responsable por la Pérdida Total, la Pérdida Constructiva o la Pérdida Parcial de un Segmento Espacial lanzado, como se determina a continuación:
RIESGOS QUE ASUME EL CONTRATISTA. 8.1.1. Entrega no oportuna de los materiales por parte del contratista para la ejecución de las obras. 8.1.2. La no vinculación oportuna de los trabajadores por parte del contratista al sistema de seguridad social, y poder iniciar así las obras y cumplir en el plazo estipulado. 8.1.3. Alzas súbitas de materiales, bienes o insumos, que pudieran generar sobrecostos en la ejecución del contrato. 8.1.4. Los efectos, favorables o desfavorables, de la alteración de las condiciones de financiación diferentes a los pagos concernientes al Departamento, como consecuencia de la variación en las variables xxx xxxxxxx, toda vez que es una obligación contractual del Contratista viabilizar y obtener mecanismos para complementar el esquema de financiación conjuntamente con los recursos del DEPARTAMENTO para la ejecución del Proyecto. 8.1.5. Los efectos desfavorables, de todos los daños, perjuicios o pérdidas de los bienes de su propiedad causados por terceros diferentes del DEPARTAMENTO, sin perjuicio de su facultad de exigir a terceros diferentes del DEPARTAMENTO la reparación o indemnización de los daños y perjuicios directos y/o subsecuentes cuando a ello haya lugar. 8.1.6. El contratista asumirá la responsabilidad total de las acciones u omisiones que provengan de los subcontratistas. 8.1.7. Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de las variaciones en los precios xx xxxxxxx de los materiales, los insumos y las cantidades de obra necesarios para ejecutar el Contrato y de sus Apéndices todas las labores de las Etapas de Iniciación y Construcción 8.1.8. Los efectos favorables o desfavorables del factor climático (lluvia) en la zona de ejecución del contrato. 8.1.9. Estimación inadecuada del A:I:U 8.1.10. El contratista asumirá la responsabilidad total de las acciones u omisiones que provengan de los subcontratistas. 8.1.11. Fuerza mayor o caso fortuito derivados de la existencia de daño emergente o por la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito. 8.1.12. Cambios en las tasas de la comisión fiduciaria.
RIESGOS QUE ASUME EL CONTRATISTA. Cumplimiento del contrato. Este amparo cubre a la entidad de los perjuicios derivados de: 1) Incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al CONTRATISTA. 2) El cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al CONTRATISTA. 3) El no pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.
RIESGOS QUE ASUME EL CONTRATISTA. 0,6 0,8 48% ALTO X
RIESGOS QUE ASUME EL CONTRATISTA. A partir de la fecha de suscripción del contrato y en todas las etapas del mismo, el contratista asume los efectos derivados de todos y cada uno de los riesgos asociados a este contrato, al igual que respecto a los que logre determinar, salvo los casos en que expresamente se ha determinado lo contrario. En este sentido, el Contratista asume los efectos derivados de los riesgos que se listan a continuación de manera general, además de aquellos que se desprendan de otras cláusulas o estipulaciones, sus anexos y sus apéndices o que se deriven de la naturaleza del Contrato. Por lo tanto, no procederán reclamaciones del contratista basadas en el suceso de alguno de los riesgos asumidos por el Contratista y –consecuentemente- el Departamento no hará reconocimiento alguno, ni se entenderá que ofrece garantía alguna al Contratista, que permita eliminar o mitigar los efectos causados por la ocurrencia de alguno de estos riesgos, salvo que dicho reconocimiento o garantía se encuentren expresamente pactados en el presente contrato.
RIESGOS QUE ASUME EL CONTRATISTA. RIESGO CREDITICIO: Los efectos favorables o desfavorables de la alteración de las condiciones de financiación como consecuencia de la fluctuación en las variables xxx xxxxxxx y la obtención de recursos para adelantar el objeto del presente proceso contractual. El oferente adjudicatario deberá cubrir y soportar el 100% de la alteración de las condiciones de financiación.  PERDIDA DE LOS BIENES: La perdida, destrucción, deterioro de equipos médicos, equipos de computo, medicamentos, etc, o bienes que utilice el contratista para desarrollar el objeto del contrato está a cargo del contratista.  SEGURIDAD Y PERTINENCIA: Los servicios deben ser prestado en proceso, procedimientos y metodologías que propenden por minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso en el proceso de atención de salud o de mitigar sus consecuencias.
RIESGOS QUE ASUME EL CONTRATISTA. Entrega no oportuna de los materiales (Estampillas) por parte del contratista. Alzas súbitas de materiales, que pudieran generar sobrecostos a algunas actividades. Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de las variaciones en los precios xx xxxxxxx de los materiales y los insumos necesarios para ejecutar el suministro de las estampillas Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de las variaciones de la tasa de cambio y de la evolución de la devaluación real observada frente a la estimada inicialmente por el Contratista. Los efectos desfavorables, de todos los daños, perjuicios o pérdidas de los bienes de su propiedad causados por terceros diferentes del DEPARTAMENTO, sin perjuicio de su facultad de exigir a terceros diferentes del DEPARTAMENTO la reparación o indemnización de los daños y perjuicios directos y/o subsecuentes cuando a ello haya lugar. En general, los efectos, favorables o desfavorables, de las variaciones de los componentes económicos, fiscales, legales y técnicos necesarios para cumplir con las obligaciones del Contratista necesarias para la cabal ejecución de los Contratos, relacionadas entre otras, con la elaboración de sus propios estudios y diseños, la contratación de personal, las labores administrativas, los procedimientos constructivos utilizados, los equipos y materiales requeridos, el manejo ambiental y social. Los efectos desfavorables que se generen por la falta de medidas de seguridad en el cuidado y custodia de las estampillas. Los efectos desfavorables que se generen por el incumplimiento de las medidas de seguridad que deben tener las estampillas.

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  • Riesgos del Contratista 12.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo)no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista

  • Riesgos del Contratante y del Contratista 10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratante, y son riesgos del Contratista los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratista.

  • DATOS DEL CONTRATISTA APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL:

  • ABONOS AL CONTRATISTA 17.1. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. 17.2. El importe del suministro realizado se acreditará por medio de documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc., de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972. 17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego. 17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos meses, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato.

  • DERECHOS DEL CONTRATISTA 7.1. Recibir una remuneración por la ejecución de la obra en los términos pactados en la Cláusula 4 del presente Contrato. 7.2. [Incluir cualquier otro derecho que considere la Entidad Estatal contratante].

  • Construcción de las Obras por el Contratista 16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos.

  • Riesgos del Contratante 11.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, son riesgos del Contratante: (a) Los riesgos de lesiones personales, de muerte, o de pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) como consecuencia de: (i) el uso u ocupación del Sitio de las Obras por las Obras, o con el objeto de realizar las Obras, como resultado inevitable de las Obras, o (ii) negligencia, violación de los deberes establecidos por la ley, o interferencia con los derechos legales por parte del Contratante o cualquiera persona empleada por él o contratada por él, excepto el Contratista.

  • OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA 1) Realizar seguimiento al desarrollo de las obligaciones del contrato objeto de la interventoría, generando las recomendaciones pertinentes. 2) Presentar al Fondo Colombia en Paz informes mensuales de interventoría técnica, administrativa y financiera. 3) Resolver las inquietudes generadas por el Fondo Colombia en Paz, sobre aspectos técnicos, administrativos y financieros de la ejecución del Contrato. 4) Tener conocimiento completo y detallado del Contrato y sus anexos, en especial el anexo técnico presentado por la FEDERACION. 5) Validar el avance en el cumplimiento de los entregables del Contrato. 6) Verificar las cantidades y calidades de los bienes y servicios, de conformidad con las especificaciones técnicas descritas en el contrato, e informar oportunamente al Fondo Colombia en Paz, sobre los aspectos relevantes que repercutan en la debida ejecución del contrato. 7) Constatar los orígenes, carácter del producto o distribuidor, y aplicación específica de los bienes o servicios entregados, de manera que estos cumplan con la totalidad de las condiciones contratadas, para lo cual podrá pedir la información que considere pertinente. 8) Verificar que los procesos técnicos a cargo del contratista, se adelanten de conformidad con las especificaciones del contrato, sus anexos y todos los documentos que hacen parte del mismo. En caso de identificación de cambios en las especificaciones, el interventor deberá informar al Fondo Colombia en Paz, para su evaluación y aprobación de ser el caso. 9) Dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de la suscripción del contrato de interventoría, coordinar una reunión con la FEDERACION, para establecer el estado de ejecución actual del contrato e iniciar sus actividades de interventoría. 10) La interventoría deberá adelantar la tarea de verificación de línea base, para establecer el estado de avance en el que se recibe el contrato y su avance en ejecución en lo técnico, financiero, administrativo y gestión de recursos. Al respecto rendirá el correspondiente informe. 11) Dentro de los diez (10) primeros días de hábiles la suscripción del contrato de interventoría, presentará el plan de interventoría, el cual deberá ser aprobado por el Comité Operativo del Contrato. 12) Verificar las ejecuciones en campo reportadas por la FEDERACION de acuerdo al plan de visitas que se programen. 13) Emitir concepto sobre los cambios propuestos por la FEDERACION al anexo técnico del Contrato, Plan Operativo y Presupuesto. 14) Acompañar el proceso de seguimiento a través de las reuniones que se realicen en el Comité Operativo y en el Comité de seguimiento técnico local. 15) Disponer del personal técnico idóneo, y la logística para la realización de labores de interventoría. 16) Realizar visitas mensuales con su equipo técnico para verificar el cumplimiento de metas del proyecto. 17) Exigir a la FEDERACION la presentación de los informes y soportes necesarios para la realización de las labores de interventoría. 18) Realizar seguimiento al Plan Operativo del Contrato. En el evento en que sean detectados atrasos e incumplimientos, deberá informar oportunamente al Fondo Colombia en Paz, y dejar evidencia escrita de tal situación. 19) Emitir concepto en los casos en que se soliciten o ejecuten: adicciones, prórrogas, reprogramaciones o cambios en las cantidades de productos, diseños y especificaciones iniciales. 20) Estudiar las sugerencias, reclamaciones o consultas realizadas por terceros, sobre el objeto del Contrato pactado con el Fondo Colombia en Paz, teniendo en cuenta la naturaleza de sus atribuciones. Adicionalmente, se debe emitir concepto soportado. 21) Realizar inventario y recibir lo que la FEDERACION entregue al final del Contrato, incluyendo material vegetal en saldo y otros insumos; garantizando que la FEDERACION entregue las especificaciones y características para su uso adecuado. 22) Elaborar y suscribir actas de recibo parcial y definitivo de los entregables del Contrato sujeto de interventoría. 23) Cumplir con todas las instrucciones y demás obligaciones establecidas por el Fondo Colombia en Paz. 24) Exigir a la FEDERACION la correcta inversión de los recursos en concordancia con el presupuesto aprobado y el Plan Operativo del Contrato garantizando que sean revisadas las actualizaciones del flujo de los fondos del Contrato, y las aprobaciones de los informes generados por la FEDERACION. 25) Exigir a la FEDERACION realizar las inversiones de los recursos a tiempo, según los cronogramas, en concordancia con el presupuesto aprobado y el Plan Operativo del Contrato 26) Llevar y mantener actualizado el archivo de la interventoría con los respectivos soportes fotografías, videos, informes técnicos, resultados de laboratorio, entre otros. Este archivo deberá ser entregado al Fondo Colombia en Paz al momento de la terminación del contrato de interventoría. 27) Xxxxxxxxx informe final de interventoría.

  • OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA Son 1. Realizar el empaque secundario y terciario y la entrega al contratista de transporte del material de examen dando cumplimiento con las condiciones establecidas en el pliego de condiciones, Anexo Técnico y demás documentos del proceso de contratación, así como la oferta del proponente adjudicatario. 2. Dar cumplimiento a las condiciones de seguridad descritas en el Anexo Técnico, para la seguridad y custodia de la información durante toda la ejecución del contrato. 3. Realizar la entrega del material de examen al operador de transporte, en las condiciones establecidas en el pliego de condiciones, Anexo Técnico y demás documentos del proceso de contratación, así como la oferta del proponente adjudicatario. 4. Acatar la Constitución Política, la ley y las demás disposiciones pertinentes. 5. Cumplir las obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral y presentar los documentos respectivos que así lo acrediten, conforme lo establecido por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, las Leyes 828 de 2003, 1122 de 2007 y 1562 de 2012, los Decretos 1703 de 2002 y 510 de 2003, la Ley 1562 de 2012 y las demás normas que las 36 adicionen, complementen o modifiquen. 6. Asumir por su cuenta y riesgo todos los salarios y prestaciones sociales, legales y aportes parafiscales y demás conceptos de todo el personal destinado para el cumplimiento del objeto del presente contrato, de acuerdo con las disposiciones del Régimen Laboral Colombiano Página 4 de 15 7. Constituir las garantías pactadas en el contrato dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se le entregue la copia del contrato y las instrucciones para su legalización. 8. Mantener vigente las garantías exigidas por el tiempo pactado en el contrato, así como de las modificaciones que se presenten en la ejecución del mismo. 9. Acatar las órdenes que le imparta el supervisor del contrato durante el desarrollo del contrato y, de manera general, obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitar dilaciones y entrabamientos. 10.Reportar al supervisor del contrato, de manera inmediata, cualquier novedad o anomalía que afecte la ejecución del contrato. 11.Guardar la confidencialidad de toda información que le sea entregada y que se encuentre bajo su custodia, o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular. Esta información es de propiedad del ICFES y sólo podrá ser divulgada por expreso requerimiento de autoridad competente. Responderá patrimonialmente por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que, por sí, o por un tercero, cause a la administración o a un tercero. 12.Suscribir un acuerdo de confidencialidad de la información a la que acceda con ocasión de la ejecución de contrato, el cual deberá hacer extensivo a todo el personal que emplee para dar cumplimiento del contrato. 13.Reparar los daños e indemnizar los perjuicios que causen al ICFES por el incumplimiento del contrato. 14.Mantener indemne al ICFES por razón de la acción que contra ella inicien terceros que hayan sufrido daños por causa del contratista, durante la ejecución del contrato. 15.Entregar informes mensuales de ejecución al supervisor del contrato, de acuerdo con los lineamientos y directrices de la Entidad para este efecto. Página 5 de 15 16.Suscribir oportunamente el acta de liquidación del contrato y las modificaciones si las hubiere. 17.Cumplir con las demás obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato.

  • GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. 23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP) Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.