Solvencia económica, financiera y técnica Cláusulas de Ejemplo

Solvencia económica, financiera y técnica. Solvencia Económica y Financiera: 1. Declaración sobre el volumen global de negocios realizados por la empresa y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato a cuya licitación se presenta, referidos a los tres últimos ejercicios, o periodos anuales transcurridos desde su constitución, si la empresa tiene antigüedad inferior a tres años. Se adjunta modelo de declaración como Anexo IV.II al presente. Esta solvencia se considera acreditada por las entidades que presenten una cifra de negocios global igual ó superior al 30% de las Ventas promedio anuales estimadas en el Anexo I, por lo tanto será necesario acreditar 900.000 € de ventas anuales durante los tres últimos ejercicios. 2. Declaración apropiada por una entidad financiera acerca de la solvencia económica y financiera de la entidad para llevar a cabo el objeto del contrato a cuya licitación se presenta, debiendo constar expresamente la referencia del contrato así como su importe de licitación. .- Solvencia Técnica: Relación de los principales servicios prestados de hosteleria y venta automatizada indicando su importe en términos de ventas anuales, fechas y destinatario público o privado de los mismos: Dicha relación se ajustará al siguiente cuadro: Como mínimo, se acreditará mediante la aportación de tres certificados positivos sobre la calidad de la ejecución de actividades de hostelería y al menos 2 contratos de instalación de maquinas de autoventa similares a las que constituyen el objeto del contrato. En este sentido, se considerarán similares las máquinas de autoventa destinadas a hostelería . ACREDITACIÓN DEL REQUISITO: Estos suministros se acreditarán: • Cuando el destinatario sea una entidad del sector público: mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente • Cuando el destinatario sea un comprador privado: mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario..- Compromiso de adscripción de medios. Se adjuntara un compromiso de adscripcion de medios en los términos descritos en la Cláusula 12.1.6 del presente pliego.
Solvencia económica, financiera y técnica. Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo deberá aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia. La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. Podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Asimismo se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223, g) de la TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 de la TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. El órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la TRLCSP. La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones...
Solvencia económica, financiera y técnica. Para presentar proposiciones los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica o contar con la clasificación exigida, en su caso, en el apartado G) del Cuadro Anexo.
Solvencia económica, financiera y técnica. Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 5 del anexo I. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica. Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
Solvencia económica, financiera y técnica. PUESTO DE TRABAJO: Jefe de Servicio de Servicios Técnicos de Urbanimo FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: 23/10/2018 244FCD0789AD55D42F707958C136BE8B32C9D4F3 Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC299D78E800DB8FD4FB7 (El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de solvencia exigidos será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones). Si el contrato queda dividido en lotes se expresará la solvencia tanto técnica como económico-financiera para cada uno de los lotes, con expresión de la solvencia diferenciada si se opta por una propuesta integradora. SE EXIGE CLASIFICACIÓN (a partir 500.000 € valor estimado): ☐ SI ☒ NO SE EXIGE SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA: ☐ SI A efectos de la justificación de la capacidad económica-financiera o técnica, se aportarán los documentos que figuren marcados: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: ☒ Volumen de negocios mínimo anual exigido al empresario, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles (máximo 1,5 del valor estimado del contrato según artículo 87.1.a) LCSP): 185.926,44 euros. NOMBRE: XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX En caso de que en el párrafo anterior no se concrete ningún valor anual mínimo exigido, el volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres (3) últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año (art. 87.3 a) LCSP). El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. ☐ Otros (especificar): SOLVENCIA TÉCNICA (artículo 88 LCSP): 244FCD0789AD55D42F707958C136BE8B32C9D4F3 ☐ Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco (5) últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se reali...
Solvencia económica, financiera y técnica. 5.- Los licitadores acreditarán la solvencia económica, financiera y técnica de su empresa aportando el documento de clasificación empresarial, previsto en la cláusula número 4 de la hoja resumen de este Pliego. La aportación de esta documentación se indicará en la cláusula número 5 de la Hoja Resumen de este Pliego. En caso de exigirse concreción de las condiciones de solvencia, según lo dispuesto por el artículo 53 de la LCSP , se indicarán en la cláusula 5.1 de la hoja resumen. Se adjunta modelo de esta declaración en (Anexo I ).
Solvencia económica, financiera y técnica. El empresario podrá acreditar su solvencia, alternativamente:
Solvencia económica, financiera y técnica. Teniendo en cuenta la naturaleza mixta y la complejidad de la presente contratación que supone una fusión de prestaciones diferentes será necesario aportar en relación con las prestaciones que conforman el alcance y el objeto del presente contrato las siguiente solvencias económica y financiera y técnica o profesional que podrán ser acreditadas a través de los medios o certificados que se señalan a continuación. Los licitadores que concurran a la presente licitación deberán contar con la siguiente clasificación, o en su caso, solvencias específicas.. Según los criterios recogidos en el artículo 65.5 y artículo 74 y siguientes del RDL 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público (TRLCSP), los licitadores deberán acreditar su solvencia mediante la presentación de el/los correspondiente/s certificado/s de clasificación de empresas, que para este contrato es: Para el supuesto de la presentación de Uniones de empresarios (UTE) será requisito básico para la acumulación de las características de cada uno de los integrantes en las uniones temporales de empresas que todas las empresas que concurran a la licitación para la ejecución de estas prestaciones hayan obtenido previamente clasificación como empresas de servicios, salvo cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea. No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran a la licitación aisladamente o integrados en una unión, en este caso, deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica tal y como se recoge en el párrafo siguiente:
Solvencia económica, financiera y técnica. (Cláusulas 13, 14, 15 y 27)