Subsanación de solicitudes Cláusulas de Ejemplo

Subsanación de solicitudes. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través de la sede electrónica, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en los artículos 21 y 42 del mismo texto legal.
Subsanación de solicitudes. Si del examen de la documentación que acompaña a la solicitud, se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable xx xxxx días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Subsanación de solicitudes. 1. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de la documentación exigida, en su caso, se requerirá a la persona o entidad interesada para que en el plazo xx xxxx días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este requerimiento se realizará de manera conjunta a las personas o entidades solicitantes de las líneas 1 y 4; y se realizará de manera individual a las personas solicitantes de las líneas 2 y 3.
Subsanación de solicitudes. Las solicitudes se revisarán a través del Área de Promoción Económica del Instituto de Fomento, Empleo y Formación. Si en las solicitudes cursadas no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 , 13, 14 y 15 del artículo 10, se requerirá de manera conjunta a los interesados para que en el plazo máximo e improrrogable xx xxxx días, a contar a partir del día siguiente a la publicación del requerimiento de subsanación en la página web del IFEF xxxxx://xxx.xxxx.xx en el espacio web destinado al “PLAN XXXXXXX ARRIBA”, procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley. La subsanación de las solicitudes habrá de presentarse única y exclusivamente de forma electrónica, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxx (Registro electrónico).
Subsanación de solicitudes. Si la solicitud no va acompañada de la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se tendrá por desistida en su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Subsanación de solicitudes. Una vez recibida la solicitud y examinada para comprobar posibles defectos u omisiones por la Oficina de Vivienda de Granollers, y en el caso de defectos subsanables, se requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, subsanen las solicitudes o adjunten los documentos necesarios que se hayan omitido. Se podrá solicitar documentación complementaria para concretar y comprobar el cumplimiento de los requisitos sobre la solicitud presentada. Las notificaciones de los requerimientos correspondientes se practicarán según aquello previsto en su punto 9 de estas bases. Si la solicitud no se subsanara o la documentación requerida no se aportara, se tendrá al solicitante por desistido/da de su petición, de conformidad con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la referida Ley. El incumplimiento de los requisitos no subsanables y la presentación fuera del plazo de la convocatoria de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras comporta la denegación de la subvención.
Subsanación de solicitudes. 1.-Una vez presentada la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo xx xxxx días a contar desde el día siguiente a su notificación, proceda a la subsanación o acompañe los documentos que se requieran, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo. 2.-El escrito mediante el que el beneficiario efectúe la subsanación podrá presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el artículo 9.

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