Subsanación de solicitudes Cláusulas de Ejemplo

Subsanación de solicitudes. Si del examen de la documentación que acompaña a la solicitud se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable xx xxxx días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Subsanación de solicitudes. 1. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de la documentación exigida, en su caso, se requerirá a la persona o entidad interesada para que en el plazo xx xxxx días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este requerimiento se realizará de manera conjunta a las personas o entidades solicitantes de las líneas 1 y 4; y se realizará de manera individual a las personas solicitantes de las líneas 2 y 3. 2. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación podrán presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios indicados en los apartados 1 y 2 del artículo 37. 3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el desistimiento de la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que corresponda. 00103800
Subsanación de solicitudes. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través de la sede electrónica, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en los artículos 21 y 42 del mismo texto legal.
Subsanación de solicitudes. Las solicitudes se revisarán a través del Área de Promoción Económica del Instituto de Fomento, Empleo y Formación. Si en las solicitudes cursadas no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 , 13, 14 y 15 del artículo 10, se requerirá de manera conjunta a los interesados para que en el plazo máximo e improrrogable xx xxxx días, a contar a partir del día siguiente a la publicación del requerimiento de subsanación en la página web del IFEF xxxxx://xxx.xxxx.xx en el espacio web destinado al “PLAN XXXXXXX ARRIBA”, procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley. La subsanación de las solicitudes habrá de presentarse única y exclusivamente de forma electrónica, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxx (Registro electrónico).
Subsanación de solicitudes. Una vez recibida la solicitud y examinada para comprobar posibles defectos u omisiones por la Oficina de Vivienda de Granollers, y en el caso de defectos subsanables, se requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, subsanen las solicitudes o adjunten los documentos necesarios que se hayan omitido. Se podrá solicitar documentación complementaria para concretar y comprobar el cumplimiento de los requisitos sobre la solicitud presentada. Las notificaciones de los requerimientos correspondientes se practicarán según aquello previsto en su punto 9 de estas bases. Si la solicitud no se subsanara o la documentación requerida no se aportara, se tendrá al solicitante por desistido/da de su petición, de conformidad con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la referida Ley. El incumplimiento de los requisitos no subsanables y la presentación fuera del plazo de la convocatoria de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras comporta la denegación de la subvención.
Subsanación de solicitudes. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos y/o cualquiera de los datos o documentos previstos en estas Bases reguladoras o los previstos en el artículo 66 de la LPACAP, se requerirá a los interesados/as mediante Anuncio de subsanación de solicitudes publicado en el Tablón de Anuncios en la Sede Electrónica xxx Xxxxxxx de Tenerife disponible en xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxx-xx- la-sede/tablon-anuncios , para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de 10 DÍAS HÁBILES, con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente, de acuerdo con los términos y efectos previstos en el art. 68.1 de dicha Ley. La documentación requerida habrá de presentarse dentro del plazo concedido al efecto a través de la CSV documento W-pQnYfvUxwYATkfhIEweYKcAgniKcCUAI1T79igzAo CSV firma f1tvUZVrePCTcjmaUrQOYQpYuwycckVmxykAhHoS86A URL documento xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/X-xXxXxxXxxXXXxxxXXxxXXxXxxxXxXXXX0X00xxxXx URL firma xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/x0xxXXXxxXXXxxxxXxXXXXxXxxxxxxXxxxxXxXxX00X Documento Firma Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx (CABILDO INSULAR DE TENERIFE) 26/06/2024, 13:47:56 UTC sede electrónica. 1. Desde la sede electrónica xxx Xxxxxxx Insular xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx acceda su Área personal. 2. Para acceder al Área Personal de la sede electrónica, los usuarios deberán identificarse. Para ello podrán utilizar cualquiera de los métodos disponibles Cl@ve. 3. Una vez identificado, se mostrarán los expedientes en orden cronológico, pudiendo realizar búsquedas por texto. 4. Para consultar un expediente, solo deberá pulsar encima del botón «Acceder al expediente» del que vaya a realizar la consulta o aportación de documentación. 5. Desde la pantalla de consulta del expediente, se dispone de un botón «iniciar aportación» mediante el cual podrá realizar la presentación de los documentos requeridos. − Rellenar el formulario, donde detallará la aportación a realizar. − Añadir los documentos en formato pdf no editable. − Finalmente, firmar la aportación que vaya a realizar. Para ello dispondrá de las opciones actuales de firma recogidas en la sede electrónica xxx Xxxxxxx. − Una vez se haya firmado, podrá descargar el justificante de registro. Las personas físicas, podrán aportar documentación de forma presencial en las oficinas de Asistencia en materia de Registro de este Cabildo Insular, solicitando cita previa a través del enlace xxxxx:...
Subsanación de solicitudes. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través de la sede electrónica, con la adver- tencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en los artículos 21 y 42 del mismo texto legal. 1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones correspon- derá a la Dirección General de Calidad en el Empleo, a través del Servicio de Fomento del Empleo, quienes podrán realizar, de oficio, cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución. 2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Sub- venciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere esta orden corres- ponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la compe- tencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico. 3. Dentro de cada convocatoria el plazo máximo para resolver y notificar la resolución pro- cedente será de cuatro meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurridos los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comu- nidad Autónoma de Extremadura. 4. El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda concedida, una vez dictada la resolución de concesión. 5. Las resoluciones de concesión, fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetar- se la entidad beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por la misma. 6. En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una comunidad de bienes, una sociedad civi...
Subsanación de solicitudes. Si la solicitud no va acompañada de la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se tendrá por desistida en su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Subsanación de solicitudes. 1.-Una vez presentada la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo xx xxxx días a contar desde el día siguiente a su notificación, proceda a la subsanación o acompañe los documentos que se requieran, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo. 2.-El escrito mediante el que el beneficiario efectúe la subsanación podrá presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el artículo 9.

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  • Presentación de solicitudes Los interesados deberán presentar la solicitud a través de la página web del Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Universitario de la Princesa, Fundación de Investigación Biomédica H. U. Princesa/ Ofertas de empleo xxxx://xxx.xxx-xxxxxxxx.xxx indicando la siguiente referencia: REF 40/2024 (No se admitirán solicitudes en papel)

  • DEPENDENCIA, UNIDAD ORGÁNICA Y/O ÁREA SOLICITANTE Gerencia de Desarrollo Urbano

  • DEPENDENCIA SOLICITANTE ÁREA SOLICITANTE: DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO HIDALGO DEPENDENCIA: DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO HIDALGO

  • Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos Los licitadores deberán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria con una antelación de <seis días> a la fecha límite para la recepción de ofertas.

  • Solicitudes 5.1.- Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán hacerlo constar en la solicitud cuyo modelo oficial se acompaña a las presentes bases como Anexo I, la cual se dirigirá al Ilmo. Sr. Director General del INIA y se presentará en el Registro General del INIA, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se cumplimentará una solicitud por cada uno de los puestos de trabajo a los que se concurra, especificando el número y denominación de los proyectos correspondientes. 5.2.- Los aspirantes que posean nacionalidad española deberán presentar dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte. Los incluidos en el primer párrafo del apartado b) de la base 2.1.1 que residan en España, además de la fotocopia del correspondiente documento de identidad o pasaporte, una fotocopia de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor. Los incluidos en el segundo párrafo del apartado b) de la base 2.1.1, además de la fotocopia del pasaporte, una fotocopia del visado, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea o del Estado al que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores con el que existe este vínculo, de que no esta separado de derecho de su cónyuge y en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los incluidos en el apartado c) de la base 2.1.1, además de la fotocopia del pasaporte en vigor, una fotocopia del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de residencia. 5.3.- El plazo de presentación de solicitudes será de siete días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de ésta convocatoria. Las solicitudes se presentarán y cumplimentarán en la forma dispuesta en el punto 5.1 de esta convocatoria. 5.4.- Los aspirantes deberán hacer constar en la solicitud los méritos que sean computables a efectos de su valoración en el concurso, tanto por lo que se refiere a los méritos generales comprendidos en los apartados 7.A y 7.B de esta convocatoria como los específicos detallados en el Anexo III, acompañando la documentación acreditativa de los mismos. 5.5.- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que, de conformidad con lo dispuesto en la base 7.D estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento xxx xxxxxxxxxx, deberán aportar a tal efecto fotocopia compulsada del diploma superior de español como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en consecuencia realizar la prueba a que se refiere el apartado 7.D de esta convocatoria.

  • EVALUACIÓN DE LA OFERTA Para la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos se estará a la metodología “cumple o no cumple”.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.

  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.