Sustitución. Los miembros del Comité Intercentros serán sustituidos por otros miembros pertenecientes a los Comités de Empresa en los siguientes supuestos:
a) Por haber presentado la dimisión como miembro del Comité Intercentros y/o del Comité de Empresa.
b) Por haber sido destituido del Comité Intercentros por el Sindicato por el que fue elegido.
Sustitución. Las partes reconocen y aceptan que LA PROMITENTE se podrá sustituir al momento de la venta definitiva de la unidad objeto del presente contrato por cualquier persona moral a cuyo nombre figure el certificado de título que ampara dicha unidad.
Sustitución. A. Este Acuerdo sustituye a todos los acuerdos anteriores entre el proveedor y el Distrito en relación con el Fondo de Equidad Salarial para ECE.
Sustitución. 14.1. LA ESF deberá remitir el reporte de la empresa de central de riesgo o de la entidad designada por EL BCRP señalado en el literal c) del Artículo 5° de La Circular, en cada oportunidad en que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP actualice la información sobre la calificación crediticia de los deudores en el Reporte Crediticio Consolidado, en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados desde la fecha de dicha actualización. LA ESF deberá señalar los Créditos registrados así como los Créditos que integran la cartera transferida, que hayan dejado de reunir los requisitos establecidos en el Artículo 2° de La Circular, de acuerdo al reporte de la empresa de central de riesgo o de la entidad que designe EL BCRP.
14.2. Si durante la vigencia del contrato de compra con compromiso de recompra, EL BCRP determinase que algunos de los créditos adquiridos han dejado de cumplir con algunos de los criterios establecidos en el Artículo 2° de La Circular, EL BCRP podrá requerir a LA ESF, por escrito, la sustitución de aquéllos por otros de valor equivalente que EL BCRP elija entre los créditos comprendidos en el registro a que se refiere el Artículo 5° de La Circular. LA ESF deberá cumplir con dicha obligación en el mismo día del requerimiento escrito de EL BCRP.
14.3. Cuando el reporte a que se refiere el numeral 14.1 consigne que algunos de los créditos adquiridos han dejado de cumplir con alguno de los criterios establecidos en el literal b) del Artículo 2° de La Circular, LA ESF deberá, en la oportunidad en que remita dicho reporte, proponer los créditos que los sustituyan. EL BCRP efectuará su elección considerando la propuesta de LA ESF y cualquier otro crédito mantenido en el Registro de Créditos a que se refiere el Artículo 5° de La Circular. El mismo procedimiento se seguirá cuando los créditos dejen de cumplir el requisito establecido en el literal e) del Artículo 2° de La Circular, debiendo LA ESF remitir su comunicación a EL BCRP dentro del día hábil siguiente a aquél en que ésta hubiera tomado conocimiento de tal situación.
14.4. Si LA ESF no cumpliese con la sustitución de créditos conforme a lo señalado en los numerales 14.2 y 14.3 anteriores, EL BCRP podrá cargar el monto correspondiente en la cuenta de disponibilidad restringida de que trata la cláusula décimo tercera del presente contrato. Una vez efectuado el cargo, el monto correspondiente solo podrá ser retornado por EL BCRP en la cuenta de disponibilidad restringida cuando LA ESF haya cump...
Sustitución. 14.1. En el esquema general, LA EP deberá enviar una comunicación a EL BCRP que incluya el reporte de una empresa de central de riesgo o de la entidad designada por EL BCRP según lo señalado en el literal a) del Artículo 7° de La Circular, en cada oportunidad en que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP actualice la información sobre la calificación crediticia de los deudores en el Reporte Crediticio Consolidado. La comunicación deberá efectuarse en un plazo no mayor a 5 Días Hábiles, contados desde la fecha de la referida actualización.
14.2. En la misma comunicación, y de acuerdo con el contenido del reporte de la central de riesgo, LA EP deberá señalar los créditos que integran la cartera transferida, así como los créditos registrados, que hayan dejado de reunir los requisitos establecidos en el Artículo 2° de La Circular.
Sustitución. En caso de renuncia o cese de cualquier Director, cualquiera que sea la causa, corresponderá cubrir la vacante a quien hubiese propuesto su designación (Grupo Repsol YPF o PESA, según corresponda), con sujeción a lo dispuesto en la Cláusula 5.2. En lo menester, Grupo Repsol YPF y PESA se comprometen a: (a) colaborar en lo necesario para posibilitar la pronta e inmediata sustitución, y (b) en lo menester, realizar los Actos Necesarios, incluyendo votar favorablemente el acuerdo de nombramiento de los sucesivos Directores designados a propuesta de PESA o Grupo Repsol YPF (según corresponda), de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 5.2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran los requisitos legalmente establecidos, la vacante podrá ser cubierta mediante designación de la Comisión Fiscalizadora, obligándose las Partes a (a) instruir a los Síndicos que hubiesen designado, para que voten, en el seno de la Comisión Fiscalizadora, favorablemente al nombramiento del sustituto que designe la Parte a la que corresponda proveer la vacante, y (b) ratificar, en la primera Asamblea General que se celebre, dicho nombramiento.
Sustitución. EL VENDEDOR" se reserva el derecho a ser sustituido por un tercero en el cumplimiento de todo o parte de sus obligaciones bajo estas Condiciones Generales de Venta de Combustibles Marinos. El "COMPRADOR" no podrá ceder a un tercero el todo o parte del suministro contratado sin el previo consentimiento por escrito del "VENDEDOR". El consentimiento no será denegado si el "COMPRADOR" se constituye en garante solidario del cesionario total o parcial del presente contrato.
Sustitución. Es posible obtener determinadas ofertas SaaS IBM a un precio reducido para sustituir las ofertas SaaS IBM aplicables. El Cliente acepta que IBM finalice el uso de la oferta SaaS IBM sustituida cuando el Cliente haya obtenido acceso a la oferta de sustitución SaaS IBM.
Sustitución. Con respecto a cualquiera de los puertos de suministro enumerados en la Guía de Servicios Portuarios, el Vendedor podrá transferir en cualquier momento a la Empresa Suministradora identificada para el puerto de suministro pertinente sus derechos y obligaciones en virtud de un Compromiso (sin previo aviso al Comprador) respecto al suministro de Combustibles Marinos al Comprador. El Comprador acepta que, después de dicha transferencia, estará obligado a comprar a la Empresa Suministradora la totalidad o parte de los Combustibles Marinos que se vendan y abastezcan, en virtud de dicho Compromiso, a ese puerto de suministro de acuerdo con estas condiciones como si en dicho Compromiso la Empresa Suministradora fuera designada como Vendedor, y el Vendedor quedará liberado de todas sus obligaciones hacia el Comprador en virtud de dicho Compromiso respecto al suministro de Combustible Xxxxxx en ese puerto de suministro. Sin perjuicio de las disposiciones anteriores:
(a) Las notificaciones a entregar por o al Vendedor o las Empresas Suministradoras serán entregadas por o al Vendedor (a menos que se indique lo contrario); y
(b) A menos que se solicite que el Comprador haga los pagos directamente a la Empresa Suministradora, los pagos se harán al Vendedor a beneficio de la Empresa Suministradora. Sin perjuicio de las disposiciones anteriores de esta cláusula 26, el Vendedor seguirá estando obligado, como garante hacia el Comprador, de la ejecución por parte de la Empresa Suministradora de sus obligaciones en virtud de cualquier Compromiso respecto al suministro de Combustibles Marinos.
Sustitución. La póliza de garantía de responsabilidad civil extracontractual prevista en esta estipulación puede ser sustituida con la presentación de póliza global de responsabilidad civil extracontractual otorgada por el Contratista (Individual o Plural), o por su o sus Matrices, siempre que reúna y cumpla todas y cada una de las condiciones, términos, requisitos, derechos y obligaciones establecidos en este Contrato, los Términos de Referencia de la “Ronda Colombia 2014” y la ley colombiana, para este tipo de seguros tomados en favor de una entidad estatal; que el valor asegurado cubra los montos exigidos, y que se acompañe de declaración bajo la gravedad del juramento del representante legal o convencional del Contratista (Individual o Plural) y del asegurador, en las que se hagan constar todas las anteriores circunstancias.