TRAMITACIÓN. Ordinaria.
TRAMITACIÓN. Artículo 176. Delimitación de la materia objeto de negociación. En el pliego de cláusulas administrativas particulares se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas.
TRAMITACIÓN. Una vez recibida la inconformidad, la Secretaría de la Contraloría General analizará si fue presentada en tiempo, y de ser así, solicitará un informe circunstanciado a la Autoridad Convocante para que un término que no exceda de tres días hábiles manifieste si el promovente de la inconformidad se encuentra inscrito en el procedimiento licitatorio y tiene interés en el mismo; además, en el mismo término deberá remitir las constancias relacionados con los actos impugnados y de contestación a los motivos de inconformidad hechos valer. Recibida la solicitud de la Secretaría de la Contraloría General, la Convocante deberá notificar el mismo día al licitante o licitantes que pudieren resultar afectados, de la tramitación de la inconformidad, haciéndoles saber que cuentan con un término de dos días hábiles para manifestar ante la Secretaría de la Contraloría General lo que a sus interés convenga; debiendo remitir a ésta las constancias de haber cumplido con tales comunicaciones en el mismo término de tres días hábiles. Cuando la inconformidad sea presentada ante la propia Autoridad Convocante. Ésta la remitirá a la Secretaría de la Contraloría General dentro del término de tres días hábiles, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el párrafo anterior. En los procedimientos de inconformidad únicamente serán admisibles como medios de convicción las pruebas documentales, mismas que deberán ser ofrecidas al momento de presentar la inconformidad, al rendir el informe circunstanciado o en el primer escrito que presenten los terceros; dichas pruebas se admitirán o desecharan de plano sin necesidad de diligencia o acto posterior para su desahogo y perfeccionamiento.
TRAMITACIÓN. Ordinaria, mediante el procedimiento abierto previsto en Artículos 156 a 158 de la LCSP.
TRAMITACIÓN. Anticipada
TRAMITACIÓN. Para la imposición de las sanciones que anteriormente se establecen, se tendrán en cuenta las siguientes normas: Corresponde a la dirección de la empresa o a la persona en quien se dele- gue la facultad de imponer sanciones por faltas leves, graves o muy graves. Se observarán, en todo caso, las disposiciones legales que sean de aplica- ción.
TRAMITACIÓN. El contrato al que se refiere el presente pliego es objeto de tramitación ordinaria en virtud de declaración del órgano de contratación de fecha 20.07.2011.
TRAMITACIÓN. Conforme a lo previsto en el apartado 12 del cuadro resumen del PCP.
TRAMITACIÓN. ORDINARIA URGENTE DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO
TRAMITACIÓN. Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula LCSPE, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se tramitará de acuerdo con las condiciones de la cláusula 34.6.2. El órgano de contratación podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que