ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. Vencido el plazo de presentación de proposiciones, se abrirán los sobres que las contienen, se examinará la documentación aportada, pudiendo concederse un plazo para subsanar los posibles errores u omisiones observados en la misma y, admitida finalmente la referida documentación, se abrirá, en su caso, la fase de apertura de las ofertas, abriéndose y valorándose en primer lugar el sobre de proposición técnica y a posteriori el de la proposición económica. La adjudicación se realizará condicionada a que el adjudicatario lleve a cabo las actuaciones que se le especificarán en la notificación al efecto, además de la formalización del contrato. El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En el plazo que se señale en la notificación de la adjudicación, que no podrá exceder de 10 días hábiles, el adjudicatario deberá realizar las siguientes actuaciones:
A. Aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Certificados de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) Justificantes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador, por los medios establecidos en los artículos 75 y 77. del Texto Refundido de la L...
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. El Pleno del Ayuntamiento, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las propuestas y a la vista de los citados informes y propuestas, resolverá el concurso adjudicando con carácter provisional la parcela a la oferta que considere mas adecuada, notificándose dicho acuerdo a todos los concursantes. El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá aportar al Ayuntamiento de la Cendea de Cizur los siguientes documentos en el plazo máximo de siete días desde la notificación de la propuesta de adjudicación: Certificados vigentes emitidos por la administración competente de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y de estar también al corriente del pago de la Seguridad Social. La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo supondrá la resolución del contrato, previa audiencia del adjudicatario, con incautación de las garantías constituidas para la licitación. La formalización de la transmisión de la propiedad se realizará mediante escritura pública ante Notario, y en la fecha en que por el Ayuntamiento se requiera al adjudicatario. Dicho título, se inscribirá en el registro de la Propiedad. La adjudicación no se entenderá perfeccionada hasta que, además de ser aceptada, haya quedado atendido el precio total de la misma. Si el adjudicatario con carácter provisional no acudiera al acto de formalización de adjudicación o acudiendo no abonase las cantidades señaladas quedará decaído de todo derecho , ejecutándose el aval del cuatro por ciento a favor del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, y quedando este ultimo en plena libertad de adjudicar la parcela a otro concursante.
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato al licitador que presente la mejor oferta, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida al primer clasificado, en aplicación de lo preceptuado por el artículo 150.3 de la LCSP. La adjudicación será notificada a todos los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de esta Institución. El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, y dicho documento constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, en cuyo caso correrán de su cargo los correspondientes gastos.
a) Que se trate de un contrato ante el que pueda interponerse recurso especial, en cuyo caso deberá indicarse que:
b) Que no se trate de un contrato ante el que pueda interponerse recurso especial, en cuyo caso deberá indicarse que:
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. 29 Cláusula 17. Adjudicación del contrato. 29
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. La adjudicación se realizará en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones. El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el Órgano de Contratación. El Órgano de Contratación requerirá al licitador que resultare adjudicatario en primera instancia para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
1) Documentación administrativa justificativa de los requisitos exigidos legalmente y en el presente pliego para contratar.
1.1) Documento Nacional de Identidad del licitador o su representante. Además, en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial.
1.2) Escritura de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, su caso, en el Registro público que corresponda y número de identificación fiscal, cuando el licitador sea una persona jurídica.
1.3) Documentos acreditativos de los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera, técnica y profesional, y compromiso de adscripción de medios humanos a la ejecución del contrato de la siguiente forma:
1.3.1- Solvencia económica y financiera: Requisitos mínimos de solvencia exigidos: Haber alcanzado una cifra global de negocios en cada uno de los dos últimos ejercicios que sea al menos igual o superior al presupuesto estimado máximo de gasto del contrato. Se acreditará mediante: Declaración sobre el volumen global de negocios referido a los dos últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato al licitador que presente la mejor oferta, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida al primer clasificado, en aplicación de lo preceptuado por el artículo 150.3 de la LCSP. La adjudicación será notificada a todos los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de esta Institución. El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, y dicho documento constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, en cuyo caso correrán de su cargo los correspondientes gastos. Si se trata de un contrato ante el que pueda interponerse recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, plazo durante el cual puede interponerse el citado recurso, en cuyo caso se suspenderá la tramitación del procedimiento de contratación hasta la resolución del recurso, que se desarrollará según lo previsto en el artículo 44 y siguientes de la citada Ley. Transcurridos los quince días señalados sin que se interponga recurso alguno, se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. La adjudicación se realizará en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones. El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el Órgano de Contratación. La adjudicación será notificada al adjudicatario, el cual, en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación, deberá realizar las siguientes actuaciones:
a) Constituir la garantía definitiva y complementaria, si se exigieren.
b) Pagar los anuncios de esta licitación en los boletines oficiales y, si los hubiere, en la prensa diaria.
c) En el caso de que con la proposición no hubiese acreditado hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, deberá aportar los documentos que acrediten el cumplimiento de tales obligaciones.
d) Aportar los documentos que acrediten hallarse al corriente en el pago de los tributos municipales propios de este Ayuntamiento que procedan.
e) Comparecer, finalmente, en el Ayuntamiento para formalizar el contrato en documento administrativo. En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables al contratista, el Ayuntamiento puede acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con indemnización de daños y perjuicios.
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. 944 26 70 00 944 49 14 58 xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx La adjudicación se realizará en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día si- guiente al de la apertura de las proposiciones. El contrato se perfeccionará mediante la formalización del mismo. La propuesta de adjudicación será notificada al adjudicatario/a, el cual, en el plazo máximo de cinco días hábiles, deberá realizar las siguientes actuaciones:
a) Constituir la garantía definitiva y complementaria, si se exigieren.
b) En el caso de que con la proposición no hubiese acreditado hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, deberá apor- tar los documentos que acrediten el cumplimiento de tales obligaciones.
c) Comparecer, finalmente, en el Ayuntamiento para formalizar el contrato en docu- mento administrativo, recaída la adjudicación. En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables al contratista, el Ayuntamiento puede acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con indemnización de daños y perjuicios.
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. La adjudicación se realizará en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones. El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el Órgano de Contratación. La adjudicación será notificada al adjudicatario, el cual, en el plazo de cinco días naturales contados desde el siguiente al de la notificación, deberá realizar las siguientes actuaciones:
a) Constituir la garantía definitiva.
b) Pagar, en su caso, los anuncios de esta licitación en la prensa diaria.
c) Comparecer, finalmente, en el teatro Xxxxxxx para formalizar el contrato. Previamente a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar la justificación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición. En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables al contratista, el Teatro Xxxxxxx puede acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con indemnización de daños y perjuicios. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto cuando la tramitación del expediente sea con carácter de urgencia o emergencia.
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. Garantía definitiva. .................................................................................................. 32 Cláusula 16. Adjudicación del contrato. ....................................................................................... 34 Cláusula 17. Perfección y formalización del contrato. ................................................................. 37