ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. La (entidad contratante) designa como “Administrador del Contrato” a (nombre administrador designado por la máxima autoridad), persona con quien el CONSULTOR, deberá canalizar y coordinar todas y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas. El Administrador de este Contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución, incluyendo aquello que se relaciona con la aceptación o no de los pedidos de prórroga que puede hacer el CONSULTOR, así como velará por la vigencia de las garantías previstas en el presente instrumento. El Administrador será el encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales por parte del CONSULTOR, y la administración de las garantías, durante todo el periodo de vigencia del contrato. Respecto de su gestión reportará a (la máxima autoridad) de la (entidad contratante), debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato. Tendrá bajo su responsabilidad la aprobación de los informes que emita el CONSULTOR y suscribirá las actas que para tales efectos se elaboren.
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. En virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de la LOSNCP, la naturaleza de la presente contratación y los pliegos precontractuales, la administración del contrato estará a cargo del MSc. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Director del Departamento de Planificación de la UNACH, con estricto cumplimiento a sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos, quien tendrá las siguientes funciones y deberes:
1- El servidor mediante este instrumento así designado, es solidariamente responsables de la verificación y cabal cumplimiento del objeto del presente contrato, estando facultados para utilizar los medios legales necesarios para lograr su ejecución conforme a la Ley y al presente instrumento.
2- Si este contrato determina la entrega de xxxxxxxx, es deber del técnico el solicitar la información relativa al respecto de la entrega por parte del departamento de Tesorería, notificando por medio del portal oficial al contratista sobre la fecha de entrega efectiva del anticipo pactado.
3- Es obligación del administrador el ingresar al portal oficial de contratación pública la información relativa al seguimiento de la ejecución del contrato. Para el efecto, el técnico recibirá efectivamente el objeto de contrato, verificando especialmente el cumplimiento de las especificaciones técnicas, cantidades, montos, plazos y demás situaciones propias de esta contratación, las cuales se harán constar en la o las actas de entrega, provisionales o definitiva, según corresponda. Posteriormente remitirá esta información por medios electrónicos al administrador, quien inmediatamente elevará tal información al SOCE.
4- Únicamente previo informe del técnico, es el administrador quien debe imponer las multas a que hubiere lugar, siempre producto del incumplimiento injustificado de lo dispuesto en la Ley, el contrato, los pliegos contractuales y disposiciones administrativas emitidas por la administración del contrato.
5- Únicamente a petición del contratista, el administrador presentará en el término de 48 horas un informe recomendando a la Máxima Autoridad el otorgamiento de prórroga de plazo al contratista. El contratista deberá adjuntar necesariamente pruebas que legal y contundentemente determinen que el retraso presentado es producto de fuerza mayor o caso fortuito, conforme al artículo 30 del Código Civil y 221 del Código de Comercio vigentes. Para la determinación de caso fortuito o fuerza mayor, el administrador remitirá previamente en el término de 48 horas de presentada l...
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. La Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica de Guayas designa como “Administrador del Contrato” al Ing.XXXXXXXXXX, persona con quien El Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso), deberá canalizar y coordinar todas y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas.
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. La (entidad contratante) designa como “Administrador del Contrato” a _____________, persona con quien LA CONSULTORA, deberá canalizar y coordinar todas y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas. El Administrador de este Contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución, incluyendo aquello que se relaciona con la aceptación o no de los pedidos de prórroga que puede hacer el Contratista, así como velará por la vigencia de las garantías previstas en el presente instrumento. El Administrador será el encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales por parte de la Consultora, y la administración de las garantías, durante todo el periodo de vigencia del contrato. Respecto de su gestión reportará a (la máxima autoridad) de la (entidad contratante), debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato. Tendrá bajo su responsabilidad la aprobación de los informes que emita LA CONSULTORA y suscribirá las actas que para tales efectos se elaboren. Actuará en coordinación con el Supervisor a fin de velar por el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. La Supervisión de los trabajos de (objeto de la contratación), se encuentra a cargo del Administrador del Contrato.
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. LA CONTRATANTE designará como “Administrador del Contrato” a Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, oficial de gestión de productos financieros 2, persona con quien EL CONSULTOR deberá canalizar y coordinar todas y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos e impondrá las multas y sanciones
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. El Contratista será el responsable de brindar el servicio y con el objeto de tener una coordinación adecuada, entre la parte contratista y el CNR, éste último contará con una contraparte institucional, la cual estará bajo la responsabilidad de un Administrador de Contrato, quien será el responsable por parte del CNR y tendrá las siguientes atribuciones:
a. Representar al CNR y coordinar el seguimiento y la ejecución del mismo;
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. El Administrador del Contrato designado por la Secretaría del Agua, será el responsable por velar el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de la auditora, derivadas del contrato. La auditora tendrá la obligación de brindar las adecuadas y necesarias facilidades para que el Administrador pueda cumplir con sus obligaciones y responsabilidades
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. La consultoría se desarrollará bajo la administración del Gerente del Proyecto CBMC de la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera, y la supervisión por el personal técnico asignado para el monitoreo de las actividades y productos. La entidad contratante designará de manera expresa un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. El presupuesto referencial para esta consultoría es de USD$ $ 160.000.oo (CIENTO SESENTA MIL, oo/100 dólares de los Estados Unidos de América), el cual no incluye y que corresponde en su totalidad a la fuente 701 (BID). El monto más IVA será de USD$ 179.200,00 (CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS 00/100 DÓLARES de los Estados Unidos de América), contemplados en el Plan Operativo del Proyecto.
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. 13.01.- La (entidad contratante) designa como “Administrador del Contrato” al Subsecretario de la Región 7, persona con quien LA CONSULTORA, deberá canalizar y coordinar todas y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas. CONCURSO PÚBLICO CONSULTORÍA CPI-MTOP-CAF-02-12
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. El Contratista será el responsable del suministro de cupones de gasolina regular y diesel. Con el objeto de tener una coordinación adecuada para dicho suministro, entre la parte contratista y el CNR, éste último contará con una contraparte institucional, la cual estará bajo la responsabilidad de un Administrador de Contrato, quien será el responsable por parte del CNR. Esta contraparte tendrá las siguientes atribuciones: Representar al CNR y coordinar el seguimiento y la ejecución del mismo; Verificar y aceptar según las especificaciones técnicas, la recepción parcial de los cupones; Darle estricto cumplimiento a lo establecido por el Instructivo UNAC 02/2009.