APLICACIÓN DE LOS PAGOS Cláusulas de Ejemplo

APLICACIÓN DE LOS PAGOS. Queda expresamente convenido que LA ASOCIACIÓN imputará cualquier valor que reciba de EL DEUDOR en el siguiente orden: a) para cubrir cualquier pago que LA ASOCIACIÓN haya avanzado o pagado por cuenta de EL DEUDOR previa autorización de este último, o de otra suma que por cualquier concepto este tenga que pagarle o entregarle que tenga su origen en el presente contrato; b) para cubrir los gastos y honorarios legales, judiciales o extrajudiciales en que se incurra con motivo de este contrato y su ejecución, de conformidad con lo que establece el artículo Décimo Tercero de este contrato; c) para cubrir cualquier obligación en la cual EL DEUDOR haya incurrido por concepto de la cláusula penal establecida en el artículo Cuarto de este acto; d) para cubrir cualquier suma a que EL DEUDOR esté obligado por concepto de interés sobre la suma adeudada; y, e) finalmente, la suma restante, si la hubiere, se destinará a fines de amortización del monto principal adeudado.
APLICACIÓN DE LOS PAGOS. Los pagos hechos por EL DEUDOR o cualquier otra persona, por cuenta de EL DEUDOR, por concepto de valores adeudados se aplicarán de la manera siguiente y en el orden que están listados, lo cual será notificado por LN a EL DEUDOR cuando fueren aplicados: a) A los pagos que hubiere avanzado LN a terceros por cuenta de EL DEUDOR y autorizados por éste, para cubrir honorarios legales para perfeccionamiento del presente acuerdo, impuestos, gastos de seguro cuando apliquen y demás accesorios aprobados por EL DEUDOR; b) A los intereses moratorios aplicables; c) A los intereses devengados y/o vencidos; d) A los pagos de capital vencidos por orden de antigüedad; e) A las deudas que por cualquier otro concepto tenga EL DEUDOR frente a LN conforme a lo previsto en el presente contrato; y 11.3.1 LN comunicará la aplicación de los pagos que se realicen por escrito, por cualquier vía fehaciente, tales como carta, correo electrónico, mensaje SMS, o cualquier canal directo disponible, sin perjuicio de cualquier otro medio que adicionalmente LN disponga.
APLICACIÓN DE LOS PAGOS. Los pagos que se efectúen en desarrollo del presente Contrato de Empréstito, se aplicarán en el siguiente orden: primero a intereses xx xxxx, si los hubiere, segundo a intereses corrientes, tercero a capital y por último al prepago de la obligación.
APLICACIÓN DE LOS PAGOS. Cualquier pago recibido en cualquier momento por el Arrendador, el Arrendatario y cualquier Subarrendatario autorizado de una autoridad gubernamental u otra Persona con respecto a un Caso de Pérdida que no sea una requisición de uso por parte del Gobierno Peruano que no constituya un Caso de Pérdida, se aplicará de la siguiente manera: (a) Reemplazo de la Estructura y Motores. Si se recibiera tales pagos con respecto a la Estructura y los Motores (o motores) instalados en la Estructura que han sido reemplazados por el Arrendatario de conformidad con la Cláusula 13.1, esos pagos se entregarán al Arrendador y luego de completar ese reemplazo, o concurrentemente con él, se entregarán al Arrendatario. (b) Reemplazo del Motor. Si se recibiera tales pagos con respecto a un Motor que ha sido o está siendo reemplazado por el Arrendatario de conformidad con la Cláusula 13.2, ese pago se efectuará a, o será retenido por el Arrendatario, siempre que el Arrendatario haya cumplido completamente o, concurrentemente con los términos de la Cláusula 13.2 con respecto a un Caso de Pérdida por el cual se efectúa esos pagos. (c) No reemplazo. Si se recibiera tales pagos con respecto a la Estructura o la Estructura y los Motores o motores instalados en esa Estructura que no han sido y no serán reemplazados de conformidad con la Cláusula 13.1, la mayor parte de los pagos que no excedan el Valor de la Pérdida Estipulado del mismo y otros montos necesarios que deba pagar el Arrendatario en virtud del presente se aplicarán a la reducción de la obligación del Arrendatario a pagar el Valor de Pérdida Estipulado y otros montos que deba pagar el Arrendatario bajo el presente, si no fueron pagados ya por el Arrendatario, o si ya lo pago el Arrendatario, en la medida eh que no se haya producido un caso de incumplimiento, y éste continúe, se aplicará a reembolso del Arrendatario por su pago de ese Valor de Pérdida Estipulado y otros montos. Salvo en el caso del producto de un seguro como estipula la Cláusula 14.3, el saldo, de haber alguno, de ese pago restante se dividirá entre el arrendador y el Arrendatario respectivamente, según sus participaciones respecto de la porción de la Vigencia restante en ese momento.
APLICACIÓN DE LOS PAGOS. Los pagos que realice EL CLIENTE, serán aplicados primero al Impuesto al Valor Agregado de los intereses moratorios, segundo al Impuesto al Valor Agregado de los intereses ordinarios, tercero a las comisiones y su Impuesto al Valor Agregado, cuarto a los intereses moratorios, quinto a los intereses ordinarios, sexto al capital con promociones específicas, xxxxxxx xx xxxxxxx xxx xxxxxxxxxxxxx x xxxxxxxx, x xxxxxx xx xxxxxxx por disposiciones en efectivo. Si EL CLIENTE realizare algún pago que excediere el saldo deudor del CRÉDITO a la fecha límite de pago, y por ende registre un saldo a favor, éste no generará interés alguno a su favor. Para tal supuesto, dicho saldo a favor será aplicado en primer lugar a las “Promociones especiales” para los CRÉDITOS, en segundo lugar, para los saldos por disposiciones de efectivo que tenga la tasa de interés más alta, en tercer lugar, a la promoción de meses sin intereses, en caso de no existir los esquemas anteriores su aplicación será al saldo exigible del periodo inmediato siguiente, considerando la prelación referida en el párrafo que antecede. En todo caso, cualquier devolución que LA ENTIDAD COMERCIAL llegase a autorizar, deberá realizarse mediante el mismo método de pago en que se recibió. En caso de pagos en exceso al monto adeudado, cuando se trate de anticipación de pago a créditos originalmente optados por pagos en la modalidad de mensualidades fijas, las cantidades que deposite en exceso a las amortizaciones subsecuentes, quedarán como saldo acreedor en su cuenta, aplicándose las mismas hasta los 3 (tres) meses subsecuentes en los que correspondan las amortizaciones originalmente pactadas, mismas que serán cuantificadas incluidos los intereses y accesorios aplicables y pactados en la promoción original, a menos que EL CLIENTE desee pagar la totalidad del saldo, mismo que no generará intereses por los meses no devengados; siempre y cuando el pago realizado lo sea antes de su fecha límite de pago; caso contrario pagará los intereses y accesorios en su caso por el mes inmediato posterior al de la fecha de pago que liquide la totalidad del saldo de la cuenta. El pago de cualesquier cantidades de principal adeudadas conforme a cada uno de los CRÉDITOS, así como sus respectivos intereses (ordinarios y moratorios), impuestos, cargos, comisiones y demás accesorios, en su caso deberán realizarse en cualquiera de las cajas de la tiendas LA ENTIDAD COMERCIAL, módulos de atención al cliente, en cajeros automáticos instal...
APLICACIÓN DE LOS PAGOS. Todo pago hecho por EL DEUDOR a EL BANCO, se imputará: primero a saldar cualquier suma de dinero que EL BANCO, haya avanzado o pagado por cuenta de EL DEUDOR, o de otra suma que por cualquier concepto tenga que pagarle o entregarle a EL BANCO y cuyo origen haya sido previsto y autorizado en el presente contrato; segundo: a cubrir la xxxx a que se refiere este contrato; tercero: a los intereses sobre la suma adeudada; y por último, al saldo, si lo hubiese, al capital.
APLICACIÓN DE LOS PAGOS. Queda convenido que el Banco, aplicará los pagos que reciba de los Deudores, en el orden de prioridad siguiente: A) Para el pago de impuestos y cargas fiscales necesarios para la inscripción de la hipoteca concertada por ante el Registrador de Títulos correspondiente; B) para cubrir cualesquiera suma a que estén obligados los Deudores frente al Banco por concepto de penalidades moratorias o compensación justificada; C) Para cubrir 2 El párrafo único del artículo 20 del reglamento de protección al usuario de productos y servicios financieros establece que “cuando la terminación anticipada sea efectuada por el usuario, y este precedida por un cambio en las condiciones vigentes del contrato, la entidad de intermediación financiera y cambiaria no podrá cobrar penalidad por dicho concepto, siempre que la cancelación del producto se produzca previa a la entrada en vigencia de dichos cambios. gastos por gestiones administrativas de cobro, llamadas telefónicas que se hayan producido para lograr el pago de las cuotas vencidas; D) para sufragar los gastos legales y honorarios profesionales de los abogados que constituya la acreedora, por mandamientos de pago, procedimiento de embargo inmobiliario y demás persecuciones que realice el acreedor; E) Para el pago de los intereses vencidos, si los hubiere, y para amortizar el capital.................................
APLICACIÓN DE LOS PAGOS. Los pagos que realice EL TITULAR para abono a la cuenta, se aplicarán, en la medida permitida por la Ley, de la siguiente manera: i) Intereses ordinarios y/o vencidos e IVA; ii) Saldo insoluto por disposiciones de periodos mensuales anteriores; iii) Saldo insoluto por compras de periodos mensuales anteriores; iv) Saldo insoluto por promociones especiales a meses con o sin intereses; v) Saldo insoluto por disposiciones del último período mensual; vi) Saldo insoluto por compras del último período mensual vii) Comisiones e IVA.
APLICACIÓN DE LOS PAGOS. Todo pago se realizará en la fecha convenida y se aplicará primero a las moras generadas e intereses vencidos, si los hubiere; posteriormente a los gastos contractualmente pactados, si aplica; y, luego al capital. EL ACREEDOR tendrá la facultad de aceptar el pago de las cuotas con posterioridad a su vencimiento, quedando expresamente acordado por LAS PARTES, que después de la fecha convenida, EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES pagará (n) por cada mes o fracción de mes de retraso, un por ciento ( %) adicional, calculado sobre el capital de la cuota, constituyendo este pago una penalidad por el retraso ocurrido.
APLICACIÓN DE LOS PAGOS. Cada pago se aplicará en el siguiente orden: primas de seguros, intereses xx xxxx si fueron pactados y se han causado y cuota o cuotas predeterminadas vencidas o causadas en orden de antigüedad, es decir, cubriendo todos los componentes de las cuotas mas atrasadas. Salvo manifestación expresa en contrario del deudor, si después de cancelar la última cuota causada hasta la fecha de pago queda un excedente inferior a la cuota subsiguiente, éste se abonará como pago parcial de la misma, si el excedente es mayor o igual al valor de una cuota, se aplicará como abono a capital. Teniendo en cuenta que los créditos pueden prepagarse total o parcialmente sin castigo, y que en caso de prepago parcial el deudor tiene derecho a elegir si el monto abonado disminuye el valor de la cuota o el plazo de la obligación, después de cada prepago y de conformidad con la voluntad del deudor, la entidad crediticia deberá actualizar la proyección de las cuotas y su correspondiente distribución. Todas las primas de seguros deben liquidarse en pesos. Para el caso del seguro de vida deudores la entidad deberá informar periódicamente al deudor la tasa con la cual se liquida la prima. Para los demás seguros deberá informar adicionalmente el valor asegurado.