Common use of CAUSAS DE RESOLUCIÓN Clause in Contracts

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Además de las generales previstas en el derecho privado, y las previstas en el presente pliego, serán causas que motiven la resolución del contrato las siguientes: a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. c) El mutuo acuerdo entre BSAV y el contratista. d) La demora injustificada en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. e) El retraso culpable en la ejecución del Programa de Trabajos. f) La deficiente ejecución de los trabajos contratados. g) La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva o las especiales o complementarias de aquélla en plazo. h) La suspensión unilateral del contrato llevada a cabo por BSAV por un plazo superior a ocho meses. i) La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de BSAV, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. j) La inobservancia de la confidencialidad en el trato de la documentación manejada. k) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los dispuesto en el título V del libro I de la LCSP. La apreciación de concurrir las causas señaladas con las letras d), e) y f) será libre decisión de BSAV, que podrá optar por la resolución del contrato o por su continuación en las condiciones que se pacten. Si BSAV opta por la resolución, ésta tendrá efectos inmediatos sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos que procedan. BSAV podrá, en cualquier momento, desistir del contrato por determinación propia, abonando al Contratista todas las cantidades que tuviera acreditadas y además una indemnización del tres por ciento (3%) del valor restante del contrato en el momento de declarar la resolución. En caso de resolución por la causa recogida en la letra k), el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista.

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CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Además 101.1.- Serán causas de resolución de contrato las generales previstas que se establecen en el derecho privadoTexto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa ésta a la que se someten en este punto las partes, y las previstas en el presente pliego, serán causas que motiven la resolución del contrato las siguientesespecialmente: a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratistaEmpresa Constructora. b) La solicitud de declaración de concurso o de acuerdo con la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimientoLey Concursal. c) El mutuo acuerdo entre BSAV la Propiedad y el contratistaContratista. d) El desistimiento por parte de la JUNTA. e) La falta de prestación o reposición por el Contratista de la garantía en plazo, la no formalización del contrato en plazo o cuando el Contratista se negare a efectuar el replanteo y otorgar el Acta correspondiente. f) La demora injustificada en el cumplimiento de los plazos parciales o el plazo total por parte del contratista. e) El retraso culpable en la ejecución del Programa de Trabajos. f) La deficiente ejecución de los trabajos contratadosContratista. g) La falta de prestación El abandono o interrupción no justificada por el contratista parte del Contratista de la garantía definitiva o ejecución de las especiales o complementarias de aquélla en plazo. h) La suspensión unilateral obras que constituyen el objeto del contrato llevada a cabo por BSAV por contrato, durante un plazo superior a ocho mesessiete días; h) No disponer el Contratista en la obra el número de trabajadores o los medios auxiliares suficientes para la ejecución de las obras. i) La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de BSAV, de otras personas físicas o jurídicas, distintas El incumplimiento de las propuestas cláusulas contenidas en la ofertael contrato o en este Pliego, aunque perteneciera a la plantilla especialmente el incumplimiento de las obligaciones esenciales del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertadosContratista fijadas en el mismo. j) La inobservancia insubordinación o falta de acatamiento a la confidencialidad en el trato de la documentación manejadaDirección Facultativa o a su representación. k) Por incumplimiento grave o muy grave del Contratista o sus subcontratistas de la normativa de Seguridad y Salud o de la de Régimen Laboral l) La imposibilidad modificación o modificaciones del contrato que igualen o excedan, en más o en menos, el 10 por ciento del precio de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los dispuesto adjudicación del contrato; en el título V del libro I caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite. 101.2.- Requisitos y efectos de la LCSPresolución. La apreciación de concurrir las causas señaladas con las letras d)En estos casos, e) y f) será libre decisión de BSAV, que podrá optar por la resolución del contrato se producirá automáticamente, teniendo el acuerdo adoptado de resolver el contrato carácter inmediato y ejecutivo, previa comunicación al Contratista, haciéndose cargo la Propiedad de la obra ejecutada, sin necesidad de acudir a los Tribunales, y llevará aparejada, en concepto de cláusula penal, la pérdida de las garantías constituidas o cantidades retenidas, con independencia de la indemnización que pueda corresponder a la Propiedad por su continuación en las condiciones los daños y perjuicios que se pacten. Si BSAV opta le hubieren ocasionado por la resolución, ésta tendrá efectos inmediatos sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos que procedan. BSAV podrá, en cualquier momento, desistir del contrato por determinación propia, abonando al Contratista todas las cantidades que tuviera acreditadas y además una indemnización del tres por ciento (3%) del valor restante del contrato en el momento de declarar la resolución. En caso de resolución por la causa recogida en la letra k), el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista.

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Samples: Contract for Urbanization Works, Contract for Urbanization Works

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Además Serán causas de las generales previstas en el derecho privado, y resolución del contrato las previstas en el presente pliegoartículo 206 de la LCSP, letras a), b), d), e), g) y h), que, a estos efectos, se establecen expresamente como de aplicación, y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil. Asimismo, serán causas que motiven la de resolución del contrato las siguientes: a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. c) El mutuo acuerdo entre BSAV y el contratista. d) La demora injustificada en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. e) El retraso culpable en la ejecución del Programa de Trabajos. f) La deficiente ejecución de los trabajos contratados. g) La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva o las especiales o complementarias de aquélla y la no formalización del contrato en plazo. b) La demora en el cumplimiento del plazo total, y de los plazos parciales ofertados por el contratista en su proposición. c) La no adscripción a la ejecución del contrato de los medios humanos comprometidos o la sustitución de los mismos sin previa autorización expresa y por escrito de BCC. d) Los incumplimientos de orden social y medioambiental y el incumplimiento reiterado por el contratista o las empresas subcontratadas de la normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral, del Estudio de Seguridad y Salud y de los Planes de Seguridad y Salud aprobados. e) El incumplimiento de las órdenes del responsable del contrato o de la Dirección Facultativa, en especial por cuanto se refiere al cumplimiento de las instrucciones que se impartan a efectos de coordinación con los restantes contratistas y, en general, la defectuosa e impuntual coordinación con ellos. f) Las modificaciones de la obra sin autorización previa de BCC. g) El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de ejecutarse o no se ejecute con la regularidad adecuada o con los medios humanos precisos para la normal finalización de la obra en plazo. Ello no obstante, previamente a la resolución del contrato, BCC requerirá al contratista para que regularice la situación, concediéndole al efecto un plazo de dos días hábiles, a contar desde el requerimiento. h) La suspensión unilateral del contrato llevada a cabo El no mantenimiento por BSAV por un plazo superior a ocho meses. i) La utilización, para la prestación el contratista de los servicios contratadosseguros que aquél deba tener suscritos, con arreglo a lo dispuesto en el presente Xxxxxx. La facultad de resolución operará de modo automático, sin más requisito que la expresa notificación fehaciente al contratista de la declaración de resolución. Recibida dicha notificación, el contratista vendrá obligado de inmediato a entregar y previa aprobación poner a disposición de BSAV, BCC la totalidad de otras personas físicas o jurídicas, distintas de los documentos elaborados por él hasta la fecha para llevar a efecto las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradoresprestaciones contratadas, así como la utilización los planos, especificaciones, cronogramas y estimaciones de medios materiales diferentes costes generados por el contratista, junto con los documentos utilizados y entregados por BCC al contratista, pasando todos ellos a los ofertados. j) La inobservancia ser propiedad de la confidencialidad BCC. Asimismo, desde el momento en el trato de la documentación manejada. k) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los dispuesto en el título V del libro I de la LCSP. La apreciación de concurrir las causas señaladas con las letras d), e) y f) será libre decisión de BSAV, que podrá optar por se adopte la resolución del contrato contrato, toda la obra realizada, en su caso, hasta la fecha, incluidos los materiales acopiados, pasarán a ser propiedad de BCC. A estos efectos, se redactará un Acta de estado de ejecución de forma que queden determinadas las partes de obra y los materiales que acepta BCC como entregados y recibidos y las obras o materiales que se tienen por no entregados o recibidos, así como las razones de tal no recepción. El contratista deberá abandonar la obra en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la decisión de BCC de resolver el contrato, sin que la falta de liquidación de la obra pueda ser alegada en ningún momento como causa para no abandonar la misma. De esta manera, BCC podrá continuar con la ejecución del contrato, por sí o por su continuación en las condiciones que se pactentercero. Si BSAV opta por la resoluciónTodo ello, ésta tendrá efectos inmediatos sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos que procedan. BSAV podrá, en cualquier momento, desistir la posterior liquidación económica del contrato por determinación propiaque proceda, abonando al Contratista todas las cantidades que tuviera acreditadas y además una indemnización del tres por ciento (3%) del valor restante del contrato en el momento de declarar la resolución. En caso de resolución por la causa recogida según lo dispuesto en la letra k), el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratistaCláusula siguiente.

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Samples: Contract for the Execution of Works, Contract for Construction Works

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Además 13.1 Podrá resolver el COMPRADOR unilateralmente el CONTRATO: (a) Por las modificaciones en el Proyecto que supongan una alteración significativa del objeto del CONTRATO conformidad a lo indicado en la Estipulación 6. En este caso podrá resolver el CONTRATO con devolución de las generales previstas cantidades anticipadas a cuenta junto con los intereses legales, sin derecho a reclamación adicional alguna. (b) Por el incumplimiento en el derecho privado, y las previstas en el presente pliego, serán causas que motiven la resolución del contrato las siguientes: a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción plazo de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. c) El mutuo acuerdo entre BSAV y el contratista. d) La demora injustificada en el cumplimiento entrega de los plazos Inmuebles, salvo que el retraso esté motivado por parte del contratista. e) El retraso culpable el acaecimiento de un supuesto de fuerza mayor. De conformidad con lo establecido en la ejecución del Programa Estipulación 8, en caso de Trabajos. f) La deficiente ejecución de los trabajos contratados. g) La falta de prestación por que el contratista de la garantía definitiva o las especiales o complementarias de aquélla en plazo. h) La suspensión unilateral del contrato llevada a cabo por BSAV por un plazo superior a ocho meses. i) La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de BSAV, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. j) La inobservancia de la confidencialidad en el trato de la documentación manejada. k) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los dispuesto en el título V del libro I de la LCSP. La apreciación de concurrir las causas señaladas con las letras d), e) y f) será libre decisión de BSAV, que podrá optar COMPRADOR opte por la resolución del contrato o por su continuación en CONTRATO, la PROMOTORA deberá devolver al COMPRADOR las condiciones que se pactencantidades entregadas a cuenta y los correspondientes intereses legales. Si BSAV opta el COMPRADOR optase por conceder a la PROMOTORA la prórroga indicada en la referida Estipulación 8 y los Inmuebles no fuesen entregados al expirar la misma, entonces podrá resolver el CONTRATO el COMPRADOR, viniendo obligada la PROMOTORA a la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, los intereses legales y una cantidad en concepto de penalización por daños y perjuicios, equivalente al 20% de las cantidades entregadas a cuenta, sin que pueda el COMPRADOR reclamar cantidad adicional alguna a la PROMOTORA. (c) Por denegación de la calificación definitiva de Vivienda de Protección Pública de Precio Limitado por la resoluciónAdministración correspondiente, ésta tendrá efectos inmediatos siempre que la denegación sea imputable a la PROMOTORA. En este caso, la PROMOTORA devolverá las cantidades entregadas por el COMPRADOR junto con los intereses legales, sin perjuicio derecho a reclamación adicional alguna. (d) Por la incomparecencia de la PROMOTORA al otorgamiento de la escritura de compraventa, salvo causa de fuerza mayor. En este supuesto viniendo obligada la PROMOTORA a la devolución de las accionescantidades entregadas a cuenta, reclamaciones o recursos los intereses legales y una cantidad en concepto de penalización por daños y perjuicios, equivalente al 20% de las cantidades entregadas a cuenta, sin que procedanpueda el COMPRADOR reclamar cantidad adicional alguna a la PROMOTORA. BSAV podrá, en cualquier momento, desistir del contrato por determinación propia, abonando al Contratista todas La PROMOTORA vendrá obligada a abonar las cantidades que tuviera acreditadas y además una indemnización del tres por ciento (3%) del valor restante del contrato correspondan en cada caso en el momento plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles desde que reciba del COMPRADOR la notificación de declarar resolución correspondiente y siempre que el COMPRADOR devuelva a la resoluciónPROMOTORA el original del aval de conformidad con lo dispuesto en la Estipulación 4.3 anterior. 13.2 Podrá resolver la PROMOTORA unilateralmente el CONTRATO: (a) Por la falta de pago por parte del COMPRADOR, a su vencimiento, de una cualquiera de las cantidades establecidas en este CONTRATO, que representen parte del precio y/o del IVA repercutido sobre el mismo. En este caso, la PROMOTORA quedará en libertad de exigir la satisfacción de su derecho mediante el ejercicio de las acciones oportunas, pudiendo optar entre exigir el abono correspondiente o la resolución del presente CONTRATO. No será motivo para dejar impagadas las cantidades, el hecho de haber formulado el COMPRADOR alguna reclamación ante la PROMOTORA. (b) Por la cesión o transmisión de los derechos derivados del presente CONTRATO sin el consentimiento previo por escrito de la PROMOTORA, de conformidad con lo indicado en la Estipulación 8.4 anterior. (c) En el caso de resolución que, se constatará que no cumple con los requisitos exigidos para acceder a este tipo de vivienda o se denegare su visado por parte de la Consejería competente en materia de vivienda de la Comunidad de Madrid. (d) Por la negativa del COMPRADOR a suscribir los documentos que al efecto de obtención de Calificación Definitiva fueren exigidos por la causa recogida Comunidad de Madrid o cualquier otro órgano competente. (e) Por la incomparecencia del COMPRADOR al otorgamiento de la escritura de compraventa en la letra k)fecha, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe lugar y hora indicados en la Notificación de la prestación dejada de realizarEntrega, salvo que causa de fuerza mayor, o aún compareciendo, por negarse a otorgar la causa sea imputable al contratistaescritura de compraventa en los términos pactados en el presente CONTRATO o pagar el importe del precio restante más el IVA correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Estipulación 3.

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Samples: Contrato De Compraventa De Vivienda

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Además Son causas de las generales previstas resolución anticipada del contrato, de acuerdo con lo establecido en el derecho privadolos artículos 211 y 313 de la LCSP, y las previstas en el presente pliego, serán causas que motiven la resolución del contrato las siguientes: a) : La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. b) La declaración , sin perjuicio de lo previsto en este pliego en el caso de fusión de empresas en la cláusula 38. Incurrir el adjudicatario en una causa sobrevenida de prohibición para contratar. Declaración del adjudicatario en concurso de acreedores o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. c) . El mutuo acuerdo entre BSAV el Ayuntamiento y el contratista. d) . La demora injustificada resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. No comenzar la ejecución en el cumplimiento plazo de un mes desde su formalización si el contrato se tramitó por el procedimiento de urgencia, salvo que el retraso se deba a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada. El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo. El desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación. Reincidir en incumplimientos contractuales tipificados de muy graves en este pliego. En el caso de infracciones muy graves, el órgano de contratación podrá instar la resolución del contrato directamente si, a la vista de lo actuados se estima que la penalización no será suficiente para compeler al contratista a subsanar la deficiencia que la motiva, o si la infracción lo es de una condición especial de ejecución de carácter social o medioambiental o de las reglas establecidas en este pliego para la subcontratación. Si opta por imponer la penalización prevista, iniciará el procedimiento de resolución si en el plazo xxxxxx xx xxxx días a contar desde la notificación de la misma no realiza las actuaciones necesarias para tal subsanación. No remediar las deficiencias detectadas al realizar la recepción en el plazo o plazos concedidos al efecto. El impago, durante la ejecución del contrato, de los plazos salarios por parte del contratista. e) El retraso culpable contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la ejecución del Programa contrato, o el incumplimiento de Trabajos. f) las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato. La deficiente ejecución necesidad de acometer modificaciones en el proyecto que no sea legalmente posible encajar en una modificación contractual de acuerdo con lo establecido en la cláusula 36. En los trabajos contratados. g) La falta de prestación por contratos plurianuales cofinanciados, no recibir el contratista Ayuntamiento la subvención prevista para la anualidad correspondiente o recibir una cantidad sensiblemente inferior a la prevista. No obstante, en este supuesto, ambas partes pueden pactar la suspensión de la garantía definitiva o las especiales o complementarias de aquélla en plazo. h) La suspensión unilateral ejecución del contrato llevada o la modificación del plan de trabajo para adaptarlo a cabo la financiación efectivamente disponible. La demora en el pago por BSAV parte del Ayuntamiento por un plazo superior a ocho meses. i) La utilización. El incumplimiento por el adjudicatario de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, para la prestación no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato, de los servicios contratadosque tenga conocimiento con ocasión del mismo, sin salvo que el órgano de contratación, atendiendo a la expresa naturaleza y previa aprobación de BSAVcircunstancias del contrato, de otras personas físicas o jurídicas, distintas no lo estime aconsejable (112 RLCAP). El incumplimiento de las propuestas obligaciones que le incumbieren en la ofertamateria de protección de datos personales a los que hubiera tenido acceso con ocasión del contrato. Los contratos complementarios quedarán resueltos, aunque perteneciera en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal. El caso de contratos dirección de obras, control y vigilancia de obras, o trabajos similares que se hayan adjudicado con anterioridad al contrato principal y resulten adjudicatario una empresa vinculada o que forman parte del mismo grupo de empresas que el contrato sobre el que se ha actuar, se resolverá el contrato complementario. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. j) La inobservancia devolución de la confidencialidad en garantía definitiva y al abono de los gastos ocasionados que se acrediten. Si durante la ejecución del contrato de control y vigilancia de las obras, y el trato adjudicatario pasa a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la documentación manejada. k) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés públicoobra, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme se procederá igualmente a los dispuesto en el título V del libro I de la LCSP. La apreciación de concurrir las causas señaladas con las letras d), e) y f) será libre decisión de BSAV, que podrá optar por la resolución del contrato o por su continuación en las condiciones que se pacten. Si BSAV opta por la resolución, ésta tendrá efectos inmediatos sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos que procedan. BSAV podrá, en cualquier momento, desistir del contrato por determinación propia, abonando al Contratista todas las cantidades que tuviera acreditadas control y además una indemnización del tres por ciento (3%) del valor restante del contrato en el momento de declarar la resoluciónvigilancia. En caso de resolución por la causa recogida en la letra k)este caso, el contratista adjudicatario únicamente tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe la devolución de la prestación dejada de realizargarantía definitiva, salvo que conforme al resultado de la causa sea imputable al contratistaliquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato.

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Samples: Contract for Services

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Además Son causas de las generales previstas en el derecho privado, y las previstas en el presente pliego, serán causas que motiven la resolución del contrato contrato, en consonancia con lo previsto en los artículos 223 y 299 del TRLCSP, las siguientes: a) 1. No comenzar la ejecución del suministro en el plazo de quince días desde su adjudicación si el contrato se tramitó por el procedimiento de urgencia previsto en la cláusula 9.B, salvo que el retraso se deba a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada. 2. Incurrir el adjudicatario en una causa sobrevenida de prohibición para contratar. 3. Entrar la empresa en procedimiento de quiebra, insolvencia o concurso de acreedores. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, darán siempre lugar a la resolución del contrato. En el resto de supuestos de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución inmediata del contrato o por su continuación si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución. 4. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en este pliego en el caso de fusión de empresas en la cláusula 40.B 5. Reincidir en incumplimientos contractuales tipificados de muy graves en este pliego. En el caso de infracciones muy graves, el órgano de contratación podrá instar la resolución del contrato directamente si, a la vista de lo actuados se estima que la sanción no será suficiente para compeler al contratista a subsanar la deficiencia que la motiva. Si opta por imponer la penalización prevista, iniciará el procedimiento de resolución si en el plazo xxxxxx xx xxxx días a contar desde la notificación de la misma no realiza las actuaciones necesarias para tal subsanación. b) 6. La declaración suspensión de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. c) El mutuo acuerdo entre BSAV y el contratista. d) La demora injustificada en el cumplimiento de los plazos iniciación del suministro por plazo superior a seis meses por parte del contratistaAyuntamiento a partir de la fecha señalada para la entrega. e) 7. El retraso culpable en desistimiento o la ejecución del Programa de Trabajos. f) La deficiente ejecución de los trabajos contratados. g) La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva o las especiales o complementarias de aquélla en plazo. h) La suspensión unilateral del contrato llevada a cabo por BSAV por un plazo superior a ocho mesesun año acordada por el órgano de contratación. i) La utilización, para 8. No formalizarse la prestación modificación del contrato en un plazo de los servicios contratados, sin tiempo máximo de treinta días a contar desde la expresa y previa aprobación de BSAV, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. j) La inobservancia notificación de la confidencialidad en el trato adjudicación definitiva o del acuerdo de la documentación manejada. k) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés públicomodificación, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los dispuesto en el título V del libro I de la LCSP. La apreciación de concurrir las causas señaladas con las letras d), e) y f) será libre decisión de BSAV, que podrá optar por la resolución del contrato o por su continuación en las condiciones que se pacten. Si BSAV opta por la resolución, ésta tendrá efectos inmediatos sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos penalizaciones que procedanse impongan por la demora después del décimo día posterior al de notificación de la adjudicación definitiva. 9. BSAV podrá, en cualquier momento, desistir del contrato El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el contratista. La resolución por determinación propia, abonando al Contratista todas las cantidades que tuviera acreditadas y además una indemnización del tres por ciento (3%) del valor restante del contrato en el momento de declarar la resolución. En caso mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución por la causa recogida en la letra k), el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. 10. No remediar las deficiencias detectadas al realizar la recepción en el plazo o plazos concedidos al efecto. 11. La demora en el pago por parte del Ayuntamiento por plazo superior a 8 meses. La resolución del contrato podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma. La resolución se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento establecido en al apartado siguiente.

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Samples: Suministro De Energía Eléctrica Y Productos Energéticos

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Además El Contrato permanecerá en vigor en tanto el Cliente cuente con algún pro- ducto en vigor con Triodos Bank NV S.E., con independencia de las generales facultades resolutorias previstas a continuación. Los productos contratados por el Cliente en Triodos Bank NV S.E. pueden ser cancelados en cualquier momento por el Cliente, conforme al régimen estable- cido en sus Condiciones Particulares y en este Contrato. 14.1. Salvo que la normativa vigente establezca otra regulación, el Cliente y Triodos Bank podrán resolver el Contra- to, junto con los productos o servicios contratados, tras cursar notificación escrita a la otra parte con al menos un (1) mes de antelación a la fecha de la efectiva resolución. Dicho preaviso no resultará de aplicación en los casos de incumplimiento contractual de una de las partes (en especial, en casos en que se hayan facilitado datos falsos o do- cumentos manipulados y en supuestos en que concurran indicios de fraude o blanqueo de capitales o en situaciones en que coincidan motivos graves que alteren las circunstancias que conduje- xxx la celebración del Contrato), en cuyo caso la resolución podrá tener efectos inmediatos. La negativa a entregar infor- mación exigida por la normativa xx xxxx- queo de capitales, suministrar datos o documentos falsos o manipulados o la realización de operaciones que impli- quen indicios de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o fraude se establecen como causas específicas de resolución inmediata del Contrato. En cualquier caso, para que la resolu- ción instada por el Cliente despliegue plenos efectos, este deberá reembolsar cualquier importe adeudado al Banco, incluido –sin que la enumeración sea exhaustiva–, el importe de cualesquiera comisiones o cargos vencidos, intereses devengados y cualquier saldo deudor en los productos o servicios contratados. El Cliente estará obligado a devolver al Banco cualquier instrumento de pago que le haya sido facilitado por este. 14.2. Tras la resolución de la relación entre el Titular de la Cuenta y el Banco, o de cualquier contrato pertinente y el Banco, por cualquiera de los motivos previstos en el derecho privadopárrafo anterior, el Banco procederá a cerrar las cuentas, cancelar los depósitos y a su liquidación, por todos los conceptos incluidos, intereses, comisiones o gastos repercutibles, así como a poner a disposición del Titular cualquier saldo acreedor de la misma sin devengo de intereses a su favor o a 14.3. Con independencia de lo indicado en el apartado anterior, el Banco podrá dar por terminado el presente Contrato cuando las cuentas del Cliente no hayan recibido ningún apunte al debe o al ha- ber, a salvo de la liquidación de intereses devengados por los saldos mantenidos en dicha Cuenta, durante un periodo igual o superior a un año. 14.4. La resolución del presente Contra- to implicará la resolución y, en su caso, cancelación anticipada de todos los productos y servicios contratados por 14.5. Como Condiciones Especiales de resolución, y con independencia de las previstas previsiones de los párrafos anteriores, se pacta expresamente que Triodos Bank podrá resolver este Contrato, y cualesquiera otros referidos a productos o servicios contratados por el Cliente, y proceder al cierre de la Cuenta Corriente Triodos y de cualquier otro producto o servicio contratado y exigir el reembolso inmediato de cuantas cantidades le fueran en ese momento debidas por el presente pliegoCliente, serán causas que motiven la resolución del contrato por principal, intereses, comisio- nes o cualquier otro concepto si el Clien- te realizase o se viese afectado por una cualquiera de las siguientessiguientes situaciones: a) La muerte En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este Contrato o incapacidad sobrevenida del contratista individual en las Condiciones Particulares de los productos o servicios financieros contratados con Triodos Bank, especialmente las obligaciones de carácter dinerario o de compromisos de carácter esencial como la prestación de garantías o la extinción diligencia en la custodia de la personalidad jurídica los ele- mentos y claves de la sociedad contratistaidentificación en banca a distancia o medios de pago. b) La declaración En el caso de concurso haber suministrado información falsa, deformada o ter- giversada a Triodos Bank a lo largo de la declaración relación mantenida con este o no haber atendido los requerimientos de insolvencia en cualquier otro procedimientoinformación efectuados por el Banco de conformidad con la norma- tiva vigente. c) En atención a las especiales características de Triodos Bank, por tratarse de una entidad de crédito con la misión desde sus orígenes de contribuir a un cambio positivo y sos- tenible de la sociedad y del planeta, mejorando de esta forma la calidad de vida de las personas desde su ac- tividad en el sistema financiero, así como a fomentar la conciencia en el uso del dinero, el Banco cuenta con unos criterios negativos de inversión y de mantenimiento de relaciones de negocio con empresas o personas que desarrollen actividades con- trarias a los criterios del mismo. El mutuo acuerdo entre BSAV Cliente declara conocer y aceptar dichas políticas. Por ello, en el contratistacaso de que el Cliente desarrolle de forma acreditada actividades contrarias a la filosofía y ética del Banco, este se reserva expresamente el derecho a resolver las relaciones de negocio que se mantuvieran con aquel. d) La demora injustificada en el cumplimiento Xxxxxxxxx ostensible de los plazos la solven- cia patrimonial del Cliente, cese de actividades de hecho o de derecho, incumplimiento de obligaciones de pago con Triodos Bank o cualquier tercero, sometimiento a proceso con- cursal y verse afectado por parte del contratistaprocesos judiciales o administrativos que conlleven ejecuciones dinerarias por importes superiores a 1.000 euros. e) El retraso culpable en la ejecución del Programa En el supuesto de Trabajos. f) La deficiente ejecución de los trabajos contratados. g) La falta de prestación por que el contratista Titular de la garantía definitiva o las especiales o complementarias Cuenta traslade su domicilio a un país que, a juicio del Banco, se halla entre los países que ha calificado de aquélla en plazo. h) La suspensión unilateral del contrato llevada sensibles a cabo por BSAV por un plazo superior a ocho meses. i) La utilización, para la prestación efectos de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de BSAV, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. j) La inobservancia de la confidencialidad en el trato de la documentación manejada. k) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los dispuesto en el título V del libro I de la LCSP. La apreciación de concurrir las causas señaladas con las letras d), e) y f) será libre decisión de BSAV, que podrá optar por la resolución del contrato o por su continuación en las condiciones que se pacten. Si BSAV opta por la resolución, ésta tendrá efectos inmediatos sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos que procedan. BSAV podrá, en cualquier momento, desistir del contrato por determinación propia, abonando al Contratista todas las cantidades que tuviera acreditadas y además una indemnización del tres por ciento (3%) del valor restante del contrato en el momento de declarar la resolución. En caso de resolución por la causa recogida en la letra k)operaciones, el contratista tendrá Banco se reserva el derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratistaresolver el Contrato y los productos y servicios contratados con efecto inmediato.

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Samples: Contrato Global

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Además El incumplimiento por parte del comprador de las generales previstas sus obligaciones de pago en el derecho privadola forma prevista en la Cláusula Tercera y Décima, y las previstas en demás obligaciones asumidas con la firma del presente Contrato, tendrá el presente pliego, serán causas que motiven carácter de condición resolutoria explícita; pudiendo la resolución del contrato las siguientes: a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. c) El mutuo acuerdo vendedora optar entre BSAV y el contratista. d) La demora injustificada en exigir el cumplimiento de la obligación o resolver automáticamente el Contrato de Compraventa presente. Para el caso de que la parte vendedora optase por exigir el cumplimiento del Contrato, las cantidades pendientes de pago devengarán un interés igual al interés legal del dinero vigente al momento en que se efectúe el pago desde la fecha en que debió efectuarse el mismo y hasta que efectivamente se abone. Es decir, desde que el comprador haya sido requerido para el pago y otorgamiento de la Escritura Pública y hasta que efectivamente se efectúe el pago y se eleve la compraventa a Escritura Pública. Ello en concepto de cláusula penal por indemnización de daños y perjuicios. Y en caso de resolución del Contrato y una vez efectuada la notificación a la que se refiere el Art. 1.504 del Código Civil y Art. 59 del Reglamento Hipotecario, la vendedora podrá disponer libremente del objeto de la presente compraventa y retendrá para sí, con pérdida para el comprador, el 50% de las cantidades que el comprador hubiese entregado a cuenta del precio, hasta la fecha de resolución. Ello en concepto de cláusula penal por indemnización de daños y perjuicios. Procediéndose a la devolución al comprador del 50% de las cantidades entregadas a cuenta del precio. Resuelta la compraventa, la parte vendedora queda expresamente autorizada para proceder a la cancelación de los plazos por avales bancarios a los que se hace referencia la Cláusula Tercera del presente Contrato ante la entidad financiara avalista, acompañando a tal efecto copia del Contrato y del requerimiento fehaciente de pago o de comparecencia ante el Notario con el objeto de firmar la Escritura Pública de Compraventa que justifique la resolución. En el supuesto de que fuere la parte del contratista. e) El retraso culpable vendedora quien incumpliere su obligación de entregar el objeto de compraventa en el plazo fijado en la ejecución Cláusula Cuarta, incluida la prórroga, y demás obligaciones asumidas con la firma del Programa presente Contrato, salvo por causa de Trabajos. f) La deficiente ejecución de los trabajos contratados. g) La falta de prestación por fuerza mayor, el contratista de la garantía definitiva o las especiales o complementarias de aquélla en plazo. h) La suspensión unilateral del contrato llevada a cabo por BSAV por un plazo superior a ocho meses. i) La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de BSAV, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. j) La inobservancia de la confidencialidad en el trato de la documentación manejada. k) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los dispuesto en el título V del libro I de la LCSP. La apreciación de concurrir las causas señaladas con las letras d), e) y f) será libre decisión de BSAV, que comprador podrá optar por la resolución entre exigir el cumplimiento del contrato o por su continuación en las condiciones que se pactenresolver el mismo. Si BSAV opta optare por exigir el cumplimiento del Contrato, el precio aplazado devengará un interés anual negativo igual al interés legal del dinero vigente ese momento desde que debió otorgarse la Escritura Pública y abonarse el resto del precio y hasta que efectivamente se solemnice la compraventa y se acepte el pago. El interés negativo se irá restando del precio aplazado. Ello en concepto de cláusula penal por indemnización de daños y perjuicios. En caso de optar por la resolución, ésta tendrá efectos inmediatos sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos que procedan. BSAV podrá, en cualquier momento, desistir del contrato por determinación propia, abonando la vendedora devolverá al Contratista comprador todas las cantidades que tuviera acreditadas y además una indemnización entregadas a cuenta del tres por ciento (3%) del valor restante del contrato en precio, más el interés legal de dinero vigente al momento de declarar esa fecha, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, pactándose como cláusula penal. La devolución de dichas cantidades se efectuará contra la entrega por parte del comprador del aval o avales bancarios a los que hace referencia la Cláusula Tercera de este Contrato. En su defecto, la vendedora queda expresamente autorizada a solicitar la cancelación del citado aval a la entidad financiera avalista, acompañando a tal efecto copia del presente Contrato, copia de la notificación del comprador instando la resolución, y copia de los documentos acreditativos de la devolución o puesta a disposición de la parte compradora de las cantidades objeto de devolución. En caso Para poder resolver el contrato por las causas de resolución incumplimiento indicadas en esta cláusula, la parte que desee resolver el contrato deberá haber efectuado requerimiento para el otorgamiento de la Escritura Pública. Si no se efectúa dicho requerimiento previo por la causa recogida en parte que pretenda resolver el contrato, no podrá ejercitar la letra k)facultad de resolución. Todos los gastos de cualquier índole (fiscales, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe notariales, judiciales, honorarios profesionales, etc…) que se originen con motivo de la prestación dejada resolución o exigencia del cumplimiento del contrato, serán de realizar, salvo que cuenta de la causa sea imputable al contratistaparte cuyo incumplimiento motive la resolución o exigencia del cumplimiento.

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Samples: Contrato De Compraventa

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Además Son causas de las generales previstas en el derecho privado, y las previstas en el presente pliego, serán causas que motiven la resolución del contrato contrato, de acuerdo con lo con lo previsto en los artículos 211, 243.2 y 245 de la LCSP, las siguientes: a) 1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. b) La declaración 2. Incurrir el adjudicatario en una causa sobrevenida de prohibición para contratar. 3. Declaración del adjudicatario en concurso de acreedores o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. c) 4. El mutuo acuerdo entre BSAV el Ayuntamiento y el contratista. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d) 5. La demora injustificada en la comprobación del replanteo por plazo superior a un mes desde la fecha de formalización por causa imputable al contratista, o superior a dos meses si es por causa del Ayuntamiento. 6. No comenzar la ejecución de las obras en el plazo de un mes desde su formalización si el contrato se tramitó por el procedimiento de urgencia, salvo que el retraso se deba a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada. 7. La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses por parte del Ayuntamiento. 8. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el programa de trabajo incluido en el contrato por un plazo superior a un tercio del plazo previsto en éste. e) 9. Reincidir en incumplimientos contractuales tipificados de muy graves en este pliego, incluido el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales. En el caso de infracciones muy graves, el órgano de contratación podrá instar la resolución del contrato directamente si, a la vista de lo actuado, se estima que la penalización no será suficiente para compeler al contratista a subsanar la deficiencia que la motiva, o si la infracción lo es de una condición especial de ejecución de carácter social o medioambiental o de las reglas establecidas en este pliego para la subcontratación. Si opta por imponer la penalización prevista, iniciará el procedimiento de resolución si en el plazo xxxxxx xx xxxx días a contar desde la notificación de la misma no realiza las actuaciones necesarias para tal subsanación. 10. No remediar las deficiencias detectadas al realizar la recepción en el plazo o plazos concedidos al efecto. 11. El retraso culpable impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la ejecución de la obra, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del Programa de Trabajoscontrato. f) 12. La deficiente ejecución necesidad de los trabajos contratadosacometer modificaciones en el proyecto que no sea legalmente posible encajar en una modificación contractual. g) La falta de prestación por 13. En los contratos plurianuales cofinanciados, no recibir el contratista Ayuntamiento la subvención prevista para la anualidad correspondiente o recibir una cantidad sensiblemente inferior a la prevista. No obstante, en este supuesto, ambas partes pueden pactar la suspensión de la garantía definitiva ejecución del contrato o las especiales o complementarias la modificación del plan de aquélla en plazotrabajo para adaptarlo a la financiación efectivamente disponible. h) 14. La suspensión unilateral demora en el pago por parte del contrato llevada a cabo Ayuntamiento por BSAV por un plazo superior a ocho meses. i) 15. La utilizaciónsuspensión de las obras por un plazo superior a seis meses acordada por el órgano de contratación. 16. El desistimiento de la ejecución del contrato acordado por el Ayuntamiento. 17. El incumplimiento por el adjudicatario de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, para la prestación no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato, de los servicios contratadosque tenga conocimiento con ocasión del mismo, sin salvo que el órgano de contratación, atendiendo a la expresa naturaleza y previa aprobación de BSAVcircunstancias del contrato, de otras personas físicas o jurídicas, distintas no lo estime aconsejable (112 RLCAP). 18. El incumplimiento de las propuestas obligaciones que le incumbieren en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización materia de medios materiales diferentes protección de datos personales a los ofertados. j) La inobservancia de la confidencialidad en el trato de la documentación manejada. k) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los dispuesto en el título V que hubiera tenido acceso con ocasión del libro I de la LCSPcontrato. La apreciación de concurrir las causas señaladas con las letras d), e) y f) será libre decisión de BSAV, que podrá optar por la resolución del contrato o podrá instarse por su continuación aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, aunque en las condiciones los supuestos de modificaciones que se pacten. Si BSAV opta por excedan el 20% del precio inicial del contrato, la resolución, ésta tendrá efectos inmediatos sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos que procedan. BSAV podrá, en cualquier momento, desistir del contrato por determinación propia, abonando al Contratista todas las cantidades que tuviera acreditadas y además una indemnización del tres por ciento (3%) del valor restante del contrato en el momento de declarar Administración también pueda instar la resolución. En caso La resolución se acordará por el órgano de resolución por la causa recogida contratación, de oficio o a instancia del contratista, en la letra k)su caso, siguiendo el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable procedimiento establecido en al contratistaapartado siguiente.

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Samples: Contrato De Servicios

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Además ENISA podrá resolver y declarar vencido anticipadamente el préstamo a todos los efectos legales, y en consecuencia, exigir la devolución del principal vivo, más sus intereses, comisiones y gastos, en los siguientes casos: Cuando la PRESTATARIA deje de pagar a su respectivo vencimiento y en las formas pactadas en este contrato cualquier cantidad adeudada por la misma por principal, intereses, intereses moratorios, comisiones, impuestos, gastos o cualquier otro concepto previsto en este Contrato. Cuando se comprobase falseamiento o inexactitud grave en los datos de la PRESTATARIA o en los documentos aportados por ella, que sirvan de base para la concesión xxx xxxxxxxx o en cumplimiento de lo dispuesto en este contrato. Cuando la PRESTATARIA no justifique, a juicio libre y plena satisfacción de ENISA, la utilización xxx xxxxxxxx para la finalidad para la que fue solicitado. Cuando la PRESTATARIA no continúe el negocio o explotación para el que se le concede el préstamo o enajene a terceros sin la autorización de ENISA. Cuando la PRESTATARIA modifique o cambie su objeto social, sus actividades o su naturaleza jurídica, de manera tal que influya negativamente en su solvencia. Cuando la PRESTATARIA o un tercero solicitara la declaración de situación legal de concurso de acreedores, fueran embargados bienes de su propiedad o, por cualquier causa, disminuyera su solvencia de forma apreciable a juicio de ENISA. Si se produjera una variación relevante en la composición del capital social de la PRESTATARIA, entendiéndose por tal, en todo caso, la que determine que los actuales socios, dejen de tener la titularidad del 51% del capital de la Sociedad sin el consentimiento expreso de ENISA. Cuando la PRESTATARIA incumpliera cualquiera de las generales previstas obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, incluso las accesorias. Cuando la PRESTATARIA incumpla cualquier obligación que le corresponda en virtud de cualquier otro contrato celebrado con ENISA. En el derecho privado, y caso de que la PRESTATARIA sea la sociedad dominante de otra u otras sociedades mercantiles deberá formular cuentas anuales consolidadas. Todas las previstas menciones hechas en el presente pliegocontrato al balance, serán pérdidas y ganancias, estados financieros y cualquier otro concepto análogo, se entenderán realizadas para las cuentas anuales consolidadas del Grupo de Sociedades correspondiente. En particular, en el caso previsto en el párrafo anterior, se pacta expresamente que en la condición general cuarta, apartado 4.1.b), el cálculo del segundo tramo de interés se realizará con los importes correspondientes a las cuentas anuales consolidadas Vencido el préstamo por la llegada del término o por cualquiera de las causas que motiven contempladas en la resolución del contrato las siguientes: a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o presente póliza, ENISA, si no fuera íntegra y satisfactoriamente reintegrada la extinción cantidad debida, notificará a la PRESTATARIA y a los fiadores, si los hubiese, la cantidad exigible resultante de la personalidad jurídica liquidación practicada por la PRESTAMISTA, en los términos pactados en esta cláusula. Acreditada dicha notificación, o intentada en la forma y lugar indicados en la cláusula siguiente, ENISA se encontrará habilitada para reclamar por vía judicial el pago de dicha cantidad líquida y exigible, de acuerdo con lo establecido en el art. 517.2.5º de la sociedad contratista. b) La declaración Ley 1/2000, de concurso o la declaración 7 de insolvencia en cualquier otro procedimiento. c) El mutuo acuerdo entre BSAV y el contratista. d) La demora injustificada enero. A efectos de lo dispuesto en el cumplimiento art. 572 de la Ley 1/2000, se pacta expresamente por los plazos contratantes que la cantidad líquida y exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación practicada por parte ENISA mediante la oportuna Certificación que recoja el saldo que presenta la cuenta al día del contratista. e) cierre. En su virtud, bastará para el ejercicio de la acción ejecutiva la presentación de testimonio con fuerza ejecutiva de esta póliza, debiendo aportarse además el anteriormente mencionado Certificado, expedido por ENISA, del saldo que resulte a cargo del deudor. El retraso culpable Fedatario público, a requerimiento de ENISA, hará constar que dicho saldo coincide con el que aparece en la ejecución del Programa Cuenta abierta al deudor, en los libros de Trabajos. f) La deficiente ejecución de los trabajos contratados. g) La falta de prestación por el contratista ENISA y que la liquidación de la garantía definitiva o deuda se ha practicado en la forma pactada en esta cláusula por las especiales o complementarias partes. La PRESTATARIA presta su consentimiento para que los segundos testimonios que de aquélla esta póliza pudiera solicitar ENISA tengan eficacia ejecutiva y así se haga constar en plazo. h) La suspensión unilateral del contrato llevada la nota de expedición de aquellos. Cuantas notificaciones, requerimientos y comunicaciones en general, deriven de este contrato, podrán llevarse a cabo por BSAV por un plazo superior a ocho meses. i) La utilizacióncarta, para la prestación de los servicios contratadosfax, sin la expresa y previa aprobación de BSAVburofax o correo electrónico, de otras personas físicas o jurídicas, distintas indicándose como domicilio de las propuestas sociedades interesadas el señalado como domicilio social de cada una de ellas en la oferta, aunque perteneciera intervención de esta escritura. Ambas partes se obligan a comunicar de forma fehaciente a la plantilla del contratista adjudicatariootra, subcontratista con antelación suficiente cualquier cambio de domicilio, número de fax, teléfono o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertadoscorreo electrónico. j) La inobservancia de la confidencialidad en el trato de la documentación manejada. k) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los dispuesto en el título V del libro I de la LCSP. La apreciación de concurrir las causas señaladas con las letras d), e) y f) será libre decisión de BSAV, que podrá optar por la resolución del contrato o por su continuación en las condiciones que se pacten. Si BSAV opta por la resolución, ésta tendrá efectos inmediatos sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos que procedan. BSAV podrá, en cualquier momento, desistir del contrato por determinación propia, abonando al Contratista todas las cantidades que tuviera acreditadas y además una indemnización del tres por ciento (3%) del valor restante del contrato en el momento de declarar la resolución. En caso de resolución por la causa recogida en la letra k), el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista.

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Samples: Póliza De Préstamo Participativo

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Además Son as previstas no artigo 214 do TRLCAP, cos efectos establecidos no art. 215 do mesmo texto legal. En todo caso, cando o contrato se resolva por causa imputable ó contratista seralle incautada a fianza e xxxxxx indemnizar ó Concello polos xxxxx e perdas ocasionados na contía que excedan de las generales previstas en el derecho privadodaquela. A empresa adxudicataria comprométese a tratar de xeito confidencial calquera información á que tivera acceso durante a prestación dos servicios obxecto de contrato, y las previstas en el presente pliegoe que xxxx a consideración de confidencial. En calquera caso, serán causas que motiven la resolución del contrato las siguientes: a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción estará suxeito ó cumprimento do Protocolo Municipal de la personalidad jurídica Seguridade para a Protección de la sociedad contratista. b) La declaración Datos de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. c) El mutuo acuerdo entre BSAV y el contratista. d) La demora injustificada en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. e) El retraso culpable en la ejecución del Programa de Trabajos. f) La deficiente ejecución de los trabajos contratados. g) La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva o las especiales o complementarias de aquélla en plazo. h) La suspensión unilateral del contrato llevada a cabo por BSAV por un plazo superior a ocho meses. i) La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de BSAV, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradoresCarácter Persoal, así como la utilización a toda a lexislación vixente nesta materia. Para tales efectos, non terían a consideración de medios materiales diferentes confidenciais os datos que: Sexan de dominio público ou que pasen a los ofertados. j) La inobservancia ser de la confidencialidad en el trato dominio público durante o desenvolvemento do proxecto. Sexan lexitimamente recibidos pola empresa adxudicataria dun terceiro. De igual xeito, a empresa adxudicataria responsabilizarase do cumprimento das obrigas de la documentación manejada. k) La imposibilidad confidencialidade por parte do persoal ó seu servicio que participe no proxecto. De conformidade co previsto no artigo 12 da Lei orgánica 15/1999, do 13 de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta decembro de producción Protección de una lesión grave al interés públicoDatos de Carácter Persoal, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los dispuesto en el título V del libro I de la LCSP. La apreciación de concurrir las causas señaladas con las letras d), e) y f) será libre decisión de BSAV, que podrá optar por la resolución del contrato o por su continuación en las condiciones que se pactenrefire ó acceso de datos de carácter persoal vinculado á prestación de servicios por conta de terceiros, o persoal da empresa manterá a máis estricta confidencialidade sobre a información subministrada polo Concello de Santiago de Compostela con motivo da execución do presente traballo, comprometéndose a protexer axeitadamente e xxxxx que se utilice a devandita información unicamente para o cumprimento dos obxectivos do proxecto. Si BSAV opta por la resoluciónUnha vez cumpridos ós servicios ós que se refire o presente Xxxxx, ésta tendrá calquera documento que conteña datos confidencias, sexa cal sexa o soporte, xxxxxx ser destruído ou devolto ó Concello. Sen prexuízo do disposto na normativa aplicable respecto á propiedade intelectual, o adxudicatario e todo o persoal externo que participe neste proxecto, aceptan expresamente que a propiedade intelectual dos productos obtidos no desenvolvemento do mesmo corresponden ó Concello de Santiago de Compostela con exclusividade e a todos os efectos inmediatos sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos que procedan. BSAV podráe, en cualquier momentoconsecuencia, desistir del contrato por determinación propia, abonando al Contratista todas las cantidades que tuviera acreditadas y además una indemnización del tres por ciento (3%) del valor restante del contrato en el momento de declarar la resoluciónnon poderán ser reproducidos total ou parcialmente sen a previa e expresa autorización escrita do Concello. En caso de resolución consecuencia, todos os traballos realizados polo adxudicatario e por la causa recogida en la letra k)calquera dos seus empregados para a execución deste proxecto, el contratista tendrá derecho serán propiedade exclusiva do Concello. Nin a una indemnización del 3 empresa adxudicataria nin os seus empregados poderán utilizar os devanditos traballos ou facilitar o acceso ós mesmos a terceiras persoas, físicas ou xurídicas, sen a correspondente autorización e consentimento expreso e por ciento del importe de la prestación dejada de realizarescrito do órgano competente do Concello. A empresa adxudicataria e os empregados da mesma que participen nos traballos, salvo ou que la causa sea imputable al contratistateñan coñecemento dos mesmos, xxxxxxx xxxxxx absoluta confidencialidade.

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Samples: Consulting and Technical Assistance Agreement

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Además Serán causas de las generales previstas en el derecho privado, y las previstas en el presente pliego, serán causas que motiven la resolución del contrato presente contrato, además del transcurso del plazo previsto en la cláusula anterior, las siguientes: a) 1.- La muerte declaración de insolvencia o incapacidad sobrevenida de concurso de acreedores o quita y espera del contratista individual ARRENDATARIO. 2.- La extinción de la personalidad de la Sociedad arrendataria o fallecimiento del Empresario individual, salvo en los casos de parentesco de primer grado de consanguinidad o afinidad. 3.- El incumplimiento de lo pactado en la estipulación cuarta en cuanto al destino y uso del local, sin autorización previa de FEISA. 4.- Impago de la renta pactada en, al menos, dos mensualidades, sean o no consecutivas, o el retraso en noventa días desde el vencimiento de una mensualidad. 5.- El incumplimiento de las obligaciones impuestas al ARRENDATARIO en la estipulación novena de este contrato. 6.- El uso negligente o inadecuado de los elementos comunes. 7.- La no reparación de los elementos comunes cuando por causa imputable exclusivamente al ARRENDATARIO, estuviera obligado a dicha reparación. 8.- El incumplimiento continuado o grave de la legislación vigente. La resolución del presente contrato de arrendamiento, ya sea por incumplimiento del ARRENDATARIO de cualquiera de las cláusulas que lo componen, ya sea por el transcurso del plazo de tiempo pactado en la estipulación Quinta, no dará derecho al ARRENDATARIO a indemnización de ningún tipo, ni por ningún concepto, independientemente de la actividad y objeto empresarial, comercial, industrial, etc., que éste desarrolle, e independientemente del tiempo disfrutado en arrendamiento. La resolución del arrendamiento produce per se la extinción de la personalidad jurídica opción de compra al faltar la condición básica de la sociedad contratista. b) La declaración de concurso o que trae causa la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. c) El mutuo acuerdo entre BSAV y misma. Asimismo, el contratista. d) La demora injustificada en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. e) El retraso culpable en la ejecución del Programa de Trabajos. f) La deficiente ejecución de los trabajos contratados. g) La falta de prestación por el contratista ARRENDATARIO se obliga al momento de la garantía definitiva o las especiales o complementarias de aquélla en plazo. h) La suspensión unilateral del contrato llevada a cabo por BSAV por un plazo superior a ocho meses. i) La utilizaciónresolución contractual, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de BSAV, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. j) La inobservancia de la confidencialidad en el trato de la documentación manejada. k) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los dispuesto en el título V del libro I de la LCSP. La apreciación de concurrir las causas señaladas con las letras d), e) y f) será libre decisión de BSAV, que podrá optar por la resolución del contrato o por su continuación en las condiciones que se pacten. Si BSAV opta por la resolución, ésta tendrá efectos inmediatos sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos que procedan. BSAV podrá, en cualquier momento, desistir del contrato por determinación propia, abonando al Contratista todas las cantidades que tuviera acreditadas y además una indemnización del tres por ciento (3%) del valor restante del contrato en el momento de declarar la resolución. En caso de resolución por la causa recogida que fuere, a respetar las mencionadas instalaciones o en su caso a demolerlas y retirarlas, según indicaciones del ARRENDADOR, ello de conformidad con lo acordado en la letra k), el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratistaestipulación séptima para obras e instalaciones.

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Samples: Contract

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Además de las generales previstas en el derecho privado, y las previstas en el presente pliego, serán causas que motiven la resolución del contrato las siguientes: a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. c) El mutuo acuerdo entre BSAV y el contratista. d) La demora injustificada en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. e) El retraso culpable en la ejecución del Programa de Trabajos. f) La deficiente ejecución de los trabajos contratados. g) La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva o las especiales o complementarias de aquélla en plazo. h) La suspensión unilateral del contrato llevada a cabo por BSAV por un plazo superior a ocho meses. i) La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de BSAV, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. j) La inobservancia de la confidencialidad en el trato de la documentación manejada. k) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los dispuesto en el título V del libro I de la LCSPdel TRLCSP. La apreciación de concurrir las causas señaladas con las letras d), e) y f) será libre decisión de BSAV, que podrá optar por la resolución del contrato o por su continuación en las condiciones que se pacten. Si BSAV opta por la resolución, ésta tendrá efectos inmediatos sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos que procedan. BSAV podrá, en cualquier momento, desistir del contrato por determinación propia, abonando al Contratista todas las cantidades que tuviera acreditadas y además una indemnización del tres por ciento (3%) del valor restante del contrato en el momento de declarar la resolución. En caso de resolución por la causa recogida en la letra k), el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratistaacreditadas.

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Samples: Contract for Accounting and Tax Advisory Services

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Además Serán causa de resolución del contrato las señaladas en los artículos 223, con la excepción de las generales previstas contempladas en sus letras d) y e), y 286 del TRLCSP, con efectos previstos en los artículos 225 y 288 del TRLCSP. Asimismo, se considerarán causas especificas de resolución del contrato, a tenor de lo establecido en el derecho privadoartículo 223.h) del TRLCSP, las siguientes: 1. No informar al Responsable del Contrato, de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros exigidos en el presente pliego. 2. La suspensión de la prestación del servicio, en todo o en parte, sin causa justificada. 3. La falta de conservación adecuada de las EDARS, de la EBAR y del emisario, sus instalaciones y equipamiento. 4. La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, de alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente. 5. Enajenar bienes afectos a la concesión y/o destinarlos a otros fines. 6. El abandono por parte del concesionario del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando el servicio haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al concesionario para que regularice la situación en el plazo de tres días naturales a contar desde el requerimiento. Igualmente, y como causas de resolución del contrato por el incumplimiento de las previstas obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en el presente pliego, serán causas que motiven y a tenor de lo establecido en el artículo 223.f) del TRLCSP, se establecen la resolución del contrato las siguientes: a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o 1. El incumplimiento de las mejoras sin coste alguno para la extinción de Administración ofertas por la personalidad jurídica de la sociedad contratistaempresa concesionaria en su oferta. b) 2. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia no adscripción y mantenimiento en cualquier otro procedimiento. c) El mutuo acuerdo entre BSAV y el contratista. d) La demora injustificada en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. e) El retraso culpable en la ejecución del Programa de Trabajos. f) La deficiente ejecución de los trabajos contratados. g) La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva o las especiales o complementarias de aquélla en plazo. h) La suspensión unilateral del contrato llevada a cabo por BSAV por un plazo superior a ocho meses. i) La utilización, todo momento para la prestación del servicio del personal suficiente y adecuado para el correcto funcionamiento del mismo. 3. El incumplimiento del inicio de la prestación del servicio en el plazo fijado en el presente pliego, por causas imputables a la empresa concesionaria. 4. El incumplimiento de la empresa concesionaria de las obligaciones de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de BSAV, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera pagos a la plantilla Seguridad Social del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como personal adscrito a la utilización prestación del servicio y de medios materiales diferentes los salarios correspondientes a los ofertados. jtrabajadores. Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx. Firmado por La inobservancia de la confidencialidad en Secretaria General XXXX XXXXX XXXXX AUXILIADORA el trato de la documentación manejada. k) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los dispuesto en el título V del libro I de la LCSP. La apreciación de concurrir las causas señaladas con las letras d), e) y f) será libre decisión de BSAV, que podrá optar por la resolución del contrato o por su continuación en las condiciones que se pacten. Si BSAV opta por la resolución, ésta tendrá efectos inmediatos sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos que procedan. BSAV podrá, en cualquier momento, desistir del contrato por determinación propia, abonando al Contratista todas las cantidades que tuviera acreditadas y además una indemnización del tres por ciento (3%) del valor restante del contrato en el momento de declarar la resolución. 1/4/2016 X0X0 0XX0 FB8B 1BFC 1440 F6A26EC2FB8B1BFC1440 pie_firma_largo_dipu_01 En caso de resolución del contrato por cualquier motivo, la causa recogida empresa concesionaria vendrá obligada a continuar prestando la gestión del servicio público hasta que se haya efectuado una nueva contratación y en la letra k), el contratista tendrá derecho un plazo que no será superior a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratistaseis meses.

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Samples: Contract for Public Service Management

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Además Son causas de las generales previstas en el derecho privado, y las previstas en el presente pliego, serán causas que motiven la resolución del contrato contrato, en consonancia con lo previsto en los artículos 223 y 237 del TRLCSP, las siguientes: a) : La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. b) , sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 del TRLCSP. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. c) . El mutuo acuerdo entre BSAV la Administración y el contratista. d) . La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. La demora injustificada en el cumplimiento de los plazos pago por parte del contratista. e) El retraso culpable en la ejecución del Programa de Trabajos. f) La deficiente ejecución de los trabajos contratados. g) La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva o las especiales o complementarias de aquélla en plazo. h) La suspensión unilateral del contrato llevada a cabo Administración por BSAV por un plazo superior a ocho meses. i) La utilización, para la prestación al establecido en el apartado 6 del artículo 216 del TRLCSP o el inferior que se hubiese fijado al amparo de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de BSAV, de otras personas físicas o jurídicas, distintas su apartado 8. El incumplimiento de las propuestas restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista los pliegos o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. j) La inobservancia de la confidencialidad en el trato de la documentación manejada. k) contrato. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los lo dispuesto en el título V del libro I del TRLCSP Reincidir en incumplimientos contractuales tipificados de la LCSPmuy graves en este pliego. La apreciación En el caso de concurrir las causas señaladas con las letras d)infracciones muy graves, e) y f) será libre decisión el órgano de BSAV, que contratación podrá optar por instar la resolución del contrato o por su continuación en las condiciones directamente si, a la vista de lo actuado se estima que se pactenla sanción no será suficiente para compeler al contratista a subsanar la deficiencia que la motiva. Si BSAV opta por imponer la resoluciónpenalización prevista, ésta tendrá efectos inmediatos sin perjuicio iniciará el procedimiento de resolución si en el plazo xxxxxx xx XXXX (10) días a contar desde la notificación de la misma no realiza las acciones, reclamaciones o recursos que procedanactuaciones necesarias para tal subsanación. BSAV podrá, La demora en cualquier momento, desistir la comprobación del replanteo por plazo superior al previsto en el presente PCAP desde la fecha de formalización del contrato por determinación propiacausa imputable al contratista. La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte del Ayuntamiento. El desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación. No remediar las deficiencias detectadas al realizar la recepción en el plazo o plazos concedidos al efecto. El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de tener a sus trabajadores afiliados o dados de alta en la Seguridad Social. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, abonando en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, darán siempre lugar a la resolución del contrato. En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma. La resolución se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento establecido en al Contratista todas las cantidades que tuviera acreditadas y además una indemnización apartado siguiente. CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del tres por ciento (3%) del valor restante contratista individual la Administración podrá acordar la continuación del contrato en el momento con sus herederos o sucesores. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de declarar la resoluciónlas partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas. En caso de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, la Administración potestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución. En todos los supuestos de resolución del contrato por causa imputable al contratista se incautará la totalidad de la garantía definitiva que tuviese depositada, con independencia de la cuantía de la indemnización que se le reclame. En caso de impago de la diferencia entre el importe de la garantía y la cantidad reclamada en concepto de daños y perjuicios, se reclamará la cantidad correspondiente por vía de apremio. En los supuestos de resolución del contrato por causa imputable a la Administración, el régimen indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 239 del TRLCSP, será el siguiente: En el caso de resolución por la causa recogida demora en la letra k)comprobación del replanteo, el contratista sólo tendrá derecho a una indemnización equivalente al 2 por ciento del precio de la adjudicación. En el supuesto de suspensión de la iniciación de las obras por tiempo superior a seis meses, el contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 3 por ciento del precio de adjudicación. En caso de desistimiento o suspensión de las obras iniciadas por plazo superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho al 6 por ciento del precio de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial, entendiéndose por obras dejadas de realizar las que resulten de la diferencia entre las reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones y las que hasta la fecha de notificación de la suspensión se hubieran ejecutado. Cuando la resolución se acuerde por la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el título V del libro I del TRLCSP, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista.. La resolución de un contrato parcialmente ejecutado dará lugar, con independencia de la indemnización aludida en el punto anterior, a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista por el procedimiento previsto en el artículo 172 del RGLCAP. Será necesaria la citación del contratista, en el domicilio que figure en el expediente de contratación, para su asistencia al acto de comprobación y medición. La resolución anticipada del contrato implicará automáticamente la entrada del Ayuntamiento en posesión de la obra. A tal efecto se concederá al contratista un plazo de CINCO (5) DÍAS, a contar desde la fecha de notificación del acuerdo municipal de propuesta de resolución previo al informe del Consejo Consultivo, para que retire de la obra la maquinaria y material que sea de su propiedad. Esta retirada que deberá realizar en la presencia del Director de obra y del responsable municipal del contrato si se hubiese nombrado. A partir de ese momento o finalizado el plazo indicado sin haber retirado la maquinaria, el Ayuntamiento entrará en posesión del inmueble. En todo caso, el adjudicatario deberá realizar los trabajos indispensables, a juicio del Director de la obra, para garantizar que la obra no se pueda perjudicar. Si el contratista no lo hiciese, lo ejecutará el Ayuntamiento a su xxxxx. Estas medidas se adoptarán previa medición y liquidación de los trabajos efectuados por el contratista, salvo que resulte imprescindible adoptar medidas urgentes para la seguridad de las personas, en cuyo caso se realizará con posterioridad a la adopción de dichas medidas. Esta liquidación será notificada al contratista, que podrá interponer contra la misma los recursos que estime pertinentes. En el supuesto de que la resolución se acuerde por la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el título V del libro I del TRLCSP, al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de QUINCE (15) días hábiles. Zamora, a 27 de Septiembre de 2016

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Samples: Contract for Public Works

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Además El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por su resolución. Serán causas de resolución del contrato, además de las generales previstas en el derecho privado, y las previstas en el presente pliego, serán causas que motiven la resolución del contrato las siguientes: a) 1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 de la LCSP, relativo a la sucesión del contratista. b) 2. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. c) 3. El mutuo acuerdo entre BSAV GISPASA y el contratista. d) 4. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma y/o el incumplimiento de las condiciones recogidas en el Convenio Colectivo de aplicación. 5. La demora injustificada en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. e) El retraso culpable 6. La demora en la ejecución del Programa el pago por parte de Trabajos. f) La deficiente ejecución de los trabajos contratados. g) La falta de prestación GISPASA por el contratista de la garantía definitiva o las especiales o complementarias de aquélla en plazo. h) La suspensión unilateral del contrato llevada a cabo por BSAV por un plazo superior a ocho 6 meses. i) La utilización7. El incumplimiento de la obligación principal del contrato. Serán asimismo causas de resolución del contrato, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de BSAV, de otras personas físicas o jurídicas, distintas el incumplimiento de las propuestas restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en el presente Pliego o en el contrato. 8. La imposición reiterada de penalizaciones conforme a lo dispuesto en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla cláusula 20 del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertadospresente Xxxxxx. j) La inobservancia de la confidencialidad en el trato de la documentación manejada. k) 9. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términospactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los dispuesto las normas previstas en el título V presente Pliego, o cuando dándose aquellas, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del libro I precio del mismo, en cuantía superior en más o en menos, al 20 % del precio inicial del contrato, con exclusión del I.V.A. 10. El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la LCSPiniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo. 11. El desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación. La apreciación resolución del contrato se acordará por el Órgano de concurrir Contratación, de oficio o a instancia del contratista. No obstante, en caso de resolución del contrato por la causa señalada en el número 6 anterior, solo se acordará, con carácter general, a instancia de los representantes de los trabajadores de la empresa contratista. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y las causas señaladas con modificaciones del contrato en los casos en que no se den las letras d)circunstancias establecidas en los artículos 204 y 205 LCSP, e) y f) será libre decisión de BSAV, que podrá optar por darán siempre lugar a la resolución del contrato. Serán potestativas para GISPASA y para el contratista las restantes modificaciones no previstas en el contrato cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en cuantía que exceda del 20 por su ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diera lugar a la misma. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual la Administración podrá acordar la continuación en las condiciones que se pacten. Si BSAV opta por la resolución, ésta tendrá efectos inmediatos sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos que procedan. BSAV podrá, en cualquier momento, desistir del contrato con sus herederos o sucesores. La resolución por determinación propiamutuo acuerdo solo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, abonando al Contratista todas las cantidades y siempre que tuviera acreditadas y además una indemnización razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del tres por ciento (3%) del valor restante del contrato en el momento de declarar la resolucióncontrato. En caso de resolución por la causa recogida declaración en la letra k)concurso GISPASA potestativamente continuará el contrato si razones de interés público así lo aconsejan, siempre y cuando el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizarprestare las garantías adicionales suficientes para su ejecución, salvo que la causa sea imputable al contratistaconsiderandose suficientes las previstas en el artículo 212 LCSP.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil De Administradores Y Directivos

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Además Serán causa de resolución del contrato las señaladas en los artículos 223, con la excepción de las generales previstas contempladas en sus letras d) y e), y 286 del TRLCSP, con efectos previstos en los artículos 225 y 288 del TRLCSP. Asimismo, se considerarán causas especificas de resolución del contrato, a tenor de lo establecido en el derecho privadoartículo 223.h) del TRLCSP, las siguientes: 1) La suspensión de la prestación del servicio, en todo o en parte, sin causa justificada. 2) La incursión del concesionario, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad. 3) Enajenar bienes afectos a la concesión y/o destinarlos a otros fines. 4) El abandono por parte del concesionario del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando el servicio haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al concesionario para que regularice la situación en el plazo de tres días naturales a contar desde el requerimiento. Igualmente, y como causas de resolución del contrato por el incumplimiento de las previstas obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en el presente pliego, serán causas que motiven y a tenor de lo establecido en el artículo 223.f) del TRLCSP, se establecen la resolución del contrato las siguientes: a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción 1.- El incumplimiento de la personalidad jurídica mejora sin coste alguno para la Administración relativa a “Implantación de Medidas de ahorro energético”, para el supuesto de que la sociedad contratistamisma haya sido ofertada por el concesionario. b) La declaración 2.- El incumplimiento del pago del canon ofertado. 3.-El incumplimiento de concurso o la declaración los precios ofertados en concepto de insolvencia “Abaratamiento de precios privados del servicio en cualquier otro procedimientosus plazas tipo “a” en su modalidad de abono mensual para las categorias de automóviles y motocicletas”. c) El mutuo acuerdo entre BSAV 4.- La no adscripción y el contratista. d) La demora injustificada mantenimiento en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. e) El retraso culpable en la ejecución del Programa de Trabajos. f) La deficiente ejecución de los trabajos contratados. g) La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva o las especiales o complementarias de aquélla en plazo. h) La suspensión unilateral del contrato llevada a cabo por BSAV por un plazo superior a ocho meses. i) La utilización, todo momento para la prestación del servicio del personal suficiente y adecuado para el correcto funcionamiento del mismo. 5.- El incumplimiento del inicio de la prestación del servicio en el plazo fijado en el presente pliego y que resulta ser el de un mes desde la formalización del correspondiente contrato. 6.- El incumplimiento de la obligación de ocupar, con ocasión de la prestación de servicio objeto del presente pliego, al menos TRES (3) PERSONAS DISCAPACITADAS CON UNA DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 33%. 7.- El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación exigida en la cláusula 33ª del presente pliego para el seguimiento y control del cumplimiento de la Condición Especial de Ejecución del contrato. 8.- El incumplimiento de la obligación de entregar a la Responsable del Contrato, mensualmente, certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, y copia compulsada de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación justificantes de BSAV, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera pagos a la plantilla Seguridad Social del contratista adjudicatariopersonal que preste el servicio junto con el TC2 de la empresa, subcontratista o colaboradoresindicando los empleados que ese mes han participado en los servicios, así como la utilización los justificantes de medios materiales diferentes haber abonado a los ofertados. j) La inobservancia trabajadores los salarios correspondientes y del abono de la confidencialidad en el trato de la documentación manejada. k) La imposibilidad de ejecutar los tributos directos o indirectos relacionados con la prestación en los términos inicialmente pactados del servicio o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los dispuesto en el título V del libro I de la LCSP. La apreciación de concurrir las causas señaladas con las letras d), e) y f) será libre decisión de BSAV, que podrá optar por la resolución del contrato o por su continuación en las condiciones que se pacten. Si BSAV opta por la resolución, ésta tendrá efectos inmediatos sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos que procedan. BSAV podrá, en cualquier momento, desistir del contrato por determinación propia, abonando al Contratista todas las cantidades que tuviera acreditadas y además una indemnización del tres por ciento (3%) del valor restante del contrato en el momento de declarar la resoluciónpersonal. En caso de resolución del contrato por cualquier motivo, la causa recogida empresa concesionaria vendrá obligada a continuar prestando los servicios hasta que se haya efectuado una nueva contratación y en la letra k), el contratista tendrá derecho un plazo que no será superior a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratistaseis meses.

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Samples: Contract for Public Service Management

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Además El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por su resolución. Serán causas de resolución del contrato, además de las generales previstas en el derecho privado, y las previstas en el presente pliego, serán causas que motiven la resolución del contrato las siguientes: a) 1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 de la LCSP, relativo a la sucesión del contratista. b) 2. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. c) 3. El mutuo acuerdo entre BSAV GISPASA y el contratista. d) 4. El incumplimiento de la adscripción de medios comprometida. 5. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma y/o el incumplimiento de las condiciones recogidas en el Convenio Colectivo de aplicación. 6. La demora injustificada en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. e) El retraso culpable 7. La demora en la ejecución del Programa el pago por parte de Trabajos. f) La deficiente ejecución de los trabajos contratados. g) La falta de prestación GISPASA por el contratista de la garantía definitiva o las especiales o complementarias de aquélla en plazo. h) La suspensión unilateral del contrato llevada a cabo por BSAV por un plazo superior a ocho 6 meses. i) La utilización8. El incumplimiento de la obligación principal del contrato. Serán asimismo causas de resolución del contrato, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de BSAV, de otras personas físicas o jurídicas, distintas el incumplimiento de las propuestas restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista el presente Pliego o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertadosen el contrato. j) La inobservancia de la confidencialidad en el trato de la documentación manejada. k) 9. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términospactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los dispuesto las normas previstas en el título V presente Pliego, o cuando dándose aquellas, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del libro I precio del mismo, en cuantía superior en más o en menos, al 20% del precio inicial del contrato con exclusión del I.V.A. 10. El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la LCSP. La apreciación de concurrir las causas señaladas con las letras d), e) y f) será libre decisión de BSAV, que podrá optar por la resolución del contrato o por su continuación en las condiciones que se pacten. Si BSAV opta por la resolución, ésta tendrá efectos inmediatos sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos que procedan. BSAV podrá, en cualquier momento, desistir iniciación del contrato por determinación propia, abonando al Contratista todas las cantidades que tuviera acreditadas y además plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo. 11. El desistimiento una indemnización vez iniciada la prestación del tres por ciento (3%) del valor restante servicio o la suspensión del contrato en por plazo superior a ocho meses acordada por el momento órgano de declarar la resolucióncontratación. 12. En caso La imposición reiterada de resolución por la causa recogida penalizaciones conforme lo dispuesto en la letra k), el contratista tendrá derecho a una indemnización cláusula 20 del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratistapresente Xxxxxx.

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Samples: Mantenimiento De Puertas Automáticas Y Portones

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Además Serán causas de las generales previstas en el derecho privado, y las previstas en el presente pliego, serán causas que motiven la resolución del contrato las siguientes: a) presente Acuerdo: - La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. c) El mutuo acuerdo entre BSAV y el contratista. d) La demora injustificada en el cumplimiento pérdida de los plazos por parte del contratista. e) El retraso culpable en la ejecución del Programa de Trabajos. f) La deficiente ejecución de los trabajos contratados. g) La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva o las especiales o complementarias de aquélla en plazo. h) La suspensión unilateral del contrato llevada a cabo por BSAV por un plazo superior a ocho meses. i) La utilización, requisitos legales para la prestación de los servicios contratadosla actividad objeto del mismo. - El mutuo acuerdo de las partes. - El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones estipuladas en el pre- sente Acuerdo. - Por cualquier otra causa legalmente prevista. csv: BOA20200406009 En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, sin cualquiera de las partes podrá notificar a la expresa parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y previa aprobación control de BSAVla ejecución del Acuerdo y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Acuerdo. Si, como establece el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de otras personas físicas o jurídicas1 de octubre, distintas cuando concurra cualquiera de las propuestas causas de resolución del Acuerdo, existen actuaciones en la ofertacurso de ejecu- ción, aunque perteneciera las partes, a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. j) La inobservancia propuesta de la confidencialidad Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el trato cual deberá realizarse la liquidación de la documentación manejada. k) La imposibilidad de ejecutar la prestación las mismas en los términos inicialmente pactados establecidos en el apartado anterior. csv: BOA20200406009 Y para que así conste, y en prueba de conformidad, se suscribe el presente Acuerdo en cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento. La captación de donantes para la donación de sangre de cordón umbilical para uso autólogo o familiar, se entiende como una operación exclusivamente extrahospitalaria, no pudiendo existir publicidad o divulgación de la posibilidad cierta imagen de producción de una lesión grave al interés públicolas empresas que, de continuarse ejecutando forma privada, contraten con la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar paciente el contrato conforme a los dispuesto servicio de almacenamiento en el título V interior xxx xxxxxxx de los centros sanitarios adscritos y dependientes del libro I de Salud, entendiendo como tal publicidad tanto la LCSP. La apreciación de concurrir las causas señaladas con las letras dinformación impresa (folletos, carteles, etc.), e) como oral, o de otro tipo que pudieran suministrar tanto personal ajeno al centro sanitario como el propio personal del centro, quedando prohibidas las prácticas incentivadoras de esta donación con destino a autólogo o alogénico familiar, tanto con destino a las empresas sus- criptoras del presente Acuerdo como a cualquier otra empresa o banco de tejidos con la misma finalidad. csv: BOA20200406009 El material de publicidad y f) será libre decisión de BSAVcaptación que las empresas suscriptoras del presente Acuerdo utilicen para su difusión deberá, que podrá optar por la resolución del contrato o por a su continuación en las condiciones que se pacten. Si BSAV opta por la resoluciónvez, ésta tendrá efectos inmediatos sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos que procedan. BSAV podrá, en cualquier momento, desistir del contrato por determinación propia, abonando al Contratista todas las cantidades que tuviera acreditadas y además una indemnización del tres por ciento (3%) del valor restante del contrato en el momento de declarar la resolución. En caso de resolución por la causa recogida cumplir con lo establecido en la letra k), normativa vigente sobre la materia y haber sido supervisado por el contratista tendrá derecho a una indemnización Departamento de Sanidad del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratistaGobierno xx Xxxxxx.

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Samples: Collaboration Agreement

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Además Son causas de las generales previstas en el derecho privado, y las previstas en el presente pliego, serán causas que motiven la resolución del contrato contrato, de acuerdo con lo con lo previsto en los artículos 211, 243.2 y 245 de la LCSP, las siguientes: a) 1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en este pliego en el caso de fusión de empresas. b) La declaración 2. Incurrir el adjudicatario en una causa sobrevenida de prohibición para contratar. 3. Declaración del adjudicatario en concurso de acreedores o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. c) 4. El mutuo acuerdo entre BSAV el Ayuntamiento y el contratista. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d) 5. La demora injustificada en la comprobación del replanteo por plazo superior a un mes desde la fecha de formalización por causa imputable al contratista, o superior a dos meses si es por causa del Ayuntamiento. 6. No comenzar la ejecución de las obras en el plazo de un mes desde su formalización si el contrato se tramitó por el procedimiento de urgencia, salvo que el retraso se deba a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada. 7. La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses por parte del Ayuntamiento. 8. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el programa de trabajo contrato por un plazo superior a un tercio del plazo previsto en éste. e) 9. Reincidir en incumplimientos contractuales tipificados de muy graves en este pliego, incluido el incumplimiento las obligaciones contractuales esenciales. En el caso de infracciones muy graves, el órgano de contratación podrá instar la resolución del contrato directamente si, a la vista de lo actuado, se estima que la penalización no será suficiente para compeler al contratista a subsanar la deficiencia que la motiva, o si la infracción lo es de una condición especial de ejecución de carácter social o medioambiental o de las reglas establecidas en este pliego para la subcontratación. Si opta por imponer la penalización prevista, iniciará el procedimiento de resolución si en el plazo xxxxxx xx xxxx días a contar desde la notificación de la misma no realiza las actuaciones necesarias para tal subsanación. 10. No remediar las deficiencias detectadas al realizar la recepción en el plazo o plazos concedidos al efecto. 11. El retraso culpable impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la ejecución de la obra, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del Programa de Trabajoscontrato. f) 12. La deficiente ejecución necesidad de los trabajos contratadosacometer modificaciones en el proyecto que no sea legalmente posible encajar en una modificación contractual de acuerdo con lo establecido en este pliego. g) La falta de prestación por 13. En los contratos plurianuales cofinanciados, no recibir el contratista Ayuntamiento la subvención prevista para la anualidad correspondiente o recibir una cantidad sensiblemente inferior a la prevista. No obstante, en este supuesto, ambas partes pueden pactar la suspensión de la garantía definitiva ejecución del contrato o las especiales o complementarias la modificación del plan de aquélla en plazotrabajo para adaptarlo a la financiación efectivamente disponible. h) 14. La suspensión unilateral demora en el pago por parte del contrato llevada a cabo Ayuntamiento por BSAV por un plazo superior a ocho meses. i) 15. La utilizaciónsuspensión de las obras por un plazo superior a seis meses acordada por el órgano de contratación. 16. El desistimiento de la ejecución del contrato acordado por el Ayuntamiento. 17. El incumplimiento por el adjudicatario de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, para la prestación no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato, de los servicios contratadosque tenga conocimiento con ocasión del mismo, sin salvo que el órgano de contratación, atendiendo a la expresa naturaleza y previa aprobación de BSAVcircunstancias del contrato, de otras personas físicas o jurídicas, distintas no lo estime aconsejable (112 RLCAP). 18. El incumplimiento de las propuestas obligaciones que le incumbieren en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización materia de medios materiales diferentes protección de datos personales a los ofertados. j) La inobservancia de la confidencialidad en el trato de la documentación manejada. k) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los dispuesto en el título V que hubiera tenido acceso con ocasión del libro I de la LCSPcontrato. La apreciación de concurrir las causas señaladas con las letras d), e) y f) será libre decisión de BSAV, que podrá optar por la resolución del contrato o podrá instarse por su continuación aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, aunque en las condiciones los supuestos de modificaciones que se pacten. Si BSAV opta por excedan el 20% del precio inicial del contrato, la resolución, ésta tendrá efectos inmediatos sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos que procedan. BSAV podrá, en cualquier momento, desistir del contrato por determinación propia, abonando al Contratista todas las cantidades que tuviera acreditadas y además una indemnización del tres por ciento (3%) del valor restante del contrato en el momento de declarar Administración también pueda instar la resolución. En caso La resolución se acordará por el órgano de resolución por la causa recogida contratación, de oficio o a instancia del contratista, en la letra k)su caso, siguiendo el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable procedimiento establecido en al contratistaapartado siguiente.

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Samples: Contract for Works

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Además de las generales previstas en el derecho privadola expiración del plazo del contrato, la resolución, caducidad o rescate y las previstas en el presente pliegodemás causas legalmente establecidas, serán son causas que motiven la resolución del contrato las siguientes: a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de resolución, con pérdida de la personalidad jurídica de fianza: ⎯ Que el concesionario no empiece la sociedad contratista. b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. c) El mutuo acuerdo entre BSAV gestión y el contratista. d) La demora injustificada en el cumplimiento explotación den- tro de los plazos por parte establecidos. ⎯ Que el concesionario no la retome inmediatamente si la ha suspendido sin causa que lo justifique o lo abandone. ⎯ El incumplimiento del contratista. e) El retraso culpable en la ejecución abono del Programa de Trabajos. f) La deficiente ejecución de los trabajos contratados. g) La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva o las especiales o complementarias de aquélla en plazo. h) La suspensión unilateral del contrato llevada a cabo por BSAV canon por un plazo superior a ocho tres meses. i) . ⎯ El incumplimiento de la obligación de concertar los seguros o la demora en el pago de las primas de estos. ⎯ La utilización, para la prestación inobservancia reiterada por parte del concesionario de cual- quier de las condiciones esenciales del contrato. ⎯ La cesión a terceros de los servicios contratados, sin derechos y obligaciones que dima- nan de la expresa y previa aprobación de BSAV, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradoresconcesión, así como la utilización transmisión por cualquier títu- lo de las acciones o participaciones sociales, caso que el adjudicatario del contrato fuera una sociedad de capital, con- traviniendo así la prohibición exprés hecha al efecto. ⎯ La realización defectuosa del objeto del contrato, o incumpli- miento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales diferentes a los ofertados. j) La inobservancia suficientes para hacerlo. ⎯ El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas en la letra M del Cuadro de caracte- rísticas del contrato de este Pliego. ⎯ El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la confidencialidad prestación si este afecta a características que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación. ⎯ El incumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el trato derecho de la documentación manejada. k) La imposibilidad Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de ejecutar la prestación derecho internacional medioambien- tal, social y laboral que vinculen al Estado y en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los dispuesto particular las establecidas en el título Anexo V del libro I de la LCSP, y, especialmente, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los sa- xxxxxx o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa. La apreciación ⎯ El incumplimiento de concurrir la obligación de proporcionar información relativa a las causas señaladas con las letras d)relaciones y condiciones laborales de los trabaja- dores. ⎯ El incumplimiento adecuado de la obligación de conservar el inmueble. En todos estos casos, e) y f) será libre decisión de BSAV, que podrá optar por la resolución del contrato o por su continuación en las condiciones que se pacten. Si BSAV opta por la resolución, ésta tendrá efectos inmediatos sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos que procedan. BSAV podrá, en cualquier momento, desistir del contrato por determinación propia, abonando al Contratista todas las cantidades que tuviera acreditadas y además una indemnización del tres por ciento (3%) del valor restante del contrato en el momento de declarar la resolución. En caso de resolución por la causa recogida en la letra k), el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe posible confiscación de la prestación dejada garantía no extinguirá ni supondrá límite alguno a la posibilidad de realizar, salvo que la causa sea imputable Fundación de recla- mar al contratistacontratista la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados.

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Samples: Concession Agreement

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Además La resolución será potestativa para aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diera lugar a la misma. Resuelto el contrato se procederá a su liquidación por las cantidades devengadas y no pagadas, sin perjuicio de las generales previstas en el derecho privado, indemnizaciones por daños y las previstas en el presente pliego, serán perjuicios que fueran procedentes. Serán causas que motiven la de resolución del contrato las siguientes: a) La muerte 1. El incumplimiento o incapacidad sobrevenida del contratista individual o deficiente cumplimiento en la extinción prestación de la personalidad jurídica los servicios acordados con el adjudicatario de la sociedad contratistaconformidad con lo establecido en los pliegos. b) 2. La disolución de cualquiera de las partes, sin perjuicio de que la otra parte pueda acordar la continuación del contrato con sus sucesores. 3. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimientoinsolvencia. c) El mutuo acuerdo entre BSAV y 4. Si no pudiese producirse la subrogación, en el contratistasupuesto de fusión de empresas, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad, por no reunir la entidad a la que se atribuye el contrato las condiciones de solvencia necesarias. A todos los efectos se considera como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. d) La demora injustificada en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. e) El retraso culpable en la ejecución del Programa de Trabajos. f) La deficiente ejecución de los trabajos contratados. g) La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva o las especiales o complementarias de aquélla en plazo. h) La suspensión unilateral del contrato llevada a cabo por BSAV por un plazo superior a ocho meses. i) La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de BSAV, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. j) La inobservancia de la confidencialidad en el trato de la documentación manejada. k) 5. La imposibilidad de ejecutar la prestación el servicio en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los lo dispuesto en el título V del libro I presente pliego y en la LCSP. 6. El mutuo acuerdo entre las partes, en cualquier caso, el adjudicatario deberá comunicar su voluntad de rescindir el contrato al menos 4 meses antes de la LCSPfecha de rescisión, dando lugar a las correspondientes indemnizaciones por daños y perjuicios causados x Xxxxx Xxxxxxx. 7. El incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones legales relativas a la Seguridad Social o tributarias. 8. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato. 9. Serán, asimismo causas de resolución del contrato, el incumplimiento de las obligaciones esenciales así como de las condiciones especiales de ejecución siempre que estas últimas hubiesen sido calificadas como tales en los pliegos. 10. Incurrir el contratista durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en la LCSP y/o en las incompatibilidades establecidas en los artículos 34.4 y 35.3 del Reglamento sobre Colaboración de las MATEPSS y en el artículo 91.2 del RDLegis. 8/2015 por el que se aprueba el TRLGSS. 11. El incumplimiento de la obligación del contratista y su personal de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes de que conozca con ocasión de la ejecución del contrato, en los términos previstos en el presente Xxxxxx. De igual manera, será causa de resolución el incumplimiento por parte xx Xxxxx Xxxxxxx de la obligación de respetar la confidencialidad de la información y documentación así calificada por el empresario. 12. Por requerimiento de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social o por dictarse normativa que impida el desarrollo del presente contrato y que sea de aplicación a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. La apreciación resolución del contrato, por el presente motivo no dará lugar al derecho a percibir indemnización de concurrir ningún tipo a favor de ninguna de las causas señaladas con las letras d)partes. 13. La desautorización, e) por el Ministerio de Inclusión, Migraciones y f) será libre decisión Seguridad Social, del contrato formalizado o por dictarse nueva normativa de BSAVcualquier rango o instrucción o resolución del órgano de tutela, que podrá optar por impida o desaconseje el desarrollo del presente contrato. 14. Aquellas otras que se establezcan en la legislación aplicable o los pliegos de forma específica. En cualquier caso, y como requisito previo a la resolución del contrato o Contrato por su continuación en las condiciones que se pacten. Si BSAV opta por la resolución, ésta tendrá efectos inmediatos sin perjuicio incumplimientos de cualquiera de las accionesPartes, reclamaciones o recursos se deberá notificar a la Parte incumplidora el incumplimiento y conceder un plazo de 10 días desde la notificación para que procedansubsane dicho incumplimiento. BSAV podrá, en cualquier momento, desistir del contrato por determinación propia, abonando al Contratista todas las cantidades que tuviera acreditadas y además una indemnización del tres por ciento (3%) del valor restante del contrato en Transcurrido dicho plazo se podrá resolver el momento de declarar la resolución. En caso de resolución por la causa recogida en la letra k), el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratistaContrato.

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Samples: Pliego De Condiciones Generales

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Además Serán causas de resolución del Contrato: a. El mutuo acuerdo de las generales partes. b. El incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Contrato. c. La demora por parte del contratista en el cumplimiento de las obligaciones previstas en el derecho privado, y las previstas en el presente pliego, serán causas que motiven la resolución del contrato las siguientes:Contrato. a) d. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o en el caso de que no fuese posible la extinción continuación del Contrato con sus herederos. e. Extinción de la personalidad jurídica del adjudicatario. No obstante lo señalado anteriormente, en los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista. b) La declaración , continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de concurso la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la declaración entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y 24/10/2012 78901068M Firmado por: XXXXXX-XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX AC: OU=FNMT Clase 2 CA,O=FNMT,C=ES Entidad Pública Empresarial Xxx.xx obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación, o que las diversas sociedades beneficiarias de insolvencia las mencionadas operaciones y, en cualquier otro procedimiento. c) El mutuo acuerdo entre BSAV y caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el contratista. d) La demora injustificada en el cumplimiento patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de los plazos por parte del contratista. e) El retraso culpable en la ejecución del Programa de Trabajos. f) La deficiente ejecución de los trabajos contratados. g) La falta de prestación contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por el contratista de no reunir la garantía definitiva o las especiales o complementarias de aquélla en plazo. h) La suspensión unilateral del contrato llevada a cabo por BSAV por un plazo superior a ocho meses. i) La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de BSAV, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera entidad a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. j) La inobservancia de la confidencialidad en el trato de la documentación manejada. k) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar que se atribuya el contrato conforme a los dispuesto en el título V del libro I de la LCSP. La apreciación de concurrir las causas señaladas con las letras d), e) y f) será libre decisión de BSAV, que podrá optar por la resolución del contrato o por su continuación en las condiciones que de solvencia necesarias, se pacten. Si BSAV opta resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por la resolución, ésta tendrá efectos inmediatos sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos que procedan. BSAV podrá, en cualquier momento, desistir culpa del contrato por determinación propia, abonando al Contratista todas las cantidades que tuviera acreditadas y además una indemnización del tres por ciento (3%) del valor restante del contrato en el momento de declarar la resoluciónadjudicatario. En caso de resolución del Contrato, el adjudicatario, a solicitud de Xxx.xx, deberá cesar de inmediato en todos los trabajos encargados. Asimismo, se procederá a efectuar la liquidación definitiva de los trabajos realizados hasta la fecha que se consideren útiles para Xxx.xx quien abonará los mismos en las condiciones establecidas en los pliegos. 25/10/2012 03251503Q Firmado por: SANTA XXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX AC: OU=FNMT Clase 2 CA,O=FNMT,C=ES Entidad Pública Empresarial Xxx.xx La resolución del Contrato llevará aparejada la indemnización de daños y perjuicios que proceda. Se deducirá de la cantidad que resulte de la liquidación el importe correspondiente a indemnizaciones y demás conceptos que procedan. En todo caso, será de aplicación el artículo 1.124 del Código Civil. 24/10/2012 78901068M Firmado por: XXXXXX-XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX AC: OU=FNMT Clase 2 CA,O=FNMT,C=ES Entidad Pública Empresarial Xxx.xx Con carácter general todos los documentos deberán ser originales, copias notariales o fotocopias compulsadas. El licitador que vaya a presentar fotocopias podrá cotejar éstas en las oficinas de Xxx.xx al menos dos días antes del día en que expire el plazo de presentación de ofertas al presente procedimiento de licitación. Toda la documentación que se presente por los licitadores deberá estar redactada en castellano, salvo los supuestos especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En caso de que se presentasen en lengua distinta deberá presentarse la causa recogida correspondiente traducción oficial a la lengua castellana primando esta última en caso de duda o discrepancia. El licitador deberá presentar copia en formato digital de toda la documentación requerida en el presente anexo. 25/10/2012 03251503Q Firmado por: SANTA XXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX AC: OU=FNMT Clase 2 CA,O=FNMT,C=ES Entidad Pública Empresarial Xxx.xx I.1) Para acreditar la capacidad jurídica y de obrar y el no estar incurso el contratista en prohibiciones de contratar (sobre I). I.2) Para acreditar la solvencia económica y financiera (sobre II). 1) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. 24/10/2012 78901068M Firmado por: XXXXXX-XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX AC: OU=FNMT Clase 2 CA,O=FNMT,C=ES Entidad Pública Empresarial Xxx.xx 2) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. 3) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito correspondiente al objeto del Contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o inicio de las actividades del empresario, en la letra kmedida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. No obstante lo anterior, si por una razón justificada un licitador no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, Xxx.xx le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación. I.3) Para acreditar la solvencia técnica. (sobre II), el contratista tendrá derecho I.4) Declaración sobre pertenencia a una indemnización del 3 por ciento del importe de un grupo empresarial (sobre I) I.5) Otras consideraciones sobre la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista.documentación exigible

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Samples: Service Agreement

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Además El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por su resolución. Serán causas de resolución del contrato, además de las generales previstas en el derecho privado, y las previstas en el presente pliego, serán causas que motiven la resolución del contrato las siguientes: a) 1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 de la LCSP, relativo a la sucesión del contratista. b) 2. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. c) 3. El mutuo acuerdo entre BSAV GISPASA y el contratista. d) 4. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma y/o el incumplimiento de las condiciones recogidas en el Convenio Colectivo de aplicación. 5. La demora injustificada en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. e) El retraso culpable 6. La demora en la ejecución del Programa el pago por parte de Trabajos. f) La deficiente ejecución de los trabajos contratados. g) La falta de prestación GISPASA por el contratista de la garantía definitiva o las especiales o complementarias de aquélla en plazo. h) La suspensión unilateral del contrato llevada a cabo por BSAV por un plazo superior a ocho 6 meses. i) La utilización7. El incumplimiento de la obligación principal del contrato. Serán asimismo causas de resolución del contrato, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de BSAV, de otras personas físicas o jurídicas, distintas el incumplimiento de las propuestas restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en el presente Pliego o en el contrato. 8. La imposición reiterada de penalizaciones conforme a lo dispuesto en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla cláusula 20 del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertadospresente Xxxxxx. j) La inobservancia de la confidencialidad en el trato de la documentación manejada. k) 9. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términospactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los dispuesto las normas previstas en el título V presente Pliego, o cuando dándose aquellas, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del libro I precio del mismo, en cuantía superior en más o en menos, al 20 % del precio inicial del contrato, con exclusión del I.V.A. 10. El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la LCSP. La apreciación de concurrir las causas señaladas con las letras d), e) y f) será libre decisión de BSAV, que podrá optar por la resolución del contrato o por su continuación en las condiciones que se pacten. Si BSAV opta por la resolución, ésta tendrá efectos inmediatos sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos que procedan. BSAV podrá, en cualquier momento, desistir iniciación del contrato por determinación propia, abonando al Contratista todas las cantidades que tuviera acreditadas y además plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo. 11. El desistimiento una indemnización vez iniciada la prestación del tres por ciento (3%) del valor restante servicio o la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación. 12. La subrogación de los trabajadores trabaja que hubiesen venido desempeñando su jornada de trabajo en el momento centro en que se preste el servicio objeto del contrato de declarar la resolución. En caso acuerdo con las condiciones previstas en el Convenio de resolución por la causa recogida en la letra k), el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratistaaplicación.

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Samples: Servicio De Limpieza

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Además 101.1.- Serán causas de resolución de contrato las generales previstas que se establecen en el derecho privadoTexto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa ésta a la que se someten en este punto las partes, y las previstas en el presente pliego, serán causas que motiven la resolución del contrato las siguientesespecialmente: a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratistaEmpresa Constructora. b) La solicitud de declaración de concurso o de acuerdo con la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimientoLey Concursal. c) El mutuo acuerdo entre BSAV la Propiedad y el contratistaContratista. d) El desistimiento por parte de la JUNTA. e) La falta de prestación o reposición por el Contratista de la garantía en plazo, la no formalización del contrato en plazo o cuando el Contratista se negare a efectuar el replanteo y otorgar el Acta correspondiente. f) La demora injustificada en el cumplimiento de los plazos parciales o el plazo total por parte del contratista. e) El retraso culpable en la ejecución del Programa de Trabajos. f) La deficiente ejecución de los trabajos contratadosContratista. g) La falta de prestación El abandono o interrupción no justificada por el contratista parte del Contratista de la garantía definitiva o ejecución de las especiales o complementarias de aquélla en plazoobras que constituyen el objeto del contrato, durante un plazo superior a siete días. h) La suspensión unilateral del contrato llevada a cabo por BSAV por un plazo superior a ocho mesesNo disponer el Contratista en la obra el número de trabajadores o los medios auxiliares suficientes para la ejecución de las obras. i) La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de BSAV, de otras personas físicas o jurídicas, distintas El incumplimiento de las propuestas cláusulas contenidas en la ofertael contrato o en este Pliego, aunque perteneciera a la plantilla especialmente el incumplimiento de las obligaciones esenciales del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertadosContratista fijadas en el mismo. j) La inobservancia insubordinación o falta de acatamiento a la confidencialidad en el trato de la documentación manejadaDirección Facultativa o a su representación. k) Por incumplimiento grave o muy grave del Contratista o sus subcontratistas de la normativa de Seguridad y Salud o de la de Régimen Laboral. l) La imposibilidad modificación o modificaciones del contrato que igualen o excedan, en más o en menos, el 10 % del precio de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los dispuesto adjudicación del contrato; en el título V del libro I de la LCSP. La apreciación de concurrir las causas señaladas con las letras d), e) y f) será libre decisión de BSAV, que podrá optar por la resolución del contrato o por su continuación en las condiciones que se pacten. Si BSAV opta por la resolución, ésta tendrá efectos inmediatos sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos que procedan. BSAV podrá, en cualquier momento, desistir del contrato por determinación propia, abonando al Contratista todas las cantidades que tuviera acreditadas y además una indemnización del tres por ciento (3%) del valor restante del contrato en el momento de declarar la resolución. En caso de resolución por la causa recogida en la letra k)modificaciones sucesivas, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe conjunto de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratistaellas no podrá superar este límite.

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CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Además Son causas de las generales previstas en el derecho privado, y las previstas en el presente pliego, serán causas que motiven la resolución del contrato contrato, en consonancia con lo previsto en los artículos 223 y 237 del TRLCSP, las siguientes: a) : La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. b) , sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 del TRLCSP. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. c) . El mutuo acuerdo entre BSAV la Administración y el contratista. d) . La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. La demora injustificada en el cumplimiento de los plazos pago por parte del contratista. e) El retraso culpable en la ejecución del Programa de Trabajos. f) La deficiente ejecución de los trabajos contratados. g) La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva o las especiales o complementarias de aquélla en plazo. h) La suspensión unilateral del contrato llevada a cabo Administración por BSAV por un plazo superior a ocho meses. i) La utilización, para la prestación al establecido en el apartado 6 del artículo 216 del TRLCSP o el inferior que se hubiese fijado al amparo de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de BSAV, de otras personas físicas o jurídicas, distintas su apartado 8. El incumplimiento de las propuestas restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista los pliegos o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. j) La inobservancia de la confidencialidad en el trato de la documentación manejada. k) contrato. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los lo dispuesto en el título V del libro I del TRLCSP Reincidir en incumplimientos contractuales tipificados de la LCSPmuy graves en este pliego. La apreciación En el caso de concurrir las causas señaladas con las letras d)infracciones muy graves, e) y f) será libre decisión el órgano de BSAV, que contratación podrá optar por instar la resolución del contrato o por su continuación en las condiciones directamente si, a la vista de lo actuado se estima que se pactenla sanción no será suficiente para compeler al contratista a subsanar la deficiencia que la motiva. Si BSAV opta por imponer la resoluciónpenalización prevista, ésta tendrá efectos inmediatos sin perjuicio iniciará el procedimiento de resolución si en el plazo xxxxxx xx XXXX (10) días a contar desde la notificación de la misma no realiza las acciones, reclamaciones o recursos que procedanactuaciones necesarias para tal subsanación. BSAV podrá, La demora en cualquier momento, desistir la comprobación del replanteo por plazo superior al previsto en el presente PCAP desde la fecha de formalización del contrato por determinación propiacausa imputable al contratista. La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte del Ayuntamiento. El desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación. No remediar las deficiencias detectadas al realizar la recepción en el plazo o plazos concedidos al efecto. El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de tener a sus trabajadores afiliados o dados de alta en la Seguridad Social. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, abonando en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, darán siempre lugar a la resolución del contrato. En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma. La resolución se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento establecido en al Contratista todas las cantidades que tuviera acreditadas y además una indemnización apartado siguiente. CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del tres por ciento (3%) del valor restante contratista individual la Administración podrá acordar la continuación del contrato en el momento con sus herederos o sucesores. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de declarar la resoluciónlas partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas. En caso de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, la Administración potestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución. En todos los supuestos de resolución del contrato por causa imputable al contratista se incautará la totalidad de la garantía definitiva que tuviese depositada, con independencia de la cuantía de la indemnización que se le reclame. En caso de impago de la diferencia entre el importe de la garantía y la cantidad reclamada en concepto de daños y perjuicios, se reclamará la cantidad correspondiente por vía de apremio. En los supuestos de resolución del contrato por causa imputable a la Administración, el régimen indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 239 del TRLCSP, será el siguiente: En el caso de resolución por la causa recogida demora en la letra k)comprobación del replanteo, el contratista sólo tendrá derecho a una indemnización equivalente al 2 por ciento del precio de la adjudicación. En el supuesto de suspensión de la iniciación de las obras por tiempo superior a seis meses, el contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 3 por ciento del precio de adjudicación. En caso de desistimiento o suspensión de las obras iniciadas por plazo superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho al 6 por ciento del precio de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial, entendiéndose por obras dejadas de realizar las que resulten de la diferencia entre las reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones y las que hasta la fecha de notificación de la suspensión se hubieran ejecutado. Cuando la resolución se acuerde por la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el título V del libro I del TRLCSP, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista. La resolución de un contrato parcialmente ejecutado dará lugar, con independencia de la indemnización aludida en el punto anterior, a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista por el procedimiento previsto en el artículo 172 del RGLCAP. Será necesaria la citación del contratista, en el domicilio que figure en el expediente de contratación, para su asistencia al acto de comprobación y medición. La resolución anticipada del contrato implicará automáticamente la entrada del Ayuntamiento en posesión de la obra. A tal efecto se concederá al contratista un plazo de CINCO (5) DÍAS, a contar desde la fecha de notificación del acuerdo municipal de propuesta de resolución previo al informe del Consejo Consultivo, para que retire de la obra la maquinaria y material que sea de su propiedad. Esta retirada que deberá realizar en la presencia del Director de obra y del responsable municipal del contrato si se hubiese nombrado. A partir de ese momento o finalizado el plazo indicado sin haber retirado la maquinaria, el Ayuntamiento entrará en posesión del inmueble. En todo caso, el adjudicatario deberá realizar los trabajos indispensables, a juicio del Director de la obra, para garantizar que la obra no se pueda perjudicar. Si el contratista no lo hiciese, lo ejecutará el Ayuntamiento a su xxxxx. Estas medidas se adoptarán previa medición y liquidación de los trabajos efectuados por el contratista, salvo que resulte imprescindible adoptar medidas urgentes para la seguridad de las personas, en cuyo caso se realizará con posterioridad a la adopción de dichas medidas. Esta liquidación será notificada al contratista, que podrá interponer contra la misma los recursos que estime pertinentes. En el supuesto de que la resolución se acuerde por la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el título V del libro I del TRLCSP, al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de QUINCE (15) días hábiles.

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CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Además El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por su resolución. Serán causas de resolución del contrato, además de las generales previstas en el derecho privado, y las previstas en el presente pliego, serán causas que motiven la resolución del contrato las siguientes: a) 1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista adjudicatario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratistaadjudicatario, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 TRLSCP. b) 2. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. c) 3. El mutuo acuerdo entre BSAV Sogepsa y el contratista. d) 4. La demora injustificada en el cumplimiento de los plazos del plazo total por parte del contratistacontratista según lo contemplado en el apartado 23 de este Pliego. e) El retraso culpable 5. La demora en la ejecución del Programa de Trabajos. f) La deficiente ejecución de los trabajos contratados. g) La falta de prestación el pago, por el contratista materialización de la garantía definitiva o las especiales o complementarias permuta, por parte de aquélla en plazo. h) La suspensión unilateral del contrato llevada a cabo Sogepsa por BSAV por un plazo superior a ocho 6 meses. i) 6. La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de BSAV, de otras personas físicas desobediencia o jurídicas, distintas inobservancia de las propuestas en órdenes de la ofertaDirección Facultativa. Para que la desobediencia o inobservancia constituyan causa de resolución, aunque perteneciera las órdenes deben expresarse por escrito, a través del libro de órdenes o de cualquier otro medio que permita dejar constancia del contenido de la orden. Xxxxxxx un solo acto de desobediencia o inobservancia cuando la conducta de la empresa o su personal sea intencionada; se apreciará intencionalidad cuando tras una inobservancia por negligencia no se dé cumplimiento a la plantilla del contratista adjudicatarioorden en el menor plazo posible desde que se produzca el correspondiente requerimiento por parte de la Dirección facultativa. Cuando la conducta de la empresa o de su personal no sea intencionada, subcontratista sino negligente, la desobediencia o colaboradoresinobservancia deberán ser reiteradas. En este supuesto, así como la utilización causa de medios materiales diferentes resolución concurrirá aunque la empresa haya dado cumplimiento a las órdenes tras los ofertadoscorrespondientes requerimientos. Se apreciará reiteración cuando la Dirección Facultativa haya reiterado por escrito órdenes inicialmente inobservadas en, al menos, tres ocasiones durante el periodo de 6 meses. j) La inobservancia 7. El incumplimiento de la confidencialidad las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el trato de la documentación manejadacontrato. k) 8. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los lo dispuesto en el título V presente pliego. 9. El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones recogidas en las cláusulas 16 a 28 de este Pliego o del libro I compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales suficientes para ello. 10. La suspensión de la LCSPejecución de las obras sin autorización expresa. Se considerará causa de resolución la suspensión de la ejecución de las obras por parte del contratista sin autorización expresa de Sogepsa, salvo que obedeciera a una orden de la Dirección facultativa que tuviera como finalidad evitar daños a las personas, a la propia obra o a otros bienes, o a una orden de la autoridad administrativa o judicial competente. 11. La apreciación suspensión por causa imputable a Sogepsa de concurrir las causas señaladas con las letras d), e) y f) será libre decisión de BSAV, que podrá optar por la resolución del contrato o por su continuación en las condiciones que se pacten. Si BSAV opta por la resolución, ésta tendrá efectos inmediatos sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos que procedan. BSAV podrá, en cualquier momento, desistir iniciación del contrato por determinación propiaplazo superior a seis meses, abonando al Contratista todas las cantidades a partir de la fecha señalada para su comienzo. 12. El desistimiento o la suspensión del contrato, tras su iniciación, por plazo superior a un año acordados por Sogepsa. 13. Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que tuviera acreditadas y además una indemnización impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del tres por ciento (3%) del valor restante precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 10 % del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el momento de declarar la resolución. En caso de resolución por la causa recogida en la letra k), el contratista tendrá derecho a Valor añadido o representen una indemnización del 3 por ciento del importe alteración sustancial de la prestación dejada inicial. 14. La cesión del contrato sin la autorización de realizar, salvo que Sogepsa. Será causa de resolución la causa sea imputable al contratistacesión del contrato a un tercero sin la autorización de Sogepsa o sin cumplir los requisitos establecidos en el presente pliego y en el artículo 226 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Además 23.1.Además de las generales previstas causas de resolución establecidas en los artículos 223 y 308 TRLCSP, el presente acuerdo marco podrá resolverse, a instancia de la propia administración: 1. Cuando el contratista actúe con dolo o negligencia en el derecho privadocumplimiento de sus obligaciones de tal manera que ocasione al ayuntamiento la pérdida de litigios o la imposibilidad de accionar por no haberse respetado los plazos procesales, y incumpla la diligencia profesional exigida en la preparación de los asuntos o bien incumpla las previstas obligaciones señaladas en el presente pliego, serán causas que motiven la resolución del contrato las siguientes: a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. b) La declaración de concurso 2. Cuando el contratista sustituya unilateralmente, y sin ofertar un personal con cualificación igual o superior, el personal detallado en la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimientomemoria técnica. c) El mutuo acuerdo entre BSAV y 3. Cuando se compruebe por el contratista. d) La demora injustificada en el cumplimiento órgano de contratación que los plazos por parte del contratista. e) El retraso culpable en la ejecución del Programa de Trabajos. f) La deficiente ejecución de los trabajos contratados. g) La falta de prestación méritos alegados por el contratista de en la garantía definitiva memoria técnica han sido falseados o las especiales o complementarias de aquélla tergiversados. CVD: gQ0yB5XeJ1mgJ+k4fqNP Verificable en plazola Sede Electrónica del Organismo. h) 4. La suspensión unilateral del contrato llevada a cabo por BSAV por un plazo superior a ocho mesespérdida sobrevenida de los requisitos de solvencia técnica y económica exigidos en el presente acuerdo. i) La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de BSAV, de otras personas físicas o jurídicas, distintas 5. Cuando el importe acumulado de las propuestas penalidades desde el inicio del acuerdo marco exceda de 1.000 euros. 6. Por incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 30 de este pliego, cuando concurriese reiteración o dolo en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla conducta del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así y se considerase por el órgano de contratación como no suficiente la utilización imposición de medios materiales diferentes a los ofertados. j) La inobservancia penalidades de la confidencialidad en el trato de la documentación manejada. k) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los conformidad con lo dispuesto en el título V del libro I artículo 21.1. 7. El incumplimiento de los límites de subcontratación previstos o la LCSP. La apreciación de concurrir las causas señaladas con las letras d), e) y f) será libre decisión de BSAV, que podrá optar por la resolución cesión del contrato o por su continuación en las condiciones que se pacten. Si BSAV opta por la resolución, ésta tendrá efectos inmediatos sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos que procedan. BSAV podrá, en cualquier momento, desistir del contrato por determinación propia, abonando al Contratista todas las cantidades que tuviera acreditadas y además una indemnización del tres por ciento (3%) del valor restante del contrato en respetar el momento de declarar la resolución. En caso de resolución por la causa recogida en la letra k), el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratistaprocedimiento legal previsto.

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Samples: Acuerdo Marco De Servicios

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Además Son causas de resolución de este contrato, a instancia de cualquiera de las generales previstas en el derecho privadoPartes, y las previstas en el presente pliego, serán causas que motiven la resolución del contrato las siguientes: a(i) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratistala Dirección Facultativa. b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. c(ii) El mutuo acuerdo entre BSAV la Propiedad y el contratistala Dirección Facultativa. d(iii) El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de cualquier obligación asumida en virtud de este contrato. (iv) Si se detectara falsedad en la información facilitada por la Dirección Facultativa en la Oferta. (v) La cesión de contrato o la subcontratación de cualquiera de las obligaciones asumidas por La Dirección Facultativa sin la preceptiva autorización de la Propiedad. (vi) La demora injustificada en el cumplimiento de los plazos por parte del contratistade la Dirección Facultativa. e) El retraso culpable en la ejecución del Programa de Trabajos. f(vii) La deficiente ejecución de los trabajos contratados. g) La falta de prestación demora en el pago por el contratista parte de la garantía definitiva o las especiales o complementarias de aquélla en plazo. h) La suspensión unilateral del contrato llevada a cabo Propiedad por BSAV por un plazo superior a ocho 2 meses. i(viii) La utilización, para El desistimiento o la prestación de los servicios contratados, sin suspensión del contrato por plazo superior a 3 meses acordada por la expresa y previa aprobación de BSAV, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertadosPropiedad. j(ix) La inobservancia El incumplimiento de la confidencialidad obligación de la Dirección Facultativa de cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el trato convenio colectivo de la documentación manejadaaplicación. k(x) La Será en todo caso causa de resolución la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términospactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los dispuesto artículos 204 y 205 de la LCSP así como la recogida en el título V la letra i) del libro I artículo 211 de la LCSP. (xi) El incumplimiento reiterado de la condición especial de ejecución referida al régimen de visitas de obra. (xii) Cualesquiera otras causas previstas en el contrato. La apreciación En caso de concurrir las causas señaladas con las letras d)incumplimiento, e) y f) será libre decisión de BSAVtan pronto como este se produzca tal como se define en la presente cláusula, que podrá optar por la parte no incumplidora notificará a la parte incumplidora dicho incumplimiento; la resolución del contrato se producirá de pleno derecho si la parte incumplidora no ha comenzado a subsanar dicho incumplimiento dentro de un plazo de 7 días a contar de la fecha de la notificación o por su continuación en las condiciones que si aquélla no se pacten. Si BSAV opta por la resolución, ésta tendrá efectos inmediatos sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos que procedan. BSAV podrá, en cualquier momento, desistir del contrato por determinación propia, abonando al Contratista todas las cantidades que tuviera acreditadas y además una indemnización del tres por ciento (3%) del valor restante del contrato ha completado en el momento plazo de declarar la resolución. En caso de resolución por la causa recogida en la letra k), el contratista tendrá derecho quince 15 días a una indemnización del 3 por ciento del importe contar de la prestación dejada fecha de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratistadicha notificación.

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Samples: Contrato De Dirección De Obra

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Además El Contrato permanecerá en vigor en tanto el Cliente cuente con algún pro- ducto en vigor con Triodos Bank NV S.E., con independencia de las generales facultades resolutorias previstas a continuación. Los productos contratados por el Cliente en Triodos Bank NV S.E. pueden ser cancelados en cualquier momento por el Cliente, conforme al régimen estable- cido en sus Condiciones Particulares y en este Contrato. 14.1. Salvo que la normativa vigente establezca otra regulación, el Cliente y Triodos Bank podrán resolver el Contra- to, junto con los productos o servicios contratados, tras cursar notificación escrita a la otra parte con al menos un (1) mes de antelación a la fecha de la efectiva resolución. Dicho preaviso no resultará de aplicación en los casos de incumplimiento contractual de una de las partes (en especial, en casos en que se hayan facilitado datos falsos o do- cumentos manipulados y en supuestos en que concurran indicios de fraude o blanqueo de capitales o en situaciones en que coincidan motivos graves que alteren las circunstancias que conduje- xxx la celebración del Contrato), en cuyo caso la resolución podrá tener efectos inmediatos. La negativa a entregar infor- mación exigida por la normativa xx xxxx- queo de capitales, suministrar datos o documentos falsos o manipulados o la realización de operaciones que impli- quen indicios de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o fraude se establecen como causas específicas de resolución inmediata del Contrato. En cualquier caso, para que la resolu- ción instada por el Cliente despliegue plenos efectos, este deberá reembolsar cualquier importe adeudado al Banco, incluido –sin que la enumeración sea exhaustiva–, el importe de cualesquiera comisiones o cargos vencidos, intereses devengados y cualquier saldo deudor en los productos o servicios contratados. El Cliente estará obligado a devolver al Banco cualquier instrumento de pago que le haya sido facilitado por este. 14.2. Tras la resolución de la relación entre el Titular de la Cuenta y el Banco, 14.3. Con independencia de lo indicado en el derecho privadoapartado anterior, el Banco podrá dar por terminado el presente Contrato cuando las cuentas del Cliente no hayan recibido ningún apunte al debe o al ha- ber, a salvo de la liquidación de intereses devengados por los saldos mantenidos en dicha Cuenta, durante un periodo igual o superior a un año. 14.4. La resolución del presente Contra- to implicará la resolución y, en su caso, cancelación anticipada de todos los 14.5. Como Condiciones Especiales de resolución, y con independencia de las previstas previsiones de los párrafos anteriores, se pacta expresamente que Triodos Bank podrá resolver este Contrato, y cualesquiera otros referidos a productos o servicios contratados por el Cliente, y proceder al cierre de la Cuenta Corriente Triodos y de cualquier otro producto o servicio contratado y exigir el reembolso inmediato de cuantas cantidades le fueran en ese momento debidas por el presente pliegoCliente, serán causas que motiven la resolución del contrato por principal, intereses, comisio- nes o cualquier otro concepto si el Clien- te realizase o se viese afectado por una cualquiera de las siguientessiguientes situaciones: a) La muerte En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este Contrato o incapacidad sobrevenida del contratista individual en las Condiciones Particulares de los productos o servicios financieros contratados con Triodos Bank, especialmente las obligaciones de carácter dinerario o de compromisos de carácter esencial como la prestación de garantías o la extinción diligencia en la custodia de la personalidad jurídica los ele- mentos y claves de la sociedad contratistaidentificación en banca a distancia o medios de pago. b) La declaración En el caso de concurso haber suministrado información falsa, deformada o ter- giversada a Triodos Bank a lo largo de la declaración relación mantenida con este o no haber atendido los requerimientos de insolvencia en cualquier otro procedimientoinformación efectuados por el Banco de conformidad con la norma- tiva vigente. c) En atención a las especiales características de Triodos Bank, por tratarse de una entidad de crédito con la misión desde sus orígenes de contribuir a un cambio positivo y sos- tenible de la sociedad y del planeta, mejorando de esta forma la calidad de vida de las personas desde su ac- tividad en el sistema financiero, así como a fomentar la conciencia en el uso del dinero, el Banco cuenta con unos criterios negativos de inversión y de mantenimiento de relaciones de negocio con empresas o personas que desarrollen actividades con- trarias a los criterios del mismo. El mutuo acuerdo entre BSAV Cliente declara conocer y aceptar dichas políticas. Por ello, en el contratistacaso de que el Cliente desarrolle de forma acreditada actividades contrarias a la filosofía y ética del Banco, este se reserva expresamente el derecho a resolver las relaciones de negocio que se mantuvieran con aquel. d) La demora injustificada en el cumplimiento Xxxxxxxxx ostensible de los plazos la solven- cia patrimonial del Cliente, cese de actividades de hecho o de derecho, incumplimiento de obligaciones de pago con Triodos Bank o cualquier tercero, sometimiento a proceso con- cursal y verse afectado por parte del contratistaprocesos judiciales o administrativos que conlleven ejecuciones dinerarias por importes superiores a 1.000 euros. e) El retraso culpable en la ejecución del Programa En el supuesto de Trabajos. f) La deficiente ejecución de los trabajos contratados. g) La falta de prestación por que el contratista Titular de la garantía definitiva o las especiales o complementarias Cuenta traslade su domicilio a un país que, a juicio del Banco, se halla entre los países que ha calificado de aquélla en plazo. h) La suspensión unilateral del contrato llevada sensibles a cabo por BSAV por un plazo superior a ocho meses. i) La utilización, para la prestación efectos de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de BSAV, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. j) La inobservancia de la confidencialidad en el trato de la documentación manejada. k) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los dispuesto en el título V del libro I de la LCSP. La apreciación de concurrir las causas señaladas con las letras d), e) y f) será libre decisión de BSAV, que podrá optar por la resolución del contrato o por su continuación en las condiciones que se pacten. Si BSAV opta por la resolución, ésta tendrá efectos inmediatos sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos que procedan. BSAV podrá, en cualquier momento, desistir del contrato por determinación propia, abonando al Contratista todas las cantidades que tuviera acreditadas y además una indemnización del tres por ciento (3%) del valor restante del contrato en el momento de declarar la resolución. En caso de resolución por la causa recogida en la letra k)operaciones, el contratista tendrá Banco se reserva el derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratistaresolver el Contrato y los productos y servicios contratados con efecto inmediato.

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Samples: Contrato Global