CLASES DE GARANTÍAS. Las garantías que los oferentes o contratistas pueden otorgar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones son:
1. Contrato de seguro contenido en una póliza.
2. Patrimonio autónomo.
CLASES DE GARANTÍAS. Los Oferentes o los Contratistas PPP, según el caso, deberán constituir garantías:
a) De mantenimiento de la oferta: de conformidad con lo establecido en el Pliego. En los casos de Licitaciones de etapa múltiple, la garantía de mantenimiento de la oferta será establecida en el Pliego, en un monto fijo.
b) De cumplimiento del contrato: de conformidad con lo establecido en el Pliego. Las garantías de cumplimiento del contrato podrán ser, entre otras:
(i) Garantía de construcción: el Contratista PPP deberá constituir la garantía correspondiente a la fase de construcción, en la forma y monto establecidos en el Pliego. Cuando las características del Contrato PPP a celebrarse así lo justifiquen, la Autoridad Convocante podrá fijar otras modalidades de garantía, y/o establecer montos de garantía variables en el tiempo en función del grado de avance o cumplimiento de la ejecución del Proyecto.
(ii) Garantía de explotación: antes del comienzo de la etapa de explotación del Proyecto, en su totalidad o sólo respecto de una parte del mismo y en tanto sea susceptible de explotación independiente, el Contratista PPP deberá constituir la garantía de explotación en la forma y monto establecidos en el Pliego. La garantía de explotación podrá incrementarse al final del periodo de explotación para garantizar el cumplimiento efectivo de las condiciones de extinción contractual que se hubiesen fijado en el Pliego o en el Contrato PPP. Las garantías deberán mantenerse durante el plazo respectivo que se indique en el Pliego y/o en el Contrato PPP. En caso contrario, y previa intimación, la garantía podrá ser ejecutada por la Autoridad Convocante o por el Ente Contratante, según corresponda, antes de su vencimiento. Cuando la garantía no sea suficiente para cubrir los riesgos y las responsabilidades a las que está afectada, previa intimación, la Autoridad Convocante o, en su caso, el Ente Contratante, podrá proceder al cobro de la diferencia ante el Tribunal competente. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, procederá la declaración de extinción del Contrato PPP por culpa del Contratista PPP si éste, habiendo sido intimado por un plazo razonable a renovar la vigencia de la garantía de cumplimiento de contrato o, en su caso, a ampliar su cobertura o a proceder a su sustitución, no cumpliese con dicha intimación dentro del plazo que se le hubiese fijado salvo que éste acreditase causa justificada.
CLASES DE GARANTÍAS. Las garantías que se le deben exigir a los oferentes o contratistas son:
CLASES DE GARANTÍAS. Los oferentes o los co-contratantes deberán constituir las siguientes garantías conforme lo exige la Resolución DPSCA N° 32/2013, a saber:
a) De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) sobre la sumatoria de los importes que surjan de las multiplicaciones entre las cantidades máximas solicitadas y los precios unitarios cotizados. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto.
b) Contragarantía: por el equivalente a los montos que reciba el cocontratante como adelanto.
c) De impugnación: en los casos de impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, en aquellos casos en que el oferente hubiere presentado más de DOS (2) impugnaciones contra dictámenes de evaluación en un año calendario. En esos supuestos el importe de la garantía será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.
CLASES DE GARANTÍAS. En aquellos casos y en las oportunidades previstas en el Reglamento, el postor o el contratista, según corresponda, está obligado a presentar las siguientes garantías:
1. Garantía de fiel cumplimiento.
2. Garantía por el monto diferencial de la propuesta.
CLASES DE GARANTÍAS. Los oferentes o los cocontratantes deberán constituir garantías:
a) De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto. En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple, la garantía de mantenimiento de la oferta será establecida en un monto fijo, por la jurisdicción o entidad contratante, en el pliego de bases y condiciones particulares.
b) De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato.
c) Contragarantía: por el equivalente a los montos que reciba el cocontratante como adelanto.
d) De impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas: TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato.
e) De impugnación al dictamen de preselección: por el monto determinado por la jurisdicción o entidad contratante en el pliego de bases y condiciones particulares. Las formas en que podrán constituirse estas garantías será determinada en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales que dicte la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
CLASES DE GARANTÍAS. Para garantizar la recuperación de los créditos otorgados, la Cooperativa exigirá garantías; las cuales podrán ser personales o reales:
CLASES DE GARANTÍAS. En los procesos de contratación los oferentes o contratistas podrán otorgar únicamente, como mecanismos de cobertura del riesgo, cualquiera de las siguientes garantías:
a. Contrato de seguro contenido en una póliza
b. Patrimonio autónomo
c. Garantía Bancaria Lo anterior, sin perjuicio de que la responsabilidad extracontractual de la administración derivada de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas sólo puede ser amparada con un contrato de seguro.
CLASES DE GARANTÍAS. En los procesos de contratación los oferentes o contratistas podrán otorgar únicamente, como mecanismos de cobertura del riesgo, cualquiera de las siguientes garantías:
CLASES DE GARANTÍAS. 8.2.1 El Asociado adjudicado se obliga a suscribir un Título Valor en reconocimiento de la obligación, y a constituir primera y preferente garantía mobiliaria a favor de PANDERO sobre el bien adquirido con el Certificado de Compra. De ser el caso PANDERO podrá solicitar garantías y/o fianzas adicionales y luego de una evaluación aceptará o no las garantías y/o fianzas, adicionales que la ley permita, ofrecidas por el Asociado.
8.2.2 El Asociado se obliga a constituir la garantía mobiliaria sobre el vehículo a entregar. Ésta, deberá cubrir satisfactoriamente el monto de la obligación de acuerdo a la evaluación crediticia realizada por PANDERO y se mantendrá vigente hasta la total cancelación del íntegro de las Cuotas Totales Mensuales.
8.2.3 El Asociado adjudicado se obliga a contratar el servicio de GPS, para el monitoreo, rastreo, ubicación y apagado remoto del vehículo, cuando lo requiera la compañía de seguros y/o PANDERO y mantenerlo vigente hasta la finalización de su grupo o la finalización de sus obligaciones pendientes de pago con PANDERO.
8.2.4 Adicionalmente, a solicitud de PANDERO, el Asociado se obliga a presentar aval y/o fiador solidario de personas de probada solvencia moral y económica que lo respalden.