COMITÉ DE SEGUIMIENTO. Para el control de la ejecución del contrato, existirá un Comité de Seguimiento que estará formado, al menos, por un Director del Servicio por cada una de las partes, adjudicatario y Banco de España, y aquellos otros responsables que ambas partes designen. Al inicio de la prestación de los servicios contratados ambas partes deberán designar a las personas que compondrán dicho Comité, cuya primera reunión deberá celebrarse, como máximo, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato. La periodicidad de las reuniones será la que se acuerde en su primera reunión. El Comité de Seguimiento, además de las funciones que se le atribuyen en otros apartados del presente pliego, será el encargado de: Al detectar desviaciones que impidan cumplir los objetivos, el Banco y el adjudicatario deberán acordar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos. De cada reunión celebrada por el Comité de Seguimiento se levantará acta.
COMITÉ DE SEGUIMIENTO. Para el control de la ejecución del contrato, existirá un Comité de Seguimiento que estará formado, al menos, por el director del servicio del adjudicatario, el director del servicio que el Banco de España designe y los responsables que ambas partes designen para la realización y supervisión del servicio. Al inicio de la prestación de los servicios contratados ambas partes deberán designar a las personas que compondrán dicho Comité, cuya primera reunión deberá celebrarse, como máximo, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato. Las reuniones se celebrarán con una periodicidad mensual. El Comité de Seguimiento, además de las funciones que se le atribuyen en otros apartados del presente pliego, será el encargado de: - Detectar cualquier circunstancia que comprometa los términos en los que se haya pactado el desarrollo del proyecto, incumplimientos de cualquier tipo, etc. Para ello, en cada reunión el adjudicatario presentará un informe sobre la evolución y estado del proyecto con el fin de tomar las medidas de corrección oportunas. - Asegurar que el Banco de España dispone de pleno conocimiento de los trabajos y proyectos de forma que la transferencia tecnológica al mismo pueda efectuarse cuando el mismo disponga. - Indicar al contratista el fichero de datos de carácter personal al que, en su caso, tenga acceso, así como su nivel de seguridad, informándole de las normas de seguridad establecidas por el Banco de España para dicho fichero. - Asesorar sobre la solicitud, en su caso, de subcontratación de parte o partes del proyecto antes de ser sometido al Órgano de adjudicación del Banco de España para su autorización. - Informar sobre cuantas cuestiones le sean sometidas a su estudio o consideración o tenga asignadas. Al detectar desviaciones que impidan cumplir los objetivos, el Banco y el adjudicatario deberán acordar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos. De cada reunión celebrada por el Comité de Seguimiento se levantará acta.
COMITÉ DE SEGUIMIENTO. El MIJ creará un Comité de Seguimiento para la Ejecución del Contrato, con las siguientes funciones:
6.13.1. Verificar, hacer seguimiento y control, al funcionamiento de los esquemas móviles de protección desde el momento en que sea entregado cada esquema y hasta el desmonte del mismo.
6.13.2. Efectuar las recomendaciones y sugerencias que considere necesarias al OPERADOR y a la Supervisión, para el normal funcionamiento de los esquemas móviles de protección, con estricta sujeción a la obligación de protección a cargo del Estado. Dicho Comité estará integrado de la siguiente manera: Un (1) Representante del MIJ. Un (1) Representante de la empresa operadora de los esquemas móviles de protección. Un (1) Representante de los escoltas que prestan sus servicios para la empresa operadora, en el desarrollo del contrato. Los supervisores del contrato, quienes fungirán como secretarios del Comité. Un (1) Representante de la población objeto del Programa de Protección y que hace parte del Comité de Reglamentación y Evaluación de Xxxxxxx –CRER– quien será convocado para tratar los asuntos relacionados con la población que representa. El Comité de Seguimiento para la Ejecución del Contrato, se reunirá por lo menos una (1) vez al mes, y de las reuniones el secretario del Comité levantará un acta que contenga las recomendaciones y sugerencias para el normal funcionamiento de los esquemas. En el evento en que se requiera atender asuntos de carácter general, se convocará a representantes de todas las poblaciones objeto. El Comité, una vez conformado, definirá su propio Reglamento.
COMITÉ DE SEGUIMIENTO. Se conformará un Comité de Seguimiento integrado por el Líder xxx Xxxxx 4 – Gobernanza ambiental con pueblos indígenas o quien este delegue, delegado(s) del equipo de PATRIMONIO NATURAL y un delegado de la AIRAI, quienes tendrán las siguientes obligaciones: a) verificar la ejecución del Plan de Inversión por Desembolso, del Plan de Adquisiciones y del Cronograma de Actividades, b) evaluar el desarrollo del Plan de Inversión por Xxxxxxxxxx y proponer recomendaciones sobre medidas que aseguren la ejecución eficiente del mismo y el logro de sus respectivos objetivos. c) Evaluar y resolver dificultades que afecten el cumplimiento del convenio de coejecución. Según el esquema de monitoreo se propone que este comité se reúna de manera presencial o virtual cada Tres (3) meses. Dicho Comité será presidido por el líder xxx Xxxxx 4 – Gobernanza ambiental con pueblos indígenas, quien dará los lineamientos y recomendaciones al presente convenio de Coejecución para el cumplimiento de los objetivos xxx xxxxx 4. A dichos Comités de Seguimiento podrá invitarse según se requiera a cualquier otra Institución que se considere relevante durante el proceso de seguimiento. PARÁGRAFO 2. El equipo clave de Patrimonio Natural tendrá un voto en el Comité de Seguimiento y estará conformado por el Coordinador Administrativo y Financiero de “EL PROGRAMA REM”, el Contador, el Especialista Financiero y 2 Especialistas en Gestión y Monitoreo, o sus delegados.
COMITÉ DE SEGUIMIENTO. Para el control de la ejecución del contrato, existirá un Comité de Seguimiento que estará formado, al menos, por 3 personas, de las cuales dos formarán parte de la plantilla de IMBISA. Al inicio de la prestación de los servicios contratados ambas partes deberán designar a las personas que compondrán dicho Comité, cuya primera reunión deberá celebrarse, como máximo, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato. El Comité de Seguimiento, además de las funciones que se le atribuyen en otros apartados del presente pliego así como en el Pliego de Prescripciones Técnicas, será el encargado de: Al detectar desviaciones que impidan cumplir los objetivos, IMBISA y el adjudicatario, en el marco del Comité de Seguimiento, deberán acordar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos. De cada reunión celebrada por el Comité de Seguimiento se levantará acta.
COMITÉ DE SEGUIMIENTO. Se establece un comité de seguimiento, que se reunirá de manera semestral para efectos de realizar un control posterior de la gestión contractual, el cual estará conformado de manera permanente por la Dirección, La Secretaría General y La Gerencia Financiera, como ente verificador, La Auditoría, y con carácter de invitados, los Ejecutivos, Gerentes o Líderes que gestionan las negociaciones y los demás que se consideren pertinentes.
COMITÉ DE SEGUIMIENTO. Se creará un Comité de Seguimiento para la Obra Social en colaboración a que se refiere la Cláusula 6.2 anterior en cada uno de los territorios referidos en dicha Cláusula, en los que participarán ”la Caixa” y la Caja o Fundación respectiva de manera paritaria.
COMITÉ DE SEGUIMIENTO. A partir de la firma del presente Acuerdo de Integración, se entenderá constituido un Comité de Seguimiento que estará integrado por el Presidente y el Vicepresidente de Xxxxxxxxx ( que son también respectivamente Presidente y Director General de ”la Caixa”) y por los Copresidentes de Banca Cívica, que tendrá por objeto el seguimiento del proceso de integración y la toma de las decisiones más significativas dentro del mismo, pudiendo delegar sus miembros en otras personas de sus organizaciones para facilitar y agilizar los intercambios de información y los planteamientos y resoluciones de cuestiones técnicas. A su vez, el Comité de Seguimiento establecerá un Comité de Coordinación, integrado por miembros de CaixaBank y de Banca Cívica, de perfil eminentemente técnico. Corresponderá al Comité de Seguimiento fijar su composición y funciones. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente y Vicepresidente de CaixaBank, los Copresidentes de Banca Cívica y los Presidentes de las Cajas mantendrán periódicamente reuniones de carácter institucional durante el desarrollo del proceso de integración.
COMITÉ DE SEGUIMIENTO. Las universidades cooperantes constituirán un comité de seguimiento que será el responsable de gestionar, supervisar y coordinar el programa xx xxxxx título. Por parte de la UGR formarán parte de este Comité un representante de la Escuela Internacional de Posgrado, un representante del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación al Desarrollo, y el Coordinador del Máster en [Nombre del Máster]. Por parte de la [Univ. Cooperante] … El comité de seguimiento discutirá todas las cuestiones académicas y administrativas relacionadas con el programa xx xxxxx título, incluida cualquier modificación en la descripción del programa (acuerdo académico). Las decisiones finales estarán sujetas a la aprobación de las autoridades competentes en las universidades cooperantes. Las universidades cooperantes asegurarán los medios académicos y administrativos necesarios para la ejecución del presente Acuerdo en sus propias instituciones.
COMITÉ DE SEGUIMIENTO. El comité de seguimiento se constituirá como la instancia a través de la cual se adelantará el seguimiento y control de la ejecución del contrato de interventoría y del cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes. Será el máximo órgano de monitoreo del contrato de interventoría y será el competente para impartir instrucciones respecto de la ejecución del mismo.