Comprobación de las obras Cláusulas de Ejemplo

Comprobación de las obras. A la terminación de las obras, y a efectos del seguimiento del correcto cumplimiento del contrato por el concesionario, se procederá al levantamiento de un acta de comprobación por parte de la Administración con- cedente. El acta de recepción formal se levantará al tér- xxxx de la concesión cuando se proceda a la entrega de bienes e instalaciones al órgano de contratación. El levan- tamiento y contenido del acta de comprobación se ajusta- rán a lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrati- vas particulares y los del acta de recepción a lo establecido en el artículo 218.
Comprobación de las obras. 1. A la terminación de las obras, y a efectos del seguimiento del correcto cumplimiento del contrato por el concesionario, se procederá al levantamiento de un acta de comprobación por parte de la Administración concedente. El acta de recepción formal se levantará al término de la concesión cuando se proceda a la entrega de bienes e instalaciones al órgano de contratación. El levantamiento y contenido del acta de comprobación se ajustarán a lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y los del acta de recepción a lo establecido en el art. 235. 2. Al acta de comprobación se acompañará un documento de valoración de la obra pública ejecutada y, en su caso, una declaración del cumplimiento de las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental, que será expedido por el órgano de contratación y en el que se hará constar la inversión realizada. 3. En las obras financiadas parcialmente por la Administración concedente, mediante abonos parciales al concesionario con base en las certificaciones mensuales de la obra ejecutada, la certificación final de la obra acompañará al documento de valoración y al acta de comprobación a que se refiere el apartado anterior. 4. La aprobación del acta de comprobación de las obras por el órgano de la Administración concedente llevará implícita la autorización para la apertura de las mismas al uso público, comenzando desde ese momento el plazo de garantía de la obra cuando haya sido ejecutada por terceros distintos del concesionario, así como la fase de explotación.
Comprobación de las obras. 1. El Concesionario, una vez terminada la obra y antes del acto de reconocimiento o comprobación, deberá entregar a la Administración original y dos copias de los siguientes documentos, debidamente ordenados y encuadernados: x. Xxxxxx y demás documentos necesarios para reflejar exactamente la realidad geométrica de la obra ejecutada, georeferenciada en el Huso 30. Estos documentos se entregarán en el soporte informático que al efecto establezca la Administración. b. Los reportajes fotográfico y de vídeo, y los ejemplares de la publicación descriptiva del edificio y de las obras ejecutadas, así como los originales de los mismos, con las condiciones y características establecidas en el presente PCAP. c. Libro de Órdenes. d. Libro de Incidencias. e. Relación de subcontratistas, incluidos proveedores, fabricantes y procedencia de los materiales de aquellos elementos que hayan sido objeto de fabricación fuera de la obra. Homologaciones, certificados, sellos y demás garantías de los materiales o elementos colocados en obra que lo requieran o lo posean. Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, terminada la construcción y previamente a la aprobación del acta de reconocimiento final de las obras, la persona concesionaria deberá aportar certificación registral de la inscripción de la concesión en el Registro de la Propiedad, especificando con el debido detalle los bienes, obras e instalaciones sujetas a reversión de acuerdo con el título concesional. En ningún caso se autorizará la apertura de la obra pública ni su explotación en tanto no se presente dicha certificación La comprobación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 227 de la LCSP. 2. En aquéllos supuestos en que se haya ejecutado completamente parte de la obra, a falta de conclusión de elementos accesorios que no impidan el normal desarrollo de la explotación, el contratista podrá solicitar de la Administración una comprobación parcial con la finalidad de poner en uso la obra finalizada. En tales casos, la decisión de la Administración será discrecional, no obstante valorará el perjuicio económico que acredite el contratista le ocasionaría la espera a la total conclusión de la obra, y no la realizará en ningún caso cuando la obra estrictamente portuaria no esté completamente concluida. De aceptar la solicitud del contratista, la Administración levantará Acta de Compr...
Comprobación de las obras. SECCIÓN 2ª. Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la administración concedente [arts. 245 a 252] - SUBSECCIÓN 1ª. Derechos y obligaciones del concesionario [arts. 245 a 248]
Comprobación de las obras. Una vez ejecutada la obra y antes de su entrega al uso o servicio público ha de levantarse el Acta de Comprobación por parte de la Administración concedente para verificar el correcto cumplimiento del contrato y que las obras se ha ejecutado conforme al proyecto y están en disposición de ser utilizadas, tal y como señala el artículo 244 TRLCSP. Al acta de comprobación se acompañará un documento de valoración de la obra pública ejecutada y, en su caso, una declaración del cumplimiento de las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental, que será expedido por el órgano de contratación y en el que se hará constar la inversión realizada. El Acta de Comprobación es diferente al acto de recepción formal que se levantará al finalizar la concesión, cuando se proceda a la entrega de bienes e instalaciones al órgano de contratación, conforme dispone el artículo 235 TRLCSP.
Comprobación de las obras. La realización de la comprobación de las obras se hará por el Director de las Obras, en el plazo máximo de 20 días desde que el concesionario lo solicitase. Si se comprueba el estado satisfactorio de las obras, se levantará un acta de comprobación de las obras, firmada por el director de las mismas, el jefe de construcción, y un representante del Ayuntamiento. Si las obras o instalaciones resultasen incompletas o defectuosas, el director de obra no firmará el acta de comprobación, haciendo constar en acta los defectos observados y detallando las instrucciones precisas para su subsanación. Al acta de comprobación se acompañará un documento de valoración de la obra pública ejecutada, expedido por la empresa concesionaria y en el que se hará constar la inversión realizada.
Comprobación de las obras. 1. A la terminación de las obras, y a efectos del seguimiento del correcto cumplimiento del contrato por el concesionario, se procederá al levantamiento de un acta de comprobación por parte de la Administración concedente. El levantamiento y contenido del acta de comprobación se ajustarán a lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Artículo 241. Responsabilidad en la ejecución de las obras por terceros 1. Corresponde al concesionario el control de la ejecución de las obras que contrate con terceros debiendo ajustarse el control al plan que el concesionario elabore y resulte aprobado por el órgano de contratación. Éste podrá en cualquier momento recabar información sobre la marcha de las obras y girar a las mismas las visitas de inspección que estime oportunas. 2. El concesionario será responsable ante el órgano de contratación de las consecuencias derivadas de la ejecución o resolución de los contratos que celebre con terceros y responsable asimismo único frente a éstos de las mismas consecuencias.
Comprobación de las obras. A la terminación de las obras, y a efectos del seguimiento del correcto cumplimiento del contrato por el concesionario, se procederá al levantamiento de un acta de comprobación por parte de EMVSA. El acta de recepción formal se levantará al término de la concesión cuando se proceda a la entrega de bienes e instalaciones a EMVSA. Al acta de comprobación se acompañará un documento de valoración de la obra ejecutada, emitido por la dirección facultativa, en el que se hará constar la inversión realizada.
Comprobación de las obras. 39.1. Una vez finalizada la construcción se procederá a comprobar el adecuado funcionamiento de la misma durante un plazo no inferior a 15 días naturales, conforme a lo regulado en el PPTP. 39.2. El resultado de las labores de comprobación de la obra deberá constatarse en un Acta de Comprobación. 39.3. Si el funcionamiento de las obras no se ajusta a los requisitos exigidos en el PPTP, a la oferta determinante de la adjudicación o al proyecto de construcción aprobado, o bien no se alcanzan los niveles mínimos de depuración exigidos por el PPTP o comprometidos por el concesionario en su oferta, se levantará el Acta de Comprobación en no conformidad, concediendo un plazo al concesionario para corregir y subsanar las deficiencias observadas. Si transcurrido este plazo se mantuviesen las deficiencias, el Órgano de Administración podrá optar entre conceder un nuevo plazo improrrogable con la aplicación de las penalidades correspondientes, conforme a lo previsto en la cláusula 61 o promover la resolución del contrato en los términos previstos en la cláusula 67. 39.4. Si las obras se encuentran en buen estado, han sido ejecutadas con arreglo a las prescripciones previstas en el PPTP, en la oferta dimanante de la adjudicación y en el proyecto constructivo y han alcanzado los rendimientos comprometidos, se firmará en conformidad el Acta de Comprobación. En el Acta de Comprobación se hará constar, en su caso, el retraso sufrido en la construcción de la obra correspondiente. 39.5. La firma del Acta de Comprobación lo es a los solos efectos del seguimiento del correcto cumplimiento del contrato por el concesionario y de verificar que se puede dar inicio a la fase de explotación y al comienzo de la actividad de depuración. La recepción de las obras no tendrá lugar hasta el momento de finalización del plazo de explotación, incluidas las eventuales prórrogas que pudieran corresponder, o debido a la resolución anticipada del contrato, en ambos casos de conformidad con la cláusula 68. 39.6. La firma en conformidad del Acta de Comprobación de las obras por el Órgano de Contratación llevará implícita la autorización para el inicio de la explotación de la EDAR, comenzando desde ese momento el plazo parcial de explotación de la misma. El derecho del concesionario a la retribución comenzará de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 11.3 siempre y cuando se den las condiciones establecidas en el Capítulo VI y en los términos previstos en el mismo.

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  • Aceleración de las Obras 29.1 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación, el Gerente de Obras deberá solicitar al Contratista propuestas valoradas para conseguir la necesaria aceleración de la ejecución de los trabajos. Si el Contratante aceptara dichas propuestas, la Fecha Prevista de Terminación será modificada como corresponda y ratificada por el Contratante y el Contratista. 29.2 Si las propuestas con precios del Contratista para acelerar la ejecución de los trabajos son aceptadas por el Contratante, dichas propuestas se tratarán como Variaciones y los precios de las mismas se incorporarán al Precio del Contrato.

  • Recepción de las Obras 56.1 El Contratante tomará posesión del Sitio de las Obras y de las Obras dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el Gerente de Obras emita el Certificado de Terminación de las Obras.

  • Ejecución de las obras a) Dirección de las obras.- La EPE PMVU, a través de la dirección de la obra, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia de la obra contratada, ajustándose en su actuación a lo dispuesto en el art. 94 del RGCAP. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obra que ejecute, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por la EPE PMVU a través del facultativo designado para la dirección e inspección de las obras. b) Comprobación del Replanteo.- En el plazo fijado en el contrato que no podrá ser superior a 30 días a partir de la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se efectuará la comprobación del replanteo de las obras, en presencia del contratista o de su representante, en la forma y con los efectos prevenidos en el art. 229 del TRLCSP y en los art. 139, 140 y 141 del RGCAP. c) Programa de trabajo.- El contratista presentará, en su caso, un programa de trabajo que, debe contener los plazos - total y parciales como mínimo la finalización de las excavaciones, estructura y albañilería - y las actividades críticas, será aprobado por la EPE PMVU, siendo documento contractual inseparable. Este programa no podrá modificar ninguna condición contractual, excepto el reajuste de anualidades en caso de divergencias con las líquidas establecidas en la adjudicación. En caso de modificación de las condiciones contractuales, el contratista deberá actualizar y poner al día este programa de trabajo, siguiendo las instrucciones de la EPE PMVU. d) Señalización de la obra.- El contratista está obligado a instalar la señalización precisa indicativa del acceso a la obra, la circulación y señalización en la zona que ocupan los trabajos y los puntos o zonas de posible peligro debido a la marcha de aquélla, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como a cumplir las órdenes que reciba por escrito de la Dirección Facultativa acerca de la instalación de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. El contratista será responsable de las consecuencias de todo tipo derivadas de la omisión de la señalización de las obras. Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista, salvo que el estudio de seguridad y salud prevea lo contrario. Igualmente el contratista deberá costear la instalación en el lugar que indique el Director facultativo el cartel o carteles anunciando la promoción, ajustándose al formato establecido por la EPE PMVU debiéndose autorizar por ésta, cualquier otro de carácter particular. e) Suspensión del contrato.- Si la EPE PMVU acordara la suspensión del contrato se levantará inexcusablemente el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el art. 220 del TRLCSP y en el art. 103 del RGCAP. f) Ejecución por fases de las obras de urbanización.- Las obras de urbanización se realizarán de forma que la zona ocupada actualmente por el Centro de Atención Social Municipal, el kiosco y la cabina de la ONCE se vea afectada durante el menor tiempo posible. Para ello la xxxxxxxxxxxx xx xxxxx xxxx x xxx xxxxxxxx necesarios se programarán para ejecutarlos en el último mes dentro del plazo de ejecución de la obra. Debe quedar asegurada su actividad durante la ejecución de las obras.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS El concesionario deberá iniciar las obras exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones una vez aprobada la documentación correspondiente al Legajo Técnico de Obra de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 48º - Cláusulas Generales, debiendo realizar la totalidad de las obras enunciadas en los artículos precedentes, en un plazo máximo de ejecución de dos (2) años calendario. Al momento de la toma de posesión, el concesionario podrá iniciar los trabajos preparatorios en la Unidad, correspondientes a tareas de limpieza, desmonte de estructuras existentes, mensura, protecciones, replanteos que oportunamente autorice la dependencia interviniente. Los plazos de obra mencionados no se modificarán por causa de presentación de propuestas alternativas y/o modificatorias de la propuesta de obra de la oferta, la que será evaluada por el Municipio de Gral. Pueyrredon para su aprobación o desistimiento. Dicho plan deberá contemplar la habilitación -como mínimo y en primer término- de las obras relacionadas con los sanitarios para uso público y obras de infraestructura, de modo que se asegure la prestación de servicios en forma adecuada. La obligatoriedad de ejecución de la obra comprometida es exclusiva responsabilidad del concesionario, no pudiendo ceder ni transferir dicha obligación ni parcial ni totalmente a terceros. La detección de dicho incumplimiento hará pasible al concesionario de las sanciones previstas. El Municipio de Gral. Pueyrredon, a solicitud y por los motivos expuestos por el oferente, en atención a la magnitud del proyecto ofertado y a la razonabilidad del tiempo que demanden las nuevas construcciones propuestas, estará facultada para conceder un plazo mayor al mencionado en el párrafo primero del presente artículo.

  • Terminación de las Obras 55.1 El Contratista le pedirá al Gerente de Obras que emita un Certificado de Terminación de las Obras y el Gerente de Obras lo emitirá cuando decida que las Obras están terminadas.

  • Comparación de las Ofertas 37.1 El Comprador comparará todas las ofertas que cumplen sustancialmente para determinar la oferta evaluada más baja, de conformidad con la Cláusula 36 de las IAO.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Terminación de las Obras en la fecha prevista 17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Gerente de Obras hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de Terminación.

  • Graduación de las faltas Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.

  • Aclaración de las Ofertas 26.1 Para facilitar el examen, la evaluación y la comparación de las Ofertas, el Contratante tendrá la facultad de solicitar a cualquier Oferente que aclare su Oferta, incluyendo el desglose de los precios unitarios. La solicitud de aclaración y la respuesta correspondiente deberán efectuarse por escrito pero no se solicitará, ofrecerá ni permitirá ninguna modificación de los precios o a la sustancia de la Oferta, salvo las que sean necesarias para confirmar la corrección de errores aritméticos que el Contratante haya descubierto durante la evaluación de las Ofertas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 28 de las IAO.