Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. En el Anexo I-apartado 8 se indicarán las condiciones especiales de ejecución del contrato, de carácter económico, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental, social o relativas al empleo, entre otras las enumeradas en el apartado 2 del artículo 202 de las LCSP, debiendo estar todas ellas vinculadas al objeto del contrato, no ser discriminatorias y ser compatibles con el derecho comunitario, así como las penalidades por su incumplimiento, conforme a lo previsto en el artículo 192.1 de la LCSP, o si se les atribuye el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la citada Ley. Cuando el incumplimiento de estas condiciones especiales no se tipifique como causa de resolución del contrato, se indicará en el Anexo I-apartado 8 si el mismo podrá ser considerado como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. Si la ejecución del contrato implica la cesión de datos por parte del órgano de contratación a la persona contratista, en el Anexo I-apartado 8 se indicará una condición especial de ejecución que haga referencia a la obligación de la persona contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, debiéndose indicar que esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución serán exigidas igualmente a subcontratistas que participen en la ejecución del contrato. todas las personas
Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. En el anexo I se indicarán las condiciones especiales de ejecución del contrato, de carácter económico, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental, social o relativas al empleo, de las que al menos una será de las enumeradas en el apartado 2 del artículo 202 de las LCSP, debiendo estar todas ellas vinculadas al objeto del contrato, no ser discriminatorias y ser compatibles con el derecho comunitario, así como las penalidades por su incumplimiento, conforme a lo previsto en el artículo 192.1 de la LCSP, o si se les atribuye el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la citada Ley. Cuando el incumplimiento de estas condiciones especiales no se tipifique como causa de resolución del contrato, se indicará en el anexo I si el mismo podrá ser considerado como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato.
Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. 1. Los órganos de contratación establecerán condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, no sean directa o indirectamente discriminatorias, sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos. En todo caso, será obligatorio el establecimiento en el pliego regulador de la contratación de al menos una de las condiciones especiales de ejecución de entre las que enumera el apartado siguiente.
2. Estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social. En particular, se podrán establecer, entre otras, consideraciones de tipo medioambiental que persigan: la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero; el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato; una gestión más sostenible del agua; el fomento del uso de las energías renovables; la promoción del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables; o el impulso de la entrega de productos a granel y la producción ecológica. Las consideraciones de tipo social o relativas al empleo, podrán introducirse, entre otras, con alguna de las siguientes finalidades: hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad; contratar un número de personas con discapacidad superior al que exige la legislación nacional; promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, en particular de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social a través de Empresas de Inserción; eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo; favorecer la mayor participación de la mujer en el mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar; combatir el paro, en particular el juvenil, el que afecta a las mujeres y el de larga duración; favorecer la formación en el lugar de trabajo; garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables; medidas para prevenir la siniestralidad laboral; otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia co...
Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. De conformidad con lo previsto en el artículo 202 de la LCSP, se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución de carácter social, ético o medioambiental:
1. La empresa contratista durante la ejecución del contrato aplicará, a la totalidad de la plantilla adscrita al mismo, las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial en vigor en el que se encuadre la prestación contractual o, en su caso, el convenio de empresa vigente que mejore lo dispuesto en el citado convenio colectivo, en cuyo caso aplicará el de empresa.
2. La empresa adjudicataria deberá mantener las condiciones de trabajo de la plantilla adscrita al contrato durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, en los términos del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda posteriormente vigencia como consecuencia de la ultraactividad. Asimismo, deberá introducir cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable en virtud del convenio colectivo en vigor.
3. La empresa contratista fomentará entre su personal adscrito al contrato el reciclaje de los residuos mediante su adecuada separación.
4. En toda la documentación que se genere en formato papel, deberá emplearse, en la medida de lo posible, papel reciclado.
5. La empresa contratista aplicará medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo con la finalidad de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer.
6. La empresa contratista aplicará medidas de conciliación de la vida laboral y familiar de las personas empleadas para la ejecución de la obra contratada. El incumplimiento de estas condiciones especiales podrá ser considerado como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. Además, se establece como condición especial de ejecución del contrato la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, advirtiéndose además que esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211, por lo que su incumplimiento es causa de resolución del contrato. Todas las condiciones especiales de ejecución serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato.
Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. (Especificar al menos una, de conformidad con el artículo 202 de la LCSP)
Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. (Especificar al menos una, de conformidad con el artículo 202 de la LCSP) Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato: No En caso afirmativo, indicar las penalidades conforme al artículo 192 de la LCSP:
Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. 5 - Estas obligaciones se consideran obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la LCSP.
Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. El cumplimiento del compromiso de la empresa contratista de ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores puestos de manifiesto en los mecanismos de control establecidos en el apartado 5, 9 y 13 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. De acuerdo con el artículo 202 de la LCSP, se establece como condición especial de ejecución del contrato las siguientes condiciones recogidas en el anexo nº 9. Por incumplimiento de estas condiciones especiales se estará al régimen penalidades establecidas en el Anexo nº 2 de este pliego. Todas estas condiciones especiales de ejecución, serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. La empresa adjudicataria estará obligada a impartir formación al personal destinado a la ejecución del contrato en materia forestal y medioambiental, en concreto sobre uso de maquinaría forestal, como motosierras, desbrozadoras, podadora de pértiga, etc. (destinada principalmente a peones y peones especialistas) y conducción segura de vehículos todoterreno (destinado a capataces titulares y suplentes).