Condiciones lingüísticas de ejecución Cláusulas de Ejemplo

Condiciones lingüísticas de ejecución. El resultado del objeto del contrato (estudios, informes, proyectos…) deberá entregarse en ambas lenguas oficiales, siempre y cuando: - Se prevea que el resultado, en su totalidad o en parte, vaya a difundirse entre la ciudadanía, o - El destinatario del objeto del contrato sea población infantil o juvenil. Si para la elaboración del resultado objeto del contrato hubieran de desarrollarse actividades que impliquen relación directa con la ciudadanía, se deberá atender a la lengua oficial de elección del ciudadano o ciudadana, debiendo garantizar el uso de ambas lenguas oficiales en todos los soportes o actividades que sirvan de base a esa relación (encuestas, cuestionarios, grupos de discusión, …). Para ello, el contratista o subcontratista deberá destinar al desempeño de las funciones que tengan relación directa con la ciudadanía la cantidad apropiada de efectivos capacitados para el desarrollo de dichas funciones en euskera. Asimismo se deberá utilizar el castellano y el euskara en plena igualdad en las intervenciones públicas ligadas a la actividad objeto del contrato.
Condiciones lingüísticas de ejecución. 33.1.1.- Los estudios, informes, proyectos u otros trabajos que constituyan el objeto del contrato se realizarán en ambas lenguas oficiales, incluidos los interfaces textuales y sonoros de los diferentes software, salvo que xxx xxxxxx del prescripciones técnicas se derive que las características intrínsecas de la prestación objeto del contrato exigen su realización necesaria y exclusivamente en otra u otras lenguas.
Condiciones lingüísticas de ejecución. El resultado del objeto del contrato (estudios, informes, proyectos…) deberá entregarse en ambas lenguas oficiales, siempre y cuando: - Se prevea que el resultado, en su totalidad o en parte, vaya a difundirse entre la ciudadanía, o - El destinatario del objeto del contrato sea población infantil o juvenil. Si para la elaboración del resultado objeto del contrato hubieran de desarrollarse actividades que impliquen relación directa con la ciudadanía, se deberá atender a la lengua oficial de elección del ciudadano o ciudadana, debiendo garantizar el uso de ambas lenguas oficiales en todos los soportes o actividades que sirvan de base a esa relación (encuestas, cuestionarios, grupos de discusión,…). Para ello, el contratista o subcontratista deberá destinar al desempeño de las funciones que tengan relación directa con la ciudadanía la cantidad apropiada de efectivos capacitados para el desarrollo de dichas funciones en euskera. Asimismo se deberá utilizar el castellano y el euskara en plena igualdad en las intervenciones públicas ligadas a la actividad objeto del contrato. En caso de que el nuevo adjudicatario hubiera de subrogarse en las relaciones laborales con el colectivo de trabajadores adscrito al contrato extinguido, y éste no estuviera capacitado lingüísticamente para cumplir con los requisitos en la materia establecidos en los pliegos de cláusulas contractuales, el nuevo adjudicatario vendrá obligado a cubrir las sustituciones del personal subrogado que deba realizar con personas que cumplan con el conocimiento y uso del euskera que resulte exigible al contrato en cuestión. En los contratos que impliquen la prestación de servicios a los ciudadanos, el contratista vendrá obligado a emplear el euskera y el castellano en la rotulación, en las comunicaciones por megafonía, en las instrucciones de uso, en el etiquetaje y en el embalaje de los productos que produzca y en los documentos que genere la prestación del servicio.
Condiciones lingüísticas de ejecución. 28.1.1. La empresa adjudicataria facilitará en ambas lenguas oficiales los manuales de instrucciones o la documentación de los bienes y productos objeto del contrato, incluidos los interfaces textuales y sonoros de los diferentes software.
Condiciones lingüísticas de ejecución. El contratista adjudicatario y los posibles subcontratistas deberán emplear ambas lenguas oficiales en todos los elementos de rotulación y señalización que sean expuestos en la obra, tanto en el recinto interno como en los paneles informativos a pie xx xxxxx. Toda la documentación o impresos que vayan a ponerse a disposición de la ciudadanía, si los hubiere, deberán ser igualmente bilingües.
Condiciones lingüísticas de ejecución a) Los rótulos, avisos, señalizaciones y otras comunicaciones de carácter general se realizarán en euskera y en castellano.
Condiciones lingüísticas de ejecución. El resultado del objeto del contrato (estudios, informes, proyectos…) deberá entregarse en ambas lenguas oficiales, siempre y cuando XXXXXX-ZIERBENA ZERBITZUAK, S.L. lo requiera.
Condiciones lingüísticas de ejecución. IV.5.1.- En las relaciones con la Administración contratante se empleará normalmente el euskera. A efectos de la ejecución del contrato se entiende por emplear "normalmente el euskera", lo siguiente:
Condiciones lingüísticas de ejecución. La empresa adjudicataria facilitará en ambas lenguas oficiales la rotulación de los productos suministrados. En caso de suministro de productos que incluyan interfaces textuales y sonoros de distinto software, se deberá proporcionar en las dos lenguas oficiales todos aquellos productos diseñados a peticicón del contratante.
Condiciones lingüísticas de ejecución. 1.- Este contrato se halla sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6 y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera.