Contexto y antecedentes Cláusulas de Ejemplo

Contexto y antecedentes. Es indudable que la sociedad española ha experimentado en los últimos años una clara evolución en los niveles de integración de la mujer (cualitativa y cuantitativamente) en diversos ámbitos, tanto en el laboral, como en el político, social, económico…. Sin embargo, aun tratándose de pasos importantes hacia la consecución del objetivo de igualdad, la evolución aún es lenta e insuficiente. Diversos hechos, como la violencia de género, la discriminación en materia salarial y en condiciones de trabajo, la mayor tasa de desempleo femenino, la escasa presencia de mujeres en puestos de responsabilidad política, social, laboral o económica; o los problemas de conciliación entre la vida personal, laboral o familiar, muestran cómo en la sociedad actual la igualdad plena entre mujeres y hombres es, hoy en día, todavía insuficiente. Y por ello, ha resultado necesaria tanto la intervención de las instituciones públicas como la introducción de determinados instrumentos jurídicos. El reconocimiento explícito de la desigualdad de mujeres y hombres por parte de los poderes públicos ha ido generando un marco normativo referencial, en el que se recoge y se justifica la necesidad de poner en marcha medidas orientadas al logro de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos existentes en la sociedad; marco legislativo que culminó con la Ley de Igualdad. cve: BOE-A-2015-295 El espíritu de esta ley está dirigido «a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con la remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla». Y en el ámbito que nos corresponde, el laboral, la ley presta especial atención a la desigualdad en las relaciones laborales, estableciendo una normativa dirigida al reconocimiento del derecho a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, al fomento de la mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres y a la promoción de la negociación colectiva para que las partes acuerden libre y responsablemente las medidas más convenientes para lograr este principio dentro de su ámbito de actuación. A este respecto, la Ley de Igualdad, establece en su artículo 44.1, que: «Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras de forma que fomenten la xxxxxxxx equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación b...
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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.