CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 15.1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta con la mejor relación calidad-precio o, en su caso, mejor relación coste-eficacia, se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 145 de la LCSP, que se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, o en orden decreciente cuando no sea posible ponderarlos, en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato. 15.2.- La evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios de adjudicación, establecidos en la letra B del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato. 15.3.- Según el procedimiento, podrán establecerse criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas y criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor. 15.4.- Según el procedimiento, en el caso en que a los criterios evaluables mediante un juicio de valor se les atribuya una ponderación superior a los criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, la evaluación de las ofertas respecto a los criterios evaluables mediante un juicio de valor se realizará en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del artículo 146.2 de la LCSP, o, en su defecto, por el organismo técnico especializado que se indica en la letra E del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato. 15.5.- En la letra K del Cuadro de características del contrato se indican los parámetros que permiten identificar las ofertas anormalmente bajas. 15.6.- Obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas anormalmente bajas, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Servicios, Suministro De Productos Químicos
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 15.1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta con la mejor relación calidad-precio o, en su caso, mejor relación coste-eficacia, económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 145 de la LCSP150.1 del TRLCSP, que se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, o en orden decreciente cuando no sea posible ponderarlos, en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.2.- La evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios de adjudicación, establecidos en la letra B del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.3.- Según En el procedimiento, podrán establecerse caso en que se hayan fijado criterios de adjudicación que sean evaluables no puedan valorarse objetivamente mediante cifras o porcentajes que puedan obtenerse mediante la aplicación de forma automática fórmulas, en primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas y criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valoraritméticas.
15.4.- Según el procedimiento, en En el caso en que a los criterios evaluables que no pueden valorarse mediante un juicio la aplicación de valor fórmulas aritméticas se les atribuya atribuye una ponderación superior a los criterios evaluables de forma automática mediante la por aplicación de fórmulas, la evaluación de las ofertas respecto a los criterios que no son evaluables mediante un juicio de valor en cifras o porcentajes se realizará en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del artículo 146.2 de la LCSP150.2 del TRLCSP, o, en su defecto, por el organismo técnico especializado que se indica en la letra E del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.5.- En la letra K del Cuadro de características del contrato se indican los parámetros que permiten identificar las ofertas anormalmente bajas.
15.6.- Obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas anormalmente bajasdesproporcionadas o anormales, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
15.6.- En los casos en que exista un solo criterio de adjudicación y se presenten dos o más proposiciones iguales que resulten ser las de precio más bajo, se decidirá la propuesta de adjudicación de éstas mediante sorteo.
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Samples: Contrato Mixto De Servicios I De Arrendamiento De Industria, Contrato De Suministro, Contrato De Suministro
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 15.1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta con la mejor relación calidad-precio o, en su caso, mejor relación coste-eficacia, se atenderá a El artículo 159.1 b) LCSP establece que entre los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los de adjudicación previstos en el artículo 145 pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el 25 por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el 45 por ciento del total. Los criterios que han de servir de base para la LCSPadjudicación, que se indicanson los señalados en los apartados 10 y 18 del Anexo I al presente pliego, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, o en orden decreciente particular, cuando no sea posible ponderarlos, en la letra A del Cuadro de criterios exista un criterio de adjudicación del contrato.
15.2.- La evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios de adjudicación, establecidos en la letra B del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.3.- Según el procedimiento, podrán establecerse criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas y criterios de adjudicación evaluables evaluable mediante un juicio de valor.
15.4.- Según , cuya ponderación no podrá superar el procedimientoveinticinco o el cuarenta y cinco por ciento del total. Cuando se señale un único criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar con el proceso, debiéndose indicar en el apartado 18 del Anexo I. Es estos casos, la proposición deberá incluir tantos sobres individualizados como fases de valoración se hayan establecido. De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el caso apartado 19 del Anexo I se señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que a los criterios evaluables mediante un juicio una oferta se considere anormal de valor se les atribuya una ponderación superior a los criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, la evaluación de las ofertas respecto a los criterios evaluables mediante un juicio de valor se realizará conformidad con lo dispuesto en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del el artículo 146.2 de la 149.2 LCSP, o, en su defecto, por el organismo técnico especializado que se indica en la letra E del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.5.- En la letra K del Cuadro de características del contrato se indican los parámetros que permiten identificar las ofertas anormalmente bajas.
15.6.- Obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas anormalmente bajas, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
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Samples: Contrato De Servicios De Alquiler De Maquinaria, Contract for Services, Contract for Services
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 15.1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta con la mejor relación calidad-precio o, en su caso, mejor relación coste-eficacia, económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 145 de la LCSP150.1 del TRLCSP, que se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, o en orden decreciente cuando no sea posible ponderarlos, en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.2.- La evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios de adjudicación, establecidos en la letra B del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.3.- Según En el procedimiento, podrán establecerse caso en que se hayan fijado criterios de adjudicación que sean evaluables no puedan valorarse objetivamente mediante cifras o porcentajes que puedan obtenerse mediante la aplicación de forma automática fórmulas, en primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas y criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valoraritméticas.
15.4.- Según el procedimiento, en En el caso en que a los criterios evaluables que no pueden valorarse mediante un juicio la aplicación de valor fórmulas aritméticas se les atribuya atribuye una ponderación superior a los criterios evaluables de forma automática mediante la por aplicación de fórmulas, la evaluación de las ofertas respecto a los criterios que no son evaluables mediante un juicio de valor en cifras o porcentajes se realizará en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del artículo 146.2 de la LCSP150.2 del TRLCSP, o, en su defecto, por el organismo técnico especializado que se indica en la letra E del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.5.- En El órgano de contratación podrá establecer en la letra K del Cuadro de características del contrato se indican los parámetros objetivos en virtud de los cuales se entenderá que permiten identificar las ofertas anormalmente bajaspresentadas no pueden ser cumplidas por ser consideradas desproporcionadas o anormales.
15.6.- Obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas anormalmente bajasdesproporcionadas o anormales, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
15.7.- En los casos en que exista un solo criterio de adjudicación y se presenten dos o más proposiciones iguales que resulten ser las de precio más bajo, se decidirá la propuesta de adjudicación de éstas mediante sorteo.
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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios, Contract for Services
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 15.1.- 16.1 Para la valoración de valorar las proposiciones y la determinación de determinar la oferta con la mejor relación calidad-precio o, en su caso, mejor relación coste-eficaciamás ventajosa económicamente, se atenderá a tendrán en cuenta los criterios vinculados directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en lo que prevé el artículo 145 y 146 de la Ley 9/2017 LCSP, que se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, o indican en orden decreciente cuando no sea posible ponderarlos, en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.2.- La evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios de adjudicación, establecidos en la letra B del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.3.- Según el procedimiento, podrán establecerse criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas y criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor.
15.4.- Según el procedimiento, en el caso en que a los criterios evaluables mediante un juicio de valor se les atribuya una ponderación superior a los criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, la evaluación de las ofertas respecto a los criterios evaluables mediante un juicio de valor se realizará en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del artículo 146.2 de la LCSP, o, en su defecto, por el organismo técnico especializado que se indica en la letra E del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.5.- En la letra K del Cuadro de características del contrato se indican los parámetros que permiten identificar las ofertas anormalmente bajascomo aspectos objete de negociación.
15.6.- Obtenida 16.2 Una vez obtenida la puntuación respecto a de cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas anormalmente bajasdesproporcionadas o anormales, se sumará la puntuación total de cada una de ellasuna, resultando y será seleccionada la que obtenga mayor más puntuación.
16.3 En los casos en que haya un solo criterio de adjudicación y se presenten dos o más proposiciones iguales que sean las de precio más bajo, se decidirá la propuesta de adjudicación mediante sorteo, que se llevará a cabo en un acto público.
16.4 El órgano de contratación puede establecer en la letra M del Cuadro de características del contrato los parámetros objetivos en virtud de los cuales se tiene que entender que las ofertas presentadas no se pueden cumplir porque se consideran desproporcionadas o anormales.
16.5 El órgano de contratación, después de solicitar, si procede, los informes técnicos que quiera convenientes, clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo el resultado de la negociación realizada, y formulará propuesta de adjudicación.
16.6 En el expediente se tiene que dejar constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones por las cuales se aceptan o se rechazan.
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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios, Contrato De Servicios
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 15.1.- 9.1. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta con la mejor relación calidad-precio o, adjudicación del contrato se tendrán en su caso, mejor relación coste-eficacia, se atenderá a cuenta los criterios directamente vinculados y sus correspondientes ponderaciones que serán evaluables, bien por criterios automáticos (cifras o porcentajes obtenidos por la mera aplicación de fórmulas), bien por medio de un juicio de valor, y que se indican en el Apartado 13.1 del Cuadro de Características que encabeza este Pliego, de conformidad con lo previsto en el art. 150 RDL 3/2011. Atendiendo al objeto del contrato, basados en los previstos podrán incluirse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145 citado en el apartado anterior, características medioambientales. En el caso de la LCSPque el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo, extremo que se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, o reflejará en orden decreciente cuando no sea posible ponderarlos, en la letra A el Apartado 13.2 del Cuadro de criterios de adjudicación del contratoCaracterísticas.
15.2.- La evaluación 9.2. Para los suministros de productos envasados, cuyo contenido en número de unidades pudiera no ser igual entre los diferentes licitadores, se utilizará como criterio de valoración a efectos del precio, el precio de la unidad de consumo
9.3. Los órganos de contratación podrán señalar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones se realizará presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de conformidad acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las fórmulas o más ventajosas desde el modo punto de valoración respecto a vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, establecidos circunstancia que se señalará en la letra B el Apartado 13.3 del Cuadro de criterios de adjudicación del contratoCaracterísticas.
15.3.- Según el procedimiento, podrán establecerse criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas y criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor.
15.4.- Según el procedimiento, en el caso en que a los criterios evaluables mediante un juicio de valor se les atribuya una ponderación superior a los criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, la evaluación de las ofertas respecto a los criterios evaluables mediante un juicio de valor se realizará en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del artículo 146.2 de la LCSP, o, en su defecto, por el organismo técnico especializado que se indica en la letra E del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.5.- En la letra K del Cuadro de características del contrato se indican los parámetros que permiten identificar las ofertas anormalmente bajas.
15.6.- Obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas anormalmente bajas, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
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Samples: Acuerdo Marco De Suministros, Acuerdo Marco De Suministros
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 15.1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta con la mejor relación calidad-precio o, en su caso, mejor relación coste-eficacia, económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 145 de la LCSP150.1 del TRLCSP, que se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, o en orden decreciente cuando no sea posible ponderarlos, en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.2.- La evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios de adjudicación, establecidos en la letra B del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.3.- Según el procedimiento, podrán establecerse Al haber criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática no pueden valorarse objetivamente mediante la aplicación de fórmulas y criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor.
15.4.- Según el procedimiento, en el caso en cifras o porcentajes que a los criterios evaluables mediante un juicio de valor se les atribuya una ponderación superior a los criterios evaluables de forma automática puedan obtenerse mediante la aplicación de fórmulas, en primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios evaluables que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas.
15.4.- En un juicio acto posterior, de valor se realizará en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del artículo 146.2 de la LCSP, o, en su defecto, por el organismo técnico especializado que se indica acuerdo con lo dispuesto en la letra E del Cuadro cláusula 17.1, la Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios evaluables en cifras o porcentajes, pudiendo solicitar los informes que estime oportunos. Obtenida la valoración de adjudicación del contrato.
15.5.- En las ofertas respecto de dichos criterios, se asignará a cada una de ellas los puntos de ponderación correspondientes a cada criterio. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas ó temerarias cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra K del Cuadro cuadro de características del contrato contrato. En tales supuestos, se indican estará a lo dispuesto en los parámetros que permiten identificar las ofertas anormalmente bajasapartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.
15.6.- 15.5.- Obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas anormalmente bajasdesproporcionadas ó anormales, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En el supuesto en que se produzca un empate en la puntuación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya justificado, con el TC2, que tiene un mayor número de trabajadores con discapacidad superior al 2%. En caso de seguir persistiendo el empate, se tendrá en cuenta la empresa que tenga un plan de igualdad previamente visado por el Instituto Balear de la Dona u órgano equivalente de otras administraciones públicas. Si a pesar de todo persiste el empate, la adjudicación recaerá en la oferta que haya obtenido mayor puntuación por “mejora en el precio” y en caso de persistir el empate, recaerá la adjudicación en la oferta que haya obtenido mayor puntuación en la “oferta técnica”. Si a pesar de todo ello aún persiste la igualdad, el adjudicatario será seleccionado mediante un sorteo, que se llevará a cabo en acto público.
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Samples: Contrato De Obras
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 15.1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta con la mejor relación calidad-precio o, en su caso, mejor relación coste-eficacia, económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 145 de la LCSP150.1 del TRLCSP, que se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, o en orden decreciente cuando no sea posible ponderarlos, en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.2.- La evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios de adjudicación, establecidos en la letra B del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.3.- Según En el procedimiento, podrán establecerse caso en que se hayan fijado criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática no puedan valorarse objetivamente mediante la aplicación de fórmulas y criterios de adjudicación evaluables cifras o porcentajes que puedan obtenerse mediante un juicio de valor.la
15.4.- Según el procedimiento, en En el caso en que a los criterios evaluables que no pueden valorarse mediante un juicio la aplicación de valor fórmulas aritméticas se les atribuya atribuye una ponderación superior a los criterios evaluables de forma automática mediante la por aplicación de fórmulas, la evaluación de las ofertas respecto a los criterios que no son evaluables mediante un juicio de valor en cifras o porcentajes se realizará en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del artículo 146.2 de la LCSP150.2 del TRLCSP, o, en su defecto, por el organismo técnico especializado que se indica en la letra E del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.5.- En la letra K del Cuadro de características del contrato se indican los parámetros que permiten identificar las ofertas anormalmente bajas.
15.6.- Obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas anormalmente bajasdesproporcionadas o anormales, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
15.6.- En los casos en que exista un solo criterio de adjudicación y se presenten dos o
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CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 15.1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta con la mejor relación calidad-precio o, en su caso, mejor relación coste-eficacia, se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 145 de la LCSP, que se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, o en orden decreciente cuando no sea posible ponderarlos, en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.2.- La evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios de adjudicación, establecidos en la letra B del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.3.- Según el procedimiento, podrán establecerse criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas y criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor.
15.4.- Según el procedimiento, en el caso en que a los criterios evaluables mediante un juicio de valor se les atribuya una ponderación superior a los criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, la evaluación de las ofertas respecto a los criterios evaluables mediante un juicio de valor se realizará en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del artículo 146.2 de la LCSP, o, en su defecto, por el organismo técnico especializado que se indica en la letra E del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.criterios
15.5.- En la letra K del Cuadro de características del contrato se indican los parámetros que permiten identificar las ofertas anormalmente bajas.
15.6.- Obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas anormalmente bajas, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
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Samples: Contract for Services
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 15.1.- 15.1 Para la valoración de valorar las proposiciones y la determinación de determinar la oferta con la mejor relación calidad-precio o, en su caso, mejor relación coste-eficaciamás ventajosa económicamente, se atenderá a tendrán en cuenta los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos lo previsto en el artículo 145 146 de la LCSPLCSP 9/2017, que se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, o en orden decreciente cuando no sea posible ponderarlosuno, en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.2.- La evaluación de las 15.2 Las proposiciones se realizará evaluarán de conformidad acuerdo con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios de adjudicación, establecidos en la letra B del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.3.- Según el procedimiento, podrán establecerse 15.3 Si se han fijado criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática no puedan valorarse objetivamente mediante cifras o porcentajes que se pueden obtener aplicando fórmulas, la aplicación de fórmulas y criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor.Mesa de
15.4.- Según el procedimiento, 15.4 Si en el caso en que a los criterios evaluables mediante un juicio de valor que no pueden valorarse aplicando fórmulas se les atribuya atribuye una ponderación superior a los criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulasesta aplicación, la evaluación de las ofertas respecto a los criterios que no son evaluables mediante un juicio de valor en cifras o porcentajes se realizará en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del artículo 146.2 146 de la LCSP, LCSP 9/2017 o, en su defectosi no, por el organismo técnico especializado que se indica en la letra E del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.5.- En la letra K del Cuadro de características del contrato se indican los parámetros que permiten identificar las ofertas anormalmente bajas.
15.6.- Obtenida 15.5 Una vez obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas anormalmente bajasdesproporcionadas o anormales, se sumará la puntuación total de cada una de ellasuna, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
15.6 En los casos en que haya un solo criterio de adjudicación y se presenten dos o más proposiciones iguales que sean las de precio más bajo, se decidirá la propuesta de adjudicación mediante sorteo, que se llevará a cabo en un acto público.
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Samples: Contrato De Servicios
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 15.1.- 15.1. Para la valoración de las proposiciones propuestas y la determinación de la oferta con la mejor relación calidad-precio o, en su caso, mejor relación coste-eficacia, económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 145 de la LCSP150.1 del TRLCSP , que se indicanindican en el apartado C.1 del Cuadro de características del contrato.
15.2. La evaluación de las propuestas se realiza de acuerdo con las fórmulas o la manera de valoración con respecto a los criterios de adjudicación, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, o establecidos en orden decreciente cuando no sea posible ponderarlos, en la letra A los apartados C.1 y C.2 del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.2.- La 15.3. En caso de que se hayan fijado criterios de adjudicación que no se puedan valorar objetivamente mediante cifras o porcentajes que se puedan obtener mediante fórmulas, en primer lugar la Mesa de contratación tiene que realizar la evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad ofertas con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios de adjudicación, establecidos en la letra B del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.3.- Según el procedimiento, podrán establecerse criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática no se puedan valorar mediante la aplicación de fórmulas y criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valoraritméticas.
15.4.- Según el procedimiento, en 15.4. En el caso en que a los criterios evaluables que no pueden valorarse mediante un juicio la aplicación de valor fórmulas aritméticas se les atribuya una ponderación superior a los criterios evaluables de forma automática mediante la por aplicación de fórmulas, la evaluación de las ofertas con respecto a los criterios que no son evaluables mediante un juicio de valor en cifras o porcentajes se realizará en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del artículo 146.2 de la LCSP150.2 del TRLCSP, o, en su defecto, por el organismo técnico especializado que se indica en la letra E del el Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.5.- En 15.5. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando en la letra K del misma concurran las circunstancias indicadas en el Cuadro de características del contrato contrato. En tales supuestos, se indican estará a lo dispuesto en los parámetros que permiten identificar las ofertas anormalmente bajasapartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.
15.6.- 15.6. Obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas anormalmente bajasdesproporcionadas o anormales, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
15.7. En los casos en que exista un criterio de adjudicación y se presenten dos o más propuestas iguales que resulten ser las de precio más bajo, se decide la propuesta de adjudicación de éstas mediante sorteo.
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Samples: Services
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 15.1.- 15.1. Para la valoración de las proposiciones propuestas y la determinación de la oferta con la mejor relación calidad-precio o, en su caso, mejor relación coste-eficacia, económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 145 de la LCSP150.1 del TRLCSP, que se indicanindican en el apartado C.1 del Cuadro de características del contrato.
15.2. La evaluación de las propuestas se realiza de acuerdo con las fórmulas o la manera de valoración con respecto a los criterios de adjudicación, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, o establecidos en orden decreciente cuando no sea posible ponderarlos, en la letra A los apartados C.1 y C.2 del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.2.- La 15.3. En caso de que se hayan fijado criterios de adjudicación que no se puedan valorar objetivamente mediante cifras o porcentajes que se puedan obtener mediante fórmulas, en primer lugar la Mesa de contratación tiene que realizar la evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad ofertas con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios de adjudicación, establecidos en la letra B del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.3.- Según el procedimiento, podrán establecerse criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática no se puedan valorar mediante la aplicación de fórmulas y criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valoraritméticas.
15.4.- Según el procedimiento, en 15.4. En el caso en que a los criterios evaluables que no pueden valorarse mediante un juicio la aplicación de valor fórmulas aritméticas se les atribuya una ponderación superior a los criterios evaluables de forma automática mediante la por aplicación de fórmulas, la evaluación de las ofertas con respecto a los criterios que no son evaluables mediante un juicio de valor en cifras o porcentajes se realizará en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del artículo 146.2 de la LCSP150.2 del TRLCSP, o, en su defecto, por el organismo técnico especializado que se indica en la letra E del el Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.5.- En la letra K del Cuadro de características del contrato se indican los parámetros que permiten identificar las ofertas anormalmente bajas.
15.6.- 15.5. Obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas anormalmente bajasdesproporcionadas o anormales, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
15.6. En los casos en que exista un criterio de adjudicación y se presenten dos o más propuestas iguales que resulten ser las de precio más bajo, se decide la propuesta de adjudicación de éstas mediante sorteo.
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Samples: Servicios
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 15.1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta con la mejor relación calidad-precio o, en su caso, mejor relación coste-eficacia, económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 145 de la LCSP150.1 del TRLCSP, que se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, o en orden decreciente cuando no sea posible ponderarlos, en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.se
15.2.- La evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios de adjudicación, establecidos en la letra B del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.3.- Según En el procedimiento, podrán establecerse caso en que se hayan fijado criterios de adjudicación que sean evaluables no puedan valorarse objetivamente mediante cifras o porcentajes que puedan obtenerse mediante la aplicación de forma automática fórmulas, en primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas y criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valoraritméticas.
15.4.- Según el procedimiento, en En el caso en que a los criterios evaluables que no pueden valorarse mediante un juicio la aplicación de valor fórmulas aritméticas se les atribuya atribuye una ponderación superior a los criterios evaluables de forma automática mediante la por aplicación de fórmulas, la evaluación de las ofertas respecto a los criterios que no son evaluables mediante un juicio de valor en cifras o porcentajes se realizará en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del artículo 146.2 de la LCSP150.2 del TRLCSP, o, en su defecto, por el organismo técnico especializado que se indica en la letra E del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.5.- En la letra K del Cuadro de características del contrato se indican los parámetros que permiten identificar las ofertas anormalmente bajas.
15.6.- Obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas ofertas
15.6.- En los casos en que exista un solo criterio de adjudicación y no declaradas anormalmente bajasse presenten dos o más proposiciones iguales que resulten ser las de precio más bajo, la propuesta de adjudicación se sumará realizará a favor del licitador que haya acreditado el cumplimiento de las circunstancias que se indican en la puntuación total letra L del Cuadro de cada una características del contrato, de ellas, resultando seleccionada conformidad con la que obtenga mayor puntuaciónDisposición Adicional Cuarta del TRLCSP.
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Samples: Contrato De Servicios
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 15.1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta con la mejor relación calidad-precio o, en su caso, mejor relación coste-eficacia, económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 145 de la LCSP150.1 del TRLCSP, que se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, o en orden decreciente cuando no sea posible ponderarlos, en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.2.- La evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios de adjudicación, establecidos en la letra B del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.3.- Según En el procedimiento, podrán establecerse caso en que se hayan fijado criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática no puedan valorarse objetivamente mediante la aplicación de fórmulas y criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor.
15.4.- Según el procedimiento, en el caso en cifras o porcentajes que a los criterios evaluables mediante un juicio de valor se les atribuya una ponderación superior a los criterios evaluables de forma automática puedan obtenerse mediante la aplicación de fórmulas, en primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios evaluables que no pueden valorarse mediante un juicio la aplicación de valor se realizará en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del artículo 146.2 de la LCSP, o, en su defecto, por el organismo técnico especializado que se indica en la letra E del Cuadro de criterios de adjudicación del contratofórmulas aritméticas.
15.4.- En el caso en que a los criterios que no pueden valorarse mediante la aplicación
15.5.- En la letra K del Cuadro de características del contrato se indican los parámetros que permiten identificar las ofertas anormalmente bajas.
15.6.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios criterios, de todas las ofertas presentadas y no declaradas anormalmente bajasdesproporcionadas o anormales, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
15.6.- En los casos en que exista un solo criterio de adjudicación y se presenten dos o
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Samples: Contrato De Suministro
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 15.1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta con la mejor relación calidad-precio o, en su caso, mejor relación coste-eficacia, económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
1. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
1.- Precios más bajos ( de media) en las tarifas: Máximo 15 puntos. 2.- Precios más bajos ( de media) en las actividades “ 10 puntos. Se valorarán con 15 y 10 puntos respectivamente las ofertas más económicas, y se aplicará para puntuar el resto de las ofertas la siguiente fórmula: Máx puntuación x mejor oferta (la más económica) V= Oferta económica que se valora.
2. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:
1.- Proyecto de explotación que incluirá estudio económico-financiero de la futura explotación del servicio: Desde 7 puntos hasta 9 puntos.
2.- Sistemas para el control del servicio (Plan para el control de la organización, control de la asistencia del personal): Desde 4 puntos hasta 6 puntos.
3.- Plan de revisión y mantenimiento de las instalaciones: Desde 1 puntos hasta 3 puntos. La evaluación de las ofertas conforme a los criterios directamente vinculados al objeto del contratocuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, basados dejándose constancia documental de ello. Cuando se tome en los previstos en el artículo 145 consideración más de la LCSPun criterio, que se indican, junto con deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, o que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en orden decreciente cuando varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderarlos, en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.2.- La evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad con las fórmulas o el modo de valoración respecto a ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de adjudicación, establecidos en la letra B del Cuadro de criterios de adjudicación del contratoimportancia.
15.3.- Según el procedimiento, podrán establecerse criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas y criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor.
15.4.- Según el procedimiento, en el caso en que a los criterios evaluables mediante un juicio de valor se les atribuya una ponderación superior a los criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, la evaluación de las ofertas respecto a los criterios evaluables mediante un juicio de valor se realizará en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del artículo 146.2 de la LCSP, o, en su defecto, por el organismo técnico especializado que se indica en la letra E del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.5.- En la letra K del Cuadro de características del contrato se indican los parámetros que permiten identificar las ofertas anormalmente bajas.
15.6.- Obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas anormalmente bajas, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
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Samples: Contrato Administrativo De Gestión De Servicios Públicos
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 15.1.- 15.1. Para la valoración de valorar las proposiciones y la determinación de para determinar la oferta con económicamente más ventajosa, la mejor relación calidad-precio o, en su caso, mejor relación coste-eficacia, Mesa de contratación se atenderá atendrá a los criterios vinculados directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 145 de la LCSP, que se indican150.1 del TRLCSP. Se indicarán, junto con la ponderación atribuida que se atribuya a cada uno de ellos, o en orden decreciente cuando no sea posible ponderarlosuno, en la letra A del Cuadro de criterios Criterios de adjudicación Adjudicación del contrato.
15.2.- La evaluación de las 15.2. Las proposiciones se realizará deberán evaluarse de conformidad con las fórmulas o el modo la forma de valoración respecto a de los criterios de adjudicación, adjudicación establecidos en la letra B del Cuadro de criterios Criterios de adjudicación Adjudicación del contrato.
15.3.- Según el procedimiento, podrán establecerse 15.3. Si se hubiesen fijado criterios de adjudicación que sean evaluables pudieran valorarse de forma automática manera objetiva mediante cifras o porcentajes que pudieran obtenerse de la aplicación de fórmulas y criterios fórmulas, la Mesa de adjudicación evaluables mediante un juicio contratación evaluará, en primer lugar, las ofertas respecto de valordichos criterios.
15.4.- Según el procedimiento, en el caso en que a los criterios evaluables mediante un juicio de valor 15.4. Si se les atribuya atribuyese una ponderación superior a los criterios evaluables de forma automática no valorables mediante la aplicación de fórmulas, la evaluación de las ofertas respecto fórmulas aritméticas que a los criterios evaluables mediante un juicio de valor se realizará en primer lugar por que sí lo son, un comité de expertos expertos, constituido en los términos indicados en el artículo 150.2 del artículo 146.2 de la LCSPTRLCSP, o, en su defecto, por o el organismo técnico especializado que se indica indicado en la letra E del Cuadro de criterios Criterios de adjudicación Adjudicación del contrato, evaluará, en primer lugar, las ofertas respecto de los criterios no evaluables en cifras o porcentajes.
15.5.- En la letra K del Cuadro de características del contrato se indican los parámetros que permiten identificar las ofertas anormalmente bajas.
15.6.- 15.5. Obtenida la puntuación respecto a de cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas anormalmente bajasdesproporcionadas o anormales, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada uno y se seleccionará la que obtenga mayor más puntuación.
15.6. Si hubiese un solo criterio de adjudicación y se presentasen dos o más proposiciones iguales que resultasen ser las de precio más bajo, la Mesa decidirá la propuesta de adjudicación mediante sorteo.
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CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 15.1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta con la mejor relación calidad-precio o, en su caso, mejor relación coste-eficacia, se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 145 de la LCSP, que se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, o en orden decreciente cuando no sea posible ponderarlos, en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.2.- La evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios de adjudicación, establecidos establecidas en la letra B del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.3.- Según En el procedimiento, presente procedimiento únicamente podrán establecerse criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas y criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valorfórmulas.
15.4.- Según el procedimiento, De acuerdo con lo dispuesto en el caso en que a los criterios evaluables mediante un juicio la cláusula 17 de valor se les atribuya una ponderación superior a los criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulaseste Pliego, la evaluación Mesa de contratación o el órgano de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los criterios evaluables mediante un juicio de valor se realizará en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del artículo 146.2 de la LCSP, o, en su defecto, por el organismo técnico especializado que se indica en la letra E del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.ofertas. 11/07/2018 TAG
15.5.- En la letra K del Cuadro de características del contrato se indican los parámetros que permiten identificar las ofertas anormalmente bajas.
15.6.- Obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas anormalmente bajaspresentadas, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. Signatura 1 de 1 Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
15.6.- En la letra J del Cuadro de características del contrato se indican los parámetros que permiten identificar las ofertas anormalmente bajas.
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Samples: Contract for Services
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 15.1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta con la mejor relación calidad-precio o, en su caso, mejor relación coste-eficacia, económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 145 de la LCSP150.1 del TRLCSP, que se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, o en orden decreciente cuando no sea posible ponderarlos, en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.2.- La evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios de adjudicación, establecidos en la letra B del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.3.- Según En el procedimiento, podrán establecerse caso en que se hayan fijado criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática no puedan valorarse objetivamente mediante cifras o porcentajes que puedan obtenerse mediante la aplicación de fórmulas y criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor.fórmulas, en primer lugar la Mesa de
15.4.- Según el procedimiento, en En el caso en que a los criterios evaluables que no pueden valorarse mediante un juicio la aplicación de valor fórmulas aritméticas se les atribuya atribuye una ponderación superior a los criterios evaluables de forma automática mediante la por aplicación de fórmulas, la evaluación de las ofertas respecto a los criterios que no son evaluables mediante un juicio de valor en cifras o porcentajes se realizará en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del artículo 146.2 de la LCSP150.2 del TRLCSP, o, en su defecto, por el organismo técnico especializado que se indica en la letra E del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.5.- En la letra K del Cuadro de características del contrato se indican los parámetros que permiten identificar las ofertas anormalmente bajas.
15.6.- Obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas anormalmente bajasdesproporcionadas o anormales, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
15.6.- En los casos en que exista un solo criterio de adjudicación y se presenten dos o más proposiciones iguales que resulten ser las de precio más bajo, se decidirá la propuesta de adjudicación de éstas mediante sorteo.
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Samples: Contrato De Obras
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 15.1.- 15.1. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta con la mejor relación calidad-precio o, en su caso, mejor relación coste-eficacia, económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 145 de la LCSP150.1 del TRLCSP, que se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, o en orden decreciente cuando no sea posible ponderarlos, en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.2.- 15.2. La evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios de adjudicación, establecidos en la letra B del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.3.- Según 15.3. En el procedimiento, podrán establecerse caso en que se hayan fijado criterios de adjudicación que sean evaluables no puedan valorarse objetivamente mediante cifras o porcentajes que puedan obtenerse mediante la aplicación de forma automática fórmulas, en primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas y criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valoraritméticas.
15.4.- Según el procedimiento, en 15.4. En el caso en que a los criterios evaluables que no pueden valorarse mediante un juicio la aplicación de valor fórmulas aritméticas se les atribuya atribuye una ponderación superior a los criterios evaluables de forma automática mediante la por aplicación de fórmulas, la evaluación de las ofertas respecto a los criterios que no son evaluables mediante un juicio de valor en cifras o porcentajes se realizará en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del artículo 146.2 de la LCSP150.2 del TRLCSP, o, en su defecto, por el organismo técnico especializado que se indica en la letra E del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.5.- En 15.5. El órgano de contratación podrá establecer en la letra K del Cuadro de características del contrato se indican los parámetros objetivos en virtud de los cuales se entenderá que permiten identificar las ofertas anormalmente bajaspresentadas no pueden ser cumplidas por ser consideradas desproporcionadas o anormales.
15.6.- 15.6. Obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas anormalmente bajasdesproporcionadas o anormales, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
15.7. En los casos en que exista un solo criterio de adjudicación y se presenten dos o más proposiciones iguales que resulten ser las de precio más bajo, se decidirá la propuesta de adjudicación de éstas mediante sorteo.
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Samples: Contract for Services
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 15.1.- 14.1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta con la mejor relación calidad-precio o, en su caso, mejor relación coste-eficacia, económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 145 de la LCSP150.1 del TRLCSP, que se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, o en orden decreciente cuando no sea posible ponderarlos, en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.2.- 14.2.- La evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios de adjudicación, establecidos en la letra B del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.3.- Según 14.3.- En el procedimiento, podrán establecerse caso en que se hayan fijado criterios de adjudicación que sean evaluables no puedan valorarse objetivamente mediante cifras o porcentajes que puedan obtenerse mediante la aplicación de forma automática fórmulas, en primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas y criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valoraritméticas.
15.4.- Según el procedimiento, en 14.4.- En el caso en que a los criterios evaluables que no pueden valorarse mediante un juicio la aplicación de valor fórmulas aritméticas se les atribuya atribuye una ponderación superior a los criterios evaluables de forma automática mediante la por aplicación de fórmulas, la evaluación de las ofertas respecto a los criterios que no son evaluables mediante un juicio de valor en cifras o porcentajes se realizará en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del artículo 146.2 de la LCSP150.2 del TRLCSP, o, en su defecto, por el organismo técnico especializado que se indica en la letra E del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.5.- En la letra K del Cuadro de características del contrato se indican los parámetros que permiten identificar las ofertas anormalmente bajas.
15.6.- 14.5.- Obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas anormalmente bajasdesproporcionadas o anormales, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
14.6.- En los casos en que exista un solo criterio de adjudicación y se presenten dos o más proposiciones iguales que resulten ser las de precio más bajo, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado el cumplimiento de las circunstancias que se indican en la letra L del Cuadro de características del contrato, de conformidad con la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP.
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Samples: Contrato Administrativo Especial
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 15.1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta con la mejor relación calidad-precio o, en su caso, mejor relación coste-eficacia, económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 145 de la LCSP150.1 del TRLCSP, que se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, o en orden decreciente cuando no sea posible ponderarlos, en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.2.- La evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios de adjudicación, establecidos en la letra B del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.3.- Según En el procedimiento, podrán establecerse caso en que se hayan fijado criterios de adjudicación que sean evaluables no puedan valorarse objetivamente mediante cifras o porcentajes que puedan obtenerse mediante la aplicación de forma automática fórmulas, en primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas y criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valoraritméticas.
15.4.- Según el procedimiento, en En el caso en que a los criterios evaluables que no pueden valorarse mediante un juicio la aplicación de valor fórmulas aritméticas se les atribuya atribuye una ponderación superior a los criterios evaluables de forma automática mediante la por aplicación de fórmulas, la evaluación de las ofertas respecto a los criterios que no son evaluables mediante un juicio de valor en cifras o porcentajes se realizará en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del artículo 146.2 de la LCSP150.2 del TRLCSP, o, en su defecto, por el organismo técnico especializado que se indica en la letra E del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.5.- En El órgano de contratación podrá establecer en la letra K del Cuadro de características del contrato se indican los parámetros objetivos en virtud de los cuales se entenderá que permiten identificar las ofertas anormalmente bajaspresentadas no pueden ser cumplidas por ser consideradas desproporcionadas o anormales.
15.6.- Obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas anormalmente bajasdesproporcionadas o anormales, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
15.7.- En los casos en que exista un solo criterio de adjudicación y se presenten dos o más proposiciones iguales que resulten ser las de
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Samples: Contrato De Servicios
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 15.1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta con la mejor relación calidad-precio o, en su caso, mejor relación coste-eficacia, se atenderá a El artículo 159.1 b) LCSP establece que entre los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los de adjudicación previstos en el artículo 145 pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el 25 por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el 45 por ciento del total. Los criterios que han de servir de base para la LCSPadjudicación son los señalados en los apartados 10 y 18 del Anexo I al presente pliego, que se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, o en orden decreciente particular, cuando no sea posible ponderarlos, en la letra A del Cuadro de criterios exista un criterio de adjudicación del contrato.
15.2.- La evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios de adjudicación, establecidos en la letra B del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.3.- Según el procedimiento, podrán establecerse criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas y criterios de adjudicación evaluables evaluable mediante un juicio de valor.
15.4.- Según , cuya ponderación no podrá superar el procedimientoveinticinco o el cuarenta y cinco por ciento del total. Cuando se señale un único criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar con el proceso, debiéndose indicar en el apartado 18 del Anexo I. Es estos casos, la proposición deberá incluir tantos sobres individualizados como fases de valoración se hayan establecido. De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el caso apartado 19 del Anexo I se señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que a los criterios evaluables mediante un juicio una oferta se considere anormal de valor se les atribuya una ponderación superior a los criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, la evaluación de las ofertas respecto a los criterios evaluables mediante un juicio de valor se realizará conformidad con lo dispuesto en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del el artículo 146.2 de la 149.2 LCSP, o, en su defecto, por el organismo técnico especializado que se indica en la letra E del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.5.- En la letra K del Cuadro de características del contrato se indican los parámetros que permiten identificar las ofertas anormalmente bajas.
15.6.- Obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas anormalmente bajas, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
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CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 15.1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta con la mejor relación calidad-precio o, en su caso, mejor relación coste-eficacia, económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 145 134.1 de la LCSP, que se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, o en orden decreciente cuando no sea posible ponderarlos, en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.2.- La evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios de adjudicación, establecidos en la letra B del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.3.- Según En el procedimiento, podrán establecerse caso en que se hayan fijado criterios de adjudicación que sean evaluables no puedan valorarse objetivamente mediante cifras o porcentajes que puedan obtenerse mediante la aplicación de forma automática fórmulas, en primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas y criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valoraritméticas.
15.4.- Según el procedimiento, en En el caso en que a los criterios evaluables que no pueden valorarse mediante un juicio la aplicación de valor fórmulas aritméticas se les atribuya atribuye una ponderación superior a los criterios evaluables de forma automática mediante la por aplicación de fórmulas, la evaluación de las ofertas respecto a los criterios evaluables mediante un juicio de valor se realizará en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del artículo 146.2 de la LCSP, o, en su defecto, por el organismo técnico especializado que se indica en la letra E del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.de
15.5.- En la letra K del Cuadro de características del contrato se indican los parámetros que permiten identificar las ofertas anormalmente bajas.
15.6.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas anormalmente bajascriterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
15.6.- En los casos en que exista un solo criterio de adjudicación y se presenten dos o más proposiciones iguales que resulten ser las de precio más bajo, se decidirá la propuesta de adjudicación de éstas mediante sorteo.
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CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 15.1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta con la mejor relación calidad-precio o, en su caso, mejor relación coste-eficacia, económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 145 134.1 de la LCSP, que se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, o en orden decreciente cuando no sea posible ponderarlos, ellos en la letra A del Cuadro 2 de criterios de adjudicación del contrato.
15.2.- La evaluación valoración de las proposiciones se realizará de conformidad con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios de adjudicación, establecidos adjudicación y en la forma establecida en la letra B del Cuadro 2 de criterios de adjudicación del contrato.
15.3.- Según el procedimiento, podrán establecerse En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquéllos que sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas y criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor.hagan referencia a características del objeto del contrato
15.4.- Según el procedimiento, Cuando en el caso en que a los criterios evaluables mediante un juicio de valor la licitación se les atribuya una ponderación superior a los criterios evaluables de forma automática mediante la por aplicación de fórmulas, una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la evaluación de las ofertas respecto a los criterios que no son evaluables mediante un juicio de valor forma automática se realizará en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del artículo 146.2 134.2 de la LCSP, o, en su defecto, por el organismo técnico especializado que se indica en la letra E del Cuadro 2 de criterios de adjudicación del contrato.
15.5.- En la letra K del Cuadro de características del contrato se indican los parámetros que permiten identificar las ofertas anormalmente bajas.
15.6.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas anormalmente bajascriterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
15.6.- En los casos en que exista un solo criterio de adjudicación y se presenten dos o más proposiciones iguales que resulten ser las de precio más bajo, se decidirá la propuesta de adjudicación de éstas mediante sorteo.
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Samples: Contrato De Gestión De Servicio Público Mediante Concesión
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 15.1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta con la mejor relación calidad-precio o, en su caso, mejor relación coste-eficacia, se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 145 de la LCSP, que se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, o en orden decreciente cuando no sea posible ponderarlos, en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.2.- La evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios de adjudicación, establecidos en la letra B del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.3.- Según el procedimiento, podrán establecerse criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas y criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor.
15.4.- Según el procedimiento, en el caso en que a los criterios evaluables mediante un juicio de valor se les atribuya una ponderación superior a los criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, la evaluación de las ofertas respecto a los criterios evaluables mediante un juicio de valor se realizará en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del artículo 146.2 de la LCSP, o, en su defecto, por el organismo técnico especializado que se indica en la letra E del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.organismo
15.5.- En la letra K del Cuadro de características del contrato se indican los parámetros que permiten identificar las ofertas anormalmente bajas.
15.6.- Obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas anormalmente bajas, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
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Samples: Contrato De Concesion De Servicios
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 15.1.- 15.1. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta con la mejor relación calidad-precio oprecio, hay que tener en su caso, mejor relación coste-eficacia, se atenderá a cuenta los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en que prevé el artículo 145 de la LCSP, que se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellosuno, o en orden decreciente cuando no sea posible ponderarlos, en la letra A del Cuadro el cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.2.- 15.2. La evaluación de las proposiciones se realizará de tiene que hacer en conformidad con las fórmulas o el modo la manera de valoración respecto a los criterios de adjudicación, establecidos en la letra B del Cuadro el cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.3.- Según el procedimiento, 15.3. En este procedimiento se podrán establecerse establecer criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas y criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor.
15.4.- Según el procedimiento, en el caso en que 15.4. Para la evaluación de las ofertas con arreglo a los criterios evaluables mediante un juicio de valor se les atribuya podrá contar con la colaboración de expertos también en el supuesto en que los criterios mencionados no tengan atribuida una ponderación superior a los criterios evaluables de forma automática mediante mayor que la aplicación de fórmulas, la evaluación de las ofertas respecto correspondiente a los criterios evaluables mediante un juicio de valor se realizará en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del artículo 146.2 de la LCSP, o, en su defecto, por el organismo técnico especializado que fórmulas si así se indica en la letra E D del Cuadro cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.5.- 15.5. En la letra K del Cuadro cuadro de características del contrato se indican los parámetros que permiten identificar las ofertas anormalmente bajas.
15.6.- Obtenida 15.6. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada anormalmente baja, se tendrá que dar audiencia al licitador afectado y se tiene que tramitar el procedimiento previsto en los apartados 4 y 6 del artículo 149 de la LCSP.
15.7. Una vez obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas anormalmente bajas, se sumará tiene que sumar la puntuación total de cada una de ellasuna, resultando y será seleccionada la que obtenga mayor más puntuación.
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CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 15.1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta con la mejor relación calidad-precio o, en su caso, mejor relación coste-eficacia, económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 145 de la LCSP150.1 del TRLCSP, que se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, o en orden decreciente cuando no sea posible ponderarlos, en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, la letra D del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato indicará en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
15.2.- La evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios de adjudicación, establecidos en la letra B del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.3.- Según En el procedimiento, podrán establecerse caso en que se hayan fijado criterios de adjudicación que sean evaluables no puedan valorarse objetivamente mediante cifras o porcentajes que puedan obtenerse mediante la aplicación de forma automática fórmulas, en primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación Xxx Xxxx, 2 48550 Muskiz (Bizkaia) xxx.xxxxxx.xxx 35 de las ofertas respecto a los criterios que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas y criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valoraritméticas.
15.4.- Según el procedimiento, en En el caso en que a los criterios evaluables que no pueden valorarse mediante un juicio la aplicación de valor fórmulas aritméticas se les atribuya atribuye una ponderación superior a los criterios evaluables de forma automática mediante la por aplicación de fórmulas, la evaluación de las ofertas respecto a los criterios que no son evaluables mediante un juicio de valor en cifras o porcentajes se realizará en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del artículo 146.2 de la LCSP150.2 del TRLCSP, o, en su defecto, por el organismo técnico especializado que se indica en la letra E del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.5.- . La designación de los miembros del comité de expertos o bien el procedimiento para efectuarla se indica en la letra F del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato. El criterio o los criterios concretos que se someten a valoración del comité de expertos o del organismo técnico especializado, el plazo en que éstos deben efectuar la valoración y los límites máximo y mínimo en que ésta será cuantificada se indican en el Cuadro de criterios de adjudicación del contrato. El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración que se incorporará al expediente. En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas 17.3 y 17.4, la Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios evaluables en cifras o porcentajes, pudiendo solicitar los informes que estime oportunos. Obtenida la valoración de las ofertas respecto de dichos criterios, se asignará a cada una de ellas los puntos de ponderación correspondientes a cada criterio. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o anormales cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra K del Cuadro de características del contrato contrato. En tales supuestos, se indican estará a lo dispuesto en los parámetros que permiten identificar las ofertas anormalmente bajasapartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.
15.6.- 15.5.- Obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas anormalmente bajasdesproporcionadas o anormales, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En el supuesto en que se produzca igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado que cuenta con un plan de igualdad previamente visado. En su defecto o cuando persista la igualdad, en la misma forma y condiciones, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado el cumplimiento de las circunstancias que se indican en la letra L del Cuadro de características del contrato, de conformidad con la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP. Si aún así persiste la igualdad, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas. Si a pesar de todo ello aún persiste la igualdad, el adjudicatario será seleccionado mediante un sorteo, que se llevará a cabo en acto público. Xxx Xxxx, 2 48550 Muskiz (Bizkaia) xxx.xxxxxx.xxx
15.6.- En los casos en que exista un solo criterio de adjudicación y se presenten dos o más proposiciones iguales que resulten ser las de precio más bajo, se decidirá la propuesta de adjudicación de éstas mediante sorteo.
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Samples: Contrato De Servicios
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 15.1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta con la mejor relación calidad-precio o, en su caso, mejor relación coste-eficacia, económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 145 de la LCSP150.1 del TRLCSP, que se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, o en orden decreciente cuando no sea posible ponderarlos, en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.2.- La evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios de adjudicación, establecidos en la letra B del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.3.- Según En el procedimiento, podrán establecerse caso en que se hayan fjado criterios de adjudicación que sean evaluables no puedan valorarse objetivamente mediante cifras o porcentajes que puedan obtenerse mediante la aplicación de forma automática fórmulas, en primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas y criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valoraritméticas.
15.4.- Según el procedimiento, en En el caso en que a los criterios evaluables que no pueden valorarse mediante un juicio la aplicación de valor fórmulas aritméticas se les atribuya atribuye una ponderación superior a los criterios evaluables de forma automática mediante la por aplicación de fórmulas, la evaluación de las ofertas respecto a los criterios que no son evaluables mediante un juicio de valor en cifras o porcentajes se realizará en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del artículo 146.2 de la LCSP150.2 del TRLCSP, o, en su defecto, por el organismo técnico especializado que se indica en la letra E del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.5.- En la letra K del Cuadro de características del contrato se indican los parámetros que permiten identificar las ofertas anormalmente bajas.
15.6.- Obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas anormalmente bajasdesproporcionadas o anormales, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
15.6.- En los casos en que exista un solo criterio de adjudicación y se presenten dos o más proposiciones iguales que resulten ser las de precio más bajo, se decidirá la propuesta de adjudicación de éstas mediante sorteo.
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Samples: Contrato De Servicios
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 15.1.- 15.1. Para la valoración de las proposiciones propuestas y la determinación de la oferta con la mejor relación calidad-precio o, en su caso, mejor relación coste-eficacia, económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 145 de la LCSP150.1 del TRLCSP, que se indicanindican en el apartado C.1 del Cuadro de características del contrato.
15.2. La evaluación de las propuestas se realiza de acuerdo con las fórmulas o la manera de valoración con respecto a los criterios de adjudicación, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, o establecidos en orden decreciente cuando no sea posible ponderarlos, en la letra A los apartados C.1 y C.2 del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.2.- La 15.3. En caso de que se hayan fijado criterios de adjudicación que no se puedan valorar objetivamente mediante cifras o porcentajes que se puedan obtener mediante fórmulas, en primer lugar la Mesa de contratación tiene que realizar la evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad ofertas con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios de adjudicación, establecidos en la letra B del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.3.- Según el procedimiento, podrán establecerse criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática no se puedan valorar mediante la aplicación de fórmulas y criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valoraritméticas.
15.4.- Según el procedimiento, en 15.4. En el caso en que a los criterios evaluables que no pueden valorarse mediante un juicio la aplicación de valor fórmulas aritméticas se les atribuya una ponderación superior a los criterios evaluables de forma automática mediante la por aplicación de fórmulas, la evaluación de las ofertas con respecto a los criterios que no son evaluables mediante un juicio de valor en cifras o porcentajes se realizará en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del artículo 146.2 de la LCSP150.2 del TRLCSP, o, en su defecto, por el organismo técnico especializado que se indica en la letra E del el Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.5.- . La designación de los miembros del comité de expertos o bien el procedimiento para efectuarla se indica en el Cuadro de criterios de adjudicación del contrato. El criterio o los criterios concretos que se someten a valoración del comité de expertos o del organismo técnico especializado, el plazo en que éstos tienen que efectuar la valoración y los límites máximo y mínimo en que ésta será cuantificada se indican en el Cuadro de criterios de adjudicación. El resultado de dicha valoración tiene que ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración que se incorporará al expediente. En un acto posterior, de acuerdo con lo que dispone la letra K del cláusula 17.3, la Mesa de contratación realiza la valoración de las ofertas con respecto a los restantes criterios evaluables en cifras o porcentajes, y puede solicitar los informes que estime oportunos. Obtenida la puntuación de todas las ofertas con respecto a cada uno de los criterios, se asignará a cada una de ellas los puntos de ponderación correspondientes a cada criterio. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en el Cuadro de características del contrato contrato. En tales supuestos, se indican estará a lo dispuesto en los parámetros que permiten identificar las ofertas anormalmente bajasapartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.
15.6.- 15.5. Obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas anormalmente bajasdesproporcionadas o anormales, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En caso de que se produzca igualdad en las propuestas más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se hace a favor del licitador que haya acreditado que dispone de un plan de igualdad previamente visado por el Institut Balear de la Dona u órgano equivalente de otras administraciones públicas. Si no hay o si persiste la igualdad, de la misma manera y con las mismas condiciones, la propuesta de adjudicación se hace a favor del licitador que haya acreditado que cumple las circunstancias que se indican en la letra B.13 del Cuadro de características del contrato, de acuerdo con la disposición adicional cuarta del TRLCSP. Si todavía así persiste la igualdad, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta, en su caso, la orden de prelación de los aspectos objeto de negociación o los criterios de adjudicación. Si todavía así persiste la igualdad, el adjudicatario será seleccionado mediante sorteo, que se lleva a cabo en acto público.
15.6. En los casos en que exista un criterio de adjudicación y se presenten dos o más propuestas iguales que resulten ser las de precio más bajo, se decide la propuesta de adjudicación de éstas mediante sorteo.
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Samples: Contract for Services
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 15.1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta con la mejor relación calidad-precio o, en su caso, mejor relación coste-eficacia, económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 145 134.1 de la LCSP, que se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, o en orden decreciente cuando no sea posible ponderarlos, en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.2.- La evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios de adjudicación, establecidos en la letra B del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.3.- Según En el procedimiento, podrán establecerse caso en que se hayan fijado criterios de adjudicación que sean evaluables no puedan valorarse objetivamente mediante cifras o porcentajes que puedan obtenerse mediante la aplicación de forma automática fórmulas, en primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas y criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valoraritméticas.
15.4.- Según el procedimiento, en En el caso en que a los criterios evaluables que no pueden valorarse mediante un juicio la aplicación de valor fórmulas aritméticas se les atribuya atribuye una ponderación superior a los criterios evaluables de forma automática mediante la por aplicación de fórmulas, la evaluación de las ofertas respecto a los criterios que no son evaluables mediante un juicio de valor en cifras o porcentajes se realizará en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del artículo 146.2 134.2 de la LCSP, o, en su defecto, por el organismo técnico especializado que se indica en la letra E del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.5.- En la letra K del Cuadro de características del contrato se indican los parámetros que permiten identificar las ofertas anormalmente bajas.
15.6.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios criterios, de todas las ofertas presentadas y no declaradas anormalmente bajasdesproporcionadas o anormales, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
15.6.- En los casos en que exista un solo criterio de adjudicación y se presenten dos o más proposiciones iguales que resulten ser las de precio más bajo, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado el cumplimiento de las circunstancias que se indican en la letra L del Cuadro de características del contrato, de conformidad con la Disposición Adicional Sexta de la LCSP.
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Samples: Contrato De Suministro
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 15.1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta con la mejor relación calidad-precio o, en su caso, mejor relación coste-eficacia, se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 145 de la LCSP, que se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, o en orden decreciente cuando no sea posible ponderarlos, en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.2.- La evaluación de las proposiciones propuestas recibidas se realizará de conformidad con ajustará a las fórmulas o el modo de valoración respecto a los siguientes ponderaciones y criterios de adjudicación, establecidos en la letra valoración: Tipos de criterio Sobre donde deben incluirse PUNTUACIÓN MAXIMA Criterios cuya valoración depende de un juicio de valor B del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.3.- Según el procedimiento, podrán establecerse criterios de adjudicación que sean 40 Criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas y criterios C 60 1.11.1 Criterios de adjudicación evaluables mediante cuya valoración depende de un juicio de valor Para los criterios que dependen de un juicio de valor.
15.4.- Según el procedimiento, en el caso en que a los criterios y que, por tanto, no son evaluables mediante un juicio de valor se les atribuya una ponderación superior a los criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulasuna formula, la puntuación de cada uno de ellos se obtendrá mediante la suma de los puntos obtenidos para cada uno de los subcriterios en los que se subdivide. A su vez, los puntos a asignar a cada subcriterio se obtendrán aplicando a su puntuación máxima el porcentaje correspondiente, en función de la valoración resultante, según se describe en el cuadro siguiente: Resultado de la evaluación de las ofertas respecto la información aportada para cada subcriterio Porcentaje a los criterios evaluables mediante un juicio de valor se realizará en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del artículo 146.2 de la LCSP, o, en su defecto, por el organismo técnico especializado que se indica en la letra E del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.5.- En la letra K del Cuadro de características del contrato se indican los parámetros que permiten identificar las ofertas anormalmente bajas.
15.6.- Obtenida aplicar a la puntuación respecto a máxima Coherente y completa Nivel de detalle Requisitos contemplados SI Alto Completos 100% SI Medio Incompletos 50% NO Medio Incompletos 25% NO Bajo Erróneos o inadecuados 0% La puntuación final de una oferta será la suma de las puntuaciones obtenidas por la misma en cada uno de los criterios establecidos. MUY IMPORTANTE: Para que una oferta sea considerada con una calidad técnica suficiente, en la valoración individual de todas las ofertas presentadas cada uno de los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor, ésta deberá obtener al menos el 30% de los establecidos como puntuación máxima para cada criterio (NOTA: el umbral se aplica a nivel de criterio y no declaradas anormalmente bajasde subcriterio). Las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica insuficiente (las que no obtengan en umbral de puntuación mínima en uno o más criterios) no serán tomadas en consideración en la fase de valoración global de las ofertas. En caso de no existir ofertas en otro intervalo, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuaciónprocederá a declarar desierto el procedimiento.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 15.1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta con la mejor relación calidad-precio o, en su caso, mejor relación coste-coste- eficacia, se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 145 de la LCSP, que se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, o en orden decreciente cuando no sea posible ponderarlos, en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.2.- La evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios de adjudicación, establecidos en la letra B del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.3.- Según En el procedimiento, presente procedimiento podrán establecerse criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas y criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor.
15.4.- Según el procedimiento, en En el caso en que a los se hayan establecido criterios evaluables mediante un juicio de valor se les atribuya una ponderación superior valor, el resultado de la valoración de dichos criterios
15.5.- Obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, la evaluación de todas las ofertas respecto a los criterios evaluables mediante un juicio presentadas, se sumará la puntuación total de valor se realizará en primer lugar por un comité cada una de expertos constituido en los términos del artículo 146.2 de ellas, resultando seleccionada la LCSP, o, en su defecto, por el organismo técnico especializado que se indica en la letra E del Cuadro de criterios de adjudicación del contratoobtenga mayor puntuación.
15.5.- 15.6.- En la letra K del Cuadro de características del contrato se indican los parámetros que permiten identificar las ofertas anormalmente bajas.
15.6.- Obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas anormalmente bajas, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
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Samples: Contract for Services
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 15.1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta con la mejor relación calidad-precio o, en su caso, mejor relación coste-eficacia, económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 145 de la LCSP150.1 del TRLCSP, que se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, o en orden decreciente cuando no sea posible ponderarlos, en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.2.- La evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios de adjudicación, establecidos en la letra B del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.3.- Según En el procedimiento, podrán establecerse caso en que se hayan fijado criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática no puedan valorarse objetivamente mediante cifras o porcentajes que puedan obtenerse mediante la aplicación de fórmulas y aritméticas, en primer lugar, la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a estos criterios que no pueden valorarse mediante la aplicación de adjudicación evaluables mediante un juicio de valorfórmulas aritméticas.
15.4.- Según el procedimiento, en En el caso en que a los criterios evaluables que no pueden valorarse mediante un juicio la aplicación de valor fórmulas aritméticas se les atribuya atribuye una ponderación superior a los aquellos criterios evaluables de forma automática mediante la por aplicación de fórmulas, la evaluación de las ofertas respecto a los criterios evaluables mediante un juicio de valor se realizará en primer lugar por deberá constituirse un comité de expertos constituido en los términos del artículo 146.2 de la LCSP, o, en su defecto, por el organismo u organismos técnico especializado que se indica en la letra E del Cuadro de criterios de adjudicación del contratoespecializado.
15.5.- En la letra K del Cuadro de características del contrato se indican los parámetros que permiten identificar las ofertas anormalmente bajas.
15.6.- Obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas anormalmente bajasdesproporcionadas o anormales, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
15.6.- En los casos en que exista un solo criterio de adjudicación y se presenten dos o más proposiciones iguales que resulten ser las de precio más bajo, se decidirá la propuesta de adjudicación de éstas mediante sorteo.
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Samples: Contrato De Servicios
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 15.1.- Para 12.1. Los criterios que se tendrán en cuenta para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta adjudicación del contrato son los establecidos, con la mejor relación calidad-precio osu correspondiente ponderación, en su caso, mejor relación coste-eficacia, el apartado 17 del Anexo I. En dicho apartado se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 145 recoge la definición de la LCSP, que se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, o en orden decreciente cuando no sea posible ponderarlos, en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.2.- La evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios de adjudicación, establecidos en la letra B del Cuadro ponderación que se asigna a cada uno de criterios ellos y la indicación sobre su método de adjudicación del contrato.
15.3.- Según el procedimiento, podrán establecerse criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas y criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor.
15.4.- Según el procedimiento, en el caso en que a los valoración –criterios evaluables mediante un juicio de valor se les atribuya una ponderación superior a los y criterios evaluables de forma automática mediante cifras o porcentajes obtenidos de la aplicación de fórmulasfórmulas- así como la documentación que deben presentar las licitadoras para acreditar su cumplimiento; todo ello de conformidad con lo establecido en la LCSP y a tenor de la misma, la evaluación de las ofertas respecto a los criterios evaluables mediante un juicio de valor se realizará en primer lugar por un comité de expertos constituido el presente pliego.
12.2. De conformidad con lo establecido en los términos del el artículo 146.2 159.1.b) de la LCSP, oen el caso de que para la adjudicación del contrato se establezcan criterios sujetos a juicio de valor, su ponderación no podrá superar el 25 por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su defectoponderación no podrá superar el 45 por ciento del total.
12.3. Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, por el organismo técnico especializado que se indica vinculados al objeto del contrato en la letra E forma establecida en el artículo 145.6 LCSP. Estos criterios cualitativos irán acompañados de un criterio relacionado con los costes a elección del Cuadro órgano de contratación que podrá ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad.
12.4. Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, en el apartado 17.3 del Anexo I se indicará en cuál de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciéndose el umbral indicado en el artículo 146.3 de la LCSP para continuar en el proceso selectivo.
12.5. Si tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato.
15.5.- En la letra K del Cuadro de características del contrato se indican los parámetros que permiten identificar las ofertas anormalmente bajas.
15.6.- Obtenida produce un empate entre dos o más ofertas, dicho empate se resolverá mediante la puntuación respecto a cada uno aplicación de los criterios de todas las ofertas presentadas y previstos en el xxxxxxxx 00.0 xxx Xxxxx I; si no declaradas anormalmente bajasse indicara expresamente ningún criterio, se sumará estará a lo dispuesto en el art. 147.2 de la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuaciónLCSP.
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Samples: Resolution
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 15.1.- Para 1. El órgano de contratación adjudicará el contrato y, en concreto, los lotes o franjas horarias de prestación del servicio, a aquella proposición que, cumpliendo las condiciones de los pliegos, resulte ser la proposición económicamente más ventajosa, sin atender únicamente a la oferta económica. Se han seguido a este respecto los criterios establecidos en el TRLCSP. La valoración se realizará exclusivamente sobre la documentación que los licitadores deban presentar.
2. Con el objeto de proponer la oferta más ventajosa de la manera más objetiva posible, se seleccionarán las ofertas propuestas por las empresas atendiendo únicamente al estricto cumplimiento de los Pliegos de Condiciones de forma que serán eliminadas todas y cada una de las proposiciones ofertas que no cumplan lo especificado en dichos pliegos.
3. Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del contrato y, en concreto, de los lotes o franjas horarias de prestación del servicio, así como la ponderación que se les atribuye, y hasta un total de 100 puntos, serán los que se indican a continuación. La puntuación final de cada empresario licitador será la determinación suma de las parciales obtenidas por los criterios establecidos. Se propondrá la adjudicación del contrato a aquel empresario cuya oferta obtenga la mayor puntuación.
4. El análisis de la oferta con la mejor relación calidad-precio o, en su caso, mejor relación coste-eficacia, se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 145 baremación de la LCSP, que se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, o en orden decreciente cuando no sea posible ponderarlos, en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.2.- La evaluación una de las proposiciones ofertas seleccionadas se realizará de conformidad con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios de adjudicaciónmanera justificada, establecidos en la letra B del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.3.- Según el procedimientootorgando, podrán establecerse criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas y criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor.
15.4.- Según el procedimiento, en el caso en que a los criterios evaluables mediante un juicio de valor se les atribuya una ponderación superior a los criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, la evaluación de las ofertas respecto a los criterios evaluables mediante un juicio de valor se realizará en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del artículo 146.2 de la LCSP, o, en su defecto, por el organismo técnico especializado que se indica en la letra E del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.5.- En la letra K del Cuadro de características del contrato se indican los parámetros que permiten identificar las ofertas anormalmente bajas.
15.6.- Obtenida la puntuación respecto a para cada uno de los criterios de todas las la oferta mejor clasificada, la máxima puntuación en función de los aspectos establecidos.
5. Los licitadores sólo podrán formular ofertas presentadas y no declaradas anormalmente bajaseconómicas mejorando el tipo del canon mínimo al alza.
6. En lo que se refiere al precio (oferta económica), se sumará estará a lo dispuesto en el artículo 85 del RGLCAP a efectos de la puntuación total inclusión de cada ofertas con valores anormales o desproporcionados. En todo caso, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 152 del TRLCSP cuando se identifique en el procedimiento una de ellas, resultando seleccionada la proposición que obtenga mayor puntuaciónpueda ser considerada desproporcionada o anormal.
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Samples: Contrato Para La Gestión Indirecta Del Servicio Portuario
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 15.1.- 15.1. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta con la mejor relación calidad-precio o, en su casosi procede, mejor relación coste-eficacia, se atenderá a hay que tener en cuenta los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en que prevé el artículo 145 de la LCSP, que se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellosuno, o en orden decreciente cuando no sea posible ponderarlos, en la letra A del Cuadro cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.2.- 15.2. La evaluación de las proposiciones se realizará de tiene que hacer en conformidad con las fórmulas o el modo la manera de valoración respecto a los criterios de adjudicación, establecidos en la letra las letras B y C del Cuadro cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.3.- Según el procedimiento, 15.3. En este procedimiento se podrán establecerse establecer criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas y criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor.
15.4.- Según el procedimiento, en el caso en que 15.4. Para la evaluación de las ofertas con arreglo a los criterios evaluables mediante un juicio de valor se les atribuya podrá contar con la colaboración de expertos también en el supuesto en que los criterios mencionados no tengan atribuida una ponderación superior a los criterios evaluables de forma automática mediante mayor que la aplicación de fórmulas, la evaluación de las ofertas respecto correspondiente a los criterios evaluables mediante un juicio de valor se realizará en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del artículo 146.2 de la LCSP, o, en su defecto, por el organismo técnico especializado que fórmulas si así se indica en la letra E D del Cuadro cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.5.- 15.5. En la letra K del Cuadro cuadro de características del contrato se indican los parámetros que permiten identificar las ofertas anormalmente bajas.
15.6.- Obtenida 15.6. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada anormalmente baja, se tendrá que dar audiencia al licitador afectado y se tiene que tramitar el procedimiento previsto en los apartados 4 y 6 del artículo 149 de la LCSP.
15.7. Una vez obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas anormalmente bajas, se sumará tiene que sumar la puntuación total de cada una de ellasuna, resultando y será seleccionada la que obtenga mayor más puntuación.
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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 15.1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta con la mejor relación calidad-precio o, en su caso, mejor relación coste-eficacia, económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 145 134.1 de la LCSP, que se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, o en orden decreciente cuando no sea posible ponderarlos, en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.2.- La evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios de adjudicación, establecidos en la letra B del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.3.- Según En el procedimiento, podrán establecerse caso en que se hayan fijado criterios de adjudicación que sean evaluables no puedan valorarse objetivamente mediante cifras o porcentajes que puedan obtenerse mediante la aplicación de forma automática fórmulas, en primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas y criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valoraritméticas.
15.4.- Según el procedimiento, en En el caso en que a los criterios evaluables que no pueden valorarse mediante un juicio la aplicación de valor fórmulas aritméticas se les atribuya atribuye una ponderación superior a los criterios evaluables de forma automática mediante la por aplicación de fórmulas, la evaluación de las ofertas respecto a los criterios que no son evaluables mediante un juicio de valor en cifras o porcentajes se realizará en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del artículo 146.2 134.2 de la LCSP, o, en su defecto, por el organismo técnico especializado que se indica en la letra E del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.5.- En la letra K del Cuadro de características del contrato se indican los parámetros que permiten identificar las ofertas anormalmente bajas.
15.6.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas anormalmente bajascriterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
15.6.- En los casos en que exista un solo criterio de adjudicación y se presenten dos o más proposiciones iguales que resulten ser las de precio más bajo, se decidirá la propuesta de adjudicación de éstas mediante sorteo.
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Samples: Contrato De Servicios
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 15.1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta con la mejor relación calidad-precio o, en su caso, mejor relación coste-eficacia, económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 145 de la LCSP150.1 del TRLCSP, que se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, o en orden decreciente cuando no sea posible ponderarlos, en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.2.- La evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios de adjudicación, establecidos en la letra B del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.3.- Según En el procedimiento, podrán establecerse caso en que se hayan fijado criterios de adjudicación que sean evaluables no puedan valorarse objetivamente mediante cifras o porcentajes que puedan obtenerse mediante la aplicación de forma automática fórmulas, en primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas y criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valoraritméticas.
15.4.- Según el procedimiento, en En el caso en que a los criterios evaluables que no pueden valorarse mediante un juicio la aplicación de valor fórmulas aritméticas se les atribuya atribuye una ponderación superior a los criterios evaluables de forma automática mediante la por aplicación de fórmulas, la evaluación de las ofertas respecto a los criterios evaluables mediante un juicio de valor se realizará en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del artículo 146.2 de la LCSP, o, en su defecto, por el organismo técnico especializado que se indica en la letra E del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.los
15.5.- En El órgano de contratación podrá establecer en la letra K del Cuadro de características del contrato se indican los parámetros objetivos en virtud de los cuales se entenderá que permiten identificar las ofertas anormalmente bajaspresentadas no pueden ser cumplidas por ser consideradas desproporcionadas o anormales.
15.6.- Obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas anormalmente bajasdesproporcionadas o anormales, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
15.7.- En los casos en que exista un solo criterio de adjudicación y se presenten dos o más proposiciones iguales que resulten ser las de precio más bajo, se decidirá la propuesta de adjudicación de éstas mediante sorteo.
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Samples: Contrato De Suministro