Cuantificación del incumplimiento. Por defectos, vicios ocultos de los bienes, así como la calidad de los servicios y cualquier otra responsabilidad.
1.- Reclamación por escrito a la institución de fianzas.
2.- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso.
3.- Copia del contrato garantizado y sus anexos, en su caso.
4.- Copia del documento técnico elaborado por personal del centro de trabajo, que reúna los elementos necesarios de identificación y descripción de los defectos, de los vicios ocultos de los bienes y/o mala calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad relativa a los vicios ocultos de los bienes o la calidad de los servicios y su cuantificación.
5.- Copia del escrito donde se reclama al fiado la reparación de los defectos o vicios ocultos detectados y/o mala calidad de los servicios.
Cuantificación del incumplimiento. SU CONFORMIDAD PARA QUE LA AFIANZADORA LIQUIDE A “EL CONTRATANTE” EL LÍMITE MÁXIMO GARANTIZADO EN CASO DE QUE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO NO SEAN ÚTILES O APROVECHABLES POR “EL CONTRATANTE” Y NO OBSTANTE QUE EN SU CASO SE HUBIERE EXTENDIDO EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE AVANCE, EN LA INTELIGENCIA DE QUE CUALQUIER EXCEPCIÓN DERIVADA DE LA INVERSIÓN Y/O APLICACIÓN PARCIAL O TOTAL DEL ANTICIPO Y/O PAGO DE ESTIMACIONES CARECERÁ DE VALIDEZ PARA EFECTO DE DETERMINAR LA EXIGIBILIDAD DEL IMPORTE TOTAL GARANTIZADO EN LA FIANZA, YA QUE, ATENDIENDO EL OBJETO DE ESTE CONTRATO, LA OBLIGACIÓN DE INVERTIR Y/O APLICAR EL ANTICIPO Y EL PAGO DE ESTIMACIONES ES INDIVISIBLE PUESTO QUE TIENE POR OBJETO UNA EJECUCIÓN QUE ÚNICAMENTE SIENDO SATISFECHA POR ENTERO PUEDE SER ÚTIL O APROVECHABLE PARA “EL CONTRATANTE”, EN CONSECUENCIA, TODA AQUELLA APLICACIÓN Y/O INVERSIÓN PARCIAL O TOTAL DEL ANTICIPO Y/O DEL PAGO DE ESTIMACIONES RECIBIDO POR “EL CONTRATISTA” QUE NO PRODUZCA COMO RESULTADO, DE CONFORMIDAD CON EL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, UN TRABAJO ÚTIL Y APROVECHABLE PARA “EL CONTRATANTE” SERÁ INEFICAZ PARA FUNDAR CUALQUIER EXCEPCIÓN QUE PRETENDA DESVIRTUAR LA EXIGIBILIDAD DEL IMPORTE TOTAL GARANTIZADO.
Cuantificación del incumplimiento. Por defectos, vicios ocultos de los bienes, así como la calidad de los servicios y cualquier otra responsabilidad.
Cuantificación del incumplimiento. Su conformidad para que la afianzadora liquide a “La Secretaría”, el límite máximo garantizado en caso de que los trabajos objeto del presente contrato no sean útiles o aprovechables por “La Secretaría”, y no obstante que en su caso se hubiere extendido el correspondiente certificado de avance, en la inteligencia de que cualquier excepción derivada de la inversión y/o aplicación parcial o total del anticipo y/o pago de estimaciones carecerá de validez para efecto de determinar la exigibilidad del importe total garantizado en la fianza, ya que, atendiendo el objeto de este contrato, la obligación de invertir y/o aplicar el anticipo y el pago de estimaciones es indivisible puesto que tiene por objeto una ejecución que únicamente siendo satisfecha por entero puede ser útil o aprovechable para “La Secretaría”, en consecuencia, toda aquella aplicación y/o inversión parcial o total del anticipo y/o del pago de estimaciones recibido por “El Contratista” que no produzca como resultado, de conformidad con el objeto del presente contrato, un trabajo útil y aprovechable para “La Secretaría”, será ineficaz para fundar cualquier excepción que pretenda desvirtuar la exigibilidad del importe total garantizado.
Cuantificación del incumplimiento. EN EL CASO DE CUALQUIER MODIFICACIÓN AL MONTO O AL PLAZO PACTADO EN EL PRESENTE CONTRATO Y/O SUS ANEXOS, “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A ENTREGAR A “EL INR” DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO, EL DOCUMENTO MODIFICATORIO DE LA GARANTÍA OTORGADA ORIGINALMENTE CONFORME A LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN ESTE CONTRATO, EN EL CUAL SE GARANTICEN LAS OBLIGACIONES DE ESTE CONTRATO Y DEL CONVENIO CORRESPONDIENTE. EN EL CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” NO CUMPLA CON DICHA ENTREGA, “EL INR” PODRÁ DETERMINAR LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. EL DOCUMENTO MODIFICATORIO DEBERÁ CONTENER LA ESTIPULACIÓN DE QUE ES PARTE, SOLIDARIA E INSEPARABLE DE LA FIANZA INICIALMENTE PRESENTADA POR “EL CONTRATISTA”.
Cuantificación del incumplimiento. Por la calidad de los servicios y cualquier otra responsabilidad.
1.- Reclamación por escrito a la institución de fianzas.
2.- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso.
Cuantificación del incumplimiento. En caso de Propuestas Conjuntas, la Fianza de Cumplimiento del contrato se presentará en un solo instrumento en que la afianzadora exprese que asume frente a PEMEX-Refinación una responsabilidad única por todos los integrantes. La Fianza de Cumplimiento del contrato, se podrá hacer efectiva por PEMEX-Refinación, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa alguno de los siguientes casos:
a).- Cuando el Proveedor incumpla con cualquiera de las obligaciones que deriven del contrato.
Cuantificación del incumplimiento. CUANDO EL NAVIERO OPTE POR GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO MEDIANTE CARTA DE CREDITO IRREVOCABLE STAND BY, APLICARA EL SIGUIENTE TEXTO:
Cuantificación del incumplimiento. La garantía a que se refiere esta cláusula deberá entregarse en las oficinas del Departamento de Adquisiciones del Hospital Regional Minatitlán, ubicado en Avenida “B” entre calles 12 y 18, S/N, Col. Petrolera, C.P. 96850, Minatitlán, Ver., en el horario de 08:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas, en estricto apego a los textos que se acompañan en el Documento 11, aceptando expresamente el PROVEEDOR las obligaciones consignadas en éstos. De no cumplir con dicha entrega en el plazo establecido así como en los términos y condiciones que se señalan en este numeral, PETRÓLEOS MEXICANOS podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato, tomándose en cuenta dicho procedimiento para efectos del artículo 50 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Cuantificación del incumplimiento. La garantía a que se refiere esta cláusula deberá entregarse en las oficinas del Departamento de Adquisiciones del Hospital Regional Minatitlán, ubicado en Avenida “B” entre calles 12 y 18, S/N, Col. Petrolera, C.P. 96850, Minatitlán, Ver., en el horario de 08:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas, en estricto apego a los textos que se acompañan en el Anexo “G“ de este contrato, aceptando expresamente el PROVEEDOR las obligaciones consignadas en éstos. De no cumplir con dicha entrega en el plazo establecido así como en los términos y condiciones que se señalan en esta cláusula, PEMEX podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato, tomándose en cuenta dicho procedimiento para efectos del artículo 50 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.