DE LA RESCISIÓN Cláusulas de Ejemplo

DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR incumpla con cualquier obligación establecida en LAS BASES, PROPUESTA o en el presente contrato, cuando los servicios objeto de este contrato sean de características inferiores a las solicitadas en LAS BASES en perjuicio de LA SECRETARÍA y/o LA DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable a EL PROVEEDOR. Si LA SECRETARÍA decidiera rescindir del contrato, por causas imputables a EL PROVEEDOR, cobrara al mismo una pena convencional, cuyo importe, será del 10% diez por ciento del valor total del contrato y se hará efectivo con cargo a la fianza otorgada, hasta por la suma garantizada. En caso de incumplimiento de las obligaciones de LA PROPUESTA, así como del contrato, además de solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco.
DE LA RESCISIÓN. Se podrá rescindir administrativamente el contrato adjudicado cuando a juicio de la Convocante, el Licitante ganador: a) No cumpla con la calidad o no resulte satisfactorio conforme a lo pactado en el contrato. b) No entregue en los términos establecidos en los bienes adjudicados. c) Subcontrate, ceda, transmita, o enajene en cualquier forma o por cualquier medio, la totalidad o parte de los bienes contratados. d) Cuando el Proveedor incumpla obligaciones contraídas en el mismo. e) En general, cuando incumpla o cumpla parcialmente con alguna de las obligaciones previstas en el contrato.
DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR incumpla con cualquier obligación establecida en LAS BASES y su junta aclaratoria y en el presente contrato, cuando los servicios objeto de este contrato sean de características inferiores a las solicitadas en LAS BASES y/o cuando difieran de dicho anexo en perjuicio de LA SECRETARÌA y/o LA DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable a EL PROVEEDOR, independientemente de hacer efectiva o no la fianza de garantía de cumplimiento del contrato. En caso de incumplimiento de las obligaciones de LAS BASES, así como del contrato, además hacer efectiva la garantía de cumplimiento, y/o solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco.
DE LA RESCISIÓN. “EL LOCATARIO” queda facultado para rescindir el presente contrato previa notificación fehaciente a “EL LOCADOR” con sesenta (60) días de anticipación, conforme al artículo 83º, Sección IV del Reglamento de Contrataciones, Decreto Nº 2758/95 de la Ley de Administración Financiera y Control 2141. La rescisión operará a partir del último día del mes en que ella se hubiere efectuado, pero será requisito indispensable la entrega o consignación de las llaves del inmueble a “EL LOCADOR”. Dicho acto será formalizado mediante un Acta que labrará el organismo que utiliza el bien locado y será suscripta por el funcionario autorizado por el titular del mismo y por “EL LOCADOR” o quien lo represente. ------
DE LA RESCISIÓN. Procederá la rescisión sin perjuicio para "EL SEIJAL" en los siguientes casos: a) Cuando "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" incumpla con alguna de las obligaciones derivadas de las cláusulas del presente contrato, de las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco, su Reglamento y las demás que les sean aplicables, sin necesidad de declaración judiciai previa, bastando para ello una notificación por escrito. b) Cuando hubiese transcurrido el plazo de prórroga que en su caso se le haya otorgado a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" para la entrega del servicio objeto del presente contrato.' c) En caso de que entregue el servicio con especificaciones distintas a las contratadas. d) En caso de incumplimiento de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", éste deberá reintegrar los anticipos e intereses correspondientes, conforme a una tasa igual a la aplicada para prórroga en el pago de créditos fiscales, según lo establece la Ley de Ingresos del Estado de J'alisco, así como lo establecido en el Código Fiscal del Estado de Jalisco. Si "EL SEIJAL" considera que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que le sean imputables, se lo comunicará en forma escrita, haciéndole saber los motivos y fundamentos de su resolución, a fin de que éste en un plazo no mayor a tres días naturales, exponga lo que a su derecho convenga respecto al incumplimiento de sus obligaciones. Si transcurrido este plazo "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no manifiesta nada en su defensa, o si después de analizar las razones aducidas por éste, "EL SEIJAL" estima que las mismas no son fundadas o resultan frívolas e inoperantes, dictará resolución que proceda conforme a lo establecido en esta cláusula y de las legislaciones invocadas, pudiendo en su caso hacer efectivas las garantías otorgadas.
DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR incumpla con cualquier obligación establecida en LA CONVOCATORIA y en el presente contrato, cuando los bienes o servicios objeto de este contrato sean de características inferiores a las solicitadas en el anexo 1 de LA CONVOCATORIA y/o cuando difieran de dicho anexo en perjuicio de LA SECRETARÌA y/o LA DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable a EL PROVEEDOR, independientemente de hacer efectiva o no la fianza de garantía de cumplimiento del contrato. En caso de incumplimiento de las obligaciones de LA CONVOCATORIA, así como del contrato, además hacer efectiva la garantía de cumplimiento, y/o solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco. De ser el caso, el procedimiento de rescisión de contrato se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DE LA RESCISIÓN. Procederá la rescisión sin perjuicio para "EL SEIJAL" en los siguientes casos: al Cuando "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" incumpla con alguna de las obligaciones derivadas de las cláusulas del presente contrato, de las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco, su Reglamento y las demás que les sean aplicables, sin necesidad de declaración judicial previa, bastando para ello una notificación por escrito.
DE LA RESCISIÓN. Cualquiera de las partes podrá solicitar la rescisión del Contrato por causa de caso fortuito o fuerza mayor, cuando los hechos imposibiliten el cumplimiento del objeto contractual. La ocurrencia del caso fortuito o fuerza mayor deberá ser acreditada de manera fehaciente por la parte que la esgrime. Producida la rescisión a pedido de cualquiera de las partes, no cabrá la formulación de cargos o reclamos recíprocos y se procederá a las recepciones que correspondan, liberándose la garantía de cumplimiento de Contrato, bajo las condiciones previstas en el Contrato.
DE LA RESCISIÓN. Se podrá rescindir administrativamente el contrato adjudicado cuando a juicio de la Convocante, el Licitante ganador: a) No cumpla con la calidad o no resulte satisfactorio conforme a lo pactado en el contrato b) No entregue en términos establecido los bienes adjudicados. c) Subcontrate, ceda, transmita, o enajene en cualquier forma o por cualquier medio, la totalidad o parte de los bienes contratados. d) Cuando el Proveedor incumpla obligaciones contraídas en el mismo. e) En general, cuando incumpla o cumpla parcialmente con alguna de las obligaciones previstas en el contrato. Con fundamento en el Artículo 150 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato.
DE LA RESCISIÓN. Se deja expresa constancia de que, de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato, las PARTES de común acuerdo establecen que tanto TUVES como el USUARIO pueden rescindir de manera unilateral este Contrato. En tal caso, si el USUARIO decide efectivizar la rescisión, deberá notificar esta situación por escrito a TUVES con una anticipación mínima xx xxxx (10) días calendario.