DE LA RESOLUCIÓN Cláusulas de Ejemplo

DE LA RESOLUCIÓN. El presente Contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las partes, por incumplimiento parcial o total del presente contrato, bastando para ello, una comunicación escrita con un plazo de anticipación de treinta (30) días calendario. La solicitud de resolución del Contrato no liberará a las partes de los compromisos previamente asumidos, ni impedirá la continuación de las actividades que se estuvieran desarrollando.
DE LA RESOLUCIÓN. Si el prestatario no inicia sus estudios de posgrado en los plazos y condiciones en virtud a los cuales se le aprobó el crédito beca (por causa atribuible o no a su persona) y de no haberse efectuado desembolsos, se producirá la resolución automática del contrato de crédito beca, en cuyo caso SERVIR a través de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil comunicará al prestatario dicha resolución. Si la resolución se produjera por causa atribuible al prestatario éste no podrá ser beneficiario del Programa Piloto (prestatario/postulante elegido) en las dos convocatorias sucesivas siguientes.
DE LA RESOLUCIÓN. Constituyen causales de resolución de pleno derecho del convenio: El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas. El uso indebido de la información a la que se tiene acceso mediante el convenio y/o divulgación de la información mediante venta, distribución, transferencia electrónica o entrega gratuita a terceros, entre otras modalidades.
DE LA RESOLUCIÓN. El presente Contrato, quedará resuelto por el solo incumplimiento de las partes a una sus obligaciones señaladas en la Cláusula Cuarta del presente Contrato, generando las responsabilidades xx xxx
DE LA RESOLUCIÓN. Los efectos de la resolución del contrato serán el de incautación de la garantía previsto en el artículo 100 del Texto Refundido la Ley de Contratos del Sector Público y los previstos en el artículo 225 y 288 de dicha norma.
DE LA RESOLUCIÓN. En caso de incumplimiento por parte de “EL ARRENDADOR” de algunas de sus obligaciones contractuales, o de configurarse cualquiera de las causales establecidas en el artículo 225º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que hayan sido previamente observadas por “EL PETT”, este último podrá resolver el contrato en forma parcial o total, a través del procedimiento precisado en el artículo 226º del mismo Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Igual derecho asiste a “EL ARRENDADOR” ante el incumplimiento por “EL PETT” de sus obligaciones esenciales, siempre que “EL ARRENDADOR” la haya emplazado mediante carta notarial y éste no haya subsanado el incumplimiento.
DE LA RESOLUCIÓN. CLAUSULA SEGUNDA.- Estando a lo prescrito por el artículo 45° del Decreto Supremo 083-2004 PCM, Texto Único Ordenado de La Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las partes acordamos resolver el contrato de arrendamiento descrito en la cláusula anterior por caso fortuito, toda vez que, por necesidad se ha visto conveniente arrendar los dos niveles del citado inmueble, precisándose que la vigencia del mismo, para efectos del pago de la contraprestación económica, será hasta el día xx xxx 03 de Octubre del 2,008. En mérito a lo establecido en el párrafo anterior las partes dejan sin efectos las obligaciones pactadas en el mencionado contrato de arrendamiento procediendo. CLASULA TERCERA.- en mérito a lo pactado en la CLAUSUAL SEGUNDA LA CAJA efectuará la liquidación correspondiente.
DE LA RESOLUCIÓN. De considerarlo pertinente, LAS PARTES podrán dar por resuelto el presente Convenio Específico, por las siguientes causales:
DE LA RESOLUCIÓN. El presente convenio podrá rescindirse por cualquiera de las siguientes razones:
DE LA RESOLUCIÓN. En caso EL USUARIO incumpla con las obligaciones citadas en la Cláusula Sexta del presente convenio de forma parcial o totalmente, es potestad unilateral de EL RENIEC evaluar y decidir si continúa con la atención del servicio de Sellado de Tiempo o lo suspende hasta el correcto cumplimiento de las mismas, lo cual será una causal de resolución del convenio. Asimismo, el presente convenio podrá ser resuelto por cualquiera de las partes, sin expresión de causa, bastando para ello una carta notarial con un plazo de anticipación de treinta (30) días calendario anterior a la fecha en que se desea dejar sin efecto el convenio. La solicitud de resolución del convenio no liberará a las partes de las obligaciones previamente asumidos, ni impedirá la continuación de las actividades que se estuvieran desarrollando.