DE LA RESOLUCIÓN Cláusulas de Ejemplo

DE LA RESOLUCIÓN. El presente Contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las partes, por incumplimiento parcial o total del presente contrato, bastando para ello, una comunicación escrita con un plazo de anticipación de treinta (30) días calendario. La solicitud de resolución del Contrato no liberará a las partes de los compromisos previamente asumidos, ni impedirá la continuación de las actividades que se estuvieran desarrollando.
DE LA RESOLUCIÓN. A efectos de la resolución del contrato, las partes convienen y aceptan expresamente lo siguiente: 10.1. LA MUNICIPALIDAD, podrá resolver el presente contrato en caso de incumplimiento, por causas imputables a EL RESIDENTE, de algunas de las obligaciones previstas en el presente contrato, que hayan sido previamente observadas por la MUNICIPALIDAD, vía carta simple y EL RESIDENTE no la haya subsanado dentro del plazo señalado en el mencionado requerimiento. En este caso el presente contrato, quedará resuelto de pleno derecho, a partir de la recepción por el RESIDENTE de la comunicación en la que se exprese dicha decisión y el motivo que la justifique. 10.2. La resolución del presente contrato se realizará sin perjuicio de resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por daños ulteriores que LA MUNICIPALDAD pueda exigir y de las penalidades previstas en la cláusula novena del presente contrato, según corresponda 10.3. Sin perjuicio de lo antes señalado LA MUNICIPALIDAD, podrá comunicar AL RESIDENTE la resolución del presente contrato por causales debidamente justificadas de incumplimiento. 10.4. El presente contrato se resolverá si se determinara en alguna etapa de ejecución, la no viabilidad del proyecto. 10.5. Asimismo, el presente contrato podrá resolverse cuando la penalidad prevista en la cláusula novena del presente contrato ascienda al monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual 10.6. Son faltas de carácter administrativo, posible a resolución del contrato: a)El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de sus superiores b)La negligencia en el cumplimiento de sus funciones c)La utilización o disposición de los bienes de la municipalidades beneficio propio o de terceros d)La concurrencia reiterada a la obra en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes y aunque no sea reiterada, cuando por la naturaleza del servicio revista excepcional gravedad e)El abuso de autoridad o el uso de la función con fines de lucro f)El causar intencionalmente daños materiales en la obra g)Los actos de inmoralidad h)Las ausencias injustificadas en la obra i) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo, la buena reputación y relaciones sociales, es decir ruptura de las relaciones humanas
DE LA RESOLUCIÓN. Cualquiera de LAS PARTES podrá resolver el presente Convenio por las siguientes causales: 10.1 Incumplimiento total, parcial, tardío o defectuoso de alguna de LAS PARTES a sus compromisos asumidos mediante la suscripción del presente Convenio, siempre que la otra parte hubiese requerido por escrito su cumplimiento y no hubiese sido subsanado, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de efectuado el requerimiento. La resolución surtirá plenos efectos al día siguiente de vencido el plazo antes señalado. 10.2 Por caso fortuito o fuerza mayor que hagan imposible el cumplimiento de los fines y objetivos del presente Convenio, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Novena. 10.3 Por acuerdo mutuo de LAS PARTES, que debe constar por escrito.
DE LA RESOLUCIÓN. 1. La resolución que emita la Contraloría General, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda respecto de los servidores públicos que hayan intervenido tendrá por consecuencia: I. La nulidad del procedimiento a partir del Acto o Actos Irregulares, estableciendo las directrices necesarias para que el mismo se realice conforme al Reglamento; II. La nulidad total del procedimiento; III. La declaración de improcedencia de la inconformidad; o IV. Confirmar el acto impugnado.
DE LA RESOLUCIÓN. En caso EL USUARIO incumpla con las obligaciones citadas en la Cláusula Sexta del presente convenio de forma parcial o totalmente, es potestad unilateral de EL RENIEC evaluar y decidir si continúa con la atención del servicio de Sellado de Tiempo o lo suspende hasta el correcto cumplimiento de las mismas, lo cual será una causal de resolución del convenio. Asimismo, el presente convenio podrá ser resuelto por cualquiera de las partes, sin expresión de causa, bastando para ello una carta notarial con un plazo de anticipación de treinta (30) días calendario anterior a la fecha en que se desea dejar sin efecto el convenio. La solicitud de resolución del convenio no liberará a las partes de las obligaciones previamente asumidos, ni impedirá la continuación de las actividades que se estuvieran desarrollando.
DE LA RESOLUCIÓN. Las partes podrán resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor. Cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato por incumplimiento de alguna obligación, si previamente ha requerido el cumplimiento de la misma, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual supletoriamente se aplica en el presente contrato.
DE LA RESOLUCIÓN. Si el prestatario no inicia sus estudios de posgrado en los plazos y condiciones en virtud a los cuales se le aprobó el crédito beca (por causa atribuible o no a su persona) y de no haberse efectuado desembolsos, se producirá la resolución automática del contrato de crédito beca, en cuyo caso SERVIR a través de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil comunicará al prestatario dicha resolución. Si la resolución se produjera por causa atribuible al prestatario éste no podrá ser beneficiario del Programa Piloto (prestatario/postulante elegido) en las dos convocatorias sucesivas siguientes.
DE LA RESOLUCIÓN. Son causales de resolución del presente Convenio: a) Por mutuo acuerdo entre LAS PARTES, el mismo que deberá constar por escrito y ser aprobado con las mismas formalidades con las que se aprueba el presente Convenio.
DE LA RESOLUCIÓN. 11.1 El presente Convenio Xxxxx puede ser resuelto antes de su vencimiento por las siguientes causales: 11.1.1 Por incumplimiento injustificado de cualquiera de las obligaciones o compromisos asumidos por LAS PARTES en el presente Convenio Marco; para ello basta que la parte perjudicada notifique el incumplimiento a la otra parte dentro de los quince días hábiles siguientes de producido el hecho. 11.1.2 Por mutuo acuerdo, el cual debe constar por escrito y ser suscrito bajo la misma formalidad con que se suscribe el presente Convenio Xxxxx. 11.1.3 Por caso fortuito o fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente Convenio Marco. 11.1.4 Por incumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sexta del presente Convenio Marco, referida a los mecanismos anticorrupción. 11.2 En caso de operar la resolución del presente Convenio Marco o la libre separación, LAS PARTES acuerdan que las actividades que estuvieran desarrollándose proseguirán hasta su finalización, de acuerdo a los compromisos asumidos, a efectos de no interrumpir su culminación en forma satisfactoria.
DE LA RESOLUCIÓN. Con base a la información contenida en los dictámenes de evaluación y de verificación, el Director General del SENASA emitirá la resolución de aceptación o rechazo de laSolicitud de Autorización”, aplicando los procedimientos que se describen a continuación: a. En caso que el Director General del SENASA, de manera fundamentada, decida rechazar la “Solicitud de Autorización”, lo notificará al interesado. b. En caso que la solicitud sea aceptada, dentro de este mismo plazo lo notificará al postulante quien Sección A Acuerdos y Leyes