DEFINICIÓN DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

DEFINICIÓN DEL SERVICIO. Consiste en la prestación de asesoramiento y asistencia jurídica realizada por Abogados colegiados ejercientes, y efectuada a través de vía telefónica y/o telemática. La formalización del contrato y la prestación del servicio serán en castellano.
DEFINICIÓN DEL SERVICIO. Este Servicio lo componen la contratación conjunta del Servicio de Acceso a Internet en cualquiera de las modalidades de Fibra de SEROSENSE TELECOM junto con la Oferta televisiva de Televisión, en adelante, Oferta conjunta.
DEFINICIÓN DEL SERVICIO. Este Servicio está compuesto por la Oferta de contenidos audiovisuales de Agile TV, la cual goza de condiciones diferenciadas respecto de la oferta comercializada de forma directa por parte de Agile TV en otros canales de comercialización y venta.
DEFINICIÓN DEL SERVICIO. El Servicio de Ayuda a Domicilio es una prestación, realizada preferentemente en el domicilio, que proporciona -mediante personal cualificado y supervisado- un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual.
DEFINICIÓN DEL SERVICIO. El Sistema de Banca Vía Internet (BANCA EN LINEA) en adelante denominado EL SERVICIO es un servicio de consultas e instrucciones vía electrónica a través de un computador, o teléfono inteligente, que consiste en que el usuario del mismo o EL CLIENTE logra tener acceso a sus cuentas en EL BANCO, vía internet que después de ser identificado mediante la validación de una IDENTIFICACIÓN DE USUARIO, le permitirá realizar todo tipo de transacciones bancarias personales disponibles a través de EL SERVICIO.
DEFINICIÓN DEL SERVICIO. Servicios de Asesoramiento Legal y de Defensa Jurídica que precisara el asegurado con ocasión y en las circunstancias de un desplazamiento temporal fuera del domicilio habitual que tenga cobertura por el seguro de asistencia principal, el Asegurado se obliga frente al asegurado Servicios de Asesoramiento Legal y de Defensa Jurídica que precisara el asegurado con ocasión y en las circunstancias de un desplazamiento temporal fuera del domicilio habitual que tenga cobertura por el seguro de asistencia principal, el Asegurado se obliga frente al asegurado dentro los límites establecidos en la Ley y este contrato a lo siguiente: a) En las garantías en las que se cubre la reclamación de daños o la defensa, prestar el servicio de asistencia extrajudicial (efectuar reclamaciones amistosas o responder las reclamaciones amistosas efectuadas por terceros) con medios propios. b) En las garantías en las que se asegura la intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, hacerse cargo de los gastos en que pudiera incurrir el asegurado con motivo de dicha intervención y que se detallan en el apartado “Alcance del Seguro” de estas condiciones. c) La prestación del servicio expresamente pactado, o su pago, con el alcance que figure en las definiciones de las garantías de este apartado de protección jurídica.
DEFINICIÓN DEL SERVICIO. Este Servicio lo componen la contratación conjunta del Servicio de Acceso a Internet en cualquiera de las modalidades de máxima velocidad de JAZZTEL junto con la Oferta televisiva de CANAL+, en adelante, Oferta conjunta.
DEFINICIÓN DEL SERVICIO. La prestación del Servicio de Cafetería ubicado en la Piscina Municipal del Villanueva del Río Segura, comprenderá las funciones propias de hostelería en su vertiente de Cafetería/Bar mediante la expedición de bebidas y productos alimentarios expedidos en la barra y en mesas ubicadas en su interior, durante el horario establecido, y en las condiciones que se indican: a) Los gastos de electricidad, agua y cualquier otro derivado de la prestación del servicio de hostelería serán de cuenta del adjudicatario, quien contratará directamente dichos servicios. Aunque se trata de una actuación previa a la entrega del inmueble, que debe costear la Administración adjudicante, por motivos de falta de liquidez en la Tesorería Municipal, el adjudicatario, además deberá asumir el coste de legalización de la instalación eléctrica, revisión por OCA y legalización en la D.G. de Industria –que podrá repercutir después al Ayuntamiento mediante compensación con los cánones mensuales a los que está obligado-, con cambio de contratos a favor del adjudicatario, en lo que respecta a la revisión de instalación eléctrica y adecuación de la misma al reglamento actual de baja tensión, así como certificado por una ECA, suscripción de contrato de mantenimiento como local de publica concurrencia y del mantenimiento de extintores. b) Asimismo, la limpieza y mantenimiento del local serán por cuenta de este, que deberá mantenerlo en condiciones de higiene y limpieza adecuadas. c) La lista de precios deberá ser autorizada por el Ayuntamiento, debiendo estar situada en lugar visible para los usuarios. d) El horario de apertura y cierre del local será fijado por el Ayuntamiento de conformidad con las normas reglamentarias sobre la materia, que pueden ser modificadas atendiendo a las circunstancias o necesidades concretas que pudieran sobrevenir. e) El establecimiento concreto de las horas de apertura, cierre y descanso de personal, así como la lista de precios por consumiciones servidas serán propuestos por el contratista junto con su oferta económica. Una vez aceptadas dichas propuestas por el Ayuntamiento, las posibles variaciones de los mismos tendrán que ser previamente autorizados por este. f) El adjudicatario no podrá instalar en el local ningún tipo de máquina recreativa o xx xxxx, ni aparatos de música, radios o similares, sin contar con la previa autorización escrita del Ayuntamiento, ni tampoco realizar reformas o modificaciones en las instalaciones sin mediar dicha autorización. g) ...
DEFINICIÓN DEL SERVICIO. La prestación del Servicio incluye las siguientes actuaciones planificadas y ejecutadas por la empresa adjudicataria bajo supervisión de la Concejalía de Obras y Servicios. La prestación de los servicios objeto del contrato se ajustará a lo dispuesto en estas Condiciones Técnicas, así como a las normas y legislación vigentes en el ámbito nacional, autonómico y local que le competan. Las condiciones Técnicas incluidas en este pliego son las mínimas admisibles, pudiéndose incluir todo lo que mejore la calidad de los servicios.
DEFINICIÓN DEL SERVICIO. El Servicio que presta Legal Lifeline Spain SL y que se denomina PROTECCIÓN JURÍDICA PERSONAL + ABOGADO PERSONAL+ PROTECCIÓN AL CONDUCTOR consiste en la entrega de información de naturaleza jurídica al cliente, facilitándole el asesoramiento y la asistencia jurídica que demande en materias de derecho español. Dicho servicio de información, asistencia y asesoramiento jurídico se presta por Legal Lifeline a distancia, exclusivamente por vía telefónica y/o telemática y, en todo caso, por medio de abogados españoles colegiados ejercientes son quienes directamente se la facilitan al cliente. El servicio se presta en lengua inglesa y en lengua española. Tanto la información, como la asistencia y asesoramiento, se prestan por LLL en España y desde España, cualquiera que sea el lugar desde donde contacte el Cliente contratante o adherente. EL Servicio de PROTECCIÓN JURÍDICA PERSONAL + ABOGADO PERSONAL une al servicio de PROTECCIÓN JURIDICA PERSONAL el servicio especial que se recoge en el apartado “V” siguiente.