Demanda. Se exigirá a todo titular de un derecho que inicie un procedimiento de conformidad con el artículo 15-47 que presente pruebas suficientes que demuestren a satisfacción de las autoridades competentes que, de acuerdo con la legislación del país de importación, existe presunción de infracción de su derecho de propiedad intelectual y que ofrezca una descripción suficientemente detallada de las mercancías, de modo que puedan ser reconocidas con facilidad por las autoridades de aduanas. Las autoridades competentes comunicarán al demandante, dentro de un plazo razonable, si han aceptado la demanda y, cuando sean ellas mismas quienes lo establezcan, el plazo de actuación de las autoridades de aduanas.
Demanda. En la Bolsa, cantidad de acciones u otros títulos valores que los agentes bursátiles o sus clientes están dispuestos a adquirir a precios y circunstancias determinadas.
Demanda. El escrito de demanda deberá contener:
1. El nombre, apellidos, profesión, oficio u objeto social y domicilio del demandante y, en su caso, de las personas que lo representen y la naturaleza de la representación;
2. El nombre, apellidos, profesión, oficio u objeto social y domicilio del demandado, y en su caso, de las personas que lo representen y la naturaleza de la representación;
3. Una relación de los hechos en que se basa la demanda y fundamentos de derecho y, en su caso, las razones de prudencia y equidad en que se apoya; y,
4. Las peticiones concretas que se sometan a la decisión del Tribunal. El demandante podrá acompañar a su escrito de demanda todos los documentos que estime convenientes o referirse a documentos y/u otras pruebas que vaya a presentar.
Demanda. Mediante escrito presentado con fecha 9 de Setiembre de 2014, CONSORCIO VICUS, en tiempo hábil, interpuso demanda contra la Entidad, solicitando al Tribunal Arbitral al momento de resolver ordene lo siguiente: PETITORIO
1.- QUE EL TRIBUNAL ORDENE A LA ENTIDAD NOS PAGUE LA SUMA DE SI 254,009,01 QUE CORRESPONDEAL SALDO POR CANCELAR DE LA PARTIDA "05.13 CANALETA PLUVIAL", MONTO NO INCLUIDO EN LA VALORIZACION N° 08 PUESTA EN COBRO, MÁS LOS INTERESES QUE SE HAYAN GENERADO A LA FECHA Y QUE SE GENEREN HASTA LA EJECUCIÓN TOTAL XXX XXXXX. Sustentando esta pretensión en los siguientes argumentos: a) Que, con fecha 06 xx xxxxx del 2013, las partes suscribieron el Contrato N° 008- 2013- MPM-CH, para la ejecución de la obra "Mejoramiento del Servicio Educativo de la lE Vlcús en la Villa Vicús" Chulucanas" por un monto de Cuarentaicuatro y 34/100 nuevos sotes, bajo el sistema de contratación a Xxxx Xxxxxx. b) Que, manifiesta algunas características referidas a la naturaleza del contrato como que, i) El sistema de contratación a suma alzada es aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia 01 en el caso de obras, en los planos y especificaciones técnicas respectivas y el postor formulará su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución según los planosl especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación, considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que debe presentar para la suscripción del contrato, es referencial. Ii) La naturaleza de las valorizaciones en Suma Alzada conforme con el numeral 53 del Anexo Único del Reglamento, "Anexo de Definiciones", la valorización "Es la cuantificación económica de un avance físico en la ejecución de la obral realizada en un periodo determinado." Asimismo, el primer párrafo del artículo 197 del Reglamento establece que las valorizaciones tienen el carácter de "pagos a cuenta", adicionalmente, en los párrafos segundo y tercero del articulo 197 del Reglamento, se , ' establece la metodología que debe emplearse para elaborar o formular las valorizaCiones, dependiendo del sistema de contratación mediante el cual se ejecuta la obra, precios unitarios o suma alzada, según corresponda, finalmente, del primer y antepenúltimo párrafo del artículo 197 del Reglamento, se desprende qu...
Demanda. Agradezco los valiosos aportes de Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Posteriormente, los autores demandaron a la editorial, solicitando que:
Demanda. Se entiende por demanda, la actuación que persigue la nulidad de un resultado conseguido con ocasión de una competencia deportiva, en razón de la ocurrencia de una falta disciplinaria. Esta persona debe elaborar acta de recibo de la demanda y recibo de pago de la misma, y debe entregar copia al demandante e inmediatamente deberá entregar la demanda con las pruebas, acta de recibo y recibo de pago, a uno de los integrantes de la Comisión Disciplinaria, para su revisión y tramitación. El pago de la demanda debe hacerse en efectivo. No se aceptarán consignaciones realizadas en entidades bancarias, ni transferencias. Esta persona deberá estar disponible durante todo el evento, desde el inicio de la jornada de competencias y hasta dos (2) horas después de finalizadas las mismas.
a. Xxxxxse personalmente y formulada por escrito, por el delegado general del Municipio demandante.
Demanda. Análisis de los últimos 10 años sobre la evolución de las principales variables macroeconómicas y coyunturales del país agregadas y por sector económico, que al menos contenga: crecimiento económico, producto interno bruto, tasa de interés, tipo de cambio, balanza comercial, renta per cápita (por estratos sociales), tasa de inflación anual, empleo y desempleo, entorno financiero, político y sus riesgos. Descripción de los principales sectores económicos (incluidos los 14 sectores priorizados por el Gobierno Nacional), y análisis de su desempeño económico, en los últimos 5 años, (volúmenes de ventas nacionales e internacionales), que incluya la evolución de la actividad productiva y demás variables que aporten al análisis. Adicionalmente se deberá realizar un análisis de todos los sectores, identificando el grado de aporte al encadenamiento productivo de cada uno de ellos, proponiendo su mejor clasificación. Prospección a 5 años sobre la tendencia de crecimiento de los principales sectores económicos (incluidos los 14 sectores priorizados por el Gobierno Nacional), contrarrestando la tendencia de crecimiento en la Región. Identificación de perfiles de solicitantes de fondos en la industria de capital de riesgo que no hayan sido atendidos por los fondos existentes, incluyendo información sobre el sector económico, grado de desarrollo de la iniciativa, así como elementos demográficos de los emprendedores. Análisis de los últimos 10 años sobre el sistema educativo y de investigación a nivel nacional de tal forma que se pueda conocer el grupo de personas que se forman en las universidades e institutos de acreditación de educación superior y las condiciones bajo las cuales, potencialmente, podrían convertirse en emprendedores, el que debe contener como mínimo: número de universidades e institutos de acreditación de educación superior, número de alumnos matriculados, número de alumnos que se convierten en profesionales, tipo de facultades que promueven el emprendimiento e innovación, formación profesional alternativa a la universitaria, pensum académico orientado al emprendimiento, y otras variables que se consideren importantes. Análisis del ecosistema de emprendimiento e innovación a nivel nacional, relacionado a los emprendimientos nacientes, así como, a los emprendimientos dinámicos.
Demanda. 5. La CONTRATISTA presentó su escrito de demanda arbitral el 18 de julio de 2011 indicando en su petitorio seis (06) pretensiones principales: Primera Pretensión Principal: Se declare la nulidad de la Resolución del Contrato Nº 028-2010- SUNAT/2P0000, dispuesta por SUNAT mediante carta notarial Carta Nº 47-2011-SUNAT/2P0100. Segunda Pretensión Principal: Que SUNAT pague a XXXXXXXX XXXXX PERU SRL por concepto de indemnización de daños y perjuicios por la Resolución del Contrato Nº 028-2010- SUNAT/2P0000, el cual comprende el daño emergente y el lucro cesante, cuyo monto asciende a la suma de S/. 21,040.58 (veinte un mil cuarenta con 58/100 de nuevos soles) más los intereses correspondientes, hasta su efectiva cancelación.
Demanda. En el actual contexto de globalización e integración económica en el que se desarrollan las actividades empresariales e institucionales, las organizaciones ya sean estas de naturaleza pública o privada, requieren de un conocimiento amplio e interdisciplinar para llevar a cabocon éxito las funciones que constituyen su razón de ser. De acuerdo con el Registro Estadístico Base de Empresas (REBE) del DANE, y con el Directorio Estadístico de Empresas (DEE) que es una lista de unidades económicas activas en el territorio nacional con información actualizada de los datos de identificación, ubicación,contacto y variables de estratificación de las que están involucradas en la producción de bienes y servicios, para el sector construcción podemos establecer: Para el año 2021 de las 5.704.308 empresas, a la actividad de construcción se dedicaron con tipo de organización persona natural 128.693 y tipo de organización jurídica con 94.904 conuna participación de 4.0% del total. Desde el punto de vista empresarial la Cámara Colombiana de la Infraestructura - CCI agremia a las empresas que se dedican a las actividades de consultoría, construcción, concesión y proveedores. La CCI se ha consolidado desde su creación en el año 2003 como uno de los gremios de mayor relevancia en el sector de la infraestructura. Los afiliados a la Cámara Colombiana de la Infraestructura son empresas y empresarios activos que están participando en el desarrollo de proyectos con mayor envergadura en el país. De acuerdo con el listado de afiliados a esta entidad en la actividad de consultoría, construcción, concesión y proveedores, se encuentran dos variables relevantes: la localización de las empresas y el sector específico de cada actividad a la cual se dedican lasempresas. A continuación, se presenta la distribución de las empresas del sector de la construcción en todas sus etapas, incluyendo las que se dedican a la consultoría y que abarcan las fases de Estudios y Diseños e Interventoría de acuerdo con la localización: Se puede concluir que las empresas agremiadas en la CCI se localizan mayoritariamente en la ciudad de Bogotá (39,9%), seguido de Medellín (25,4%), Cali (12,4%) y Barranquilla (12,4%). Estas 4 ciudades acumulan el 90,2% de los afiliados a la CCI en la actividad de consultoría. En cuanto a los sectores incluidos en la actividad de la construcción de los agremiados de la CCI, se tiene en la siguiente tabla la distribución. De acuerdo con la información anterior, se encuentra que lo...
Demanda. En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, BAVARIA S.A., solicitó: