DESCARGOS Cláusulas de Ejemplo

DESCARGOS. EL ADQUIRIENTE se compromete a mantener indemne a LA PROMITENTE, sus ejecutivos, accionistas y empleados contra todo daño y por cualquier reclamación elevada por terceros contra EL ADQUIRIENTE o sus empleados por motivo de cualquier demanda, reclamación, perdida, daños, sentencias, penalidades y gastos que pudieren ser incurridos por o recaer sobre LA PROMITENTE, en razón de cualquier lesión, muerte o daño causado a terceros y/o sus propiedades, dentro del ámbito del inmueble objeto del presente contrato, o por cualquier acto u omisión de EL ADQUIRIENTE, o de sus empleados; sin que la presente enumeración sea limitativa.
DESCARGOS. A partir de la notificación por parte del director de Programa o quien conozca, el profesor cuenta con ocho (8) días calendario para presentar sus descargos por escrito en el cual podrá dar su versión de los hechos, defenderse, solicitar y aportar las pruebas que estime pertinentes.
DESCARGOS. Una vez notificado el pliego de cargos en la forma antes indicada, el usuario y/o suscriptor tendrá 10 días hábiles para presentar por escrito sus descargos, en los cuales podrá controvertir tanto las consideraciones expuestas por DISPAC para dar inicio a la actuación administrativa, los cargos que se le imputan con fundamento en las pruebas recaudadas, alegar las circunstancias eximentes de responsabilidad y solicitar las pruebas que considere pertinente para su defensa y que desvirtúen el presunto incumplimiento.
DESCARGOS. Una vez realizado el inicio de las actuaciones administrativas en la forma antes indicada por parte de la Empresa o el personal autorizado, el usuario, puede pronunciarse y ejercer su derecho a la defensa en cualquier momento de la actuación, siempre y cuando no se haya expedido aún la resolución que ponga fin a la misma, bien sea manifestándose frente a los hechos o las pruebas aportadas por la Empresa en la auto de inicio, o bien frente a cualquier prueba que haya sido solicitada en el trascurso de la actuación y la cual haya sido practicada.
DESCARGOS. Que para garantizar el debido proceso establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, conforme al cual “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, mediante Oficios Radicados número 20141100298631 del 26 de diciembre de 2014 y número 20141100299531 del 29 de diciembre de 2014, se citó al contratista y a la Aseguradora Nacional de Seguros, respectivamente, para celebrar una audiencia el día 29 de enero de 2015 a las 2:30 p.m. en las instalaciones de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, con el fin de decidir sobre el incumplimiento del contratista. contractual de pólizas de cumplimiento suscrito entre ECO Seguros (Hoy Nacional de Seguros) y Cóndor S.A.” Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, el representante legal, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, identi- ficado con cédula de ciudadanía número 9657612, y su apoderado, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, identificado con cédula de ciudadanía número 79686733 y T.P. número 159715; por parte de la Aseguradora Nacional de Seguros, Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, apo- derada, identificada con la cédula de ciudadanía número 52018628 y T.P. 117804; y por parte de la Aseguradora Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales en Liquidación, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, apoderada, identificada con cédula de ciudadanía número 52881098 y T.P. 189036. Que la citada audiencia se desarrolló conforme al procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y el Manual de Supervisión, razón por la cual, como parte del procedimiento, se le otorgó la palabra a los citados para que presentaran sus descargos y pudieran controvertir las pruebas allegadas por el Supervisor, según acta donde consta lo debatido en ella. Que el doctor Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su calidad de apoderado del Instituto Financiero de Xxxxxxxx, planteó en síntesis los siguientes argumentos fácticos y jurídi- cos dirigidos a sustentar la inexistencia de un incumplimiento por parte del contratista- beneficiario: – En la Cláusula 5 del contrato número 20070240 CIF número 073-06 se establecen claramente las obligaciones, que se cumplieron taxativamente, prueba de ello son los informes de las visitas que se hacían para avalar el contrato y cumplir con el requisito del desembolso. Aportó 4 informes de visita. – En la Cláusula 7 del contrato número 20070240 CIF número 073-06 se establecen las funciones del interventor, que es designado por el Mi...
DESCARGOS. En la misma reunión en la que se notifique la apertura del disciplinario o en los 3 siguientes días, el estudiante deberá presentar sus descargos por escrito los cuales deberá hacer de manera personal y sin faltar a la verdad.
DESCARGOS. Antes de aplicar una sanción, será necesario citar al inculpado para que exponga sus descargos y presente o solicite pruebas. Esta diligencia podrá ser practicada por una comisión integrada por la Gerencia y por lo menos un (1) miembro de la Junta Directiva. Si el inculpado no se presenta a formular sus descargos en la fecha fijada por la Comisión y notificada en debida forma, la Junta Directiva procederá sin necesidad de esta actuación previa.

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  • Cargos 2.1 Los Cargos que ocasiona este Contrato incluyen los conceptos de Cargo Fijo, Cargo Variable y Cargo Fijo por AO&M, indicados en el Contrato. 2.2 El valor del Servicio durante el Mes de Entregas y que se factura mensualmente, corresponde a la suma de tres conceptos: 2.2.1 Por concepto de Cargo Fijo por Inversión, igual a la Capacidad en Firme Contratada multiplicada por la duodécima parte del Cargo Fijo por Inversión descrito en el Contrato para el respectivo Gasoducto de Transporte. El Cargo Fijo por Inversión se causará a partir de la Fecha de Comienzo del Servicio estipulada en las Condiciones Particulares del presente Contrato. 2.2.2 Por concepto de Cargo Variable, el cual es equivalente a los Volúmenes Entregados por el REMITENTE multiplicado por el Cargo Variable descrito en las Condiciones Particulares para el respectivo Gasoducto de Transporte. El Cargo Variable se causará a partir de la Fecha de Comienzo del Servicio estipulada en las Condiciones Particulares del presente Contrato. 2.2.3 Por concepto de Cargo Fijo por AO&M, igual a la Capacidad en Firme Contratada multiplicada por la duodécima parte del Cargo Fijo por AO&M descrito en las Condiciones Particulares para el respectivo Gasoducto de Transporte. El Cargo Fijo por AO&M se causará a partir de la Fecha de Comienzo del Servicio estipulada en las Condiciones Particulares del presente Contrato independiente de que se utilice o no. 2.3 Los valores de Cargos expresados en dólares se tomarán con tres (3) cifras decimales así: si la cuarta cifra decimal es menor a cinco (5), la tercera cifra decimal se mantiene, y si la cuarta cifra decimal es mayor o igual a cinco (5), la tercera cifra decimal se incrementa en uno (1), y los valores de cargos expresados en pesos se tomarán en números enteros. Los Cargos deberán ser actualizados de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Resolución CREG 126 de 2010 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. De no ser posible actualizar los cargos por cambios en la regulación se deberá utilizar el IPC para actualizar los cargos en pesos colombianos y el PPI (Serie ID: WPSFD41312) para actualizar los cargos en dólares o el que haga sus veces.

  • Costas Habida cuenta de que para el momento en que para el presente proceso aplica el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, el cual indica que sólo hay lugar a la imposición xx xxxxxx cuando alguna de las partes hubiere actuado temerariamente y, en el sub lite, ninguna actuó de esa forma, en el presente asunto no habrá lugar a la condena en costas En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

  • DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS “EL PROVEEDOR” queda obligado ante “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia. Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.

  • Finiquitos 1. El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador, para que surta plenos efectos liberatorios, deberá ser conforme al modelo que figura como Xxxxx XXX de este Convenio y con los requisitos y formalidades establecidos en los números siguientes. La Confederación Nacional de la Construcción lo editará y proveerá de ejemplares a todas las organizaciones patronales provinciales. 2. Toda comunicación de cese o de preaviso de cese, deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado. Cuando se utilice como propuesta, no será preciso cumplimentar la parte que figura después de la fecha y lugar. 3. El recibo de finiquito será expedido por la organización patronal correspondiente, numerado, sellado y fechado y tendrá validez únicamente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido. La organización patronal que lo expida, vendrá obligada a llevar un registro que contenga los datos anteriormente expresados. 4. Una vez firmado por el trabajador, este recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios. 5. En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador, no serán de aplicación los apartados 2 y 3 de este artículo. 6. El trabajador podrá estar asistido por un representante de los trabajadores, o en su defecto por un representante sindical de los sindicatos firmantes de presente Convenio, en el acto de la firma del recibo de finiquito.

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  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • Descanso semanal El personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio (treinta y seis horas) sin interrupción. Dicho descanso deberá coincidir obligatoriamente en domingo, al menos una vez cada cuatro semanas, excepto para aquel personal con contratos específicos de fin de semana. En ningún caso podrá ser solapado por el día de descanso compensatorio devengado por haber trabajado durante un día festivo. Con independencia de lo establecido anteriormente, se respetará cualquier fórmula que se haya pactado o se pacte entre la empresa y la representación unitaria o sindical del personal o, en su defecto, el personal.