Dirección de los trabajos. La dirección de los trabajos corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, a los servicios dependientes del órgano de contratación. Son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
Dirección de los trabajos. En virtud de lo establecido en el art. 305 TRLCSP el Órgano de contratación dirigirá los trabajos contratados. A tal efecto, podrá nombrar un responsable del contrato con las funciones que establece el artículo 52 TRLCSP.
Dirección de los trabajos. SFM designará un Director de Contrato de los trabajos de conservación objeto del presente pliego. El Director del Contrato desempeñará funciones inspectoras, técnicas, administrativas y económicas, estableciendo los criterios y líneas generales de actuación del Contratista, a fin de que los trabajos sirvan de la mejor manera a los intereses y objetivos perseguidos por SFM. En particular, el Director del Contrato determinará: o La planificación de la conservación en general y los plazos para la ejecución de los diversos trabajos objeto del Contrato, en especial las fechas para la realización de las tareas que deban ser hechas en días determinados e incluso la hora cuando sea necesario. o Los criterios y métodos para la ejecución de los trabajos, aprobando la propuesta que en este sentido presente el Contratista, pero sin que tenga que atenerse necesariamente a ella. o La prioridad de actuación, especialmente ante la aparición de contingencias extraordinarias no previstas. o Los medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo correctamente la ejecución de los trabajos. o Cualquier otra cuestión que se presente relativa a los trabajos objeto de este Contrato y que a su juicio sea necesaria para el correcto cumplimiento del fin que se persigue. o Inspeccionar en cualquier momento los equipos utilizados por el Contratista, pudiendo en cualquier momento ordenar su sustitución en caso de funcionamiento defectuoso o no acorde con la propuesta. o Ordenar la sustitución, en cualquier momento y cuantas veces crea necesario, del personal del Contratista cuyo comportamiento y/o rendimiento considere no satisfactorio. o Delegar en la persona que designe alguna de sus funciones. Mientras no se produzca este hecho, la relación del Contratista con SFM se desarrollaran únicamente a través del Director del Contrato. El Director del Contrato no será responsable ni directa ni solidariamente de los trabajos que realice el Contratista, el cual deberá contar con el personal adecuado para la correcta y completa realización de los trabajos de conservación encomendados. Mantenimiento equipos elevadores, ascensores y escaleras mecánicas SFM Octubre 2011
Dirección de los trabajos. ACUAMED designará al DIRECTOR DEL PROYECTO que desempeñará, como más importantes, las siguientes funciones: ▪ Analizar el Programa de Trabajo presentado por el Consultor y que se adjunta como anexo al Contrato. ▪ Analizar el Plan de Aseguramiento de la Calidad presentado por el Consultor. ▪ Comprobar la suficiencia cualitativa y cuantitativa de medios por parte del Consultor. ▪ Definir y organizar las medidas de control a aplicar por el Consultor para asegurar la calidad de la Asistencia. ▪ Controlar la ejecución de la Asistencia, de acuerdo con los documentos contractuales suscritos entre ACUAMED y el Consultor. ▪ Comprobar, aprobar y tramitar las certificaciones. ▪ Analizar y gestionar, en su caso, las propuestas del Consultor que impliquen una alteración de las condiciones del Contrato entre aquél y ACUAMED. ▪ Preparar la documentación necesaria para la recepción y liquidación de las obras.
Dirección de los trabajos. La dirección de los trabajos corresponderá al órgano de Contratación de la Fundación o a la persona que él designe: Son sus funciones, en la medida en que no sean prerrogativas:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato.
Dirección de los trabajos. 40 Cláusula 21. Plazo de ejecución 40
Dirección de los trabajos. La dirección de los trabajos corresponde al responsable del contrato que designe EMT. Son funciones del responsable del contrato del órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución de los trabajos en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los trabajos.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los trabajos.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del trabajo.
Dirección de los trabajos. EDESUR, a través del personal designado a tal fin, dirigirá personalmente la ejecución de los servicios y tendrá plena autoridad para adoptar cualquier decisión que sea necesaria para la adecuada ejecución de los servicios, para recibir y llevar a cabo órdenes administrativas, e inclusive, modificar los tiempos de respuesta acordados con EL PROVEEDOR por razones de interés público. En cualquier caso, será responsabilidad de EL PROVEEDOR cuidar de que los servicios se realicen de forma satisfactoria y según el proyecto aprobado, incluido el garantizar que sus propios empleados observen las especificaciones técnicas y las órdenes administrativas.
Dirección de los trabajos. En virtud de lo establecido en el art. 281 LCSP el Órgano de Contratación dirigirá los trabajos contratados. A tal efecto, podrá nombrar un responsable del contrato con las funciones que establece el artículo 41.
Dirección de los trabajos. El contratista realizará la asistencia de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado por GHK y según las instrucciones que, en interpretación técnica de la documentación contractual, le dicte por escrito GHK, que serán de obligado cumplimiento para el contratista.