Ejecución de órdenes. Triodos Bank NV S.E. ejecutará las órde- nes recibidas de los Clientes conforme a los procedimientos previstos en este Contrato a la mayor brevedad y con la diligencia exigible, salvo que existieran causas ajenas al Banco que lo impidie- sen o se tratase de operaciones some- tidas a las restricciones derivadas de la aplicación de los sistemas de seguridad implantados en garantía de los propios Clientes o de la normativa aplicable, especialmente la referida al blanqueo de capitales. El Banco se reserva la posibilidad de bloquear la ejecución de operaciones cuando se aprecie la concurrencia de circunstancias o riesgos especiales contemplados por los procedimientos del Banco o la normativa en vigor, in- cluyendo la relativa a la prevención de blanqueo de capitales o transacciones económicas con el exterior.
Ejecución de órdenes. 2.1. Consentimiento. Los servicios solicitados por el titular al amparo del contrato de depósito a la vista se considerarán autorizados cuando el mismo preste su consentimiento ya sea mediante rubrica de la pertinente solicitud o justificante del servicio o mediante el uso de los instrumentos de pago habilitados y convenidos por “Caixa Ontinyent” y el titular a tal fin, dentro de los limites y sujeto a las condiciones pactadas en cada caso. Asimismo, “Caixa Ontinyent”
(i) ingresará en el depósito todos aquellos ingresos en los que el ordenante haya informado correctamente del identificador único de este depósito, y asimismo
(ii) adeudará todos aquellos cargos originados por el beneficiario en los que haya sido informado correctamente el identificador único.
Ejecución de órdenes. La ejecución de órdenes se efectuará en días y horas hábiles, dentro de las sesiones operativas bursátiles de las bolsas de valores. La ejecución de la orden se llevará a cabo a través de los procedimientos de negociación que se contemplen en el reglamento interior de las bolsas de valores. Toda orden no ejecutada deberá ser cancelada después de concluida la sesión de remates de las bolsas de valores, en los términos siguientes:
Ejecución de órdenes. Respecto de la ejecución de órdenes solicitadas por el Cliente:
a) Las órdenes que reciba el Corredor deberán ser ejecutadas privilegiando siempre el mejor interés del Cliente, en la medida que éste cumpla a su vez con proporcionarle a la Corredora, toda información relevante respecto del perfil de inversionista del Cliente.
Ejecución de órdenes. Gama de productos de Banca March, S.A. Caracteres y riesgos.
Ejecución de órdenes. Es el proceso mediante el cual un intermediario actúa con base en una orden de transacción recibida para ejecutarla o transmitirla a un mercado de valores o de instrumentos financieros, local o extranjero.
Ejecución de órdenes. 10.1 En general
Ejecución de órdenes. 1. Reglas Generales de Ejecución de Órdenes. Los Operadores de Bolsa de la Casa de Bolsa deberán transmitir al sistema electrónico de negociación de las Bolsas de Valores, la postura que corresponda a cada Orden registrada en el Sistema tomando en cuenta lo siguiente: • La ejecución de Órdenes se efectuará en días y horas hábiles, dentro de las sesiones de remate de las Bolsas de Valores. • La ejecución de las Órdenes se llevará a cabo a través de los procedimientos de negociación, que se contemplen en el reglamento interior de la Bolsa de Valores correspondiente. • La Casa de Bolsa notificará a sus Clientes la ejecución de las Órdenes derivadas de las Instrucciones giradas por ellos, el mismo día en que dicha ejecución se lleve a cabo. • La administración de las Instrucciones de compraventa de Clientes Elegibles para Girar Instrucciones a la Mesa por parte de los Operadores xx Xxxx serán hechas siempre en base a las Instrucciones de dichos clientes. • Toda Orden no ejecutada deberá cancelarse después de concluida la sesión de remates de la Bolsa de que se trate, observándose lo siguiente: o En caso de Órdenes con Vigencia de 1 (un) día, el mismo día en que la Orden fue instruida. o En caso de órdenes con Vigencia mayor a 1 (un) día, diariamente y hasta el último Día -',füil de Vigencia de la Orden a menos que la postura pueda mantenerse en el libro electrónico de las Bolsas de Valores, observanao :..:n todo caso lo establecido en el artículo 75 último párrafo de la Circular Única. • La Casa de Bolsa deberán abstenerse de ejecutar operaciones en las que se asigne la venta y compra de los valores simultáneamente en uno o más contratos, en los que exista identidad entre uno o varios titulares. Quedarán exceptuados de lo anterior los cruces realizados por la Casa de Bolsa en cuentas globales, siempre que: o El cruce se ejecute dentro del diferencial de precios, entre la mejor postura de compra y mejor postura de venta, registradas en el sistema electrónico de negociación de las Bolsas de Valores. o Se obtenga información que permita verificar que la asignación de los valores se realizó a personas distintas.
Ejecución de órdenes. Utilizaremos nuestros mejores esfuerzos para ejecutar cualquier orden de manera pronta, pero al aceptar tus órdenes no representamos ni garantizamos que será posible ejecutar dicha orden o que la ejecución será posible según tus instrucciones. Si encontramos alguna dificultad material relevante para la correcta ejecución de una orden en tu nombre, te notificaremos prontamente.
Ejecución de órdenes. La ENTIDAD adopta las medidas razonables para obtener el mejor resultado en las operaciones financieras de los clientes. La ENTIDAD dispone de una política de mejor ejecución de órdenes que está a disposición del cliente, en soporte papel y en la web corporativa (xxx.xxxxxxxxxx.xxx) para su consulta.