Common use of Empresas licitadoras Clause in Contracts

Empresas licitadoras. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que no se encuentren en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Los licitadores deberán ser personas naturales o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del presente contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o normas fundacionales, y dispongan de la adecuada infraestructura para la correcta ejecución del contrato. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la exclusión de todas las por él presentadas. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al BSC-CNS y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el BSC-CNS.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministro De Adecuación, Mejora E Instalación De Una Nueva, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministro De Una Infraestructura Informática Para La Virtualización De Servicios Informáticos, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministro De La Infraestructura Informática

Empresas licitadoras. Podrán De conformidad con lo establecido en el artículo 54 del TRLCSP podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y profesional en los casos que no se encuentren en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas sea exigible por lo dispuesto en el artículo 60 65 del TRLCSP, y en los términos definidos en el presente Pliego. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedadesLos empresarios deberán contar, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupoasimismo, a efectos de acreditación de con la solvencia económica, financiera y técnica habilitación empresarial o profesionalprofesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite actividad o prestación que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Los licitadores deberán ser personas naturales o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con constituya el objeto del presente contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o normas fundacionales, y dispongan de la adecuada infraestructura para la correcta ejecución del contrato. Cada licitador A las empresas comunitarias y no podrá presentar más que una sola proposicióncomunitarias les resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 55 y 58 respectivamente del TRLCSP. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la exclusión de todas las por él presentadas. XxxxxxPodrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones Uniones de empresarios Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto efecto, de conformidad con lo dispuesto en el art. artículo 59 del TRLCSP, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Cada uno de los empresarios que componen la agrupaciónUnión, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al BSC-CNS Ayuntamiento y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. artículo 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante el Ayuntamiento y deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor. La presentación de proposiciones supone presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el BSC-CNSExcmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES CERRADOS y firmados por el licitador o persona que le represente, en cada uno de los cuales se hará constar la razón social del licitador, el título del procedimiento y el contenido del mismo.

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Samples: Pliego De Claúsulas Económico Administrativas Particulares De Contrato Administrativo Especial Para La Adjudicación Del Servicio De Cafetería Y Restaurante De Las Piscinas Municipales Del Ayuntamiento De Balmaseda, Pliego De Claúsulas Económico Administrativas Particulares De Contrato Administrativo Especial Para La Adjudicación Del Servicio De Cafetería Del Bar Del Fronton Municipal

Empresas licitadoras. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, acrediten su eximiéndose a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica, económica y financiera y técnica o profesional, y que no se encuentren en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Los licitadores deberán ser personas naturales o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del presente contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o normas fundacionales, y dispongan de la adecuada infraestructura para la correcta ejecución del contrato. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la exclusión de todas las por él presentadas159.6.b). Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 artículo 69 de la Ley de Contratos del TRLCSPSector Público. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su personalidad y capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen hace referencia las cláusulas siguientesla cláusula siguiente, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona el representante o entidad que, apoderado único que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al BSC-CNS a la Administración sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantías significativas y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP)Empresas, caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de su actividad a tenor de lo que dispongan sus estatutos o reglas fundacionales. La presentación de proposiciones supone presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el BSC-CNSla Administración.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Procedimiento Abierto Simplificado Abreviado, Contrato De Suministro De Un Dron Y Equipamiento Complementario

Empresas licitadoras. Podrán presentar proposiciones en la licitación objeto del contrato y en la forma que se especifica más adelante, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, sus solvencias económica y financiera y técnica o profesional, y o, en los casos en que no así lo exija la LCSP, se encuentren en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSPdebidamente clasificadas. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedadesLas empresas deberán contar, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupoasimismo, a efectos de acreditación de con la solvencia económica, financiera y técnica habilitación empresarial o profesionalprofesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite actividad o prestación que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Los licitadores deberán ser personas naturales o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con constituya el objeto del presente contrato, según resulte especificada en el apartado F) del Cuadro de Características. Las personas jurídicas sólo podrán licitar a contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus respectivos estatutos o normas reglas fundacionales, les sean propios. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, la empresa podrá basarse en la solvencia y dispongan medios de otras entidades, independientemente de la adecuada infraestructura para naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda la correcta ejecución del contrato. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más dispondrá efectivamente de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente esa solvencia y medios y la entidad a la exclusión que recurra no está incursa en ninguna prohibición de todas las por él presentadascontratar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la LCSP. XxxxxxPodrán, asimismoigualmente, presentar proposiciones las uniones de empresarios empresas que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSPartículo 69 de la LCSP. Cada uno una de los empresarios las empresas que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios las empresas que la suscriban, la participación de cada uno una de ellos ellas y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos todas ellas frente al BSC-CNS a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP)en caso de resultar adjudicataria. El citado documento deberá estar firmado por los las personas representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el BSC-CNS.

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Samples: Contrato De Suministros Para La Administración

Empresas licitadoras. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que no se encuentren en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Los licitadores deberán ser personas naturales o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del presente contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o normas fundacionales, y dispongan de la adecuada infraestructura para la correcta ejecución del contrato. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la exclusión de todas las por él presentadas. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al BSC-CNS y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el BSC-CNS.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Abierto Con Criterios Múltiples, Del Suministro De Equipos Informáticos Portátiles

Empresas licitadoras. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que no profesional como se encuentren en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas indica en el artículo 60 del TRLCSPpresente Pliego. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Los licitadores deberán ser personas naturales o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del presente contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o normas fundacionales, y dispongan de la adecuada infraestructura para la correcta ejecución del contrato. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la exclusión de todas las por él presentadas. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 24 del TRLCSPTRLCAP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al BSC-CNS a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de proposiciones supone presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el BSC-CNSla Administración. No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas al contrato objeto de la adjudicación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

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Samples: Pliego Tipo De Clausulas Administrativas Particulares Contrato Administrativo Especial Para La Explotación De Los Servicios De Cafeteria Y Comedor De Personal en El Ambito Del Servicio De Salud De Castilla La Mancha

Empresas licitadoras. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y requisito este último que no se encuentren podrá ser sustituido por la correspondiente clasificación en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas los términos establecidos en el artículo 60 art. 65 del TRLCSPTR- LCSP. No podrán participar en la presente licitación las personas físicas. En el supuesto caso de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, grupo a efectos de acreditación de la solvencia económica, económica financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este que ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición que, efectivamente, dispone de los medios de dichas las mencionadas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Los licitadores deberán ser personas naturales o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del presente contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o normas fundacionales, y dispongan de la adecuada infraestructura para la correcta ejecución del contrato. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otrasAsimismo, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la exclusión de todas las por él presentadas. Xxxxxx, asimismo, podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto efecto, de conformidad con el art. artículo 59 del TRLCSPTR- LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de contrato, debe ostentar la plena representación de todos ellos frente al BSC-CNS ante la Administración, y que asumen asuman el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAPReglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, R.D. 1098/2001). El citado mencionado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de que compongan la UniónUTE. La presentación de proposiciones supone ofertas presupone, por parte del licitador licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el BSC-CNSla Administración.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán El Contrato De Suministro De Energía Y Servicio De Mantenimiento Integral De Las Instalaciones De Biomasa en El Complejo Centro Residencial Calanda (Residencia De Ancianos, Tanatorio Y Lavandería

Empresas licitadoras. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que no se encuentren en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Los licitadores deberán ser personas naturales o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del presente contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o normas fundacionales, y dispongan de la adecuada infraestructura para la correcta ejecución del contrato. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la exclusión desestimación de todas las por él presentadas. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al BSC-CNS y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Los licitadores podrán solicitar cuanta información estimen necesaria con el fin de elaborar sus ofertas. A tal efecto, la dirección donde enviarán sin preguntas, tanto administrativas como técnicas, es la dirección electrónica siguiente: xxxxxxx@xxx.xx Las respuestas a las preguntas se harán también por correo electrónico, al licitador y dirección que las haya realizado. El plazo máximo de aceptación de consultas será hasta 3 días hábiles antes del último día de recepción de ofertas. La fecha máxima de recepción de ofertas será la indicada en el anuncio de licitación y en el Perfil del Contratante. La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el BSC-CNS.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Abierto Con Criterios Múltiples, Y Sujeto a Regulación Armonizada, Del Suministro De Vales De Comedor

Empresas licitadoras. 5.1. Podrán presentar proposiciones ofertas en la licitación objeto del contrato y en la forma que se especifica más adelante, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP, estén inscritas en un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas y acrediten su solvencia económica, sus solvencias económica y financiera y técnica o profesional, y o, en los casos en que no así lo exija la LCSP, se encuentren en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSPdebidamente clasificadas. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedadesLas empresas deberán contar, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupoasimismo, a efectos de acreditación de con la solvencia económica, financiera y técnica habilitación empresarial o profesionalprofesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite actividad o prestación que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Los licitadores deberán ser personas naturales o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con constituya el objeto del presente contrato, según resulte especificada en el apartado F) del Cuadro de Características. Las personas jurídicas sólo podrán licitar a contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus respectivos estatutos o normas reglas fundacionales, les sean propios. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, la empresa podrá basarse en la solvencia y dispongan medios de otras entidades, independientemente de la adecuada infraestructura para naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda la correcta ejecución del contrato. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más dispondrá efectivamente de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente esa solvencia y medios y la entidad a la exclusión que recurra no está incursa en ninguna prohibición de todas las por él presentadascontratar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la LCSP. XxxxxxPodrán, asimismoigualmente, presentar proposiciones las uniones de empresarios empresas que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSPartículo 69 de la LCSP. Cada uno una de los empresarios empresas que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios las empresas que la suscriban, la participación de cada uno una de ellos ellas y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos todas ellas frente al BSC-CNS a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP)en caso de resultar adjudicataria. El citado documento deberá estar firmado por los los/as representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el BSC-CNS.

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Samples: Contrato De Obras Para La Administración

Empresas licitadoras. De conformidad con lo establecido en el art. 169 y 178.1 del TRLCSP, la Administración procederá a solicitar ofertas a Empresas que estén capacitadas para la realización del objeto del contrato sin que su número sea inferior a tres, siempre que ello fuera posible. Podrán presentar proposiciones en el plazo que se indique en la invitación, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, que tengan plena capacidad de obrar, obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y requisito este último que no se encuentren será sustituido por la correspondiente clasificación en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en los casos que sea exigible por el artículo 60 del TRLCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Los licitadores deberán ser personas naturales o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del presente contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o normas fundacionales, y dispongan de la adecuada infraestructura para la correcta ejecución del contrato. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la exclusión de todas las por él presentadas. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al BSC-CNS a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP)Empresas. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de proposiciones supone diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el BSC-CNSla Administración.

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Samples: www2.lagunadeduero.org

Empresas licitadoras. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que no se encuentren en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Los licitadores deberán ser personas naturales o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del presente contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o normas fundacionales, y dispongan de la adecuada infraestructura para la correcta ejecución del contrato. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la exclusión de todas las por él presentadas. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. artículo 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al BSC-CNS a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP)Empresas. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de proposiciones supone diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el BSC-CNSla Administración.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Por Concurso Abierto De La Gestión Y Explotación Comercial Del Área Recreativa La Dehesilla De Montejo De La Sierra

Empresas licitadoras. Podrán presentar proposiciones ofertas en la licitación objeto del contrato y en la forma que se especifica más adelante, las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y siempre que no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones causas de prohibición para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP49 LCSP. En Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el supuesto empresario podrá basarse en la solvencia y medios de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedadesotras entidades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación independientemente de la solvencia económicanaturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, financiera y técnica siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesionalprofesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite actividad o prestación que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Los licitadores deberán ser personas naturales o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con constituya el objeto del presente contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o normas fundacionales, y dispongan de la adecuada infraestructura para la correcta ejecución del contrato. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otrasPodrán, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la exclusión de todas las por él presentadas. Xxxxxx, asimismoigualmente, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSPartículo 48 LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al BSC-CNS a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP)Empresas. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la solicitud de participación y, en su caso, de la proposición presume la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliegopliego con las especificaciones del Cuadro de Características, xxx xxxxxx del de prescripciones técnicas Prescripciones Técnicas y del resto de los documentos contractuales, en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar la contratación de las prestaciones objeto de la contratación. No podrán concurrir en este procedimiento las empresas que hayan participado en la elaboración, en su caso, de las especificaciones técnicas de la presente contratación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Asimismo, la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el BSC-CNSplazo de presentación de ofertas, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las proposiciones por él presentadas. No obstante, cuando se haya previsto en el apartado L) del Cuadro de Características los licitadores podrán presentar más de una variante, conforme a los elementos y condiciones que se determinen en el mismo. En ese caso, presentarán, junto con la proposición económica normal, las demás proposiciones que correspondan a las distintas soluciones que aporten, haciendo constar la justificación de cada una de ellas además de los datos exigidos en el modelo de proposición económica.

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Samples: Contrato De Suministro. Procedimiento Abierto

Empresas licitadoras. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y requisito este último que no se encuentren será sustituido por la correspondiente clasificación en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en los casos que sea exigible por el artículo 60 del TRLCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Los licitadores deberán ser personas naturales o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del presente contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o normas fundacionales, y dispongan de la adecuada infraestructura para la correcta ejecución del contrato. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la exclusión de todas las por él presentadas. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al BSC-CNS a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de proposiciones supone presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el BSC-CNSla Administración.

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Samples: www.ayto-fuenlabrada.es

Empresas licitadoras. 5.1. Podrán presentar proposiciones ofertas en la licitación objeto del contrato y en la forma que se especifica más adelante, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, sus solvencias económica y financiera y técnica o profesional, y o, en los casos en que no así lo exija la LCSP, se encuentren en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSPdebidamente clasificadas. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedadesLas empresas deberán contar, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupoasimismo, a efectos de acreditación de con la solvencia económica, financiera y técnica habilitación empresarial o profesionalprofesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite actividad o prestación que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Los licitadores deberán ser personas naturales o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con constituya el objeto del presente contrato, según resulte especificada en el apartado F) del Cuadro de Características. Las personas jurídicas sólo podrán licitar a contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus respectivos estatutos o normas reglas fundacionales, les sean propios. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, la empresa podrá basarse en la solvencia y dispongan medios de otras entidades, independientemente de la adecuada infraestructura para naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda la correcta ejecución del contrato. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más dispondrá efectivamente de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente esa solvencia y medios y la entidad a la exclusión que recurra no está incursa en ninguna prohibición de todas las por él presentadascontratar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la LCSP. XxxxxxPodrán, asimismoigualmente, presentar proposiciones las uniones de empresarios empresas que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSPartículo 69 de la LCSP. Cada uno una de los empresarios las empresas que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios las empresas que la suscriban, la participación de cada uno una de ellos ellas y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos todas ellas frente al BSC-CNS a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP)en caso de resultar adjudicataria. El citado documento deberá estar firmado por los los/as representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el BSC-CNS.

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Samples: Contrato De Obras Para La Administración

Empresas licitadoras. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y requisito este último que no se encuentren será sustituido por la correspondiente clasificación en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en los casos que sea exigible por el artículo 60 del TRLCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Los licitadores deberán ser personas naturales o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del presente contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o normas fundacionales, y dispongan de la adecuada infraestructura para la correcta ejecución del contrato. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la exclusión de todas las por él presentadas. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al BSC-CNS a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Igualmente, la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio. La presentación de proposiciones supone presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el BSC-CNSla Administración.

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Samples: www2.lagunadeduero.org

Empresas licitadoras. Podrán presentar proposiciones ofertas en la licitación objeto del contrato y en la forma que se especifica más adelante, las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y siempre que no se encuentren en alguna de las prohibiciones causas de prohibición para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. En el supuesto de Las personas jurídicas dominantes sólo podrán licitar a contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de un grupo los fines, objeto o ámbito de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupoactividad que, a efectos tenor de acreditación sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la solvencia económicanaturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, financiera y técnica siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesionalprofesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite actividad o prestación que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Los licitadores deberán ser personas naturales o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con constituya el objeto del presente contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o normas fundacionales, y dispongan de la adecuada infraestructura para la correcta ejecución del contrato. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otrasPodrán, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la exclusión de todas las por él presentadas. Xxxxxx, asimismoigualmente, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. artículo 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al BSC-CNS a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP)Empresas. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. No podrán concurrir en este procedimiento las empresas que hayan participado en la elaboración, en su caso, de las especificaciones técnicas de la presente contratación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente. La contravención de estas normas dará lugar automáticamente a la no admisión de todas las proposiciones por él presentadas. La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la proposición presume la aceptación incondicionada de las cláusulas de este PliegoPliego con las especificaciones en él contenidas, xxx xxxxxx y del resto de prescripciones técnicas los documentos contractuales, en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el BSC-CNSla contratación de las prestaciones objeto de la contratación. Una vez presentada una proposición, no podrá ser retirada bajo ningún pretexto, salvo causa justificada.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Empresas licitadoras. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y requisito este último que no se encuentren será ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA sustituido por la correspondiente clasificación en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. los casos que sea exigible por la LCSP En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Los licitadores deberán ser personas naturales o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del presente contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o normas fundacionales, y dispongan de la adecuada infraestructura para la correcta ejecución del contrato. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la exclusión de todas las por él presentadas. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSP48 de la LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al BSC-CNS a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP)Empresas. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de proposiciones supone presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el BSC-CNSla Administración.

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Samples: www.aytochipiona.es

Empresas licitadoras. Podrán presentar proposiciones optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y en la legislación de incompatibilidades, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesionaltécnica, y de conformidad con lo establecido en el apartado E) del cuadro anexo, en el que no se encuentren en alguna indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las prohibiciones empresa. El cumplimiento de contratar establecidas dichos criterios se acreditará por los medios que en el artículo 60 del TRLCSPmismo apartado se indican. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Los licitadores deberán Las personas jurídicas sólo podrán ser personas naturales adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o jurídicas cuya finalidad o ámbito de actividad tenga relación directa con el objeto del presente contratoque, según resulte a tenor de sus respectivos estatutos o normas reglas fundacionales, y dispongan de la adecuada infraestructura para la correcta ejecución del contratoles sean propios (art. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la exclusión de todas las por él presentadas57.1 TRLCSP). Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al BSC-CNS a la Administración, y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de proposiciones supone diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, Pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el BSC-CNSla Administración. Igualmente, presume, por parte del licitador, la aceptación del compromiso de sigilo por los datos no públicos a que tenga acceso.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratacion Del Servicio

Empresas licitadoras. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y requisito este último que no se encuentren será sustituido por la correspondiente clasificación en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en los casos que sea exigible por el artículo 60 del TRLCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Los licitadores deberán ser personas naturales o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del presente contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o normas fundacionales, y dispongan de la adecuada infraestructura para la correcta ejecución del contrato. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la exclusión de todas las por él presentadas. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al BSC-CNS a la Mancomunidad y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de distintas proposiciones supone por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determine en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previstos en el art. 152 de la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 140.4 párrafo II TRLCSP). Se consideraran empresas vinculadas las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. III.2. DOCUMENTACIÓN. Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. En el BSC-CNS.interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente una relación de todos los documentos incluidos en el sobre. En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el título del objeto del contrato, e incluirá la documentación que a continuación se indica: III.2.1. Sobre A: Documentación administrativa. Las proposiciones deberán ir acompañadas de los siguientes documentos que se incluirán obligatoriamente en le sobre de documentación administrativa (Sobre A) a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. LA NO ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD DE LOS LICITANTES SUPONDRÁ LA EXCLUSIÓN DE LA OFERTA PRESENTADA. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art 55 TRLCSP. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas. b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 TRLCSP, que comprenderá expresamente la

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Samples: www3.dipucadiz.es

Empresas licitadoras. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y requisito este último que no será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por el TRLCSP. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se encuentren en alguna realizará mediante la presentación de las prohibiciones de contratar establecidas los estatutos sociales inscritos en el artículo 60 Registro Mercantil o en aquel otro Registro oficial que corresponda en función del TRLCSPtipo de entidad social. En Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el supuesto contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedadesotras entidades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación independientemente de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en su caso, naturaleza jurídica de la persona jurídica dominantelos vínculos que tenga con ellas, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios demuestre que, para la ejecución de los contratos. Los licitadores deberán ser personas naturales o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del presente contrato, según resulte dispone efectivamente de sus respectivos estatutos o normas fundacionales, y dispongan de la adecuada infraestructura para la correcta ejecución del contrato. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la exclusión de todas las por él presentadasesos medios. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos ellos, y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al BSC-CNS y a la Administración, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en caso de Empresas (art. 24 resultar adjudicatarios del RGLCAP)contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La duración de las uniones temporales de empresarios coincidirá con la del contrato de obras correspondiente, hasta su extinción. Las proposiciones serán secretas y se ajustarán al modelo previsto en este Pliego. Deberán ir redactadas en castellano, sin enmiendas ni tachaduras, y su presentación implica la aceptación incondicionada por el empresario de todas las prescripciones incluidas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna. Deberán ir firmadas por quienes las presentan. La presentación de proposiciones supone presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el BSC-CNSla Administración.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Negociado Con Publicidad, Tramitación Urgente

Empresas licitadoras. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, que tengan plena capacidad de obrar, obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y requisito este último que no se encuentren será sustituido por la correspondiente clasificación en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas los casos en que sea exigible por el artículo 60 del TRLCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este que ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición dispone de los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Los licitadores deberán ser personas naturales o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del presente contratoAsí mismo, según resulte de sus respectivos estatutos o normas fundacionales, y dispongan de la adecuada infraestructura para la correcta ejecución del contrato. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la exclusión de todas las por él presentadas. Xxxxxx, asimismo, podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto efecto, de conformidad con el art. 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de debe ostentar la plena representación de todos ellos frente al BSC-CNS ante la Administración y que asumen asuman el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAPReglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas). El citado Dicho documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de proposiciones supone presupone por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el BSC-CNSla Administración.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Deberán Regir El Contrato Administrativo Para La Explotación Del Bar Restaurante Gorbitxu Del Municipio De Güeñes

Empresas licitadoras. Podrán De conformidad con lo establecido en el artículo 54 del TRLCSP podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que no se encuentren en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas los términos definidos en el artículo 60 del TRLCSPpresente Pliego. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedadesLos empresarios deberán contar, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupoasimismo, a efectos de acreditación de con la solvencia económica, financiera y técnica habilitación empresarial o profesionalprofesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite actividad o prestación que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Los licitadores deberán ser personas naturales o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con constituye el objeto del presente contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o normas fundacionales, y dispongan de la adecuada infraestructura para la correcta ejecución del contrato. Cada licitador A las empresas comunitarias y no podrá presentar más que una sola proposicióncomunitarias les resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 58 y 55, respectivamente, del TRLCSP. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la exclusión de todas las por él presentadas. XxxxxxPodrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones Uniones de empresarios Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto efecto, de conformidad con lo dispuesto en el art. artículo 59 del TRLCSP, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Cada uno de los empresarios que componen la agrupaciónUnión, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al BSC-CNS Ayuntamiento y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. artículo 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante el Ayuntamiento y deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor. La presentación de proposiciones supone presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el BSC-CNS.Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx FIRMADO POR: NIF: P0203700J Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES CERRADOS y firmados por el licitador o persona que le represente, en cada uno de los cuales se hará constar la razón social del licitador, el título del procedimiento y el contenido del mismo. Los sobres según se detalla a continuación serán los siguientes: - Sobre A: DECLARACION RESPONSABLE DE CAPACIDAD exigida para tomar parte en el procedimiento (ANEXO III). Podrá ser sustituida por el DOCUMENTO EUROPEO UNICO DE CONTRATACIÓN. - Sobre B: Documentación relativa a criterios de adjudicación valorados mediante JUICIO DE VALOR. - Sobre C: Oferta económica y/o documentación relativa a criterios valorables MATEMÁTICA o AUTOMÁTICAMENTE mediante fórmulas o porcentajes. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 146.4 y 5 del TRLCSP en la redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para concurrir al presente procedimiento se aportará únicamente la DECLARACION RESPONSABLE, conforme al modelo que se inserta en ANEXO III. De conformidad con lo establecido en el artículo 146.5 del TRLCSP el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. No obstante, la declaración responsable indicada en el párrafo anterior puede ser sustituida (como un derecho del licitador no como una obligación) por el DOCUMENTO EUROPEO UNICO DE CONTRATATACIÓN (DEUC) cuyo formulario normalizado se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016. En la fase de clasificación de las ofertas, con carácter previo a formular propuesta de adjudicación del contrato, se requerirá al primer licitador clasificado y propuesto como adjudicatario la presentación de, entre otros, los siguientes DOCUMENTOS acreditativos de la capacidad para contratar con esta Administración: FIRMADO POR: NIF: P0203700J

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Samples: Convenio Colectivo Aplicable

Empresas licitadoras. Podrán presentar proposiciones De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del TRLCSP, la administración procederá a solicitar ofertas a empresas que estén capacitadas para la realización del objeto del contrato. A estos efectos se entenderán que están capacitadas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, que tengan plena capacidad de obrar, obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que no se encuentren en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, sociedades se podrá tener en cuenta cuanta a las sociedades pertenecientes al grupo, grupo a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesionalprofesional o de la correspondiente clasificación, en su caso, caso de la persona jurídica dominante, dominante siempre y cuando este ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Los licitadores deberán ser personas naturales o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del presente contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o normas fundacionales, y dispongan de la adecuada infraestructura para la correcta ejecución del contrato. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la exclusión de todas las por él presentadas. XxxxxxPodrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. artículo 59 del TRLCSPLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su personalidad y capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen hace referencia las cláusulas siguientesla cláusula siguiente, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona el representante o entidad que, apoderado único que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al BSC-CNS a la Administración, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantías significativas y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP)Empresas, caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de su actividad a tenor de lo que dispongan sus estatutos o reglas fundacionales. La presentación de proposiciones supone presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el BSC-CNSla Administración.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Procedimiento Negociado Con Publicidad, Contrato De Servicios De Publicidad Institucional en Prensa Escrita

Empresas licitadoras. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesionaltécnica, y requisito este último que no se encuentren será sustituido por la correspondiente clasificación en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en los casos que sea exigible por el artículo 60 del TRLCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, sociedades se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, grupo a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesionalprofesional o de la correspondiente clasificación, en su caso, caso de la persona jurídica dominante, dominante siempre y cuando este ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Los licitadores deberán ser personas naturales o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del presente contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o normas fundacionales, y dispongan de la adecuada infraestructura para la correcta ejecución del contrato. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la exclusión de todas las por él presentadas. XxxxxxPodrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. artículo 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su personalidad y capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen hace referencia las cláusulas siguientesla cláusula siguiente, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona el representante o entidad que, apoderado único que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al BSC-CNS a la Administración sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantías significativas y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP)Empresas, caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de su actividad a tenor de lo que dispongan sus estatutos o reglas fundacionales. La presentación de proposiciones supone presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el BSC-CNS.la Administración. Url de validación xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xx/xxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxx.xxxx

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Procedimiento Abierto, Contrato Servicio De Publicidad Institucional en Medios Digitales

Empresas licitadoras. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y requisito este último que no se encuentren será sustituido por la correspondiente clasificación en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en los casos que sea exigible por el artículo 60 del TRLCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Los licitadores deberán ser personas naturales o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del presente contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o normas fundacionales, y dispongan de la adecuada infraestructura para la correcta ejecución del contrato. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la exclusión de todas las por él presentadas. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al BSC-CNS a la Mancomunidad y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de distintas proposiciones supone por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determine en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previstos en el art. 152 de la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 140.4 párrafo II TRLCSP). Se consideraran empresas vinculadas las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el BSC-CNSla Administración.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Del Suministro Y Servicios De Instalación

Empresas licitadoras. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Se requiere la siguiente clasificación, grupo M, subgrupo 2 y 3, categoría a). Igualmente deberá estar inscrita en el Registro del Ministerio del Interior, como empresa de seguridad privada No podrán concurrir a las licitaciones empresas que no se encuentren hubieran participado en alguna la elaboración de las prohibiciones especificaciones técnicas o de contratar establecidas en el artículo 60 los documentos preparatorios del TRLCSPcontrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios m edios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Los licitadores deberán ser personas naturales o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del presente contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o normas fundacionales, y dispongan de la adecuada infraestructura para la correcta ejecución del contrato. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la exclusión de todas las por él presentadas. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto efecto, de conformidad con el art. 59 del TRLCSP48 de la LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su La capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al BSC-CNS y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes no españolas de Estados miembros de la UniónComunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en Registro o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán actuar conforme a lo previsto en el art. 44.3 de la LCSP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. La presentación de proposiciones supone presume por parte del licitador licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el BSC-CNSla Administración.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regiran Contrato De Servicio, Mediante Procedimiento Abierto, De Vigilancia Y Seguridad De La Casa Consistorial Y Otros Edificios E Instalaciones Municipales

Empresas licitadoras. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y requisito este último que no se encuentren será sustituido por la correspondiente clasificación en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en los casos que sea exigible por el artículo 60 del TRLCSPTRLCAP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Los licitadores deberán ser personas naturales o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del presente contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o normas fundacionales, y dispongan de la adecuada infraestructura para la correcta ejecución del contrato. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la exclusión de todas las por él presentadas. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 24 del TRLCSPTRLCAP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al BSC-CNS a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de proposiciones supone presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el BSC-CNSla Administración.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Contrato De Consultoria, Asistencia Y Servicios en El Ambito Del Servicio De Salud De Castilla La Mancha

Empresas licitadoras. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y requisito este último que no se encuentren será sustituido por la correspondiente clasificación en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. los casos que sea exigible por la LCSP En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Los licitadores deberán ser personas naturales o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del presente contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o normas fundacionales, y dispongan de la adecuada infraestructura para la correcta ejecución del contrato. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la exclusión de todas las por él presentadas. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSP48 de la LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al BSC-CNS a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP)Empresas. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de proposiciones supone presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el BSC-CNSla Administración.

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Samples: www.aytochipiona.es

Empresas licitadoras. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que no se encuentren en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Los licitadores deberán ser personas naturales o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del presente contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o normas fundacionales, y dispongan de la adecuada infraestructura para la correcta ejecución del contrato. Cada El licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la exclusión no admisión de todas las por él presentadas. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al BSC-CNS y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el BSC-CNS.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particualres

Empresas licitadoras. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y requisito este último que no se encuentren será sustituido por la correspondiente clasificación en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en los casos que sea exigible por el artículo 60 del TRLCSPTRLCAP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Los licitadores deberán ser personas naturales o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del presente contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o normas fundacionales, y dispongan de la adecuada infraestructura para la correcta ejecución del contrato. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la exclusión de todas las por él presentadas. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 24 del TRLCSPTRLCAP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al BSC-CNS a la Administración, y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de proposiciones supone presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el BSC-CNSla Administración.

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Samples: Pliego Tipo De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros De Productos O Bienes Muebles

Empresas licitadoras. Podrán presentar proposiciones ofertas en la licitación objeto del contrato y en la forma que se especifica más adelante, las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por el TRLCSP, siempre que no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones causas de prohibición para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. En el supuesto de Las personas jurídicas dominantes sólo podrán licitar a contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de un grupo los fines, objeto o ámbito de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupoactividad que, a efectos tenor de acreditación sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la solvencia económicanaturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, financiera y técnica siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesionalprofesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite actividad o prestación que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Los licitadores deberán ser personas naturales o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con constituya el objeto del presente contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o normas fundacionales, y dispongan de la adecuada infraestructura para la correcta ejecución del contrato. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otrasPodrán, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la exclusión de todas las por él presentadas. Xxxxxx, asimismoigualmente, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. artículo 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al BSC-CNS a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP)Empresas. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la solicitud de participación y, en su caso, de la proposición presume la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliegopliego, de las especificaciones del Cuadro de Características, xxx xxxxxx Xxxxxx de prescripciones técnicas Prescripciones Técnicas y del resto de los documentos contractuales, en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar la contratación de las prestaciones objeto de la contratación. No podrán concurrir en este procedimiento las empresas que hayan participado en la elaboración, en su caso, de las especificaciones técnicas de la presente contratación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Asimismo, los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, en su caso, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el BSC-CNSartículo 42 del Código de Comercio. Cada interesado no podrá presentar más de una proposición cualquiera que sea el número de dependencias donde pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente. La contravención de estas normas dará lugar automáticamente a la no admisión de todas las proposiciones por él presentadas. No obstante, cuando se haya previsto en el apartado L) del Cuadro de Características los licitadores podrán presentar más de una variante, conforme a los elementos y condiciones que se determinen en el mismo. En ese caso, presentarán, junto con la proposición económica normal, las demás proposiciones que correspondan a las distintas soluciones que aporten, haciendo constar la justificación de cada una de ellas además de los datos exigidos en el modelo de proposición económica.

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Samples: Contrato De Servicios Para La Administración

Empresas licitadoras. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, obrar y acrediten su solvencia Expte.: C.24.C.14 económica, financiera y técnica o profesional, y requisito este último que no se encuentren será sustituido por la correspondiente clasificación en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en los casos que sea exigible por el artículo 60 del TRLCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Los licitadores deberán ser personas naturales o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del presente contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o normas fundacionales, y dispongan de la adecuada infraestructura para la correcta ejecución del contrato. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la exclusión de todas las por él presentadas. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al BSC-CNS a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de proposiciones supone presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el BSC-CNSla Administración.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Ha De Regir El Contrato De Suministro E Instalación De Equipos Antihurto Con Destino a Las Bibliotecas Públicas Municipales De Fuenlabrada

Empresas licitadoras. Podrán presentar proposiciones contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan teniendo plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que no se encuentren hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, extremo que se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos acreditar por cualquiera de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratosestablecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Los licitadores Las empresas deberán ser personas naturales físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del presente contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o normas fundacionales, reglas fundacionales y dispongan de la adecuada infraestructura una organización con elementos personales y materiales suficientes para la correcta debida ejecución del contrato. Cada licitador Las empresas no podrá presentar más españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante Certificaciones de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que una sola proposiciónse indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en agrupación temporal la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con otrashabitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP. Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la exclusión de todas las por él presentadas. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSP. Cada cada uno de los empresarios que componen la agrupación, ellos deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Asimismo, en dicho documento se designará a un representante o apoderado único de la persona o entidad unión con poderes bastantes que, durante la vigencia del contrato ha contrato, ejercitará los derechos y cumplirá las obligaciones que del mismo se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de ostentar la plena representación existencia de todos ellos frente al BSC-CNS poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y que asumen el compromiso pagos de constituirse en Unión Temporal de Empresas cuantía significativa (art. 24 59 del RGLCAPTRLCSP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Uniónunión. Los empresarios que concurran en uniones temporales quedarán obligados solidariamente. La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación incondicionada duración de las cláusulas uniones temporales de empresarios será coincidente con el contrato hasta su extinción. Además de los requisitos de capacidad reseñados, los licitadores deberán acreditar la tenencia de las adecuadas solvencias técnico-profesional y económica-financiera: Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la Administración, deberán acreditar su solvencia económica y financiera, técnica y profesional por los siguientes criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación: - El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, por importe mínimo de La acreditación de este Pliego, xxx xxxxxx requisito se efectuará por medio de prescripciones técnicas certificado expedido por el asegurador en el que consten los importes de los riesgos asegurados y la declaración responsable fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que reúne todas y cada una proceda. - Los criterios para la acreditación de las condiciones exigidas para contratar con el BSC-CNS.la solvencia técnica o profesional serán:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Adecuación De Salón De Actos a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Mediante El Criterio Precio Y Otros Criterios

Empresas licitadoras. Podrán presentar proposiciones De conformidad con lo dispuesto en el art. 153 LCSP, la Administración procederá a solicitar ofertas a empresas que estén capacitadas para la realización del objeto del contrato. A estos efectos, se entenderá que están capacitadas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que no se encuentren en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Los licitadores deberán ser personas naturales o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del presente contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o normas fundacionales, y dispongan de la adecuada infraestructura para la correcta ejecución del contrato. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la exclusión de todas las por él presentadas. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSP48 LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al BSC-CNS a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de proposiciones supone presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el BSC-CNSla Administración.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Procedimiento Abierto Contrato De Suministro E Instalación De Equipamiento Deportivo

Empresas licitadoras. Podrán presentar proposiciones ofertas en la licitación objeto del contrato y en la forma que se especifica más adelante, las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por el TRLCSP, siempre que no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones causas de prohibición para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. En Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el supuesto empresario podrá basarse en la solvencia y medios de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedadesotras entidades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación independientemente de la solvencia económicanaturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, financiera y técnica siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesionalprofesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite actividad o prestación que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Los licitadores deberán ser personas naturales o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con constituya el objeto del presente contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o normas fundacionales, y dispongan de la adecuada infraestructura para la correcta ejecución del contrato. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otrasPodrán, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la exclusión de todas las por él presentadas. Xxxxxx, asimismoigualmente, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSPefecto. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al BSC-CNS a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP)Empresas. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la solicitud de participación y, en su caso, de la proposición presume la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliegopliego con las especificaciones del de Prescripciones Técnicas y del resto de los documentos contractuales, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar la contratación de las prestaciones objeto de la contratación. No podrán concurrir en este procedimiento las empresas que hayan participado en la elaboración, en su caso, de las especificaciones técnicas de la presente contratación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Cada interesado no podrá presentar más de una proposición cualquiera que sea el BSC-CNSnúmero de dependencias donde pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las proposiciones por él presentadas.

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Samples: www.cuadrilladeanana.es

Empresas licitadoras. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, obrar y acrediten su solvencia económicaeconómica y financiera, financiera y técnica o profesional, y que no se encuentren en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Los licitadores deberán ser personas naturales o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del presente contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o normas fundacionales, y dispongan de la adecuada infraestructura para la correcta ejecución del contrato. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la exclusión de todas las por él presentadas. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSP48 LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al BSC-CNS a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP)Empresas. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de distintas proposiciones supone por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determine en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previstos en el art. 136 de la LCSP. Se consideraran empresas vinculadas las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el BSC-CNSla Administración.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Que Ha De Regir La Enajenación De Vehículos Del Parque Móvil Del Ayuntamiento De Cádiz Mediante Procedimiento Abierto De Subasta

Empresas licitadoras. Podrán De conformidad con lo establecido en el artículo 54 del TRLCSP podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que no se encuentren en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Los licitadores empresarios deberán ser personas naturales contar, asimismo, con la habilitación empresarial o jurídicas cuya finalidad profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o actividad tenga relación directa con prestación que constituya el objeto del presente contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o normas fundacionales, y dispongan de la adecuada infraestructura para la correcta ejecución del contrato. Cada licitador A las empresas comunitarias y no podrá presentar más que una sola proposicióncomunitarias les resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 58 y 55 respectivamente del TRLCSP. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la exclusión de todas las por él presentadas. XxxxxxPodrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones Uniones de empresarios Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto efecto, de conformidad con lo dispuesto en el art. artículo 59 del TRLCSP, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Cada uno de los empresarios que componen la agrupaciónUnión, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al BSC-CNS Consorcio y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. artículo 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor. La presentación de proposiciones supone presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el BSC-CNSConsorcio.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Prestación De Servicios De Actividades De Educación Ambiental

Empresas licitadoras. Podrán presentar proposiciones ofertas en la licitación objeto del contrato y en la forma que se especifica más adelante, las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y siempre que no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones causas de prohibición para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. En el supuesto de Las personas jurídicas dominantes solo podrán licitar a contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de un grupo los fines, objeto o ámbito de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupoactividad que, a efectos tenor de acreditación sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, la empresa podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en su caso, naturaleza jurídica de la persona jurídica dominantelos vínculos que tenga con ellas, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de los contratosesos medios. Los licitadores Las empresas deberán ser personas naturales contar, asimismo, con la habilitación empresarial o jurídicas cuya finalidad profesional que en su caso sea exigible para la realización de la actividad o actividad tenga relación directa con prestación que constituya el objeto del presente contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o normas fundacionales, y dispongan de la adecuada infraestructura para la correcta ejecución del contrato. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otrasPodrán, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la exclusión de todas las por él presentadas. Xxxxxx, asimismoigualmente, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. artículo 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al BSC-CNS a NATURGOLF, S.A. y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP)Empresas. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la solicitud de participación y, en su caso, de la proposición presume la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliegopliego, xxx xxxxxx del de prescripciones técnicas Condiciones Técnicas y del resto de los documentos contractuales, en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar la contratación de las prestaciones objeto de la contratación. No podrán concurrir en este procedimiento las empresas que hayan participado en la elaboración, en su caso, de las especificaciones técnicas de la presente contratación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Asimismo, los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, en su caso, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el BSC-CNSartículo 42 del Código de Comercio. Cada interesado no podrá presentar más de una proposición cualquiera que sea el número de dependencias donde pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las proposiciones por él presentadas.

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Samples: www.izkigolf.eus

Empresas licitadoras. Podrán De conformidad con lo establecido en el artículo 54 del TRLCSP podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesionalt écnica, y requisito este último que no se encuentren será sustituido por la correspondiente clasificación en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas los casos que sea exigible por lo dispuesto en el artículo 60 65 del TRLCSP, y en los términos definidos en el presente Pliego. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica técnica, o profesionalde la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Los licitadores empresarios deberán ser personas naturales contar, asimismo, con la habilitación empresarial o jurídicas cuya finalidad profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o actividad tenga relación directa con prestación que constituya el objeto del presente contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o normas fundacionales, y dispongan de la adecuada infraestructura para la correcta ejecución del contrato. Cada licitador A las empresas comunitarias y no podrá presentar más que una sola proposicióncomunitarias les resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 58 y 55 respectivamente del TRLCSP. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la exclusión de todas las por él presentadas. XxxxxxPodrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones Uniones de empresarios Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto efecto, de conformidad con lo dispuesto en el art. artículo 59 del TRLCSP, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Cada uno de los empresarios que componen la agrupaciónUnión, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesionaltécnica, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al BSC-CNS a la Mancomunidad y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. artículo 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las as empresas componentes de la Unión. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinci ón del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor. La presentación de proposiciones supone presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el BSC-CNSla Mancomunidad.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato

Empresas licitadoras. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y requisito este último que no se encuentren será sustituido por la correspondiente clasificación en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. los casos que sea exigible por la LCSP En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Los licitadores deberán ser personas naturales o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del presente contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o normas fundacionales, y dispongan de la adecuada infraestructura para la correcta ejecución del contrato. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la exclusión de todas las por él presentadas. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSP48 de la LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al BSC-CNS a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP)Empresas. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de proposiciones supone presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el BSC-CNSla Administración.

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Empresas licitadoras. Podrán Fecha de emisión de la firma:10/10/2016 Documento firmado digitalmente. Código Seguro de Verificación:Iue+p3EgVtCF5TW9KEXs CN=XXXX XXXXX XXXXXXX OU=AREA DE HACIENDA TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO El documento consta de un total de:29 página/s. Página 8 de 29. De conformidad con lo establecido en el artículo 54 del TRLCSP podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesionaltécnica, y requisito este último que no se encuentren será sustituido por la correspondiente clasificación en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas los casos que sea exigible por lo dispuesto en el artículo 60 65 del TRLCSP, y en los términos definidos en el presente Pliego. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica técnica, o profesionalde la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Los licitadores empresarios deberán ser personas naturales contar, asimismo, con la habilitación empresarial o jurídicas cuya finalidad profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o actividad tenga relación directa con prestación que constituya el objeto del presente contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o normas fundacionales, y dispongan de la adecuada infraestructura para la correcta ejecución del contrato. Cada licitador A las empresas comunitarias y no podrá presentar más que una sola proposicióncomunitarias les resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 58 y 55 respectivamente del TRLCSP. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la exclusión de todas las por él presentadas. XxxxxxPodrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones Uniones de empresarios Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto efecto, de conformidad con lo dispuesto en el art. artículo 59 del TRLCSP, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Cada uno de los empresarios que componen la agrupaciónUnión, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesionaltécnica, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al BSC-CNS a la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. artículo 24 Pliego “tipo” de cláusulas administrativas procedimiento abierto contrato de obra de PAVIMENTACIÓN EN LA CALLE SAN XXXXXX XXXXXXX EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXX (PLAN 2016) del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor. La presentación de proposiciones supone presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el BSC-CNSla Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato

Empresas licitadoras. 5.1. Podrán presentar proposiciones ofertas en la licitación objeto del contrato y en la forma que se especifica más adelante, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que no se encuentren estén incursas en alguna de las prohibiciones prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación 22 de la solvencia económicaLFCP, y acrediten sus solvencias económica y financiera y técnica o profesional. Las empresas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite actividad o prestación que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Los licitadores deberán ser personas naturales o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con constituye el objeto del presente contrato, según resulte especificada en el apartado F) del cuadro de características. Las personas jurídicas sólo podrán licitar a contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus respectivos estatutos o normas reglas fundacionales, les sean propios. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, la empresa podrá basarse en la solvencia y dispongan medios de otras entidades, independientemente de la adecuada infraestructura para naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda la correcta ejecución del contrato. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más dispondrá efectivamente de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente esa solvencia y medios y la entidad a la exclusión que recurra no está incursa en ninguna prohibición de todas las por él presentadascontratar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la LFCP. XxxxxxPodrán, asimismoigualmente, presentar proposiciones las uniones de empresarios empresas que se constituyan temporalmente al efecto o aquéllas personas que participen conjuntamente, de conformidad con el art. 59 del TRLCSPartículo 13 de la LFCP. Cada uno una de los empresarios las empresas que componen la agrupaciónagrupación o personas que participen conjuntamente, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios las empresas que la suscriban, la participación de cada uno una de ellos ellas y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos todas ellas frente al BSC-CNS y Ayuntamiento y, en el caso de Uniones Temporales de Empresas, además, que asumen el compromiso de constituirse como tal en Unión Temporal escritura pública en caso de Empresas (art. 24 del RGLCAP)resultar adjudicataria. El citado documento deberá estar firmado por los los/as representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación incondicionada Unión o de las cláusulas de este Pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas que participen conjuntamente y la declaración responsable persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de que reúne ostentar la plena representación de todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el BSC-CNS.ellas frente al Ayuntamiento

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Empresas licitadoras. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, que tengan plena capacidad de obrar, obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y requisito este último que no se encuentren será sustituido por la correspondiente clasificación en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSPlos casos que sea exigible por la LCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Los licitadores deberán ser personas naturales o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del presente contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o normas fundacionales, y dispongan de la adecuada infraestructura para la correcta ejecución del contrato. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la exclusión de todas las por él presentadas. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artArt. 59 del TRLCSP48 LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al BSC-CNS a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art( Art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de proposiciones supone presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el BSC-CNSArt. 42 del Código de Comercio.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Ha De Regir La Ejecución De Las Obras Varias De Reformas Exteriores en Los Colegios Públicos

Empresas licitadoras. Podrán presentar proposiciones ofertas en la licitación objeto del contrato y en la forma que se especifica más adelante, las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la LCSP, siempre que no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones causas de prohibición para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP49 LCSP. En Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el supuesto empresario podrá basarse en la solvencia y medios de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedadesotras entidades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación independientemente de la solvencia económicanaturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, financiera y técnica siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesionalprofesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite actividad o prestación que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Los licitadores deberán ser personas naturales o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con constituya el objeto del presente contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o normas fundacionales, y dispongan de la adecuada infraestructura para la correcta ejecución del contrato. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otrasPodrán, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la exclusión de todas las por él presentadas. Xxxxxx, asimismoigualmente, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSPartículo 48 LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al BSC-CNS a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP)Empresas. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la solicitud de participación y, en su caso, de la proposición presume la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliegopliego con las especificaciones del de Prescripciones Técnicas y del resto de los documentos contractuales, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar la contratación de las prestaciones objeto de la contratación. No podrán concurrir en este procedimiento las empresas que hayan participado en la elaboración, en su caso, de las especificaciones técnicas de la presente contratación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Asimismo, los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, en su caso, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el BSC-CNSartículo 42 del Código de Comercio. Cada interesado no podrá presentar más de una proposición cualquiera que sea el número de dependencias donde pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las proposiciones por él presentadas.

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Empresas licitadoras. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, obrar y acrediten su solvencia Expte.: C.10.C.13 económica, financiera y técnica o profesional, y requisito este último que no se encuentren será sustituido por la correspondiente clasificación en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en los casos que sea exigible por el artículo 60 del TRLCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Los licitadores deberán ser personas naturales o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del presente contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o normas fundacionales, y dispongan de la adecuada infraestructura para la correcta ejecución del contrato. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la exclusión de todas las por él presentadas. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al BSC-CNS a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de proposiciones supone presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el BSC-CNSla Administración.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Ha De Regir El Contrato De Suministro De Vehiculo Tipo Ambulancia Para El Servicio De Proteccion Civil, Adjudicado Mediante Procedimiento Abierto, Varios Criterios De Selección Y Tramitación Ordinaria