ESCRITURACIÓN. La escrituración del inmueble objeto de venta, se efectuará como cuerpo cierto y contra el pago total del precio, una vez efectuada la consignación total del precio ofertado y verificado por el IDEA. Para efectos del área del inmueble, la escrituración se efectuará conforme aquella que obre en el último título de tradición, en caso que sobre el predio se considere necesaria la aclaración de su área, este trámite será asumido por el comprador, hecho que acepta con la sola presentación de su oferta.
ESCRITURACIÓN. La escritura traslativa de dominio deberá ser perfeccionada como máximo dentro de los seis (6) meses contados a partir de la notificación de la adjudicación. Todos los gastos, honorarios e impuestos que se originen por dicho acto, serán a cargo exclusivo de EL COMPRADOR.
ESCRITURACIÓN. El contrato de trabajo no necesita de ninguna solemnidad para su validez o existencia, de manera que basta con el solo acuerdo de las partes, lo cual significa que es un contrato de carácter consensual. Sin embargo, a pesar de lo anterior, el artículo 9º del Código del Trabajo señala que el contrato debe constar por escrito dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador, o dentro de cinco días de incorporado el trabajador cuando el contrato pactado es por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días. Esta formalidad se exige para efectos de poder facilitar a las partes de la relación laboral la prueba de la existencia del vínculo laboral y los términos bajo los cuales se ha convenido. En consecuencia, es una formalidad exigida por la ley solo para facilitar la prueba del vínculo y no para validar la existencia de la relación laboral, por lo cual, aún cuando el contrato no se escriture incurriendo en falta el empleador, en la medida que exista prestación de servicios por parte del trabajador bajo condiciones de subordinación o dependencia del empleador, existirá una relación laboral por cuanto la ley expresamente se encarga de establecerlo en el artículo 8º del Código del Trabajo. Cuando existe negativa por parte del trabajador de firmar el contrato pactado, el empleador debe enviarlo a la Inspección del Trabajo, dentro de los plazos ya señalados, con el objeto que ésta requiera la firma al trabajador. Si el trabajador se niega a suscribir el contrato ante el Inspector del Trabajo sin expresión de causa podrá ser despedido, sin derecho a indemnización, a menos que pruebe haber sido contratado en condiciones distintas a las consignadas en el documento escrito. Si el empleador no hace uso de este derecho dentro del plazo de 15 ó 5 días, según el caso, la no escrituración del contrato dentro de los plazos indicados tendrá como consecuencia la aplicación de una multa al empleador de una a cinco unidades tributarias mensuales. Asimismo, cuando el empleador no hace uso del derecho de solicitar la intervención de la Inspección del Trabajo en la firma del contrato dentro del plazo legal, la falta de contrato escrito hace presumir legalmente como estipulaciones del contrato las que declare el trabajador. Lo anterior significa que, si el contrato no es escriturado dentro del plazo legal, serán tenidas como condiciones del contrato las que declare el trabajador, salvo que el empleador logre probar lo contrario.
ESCRITURACIÓN. La escritura pública de compraventa ante Notario se otorgará el día de la entrega de llaves, previa citación efectuada de forma fehaciente por La VENDEDORA. No obstante el derecho a la elección xx Xxxxxxx que ostenta el COMPRADOR, éste renuncia libre y expresamente a dicho derecho, obligándose a otorgar la referida escritura ante el Notario que designe la parte VENDEDORA o la entidad financiera acreedora xxx xxxxxxxx hipotecario. En el momento del otorgamiento de la Escritura Pública de Compraventa del inmueble objeto del presente contrato, la COMPRADORA aportará a la Notaría los documentos bancarios que justifiquen las fechas, los importes y los medios de pago de las cantidades satisfechas con anterioridad a ese momento, para dar así cumplimiento a lo preceptuado en la Ley 36/2.006 de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del Fraude fiscal. Así mismo, en dicho momento la parte COMPRADORA hará entrega a la VENDEDORA de todos los avales o seguros de caución que ésta le haya entregado hasta la fecha para afianzar las cantidades entregadas a cuenta de la compraventa. En el caso de no optar por la forma de pago establecida en la cláusula SEGUNDA BIS y con el fin de que no se produzcan demoras innecesarias en la entrega de las viviendas en la fecha señalada por la VENDEDORA, la COMPRADORA se compromete a acudir a las oficinas de “BANCO PICHINCHA” con una antelación de CUATRO MESES a la fecha señalada para la terminación de las obras con el fin de tramitar su expediente hipotecario. El COMPRADOR autoriza al VENDEDOR para la presentación a su nombre de la documentación necesaria para el alta de la vivienda en el Impuesto de Bienes de Naturaleza Urbana, una vez obtenido el certificado final de obra. En caso de existir cualquier otro régimen económico matrimonial distinto al de sociedad de gananciales previsto en el Código Civil, la parte COMPRADORA deberá aportar la copia autorizada del mismo con nota de haberse inscrito en el Registro Civil, original del Certificado de dicho Registro en el que conste la inscripción de las capitulaciones, o cualquier otro documento acreditativo.
ESCRITURACIÓN. No obstante el carácter consensual del contrato de trabajo, se ha impuesto la obligación de hacerlo constar por escrito en un plazo determinado, formalidad que ha sido exigida como un requisito de prueba y no como un requisito de existencia o validez. La falta de escrituración, no constituye obstáculo para la existencia del contrato, ya que este, existirá desde el momento que las partes se han puesto de acuerdo. Esta obligación de hacer constar por escrito el contrato, recae sobre el empleador. El plazo en el cual se debe proceder a la escrituración del contrato, es distinto atendiendo a la duración y al tipo de contrato, así tenemos:
1. La regla general es que el contrato de trabajo debe constar por escrito en el plazo de 15 corridos días de incorporado el trabajador;
2. El plazo es de 5 días corridos, contados desde la incorporación del trabajador, en los siguientes casos:
a. Contratos por obra, trabajo o servicio determinado.
ESCRITURACIÓN. La escritura traslativa del dominio de las Unidades será efectuada por el Escribano que designe el Fiduciario, siendo los gastos y honorarios de escrituración a cargo exclusivo de los Fiduciantes.
ESCRITURACIÓN. La escritura traslativa de dominio deberá ser perfeccionada como máximo, dentro de los Cuarenta y Cinco (45) días corridos a partir de la notificación de la adjudicación, de conformidad a lo previsto en el Pliego de Condiciones Generales y Particulares. Como así también, la obligación de constituir derecho real de Hipoteca en primer grado de privilegio a favor del Estado Provincial, sobre el inmueble adquirido. Todos los gastos, honorarios e impuestos que se originen por dicho acto, serán a cargo exclusivo de EL COMPRADOR.
ESCRITURACIÓN. La escritura pública será suscrita contra el pago total recibido a satisfacción por parte de FONTUR, salvo en los casos en que el promitente comprador manifieste que para el pago utilizará uno de los medios de financiación indicados en el artículo 47 del presente manual. PARÁGRAFO: En el evento que el bien enajenado tuviere un contrato de administración vigente al momento de la entrega, FONTUR realizará la cesión correspondiente en las condiciones y términos establecidos en el mismo.
ESCRITURACIÓN. CONTRATO MARCO DE ADHESIÓN NO. 0002 – PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRÁMITES Y ESCRITURACIÓN EN LOS PROYECTOS INMOBILIARIOS GERENCIADOS POR LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA CONTRATO MARCO DE ADHESIÓN NO. 0002 – PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRÁMITES Y ESCRITURACIÓN EN LOS PROYECTOS INMOBILIARIOS GERENCIADOS POR LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA CONTRATO MARCO DE ADHESIÓN NO. 0002 – PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRÁMITES Y ESCRITURACIÓN EN LOS PROYECTOS INMOBILIARIOS GERENCIADOS POR LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA deberá tener en cuenta, que en la escritura pública de compraventa de la vivienda de interés social y/o prioritario, es obligación legal constituir el Patrimonio de familia inembargable, en los términos de la ley 9ª de 1989 y ley 3ª de 1991. De igual manera, debe tener en cuenta como se advirtió, que el grupo familiar que fuere beneficiario de un subsidio familiar de vivienda deberá mantener las mismas condiciones y requisitos para el acceso al subsidio familiar de vivienda desde el momento de la postulación hasta su asignación y desembolso. Surtida la postulación no podrá modificarse la conformación del hogar.
ESCRITURACIÓN. La escrituración del lote objeto de venta o de los inmuebles que lo componen, se efectuará como cuerpo cierto y contra el pago total del precio, una vez efectuada la consignación total del precio ofertado y verificado por el IDEA, o del precio de los inmuebles individualmente considerados. Para efectos del área del inmueble, la escrituración se efectuará conforme aquella que obre en el último título de tradición, en caso de que sobre el predio se considere necesaria la aclaración de su área, este trámite será asumido por el comprador, hecho que acepta con la sola presentación de su oferta. Para el lote A6 identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 001-1095941, con un área de 4.584,8 Mts2, está destinado para vía por lo cual, la escrituración del mismo podrá hacerse directamente al Municipio de Sabaneta como cesión de espacio público anticipada de los proyectos inmobiliarios que se desarrollen en los lotes. Se aclara que esto no implica que el promitente comprador este eximido de pagar el valor del mismo, así como de los costos que se deriven de esta operación.