Estructura institucional Cláusulas de Ejemplo

Estructura institucional. Con el fin de verificar la conformidad con la definición de legalidad (DL) y gestionar el sistema de las cadenas de vigilancia (SCV), la ADF creará un nuevo departamento denominado Departamento de Verificación de Liberia (DVL). Durante los cinco primeros años se contratará a un proveedor de servicios, sobre la base «creación, gestión y transferencia», con el fin de desarrollar la metodología de verificación necesaria y conseguir la capacidad requerida en los departamentos y divisiones de la ADF encargados de la aplicación del SGL. El DVL colaborará con otros departamentos y divisiones de la ADF así como con la Agencia de Protección del Medioambiente (APM), el Ministerio de Comercio e Industria, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Trabajo y otros organismos estatales encargados de la regulación de aspectos específicos del sector forestal. Estos organismos estatales presentarán pruebas al DVL sobre el cumplimiento de la definición de legalidad por parte de los opera­ dores. Por otro lado, se establecerá un canal de comunicación con las organizaciones de la sociedad civil (OSC) con el fin de facilitar datos sobre el control del cumplimiento de los requisitos del SGL por parte de los operadores al DVL y a otras autoridades pertinentes. Con el fin de expedir licencias FLEGT que cubran las exportaciones de productos de la madera, la ADF creará un nuevo departamento denominado Departamento de Concesión de Licencias de Liberia (DCLL). Los exportadores deberán solicitar las licencias FLEGT al DCLL (véase el gráfico 1).
Estructura institucional. La iniciativa que se presenta establece una estructura organizativa que considera la necesidad de fortalecer instancias que posibiliten la regulación, coordinación, seguimiento, evaluación, retroalimentación y rendición de cuentas del sistema de compras gubernamentales. Esta iniciativa parte del supuesto de que el Estado, como adquirente de bienes y servicios, debe contar con una estructura que gestione inteligentemente sus compras. La complejidad de la estructura administrativa, la diversidad de funciones públicas y, por tanto, de requerimientos que pudieran ser estandarizados o especializados, requiere de instancias de coordinación, definición de políticas, de evaluación de experiencias, así como de ejecución en las compras. Para tal efecto, se establece un Comité de Adquisiciones en cada ente gubernamental que funja como una instancia que defina las políticas y centralice las funciones de regulación administrativa, que cuente además con la información proveniente de las diversas unidades a cargo de la ejecución de las compras gubernamentales y que esté en condiciones de evaluar los resultados y de corregir los problemas que presente el sistema de compras. Se propone que la ejecución de las compras gubernamentales esté a cargo de una Unidad Centralizada de Compras así como de unidades de compras. La Unidad Centralizada tendrá funciones de ejecución de compras en aquellos casos en que atendiendo a la complejidad organizativa y de requerimientos del ente, se considere la contratación mediante esquemas de compras consolidadas o bajo la cobertura de acuerdos os marco. Las características de los bienes o servicios que se adquieren por estos medios hacen recomendable que su adquisición sea centralizada ya que maximizaría los beneficios para el Estado. Por su parte, las unidades de compras de cada dependencia, entidad o unidad administrativa serán responsables del resto de las contrataciones. En aquellos entes gubernamentales que por su dimensión y tipo de adquisiciones sea conducente, se establecerán las dos unidades, si no fuese necesario, la Unidad de Compras podrá estar a cargo de ambas funciones. El proyecto que se presenta permite que entes gubernamentales autónomos entre sí, por ejemplo, el Poder Legislativo o el Judicial puedan, mediante convenios, aprovechar las ventajas de las compras que realice la Administración Pública. Asimismo, se posibilita el empleo de la figura del mandato por medio de la cual una unidad centralizada de compras pueda realizar ...
Estructura institucional. El Servicio Nacional de Contratación Pública - SERCOP, para el cumplí miento de sus competencias, atribuciones y misión, desarrollará los siguientes procesos internos que estarán conformados por:
Estructura institucional. III.1.1 Beneficiario
Estructura institucional. SECCIÓN I
Estructura institucional. El proyecto se ejecutará bajo la tutela del Ministerio de Economía el cual será el homólogo de la CEE en lo que concierne la planificación de las actividades y el seguimiento del proyecto. La implementación propiamente dicha de sus actividades se delegará con una total autonomía técnica, financiera y operacional al Consejo Salvadoreño del Café (CSC). El CSC responsable de la presentación de candidatos, contratación y retribución, previo acuerdo de la CEE sobre la candidatura, del director nacional del proyecto.
Estructura institucional. 3.1.3.1. Empresa Brasilera de Correos y Telégrafos (ECT)
Estructura institucional. El programa dispondrá de autonomía técnica y financiera. Como en el caso de la primera fase, el órgano de tutela nacional será el FIS. Este organismo seguirá funcionando hasta 1997 con el fin de que pueda continuar su papel de acompañamiento de cara a las medidas de ajuste estructural. Al término del programa, el destino preciso del fondo de crédito será objeto de acuerdo entre la UE y el Gobierno salvadoreño. Se acepta que este fondo seguirá destinándose a acciones de apoyo en el sector de la microempresa. La estructura financiera alternativa mencionada en el punto 3.1c. debería también asumir el papel de estructura permanente pero sin limitarse a ser un banco convencional. El FIS y la CE aprobarán conjuntamente el Plan Operativo Anual elaborado por la dirección conjunta del programa, que presentará también informes trimestrales. El Comité Consultivo de las intermediarias participará en la elaboración de estos documentos a nivel nacional, previa aprobación de su nuevo reglamento interno; se ampliará la concertación a los órganos representativos de los beneficiarios a partir de su constitución.
Estructura institucional. A la vez que se enmarca en la acción global llevada a cabo por la Oficina Panamericana de Salud (OPS) dentro del programa MASICA, el presente proyecto dispondrá de una autonomía técnica y financiera total con respecto a éste ya que la coordinación necesaria se establecerá a través de los Organos decisorios. La parte centroamericana, reunida en un Comité Directivo, ejercerá la tutela del proyecto en el marco de las instancias decisionales definidas por el MASICA, al nivel y con la frecuencia definidas en la sede de éste. Este Comité Directivo nombrará al codirector Centroamericano, aprobará, conjuntamente con la CEE, los planes operativos anuales, asegurará la coordinación interinstitucional necesaria y será informado regularmente del estado de evolución del programa.

Related to Estructura institucional

  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.