FIANZAS Y DEFENSA Cláusulas de Ejemplo

FIANZAS Y DEFENSA. Para los asegurados cuya responsabilidad está cubierta por la póliza en relación con los hechos señalados en ella, quedan comprendidas las siguientes garantías: a) La defensa personal por los Abogados y Procuradores designados por la Compañía de Seguros y aceptados por el Asegurado, en los procedimientos judiciales, incluidos los penales o criminales, que se les siguieran, aun después de liquidadas las responsabilidades civiles. b) La constitución de todo tipo de fianzas en causa civil. c) La constitución de la fianza que en causa penal o criminal se les exigiera para asegurar su libertad provisional. d) La constitución de la fianza que en causa penal o criminal les fuera pedida como garantía de las responsabilidad pecuniarias. e) El pago de todos los gastos judiciales, que sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento judicial. Las resoluciones extrajudiciales, ambas partes Compañía y Asegurado se comprometen a efectuarlas de común acuerdo, tanto en forma como en cuantía, sin que ninguna de las partes pueda negociar con los reclamantes sin conocimiento ni autorización de la otra parte. Todos los pagos que deba realizar la Compañía Aseguradora en virtud de la póliza, no pueden sobrepasar el límite de indemnización establecido para cada uno de los conceptos asegurados en la póliza que contrate el Asegurado.
FIANZAS Y DEFENSA. A. Para estas coberturas, quedan comprendidas en el seguro, y sin perjuicio de la representación y defensa en juicio de los asegurados cuya responsabilidad está cubierta por la póliza en relación con los hechos señalados en ella por los propios servicios jurídicos de la Administración, las siguientes garantías: - La defensa del Asegurado, incluso contra reclamaciones infundadas, en cualquier procedimiento judicial, así como los honorarios y gastos de toda clase que vayan a cargo del Asegurado como civilmente responsable. - Su defensa personal por los abogados y procuradores designados por la Compañía en los procedimientos que se les siguieran, aún después de liquidadas las responsabilidades civiles. - La constitución de las fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar su responsabilidad civil. - La constitución de la fianza que en causa criminal se les exigiera para asegurar su libertad provisional. - La constitución de la totalidad de la fianza que en causa criminal les fuera pedida como garantía de las responsabilidades pecuniarias. - El pago de todos gastos judiciales, que sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento que se les siguiera.
FIANZAS Y DEFENSA. Igualmente, quedan comprendidas en este contrato las siguientes garantías: - La defensa del Asegurado, incluso contra reclamaciones infundadas, en cualquier procedimiento judicial, así como los honorarios y gastos de toda clase que vayan a cargo del Asegurado como civilmente responsable, a cuyo efecto el Asegurador designará los letrados y procuradores que defenderán a aquel. - La defensa del Asegurado por los Abogados y Procuradores en los Procedimientos que se les siguiera, aún después de liquidadas las Responsabilidades Civiles. - La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil. - La constitución de la fianza que en causa criminal se les exigiera para asegurar su libertad provisional. - La constitución de la totalidad de la fianza que en causa criminal les fuera pedida como garantía de las responsabilidades pecuniarias. - El pago de todos los costes y gastos judiciales y extrajudiciales que sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento civil y criminal que les siguiese. - La Defensa Penal de los asegurados en el ejercicio de su actividad profesional. La cobertura comprende los gastos de defensa en los procesos que se sigan contra los mismos por imprudencia, impericia o negligencia en el ejercicio de sus funciones, así como la constitución de Fianzas Criminales que en estos supuestos pueda decretar el Juez. El asegurador prestará al asegurado los servicios de asistencia judicial y adelantará los gastos de defensa penal durante la instrucción, juicio oral y, en su caso, recursos, frente a las acciones penales que se sigan en su contra por presuntos delitos o faltas dolosas cometidas en el ejercicio de sus funciones referida contractualmente. Cuando la sentencia sea absolutoria o se sobresea el procedimiento, los gastos de defensa serán siempre a cargo de la Entidad Aseguradora. Cuando la mencionada sentencia declare que los hechos enjuiciados son constitutivos de infracción dolosa, los gastos de defensa serán a cargo del propio Asegurado. La Entidad Aseguradora se reserva el derecho a reclamar de la persona defendida el importe de los gastos anticipados para su defensa, quedando el Asegurado obligado a su reintegro. Si el Asegurado fuera condenado en un procedimiento criminal, el Asegurador resolverá, de común acuerdo con el Tomador, sobre la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente. Si el Asegurador estimara improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedan...
FIANZAS Y DEFENSA. Igualmente, quedarán comprendidas en el contrato de seguro las siguientes garantías:  La defensa procesal del asegurado en los procedimientos jurídicos de cualquier tipo, incluidos los criminales que los siguiesen, aunque están liquidadas las responsabilidades civiles.  La constitución de la fianza que en causa civil y criminal se les exija por asegurar su libertad provisional.  La constitución de la totalidad de la fianza que en causa civil y criminal les fuese pedida como garantía de las responsabilidades pecuniarias.  El pago de todos los gastos judiciales, que sin constituir sanción personal, sobreviniesen como consecuencia de cualquier procedimiento civil y criminal que les siguiese.  Quedará incluida la representación y defensa en juicio de Autoridades y Personal al servicio del Ayuntamiento; la prestación de fianzas, provisionales o definitivas, en cualesquiera jurisdicciones, exigibles a dichas personas; los gastos derivados de intervenciones profesionales en los procedimientos judiciales.  Estas garantías serán de aplicación cuando el siniestro y/o reclamación tenga cobertura bajo las condiciones de esta póliza. pie_firma_corto_dipu_01 1A4AEA9002207211929A Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx Firmado por Secretaría XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXX XXXXXX el 4/7/2016 La garantía de Responsabilidad Civil cubierta por este seguro, se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales, que, como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro se hayan producido a la Aseguradora, cuando aquellos gastos sumados a la indemnización satisfecha exceda de la citada garantía. En cualquier caso el límite máximo de indemnización asegurado es el indicado en la cláusula 11 del presente pliego, de manera que el mismo constituye la cantidad máxima a pagar por la Compañía Aseguradora.
FIANZAS Y DEFENSA a. Para estas coberturas, quedan comprendidas en el seguro, y sin perjuicio de la representación y defensa en juicio de los asegurados cuya responsabilidad está cubierta por la póliza en relación con los hechos señalados en ella por los propios servicios jurídicos de la Administración, las siguientes garantías: _ a. La defensa del Asegurado, incluso contra reclamaciones infundadas, en cualquier procedimiento judicial, así como los honorarios y gastos de toda clase que vayan a cargo del Asegurado como civilmente responsable.
FIANZAS Y DEFENSA. En relación con los riesgos cubiertos por esta póliza, quedan comprendidas las siguientes garantías: a) La defensa personal por los Abogados y Procuradores designados por la Compañía de Seguros en procedimientos civiles. b) La constitución de fianzas exigidas para garantizar las resultas civiles del procedimiento. c) Las costas judiciales. El Asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador. Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación asimismo en el caso de procesos criminales contra el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la actividad objeto del seguro previo consentimiento del defendido. En el caso de que el Asegurado designe su propia defensa, las costas y gastos judiciales serán de su exclusiva cuenta. Cuando se produjera algún conflicto entre Xxxxxxxxx y Asegurador motivado por tener que sustentar este último intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo sin perjuicio de realizar las diligencia que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador, o confiar su propia defensa a otra persona. En tal caso, el Asegurador, quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica con un límite de 10.000 € por siniestro. Ambas partes, Compañía y Asegurado, se comprometen a efectuar las resoluciones extrajudiciales de común acuerdo, tanto en forma como en cuantía, sin que ninguna de las partes pueda negociar con los reclamantes sin conocimiento ni autorización de la otra parte.
FIANZAS Y DEFENSA. En relación con los riesgos cubiertos por esta póliza, quedan comprendidas las siguientes garantías: a) La defensa personal por los Abogados y Procuradores designados por la Compañía de Seguros en procedimientos civiles. b) La constitución de fianzas exigidas para garantizar las resultas civiles del procedimiento. c) Las costas judiciales. Las resoluciones extrajudiciales, ambas partes Compañía y Asegurado se comprometen a efectuarlas de común acuerdo, tanto en forma como en cuantía, sin que ninguna de las partes pueda negociar con los reclamantes sin conocimiento ni autorización de la otra parte.
FIANZAS Y DEFENSA. Cuando el Asegurado resulte civilmente responsable de acuerdo con los supuestos contemplados en el apartado anterior (2.11.1), la Compañía garantiza: a) FIANZAS La constitución de las fianzas que los Tribunales puedan exigir a quienes tengan la condición de Asegurados para conceder la libertad provisional y/o para garantizar el pago de indemnizaciones y costas del juicio de aquellos hechos derivados de su responsabilidad civil cubierta por esta póliza. El límite en concepto de fianzas es de 60.000 € por siniestro.
FIANZAS Y DEFENSA. Igualmente, quedarán comprendidas en el contrato de seguro las siguientes garantías:  La defensa procesal del asegurado en los procedimientos jurídicos de cualquier tipo, incluidos los criminales que los siguiesen, aunque están liquidadas las responsabilidades civiles.  La constitución de la fianza que en causa civil y criminal se les exija por asegurar su libertad provisional.  La constitución de la totalidad de la fianza que en causa civil y criminal les fuese pedida como garantía de las responsabilidades pecuniarias.  El pago de todos los gastos judiciales, que sin constituir sanción personal, sobreviniesen como consecuencia de cualquier procedimiento civil y criminal que les siguiese.  Quedará incluida la representación y defensa en juicio de Autoridades y Personal al servicio del Ayuntamiento; la prestación de fianzas, provisionales o definitivas, en cualesquiera jurisdicciones, exigibles a dichas personas; los gastos derivados de intervenciones profesionales en los procedimientos judiciales.  Estas garantías serán de aplicación cuando el siniestro y/o reclamación tenga cobertura bajo las condiciones de esta póliza.

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  • COMPROMISOS DE LAS PARTES Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior, a) Dar conocimiento de la actividad desarrollada por la Asociación Proyecto Escan que se realice en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y que afecte a las víctimas de la violencia de género. b) Divulgar información de los programas desarrollados por Asociación Proyecto Escan en el ámbito de la prevención y protección de las mujeres víctimas de violencia de género. En particular dicha divulgación podrá llevarse a cabo, entre otros medios, difundiendo cartelería de la Asociación para su publicación en la Red Regional de Centros de Atención Especializada para Víctimas de Violencia de Género (Red CAVI). c) Nombrar a una persona o personas responsables de esta Dirección General de Mujer y Diversidad de Genero para la ejecución de los compromisos contenidos en este Convenio de Colaboración. a) Divulgar la información que, en el ámbito temático de este convenio, le sea suministrada desde La Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social proporcionando a las víctimas de la violencia de género información específica sobre la Red Regional de Recursos de Violencia de Género de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, especialmente en lo referido a la Red Regional CAVI, en cuanto a su funcionamiento y cartera de servicios. b) Xxxxxxxxx, cuando así se le requiera por la Consejería, en actividades informativas y de divulgación. c) Asistir a las reuniones de coordinación y de seguimiento a las que se le convoque desde la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social. d) Nombrar a una persona o personas responsables de esta Dirección General de Mujer y Diversidad de Genero para la ejecución de los compromisos contenidos en este Convenio de Colaboración. e) En caso necesario, hacerse responsable del cuidado de los perros de las mujeres que ingresen en los recursos de acogida de la CARM, durante el tiempo en que las usuarias permanezcan en ellos.

  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

  • DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS “LA EMPRESA” se obliga con “EL AYUNTAMIENTO”, a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL AYUNTAMIENTO” o a terceros, si con motivo de la contratación objeto del presente Contrato se viola derechos de autor, patentes y/o marcas registradas, de terceros u otro derecho inherentes a la Propiedad Intelectual, en tal virtud, “LA EMPRESA” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito, establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor y La Ley de la Propiedad Industrial. En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “EL AYUNTAMIENTO”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de éste, será la de dar aviso en el domicilio previsto en este instrumento a “LA EMPRESA”, para que ésta, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.

  • ACEPTACIÓN DE LAS PARTES 15.1 Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de provisión de bienes y prestación de servicios, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • Jurisdicción competente y recursos Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones del contratista. 1/ Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

  • CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 1. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. 2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 4. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.