FORMALIZACIÓN DE CONTRATO. 16.1 Para la formalización del Contrato, el licitante ganador deberá considerar las disposiciones del Código Fiscal de la Federación en su Artículo 32-D, así como en la Fracción I de la Regla 2.1.16 y 2.1.17 de la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 xx xxxxxx de 2006. NOMBRE DIRECTOR (A) ADMINISTRATIVO (A) CENTRO CORRESPONDIENTE NOTA: Señalar lugar y fecha, nombre, denominación o razón social, Clave del RFC., domicilio fiscal, actividad preponderante, nombre, RFC y firma del representante legal, en su caso, monto total del contrato, señalar si el contrato se trata de adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, número de contrato.
a) Han cumplido con sus obligaciones en materia de inscripción y avisos al RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento.
b) Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual del ISR por los dos últimos ejercicios fiscales por los que se encuentren obligados; así como de los pagos mensuales del IVA y retenciones del ISR de salarios de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación del escrito libre a que se refiere esta fracción. Cuando los contribuyentes tengan menos de dos años de inscritos en el RFC, la manifestación a que se refiere este inciso, corresponderá al periodo transcurrido desde la inscripción y hasta la fecha que presenten el escrito, sin que en ningún caso los pagos mensuales excedan de los últimos 12 meses.
c) Que no tienen créditos fiscales determinados firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IMPAC, impuestos generales de importación y de exportación (impuestos al comercio exterior), y todos los accesorios, como recargos, sanciones, gastos de ejecución y la indemnización por cheque devuelto, que deriven de los anteriores.
d) En el caso que existan créditos fiscales determinados firmes manifestará que se comprometen a celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagarlos con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretendan contratar, en la fecha en que las citadas autoridades señalen, en este caso, se estará a lo establecido en la regla 2.1.17. de esta Resolución.
e) Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a pla...
FORMALIZACIÓN DE CONTRATO. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
FORMALIZACIÓN DE CONTRATO. 31. Formalización del contrato Decidida la adjudicación se formalizará el contrato mediante la suscripción del documento correspondiente, entre el Contratante y quien ostente la representación legal del adjudicatario. Se procederá a la firma de contrato dentro de los treinta días calendario siguiente a la notificación de la adjudicación, a menos que se disponga otro plazo en los DDC. Las cláusulas del contrato no deberán ser contrarias a las bases previstas en el pliego de condiciones.
FORMALIZACIÓN DE CONTRATO. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx XXXX días naturales desde la fecha de notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización de contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y de las Prescripciones Técnicas. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Sociedad Municipal DESDEARAHAL, S.L. podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del RLCAP. En tal supuesto, procederá a la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
FORMALIZACIÓN DE CONTRATO. La formalización del contrato se efectuará dentro de los veinte días hábiles siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación.
FORMALIZACIÓN DE CONTRATO. La formalización del contrato en documento administrativo especifica definitivamente las obligaciones del contrato correspondientes a cada parte. La formalización se efectúa durante los siguientes 5 días hábiles desde la notificación de adjudicación. Deben subscribirse ambas partes, la Administración y el contratista, en base a las condiciones ofertadas por el adjudicatario y de acuerdo con los términos en que se haya dictado la adjudicación. Si el contratista decide no formalizar el contrato, cuando ya ha quedado resuelta la adjudicación, no podrá concurrir a futuras licitaciones de ningún Órgano de Contratación del sector público. El documento tipo suele estar dividido en tres partes claramente diferenciadas: comparecencia, antecedentes y clausulado. En la formalización del contrato se incorporan: Datos relativos a la personalidad jurídica y representación de los contratantes. Antecedentes administrativos. Objeto del contrato. Referencia a la legislación aplicable. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Cláusulas. El precio. Condiciones de pago. Duración del contrato. Condiciones de recepción. Supuestos de resolución de contratos. Documentos integrantes del contrato como: el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y el proyecto de obras. No se puede iniciar la ejecución del contrato hasta que no quede resuelta la formalización, excepto en los casos previstos de tramitación de emergencia. La formalización del contrato debe publicarse en: El Diario Oficial de la Unión Europea los contratos sometidos a regulación armonizada. El BOE o boletines oficiales los contratos con cuantía superior a 100.000 €. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Perfil de contratante: Contratos de obras con cuantía superior 50.000 € y Resto de contratos con cuantía superior 18.000 € Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
FORMALIZACIÓN DE CONTRATO. Con los/las aspirantes seleccionados, según lo dispuesto en los artículos anteriores, se suscribirá el correspondiente contrato de trabajo, a partir de cuyo momento serán dados de alta, cumplimentándose los trámites necesarios, e informándoseles del plan de acogida de JEZ Sistemas Ferroviarios, SL en su integridad.
FORMALIZACIÓN DE CONTRATO. Por Acuerdo de Junta de Gobierno se acordará la contratación de las personas seleccionadas, formalizándose los correspondientes contratos laborales temporales por obra o servicio determinado, cuya duración finalizará como máximo, el 31 de octubre de 2016.
FORMALIZACIÓN DE CONTRATO. -La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación al adjudicatario; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. -El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. -Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. -La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 154 del TRLCSP; indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación.
FORMALIZACIÓN DE CONTRATO. 16.1. Para la formalización del Contrato, el Concursante ganador, deberá presentar: 16.1.1. Escrito en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad, los hechos a que se refiere la fracción I, regla 2.1.17 de la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004 y sus anexos 7 y 9, publicada el día 17 xx xxxxx de 2005 en el Diario Oficial de la Federación (este requisito únicamente aplicará cuando el monto que se adjudique exceda de $110,000.00 sin incluir I.V.A.).