GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. Como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Esta debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. El postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista. De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento y de ser el caso, la garantía por el monto diferencial de la propuesta, con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. El postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista. De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento y de ser el caso, la garantía por el monto diferencial de la propuesta, con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación. • Al amparo de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley, en los casos de prestación de servicios de ejecución periódica, alternativamente, las micro y pequeñas empresas pueden optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Para estos efectos, la retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. 9.10.1 A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del período comprendido entre la Fecha de Cierre y la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contrato, la Sociedad Operadora entregará al Ministerio de Energía y Minas una Garantía de Fiel Cumplimiento por el monto que indica el Anexo 14, la misma que deberá ser emitida por una Empresa Bancaria incluida en el Anexo 3 de las Bases. La Garantía de Fiel Cumplimiento garantiza igualmente el pago de penalidades conforme a la Cláusula 16.3 y tendrá vigencia hasta sesenta (60) días calendario, posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial. La Sociedad Operadora deberá presentar la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando ello fuese necesario, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento. 9.10.2 Dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores a la Puesta en Operación Comercial y siempre que no exista causal para su ejecución parcial o total conforme al Contrato y se prevea que no exista dicha causal, el Ministerio de Energía y Minas devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento a la Sociedad Operadora, previo informe favorable que emita el Administrador del Contrato. 9.10.3 A fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato, así como las obligaciones que las Leyes Aplicables imponen a la Sociedad Operadora como titular del Proyecto, la Sociedad Operadora, deberá entregar al Ministerio de Energía y Minas la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria que será emitida por una Empresa Bancaria incluida en el Anexo 3 de las Bases. El monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria será el que indique el Anexo 15. La Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria deberá ser emitida por plazos no menores a un (1) año y deberá mantenerse vigente desde la fecha de su entrega al Ministerio de Energía y Minas hasta sesenta (60) días calendario posteriores a la fecha de vencimiento del Plazo del Contrato, según corresponda. La Sociedad Operadora deberá renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento. 9.10.4 Siempre que no exista causal para la resolución por ejecución parcial o total conforme al Contrato o se prevea que no exista dicha causal, el Ministerio de Energía y Minas devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria a la Sociedad Operadora sesenta (60) días calendario después de haber t...
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. En la presente Licitación, El(Los) Adjudicatario(s), cuyos Contratos excedan el equivalente en Pesos Dominicanos xx Xxxx Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100 (US$10.000,00), está(n) obligado(s) a constituir a favor de EDESUR DOMINICANA S.A., una Garantía Bancaria o Pólizas de Fianzas de compañías aseguradoras de reconocida solvencia en la República Dominicana, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y renovables, en el plazo de Cinco (5) días hábiles, contados a partir de la Notificación de la Adjudicación, por el importe del CUATRO POR CIENTO (4%) del monto total del Contrato a intervenir, a disposición de EDESUR DOMINICANA, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de Adjudicación del Contrato. En el caso de que el adjudicatario sea una Micro, Pequeña y Mediana empresa (MIPYME) el importe de la garantía será de un UNO POR CIENTO (1%). La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato debe ser emitida por una entidad bancaria de reconocida solvencia en la República Dominicana. La no entrega por parte del Oferente Adjudicatario de la Garantía de Fiel Cumplimiento en el plazo previamente establecido, se entenderá que renuncia a la Adjudicación y se procederá a la ejecución de la Garantía de Seriedad de la Oferta, siendo adjudicado el contrato definitivo al siguiente Oferente mejor evaluado y en ausencia de éste a la Declaración Desierta del proceso. Cuando hubiese negativa a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, EDESUR DOMINICANA, S.A., como órgano de ejecución del contrato, podrá intentar arribar a un acuerdo con el oferente que hubiera obtenido la siguiente posición en el proceso de Adjudicación, conforme al Reporte de Lugares Ocupados. En caso de que proceda el Acuerdo, el nuevo Oferente Adjudicatario depositará la garantía y suscribirá el contrato de acuerdo al plazo que le fue otorgado por EDESUR DOMINICANA mediante comunicación formal.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. A fin de garantizar el pago de las penalidades que establece la Cláusula 5.6, el Inversionista entregará al Estado una fianza bancaria, conforme a las reglas siguientes: La fianza será emitida por cualquiera de las entidades bancarias indicadas en el Anexo 6 de las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 2 del Contrato. Su entrega es requisito para el Cierre de la Licitación. La fianza deberá estar vigente desde la fecha de Cierre hasta sesenta (60) días calendario después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha fianza será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, dicha fianza será devuelta a más tardar Diez (10) Días después de cumplido el plazo de vigencia. En caso de atraso de la Puesta en Operación Comercial, la fianza deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. Si llegado su vencimiento la fianza no es renovada o prorrogada conforme a la Cláusula 6.1, el Estado ejecutará totalmente la garantía respectiva, en cuyo caso los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente, hasta el momento en que el Inversionista entregue al Estado una nueva garantía. Entregada ésta, el Estado procederá de inmediato a entregar al Inversionista los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. El postor ganador debe entregar a la Entidad Pública la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original Esta debe mantenerse vigente hasta el consentimiento de la liquidación final.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. Las Entidades deberán solicitar a los proveedores seleccionados en el respectivo procedimiento de Grandes Compras, la entrega de garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior al 5% del valor total del contrato en los términos dispuestos por el artículo 68 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 19.886. Dos o más organismos públicos podrán realizar Compras Conjuntas con el objetivo de agregar demanda para obtener ahorros en la contratación de los bienes, mayores a los que podría obtener en caso de realizarse de manera separada o individual. Para ello, los organismos públicos que deseen participar juntamente con otro(s) en un proceso de gran compra, deberán firmar previamente un Acuerdo de Colaboración en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada Entidad durante el desarrollo del procedimiento de Compra Conjunta. Además, deberán definir una Intención de Compra común que incorpore todos los requerimientos de los organismos participantes. Sin perjuicio de utilizar una única Intención de Compra para seleccionar a uno o más proveedores en la Gran Compra Conjunta, las entidades contratantes deben concurrir a la selección y elaboración del cuadro comparativo de oferta y suscribirán separadamente acuerdos complementarios que detallen las condiciones particulares que les son aplicables, tales como cantidad de productos, despacho, garantías asociadas, entre otras. Del mismo modo, dado que la Compra Conjunta generará vínculos contractuales exclusivos entre cada entidad pública compradora y él o los proveedores seleccionados, cada entidad compradora deberá emitir su respectiva orden compra, correspondiente a su situación particular en el proceso. En estos procesos, deben atenderse las recomendaciones contenidas en la directiva N° 29, de esta Dirección, disponible en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. La citada directiva N° 29 se considera parte integral de las presentes bases por lo que deberán ser tenidas en cuenta tanto por los compradores como por los proveedores. El procedimiento de Gran Compra Conjunta deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa de compras públicas y, en particular, a las resoluciones N° 7, de 2019 y N° 16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. EL LOCADOR declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones señaladas en el presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. El postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista. De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento y de ser el caso, la garantía por el monto diferencial de la propuesta, con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación. Al amparo de lo dispuesto en el Artículo 155º del Reglamento, en los casos de prestación de servicios de ejecución periódica, deberá consignarse lo siguiente: “Alternativamente, las micro y pequeñas empresas podrán optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, conforme a lo establecido en el artículo 39º de la Ley. Para estos efectos, la retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo”.