GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL
17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO.
17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá:
(a) ser presentada en original (no se aceptarán copias);
(b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO;
17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá:
(a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros;
(b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta;
(c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO;
17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento.
17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento.
17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si:
(a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o
(b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO;
(c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con:
(i) firmar el Contrato; o
(ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada.
17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la O...
GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán constituir una garantía de mantenimiento de la oferta equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de su oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se deberá calcular sobre el mayor valor propuesto. Dicha garantía deberá constituirse en algunas de las formas previstas en el artículo 39 xxx Xxxxxx Único. Para el caso de optar por integrar la garantía mediante póliza de caución, la misma deberá ser extendida por compañías aseguradoras debidamente autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y deberá contener la respectiva legalización por escribano público. La integración en Pagaré a la vista suscripto por quien tenga el uso de la firma social o actuare con poderes suficientes, será valida solamente cuando el monto de la garantía no supere la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 260.000.-). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el Art. 39 xxx Xxxxxx Único. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta.
GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. 18.1 El Oferente deberá presentar como parte de su oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma y monto estipulado en los DDL 18.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 30.1 de las IAO.
GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Las ofertas serán acompañadas mediante la constitución de una garantía a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, igual a la que resulte del cinco por ciento (5%) del total de la oferta, de conformidad con lo prescripto en el art. 17.1 inciso a) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, concordante con el art. 92 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347) y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21. La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 17.2 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, art. 93 y concordantes de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347) y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21, será devuelta de conformidad a lo establecido en el art. 17.3 apartado i) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, concordante con el art. 106 de la Ley 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347) y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21. La garantía deberá constituirse bajo la modalidad establecida en la normativa citada en el párrafo que antecede, y que el OFERENTE declara conocer y aceptar. Al momento de elaborar sus propuestas, el oferente deberá identificar e individualizar la garantía de mantenimiento de la oferta conforme lo establezca el correspondiente formulario electrónico. Asimismo, deberá adjuntar la garantía al formulario electrónico y entregarla vía mail a la dirección de correo electrónico oficial del GCABA a confirmar (conforme los requerimientos exigidos según la cláusula 13.1 d) del presente Pliego), dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas del Acto de Apertura de Ofertas, bajo apercibimiento de descarte de la oferta, de acuerdo a lo establecido en el artículo
17.1 Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. Dicho plazo se computa en horas desde la hora fijada para la Apertura de ofertas, venciendo exactamente a la misma hora del día hábil siguiente. PLIEG-2021-20880242-GCABA-DGIASINF
GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. 17.1 Las licitaciones públicas en los Estados Unidos Mexicanos (México) no requieren la presentación de garantías de seriedad o garantías de mantenimiento de Oferta para ser consideradas, facilitando así la presentación de Ofertas por medios electrónicos
GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. El Oferente deberá asegurar el mantenimiento de la Oferta que presenta mediante la constitución de una garantía a favor del Licitante, constituida por el UNO POR CIENTO (1%) del importe del presupuesto oficial de la obra que se licite, conforme se determine en el PCP. Los Oferentes están obligados a mantener sus Ofertas por un plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos siguientes a la apertura, bajo apercibimiento de tenerla por desistida. Este plazo se prorrogará automáticamente por períodos iguales, sin necesidad de requerimiento hasta el momento de la adjudicación, salvo que el Oferente desista de la misma, mediante presentación por escrito, QUINCE (15) días hábiles administrativos antes del vencimiento de alguno de los períodos. Si desistiere de la Oferta en un período en el que se había comprometido mantenerla, perderá la garantía de mantenimiento de la Oferta.
GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Formato y Firma de la Oferta
GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Cada oferta será acompañada mediante la constitución de una garantía a favor del Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx por la suma equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total del canon base por el periodo de la concesión fijado en el acto administrativo que realice el llamado a Licitación Pública, multiplicado por el plazo total de la concesión. La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:
a) Depósito efectuado en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a la orden del Xxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
b) Mediante títulos públicos emitidos por el GCBA. Los mismos deben ser depositados en el Banco Ciudad de Buenos Aires a la orden de la Autoridad de Aplicación, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto debe calcular tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o mercado correspondiente, lo que debe ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a que se refiere este inciso, se formulará el cargo por los gastos quIeF-2e0l1lo8-1o6c3a5s8i1o0n8e-. -EDlGTevAeLnEtuTal excedente queda sujeto a las disposiciones que rigen para la devolución de garantías.
c) Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador y codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión.
d) Póliza de Seguro de Caución constituida, por medio de la cual la aseguradora se obliga en el carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y excusión previa del obligado. Dicho seguro deberá ser contratado en una compañía de primera línea. No se aceptarán pagarés, cheques, letras de cambio, facturas, ni ningún otro título que no esté expresamente indicado en el presente como depósito de garantía. Las garantías deberán expresar que mantienen su vigencia por el plazo de mantenimiento de la oferta y con las modalidades establecidas en los párrafos precedentes del presente artículo, y que el garante declara conocer y aceptar. La garantía de mantenimiento de la oferta será devuelta una vez adjudicada la Concesión. En caso de resultar adjudicatario esta garantía se prolongará hasta la constitución de la garantía de cumplimiento del Contrato.
GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Será del CINCO POR CIENTO (5 %) del total de la oferta. Las Ofertas serán acompañadas mediante la constitución de una garantía a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA), de conformidad con lo prescripto en el Artículo 17º apartado 17.1 inciso a) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, Artículo 93°.-Formas- y concordantes de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado según Ley N° 6.347) y su Decreto Reglamentario Nº 74-GCABA/21. La misma será devuelta de conformidad a lo establecido en el artículo 17 Apartado 17.3 Inciso i) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales. Esta garantía deberá ser identificada e individualizada con la oferta ingresada por el Sistema Buenos Aires Compras (BAC). 867/PEN/21, la Decisión Administrativa N° 1198/21 y complementarios), el documento mediante el cual se formaliza esta garantía deberá ser entregado vía mail a la dirección de correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx (póliza u otro documento según la forma de constitución), dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas del Acto de Apertura de Ofertas, bajo apercibimiento de descarte de la oferta, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17 apartado 17.1 Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. PLIEG-2022-18961107-GCABA-SSPPBE En caso de que la presentarán posteriormente en formato físico, la garantía de Mantenimiento de Oferta será devuelta a todos los oferentes que no hubieran resultado adjudicados, una vez dictado el acto administrativo de adjudicación. En el caso del oferente que hubiera resultado adjudicado, se procederá a la devolución de la garantía de mantenimiento de oferta, una vez presentada a entera conformidad del GCABA la garantía de cumplimiento de contrato.
GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. (Art. 78º inc. a) del Anexo del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016).