GARANTÍA DEL MATERIAL SUMINISTRADO Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍA DEL MATERIAL SUMINISTRADO. El plazo de garantía, que no será en ningún caso inferior a dos años, será el indicado en el apartado 8 del anexo de especificaciones, salvo que el indicado en la oferta del contratista sea mayor, en cuyo caso será éste el exigido. Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, se estará a lo dispuesto en el artículo 274 de la LCSP. Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos que por cualquier concepto genere la retirada, reparación o reposición de los artículos defectuosos. Transcurrido el plazo de garantía sin que el órgano de contratación haya formulado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad y se procederá a la devolución de la garantía definitiva, en el plazo de un mes.
GARANTÍA DEL MATERIAL SUMINISTRADO. Cuando la naturaleza del contrato lo requiera o las normas aplicables lo exijan, se establecerá un plazo de garantía que será el señalado en el apartado 14 A del Cuadro de Características. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 88.d) y 274 de la Ley de Contratos del Sector Público. Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo que deberá de justificarse debidamente en el expediente de contratación y consignarse en el apartado 14 A del Cuadro de Características. Con carácter general, salvo que se disponga lo contrario en el apartado 14 A del Cuadro de Características, no se establecerá plazo de garantía en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio. Transcurrido el plazo de garantía, si no resultaran responsabilidades, se devolverá o cancelará la garantía constituida. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Cuando la naturaleza de los productos lo requiera se establecerá un plazo mínimo de caducidad que será el señalado en el apartado 14 B del Cuadro de Características. Los licitadores podrán ampliar este plazo que empezará a contarse a partir de la recepción de los suministros objeto del contrato por el Centro. El contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes o productos efectivamente entregados y formalmente recibidos por la administración, con arreglo al precio convenido y a las condiciones establecidas en el apartado 12 del Cuadro de Características y en el artículo 200 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. El pago del precio se realizará previa presentación de factura/s y expedición por el órgano administrativo correspondiente del acta de recepción o certificación de conformidad según proceda. Los contratistas podrán ceder su derecho de cobro frente a la Administración, previa notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. Para el caso de que el suministro se preste mediante entregas sucesivas de bienes, se autoriza la realización de pagos parciales contra la recepción de la mercancía y facturación del suministro entregado, siempre y cuando los productos se entreguen e...
GARANTÍA DEL MATERIAL SUMINISTRADO. La garantía técnica comprende la vigencia del contrato, entendiendo ésta hasta su recepción. La persona responsable del contrato podrá realizar las actuaciones establecidas en las cláusulas 20.2 y 3 del Acuerdo Marco, con la finalidad de garantizar la calidad técnica del suministro efectuado.
GARANTÍA DEL MATERIAL SUMINISTRADO. Cuando la naturaleza del contrato lo requiera o las normas aplicables lo exijan, se establecerá un plazo de garantía que será el señalado en el apartado 14 A del Cuadro de Características. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 88.d) y 274 de la Ley de Contratos del Sector Público. Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo que deberá de justificarse debidamente en el expediente de contratación y consignarse en el apartado 14 A del Cuadro de Características. Con carácter general, salvo que se disponga lo contrario en el apartado 14 A del Cuadro de Características, no se establecerá plazo de garantía en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio. Transcurrido el plazo de garantía, si no resultaran responsabilidades, se devolverá o cancelará la garantía constituida. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
GARANTÍA DEL MATERIAL SUMINISTRADO. 1. El plazo de garantía, que comenzará a contar desde la firma del acta de recepción y no será, salvo excepciones, inferior a dos años, se indicará en el apartado 8 del anexo de especificaciones, salvo que el indicado en la oferta del contratista sea mayor, en cuyo será este el exigido.
GARANTÍA DEL MATERIAL SUMINISTRADO. 13.1-El plazo de garantía será el indicado en el apartado 14 del Cuadro Resumen, a contar desde la fecha de recepción o conformidad. Durante este plazo de garantía, el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. Si durante el plazo de garantía el órgano de contratación estimase que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 110.e) y 305 de la LCSP.
GARANTÍA DEL MATERIAL SUMINISTRADO. El plazo de garantía de los subministros objeto del presente contrato se fija en 2 AÑOS, a contar desde la recepción positiva. La Administración durante el plazo de garantía tendrá derecho a la reposición o reparación, si fuera suficiente, de los bienes suministrados que presenten vicios o defectos. Durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. Si la Administración constatara, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista y había sido presumible que su reposición o reparación no son suficientes para conseguir aquel fin, podrá, dentro de aquel plazo, rechazarlos y dejarlos a cuenta del contratista.
GARANTÍA DEL MATERIAL SUMINISTRADO. VII.2.1. Cuando la naturaleza del contrato lo requiera o la legislación pertinente lo exija, se establecerá un plazo de garantía que será el señalado en el apartado 15 del Cuadro de Características que encabeza este Pliego.
GARANTÍA DEL MATERIAL SUMINISTRADO. 9.4.1.- El plazo de garantía será el indicado en el apartado 15 del Cuadro Resumen. Durante este plazo de garantía, el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. Si durante el plazo de garantía el órgano de contratación estimase que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 274.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. 9.4.3.-Correrán de cuenta del adjudicatario cuantos gastos se generen durante el período de garantía, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
GARANTÍA DEL MATERIAL SUMINISTRADO. 1. El plazo de garantía, que comenzará a contar desde la firma del acta de recepción y no será, salvo excepciones, inferior a dos años, se indicará en el apartado 8 del Anexo I del PCAP, salvo que el indicado en la oferta del contratista sea mayor, en cuyo caso será este el exigido.