GARANTIA UNICA. Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el presente contrato, el CONTRATISTA se obliga a constituir en un Banco o Compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, a favor de la CORPORACIÓN y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de firma del presente contrato, una Garantía Única que ampare: a) El cumplimiento del contrato por un valor de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($547´363.954) M/CTE equivalente al 10% del valor del mismo, con una vigencia igual a la del plazo del contrato y TRES (3) MESES más, contados a partir de la vigencia de la póliza respectiva; b) El buen manejo y correcta Inversión del anticipo por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del mismo, que deberá tener una vigencia igual al plazo del contrato y DIEZ (10) DÍAS HÁBILES más contados a partir de la fecha de vigencia de la póliza respectiva y hasta la amortización total del anticipo; c) El pago de salarios, prestaciones sociales, 14 “… cuando una de las partes no cumple con el deber de aportar la copia auténtica de un documento cuyo original se encuentra en su poder o legalmente bajo su guarda y archivo, corre con el riesgo y los efectos que con su conducta omisiva pretendió evitar, que, en el presente caso, se concreta en tener como susceptible de valoración la copia remitida por la parte que desplegó todas las gestiones que estuvieron dentro de su esfera material y jurídica para que la misma fuera remitida al proceso en las condiciones formales requeridas, y dado que el estudio de la misma interesa al proceso en su conjunto.” Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Consejero Ponente: Xxxxxxx Xxx Xxxxxx, 1º de febrero de 2012, radicación número: 05001- 23-25-000-1994-02119-01(20106), actor: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y otros, Demandado: Nación-Ministerio De Defensa- Ejercito Nacional, referencia: acción de reparación directa
GARANTIA UNICA. EL CONTRATISTA, prestará garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente contrato en una Compañía de seguros legalmente autorizada por la Superintendencia Bancaria a la suscripción del contrato, contra los siguientes eventos y cuantías: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Por el Veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a la duración del contrato y seis (06) meses más. CALIDAD DEL SERVICIO: Veinte por ciento (20%) del valor total del contrato con una vigencia igual al tiempo de su ejecución del y seis (6) meses más, tiempo previ sto para la liquidación del contrato. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, el valor asegurado en las pólizas que amparan la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la administración con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas, será equivalente a 200 S.M.M.L.V. al momento de expedición de la póliza. La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el plazo de ejecución del contrato. PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Al equivalente al Veinte 20% del valor del contrato para garantizar el pago de los salarios, prestaciones sociales, reclamaciones o indemnizaciones. Este amparo deberá extenderse por una vigencia igual a la del contrato y tres años más, contados a partir de la fecha de terminación del contrato. NOVENA CLAUSULAS EXCEPCIONALES: De acuerdo en lo previsto en el inciso 3, numeral 2, del artículo 14 de la ley 80 de 1993, EL CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del presente contrato si se dan las situaciones previstas en el artículo 18 de dicha Ley. Así mismo, LA ESE BARRANCABERMEJA podrá interpretar, modificar o terminar unilateralmente el presente contrato, si se dan las circunstancias previstas en los artículos 15,16 y 17 de la Ley 80 de 1993. DÉCIMA.- PENA PECUNIARIA: En caso de incumplimiento parcial o definitivo de EL CONTRATISTA, este pagará al CONTRATANTE a titulo xx xxxx, una suma equivalente xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato que se imputará al de indemnización por los perjuicios que reciba LA ESE BARRANCABERMEJA por el incumplimiento.
GARANTIA UNICA. EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor de EL MUNICIPIO, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1082 de 2015, una Garantía de cumplimiento que ampare: a.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor de EL MUNICIPIO, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1082 de 2015, una Garantía de cumplimiento que ampare: a.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual a su duración y cuatro (4) meses más. b.-
GARANTIA UNICA. El contratista favorecido con la presente invitación pública a cotizar, deberá constituir por su cuenta a favor de LA EMPRESA, y entregar para la legalización del contrato, las siguiente Garantía Única expedida por una compañía de seguros legalmente constituida: (establecido en el PLIEGOS DE CONDICIONES – PARTE I – Condiciones Específicas).
GARANTIA UNICA. De acuerdo a lo establecido en el manual de contratación de la Entidad, se considera necesario exigir la siguiente garantía, teniendo en cuenta la clase de proceso, la cuantía y los riesgos tipificados: Cumplimiento general del contrato Veinte (20%) por ciento del valor total del contrato Duración del contrato y cuatro (4) meses más. Calidad del servicio Veinte (20%) por ciento del valor total del contrato Duración del contrato y cuatro (4) meses más
GARANTIA UNICA. EL CONSULTOR constituirá en favor de ACUAVALLE S.A
GARANTIA UNICA. El municipio en atención a la naturaleza y el valor del presente contrato, y teniendo en cuenta en inciso final del artículo 7 de la ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.5. del decreto 1082 de 2015, se abstendrá de solicitar al contratista la garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato.
GARANTIA UNICA. El CONTRATISTA se compromete a constituir a favor de El MUNICIPIO, garantía única, otorgada a través de una compañía aseguradora aprobada por la Superintendencia Financiera, que ampare los siguientes riesgos: 1. Cumplimiento, 2. Anticipo, 3. Pago de salarios y prestaciones sociales, e indemnizaciones laborales, 4. Estabilidad y calidad de las obras, 5. Responsabilidad civil extracontractual; para el evento, se cubrieron los siguientes riesgos, así: Compañía aseguradora COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS – CONFIANZA Nit 860.070.374-9 Garantía Única Póliza Nº GU017955 Tomador P.S.I. PRODUCTOS Y SERVICIOS DE INGENIERIA SAS Asegurado Municipio de La Xxxx (N)
GARANTIA UNICA. El CONTRATISTA se obliga a
GARANTIA UNICA. El incumplimiento a las obligaciones contractuales constituye el mayor riesgo para el normal desarrollo del objeto contractual. Por lo tanto conforme a lo establecido por los Decretos 4828/09 y 2493/09 y con apoyo lo establecido por el artículo 7º del Decreto 2516 de 2011 la SNR considera razonable y justificado que el contratista deberá prestar y constituir a favor de la SNR dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato una garantía única que ampare los riesgos de: