GARANTIA UNICA. EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor de EL MUNICIPIO, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1082 de 2015, una Garantía de cumplimiento que ampare: a.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual a su duración y cuatro (4) meses más. b.-
GARANTIA UNICA. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de suscripción o perfeccionamiento del contrato, EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor de Entidades Estatales - CPE, la Garantía Única expedida por una Compañía de Seguros o Entidad Bancaria legalmente constituidas y autorizadas para funcionar en Colombia o de las previstas en el Decreto 0734 de 2012, que ampare los siguientes riesgos: • BUEN MANEJO E INVERSIÓN DEL ANTICIPO: En cuantía equivalente al cien (100%) por ciento del valor entregado como anticipo el cual deberá encontrarse vigente hasta el 31 de diciembre de 2012. • CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Para garantizar el cumplimiento general del contrato, el monto xxx xxxxxx será el equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al término de ejecución del contrato y seis (6) meses más, contada a partir de la fecha de suscripción del mismo. • CALIDAD DEL SERVICIO: Para garantizar la calidad del servicio, por un valor equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, con una vigencia igual al término de ejecución del contrato y seis (6) meses más, contada a partir de la fecha de suscripción del contrato. • PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Para garantizar el pago de salarios y prestaciones sociales a cargo del Contratista, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de este contrato y con una vigencia igual al término de ejecución del contrato y tres (3) años más, contada a partir de la fecha de suscripción del contrato.
GARANTIA UNICA. EL CONTRATISTA, prestará garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente contrato en una Compañía de seguros legalmente autorizada por la Superintendencia Bancaria a la suscripción del contrato, contra los siguientes eventos y cuantías: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Por el Veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a la duración del contrato y seis (06) meses más. CALIDAD DEL SERVICIO: Veinte por ciento (20%) del valor total del contrato con una vigencia igual al tiempo de su ejecución del y seis (6) meses más, tiempo previsto para la liquidación del contrato. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, el valor asegurado en las pólizas que amparan la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la administración con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas, será equivalente a 200 S.M.M.L.V. al momento de expedición de la póliza. La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el plazo de ejecución del contrato. PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Al equivalente al Veinte 20% del valor del contrato para garantizar el pago de los salarios, prestaciones sociales, reclamaciones o indemnizaciones. Este amparo deberá extenderse por una vigencia igual a la del contrato y tres años más, contados a partir de la fecha de terminación del contrato. NOVENA CLAUSULAS EXCEPCIONALES: De acuerdo en lo previsto en el inciso 3, numeral 2, del artículo 14 de la ley 80 de 1993, EL CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del presente contrato si se dan las situaciones previstas en el artículo 18 de dicha Ley. Así mismo, LA ESE BARRANCABERMEJA podrá interpretar, modificar o terminar unilateralmente el presente contrato, si se dan las circunstancias previstas en los artículos 15,16 y 17 de la Ley 80 de 1993. DÉCIMA.- PENA PECUNIARIA: En caso de incumplimiento parcial o definitivo de EL CONTRATISTA, este pagará al CONTRATANTE a titulo xx xxxx, una suma equivalente xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato que se imputará al de indemnización por los perjuicios que reciba LA ESE BARRANCABERMEJA por el incumplimiento. DECIMA PRIMERA.-
GARANTIA UNICA. Conforme al Art. 8 del decreto 4828 del 2008 no se le exigirá garantía única al contratista en razón a la mínima cuantía del contrato. CLAUSULA DECIMA:
GARANTIA UNICA. De acuerdo a lo establecido en el manual de contratación de la Entidad, se considera necesario exigir la siguiente garantía, teniendo en cuenta la clase de proceso, la cuantía y los riesgos tipificados: Cumplimiento general del contrato Veinte (20%) por ciento del valor total del contrato Duración del contrato y cuatro (4) meses más. Calidad del servicio Veinte (20%) por ciento del valor total del contrato Duración del contrato y cuatro (4) meses más
GARANTIA UNICA. EL CONSULTOR constituirá en favor de ACUAVALLE S.A
GARANTIA UNICA. EL CONTRATISTA, no prestará garantías que avalen el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente contrato, de conformidad el artículo 7 de la Ley 1150 del 2007,en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.4.5 de la subsección cuarta Contratación Directa del Decreto 1082 de 2015 que señala la no obligación de la exigencia de garantías de conformidad con la naturaleza del contrato y la forma de pago, por cuanto son prestaciones de servicios periódicas, cuyo pago está supeditado al cumplimiento previo de todas y cada una de las obligaciones con los respectivos soportes y visto bueno el supervisor del contrato. DECIMO QUINTO:
GARANTIA UNICA. EL CONTRATISTA, prestará garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente contrato en una Compañía de seguros legalmente autorizada por la Superintendencia Bancaria a la suscripción del contrato, contra los siguientes eventos y cuantías: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Por el Veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a la duración del contrato y seis (06) meses más. CALIDAD DEL BIEN: Veinte por ciento (20%) del valor total del contrato con una vigencia igual al tiempo de su ejecución del y seis (6) meses más, tiempo previsto para la liquidación del contrato. NOVENA CLAUSULAS EXCEPCIONALES: De acuerdo en lo previsto en el inciso 3, numeral 2, del artículo 14 de la ley 80 de 1993, EL CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del presente contrato si se dan las situaciones previstas en el artículo 18 de dicha Ley. Así mismo, LA ESE BARRANCABERMEJA podrá interpretar, modificar o terminar unilateralmente el presente º contrato, si se dan las
GARANTIA UNICA. El CONTRATISTA se compromete a constituir a favor de El MUNICIPIO, garantía única, otorgada a través de una compañía aseguradora aprobada por la Superintendencia Financiera, que ampare los siguientes riesgos: 1. Cumplimiento, 2. Anticipo, 3. Pago de salarios y prestaciones sociales, e indemnizaciones laborales, 4. Estabilidad y calidad de las obras, 5. Responsabilidad civil extracontractual; para el evento, se cubrieron los siguientes riesgos, así: Compañía aseguradora COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS – CONFIANZA Nit 860.070.374-9 Garantía Única Póliza Nº GU017955 Tomador P.S.I. PRODUCTOS Y SERVICIOS DE INGENIERIA SAS Asegurado Municipio de La Xxxx (N)
GARANTIA UNICA. El CONTRATISTA se obliga a