GARANTIA UNICA Cláusulas de Ejemplo

GARANTIA UNICA. EL CONTRATISTA, prestará garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente contrato en una Compañía de seguros legalmente autorizada por la Superintendencia Bancaria a la suscripción del contrato, contra los siguientes eventos y cuantías: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Por el Veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a la duración del contrato y seis (06) meses más. CALIDAD DEL SERVICIO: Veinte por ciento (20%) del valor total del contrato con una vigencia igual al tiempo de su ejecución del y seis (6) meses más, tiempo previsto para la liquidación del contrato. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, el valor asegurado en las pólizas que amparan la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la administración con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas, será equivalente a 200 S.M.M.L.V. al momento de expedición de la póliza. La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el plazo de ejecución del contrato. PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Al equivalente al Veinte 20% del valor del contrato para garantizar el pago de los salarios, prestaciones sociales, reclamaciones o indemnizaciones. Este amparo deberá extenderse por una vigencia igual a la del contrato y tres años más, contados a partir de la fecha de terminación del contrato. NOVENA CLAUSULAS EXCEPCIONALES: De acuerdo en lo previsto en el inciso 3, numeral 2, del artículo 14 de la ley 80 de 1993, EL CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del presente contrato si se dan las situaciones previstas en el artículo 18 de dicha Ley. Así mismo, LA ESE BARRANCABERMEJA podrá interpretar, modificar o terminar unilateralmente el presente contrato, si se dan las circunstancias previstas en los artículos 15,16 y 17 de la Ley 80 de 1993. DÉCIMA.- PENA PECUNIARIA: En caso de incumplimiento parcial o definitivo de EL CONTRATISTA, este pagará al CONTRATANTE a titulo xx xxxx, una suma equivalente xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato que se imputará al de indemnización por los perjuicios que reciba LA ESE BARRANCABERMEJA por el incumplimiento. DECIMA PRIMERA.-
GARANTIA UNICA. La garantía única que presentará EL CONTRATISTA avalará el cumplimiento por parte suya de las obligaciones a su cargo surgidas del contrato, la cual se mantendrá vigente durante la vida del contrato y su liquidación y se ajustará a los limites, existencia y extensión del riesgo amparado. La garantía única se formalizará en una póliza de seguro o garantía bancaria constituida por EL CONTRATISTA a favor de LA FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.- FIDEICOMISO UPME, expedida por una entidad bancaria o compañía de seguros debidamente establecida en Colombia. Clase de Riesgos % Sobre el valor Vigencia Cumplimiento del Contrato 20 Del Contrato La del contrato y cuatro (4) meses más. Calidad del servicio 20 Del Contrato La del contrato y un año más .
GARANTIA UNICA. EL COMODATARIO se compromete a constituir a favor del COMODANTE, identificado con el NIT. _____________________________ una de las siguientes garantías: póliza de seguro expedida por una compañía de seguros autorizada para funcionar en Colombia, fiducia mercantil en garantía, garantía bancaria a primer requerimiento, endoso en garantía de títulos valores o depósito de dinero en garantía, que ampare: 1. Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, incluyendo pagos de multas y cláusula penal pecuniaria general del contrato. Por una suma equivalente al _____% del valor total del contrato, y una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y cuatro (4) meses más, a partir de la suscripción del contrato. 2. Pagos de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Por una suma equivalente al 5% del valor total del contrato, y una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y tres (3) años mas, a partir de la suscripción del contrato. PARAGRAFO PRIMERO: Así mismo EL COMODATARIO deberá constituir a favor del MINISTERIO - FONSECON Y/O FPFD (según corresponda), una póliza todo riesgo respecto de los bienes entregados en comodato, por una cuantía igual al cien por ciento (100%) del valor del contrato y una vigencia igual al termino de ejecución del mismo y cuatro (4) meses mas, a partir de la suscripción del contrato. PARAGRAFO SEGUNDO. En todo caso, las anteriores garantías se entenderán vigentes hasta la liquidación del contrato y se ajustarán a los límites, existencia y extensión de los riesgos amparados, y no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. PARAGRAFO TERCERO: Las garantías requieren para su validez de la aprobación por parte de la Subdirección de Gestión Contractual del Ministerio del Interior. PARAGRAFO CUARTO: Dentro de los términos estipulados en este contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado sin la autorización de EL MINISTERIO- FONSECON Y/O FPFD. PARAGRAFO QUINTO. EL COMODATARIO deberá mantener vigente la garantía a que se refiere esta cláusula y ser de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, cada vez que se disminuya o agote. SEPTIMA.-
GARANTIA UNICA. El contratista deberá cumplir con la Norma Técnica Colombiana ICONTEC 3808 que trata sobre talleres de recarga y mantenimiento para extintores. El incumplimiento a las obligaciones contractuales constituye el mayor riesgo para el normal desarrollo del objeto contractual. Por lo tanto conforme a lo establecido por los Decretos 4828/09 y 2493/09 y con apoyo lo establecido por el artículo 7º del Decreto 2516 de 2011 la SNR considera razonable y justificado que el contratista deberá prestar y constituir a favor de la SNR dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato una garantía única que ampare los riesgos de:
GARANTIA UNICA. De acuerdo a lo establecido en el manual de contratación de la Entidad, se considera necesario exigir la siguiente garantía, teniendo en cuenta la clase de proceso, la cuantía y los riesgos tipificados: Cumplimiento general del contrato Veinte (20%) por ciento del valor total del contrato Duración del contrato y cuatro (4) meses más. Calidad del servicio Veinte (20%) por ciento del valor total del contrato Duración del contrato y cuatro (4) meses más
GARANTIA UNICA. El incumplimiento a las obligaciones contractuales constituye el mayor riesgo para el normal desarrollo del objeto contractual. Por lo tanto conforme a lo establecido por los Decretos 4828/09 y 2493/09 y con apoyo lo establecido por el artículo 7º del Decreto 2516 de 2011 la SNR considera razonable y justificado que el contratista deberá prestar y constituir a favor de la SNR dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato una garantía única que ampare los riesgos de:
GARANTIA UNICA. El contratista se obliga a constituir a favor del INSTITUTO de acuerdo con el decreto 1082 de 2015, una garantía única que avalara del cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cual se mantendrá vigente durante su ejecución, liquidación , expedida por entidad bancaria o compañía de seguros legalmente establecidas en Colombia y autorizada por la Superintendencia financiera que debe incluir como riesgos amparados los siguientes: Amparo Suficiencia Vigencia Cumplimiento del Contrato 30% DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO Plazo de ejecución y seis meses más Pago de salarios prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales Del personal que el contratista vaya a utilizar para la Plazo de ejecución y tres años mas ejecución del contrato, por cuantía del 5% del valor del mismo. Amparo de calidad de los elementos suministrados 30% DEL VALOR TOTAL, DEL CONTRATO Plazo de ejecución y tres años mas Responsabilidad civil extracontractual sobre el valor de 200 SMLMV. la vigencia es la suscrita en el contrato
GARANTIA UNICA. El contratista prestará el respectivo documento lega avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cual se mantendrá vigente durante su vida y liquidación y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado.
GARANTIA UNICA. El GESTOR, deberá constituir a favor y a cargo de LA EMPRESA las siguientes garantías:
GARANTIA UNICA. El contratista favorecido con la presente invitación pública a cotizar, deberá constituir por su cuenta a favor de LA EMPRESA, y entregar para la legalización del contrato, las siguiente Garantía Única expedida por una compañía de seguros legalmente constituida: (establecido en el PLIEGOS DE CONDICIONES – PARTE I – Condiciones Específicas). DÉCIMA CUARTA: