Incremento y revisión salarial. Los salarios correspondientes al año 2018 son los que figuran en las tablas del Anexo I. • Para el año 2019 las tablas salariales de 2018 y demás conceptos económicos que figuran en el anexo I, se incrementan en un 1,5%. Anexo II. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona Por los atrasos generados en este año 2019 se abonará un único lineal para todas las categorías de 280€, o su parte proporcional, en la nómina del mes siguiente a la publicación del convenio. Aquellas empresas que hayan efectuado y mantenido durante 2019 el pago del Acuerdo extraestaturario firmado en diciembre de 2011 o pagos a cuenta convenio, podrán compensar y absorber dichos importes correspondientes a 2019. Para el año 2020, las tablas salariales de 2019 y demás conceptos económicos se incrementarán en un 1,5%. Anexo III. • Para el año 2021: B
a) Las tablas salariales de 2020 se incrementarán en un 1,5 por ciento, de tal forma que una vez calculado el incremento de 1,5% (sobre la suma del salario base más plus convenio), el resultado de dicha suma se distribuya al 50% entre el salario base de una parte y el plus convenio de otra. Anexo IV.
b) Los demás conceptos económicos se incrementarán un 1,5 por ciento (excepto la bolsa de vacaciones). Anexo IV • Para el año 2022:
a) Las tablas salariales de 2021 se incrementarán en un 1,5 por ciento, de tal forma que una vez calculado el incremento de 1,5% (sobre la suma del salario base más plus convenio), el resultado de dicha suma se distribuya al 50% entre el salario base de una parte y el plus convenio de otra. Anexo V. A
b) Los demás conceptos económicos se incrementarán un 1,5% (excepto la bolsa de vacaciones). Anexo V. • Para el año 2023: xxxxx://xxx.xxxx.xxx
a) Las tablas salariales, en todos sus conceptos, se incrementarán respecto al 2022, en un 4,75% (efectos desde el 1 de enero 2023), excepto la bolsa de vacaciones. Anexo VI.
b) Los atrasos por diferencias de porcentaje aplicable, generados desde el 1 de enero de 2023 hasta la presente modificación del convenio, se abonarán con la nómina correspondiente al mes siguiente al de la publicación de dicha revisión convencional en el BOP. • Para el año 2024: Pàg. 4-12 Las tablas salariales, en todos sus conceptos, se incrementarán respecto del año 2023, en un 4,5%, excepto la bolsa de vacaciones. Anexo VII. • Para el año 2025: CVE 202310152487 Las tablas salariales, en todos sus conceptos, se incrementarán respecto del año 2024, en un 4,25%, excepto la bolsa de vacaciones. Anexo VIII...
Incremento y revisión salarial. 1. Para el año 2018, vigencia del convenio, las retribuciones pactadas serán las establecidas en los artículos 45 y 46.
2. Se recogen en el artículo 45 las tablas, con los salarios base por grupo y nivel, referenciados en el apartado anterior, y que surtirán efectos legales a partir del 1 de enero del año señalado.
3. En el supuesto de que la suma del IPC general español correspondiente a los años 2017 y 2018 resulte una cifra superior a los incrementos pactados en el presente Convenio Colectivo para los referidos años, dicha diferencia será abonada en función de los resultados económicos de la empresa al cierre del ejercicio 2018, siempre que aumente el 5% de crecimiento de ventas retail tiendas con respecto al año 2016, actualizándose las tablas salariales, analizándose en la comisión paritaria y tendrán los efectos que allí se establezcan.
Incremento y revisión salarial. Para el año 2016, se fija un incremento del 1% sobre las tablas de- finitivas del año 2015. Para el año 2017 se fija un incremento del 1´6% sobre las tablas del año 2016. Para el año 2018 se fija un incremento mínimo garantizado del 1´5% sobre las tablas del año 2017. En todo caso para los años 2017 y 2018 se garantiza el IPC del año anterior si el mismo es superior al incremento de cada año. Este incremento se aplicará sobre todos los conceptos salvo aquellos para los que se haya pactado un incremento específico para toda la vigencia del convenio y de conformidad con las tablas salariales anexas al presente Convenio.
Incremento y revisión salarial. Para el año 2010, el incremento será 0 por 100. Para el año 2011, el incremento será 0 por 100. Para el año 2012, el incremento será el IPC real, una vez conocido, más 150 euros en las pagas de beneficios y San Xxxxxx xx Xxxxxx.
Incremento y revisión salarial. El incremento salarial pactado para el año 2005 será de 2`80%, sobre las tablas salariales definitivas del Convenio del año 2004. Se garantiza un incremento salarial igual al IPC real más un 0`80%, de tal forma que una vez se constate por las partes el IPC real del año 2005 se procederá, en su caso, a la correspondiente revisión salarial, tanto por defecto como por exceso, a los efectos de dar cumplimiento al incremento salarial garantizado. En el supuesto de que la revisión se produjese por exceso, ello no comportara en ningún caso devolución de cantidad alguna por parte de los trabajadores, teniendo únicamente repercusión a los efectos de calcular las tablas salariales reales de 2005 sobre las que aplicar los incrementos salariales pactados para el siguiente año. Para los años 2.006 y 2.007 se pacta un incremento salarial igual al IPC real de cada año más un 0’60%, y un 0`70% respectivamente, es decir, se garantiza un 0’60% y un 0`70% en cada año sobre el IPC real que resulte en cada uno de dichos años. A los efectos de confeccionar las Tablas Salariales para los citados años se aplicara sobre las del año anterior, una vez efectuada la correspondiente revisión, si procediese, un incremento igual al IPC previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, con independencia de la posterior revisión salarial, en su caso, que se producirá una vez se constate por las partes el IPC real para cada año, y en igual condiciones y forma que para el año 2005. Los incrementos pactados no serán de aplicación a las tablas saláriales de antigüedad aplicables para el derecho transitorio regulado en los párrafos segundo y tercero del articulo 27 del presente Convenio, así mismo, tampoco serán de aplicación para los conceptos económicos con incrementos lineales ni los de nueva creación.
Incremento y revisión salarial. El incremento salarial para cada ejercicio será el IPC real a 31 de diciembre de cada año, para todos los conceptos económicos, excepto para aquellos que se haya pactado otra cantidad.
Incremento y revisión salarial. Los incrementos salariales pactados serán incluidos en las tablas salariales incorporadas al presente convenio colectivo. Los atrasos y actualizaciones con los incrementos correspondientes se abonarán en la nómina del mes siguiente a la publicación del presente convenio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx.
Incremento y revisión salarial. 1. Para los años 2014, 2015 y 2016, vigencia del convenio, las retribuciones pactadas serán las establecidas en los artículos 45 y 46.
2. Se recogen en el artículo 45 las tablas, con los salarios base por grupo y nivel, referenciados en el apartado anterior, y que surtirán efectos legales a partir del 1 de enero del año señalado.
Incremento y revisión salarial cve: BOE-A-2020-13166 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las partes se ratifican en lo acordado a fecha 21 de Setiembre de 2016, en la mesa de trabajo constituida por las federaciones de CCOO, UGT y USOC, siendo posteriormente ratificada por los Delegados de Personal de la Red De Ventas con fecha de 9 de noviembre de 2016. El acuerdo tiene múltiples actualizaciones, la última de ellas firmada en la mesa de trabajo transversal a fecha 14 xx xxxxx de 2019 y posteriormente ratificada por los Delegados de Personal de la Red de Ventas a fecha de 19 xx xxxxx de 2019. Por esto, dentro de este marco se acuerdan por unanimidad los incrementos salariales para: – 2020: un 1,5% fijo y un 0,75% variable y proporcional sujeta esta última parte variable a un crecimiento de ventas (XXXX Social) dentro de un margen como máximo del 2,5%. – 2021: se estará a lo negociado en el ya citado Foro Transversal. En todo caso este incremento variable para su referencia se determinará dentro de la estructura del variable de la fórmula estándar, mostrada a continuación: Obj. XXXX Social Real XXXX Social Real +2,5% XX M€ YY M€ Nota: XXXX-Social = Cifra declarada en las cuentas anuales auditadas. El abono del Bonus Vaiable no consolidable, se realizará una vez se hayan presentado las cuentas anuales oficiales de la Compañía del año anterior en el Registro Mercantil (junio) y para su cálculo se tendrá en cuenta el salario definido. Los incrementos salariales pactados fijos consolidables son sobre todos los conceptos económicos a excepción de los que se haya pactado expresamente en su incremento en concreto. Si la compañía tuviese pérdidas económicas durante la vigencia del Convenio, medidas en función xxx XXXX Social, Representantes de la Dirección de Empresa y Representantes de los Trabajadores acuerdan en reunirse para la revisión salarial fijada en este Convenio.
Incremento y revisión salarial. A los efectos de incremento y revisión, tanto salarial como econó- mica de este convenio se acuerda las siguientes condiciones El porcentaje de incremento salarial para el año 2008, será de un 3,5%, aplicado sobre los salarios y condiciones económicas del año 2007, quedando así configurados para cada categoría profesional los salarios correspondientes al año 2008, conforme la tabla salarial del Anexo I. El incremento para el año 2009, será el I.P.C. real del año 2008 más 0,6 puntos. Este incremento se aplicara sobre las tablas salariales definitivas del año 2008 y demás condiciones económicas del con- venio, a acepción de las horas extraordinarias y días festivos traba- jados, estos se incrementaran según lo pactado en el artículo 19º de este convenio. El incremento para el año 2010, será el I.P.C. real del año 2009 más 0,9 puntos. Este incremento se aplicará sobre las tablas salariales definitivas del año 2009 y demás condiciones económicas del con- venio, a acepción de las horas extraordinarias y días festivos traba- jados, estos se incrementaran según lo pactado en el artículo 19º de este convenio. El incremento para el año 2011, será el I.P.C. real del año 2010, más 1,2 puntos. Este incremento se aplicará sobre las tablas salariales definitivas del año 2010 y demás condiciones económicas del con- venio, a acepción de las horas extraordinarias y días festivos traba- jados, estos se incrementaran según lo pactado en el artículo 19º de este convenio. El incremento para el año 2012, será el I.P.C. real del año 2011, más 1,5 puntos. Este incremento se aplicará sobre las tablas salariales definitivas del año 2011 y demás condiciones económicas del con- venio, a acepción de las horas extraordinarias y días festivos traba- jados, estos se incrementaran según lo pactado en el artículo 19º de este convenio. A los efectos de revisión salarial, los salarios y conceptos económi- cos del convenio, se actualizaran en el mes de enero de cada año de vigencia, tomando como base las tablas salariales definitivas del año anterior, incrementando las mismas con arreglo a lo establecido en este artículo. Dichos incrementos y retribuciones salariales, no serán de aplicación al personal subrogado en su día empleado y procedente del Ayunta- miento de Mislata, que se rige en cuanto a retribuciones salariales por las que ya tenían reconocidas anteriormente del Ayuntamiento y en cuanto a incrementos salariales a lo dispuesto en el convenio colectivo del personal laboral del Ayunta...